Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 101 de 30/05/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud y Familias

Resolución de 16 de mayo de 2022, de la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud del Servicio Andaluz de Salud, por la que se declaran las oficinas de farmacia a las que se aplicará en 2022 el índice corrector previsto en el artículo 2.8 del Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo.

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Vistas las propuestas de resolución formuladas por las Delegaciones Territoriales de Salud y Familias (en adelante Delegaciones Territoriales) sobre las solicitudes de las oficinas de farmacia para el ejercicio de 2022, presentadas al amparo del Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo, por el que se establecen los márgenes, deducciones y descuentos correspondientes a la distribución y dispensación de medicamentos de uso humano, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 131, de 30 de mayo de 2008, y siguiendo las instrucciones dictadas por la Consejera de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en la Orden de 30 de marzo de 2015, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 63, de 1 de abril de 2015, modificada por la Orden de la Consejería de Salud de 29 de noviembre de 2018, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 236, de 7 de diciembre de 2018, se formula la presente resolución teniendo en cuenta los siguientes hechos y fundamentos de derecho.

HECHOS

Primero. La instrucción cuarta de la Orden de 30 de marzo de 2015, de acuerdo con la redacción dada por la citada Orden de 29 de noviembre de 2018, establece que el plazo de presentación de solicitudes y documentación será desde el día 1 de febrero hasta el último día de febrero de cada año.

Segundo. Recibidas en las Delegaciones Territoriales las solicitudes de los titulares (y cotitulares en su caso) de oficinas de farmacia para el ejercicio de 2022, se han realizado los procedimientos necesarios para comprobar el cumplimiento de lo recogido en las instrucciones segunda a cuarta de la referida Orden de 30 de marzo de 2015.

Tercero. Los procedimientos anteriormente mencionados han sido objeto de tramitación conforme a la instrucción quinta de la citada orden, efectuándose los requerimientos oportunos, recabados los datos necesarios y habiéndose dado audiencia a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), Mutualidad General Judicial (MUGEJU) e Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS).

Cuarto. Las solicitudes, junto con las propuestas de resolución, han sido remitidas por las Delegaciones Territoriales a la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud del Servicio Andaluz de Salud, conforme a la mencionada instrucción quinta.

A los hechos que quedan expuestos les son aplicables los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El artículo 2.8 del Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo, establece, para aquellas oficinas de farmacia que resulten exentas de la escala de deducciones regulada en el apartado 5 de dicho artículo, la aplicación a su favor de un índice corrector de los márgenes de las oficinas de farmacia correspondiente a las recetas u órdenes de dispensación de medicamentos de uso humano fabricados industrialmente dispensados con cargo a fondos públicos.

Segundo. A fin de poder aplicar la norma anteriormente mencionada, la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales procedió a la publicación de la Orden de 30 de marzo de 2015, modificada por la Orden de la Consejería de Salud de 29 de noviembre de 2018.

Tercero. Esta Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud es competente para emitir la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 105/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 31, de 14 de febrero de 2019 y con la instrucción sexta de la citada Orden de 30 de marzo de 2015.

Cuarto. Las oficinas de farmacia relacionadas en el Anexo I de esta resolución, cumplen con los requisitos establecidos en la instrucción segunda de la Orden de 30 de marzo de 2015, por lo que procede aplicarle el índice corrector previsto en el citado artículo.

Conforme a lo establecido en el apartado 4.º de la instrucción sexta de la Orden citada, la resolución favorable tendrá efectos económicos desde el día 1 de enero de 2022 y serán aplicados en las facturaciones mensuales que se presenten tras la publicación de la presente resolución, regularizándose en la primera de ellas la cantidad que corresponda de los meses transcurridos del año, con la salvedad establecida en el apartado 5º de dicha instrucción sexta, según la nueva redacción introducida por la Orden de 28 de noviembre de 2018.

Quinto. A las oficinas de farmacia relacionadas en el Anexo II de esta resolución procede denegar la aplicación del citado índice corrector, al no cumplir alguno de los requisitos exigidos en la Instrucción Segunda de la Orden de 30 de marzo de 2015 o cualquier otra circunstancia que dan lugar a su desestimación. En el mencionado anexo, se hace indicación expresa de los motivos por los que se deniegan.

En virtud del citado apartado 5.º de la instrucción sexta de la misma orden, a las farmacias que por la presente resolución se les deniegue la aplicación del índice corrector para el año 2022 y lo tuviere concedido en el ejercicio anterior, se les descontará las cantidades adelantadas, en tantas facturaciones sucesivas como meses se adelantaron.

