Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 95 de 20/05/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Mercantil

Edicto de 4 de mayo de 2021, del Juzgado de lo Mercantil núm. Dos de Málaga, dimanante de autos núm. 777/2016. (PP. 1559/2021).

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NIG: 2906742M20160001309.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 777/2016. Negociado: 7.

De: Cabeza Marítima, S.L.

Procurador: Sr. Alejandro Jacobo Rodríguez de Leiva.

Contra: Moran Maritime Group, LTD. y Midas, PTE. LTD.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el Procedimiento Ordinario núm. 777/2016 seguido en el Juzgado de lo Mercantil núm. Dos de Málaga, a instancia de Cabeza Marítima, S.L., contra Moran Maritime Group, LTD., y Midas, PTE. LTD., se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA núm. 184/2021

En Málaga, a seis de abril de dos mil veintiuno.

Vistos por mí, doña Isabel Conejo Barranco, Magistrada-Juez de Adscripción Territorial del TSJ de Andalucía, adscrita al Juzgado de lo Mercantil número Dos de los de esta ciudad y su partido judicial, los autos de Juicio Ordinario núm. 777/16 seguidos a instancia de la mercantil Cabeza Marítima, S.L, representada por el Procurador don Alejandro Rodríguez de Leiva y asistida por el Letrado don Felipe Arizon Gómez de la Bárcena, contra Midas, PTE. LTD., y Moran Maritime Group, LTD., declaradas en situación de rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad basada en la normativa reguladora del transporte marítimo.

FALLO

Que estimando la demanda presentada por el Procurador don Alejandro Rodríguez de Leiva, en nombre y representación de la compañía Cabeza Marítima, S.L., contra Midas, PTE. LTD., y Moran Maritime Group, LTD., debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la demandante la cantidad de 31.220,37 euros, más el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda.

Con condena en costas a la parte demandada.

Notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra esta sentencia cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días, a resolver por la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, llevándose el original al Libro de Sentencias, la pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Moran Maritime Group, LTD., y Midas, PTE. LTD., extiendo y firmo la presente en Málaga, a cuatro de mayo de dos mil veintiuno.- La Letrada de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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