Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00192382.
Para general conocimiento esta Delegación Territorial hace público el acuerdo adoptado por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga en sesión celebrada el 29 de enero de 2021 en la que se acuerda: 1.º Aprobar la Corrección de errores núm. 1 del Plan General de Ordenación Urbanística de Cuevas de San Marcos: Renumeración de varios artículos de la Normativa; 2.º denegar la Corrección de errores núm. 3 del Plan General de Ordenación Urbanística de Cuevas de San Marcos: Delimitación del SGE cementerio, al no quedar justificado que la rectificación planteada se trate de un error material, de hecho o aritmético, no procediendo la aplicación de lo dispuesto en el artículo 109.2 de la LPACAP; de conformidad con los artículos 40 y 41 de la Ley LOUA, y Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se establece el Registro de Instrumentos Urbanísticos de Andalucía.
Se ha procedido a la inscripción (anotación accesoria) en Registro de Instrumentos Urbanísticos Autonómico, de dicho instrumento (Corrección de errores núm. 1: Renumeración de varios artículos de la Normativa») con fecha 10.2.2021, en el núm. 6564 y ha sido comunicada por el Ilmo. Ayuntamiento de Cuevas de San Marcos con fecha 30.4.2021 su inscripción en Registro Municipal mediante Resolución de Alcaldía núm. 2021-051, de 16.2.2021.
De conformidad con lo establecido en el artículo 41, apartados 1 y 2, de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y disposición adicional quinta del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, se hace público el contenido de:
- Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio de 29 de enero 2021 (Anexo I).
ANEXO I
ACUERDO DE LA COMISIÓN TERRITORIAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO
La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga en sesión MA.1.2021 celebrada el 29 de enero de 2021 adopta el siguiente acuerdo:
Expediente: EM-CSM.
Municipio: Cuevas de San Marcos (Málaga).
Asunto: Corrección de errores del PGOU núm. 1: Renumeración de la Normativa y núm. 3: Delimitación SGE cementerio.
ANTECEDENTES
Primero. Con fecha 22 de octubre de 2019 (registro núm. 2019181700008960) tiene entrada en esta Delegación Territorial oficio del Ayuntamiento de Cuevas de San Marcos acompañado de la documentación referida al expediente de Corrección de errores 1 «Corrección de errores de numeración de la Normativa del PGOU» y 3 «Corrección de errores del SGE cementerio» del PGOU de Cuevas de San Marcos, a los efectos oportunos.
Segundo. Tras el estudio de la documentación por el Servicio de Urbanismo de esta Delegación Territorial, se observa que el expediente se encuentra formalmente incompleto por lo que en fecha 4 de noviembre de 2019 (registro de salida núm. 8805) se remite requerimiento de subsanación al Ayuntamiento.
Tercero. En fecha 17 de diciembre de 2020 (registro núm. 2020181700015095) tiene entrada en esta Delegación Territorial oficio del Ayuntamiento acompañado de la documentación referida a la subsanación del requerimiento recibido:
- Certificado extendido por la Secretaria-Interventora del Ayuntamiento de Cuevas de San Marcos del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria de fecha 10 de octubre de 2019 en relación con la corrección de errores del PGOU núm. 1 numeración artículos normativa y número 3 delimitación del SGE cementerio.
- Memoria de la corrección de errores núm. 1 del PGOU de Cuevas de San Marcos: Renumeración de varios artículos de la Normativa y Memoria de la corrección de errores núm. 3: Delimitación del SGE cementerio acompañada de planos, todo ello debidamente diligenciado de aprobación en sesión plenaria ordinaria de fecha 10.10.2019.
Cuarto. Con fecha 28 de diciembre de 2020 (registro de salida núm. 2020181700014524), se da traslado al Ayuntamiento de oficio por el que se le comunica la consideración del expediente completo, a efectos del cómputo del plazo para su aprobación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Competencia.