Vistos los antecedentes expuestos, normativa citada y demás de general y especial aplicación, esta Dirección General,

RESUELVE

Primero. Aplicar el índice corrector previsto en el artículo 2.8 del Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo, a las oficinas de farmacia relacionadas en el Anexo I de esta resolución, con efectos económicos desde el día 1 de enero de 2022.

Segundo. No aplicar el índice corrector previsto en el artículo 2.8 del Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo, a las oficinas de farmacia relacionadas en el Anexo II de esta resolución, procediendo, en los casos que correspondan, a deducir las cantidades adelantadas, en tantas facturaciones sucesivas como meses se adelantaron.

Tercero. Publicar en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, contra la que podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 16 de mayo de 2022.- El Director General, Diego Agustín Vargas Ortega.

ANEXO I

OFICINAS DE FARMACIAS CON RESOLUCIÓN ESTIMATORIA

Número de identificación de Centro Autorizado (NICA) Apellidos y nombre del solicitante Municipio de la oficina de farmacia
Número de identificación de Centro Autorizado (NICA) Apellidos y nombre del solicitante Municipio de la oficina de farmacia
Número de identificación de Centro Autorizado (NICA) Apellidos y nombre del solicitante Municipio de la oficina de farmacia
Número de identificación de Centro Autorizado (NICA) Apellidos y nombre del solicitante Municipio de la oficina de farmacia
Número de identificación de Centro Autorizado (NICA) Apellidos y nombre del solicitante Municipio de la oficina de farmacia
Número de identificación de Centro Autorizado (NICA) Apellidos y nombre del solicitante Municipio de la oficina de farmacia
Número de identificación de Centro Autorizado (NICA) Apellidos y nombre del solicitante Municipio de la oficina de farmacia
Número de identificación de Centro Autorizado (NICA) Apellidos y nombre del solicitante Municipio de la oficina de farmacia
Número de identificación de Centro Autorizado (NICA) Apellidos y nombre del solicitante Municipio de la oficina de farmacia
Número de identificación de Centro Autorizado (NICA) Apellidos y nombre del solicitante Municipio de la oficina de farmacia
ALMERÍA 
18955 HERNÁNDEZ GARCÍA, ROSA MARÍA PADULES
19231 TORTOSA LÓPEZ, JOSÉ ANTONIO ARMUÑA DE ALMANZORA
41906 SALAS CABRERA, MARÍA ESTHER BENTARIQUE
18776 LÓPEZ MOLINA, JOAQUINA LÍJAR
42040 BARRANCO TORRES, MARÍA JOSEFA TURRILLAS
18981 LÓPEZ VAOS, REMEDIOS SANTA FÉ DE MONDÚJAR
41307 GARCÍA NAVARRO, MARÍA TERESA CHERCOS
18949 HARO GONZÁLEZ, NURIA SUFLÍ
42884 GARCÍA GARCÍA, SONIA TAHAL
18814 VÍLCHEZ URBANO, MARÍA NACIMIENTO
19216 SÁNCHEZ LINARES, FRANCISCO JESÚS ENIX
18873 MÉNDEZ CABEZUELO, INMACULADA SANTA CRUZ DE MARCHENA
18822 RECHE ALONSO, PATRICIA ROSA BAYARQUE
19242 GNECCO CARMONA, CÉSAR JAVIER SIERRO
42103 BAGUR GONZÁLEZ, JOSÉ SEBASTIÁN LUCAINENA DE LAS TORRES
41216 SEGURA SALAZAR, MARÍA DOLORES SENÉS
41827 FUENTES APARICIO, LUISA LAS TRES VILLAS
18987 MANSILLA MANSILLA, ENCARNACIÓN BACARES
42275 GARCÍA SÁNCHEZ, MANUEL BENIZALÓN
CÁDIZ
41885 CASAS DE LEÓN, JOSÉ IGNACIO VILLALUENGA DEL ROSARIO
2501 ALONSO GONZÁLEZ, FERNANDO EL PUERTO DE SANTA MARÍA
2457 ROSELL MORENO, CARLOS BENAOCAZ
41747 ROQUETTE CASTRO, PATRICIO IGNACIO VEJER DE LA FRONTERA
