Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 100 de 27/05/2022

1. Disposiciones generales

Consejería de Hacienda y Financiación Europea

Orden de 24 de mayo de 2022, por la que se dictan normas para la elaboración del Presupuesto de la Junta de Andalucía para el año 2023.

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I

Las tensiones geopolíticas creadas por la invasión rusa de Ucrania y sus consiguientes efectos sobre los mercados mundiales de materias primas y energía han venido a truncar parcialmente las favorables expectativas sobre la evolución de la economía sustentadas en la progresiva vuelta a la normalidad sanitaria propiciada por el masivo proceso de vacunación contra el coronavirus. Un año más, la elevada incertidumbre es el rasgo más destacable de la coyuntura económica actual.

La economía española y, por ende la andaluza, se han visto considerablemente afectadas por los sucesivos shocks mundiales de oferta debido a su alta dependencia energética. Las tensiones en los mercados globales de materias primas y energía se han transmitido rápidamente a los costes de las empresas españolas y a los precios que deben afrontar los hogares, con tasas de inflación que no se recordaban desde hace décadas.

Estas circunstancias han venido a ralentizar el ritmo de recuperación del crecimiento económico paralelo a la reducción de la incidencia de la COVID. Así, los últimos datos de la economía andaluza para 2021 avanzan un crecimiento del PIB del 5,2%, según el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, sustentado en el sector servicios y la industria. A finales de marzo de 2022, la afiliación a la Seguridad Social acumula trece meses de incremento. El descenso del paro frente al año anterior es de 173.309 personas, según los datos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y aumenta también el número de empresas inscritas en la Seguridad Social, habiéndose recuperado ya el nivel previo a la pandemia. Por último, el comportamiento durante la Semana Santa del turismo, eje central de la economía andaluza, augura una temporada estival en la que se podrán volver a recuperar los niveles anteriores a la crisis sanitaria.

En un contexto como el descrito, el Presupuesto público es una herramienta de capital importancia para aportar apoyo al tejido económico y social andaluz, de forma que le permita sortear con éxito las dificultades del momento presente, cuya naturaleza es bien diferente a la de las circunstancias del año anterior. Contar con un Presupuesto para el ejercicio 2023 contribuye igualmente a enviar una señal de tranquilidad y estabilidad al conjunto de la sociedad, un activo muy valioso en un entorno de extrema incertidumbre. Consciente de la fortaleza que representa disponer de un Presupuesto para el año 2023, y poniendo en primer lugar el bienestar social, económico y el mantenimiento de la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad de las finanzas de nuestra Comunidad, el Gobierno andaluz ha colocado este objetivo en el centro de la decisión sobre un adelanto de los comicios.

Así, tras el anuncio de elecciones para el próximo 19 de junio de 2022 mediante Decreto del Presidente 4/2022, de 25 de abril, de disolución del Parlamento de Andalucía y de convocatoria de elecciones, y entretanto se conforma un nuevo gobierno en Andalucía, mediante esta orden se proporcionan las herramientas necesarias para que, de acuerdo con los escenarios financieros y económicos, y mediante instrucciones específicas, queden definidos los hitos y el calendario que han de regir el proceso de elaboración del Presupuesto para 2023. Aunque a priori no resulte posible establecer orientaciones de política o prioridades estratégicas concretas para el desarrollo de las propuestas presupuestarias, resulta imprescindible contar con un sistema que facilite su establecimiento al máximo nivel de detalle, y que permita apreciar el correspondiente impacto presupuestario a medio plazo y donde se argumenten y justifiquen dichas propuestas en términos de contribución a las prioridades y mejoras de desempeño. Asimismo se establece un periodo de análisis y valoración de las propuestas presupuestarias, en el ámbito de la negociación interna del Presupuesto, hasta la definición de las envolventes financieras y la asignación de los recursos.

El Presupuesto de 2023 dará continuidad a los proyectos de inversión en marcha dentro del programa europeo del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (MRR) y de las asignaciones extraordinarias de Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-UE), y dará paso a las nuevas iniciativas dentro del paquete de estímulo fiscal de mayor dimensión puesto en marcha por la Unión Europea en toda su historia. Estos fondos se destinan de forma prioritaria a la digitalización de la economía y a asegurar la transición a un modelo de producción basada en la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y las energías limpias, lo que permitirá al mismo tiempo disminuir la dependencia energética del exterior. Este impulso transformador del modelo económico se verá acrecentado por la aplicación plena del Marco Financiero Plurianual 2021-2027 de los Fondos Estructurales de la Unión Europea.

Por lo que se refiere a los servicios públicos esenciales, núcleo de las competencias de la Comunidad Autónoma, estos continuarán ocupando un lugar primordial dentro del destino del gasto, con una consolidación de las medidas acordadas durante 2022 en el sector sanitario y que elevan los recursos destinados a la protección de la salud a los mayores importes registrados en Andalucía. En máximos históricos también se situarán las dotaciones destinadas a Educación y Servicios Sociales.

Durante 2023 otra de las prioridades del Presupuesto será la cooperación con las Entidades Locales, complementando el apoyo financiero a través de los programas ejecutados en colaboración entre ambos niveles de administración, con las transferencias incondicionadas y las medidas normativas que persiguen facilitar la gestión de las Corporaciones Locales.

