Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 97 de 24/05/2021

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo

Resolución de 17 de mayo de 2021, de la Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se efectúa la convocatoria de subvenciones reguladas en la Orden de 12 de mayo de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a conceder, en régimen de concurrencia competitiva, para financiar las prácticas no laborales en empresas, en el marco del Programa de Experiencias Profesionales para el Empleo, establecido en el Decreto 85/2003, de 1 de abril, por el que se establecen los Programas para la Inserción Laboral de la Junta de Andalucía.

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Por Orden de 12 de mayo de 2018, se procedió a la aprobación de las bases reguladoras en régimen de concurrencia competitiva para financiar las prácticas no laborales en empresas, en el marco del Programa de Experiencias Profesionales establecidos en el Decreto 85/2003, de 1 de abril, por el que se establecen los Programas de Inserción Laboral de la Junta de Andalucía. Así mismo, por Orden de 12 de mayo de 2018, se procedió al desarrollo el Programa de Experiencias Profesionales para el Empleo, de prácticas no laborales en empresas, establecido en el Decreto 85/2003, de 1 de abril, por el que se establecen los Programas para la Inserción Laboral de la Junta de Andalucía.

La citada orden, en su disposición adicional primera, establece que la persona titular de la Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, podrá efectuar convocatorias de las subvenciones que se regulan en la orden, mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, previo informe de la Dirección General de Presupuestos, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 162/2006, de 12 de septiembre, por el que se regulan la memoria económica y el informe en las actuaciones con incidencia económico-financiera.

El programa de prácticas no laborales tiene como objetivo promover la inserción laboral de las personas desempleadas inscritas en el Servicio Andaluz de Empleo, ofreciéndoles prácticas no laborales en empresas que les acerquen al mundo laboral. Los participantes en el programa Experiencias Profesionales para el Empleo (EPES) han de encontrarse desarrollando un Itinerario Personalizado de Inserción en la Red Andalucía Orienta.

Debido al contexto actual derivado de la situación extraordinaria provocada por la crisis sanitaria derivada del COVID-19, y al impacto que previsiblemente está teniendo esta pandemia en el mercado laboral andaluz, con la consiguiente pérdida de empleos, hace especialmente necesaria la preservación de las subvenciones concedidas en el marco de los programas de Inserción, dirigidos a los colectivos de desempleados más vulnerables, como son las personas con discapacidad, las personas en riesgo de exclusión social, y las minorías étnicas, que debido a esta situación van a ver incrementadas sus dificultades previas de acceso al empleo.

Los programas de empleo dirigidos a estos colectivos específicos se convierten, si cabe, en mas necesarios que nunca y se precisa que sean los instrumentos que permitan de una manera contundente responder a las necesidades de las personas que mas dificultades tienen para acceder al mercado de trabajo, tanto a lo largo del periodo que dure la situación de emergencia sanitaria como con posterioridad a la misma. Por ello esta convocatoria pretende garantizar y fomentar el acceso al empleo, dirigiéndose a personas con discapacidad, minorías étnicas y personas en riesgo de exclusión social.

La última convocatoria del Programa de prácticas no laborales se realizó en el año 2018 y dado que razones de interés público lo aconsejan, se pone en marcha una nueva convocatoria durante este año, con el propósito de activar experiencias profesionales, que a través de las entidades colaboradoras desarrollen prácticas no laborales para favorecer la inserción laboral de las personas desempleadas en Andalucía.

Por otro lado, la Ley 3/2019, de 22 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2019, en el apartado 40 de la disposición final primera modifica el artículo 124 del texto refundido de la Ley General de la hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

El apartado 4 de dicho precepto, en la redacción dada tras la citada modificación, establece que «en las subvenciones cuya justificación se efectúe con posterioridad al cobro de la misma, no podrá abonarse a la persona o entidad beneficiaria un importe superior al 50% de la subvención, sin que se justifique previamente los pagos anteriores, excepto en los supuestos en que el importe de aquellas sea igual o inferior a 6000 euros». En su cumplimiento, se adaptan, a estas previsiones, la forma de pago de las subvenciones convocadas.

En virtud de lo anterior, y en uso de las competencias atribuidas conforme a la disposición adicional primera de la Orden de 12 de mayo de 2018,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

1. Se convoca para el año 2021, la concesión de subvenciones regulados en la Orden de 12 de mayo de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a conceder, en régimen de concurrencia competitiva, para financiar las prácticas no laborales en empresas, en el marco del Programa de Experiencias Profesionales para el Empleo, establecido en el Decreto 85/2003, de 1 de abril, por el que se establecen los Programas para la Inserción Laboral de la Junta de Andalucía.

