Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 85 de 06/05/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 5 de noviembre de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Sevilla, dimanante de autos núm. 1870/2014. (PP. 1228/2021).

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Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1870/2014. Negociado: 3.

De: CIS Arqueología, S.L.

Procuradora: Sra. Marta Ybarra Bores.

Contra: Portomar Azul, S.L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA

En el Procedimiento Ordinario 1870/2014 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Sevilla, a instancia de la entidad CIS Arqueología, S.L., contra la Entidad Portomar Azul, S.L., se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA núm. 101/17

En Sevilla, a once de abril de dos mil dieciocho.

Pronuncia la Ilma. Sra. doña Celia Belhadj Ben Gómez, Magistrada titular del Juzgado de Primera Instancia número Tres de Sevilla, en el juicio ordinario núm. 1870/16 seguido a instancia de CIS Arqueología, S.L., representado por el Procurador Sra. Ybarra Bores y asistido del Letrado/a Sr./a Méndez Hernández, contra Portomar Azul, S.L., en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Primero. Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por el Procurador/a Sr./Sra. Ybarra Bores en nombre y representación de CIS Arqueología, S.L, contra Portomar Azul, S.L, y en consecuencia debo condenar y condeno a este último abonar a la parte actora la cantidad de nueve mil seiscientos ochenta y ocho euros y dieciséis céntimos (9.688,16 €), e intereses en el modo dispuesto en el fundamento de derecho tercero de esta resolución.

Segundo. En cuanto a las costas serán impuestas a la parte demandada.

Notifíquese en legal forma la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación en el término de veinte días, a contar desde su notificación ante este órgano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ante la Ilma. Audiencia Provincial de Sevilla.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Portomar Azul, S.L., extiendo y firmo la presente en Sevilla, a cinco de noviembre de dos mil veinte.-  El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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