El Presupuesto de 2023 será un Presupuesto verde con enfoque de género. La alineación del Presupuesto con los objetivos climáticos fijados por la Unión Europea es una realidad cada vez más palpable en Andalucía y así se refleja en la existencia de un marco sostenible de las finanzas públicas en el que se sustentan las emisiones de deuda sostenible que viene realizando la Comunidad Autónoma con gran acogida por parte de los mercados financieros. El marco facilita a las personas interesadas verificar el destino de la financiación obtenida y su vinculación con los objetivos climáticos y sociales establecidos. Por su parte, la igualdad efectiva entre hombres y mujeres continúa siendo un objetivo prioritario de la política del Gobierno de Andalucía que se infunde al conjunto de las políticas presupuestarias previstas en las cuentas de 2023.

Finalizando con el análisis del contexto de las cuentas públicas de 2023, es preciso señalar que la incertidumbre también es la nota dominante en lo que respecta al marco normativo presupuestario y financiero. La irrupción de la guerra en Ucrania y sus consecuencias sobre las economías europeas parece haber puesto en suspenso las intenciones de la Comisión Europea de diseñar un nuevo marco de reglas fiscales que sustituya al actual, cuya aplicación se encuentra suspendida desde el inicio de la pandemia. Ante esta situación, no existen en la actualidad objetivos de déficit público, deuda o regla de gasto establecidos para 2023, ni tampoco referencias como las fijadas para los tres ejercicios anteriores. No obstante, la prudencia en la gestión debe continuar siendo principio rector de las cuentas públicas andaluzas durante 2023 como factor indispensable para asegurar la sostenibilidad financiera de la Comunidad Autónoma.

II

El artículo 35 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, regula el procedimiento de elaboración del Presupuesto de la Junta de Andalucía.

En su virtud, las Consejerías y los distintos órganos, instituciones y demás entidades habrán de remitir a la Consejería competente en materia de Hacienda, sus anteproyectos de presupuestos para el siguiente ejercicio. El plazo límite establecido para tal remisión es el día 30 de junio de cada año.

Según lo dispuesto en el artículo 35.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, el estado de ingresos del Presupuesto de la Junta de Andalucía será elaborado por la Consejería competente en materia de Hacienda, conforme a las correspondientes técnicas de evaluación y al sistema de tributos y demás derechos que hayan de regir en el respectivo ejercicio.

El artículo 34.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía dispone que la estructura del Presupuesto de gastos e ingresos se determinará por la Consejería competente en materia de Hacienda, teniendo en cuenta la organización de la Junta de Andalucía y de sus agencias administrativas, de régimen especial y públicas empresariales referidas en el artículo 2.c) del citado Texto Refundido, sus consorcios e instituciones, la naturaleza económica de los ingresos y de los gastos, las finalidades y objetivos que con estos últimos se propongan conseguir y los programas de inversiones previstos en los correspondientes planes económicos vigentes.

El Presupuesto de 2023 debe permitir la recuperación de la senda de crecimiento de nuestra Comunidad en términos de bienestar, actividad y empleo, teniendo en cuenta principalmente las asignaciones extraordinarias procedentes de la Unión Europea para el periodo 2021-2023 que constituyen el paquete de Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-UE), la finalización de inversiones correspondientes al marco 2014-2020 puestas en marcha, así como el nuevo escenario que permiten los fondos del marco comunitario 2021-2027, además de las asignaciones procedentes del Estado a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En la planificación de las inversiones se tendrá en cuenta la Estrategia para la Transformación Económica de Andalucía (ETEA), Horizonte 2027, aprobada por Acuerdo, de 10 de mayo de 2022, del Consejo de Gobierno, que incorpora los grandes retos y objetivos que fijan los principales instrumentos de planificación de la Administración de la Junta de Andalucía, con carácter sectorial, que estarán vigentes para este horizonte temporal. Estructurada en seis grandes áreas estratégicas: «Competitividad», «Sostenibilidad», «Conectividad», «Bienestar», «Territorio» y «Gobernanza», contempla una treintena de prioridades desarrolladas en un conjunto de líneas de actuación. Su contenido es coherente con las prioridades que se definen en el nuevo marco financiero plurianual de la UE para el período 2021-2027 y con el Next-Generation EU, al tiempo que atiende a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

El Presupuesto debe alinearse con la consecución de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, y con la protección del medioambiente y la lucha contra el cambio climático, políticas transversales de la Junta de Andalucía. En este aspecto, se adoptarán las medidas e instrucciones precisas para que se atiendan las recomendaciones de la Cámara de Cuentas de Andalucía contenidas en sus informes, en aplicación de lo establecido en el artículo 8 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, así como aquellas incluidas en los informes de auditoría que se hubieran tomado en consideración por la Comisión de Impacto de Género en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. También se tendrán en cuenta las recomendaciones de mejora en relación con la determinación de las actuaciones del Presupuesto con impacto en el cambio climático, y las pautas que orienten la formulación de indicadores, o la identificación de la contribución de la actuación de los órganos directivos de la Junta de Andalucía a los diferentes ámbitos del Plan Andaluz de Acción por el Clima, que se derivan de los informes de seguimiento presupuestario elaborados por la Secretaría General de Medio Ambiente, Agua y Cambio Climático en virtud del articulo 32 de la Ley 8/2018, de 8 de octubre, de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético en Andalucía.