2. La distribución geográfica del número de prácticas a desarrollar se ajustará al mapa de recursos recogido en el anexo de esta convocatoria, en el que se concreta el objetivo previsto por el Servicio Andaluz de Empleo para la convocatoria 2021.

3. En el marco de esta convocatoria ninguna entidad gestora de prácticas, ni uniprovincial, ni multiprovincial, podrá resultar beneficiaria con más de 6 profesionales por provincia, o 28 profesionales en el total de Andalucía en caso de entidades multiprovinciales.

4. Para esta convocatoria, las prácticas acogidas al Decreto 85/2003, de 1 de abril, por el que se establecen los Programas para la Inserción Laboral de la Junta de Andalucía, tendrán una duración de 3 meses.

Segundo. Financiación y cuantía.

1. Las subvenciones se concederán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes, por una cuantía máxima de veinte millones de euros (20.000.000,00 de euros) y con cargo a los créditos del presupuesto de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo correspondientes a las siguientes partidas presupuestarias, con carácter estimado:

Cuantías máximas
DECRETO Aplicaciones Presupuestarias/
Códigos de Proyecto Anualidad 2021 Anualidad 2022 Anualidad 2023 Totales
Experiencias Profesionales para el Empleo (Decreto 85/2003, 1 de abril) 1039188023 G/32L/44204/00 S0574 700.000 € 350.000 € 350.000 € 1.400.000 €
1039188023 G/32L/46204/00 S0574 7.000.000 € 3.500.000 € 3.500.000 € 14.000.000 €
1039188023 G/32L/48204/00 S0574 2.300.000 € 1.150.000 € 1.150.000 € 4.600.000 €
Totales 10.000.000 € 5.000.000 € 5.000.000 € 20.000.000 €

2. Se establece la distribución de los créditos atendiendo a los ámbitos territorial y/o funcionales de competitividad provincial y autonómica, de acuerdo a las siguientes cuantías:

Programa de Experiencia Profesionales para el Empleo (Decreto 85/2003, de 1 de abril).

ÁMBITO TERRITORIAL Y/O DE COMPETIVIDAD PROVINCIAL
Almería 953.487 €
Cádiz 2.460.770 €
Córdoba 1.358.121 €
Granada 1.456.344 €
Huelva 809.792 €
Jaén 1.008.635 €
Málaga 2.578.795 €
Sevilla 3.374.056 €
Total 14.000.000 €
ÁMBITO TERRITORIAL Y/O DE COMPETIVIDAD AUTONÓMICO
Almería 408.617 €
Cádiz 1.054.620 €
Córdoba 582.054 €
Granada 624.150 €
Huelva 347.055 €
Jaén 432.274 €
Málaga 1.105.202 €
Sevilla 1.446.028 €
Total 6.000.000 €

3. La asignación de equipos técnicos a las entidades beneficiarias se realizará proporcionalmente a los créditos disponibles en cada provincia y/o comunidad autónoma.

En la actual convocatoria se podrá también prever que, tras la resolución de concesión, los sobrantes de los créditos estimados en alguno de sus ámbitos territoriales y/o funcionales, por el orden de prelación que establezca la convocatoria y previa modificación de la distribución de los créditos aprobados, posibiliten una resolución complementaria de concesión de la subvención que incluya solicitudes, respetando su orden de evaluación, de ámbitos territoriales y/o funcionales de la misma convocatoria que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito disponible en dichos ámbitos, de conformidad con lo que se establece en el apartado e) del artículo 10 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

Se establece la posibilidad recogida en el artículo 5.2 de las bases reguladoras de las ayudas, de modificar la distribución territorial inicial del crédito realizada en la convocatoria, mediante acuerdo motivado con anterioridad al comienzo de la evaluación previa de las solicitudes presentadas.

El porcentaje máximo de subvención será del 100%.

4. La presente convocatoria se financia en su totalidad con crédito finalista del Estado, en el programa de Fomento e Intermediación de Empleo, S0574.

Tercero. Forma de pago.

Las subvenciones serán abonadas mediante tres pagos: el primer pago, a la fecha de resolución de concesión, correspondiente al 50% de la ayuda concedida, en concepto de anticipo; el segundo pago por el importe correspondiente al 25% de la subvención, una vez revisada y contabilizada la justificación de al menos el 25% del importe de la subvención y, un tercer pago correspondiente al 25% de la subvención restante, una vez revisada y contabilizada la justificación del resto de la ayuda, deduciéndose, en su caso, los importes no invertidos en el proyecto subvencionado y/o no empleados correctamente.

Cuarto. Objeto de las subvenciones.

