Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 100 de 27/05/2022

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo

Extracto de la Resolución de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se convoca la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, de la Línea 1, Estabilización de la iniciativa emprendedora en empresas de trabajo autónomo, reguladas en la Orden de 21 de septiembre de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de emprendimiento, segunda oportunidad y estabilización económica de las empresas de trabajo autónomo.

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BDNS (Identificación): 628521, 628522 y 628523.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Primero. Convocatoria.

1. Se convoca para el año 2022, la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, de la Línea 1, denominada estabilización de la iniciativa emprendedora en empresas de trabajo autónomo, regulada en la Orden de 21 de septiembre de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de emprendimiento, segunda oportunidad y estabilización económica de las empresas de trabajo autónomo, modificada en sus bases reguladoras por la Orden de 27 de junio de 2019 por la que, se establecen las bases reguladoras del Programa de emprendimiento, segunda oportunidad y estabilización económica de las empresas de trabajo autónomo.

2. El objeto de la Línea 1 es estabilizar y fortalecer el empleo a través de las iniciativas de trabajo autónomo, mediante subvenciones al inicio de actividades económicas de las personas trabajadoras autónomas que son beneficiarias de la cuota reducida del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, de acuerdo con los apartados 1, 2 y 4 del artículo 31 y en los apartados 1 y 2 del artículo 32 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, distinguiendo, para esta convocatoria, los colectivos de personas indicados en las siguientes medidas:

a) Estabilización de la iniciativa emprendedora para mujeres trabajadoras autónomas menores de 35 años.

b) Estabilización de la iniciativa emprendedora para hombres trabajadores autónomos menores de 30 años.

c) Estabilización de la iniciativa emprendedora para mujeres trabajadoras autónomas de 35 años o más.

d) Estabilización de la iniciativa emprendedora para hombres trabajadores autónomos de 30 años o más.

Segundo. Bases reguladoras.

Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus aspectos por lo establecido en la Orden de 21 de septiembre de 2018, BOJA núm. 187, de 26 de septiembre de 2018.

Tercero. Créditos disponibles y financiación.

1. Las subvenciones a conceder se financiarán con cargo a los créditos del ejercicio 2022, con las dotaciones que el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía destina a las actuaciones en materia de trabajo autónomo en el ámbito de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, concretamente 7.203.795 € y 22.796.205 €, con cargo al servicio 01 y al servicio 18, respectivamente, del programa presupuestario 72C «Trabajo Autónomo y Economía Social», atendiendo a la siguiente distribución y cuantías máximas.

2. La cuantía total máxima destinada a la presente convocatoria de la Línea 1 es de 30.000.000 de euros, estando limitadas, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias existentes, según el siguiente desglose:

MEDIDAS PARTIDAS PRESUPUESTARIAS FINANCIACIÓN IMPORTE TOTAL
Mujeres trabajadoras autónomas menores de 35 años. 1000010063 G/72C/77806/00 Servicio 01
7.203.795 €
956.524 €
Hombres trabajadores autónomos menores de 30 años. 642.484 €
Mujeres trabajadoras autónomas de 35 años o más. 2.349.330 €
Hombres trabajadores autónomos 30 años o más. 3.255.457 €
Mujeres trabajadoras autónomas menores de 35 años. 1000180063 G/72C/77800/00 S0045 Servicio 18
22.796.205 €
6.461.076 €
Hombres trabajadores autónomos menores de 30 años. 4.850.966 €
Mujeres trabajadoras autónomas de 35 años o más. 4.619.044 €
Hombres trabajadores autónomos 30 años o más. 6.865.119 €

