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NIG: 2906742120190012323.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 618/2019. Negociado: 9.
Sobre: Expediente digital sobre acción de repetición.
De: Consorcio de Compensación de Seguros.
Contra: Don Jorge Sirvent Ruiz.
E D I C T O
En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 618/2019, seguido a instancia de Consorcio de Compensación de Seguros frente a Jorge Sirvent Ruiz se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
«SENTENCIA NúM. 201/2019
En Málaga, a cuatro de noviembre de dos mil diecinueve.
Vistos por doña Marta Báguena Mesa, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Catorce de Málaga, los presentes autos de Procedimiento Verbal que registrados con el número arriba indicado se siguen a instancia del Consorcio de Compensación de Seguros, representado y asistido del señor Abogado del Estado, frente a don Jorge Sirvent Ruiz, en situación procesal de rebeldía.
…..
FALLO
Estimando íntegramente la demanda interpuesta por el señor Abogado del Estado en nombre y representación del Consorcio de Compensación de Seguros, sobre reclamación de 4.743,82 euros, frente a don Jorge Sirvent Ruiz, en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno al demandado a sufragar a la actora la citada cantidad, intereses legales según se determinan en el fundamento de derecho tercero, y costas.
Notifíquese la presente resolución con instrucción de posible recurso de apelación.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.»
Y encontrándose dicho demandado, Jorge Sirvent Ruiz, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Málaga, a dieciocho de enero de dos mil veintiuno.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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