41444 MAESTRE GARCÍA, ISABEL MARÍA EL PUERTO DE SANTA MARÍA
CÓRDOBA
4904 MÁRQUEZ MORENO, JUAN EL HIGUERAL (IZNAJAR)
18336 MALDONADO TENORIO, INMACULADA OBEJO
18066 BERNAL LÁZARO, MARÍA LUISA CÓRDOBA
5019 DOMÍNGUEZ GONZÁLEZ, RAFAEL CÓRDOBA
41194 ÁGUILA LEÓN, FRANCISCA MARÍA EL GUIJO
18071 BURGOS MONTERO, HIGINIO CÓRDOBA
18155 RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, MARÍA CARMEN VALSEQUILLO
18584 MARTÍNEZ LÓPEZ, MARÍA PAZ CÓRDOBA
GRANADA
23037 ALCARAZ RUIZ, MATILDE GOBERNADOR
45945 CAMPAÑA FERNÁNDEZ, GRACIA MARÍA BUSQUÍSTAR
45579 CHICA LOZANO, CLARA ISABEL POLÍCAR
22773 CUADRADO SÁENZ DE BURUAGA, MARÍA LETICIA GRANADA
46356 FENÁNDEZ-CASTAÑEDA DE LUCAS, JUAN IGNACIO CÁÑAR
23003 GÓMEZ LÓPEZ, MARÍA PILAR JETE
23035 GUERRERO LÓPEZ, ELENA GRANADA
40690 HENARES GUERVOS, MANUEL MONACHIL
23009 LÓPEZ GARCÍA, MARÍA GLORIA DEHESAS DE GUADIX
22748 MANRIQUE CECILIA, CONCEPCIÓN GRANADA
41336 MARTÍNEZ CAMACHO, NATALIA SOPORTÚJAR
23019 MOHAMANAN MIMUN, ALI MARCHAL
41676 MOLERO VILLALBA, MARÍA DOLORES BEAS DE GUADIX
23030 MOLINA ESPINOLA, PATRICIA GRANADA
22969 MOLINA HITA, PATRICIA GRANADA
34096 MOLINA MOLINA, JUAN MANUEL ALMUÑÉCAR
45580 MOLINA VARGAS, PABLO PAMPANEIRA
22742 MORALES GORDO, INMACULADA GRANADA
23051 MORALES ZUBELDIA, JOSÉ LUIS CÁSTARAS
22973 MORENO RAYA, ENCARNACIÓN Y PÉREZ PALOMO, MERCEDES SANTA CRUZ DEL COMERCIO
22901 ROCA FERNÁNDEZ, MARÍA ÁNGELES GRANADA
45947 RODRÍGUEZ BOLIVAR, AURORA PÓRTUGOS
22834 RODRÍGUEZ GALDEANO, RAQUEL SORVILÁN
22718 ROMERO SÁNCHEZ, ENCARNACIÓN MURTAS
23024 ROSAS CONTRERAS, VICENTE BUBIÓN
46081 RUZ SANTANDER, ESTEFANÍA AGRÓN
40699 SEGURA HERNÁNDEZ, MARÍA LUISA SALOBREÑA
45949 SERRANO VENTEO, MARÍA CARMEN FERREIRA
HUELVA
22514 CABRERA VILLEGAS, CRISTÓBAL SANLÚCAR DE GUADIANA
22362 PALOMO IBAÑEZ, IRENE LA GRANADA DE RIOTINTO
20682 GARCÍA MARTÍN, DOLORES CORTELAZOR
22543 GIL CARO, MARÍA DEL CARMEN VALDELARCO
46719 MUÑOZ GARCÍA, ROSA LA NAVA
20616 GUERRA-LIBRERO MOTA, CRISTINA BERROCAL
20683 REDONDO GONZÁLEZ, PATROCINIO CUMBRES DE SAN BARTOLOMÉ
19762 BERRAL CARRERO, ROSARIO CORTECONCEPCIÓN
22395 GARCÍA MÁRQUEZ, ANDREA CARMEN LINARES DE LA SIERRA
45004 LÓPEZ LARA, ANTONIO FRANCISCO LOS MARINES
JAÉN
40582 CHAVES SÁNCHEZ-RICO, MARÍA JESÚS LAS INFANTAS
4095 COPADO MONTERO, MARÍA INMACULADA ARROYO FRIO (LA IRUELA)
4795 ESPINOSA FERNÁNDEZ, MARÍA HINOJARES
40858 GONZÁLEZ ZUÑIGA, LOURDES COTO RÍOS
(SANTIAGO-PONTONES)
4094 TORRES BARRAGÁN, MARÍA DEL ROCÍO LA YEDRA (BAEZA)
MÁLAGA
41717 JIMÉNEZ ALCALÁ, FÁTIMA SALARES
4189 GARCÍA SALAS, MÓNICA GENALGUACIL
4132 ALCALÁ MORO, MARÍA DOLORES ALPANDEIRE
41915 CASTILLO PAJARES, ENRIQUE BENALAURÍA
42038 COLINO ESCRIBANO, JOSE ANTONIO CÚTAR
41876 SÁNCHEZ ASTORGA, MANUEL BENADALID
4185 LEYVA MARTÍNEZ, ENCARNACIÓN SEDELLA
4217 SALAS CABRERA, MARÍA DOLORES MACHARAVIAYA
4208 RODRÍGUEZ GILABERT, RUBÉN TOTALÁN
4193 SALAZAR ORTIZ DE LANDAZURI, MARGARITA MARÍA BENARRABÁ
4131 HURTADO BONASTRE, RUBÉN MÁLAGA
4207 FERNANDEZ GARCÍA, ANA CARTAJIMA
4136 TRUJILLO GARCÍA, MARÍA CONCEPCIÓN ÁLORA
41154 HENARES MESA, MARÍA DEL CARMEN ÁRCHEZ
40759 QUINTANA RAMÍREZ, LUISA ALFARNATEJO
SEVILLA
40391 MONTANER ALONSO, SONIA LA RINCONADA
20180 ÁLVAREZ HUESA, JOSÉ MARÍA SEVILLA
40105 DEL POZO BASELGA, ALMUDENA DEL ROSARIO ÉCIJA
40077 BECERRA GÓMEZ, CARMEN MARÍA UTRERA
20380 GÓMEZ GALLARDO, IRENE EL MADROÑO
40274 ÁVILA GÓMEZ, JOSEFA BADOLATOSA