La nueva redacción dada al apartado 1 del artículo 139 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas por la Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andalucía, dispone que «Todos los proyectos de ley, disposiciones de carácter general que apruebe el Consejo de Gobierno y las demás disposiciones generales dictadas en desarrollo de las anteriores deberán tener en cuenta, de forma efectiva, el objetivo de la igualdad por razón de género y del respeto a los derechos de las niñas, niños y adolescentes, según la Convención de los Derechos del Niño de Naciones Unidas, de 20 de noviembre de 1989, y su concreción en el resto de la normativa internacional, así como en la estatal y la autonómica que son aplicables en materia de menores». Así, en el anteproyecto de Ley del Presupuesto para 2022, entre su documentación preceptiva se encontraba el informe de evaluación de enfoque de los derechos de la infancia y la adolescencia, emitido por la Dirección General de Infancia, que se ha centrado en las partidas presupuestarias que tienen repercusión directa en la infancia, correspondientes a la Consejería de Salud y Familias, Consejería de Educación y Deporte y Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, sin embargo no pudo llevarse a cabo al no pasar el trámite parlamentario y entrar en prórroga presupuestaria automática el 1 de enero de 2022. Para el Presupuesto 2023 se avanzará en la protección de la infancia, la adolescencia y sus familias al conocer y medir el impacto que las actuaciones del Presupuesto de Andalucía producirán en la infancia y la adolescencia residente en nuestro territorio.

Se incluye en la disposición final primera la habilitación de la persona titular de la Dirección General de Presupuestos para reestructurar los anteproyectos de estados de gastos de las distintas secciones presupuestarias así como modificar las fechas de los distintos hitos en los que se desarrolla el procedimiento de elaboración del Presupuesto, dado que existen incertidumbres del momento en que pueda transcurrir la elaboración del Presupuesto y la nueva estructura de Consejerías tras la conformación del nuevo gobierno andaluz resultante de la celebración de las elecciones.

Los anexos que acompañan a esta orden se adaptan a la estructura organizativa de la Junta de Andalucía ya contenida en la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021, y conforme al Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías.

Tras la publicación en BOJA, con fecha de 30 de diciembre de 2021, de los distintos decretos de disolución de las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias y de la Agencia Pública de Emergencias Sanitarias (EPES), en aplicación del Decreto 193/2021, de 6 de julio, por el que se dispone la asunción por parte del Servicio Andaluz de Salud de los fines y objetivos de las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias, se han suprimido las respectivas secciones 1551 a 1555. Por otro lado, se ha creado la sección 1432 Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA) y la sección 1451,  correspondiente a la Agencia Andaluza del Conocimiento, se ha asignado a la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE), que ejercerá junto con ACCUA las funciones de la Agencia Andaluza del Conocimiento, en virtud de la Ley 9/2021, de 23 de diciembre, por la que se crean la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) y la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA), y cuyos respectivos estatutos están en proceso de aprobación.

Del mismo modo, se recogen las distintas adaptaciones de las clasificaciones orgánica por servicios, funcional y económica, conforme a criterios técnicos adoptados en la elaboración del Presupuesto y en virtud de la Orden de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, de 7 de julio de 2020, por la que se establecen los códigos y las definiciones de las clasificaciones económicas de los estados de ingresos y gastos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuyo texto consolidado está disponible en el siguiente enlace:

https://ws040.juntadeandalucia.es/sedeboja/web/textos-consolidados/inicio

La entrada en vigor de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ha conllevado la necesidad de adecuar el Anexo III de esta orden, relativo a la clasificación económica de ingresos en relación con las partidas presupuestarias correspondientes a las tasas y precios públicos que se ven afectados por cambios en su denominación o por la armonización llevada a cabo por la citada Ley. De este modo, el citado anexo se atiene a lo dispuesto en la Resolución de 26 de enero de 2022, de la Dirección General de Presupuestos, por la que se modifican los Anexos I y II de la Orden de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, de 7 de julio de 2020, por la que se establecen los códigos y las definiciones de las clasificaciones económicas de los estados de ingresos y gastos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como los Anexos III y IV de la Orden de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, de 8 de junio de 2021, por la que se dictan normas para la elaboración del Presupuesto de la Junta de Andalucía para el año 2022.

Se incluyen dos nuevos anexos en relación con el informe de evaluación de enfoque de los derechos de la infancia y la adolescencia, el Anexo VIII que recoge aquellas secciones presupuestarias que ostentan programas presupuestarios que inciden directamente en la infancia, y estas secciones cumplimentarán el Anexo IX aportando información respecto de los programas presupuestarios indicados en el Anexo VIII.

La presente orden se adecua a los principios de buena regulación referidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, desarrollados en el artículo 7.2 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía. Es el instrumento legalmente determinado a través del cual la Consejería de Hacienda y Financiación Europea ha de determinar la estructura del Presupuesto de ingresos y gastos, por lo que se da cumplimiento a los principios de necesidad y eficacia.

A su vez, al regular la estructura del Presupuesto y establecer determinadas normas internas sobre la elaboración del mismo y de su documentación anexa, se dota a las personas destinatarias del Presupuesto de los medios para conocer los trámites a seguir en su procedimiento de elaboración, lo que redunda en la seguridad jurídica y se da satisfacción a los principios de eficiencia y proporcionalidad al resultar estos trámites proporcionados a la finalidad perseguida.

Finalmente, esta orden proporciona a la ciudadanía información sobre la estructura del Presupuesto y sobre las reglas internas de elaboración del mismo, lo que posibilita la transparencia en el funcionamiento de los poderes públicos.

En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 13.c) y 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y por los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto dictar normas para la elaboración del Presupuesto de la Junta de Andalucía para el año 2023, regulando el ámbito del Presupuesto, los criterios de presupuestación, la unidad y estructura de los estados presupuestarios, y los procesos de elaboración y tramitación del anteproyecto, estableciendo los plazos y cuantas previsiones son necesarias para su cumplimiento.

Las normas contenidas en la presente orden serán aplicables, en los términos que en la misma se establecen, a la Administración de la Junta de Andalucía, sus instituciones y agencias administrativas, de régimen especial y públicas empresariales referidas en el artículo 2.c) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y sus consorcios.