El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que las Administraciones públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
El artículo 116.4 de la Ley 9/2007, de la Administración de la Junta de Andalucía, establece que la rectificación de los errores materiales, de hecho o aritméticos corresponderá al propio órgano administrativo que haya dictado el acto. Así pues, corresponde la aprobación de la corrección de errores instada a la Consejería competente en materia de urbanismo, en concreto, a la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CTOTU), de conformidad con los artículos 31.2.B.a) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA), y 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo. En este sentido, el Decreto 107/2019, de 12 de febrero, por el que se determina la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, modificado por el Decreto 440/2019, de 2 de abril, establece en su disposición transitoria tercera «órganos con competencias en ordenación del territorio y urbanismo», que las competencias recogidas en el Decreto 36/2014, de 11 de febrero, hasta tanto no se adapten a lo dispuesto en el presente decreto, se entenderán atribuidas a los órganos equivalentes de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.
Asimismo, corresponde a la Delegada Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, previo informe del servicio competente, elevar la propuesta de acuerdo al citado órgano colegiado de conformidad con el art. 10.1 del citado Decreto 36/2014, en relación con el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.
Segundo. Normativa de aplicación:
- General:
• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP).
• Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía (LAJA).
- Urbanística:
• Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA).
• Real Decreto 2159/197, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (RP). (Disposición Transitoria Novena de la LOUA).
• Plan General de Ordenación Urbanística de Cuevas de San Marcos (PGOU), aprobado definitivamente de forma parcial mediante acuerdo de la CTOTU de fecha de 15.4.2015. Acuerdo publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) núm. 90, de 13 de mayo de 2015 (normativa publicada en BOJA núm. 197, de 8.10.2015).
Tercero. Valoración.
Del informe jurídico-técnico emitido por el Servicio de Urbanismo de 22.1.2021 se extraen los siguientes:
En cuanto a las apreciaciones jurídicas:
«En relación con la corrección de errores, reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo ha delimitado su aplicación conforme al artículo 105 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, norma derogada, estando vigente en la actualidad el artículo 109.2 de la LPACAP ya citado, de tenor literal idéntico al anterior. El Tribunal Supremo, entre otras, en Sentencia de 1 de diciembre de 2011 (recurso 2/2011) con cita de las sentencias del Tribunal Constitucional de 29 de noviembre de 1999 y de 13 de marzo de 2000 y del Tribunal Supremo de 19 de septiembre de 2004 (recurso 4174/2000), 4 de febrero de 2008 (recurso 2160/2003) y 16 de febrero de 2009 (recurso 6092/2005) concluye que “Los simples errores materiales, de hecho o aritméticos, son aquellos cuya corrección no implica un juicio valorativo, ni exige operaciones de calificación jurídica, por evidenciarse el error directamente, al deducirse con plena certeza del propio texto de la resolución, sin necesidad de hipótesis o deducciones”. Los requisitos que viene exigiendo la Jurisprudencia se recogen en el fundamento de derecho octavo de la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de junio de 2001 (recurso 2947/1993), que razona que para aplicar el mecanismo procedimental de la rectificación de errores materiales o de hecho se requiere que concurran, en esencia, las siguientes circunstancias: Que se trate de simples equivocaciones elementales de nombres, fechas, operaciones aritméticas o transcripciones de documentos. Que el error se aprecie teniendo en cuenta exclusivamente los datos del expediente administrativo donde se advierte. Que el error sea patente y claro, sin necesidad de acudir a interpretaciones de normas jurídicas aplicables. Que no se proceda a la revisión de actos firmes y consentidos. Que no produzca una alteración fundamental en el sentido del acto. Que no genere la anulación o supresión del mismo, en cuanto creador de derechos subjetivos, produciéndose uno nuevo sobre bases diferentes y sin las debidas garantías para el afectado, pues el acto administrativo rectificado ha de mostrar idéntico contenido dispositivo, sustantivo y resolutorio que el acto rectificado, sin que pueda la administración, so pretexto de su potestad rectificatoria de oficio, encubrir una auténtica revisión. Que se aplique con un hondo criterio restrictivo.»
