Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 85 de 06/05/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 18 de diciembre de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintiocho de Sevilla, dimanante de autos núm. 2337/2019. (PP. 1263/2021).

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NIG: 4109142120190068600.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 2337/2019. Negociado: 9.

Sobre: Obligaciones: otras cuestiones.

De: Coca Cola European Partners Iberia, S.L.U.

Procuradora: Sra. María Dolores Viñals Álvarez.

Contra: Expedition la Jira, S.L.

E D I C T O

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 2337/2019, seguido a instancia de Coca Cola European Partners Iberia, S.L.U., frente a Expedition la Jira, S.L., se ha dictado sentencia, así como Auto de aclaración de sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA Núm. 142/2020

En la ciudad de Sevilla, a 29 de junio de 2020.

Han sido vistos por mi, María de la Concepción Sotorra Campodarve, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintiocho de Sevilla, los presentes autos de juicio verbal seguidos en este Juzgado con el número 2337/19-9, sobre reclamación de cantidad basada en el incumplimiento del abono de facturas derivadas de la relación mercantil existente entre las partes.

ANTECEDENTES DE HECHO

Único. Por Coca Cola European Partners Iberia, S.L.U., representada por el Procurador Sra. Viñals Álvarez, se presentó demanda de juicio verbal contra Expedition la Jira, S.L., con apoyo en lo hechos y fundamentos de derecho que consideró convenientes, para terminar suplicando que se dictara sentencia condenando al demandado a abonarle la cantidad total de 832,86 €, con los intereses legales del artículo 576 de la LEC desde la fecha de la interpelación judicial, y al pago de las costas procesales derivadas del presente procedimiento.

Admitida a trámite la demandada y dando traslado de la misma al demandado, aquél no se personó ni contestó en plazo a la misma, razón por la que fue declarado en rebeldía.

No se ha celebrado vista al no solicitarlos las partes ni entenderlo preciso el tribunal, quedando los autos vistos para sentencia. En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FALLO

Estimar íntegramente la demanda promovida por la representación de Coca Cola European Partners Iberia, S.L.U., contra Expedition la Jira, S.L., y en consecuencia, condenar a esta última a que abone a la actora la cantidad total de 852,86 € más los intereses legales de esa cantidad desde la fecha de la interpelación judicial, con imposición al demandado de las costas procesales causadas.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que es firme al con caber contra ella recurso de apelación.

Así por esta sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo. María de la Concepción Sotorra Campodarve, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintiocho de Sevilla y su Partido.

PARTE DISPOSITIVA

Se aclara Sentencia de fecha 29 de junio de 2020 en el sentido siguiente:

Estimar íntegramente la demanda promovida por la representación de Coca Cola European Partners Iberia, S.L.U., contra Expedition la Jira, S.L., y en consecuencia, condenar a esta última a que abone a la actora la cantidad total de 852,86 € más los intereses de demora recogidos en la Ley 3/2004, de lucha contra la morosidad, desde las fechas en que debieron abonarse las cantidades hasta su completo pago, con imposición al demandado de las costas procesales causadas.

Esta resolución forma parte de Sentencia de fecha 29 de junio de 2020, de fecha contándose el plazo para recurrir la misma desde la notificación de este auto (artículo 448.2 LEC).

Lo acuerda y firma el/la Magistrado/Juez, doy fe.

El/La Magistrado/Juez El/la Letrado/a de la Administración de Justicia

Y encontrándose dicho demandado, Expedition la Jira, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a dieciocho de diciembre de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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