Asimismo, serán de aplicación a las sociedades mercantiles del sector público andaluz, a las fundaciones y demás entidades previstas en el artículo 5.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y a los fondos carentes de personalidad jurídica a que se refiere el artículo 5.5 del citado Texto Refundido.

Artículo 2. Criterios de presupuestación.

El Presupuesto de la Junta de Andalucía para el año 2023 se enfocará a sustentar y mejorar la red de servicios públicos del sistema andaluz de protección social, a proporcionar apoyo y protección a los sectores y agentes más afectados por la situación de incertidumbre existente a nivel global y a propiciar una transformación del modelo económico basada en la digitalización y la transición a una economía descarbonizada que favorezca la creación de empleo de calidad y la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

El Presupuesto se formulará bajo el respeto a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, manteniendo como ejes primordiales de la gestión la optimización de las fuentes de ingresos y la eficiencia del gasto, potenciando las medidas de utilización racional de los recursos públicos, la transparencia y la rendición de cuentas.

Asimismo, el Presupuesto será congruente con los instrumentos de planificación vigente, en particular, con los destinados a desarrollar las inversiones públicas y asegurará el aprovechamiento máximo de los programas extraordinarios de financiación procedentes de la Unión Europea.

En la definición de los programas y la documentación presupuestaria de las secciones y entidades instrumentales, el Presupuesto atenderá al cumplimiento de los objetivos y mandatos de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, y de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género. La definición de los programas incluirá la relación de objetivos que se prevén alcanzar, así como los indicadores mediante los que se pretende valorar el cumplimiento de los anteriores.

Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 8/2018, de 8 de octubre, de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético en Andalucía, los programas presupuestarios deberán incluir los indicadores presupuestarios relacionados con los objetivos o actuaciones que inciden en el cambio climático, con el fin de valorar el impacto ambiental de las políticas de gasto e ingreso incluidas en el Presupuesto.

Artículo 3. Unidad de presupuestación.

El Presupuesto se elaborará expresado en unidades de euro.

Artículo 4. Estructura presupuestaria.

1. Estructura general.

1.1. El Presupuesto para el ejercicio económico 2023 estará integrado por los estados de gastos e ingresos de la Junta de Andalucía, sus instituciones, agencias administrativas, de régimen especial, públicas empresariales referidas en el artículo 2.c) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y sus consorcios; y contendrá las obligaciones que, como máximo, se puedan reconocer y los derechos que se prevean liquidar.

Recogerá, asimismo, el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos de la Comunidad Autónoma.

1.2. El Presupuesto de Ingresos se ajustará a una doble clasificación: orgánica y económica.

a) La clasificación orgánica de los ingresos se realizará en función de los subsectores siguientes:

1.º Junta de Andalucía.

2.º Agencias administrativas.

3.º Agencias de régimen especial.

4.º Agencias públicas empresariales referidas en el artículo 2.c) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

5.º Consorcios adscritos a la Administración de la Junta de Andalucía.

Todo ello, conforme a la clasificación orgánica por secciones que se recoge en el Anexo I.

b) Los ingresos se ordenarán, según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación que figura en el Anexo III, contemplando las definiciones recogidas en el Anexo I de la Orden de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, de 7 de julio de 2020, por la que se establecen los códigos y las definiciones de las clasificaciones económicas de los estados de ingresos y gastos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) La partida presupuestaria de ingresos, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 19 de febrero de 2015, por la que se regula la contabilidad pública de la Junta de Andalucía, se compone de los siguientes elementos:

1.º Centro gestor, identificando la sección presupuestaria, el servicio y el órgano de gestión.

2.º Posición presupuestaria, que comprende el tipo de presupuesto (ingresos), el capítulo, artículo, concepto y subconcepto, así como la provincia.

3.º Fondo, que hace referencia a la fuente de financiación.

El tipo de presupuesto, la provincia y el fondo se definirán conforme a lo establecido en el Anexo V.

A los efectos de consignación en el Presupuesto de las previsiones iniciales, se indicará como órgano de gestión «0000», y provincia de la posición presupuestaria «00».

1.3. El Presupuesto de Gastos se estructura teniendo en cuenta la organización del sector público autonómico, las finalidades y objetivos que el Presupuesto pretende conseguir y la naturaleza económica de los gastos.

Los créditos se clasificarán en una triple vertiente: orgánica, funcional y económica.

a) La clasificación orgánica de los créditos se realizará en función de las secciones presupuestarias, servicios y centros de gastos, recogidos en el Anexo I.

b) Las diferentes secciones presupuestarias formularán sus anteproyectos de presupuestos con una estructura funcional de acuerdo con la clasificación establecida en el Anexo II a nivel de programa presupuestario.

c) Los créditos atribuidos a cada programa presupuestario se ajustarán a la clasificación económica del gasto público que se establece en el Anexo IV, contemplando las definiciones recogidas en el Anexo II de la ya citada Orden de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, de 7 de julio de 2020.

La citada clasificación económica y sus denominaciones genéricas o principales serán modificables por resolución de la Dirección General de Presupuestos. Asimismo, la Dirección General de Presupuestos podrá establecer denominaciones específicas de una denominación genérica para una sección presupuestaria, código de servicio, fondo y programa presupuestario. En ambos supuestos, se requerirá una propuesta motivada de los órganos directivos responsables de la gestión presupuestaria o de otros órganos competentes por razón de la materia, que la remitirán utilizando el formulario de alta o modificación establecido para ello. Vista la propuesta, la Dirección General de Presupuestos resolverá lo procedente, pronunciándose sobre su codificación y denominación.

d) La partida presupuestaria de gastos, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 19 de febrero de 2015, está compuesta de los siguientes elementos:

1.º Centro gestor, identificando la sección presupuestaria, el servicio y el centro de gastos.

