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NIG: 4109142120190041155.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1029/2019. Negociado: 1G.
Sobre: Contratos: Otras cuestiones.
De: Grenke Rent, S.L.U.
Procurador: Sr. Eduardo García de la Borbolla Vallejo.
Contra: Doña Ángeles Benjumea Garzón.
E D I C T O
En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1029/2019, seguido a instancia de Grenke Rent, S.L.U., frente a Ángeles Benjumea Garzón se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA Núm. 129/2020
En Sevilla, a 16 de julio de 2020, vistos por Antonio Marco Saavedra, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintisiete de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal seguidos con el núm. 1029/19, a instancia de Grenke Rent, S.L.U., representado por el Procurador Sr. García de la Borbolla Vallejo y defendido por letrado contra doña Ángeles Benjumea Garzón, en rebeldía, sobre reclamación de cantidad
F A L L O
Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. García de la Borbolla Vallejo en nombre y representación de Grenke Rent, S.L.U., contra doña Ángeles Benjumea Garzón.
A. Declaro resuelto el contrato número 121-6918 suscrito entre las partes, por incumplimiento de las obligaciones esenciales por la parte demandada.
B. Condeno a la parte demandada a devolver a la actora los bienes objeto del contrato de arrendamiento 121-6918 en la forma prevista en el contrato; esto es, en el domicilio de la demandante, o de quién ésta designe, asumiendo todos los gastos y costes de la entrega.
C. Condeno a la parte demandada a pagar:
(i) 3.207,23 €, en concepto de principal adeudado.
(ii) Así como los intereses, calculados éstos conforme el interés al que se refiere el artículo 7.2 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales que sea aplicable en la fecha de la demora, de forma invariable.
(iii) La parte demandada debe abonar a Grenke Rent, S.L.U., por cada día natural de retraso en la devolución del bien, la cantidad de 2,21 €/día, ascendiendo a fecha de hoy (5.7.2019) la deuda por este concepto a 811,07 €, debiendo incrementarse esta a razón del importe diario de 2,21 € hasta que se produzca la correcta entrega de los bienes.
(iv) Se imponen las costas a la parte demandada Contra esta resolución cabe recurso de apelación Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
E./
Publicación. La anterior Sentencia ha sido dada, leída y publicada por el Ilmo. Magistrado-Juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha.
Doy fe que obra en autos.
Y encontrándose dicho demandado, Ángeles Benjumea Garzón, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Sevilla, a siete de octubre de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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