El objeto del incentivo es el desarrollo de las prácticas no laborales en empresas en el marco del Programa de Experiencias Profesionales para el Empleo, cuya finalidad es promover la inserción laboral de personas demandantes de empleo inscritas como desempleadas en el Servicio Andaluz de Empleo a través de prácticas no laborales en empresa, que proporcionen el conocimiento de los hábitos, prácticas y valores propios de los entornos laborales a los que la persona demandante aspira.

Quinto. Concepto subvencionable.

1. Tal como se indica en el apartado 2.a) del cuadro resumen de las bases reguladoras de las ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, de la Orden de 12 de mayo de 2018, el concepto subvencionable es la realización de prácticas no laborales en empresas que acerquen a la persona demandante de empleo al mundo laboral.

2. Los proyectos subvencionables tendrán una duración de 24 meses, contados desde la fecha que se indique en la resolución de concesión.

Sexto. Entidades Beneficiarias.

1. Podrán solicitar las subvenciones convocadas en la presente resolución las entidades previstas en el apartado 4.a).1 que reúnan todos los requisitos indicados en el apartado 4.a).2.º del cuadro resumen de la Orden de 12 de mayo de 2018.

2. Las entidades deberán mantener los requisitos que atribuyen la condición de beneficiaria de la fecha de presentación de solicitud, y hasta la finalización del periodo de ejecución del proyecto que se determine en la resolución de concesión.

Séptimo. Régimen jurídico.

Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus aspectos por lo establecido en la Orden de 12 de mayo de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras en régimen de concurrencia competitiva de las subvenciones concedidas para financiar las prácticas no laborales en empresas en el marco del Programa de Experiencias Profesionales para el Empleo, regulados en el Decreto 85/2003, de 1 de abril, por el que se establecen los Programas para la Inserción Laboral de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 95, de 18 de mayo de 2018).

Octavo. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones.

1. El órgano instructor será la Dirección General competente en materia de intermediación e inserción laboral, que además de las funciones de instrucción, le corresponderán las siguientes funciones:

- Evaluación de solicitudes.

- Propuesta provisional de resolución.

- Análisis de las alegaciones y documentación presentada.

- Propuesta definitiva de resolución.

2. El órgano competente para resolver será la Dirección General competente en materia de intermediación e inserción laboral, que actuará por delegación de la persona titular de la Presidencia del Servicio Andaluz de Empleo.

Noveno. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles a contar a partir del día siguiente al que se publique el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 6.2 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, que regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

2. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General competente en materia de intermediación y orientación laboral del Servicio Andaluz de Empleo.

3. Los formularios de solicitud (Anexos I, II, III) se podrán obtener en la siguiente dirección electrónica

https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/sae.html

y se presentarán en la forma prevista en el apartado 10.c) del cuadro resumen de la Orden 12 de mayo de 2018.

Décimo. Subsanación de solicitudes.

El procedimiento para la subsanación de las solicitudes será el establecido en el artículo 13 de la Orden de 20 diciembre de 2019 (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre), por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

Undécimo. Audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación.

1. El órgano instructor, tras haberse dictado la propuesta provisional de resolución, concederá un plazo de 10 días para que, utilizando el formulario-Anexo II las entidades beneficiarias provisionales y suplentes puedan:

a) Alegar lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 76 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b) Reformular su solicitud siempre que, habiéndose previsto en el apartado 2.b) del cuadro resumen de la Orden de 12 de mayo de 2018, el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en su solicitud, en orden a ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable; en todo caso se respetará el objeto, las condiciones, la finalidad y los criterios objetivos de valoración establecidos en las bases reguladoras.

c) Comunicar su aceptación a la subvención propuesta. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 4 de este resuelve, la propuesta provisional se tendrá por aceptada:

1.º Cuando se proponga la concesión de la subvención por un importe inferior al solicitado, al transcurrir el plazo para reformular sin que las entidades beneficiarias provisionales o suplentes comuniquen su desistimiento.

2.º Cuando se proponga la concesión en los importes solicitados sin que se comunique el desistimiento por las entidades beneficiarias provisionales.

2. Las entidades beneficiarias provisionales deberán presentar, junto al formulario indicado en el apartado 1 de este resuelve, la documentación señalada en el apartado 15 del cuadro resumen de la Orden de 12 de mayo de 2018, la cual deberá ser acreditativa de los datos que hayan consignado en su solicitud, tanto de los requisitos, en las declaraciones responsables, como de los criterios de valoración.

Esta documentación también deberá ser presentada por las entidades beneficiarias suplentes que así se especifique en la propuesta provisional de resolución.

