Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 95 de 20/05/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Deporte

Resolución de 13 de mayo de 2021, de la Dirección General de Promoción del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo, por la que se dispone la publicación de la resolución de cancelación de la Federación Andaluza de Salvamento y Socorrismo.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 del Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas, por Resolución de la Dirección General de Promoción del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo de 12 de mayo de 2021, se acordó la cancelación de la Federación Andaluza de Salvamento y Socorrismo y su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

En su virtud, se dispone la publicación de la resolución de cancelación de la Federación Andaluza de Salvamento y Socorrismo que figura como anexo a la presente resolución.

Sevilla, 13 de mayo de 2021.- La Directora General, María Auxiliadora de Nova Pozuelo.

ANEXO

RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DEL DEPORTE, HÁBITOS SALUDABLES Y TEJIDO DEPORTIVO, POR LA QUE SE ACUERDA LA CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ANDALUZ DE ENTIDADES DEPORTIVAS, DE LA ENTIDAD DENOMINADA «Federación Andaluza de Salvamento y Socorrismo»

Vista Diligencia de Ordenación del Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla (Sección 2.ª), por la que se declara firme el Auto núm. 2/2021, de 4 de enero, y se expide mandamiento para su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, en relación con la entidad denominada «Federación Andaluza de Salvamento y Socorrismo» de la localidad Sevilla, y siendo conforme a derecho de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía; Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas, y demás normas de general y pertinente aplicación, esta Dirección General,

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 10.10.2020, la entidad «Federación Andaluza de Salvamento y Socorrismo» presentó escrito expresando su situación de insolvencia, y solicitando ser declarada en concurso y que, en la misma resolución, se declarara la conclusión del mismo.

Segundo. Por Auto 2/2021, de 4 de enero, el Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla (Sección 2.ª) declara en concurso a la citada entidad, la conclusión del mismo, así como la extinción de la «Federación Andaluza de Salvamento y Socorrismo», ordenando cancelar su inscripción en el registro público que corresponda.

Tercero. El 22.2.2021 se emite por el citado Tribunal, diligencia de ordenación por la que se declara firme el referido auto y expide mandamiento para su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La competencia para el conocimiento, tramitación y resolución del presente procedimiento corresponde a la Ilma. Sra. Directora General de Promoción del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo, según lo dispuesto en el artículo 74 del Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas.

Segundo. El procedimiento de inscripción de las entidades deportivas en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas está regulado por las disposiciones contenidas al respecto en la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía; en el Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas, y en las demás normas de general y pertinente aplicación.

Tercero. Dispone el artículo 37.1 del Decreto 7/2000, que «Las federaciones deportivas andaluzas, además de por las causas previstas en sus estatutos o en el ordenamiento jurídico, se extinguirán por: (…) d) Resolución Judicial».

En virtud de cuanto antecede, en consideración a los antecedentes y fundamentos expuestos, esta Dirección General de Promoción del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo

RESUELVE

Acordar la cancelación de la inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas del número 099031, correspondiente a la entidad denominada «Federación Andaluza de Salvamento y Socorrismo» de la localidad Sevilla.

Notifíquese esta resolución a los interesados con las indicaciones previstas en la legislación de procedimiento, haciéndoles saber que no pone fin a la vía administrativa y que contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Deporte, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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