Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 87 de 10/05/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 17 de marzo de 2021, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veinticinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 1380/2019. (PP. 1350/2021).

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NIG: 4109142120190052164.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 1380/2019. Negociado: 5J.

Sobre: Posesión (arts. 430-466 CC).

De: Criteria Caixa, S.A.U.

Procurador: Sr. Mauricio Gordillo Alcalá.

Contra: Don David Méndez Peñalosa e ignorados ocupantes Costa y Llobera, núm. 1-1.º, pta. 1.

E D I C T O

En el presente procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 1380/2019 seguido a instancia de Criteria Caixa, S.A.U., frente a don David Méndez Peñalosa e ignorados ocupantes Costa y Llobera, núm. 1-1.º, pta. 1, se ha dictado sentencia, que copiada en su encabezamiento y fallo es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 73/2021

En Sevilla, a quince de marzo de dos mil veintiuno.

Vistos por mí, Marina del Río Fernández, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Veinticinco de Sevilla, los presentes autos de juicio verbal seguidos en este Juzgado con el numero 1380/19 sobre desahucio por precario, instados por el Procurador Sr. Gordillo Alcalá en nombre y representación de Criteria Caixa, S.A.U., bajo la dirección letrada del Sr./a. García Muñoz, contra don David Méndez Peñalosa y otros Ignorados ocupantes de la vivienda, todos ellos declarados en rebeldía.

FALLO

Que con estimación plena de la demanda promovida por Criteria Caixa, S.A.U., contra don David Méndez Peñalosa y otros ignorados ocupantes de la vivienda debo declarar y declaro haber lugar al desahucio por precario de los demandados del inmueble que ocupan sito en calle Costa y Llobera, núm. 1, piso 1.º, puerta 1.ª, de Sevilla, condenándoles a estar y pasar por esta declaración y en consecuencia a que desalojen, dejen libre y expedito y a disposición del actor el referido inmueble con apercibimiento de lanzamiento si así no lo hacen dentro de legal término, así como al pago de las costas procesales.

Esta sentencia no es firme. Contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial en el plazo de veinte días hábiles contados desde el siguiente de la notificación.

Para la admisión a trámite del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado, indicando en las observaciones del documento de ingreso del tipo concreto del recurso seguido del código 02, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Juez que la dictó, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha de lo que yo, el Secretario, doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, don David Méndez Peñalosa e ignorados ocupantes Costa y Llobera, núm. 1-1.º, pta. 1, en paradero desconocido, y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don David Méndez Peñalosa e ignorados ocupantes Costa y Llobera, núm. 1-1.º, pta. 1, extiendo y firmo la presente.

En Sevilla, a diecisiete de marzo de dos mil veintiuno.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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