Los documentos serán originales, copias auténticas o copias autenticadas.

3. El formulario y, en su caso, documentación adjunta, podrán presentarse en los lugares y registros indicados en el apartado 10.c) del cuadro resumen de la Orden de 12 de mayo de 2018. Para el supuesto de presentación en el Registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, deberá tratarse de documentos electrónicos, copias electrónicas de documentos electrónicos o copias electrónicas de documentos emitidos originalmente en soporte papel, que incluyan un código generado electrónicamente u otros sistemas de verificación que permitan contrastar su autenticidad mediante el acceso a los archivos electrónicos de la Administración Pública, órgano o entidad emisora.

En el supuesto de presentación a través del Registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, las personas o entidades interesadas también podrán aportar copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada. En este supuesto, el órgano gestor podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas. Ante la imposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional, podrá requerir a las personas o entidades interesadas la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización al órgano gestor para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

4. La falta de presentación en plazo de los documentos exigidos por la propuesta provisional implicará:

a) Cuando se refiera a la acreditación de requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria, su desistimiento de la solicitud.

b) Cuando se refiera a la acreditación de los elementos a considerar para aplicar los criterios de valoración, la no consideración de tales criterios, con la consiguiente modificación de la valoración obtenida.

Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades en que se pueda incurrir.

Duodécimo. Criterios de valoración.

Las solicitudes de subvención se valorarán por los órganos competentes conforme a los criterios objetivos de valoración establecidos en el apartado 12.a).1 del cuadro resumen de la Orden de 12 de mayo de 2018.

Decimotercero. Plazo de resolución y notificación.

1. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución de concesión a la entidad beneficiaria será de tres meses, a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes previsto en la convocatoria, conforme a lo establecido en el apartado 16 del cuadro resumen de la Orden 12 de mayo de 2018.

2. Las notificaciones y publicaciones de actos que deban realizarse se llevarán a cabo conforme a lo dispuesto en el apartado 19 del cuadro resumen de la Orden de 12 de mayo de 2018.

Decimocuarto. Fin de la vía administrativa.

La Resolución de concesión que se dicte pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa. Contra ella podrán las personas o entidades interesadas interponer potestativamente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente su notificación, recurso de reposición ante el mismo órgano que las dictó, de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Decimoquinto. Justificación de las subvenciones.

La justificación y liquidación de subvenciones concedidas se realizará de acuerdo a lo establecido en el apartado 26 del cuadro resumen de la Orden de 12 de mayo de 2018.

Decimosexto. Devolución voluntaria.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 124 quater. del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la entidad beneficiaria podrá efectuar la devolución o solicitar la compensación o el aplazamiento y fraccionamiento de la subvención concedida, mediante la presentación del formulario-Anexo II, de forma telemática en la Ventanilla Electrónica del Servicio Andaluz de Empleo a través de la siguiente dirección electrónica: https://ws109.juntadeandalucia.es/vea-web/

2. Los medios disponibles y el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/organismos/haciendaindustriayenergia/areas/tesoreria-endeudamiento/paginas/devolucion-voluntaria.html

Decimoséptimo. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de la publicación del extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 17 de mayo de 2021.- El Director-Gerente, Miguel Ángel Terrero Prada.

ANEXO


MAPA DE RECURSOS 2021
DISTRIBUCIÓN DEL NÚMERO DE PRÁCTICAS NO LABORALES
(PROPORCIONAL AL NÚMERO MEDIO DE DEMANDANTES DE EMPLEO INSCRITOS EN 2020, DENOS Y A LAS CUANTÍA ASIGNADAS)
ÁMBITO TERRITORIAL PROVINCIAL
Provincia Experiencias Profesionales para el Empleo (Decreto 85/2003, de 1 de abril)
Almería 400
Cádiz 960
Córdoba 560
Granada 560
Huelva 320
Jaén 400
Málaga 960
Sevilla 1280
Total 5540

MAPA DE RECURSOS 2021
DISTRIBUCIÓN DEL NÚMERO DE PRÁCTICAS NO LABORALES
(PROPORCIONAL AL NÚMERO MEDIO DE DEMANDANTES DE EMPLEO INSCRITOS EN 2020, DENOS Y A LAS CUANTÍA ASIGNADAS)
ÁMBITO TERRITORIAL AUTONÓMICO
Provincia Experiencias Profesionales para el Empleo. (Decreto 85/2003, de 1 de abril)
Almería 159
Cádiz 410
Córdoba 226
Granada 242
Huelva 135
Jaén 168
Málaga 429
Sevilla 562
Total 2331
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