En cuanto a las apreciaciones técnicas:
Una vez analizada la documentación técnica aportada, procede hacer las siguientes consideraciones respecto de cada una de las correcciones de errores planteadas:
A) Corrección de errores núm. 1: Renumeración de varios artículos de la Normativa.
Se pretende corregir el error detectado en la numeración del articulado de la Normativa, ya que a partir del artículo 230 vuelve a repetirse el artículo 224 y la numeración correlativa desde este artículo hasta el final del articulado. Las correcciones planteadas afectan únicamente a la numeración de los artículos a partir del artículo 230, de forma que ésta resulte coherente.
Por tanto, queda patente que el error que se pretende corregir se trata de un claro error material, el cual podría ser rectificado según lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
B) Corrección de errores núm. 3: Delimitación del SGE Cementerio.
Se pretende corregir la delimitación del sistema general de equipamiento correspondiente al cementerio, ya que según se indica en la documentación técnica aportada, por error no se incluyó en dicha delimitación los terrenos correspondientes a su aparcamiento. Se hace referencia además a que dicho error es consecuencia, a su vez, de los siguientes dos errores:
- La anchura otorgada a las vías pecuarias que bordean el cementerio, «Cordel de Loja» (37,61 m) y «Vereda de la Cuesta de Lasso» (20,89 m), es errónea, ya que en su propio Proyecto de Clasificación, aprobado por Orden Ministerial de 12 de enero del 1977, se reduce su anchura legal a la de «coladas», con una anchura de 6-10 m. Ello supone que la vía pecuaria «Cordel de Loja» que, en principio, afectaba a dicho aparcamiento, no afecta al mismo.
- La delimitación de la protección establecida para la Ermita del Cementerio, identificada con el núm. 44 en el Catálogo de Patrimonio Histórico del PGOU, no es correcta por cuanto no coincide con las coordenadas establecidas en el propio PGOU, de tal manera que no incluye ni siquiera a la propia ermita y se sitúa en gran parte sobre el aparcamiento del cementerio.
Como consecuencia de las argumentaciones expuestas, se pretenden corregir cuatro planos del PGOU (I.3.3. Patrimonio Histórico del Núcleo, O.2. Clasificación del Núcleo, O.3. Calificación del Núcleo y O.6. Catalogación y Ordenación del Patrimonio Histórico), con los objetivos de redelimitar el elemento catalogado núm. 44 correspondiente a la Ermita del Cementerio, redefinir el ancho de la vía pecuaria «Cordel de Loja» a su paso por el cementerio, y ampliar la delimitación del SGE «Cementerio» ocupando los terrenos sobre los que se ubica el aparcamiento y que ya no se encontrarían afectados por la delimitación del elemento catalogado núm. 44 ni por la vía pecuaria «Cordel de Loja».
Analizadas las argumentaciones expuestas, cabe hacer las siguientes consideraciones:
• Con respecto a la corrección de la anchura de la vía pecuaria «Cordel de Loja» planteada, que pasaría a denominarse «Colada de Loja» disminuyendo su ancho a 6-10 metros, se comprueba que, como se recoge en el Informe de Valoración Ambiental del PGOU, dicha vía pecuaria se encuentra deslindada en toda su longitud, habiendo sido su deslinde aprobado por Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 17.11.2004 (BOJA núm. 244, de 16.12.2004), y no siendo coincidente el ancho deslindado con el que se pretende corregir, no pudiendo entenderse por tanto que se trate de la corrección de un error.
Respecto a la «Vereda de la Cuesta de Lasso», que aunque no afecta a la delimitación del SGE «Cementerio» también se recoge en el expediente proponiéndose la reducción de su ancho a 6-10 metros, no queda suficientemente justificado en la memoria que la anchura de 20,89 metros recogida en el PGOU se trate de un error material, teniendo en cuenta que no se hace referencia al Informe de Valoración Ambiental en el que dicha dimensión resultó validada al no ser objeto de objeción.