ANUALIDAD 2022

TOTAL: 30.000.000 de €

PROVINCIA CRÉDITO (En euros) Partida presupuestaria
ALMERÍA 772.083 1000010063 G/72C/77806/04
2.437.917 1000180063 G/72C/77800/04 S0045
CÁDIZ 1.012.737 1000010063 G/72C/77806/11
3.202.264 1000180063 G/72C/77800/11 S0045
CÓRDOBA 722.039 1000010063 G/72C/77806/14
2.282.960 1000180063 G/72C/77800/14 S0045
GRANADA 905.139 1000010063 G/72C/77806/18
2.869.861 1000180063 G/72C/77800/18 S0045
HUELVA 630.388 1000010063 G/72C/77806/21
1.994.612 1000180063 G/72C/77800/21 S0045
JAÉN 740.926 1000010063 G/72C/77806/23
2.349.074 1000180063 G/72C/77800/23 S0045
MÁLAGA 1.242.193 1000010063 G/72C/77806/29
3.932.807 1000180063 G/72C/77800/29 S0045
SEVILLA 1.178.290 1000010063 G/72C/77806/41
3.726.710 1000180063 G/72C/77800/41 S0045

3. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.1, en conexión con el artículo 10.2,  de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, las cuantías máximas fijadas en el apartado 1 se distribuyen en los ámbitos provinciales detalladas anteriormente, en función de la tasa de paro de la población y del número de personas afiliadas al Régimen Especial de los Trabajadores por cuenta propia o autónomos, correspondientes al mes de diciembre de 2021, según los datos del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

4. El número máximo previsto de personas beneficiarias de cada una de las medidas convocadas, atendiendo al importe máximo de subvención individual y a la distribución territorial de créditos, se recoge en la siguiente tabla:

MEDIDAS IMPORTE SUBVENCIÓN INDIVIDUAL NÚM. MÁXIMO PREVISTO DE PERSONAS BENEFICIARIAS
Mujeres trabajadoras autónomas menores de 35 años. 5.000 euros 1.463
Hombres trabajadores autónomos menores de 30 años. 5.000 euros 1.127
Mujeres trabajadoras autónomas de 35 años o más. 3.800 euros 1.770
Hombres trabajadores autónomos de 30 años o más. 3.800 euros 2.715

En el caso de que, las personas beneficiarias de la medida de estabilización de la iniciativa emprendedora para mujeres trabajadoras autónomas de 35 años o más y de la medida de estabilización de la iniciativa emprendedora para hombres trabajadores autónomos de 30 años o más, residan en municipios de Andalucía, de menos de 10.000 habitantes, tomando como referencia el último Padrón Municipal, publicado por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, la subvención será a tanto alzado, por importe de 5.000 euros, según conforme al artículo 12.e) de la Orden de 21 de septiembre de 2018.

De encontrarse las personas beneficiarias de las subvenciones de las medidas citadas en los supuestos indicados en el párrafo anterior, el número máximo previsto de personas beneficiarias se reducirá.

5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 3.2 de la Orden de 21 de septiembre de 2018, podrán destinarse importes de una medida a otra, siempre y cuando se atiendan las reglas de vinculación establecidas en la normativa en materia de presupuesto, entre las partidas presupuestarias con las que se financien las diferentes medidas, y no se supere la dotación máxima disponible preestablecida.

6. Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.7 de la Orden de 21 de septiembre de 2018, se prevé que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, posibiliten una resolución complementaria de concesión que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

Cuarto. Personas beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones convocadas mediante la presente resolución, las personas trabajadoras autónomas que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 5 y 9 de la Orden de 21 de septiembre de 2018.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente a aquel en que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, hasta el 30 de septiembre de 2022.

2. En el supuesto de que antes de finalizar el mencionado plazo se agotase la consignación presupuestaria, se hará público, conforme al artículo 31.4 de la Orden de 21 de septiembre de 2018, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, mediante resolución del órgano competente para resolver.

Sexto. Otros datos.

Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios, figuran publicados en el presente Boletín Oficial de la Junta de Andalucía junto con la resolución de convocatoria.

La Consejera de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, P.D. (Orden de 21.9.2018, BOJA núm. 187, de 26.9.2018), la Directora General de Trabajo Autónomo y Economía Social, Susana Romero Román.

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