2.º Posición presupuestaria, que comprende el tipo de presupuesto (gastos), el programa presupuestario, el capítulo, artículo, concepto y subconcepto, así como la provincia.

3.º Fondo, que hace referencia a la fuente de financiación.

4.º Proyecto presupuestario, también denominado programa de financiación, del anexo de inversiones.

El tipo de presupuesto, la provincia, el fondo y el proyecto presupuestario se definirán conforme a lo establecido en el Anexo V.

A los efectos de consignación en el Presupuesto de los créditos iniciales, se indicará como centro de gastos «0000», y provincia de la posición presupuestaria«00».

Por su parte, se deberá establecer la vinculación de cada proyecto presupuestario con los objetivos previstos en la planificación general o sectorial vigente, indicando entre los elementos que lo definan su incardinación en el esquema de la Estrategia para la Transformación Económica de Andalucía (ETEA), Horizonte 2027, y en concreto con las prioridades contempladas en dicho documento de planificación general.

2. Estructura específica para las sociedades mercantiles y fundaciones del sector público andaluz, así como para los fondos carentes de personalidad jurídica.

2.1. El Presupuesto de las sociedades mercantiles y fundaciones del sector público andaluz, así como de los fondos carentes de personalidad jurídica, incluidos en el ámbito de aplicación de la presente orden, se conformará con los siguientes documentos, de los que se incluirán íntegramente en el Presupuesto de la Junta de Andalucía los reflejados en los párrafos a) a f):

a) Un presupuesto de explotación y otro de capital, que se elaborarán de acuerdo con las previsiones de la cuenta de resultados y de las magnitudes derivadas de la previsión del estado de flujos de efectivo que resulten significativas sobre las operaciones de capital.

b) Información sobre las diferentes fuentes de financiación provenientes de la Junta de Andalucía, indicando los destinos específicos de estas.

c) Determinación de los objetivos y actuaciones de la entidad, que incluirá las previsiones plurianuales de estos.

d) Una memoria explicativa de las variables económico-financieras más significativas incluidas en la anterior información, así como de la evaluación económica de las inversiones, en su caso.

e) Proyectos de inversión, documentación que forma parte del anexo de inversiones.

f) La plantilla de efectivos de personal, documentación que forma parte del anexo de personal.

g) El Balance de Situación, en términos previsionales.

h) El Estado de Flujos de Efectivo, en términos previsionales.

i) La liquidación del Presupuesto del ejercicio inmediatamente anterior.

2.2. En todo caso, y de acuerdo con el artículo 58 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las sociedades mercantiles y las fundaciones del sector público andaluz, así como los fondos carentes de personalidad jurídica elaborarán un programa de actuación, inversión y financiación, que se compondrá de los documentos recogidos en los párrafos b) a e) del apartado anterior.

2.3. Los formatos y modelos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones indicadas en los anteriores apartados se desarrollarán por la Dirección General de Presupuestos y se encontrarán disponibles en la Central de Información del Sistema de gestión integral de recursos organizativos de la Administración de la Junta de Andalucía (en adelante sistema GIRO).

Artículo 5. Proceso de elaboración y tramitación del anteproyecto de Presupuesto y plazos.

1. Anteproyectos de Presupuesto para la Junta de Andalucía, sus instituciones, agencias administrativas, de régimen especial, públicas empresariales referidas en el artículo 2.c) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y consorcios adscritos a la Administración de la Junta de Andalucía.

Para la determinación de los estados de gastos del anteproyecto, las personas responsables de las diferentes secciones presupuestarias deberán consignar las dotaciones correspondientes, conforme a la estructura establecida en el artículo 4.1, antes del día 23 de junio de 2022, en el Módulo de Elaboración del Presupuesto (en adelante MEP) del sistema GIRO de la Junta de Andalucía.

En cuanto al capítulo correspondiente a los gastos de personal, y en orden a obtener la plantilla presupuestaria que conformará el anexo de personal del Presupuesto, la Dirección General de Presupuestos solicitará los datos que se precisen, e impartirá las instrucciones oportunas para la dotación de los créditos correspondientes.

En relación con los gastos financiados con fondos europeos, el órgano directivo competente de la administración de los Fondos Europeos deberá tener disponible antes del día 16 de junio de 2022, la envolvente financiera. Dicha envolvente se mantendrá permanentemente actualizada en la medida que se produzcan propuestas de reprogramación, de modo que se permita la mayor agilidad en la absorción de los fondos estructurales.

En cuanto a la financiación correspondiente a transferencias y otros ingresos de carácter finalista, la consignación por parte de los gestores presupuestarios se realizará de acuerdo con la información de que dispongan y conforme a su estimación. Se deberán incorporar de forma separada y teniendo en cuenta la nomenclatura específica que a tal efecto proporcione la Dirección General de Presupuestos para la determinación del elemento fondo correspondiente, las asignaciones procedentes de los distintos departamentos ministeriales para financiar medidas con el Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia.

En los supuestos en que en el ámbito de las distintas secciones presupuestarias se gestionen ingresos, los centros gestores cumplimentarán sus previsiones en el Módulo de Elaboración del Presupuesto del sistema GIRO, antes del día 23 de junio de 2022. Las previsiones de ingresos contendrán necesariamente un breve texto justificativo en el que se indicarán los criterios de previsión utilizados y se especificarán los cambios normativos o de gestión que les afecten. Las citadas previsiones servirán a la Secretaría General de Hacienda para la configuración del escenario de ingresos del ejercicio.