• Con respecto a la nueva delimitación planteada para el elemento catalogado núm. 44 «Ermita del Cementerio», se comprueba que esta no es coincidente con la que correspondería a la traslación a la documentación gráfica de las coordenadas que, para dicho elemento, se recogen en el Catálogo de Bienes Protegidos del PGOU:
1. 374624, 4126404
2. 374610, 4126378
3. 374633, 4126366
4. 374645, 4126397
Por tanto, no puede considerarse que la delimitación ahora propuesta para el elemento catalogado núm. 44 venga a corregir un error material derivado de una equívoca traslación a los planos de las coordenadas contenidas en el Catálogo de Bienes Protegidos, dado que dicha nueva delimitación no resulta coincidente con la que resultaría de dichas coordenadas.
• Con respecto a la nueva delimitación planteada para el SGE «Cementerio», tampoco puede considerarse que ésta responda a la corrección de un error material, de hecho o aritmético del PGOU, dado que el que los terrenos que ocupa el aparcamiento estuvieran erróneamente ocupados por la vía pecuaria «Cordel de Loja» así como por la delimitación del elemento catalogado núm. 44 no implicaría necesariamente el hecho de que, de no estarlos, debieran haber sido calificados por el PGOU como SGE. De hecho, la nueva delimitación que se plantea para el elemento catalogado núm. 44 ocupa íntegramente terrenos pertenecientes al SGE, lo que corrobora que la existencia de dicho elemento catalogado en la ubicación inicial establecida por el PGOU no fue determinante a la hora de establecer la delimitación del SGE «cementerio» excluyendo dichos suelos.
Por tanto, no queda justificado que las correcciones planteadas en el expediente denominado Corrección de errores núm. 3 se traten de un error material, de hecho o aritmético, por lo que no procedería la aplicación de lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Conclusión:
Por todo lo anterior,
- En relación con la Corrección de errores núm. 1 del PGOU de Cuevas de San Marcos: Renumeración de varios artículos de la Normativa, dado que la modificación supone la rectificación de simples errores materiales en la enumeración de los artículos de la normativa del Plan General, cabe concluir que concurren los requisitos para apreciar la existencia de error de conformidad con el artículo 109.2 de la LPACAP y la jurisprudencia del Tribunal Supremo anteriormente citada, informándose favorablemente la rectificación de errores solicitada.
- En relación con la Corrección de errores núm. 3 del PGOU de Cuevas de San Marcos: Delimitación del SGE cementerio, no queda justificado que la rectificación planteada se trate de un error material, de hecho o aritmético, por lo que no procedería la aplicación de lo dispuesto en el artículo 109.2 de la LPACAP, debiendo ser informada desfavorablemente.
De conformidad con la propuesta formulada y visto lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía y demás normativa de aplicación, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo,
Acuerda
1.º Aprobar la Corrección de errores núm. 1 del Plan General de Ordenación Urbanística de Cuevas de San Marcos: Renumeración de varios artículos de la Normativa.
2.º Denegar la Corrección de errores núm. 3 del Plan General de Ordenación Urbanística de Cuevas de San Marcos: Delimitación del SGE cementerio, al no quedar justificado que la rectificación planteada se trate de un error material, de hecho o aritmético, no procediendo la aplicación de lo dispuesto en el artículo 109.2 de la LPACAP.
3.º Notificar este acuerdo al Excmo. Ayuntamiento de Cuevas de San Marcos, y proceder a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, según lo previsto en el artículo 41 apartados 1 y 2 de la Ley 7/2002, previo depósito de la Corrección de Errores núm. 1 aprobada, en los Registros administrativos de instrumentos de planeamiento de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio y del citado Ayuntamiento.
El presente acuerdo podrá ser objeto de recurso de alzada ante el titular de la Consejería, conforme a artículo 20 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo. La Delegada Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Málaga, Vicepresidenta 3.ª de la CTOTU.
Málaga, 11 de mayo de 2021.- La Delegada, Carmen Casero Navarro.
Descargar PDF