Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 93 de 18/05/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo

Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades en Granada, por la que se acuerda la necesidad de ocupación temporal de terrenos para labores de investigación minera en el Permiso de Investigación núm. 30793 Blanca Eva, situado en el término municipal de Freila (Granada). (PP. 1506/2021).

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Examinado el expediente de referencia y considerados los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

1. La entidad Áridos Anfersa, S.L., con domicilio, a efectos de notificaciones, en calle Constitución, s/n, de Freila (Granada), y en su nombre y representación don Francisco Coca Sánchez, obtuvo con fecha 24 de septiembre de 2015 el permiso de investigación denominado Eva núm. 30.793 para recursos de la Sección C Dolomías por un periodo de vigencia de tres años y una extensión de 12 cuadrículas mineras, ocupando terrenos de los términos municipales de Baza, Freila y Zújar. Con fechas 2 de febrero de 2016 y 17 de enero de 2017 la entidad peticionaria presenta sendos planes de labores e investigación, y resulta aprobado por Resolución de esta Delegación Territorial de fecha 10 de mayo de 2017 que incluye la prescripción de realizar 70 sondeos de investigación. Se justifica la necesidad de realizar la investigación en dicha parcela en base a que ocupa la mayor superficie del permiso de investigación

2. Con registro de entrada 7 de noviembre de 2017 y en base al artículo 130 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, solicita la tramitación del presente expediente de ocupación temporal por no haberse podido llegar a mutuo acuerdo en relación con los terrenos afectados por el permiso de investigación referenciado que afecta al término municipal de Freila y propiedad de doña Providencia Cano García dentro de la parcela 231 en el polígono 5 según datos catastrales.

3. Con fecha 12 de diciembre de 2017 se informa favorablemente por el Servicio de Industria, Energía y Minas de esta Delegación Territorial el inicio de expediente de ocupación temporal previsto en el artículo 130 del Reglamento General del Régimen de la Minería, sobre 52.000 metros cuadrados de terrenos pertenecientes a la parcela 231, del polígono 5, en el término municipal de Freila, dentro de las cuadrículas otorgadas al Permiso de Investigación Eva núm. 30.793 a la sociedad Áridos Anfersa, S.L., por un periodo de cuatro meses, a contar desde la fecha de la resolución de otorgamiento de la ocupación solicitada, según lo aprobado en el proyecto de investigación.

4. La solicitud anterior fue sometida al trámite de información pública, publicándose en el BOE de 24.9.2018, BOJA de 21.3.2018, en el BOP de 21.3.2018, en el diario Granada Hoy de 13 de marzo y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, así como notificación personal a los interesados.

5. Las alegaciones presentadas en el expediente no afectan a la necesidad de ocupación temporal de los bienes ni a su a descripción o titularidad, sino que el objeto de la controversia versa sobre el valor de la ocupación, lo que deberá dirimirse en la pieza separada de justiprecio.

A los anteriores hecho le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Delegación Provincial es competente para conocer y resolver el presente expediente conforme a lo establecido en los R.D. 1091/1981, de 24 de abril, y 4164/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Industria, Energía y Minas; art. 49 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas; en el Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería; en la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, y en el Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, Decreto 117/2020, de 8 de septiembre, sobre estructura orgánica Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial, y Orden de 16 de febrero de 2021 (BOJA 23.2.2021), sobre delegación de competencias.

Segundo. Son de aplicación los artículos 104 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, art. 130 del RGRM, aprobado por Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el Régimen General de la Minería, establecen expresamente que el titular de un permiso de investigación minera tiene derecho a la ocupación temporal de los terrenos necesarios para la realización de los trabajos y servicios correspondientes, que el otorgamiento de tales permisos lleva implícita la declaración de utilidad pública de la autorización, dicho procedimiento de ocupación temporal viene regulado por los arts. 108 y ss. de la Ley de Expropiación Forzosa.

Tercero. Se han tenido en cuenta tanto las alegaciones presentadas, como las consideraciones vertidas por el titular de la parcela, aunque no desvirtúan los hechos expuestos por la beneficiaria para acceder a la ocupación temporal.

Vistos los preceptos legales citados y general y específica aplicación, esta Delegación Territorial

ACUERDA

Primero. Declarar la necesidad de ocupación de los bienes y derechos a favor de la entidad que a continuación se relacionan:

Peticionario: Áridos Anfersa, S.L.

Denominación de la finca: Parcela 231, polígono 5, del Catastro de Rústica de Freila (Granada); Agrario.

Situación: «Cortijo Túnel».

Término municipal afectado: Freila (Granada).

Propietario: Doña Providencia Cano García.

Referencia catastral: 18080A005002310000YT.

Superficie a ocupar: 52.000 metros cuadrados aprox.

Periodo de ocupación: 4 meses.

Segundo. Dar inicio en la fecha de la firma de la presente a la pieza separada de justiprecio, conforme a los arts. 112 y ss. de la LEF.

De conformidad con el art. 21 de la LEF, publíquese dicho acuerdo en la forma prevista en el art. 18 de la propia ley, además, de su notificación individual a cuantas personas aparezcan como interesadas en el procedimiento de ocupación temporal, si bien en la exclusiva parte que pueda afectarlas.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su notificación, conforme determina el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Granada, 6 de mayo de 2021.- La Delegada, Virginia Fernández Pérez.

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