Asimismo, y con anterioridad al día 1 de julio de 2022, los gestores presupuestarios remitirán la información de carácter cualitativo relativa a sus anteproyectos de gastos e ingresos, atendiendo a su estructura orgánica y funcional. Esta se conformará, de una parte, con la justificación pormenorizada de la propuesta económica, según los grandes agregados de gasto que conforman el Presupuesto por capítulos; y de otra, definiendo para cada programa presupuestario los objetivos de forma clara y concreta y estableciendo indicadores presupuestarios pertinentes y relevantes orientados a medir la consecución de aquellos. Todo ello, conforme a los modelos y formatos definidos en el Módulo de Información para la Elaboración del Presupuesto (en adelante MIEP), y siguiendo las instrucciones y recomendaciones de las guías que se elaborarán al efecto, cuya información estará accesible al centro gestor en la dirección:

http://extranet.chap.junta-andalucia.es/ap_otros/presup/gestion/gestion.htm

De acuerdo con la metodología G+, las secciones presupuestarias correspondientes a Consejerías, agencias administrativas, de régimen especial, públicas empresariales y consorcios deberán incorporar, en los programas presupuestarios clasificados como G+ y G, al menos un objetivo estratégico en materia de igualdad de género, los objetivos operativos y las actuaciones que se implementarán para su consecución, así como sus correspondientes indicadores. Estos objetivos se vincularán directamente con los preceptos de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, u otras normas con mandatos sobre la igualdad de género; así como con los que incluyan líneas de acción sobre la materia; en particular las del Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres en Andalucía 2022-2028 aprobado por Acuerdo de 8 de marzo de 2022, del Consejo de Gobierno. Los objetivos, actuaciones e indicadores vinculados a las medidas de prevención y protección contra la violencia de género, se significarán con la nomenclatura específica VG+ en el sistema GIRO.

Los indicadores que se formulen para medir el cumplimiento de los objetivos de género deberán evidenciar, caracterizar y cuantificar las desigualdades existentes entre mujeres y hombres y verificar su evolución.

Regirá la clasificación de los programas presupuestarios G+ y G para el ejercicio 2023 aprobada por la Comisión de Impacto de Género en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por razón de su impacto positivo en la reducción de las desigualdades entre mujeres y hombres.

Cuando un programa presupuestario haya sido objeto de auditoría de género como consecuencia de los acuerdos adoptados en el seno de la citada Comisión de Impacto de Género en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la información presupuestaria deberá permitir un seguimiento de las recomendaciones del informe de auditoría de género y de los compromisos adoptados para la implementación de las medidas de género en el medio plazo.

Toda la información necesaria se encontrará asimismo accesible en la dirección:

http://extranet.chap.junta-andalucia.es/ap_otros/presup/gestion/gestion.htm

2. Anteproyectos de Presupuesto para las sociedades mercantiles y las fundaciones del sector público andaluz, así como para los fondos carentes de personalidad jurídica.

Las sociedades mercantiles y las fundaciones del sector público andaluz, así como los fondos carentes de personalidad jurídica incluidos en el ámbito de aplicación de esta orden, grabarán la información indicada en el artículo 4.2, conforme a los formatos y modelos disponibles en la Central de Información del Sistema GIRO de la Junta de Andalucía, antes del día 23 de junio de 2022, convenientemente validada por las personas responsables de las Consejerías de adscripción.

Las entidades instrumentales relacionadas en el Anexo VI deberán definir en su documentación presupuestaria un objetivo de género, concretar las actuaciones que emprenderán para materializarlo y diseñar los indicadores para medir su grado de desarrollo. Tales entidades, identificadas por la Comisión de Impacto de Género en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía por su capacidad para hacer avanzar en igualdad, dejarán constancia en sus memorias explicativas de los objetivos y actuaciones relevantes de género en el desarrollo y ejecución de las políticas en las que la entidad tenga competencias.

3. Análisis de recursos y programas de gasto.

Para el análisis de la información constitutiva del anteproyecto, la Secretaría General de Hacienda, la Dirección General de Presupuestos y la Secretaría General Técnica o, en su caso, el órgano directivo responsable de la gestión presupuestaria de cada sección, podrán llevar a cabo una sesión técnica. A la misma podrá asistir la persona responsable del órgano directivo al que competa la administración de los Fondos Europeos.

En ellas se analizará la liquidación del ejercicio anterior y la previsión de ejecución del corriente, teniendo en cuenta asimismo el grado de cumplimiento de los objetivos estratégicos y operativos alcanzados, así como las prioridades de gasto en relación con las principales magnitudes agregadas, en coherencia con las directrices del Gobierno y considerando su impacto en escenarios futuros, valorando la repercusión de las actuaciones contenidas en la propuesta sobre los objetivos de igualdad de género. En el mismo sentido, se examinará el volumen de ingresos reales y potenciales que generará cada sección presupuestaria, así como las medidas que se adoptarán en relación con la consecución del ahorro y la eficiencia de los gastos presupuestados.

4. Asignación de recursos financieros.

4.1. Celebradas las sesiones técnicas descritas en el apartado anterior, y establecida la previsión del volumen total de los recursos y su distribución por fuentes financieras, la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, mantendrá reuniones bilaterales con cada Consejería a las que asistirán las personas titulares de las Consejerías y los siguientes órganos directivos:

a) La Viceconsejería.

b) La Secretaría General Técnica.

c) Los órganos directivos responsables de la gestión de los programas presupuestarios más relevantes de la Consejería, cuando así se acuerde.

En todo caso, por parte de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, participarán las personas titulares de la Consejería, la Viceconsejería, la Secretaría General de Hacienda y la Dirección General de Presupuestos.

