Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 87 de 10/05/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 12 de junio de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veinticinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 21/2019. (PP. 1406/2021).

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NIG: 4109142120190000099.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 21/2019. Negociado: 5J.

Sobre: Mora.

De: Viesgo Energía, S.L.

Procuradora: Sra. Silvia Malagon Loyo.

Letrada: Sra. Ana Ortiz Marina.

Contra: Bradi Negocios, S.L.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 21/2019, seguido a instancia de Viesgo Energía, S.L., frente a Bradi Negocios, S.L., se ha dictado sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es la siguiente:

SENTENCIA NÚM. 77/2020

En Sevilla, a ocho de junio de dos mil veinte.

Vistos por mí, Marina del Río Fernández, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Veinticinco de Sevilla, los presentes autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado con el numero 21/19 sobre reclamación de cantidad, instados por el Procurador Sr/a. Malagon Loyo, en nombre y representación de Viesgo Energía, S.L. (ahora Repsol Comercializadora de Electricidad y Gas, S.L.U.), bajo la dirección letrada de la Sra. Ortiz Marina, contra Bradi Negocios, S.L., declarado en rebeldía.

FALLO

Que con estimación plena de la demanda promovida por Viesgo Energía, S.L. (ahora Repsol Comercializadora de Electricidad y Gas, S.L.U.), contra Bradi Negocios, S.L., debo condenar y condeno al demandado a pagar al demandante la cantidad de 8.423,88 euros, con los intereses legales establecidos en el fundamento de derecho penúltimo, condenándole igualmente al pago de las costas procesales.

Esta sentencia no es firme. Contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial en el plazo de veinte días hábiles contados desde el siguiente de la notificación.

Para la admisión a trámite del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado, indicando en las Observaciones del documento de ingreso del tipo concreto del recurso seguido del código 02, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Juez que la dictó, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha de lo que yo, el Secretario, doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, Bradi Negocios, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a doce de junio de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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