En ellas se evaluarán los recursos que sean resultado del ejercicio de funciones relacionadas con la gestión de ingresos, así como la adecuación y validez de los programas de gasto respecto de los objetivos perseguidos y sus necesidades financieras, conforme a las prioridades de las políticas de gasto y dentro de las disponibilidades financieras establecidas.

Como resultado, se procederá por la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, a proponer la asignación de los recursos financieros correspondientes a cada sección presupuestaria.

4.2. Conforme a la envolvente asignada, los centros gestores formularán para cada sección presupuestaria el anteproyecto del estado de gastos, mediante los procesos habilitados nuevamente en el MEP, en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente a la comunicación de la misma.

El anteproyecto del estado de ingresos se configurará de acuerdo con las previsiones realizadas por la Secretaría General de Hacienda, y serán consignadas en el MEP por parte de la Dirección General de Presupuestos.

4.3. Los órganos con competencia en la elaboración del Presupuesto de las Consejerías que tengan adscritos o financien en mayor medida a las sociedades mercantiles y las fundaciones del sector público andaluz, así como los fondos carentes de personalidad jurídica, remitirán previa validación, a la Dirección General de Presupuestos, los presupuestos de explotación y de capital, así como los programas de actuación, inversión y financiación para el año 2023 y demás información recogida en la presente orden, en el plazo de tres días hábiles desde la comunicación de las envolventes asignadas por la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, a cada Consejería.

4.4. De acuerdo con lo establecido en el apartado 5 del artículo 58 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la aprobación de los Programas de actuación, inversión y financiación y de los Presupuestos de explotación y capital junto con la documentación anexa, que hayan de realizar los órganos que tengan atribuida esta competencia en las diferentes entidades, se producirá una vez que por su Consejería de adscripción le sea comunicada la financiación que le corresponda, conforme al anteproyecto de Ley del Presupuesto. Todo ello, con el objeto de que dichas aprobaciones tengan lugar de forma previa al acuerdo que adopte el Consejo de Gobierno sobre los citados programas, junto con el anteproyecto de Ley del Presupuesto de la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido en el artículo 58.6 del citado Texto Refundido.

Los acuerdos de aprobación del Presupuesto de cada una de las entidades deberán acreditarse a la Dirección General de Presupuestos, mediante la oportuna certificación de la persona titular de la secretaría del órgano correspondiente.

Aquellas agencias y consorcios adscritos que deban aprobar sus Presupuestos previamente por los órganos que tengan atribuida esta competencia, llevarán a cabo dicho acto una vez adaptados, en su caso, los estados de gastos conforme a las previsiones del Anteproyecto, de conformidad con el párrafo cuarto del artículo 35.4 del citado Texto Refundido.

5. Memoria Económica, informes y demás documentación que acompaña al Anteproyecto de Presupuesto.

Tras la grabación definitiva de las envolventes presupuestarias en el Sistema MEP, y para la confección de la Memoria Presupuestaria, las personas gestoras responsables de cada sección dispondrán de tres días hábiles para remitir como definitivos los contenidos de todos los campos solicitados en el apartado correspondiente de MIEP en lo relativo a los objetivos, actuaciones e indicadores.

La Memoria se completará con la información correspondiente a la descripción del contenido de los programas presupuestarios que van a ejecutar, y de las principales novedades que presentan en relación con los del ejercicio anterior.

Para la elaboración del Informe Económico Financiero, todas las Consejerías remitirán antes del día 30 de septiembre de 2022, a la Dirección General de Presupuestos, la información sobre sus políticas de gasto. En la misma fecha deberá disponerse de la documentación necesaria para completar el apartado relativo al contexto económico del Presupuesto, por parte de la Secretaría General de Economía de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento, y Universidades.

Los apartados correspondientes al presupuesto de beneficios fiscales y el marco financiero plurianual se coordinarán en la misma fecha con los órganos directivos competentes de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea.

En el ámbito del Informe de Evaluación de Impacto de Género, las Consejerías, agencias y consorcios, y las entidades instrumentales relacionadas en el Anexo VI remitirán a la Dirección General de Presupuestos, antes del día 30 de septiembre de 2022, la valoración de impacto de género que las actuaciones financiadas con cargo al Presupuesto de la Junta de Andalucía para el año 2023 tendrán sobre la reducción de las desigualdades entre hombres y mujeres, tomando como referencia los estados de gastos, la ficha de programa y la memoria. Se autoriza a la Dirección General de Presupuestos para que adopte en su metodología presupuestaria las instrucciones necesarias para que en dicha información se atienda a las recomendaciones de los informes emitidos por la Cámara de Cuentas de Andalucía en aplicación de lo establecido en el artículo 8 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, así como a las recomendaciones de los informes de auditoría tomados en consideración o emitidos por la Comisión de Impacto de Género en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía durante los años 2019, 2020 y 2021.

La valoración se cumplimentará en el formulario contenido en el Anexo VII y deberá identificar dichas actuaciones, la finalidad perseguida y las consecuencias previstas de su aplicación en los ámbitos sobre los que operan las secciones presupuestarias o entidades responsables de su cumplimiento.

Para los programas presupuestarios y entidades instrumentales cuyos informes de auditoría ha tomado en consideración la Comisión de Impacto de Género en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía durante los años 2019, 2020, 2021, sus responsables deberán reportar información complementaria, conforme a los modelos establecidos por la Dirección General de Presupuestos, sobre el grado de cumplimiento de las recomendaciones recibidas. Se sujetan también a dicha obligación otros programas presupuestarios que hayan previsto incluir en 2023 compromisos derivados del proceso de auditoría de género.

Para el seguimiento y coordinación de la estrategia, se constituirán grupos de trabajo técnico con aquellas Consejerías que presentan más debilidades en su implementación y mayores necesidades de mejora, que estudiarán la definición de los objetivos y actuaciones incluidos en la documentación presupuestaria, la relevancia y pertinencia de los indicadores de género asociados a ellos y el avance en el cumplimiento de los Documentos de Orientaciones Estratégicas. En estos grupos de trabajo, que podrán desarrollarse por medios telemáticos, participarán las vocalías de la Comisión de Impacto de Género en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las personas responsables de los Servicios de Presupuestos de las secciones presupuestarias, el personal que desempeñe tareas de programación presupuestaria en los programas presupuestarios más relevantes y en las entidades instrumentales, las personas responsables de las Unidades de Igualdad de Género, así como la persona que ostenta la jefatura de servicio de la Dirección General de Presupuestos con funciones en este ámbito, que coordinará el grupo de trabajo. Asimismo, podrán participar aquellas otras que por su conocimiento o experiencia en materia de presupuestación con perspectiva de género puedan aportar valor a los trabajos de análisis desarrollados.

El análisis de los indicadores que integran el apartado «Realidad» se completará siguiendo las instrucciones que al efecto dicte la Dirección General de Presupuestos.

Al objeto de elaborar el informe sobre la incidencia de los indicadores presupuestarios en el cambio climático, exigido por el artículo 31 de la Ley 8/2018, de 8 de octubre, las Consejerías, agencias y consorcios deberán explicitar en la documentación correspondiente del Módulo MIEP de GIRO de sus fichas de programa, cuáles de los indicadores relacionados con sus objetivos o actuaciones inciden en el cambio climático, así como la justificación de su incidencia. Para ello dispondrán de los mismos plazos señalados para la elaboración de las memorias.

Con carácter general, para el desarrollo de esta tarea se pondrá a disposición de los órganos directivos la información y documentación necesaria para la incorporación de la perspectiva medioambiental al Presupuesto de la Comunidad Autónoma por parte de la Consejería con competencia en materia de medioambiente, que podrá mantener reuniones con las secciones presupuestarias que ella misma determine, según el grado de incidencia de sus programas en el desarrollo de actuaciones presupuestarias en esta materia, de modo que la información que quede recogida en la documentación presupuestaria esté alineada con la planificación estratégica, tanto en relación con los objetivos estratégicos y operativos a alcanzar a lo largo de 2023 como con los indicadores más idóneos para su seguimiento. Estas reuniones deberán celebrarse antes del día 31 de julio de 2022.

Conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 139 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, en la redacción dada por la Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andalucía, el proyecto de Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023 deberá tener en cuenta, de forma efectiva, el objetivo del respeto a los derechos de las niñas, niños y adolescentes, según la Convención de los Derechos del Niño de Naciones Unidas, de 20 de noviembre de 1989, y su concreción en el resto de la normativa internacional, así como en la estatal y la autonómica que son aplicables, en materia de menores. A tal fin, en su tramitación deberá emitirse un informe de evaluación de enfoque de los derechos de la infancia y la adolescencia sobre su contenido.

Con objeto de la formulación del citado informe por parte de la Dirección General competente en materia de infancia, las Consejerías, agencias, consorcios y las entidades instrumentales cuyos programas presupuestarios se recogen en el Anexo VIII, remitirán tanto a ésta como a la Dirección General de Presupuestos, antes del 30 de septiembre de 2022, información respecto de sus programas presupuestarios, conforme a la ficha que figura en el Anexo IX.

La Dirección General de Presupuestos agregará la información remitida por las diferentes secciones presupuestarias para la obtención de los estados de gastos del Anteproyecto del Presupuesto, los textos de las memorias y el resto de anexos que acompañan al Anteproyecto de la Ley del Presupuesto de la Junta de Andalucía para el año 2023.

Todo este proceso se realizará en coordinación con la Secretaría General de Hacienda para su elevación a la persona titular de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, que lo someterá al acuerdo del Consejo de Gobierno.

Artículo 6. Articulado del Anteproyecto de Ley.

Corresponderá a la Viceconsejería de Hacienda y Financiación Europea coordinar la redacción del articulado del Anteproyecto de Ley del Presupuesto de la Junta de Andalucía.

A tal efecto, las Consejerías deberán remitir a la Viceconsejería de Hacienda y Financiación Europea, antes del día 1 de julio de 2022, las propuestas de normas de contenido presupuestario cuya inclusión en el articulado del Anteproyecto de Ley consideren procedentes, acompañadas de una memoria explicativa y cuantificando, en su caso, el efecto que tendrá la norma propuesta sobre las cifras de ingresos o gastos que han de presupuestarse.

Disposición final primera. Habilitación.

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Presupuestos para reestructurar los anteproyectos de gastos de las Consejerías, órganos, instituciones, agencias y consorcios por necesidades derivadas de la repercusión de los cambios competenciales en la estructura orgánica y funcional, realizar cuantas actuaciones sean necesarias en aplicación y ejecución de la presente orden, así como para introducir modificaciones en las fechas contenidas en la presente norma y en el contenido de los anexos, a cuyo fin podrá dictar las resoluciones o instrucciones que sean precisas y cualquier otra actuación necesaria para adecuar el proceso de elaboración del Presupuesto a las modificaciones normativas que durante la elaboración del Presupuesto alcancen su vigencia.

Disposición final segunda. Vigencia.

Todos los preceptos y anexos de esta orden tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2023.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de mayo de 2022

JUAN BRAVO BAENA
Consejero de Hacienda y Financiación Europea
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