ANEXO II

OFICINAS DE FARMACIA EN LAS QUE NO CONCURREN ALGUNO DE LOS REQUISITOS QUE EXIGE LA ORDEN

Número de identificación
de Centro Autorizado (NICA)
Apellidos y nombre
del solicitante
Municipio
de la oficina
de farmacia
Motivos por los que se deniegan las solicitudes
Número de identificación
de Centro Autorizado (NICA)
Apellidos y nombre
del solicitante
Municipio
de la oficina
de farmacia
Motivos por los que se deniegan las solicitudes
Número de identificación
de Centro Autorizado (NICA)
Apellidos y nombre
del solicitante
Municipio
de la oficina
de farmacia
Motivos por los que se deniegan las solicitudes
Número de identificación
de Centro Autorizado (NICA)
Apellidos y nombre
del solicitante
Municipio
de la oficina
de farmacia
Motivos por los que se deniegan las solicitudes
ALMERÍA
18874 FERNÁNDEZ-CORREDOR CARRETERO, ANTONIA MARÍA VELEFIQUE 05. VENTAS EN 2021, CUYO CÁLCULO ANUAL SUPERA 200.000 €
19215 SÁNCHEZ JIMÉNEZ, MARÍA DEL ROSARIO ALMÓCITA 05. VENTAS EN 2021, CUYO CÁLCULO ANUAL SUPERA 200.000 €
45136 PÉREZ VALLEJOS, BEATRIZ ALICÚN 01. SOLICITUD FUERA DE PLAZO
CÓRDOBA
18224 ROLDÁN CRUZ, RAFAEL HORNACHUELOS 06. NO APORTA DATOS ECONÓMICOS SUFIENTES PARA DETERMINAR VENTAS ANUALES
GRANADA
22740 PÉREZ GUTIÉRREZ, FRANCISO JOSÉ GRANADA 07. OTROS MOTIVOS: OFICINA DE FARMACIA SIN ACTIVIDAD EN 2021 (AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO OTORGADA EL 27/01/2022)
MÁLAGA
22426 COLCHERO ROMERO, ANA ATAJATE 07. MOTIVOS: OFICINA DE FARMACIA SIN ACTIVIDAD EN 2021 (AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO OTORGADA EL 17/01/2022)
4273 LÓPEZ RODRÍGUEZ, MARGARITA MÁLAGA 05. VENTAS EN 2021, CUYO CÁLCULO ANUAL SUPERA 200.000 €
Motivos por los que se deniegan las solicitudes:
01. Solicitud fuera de plazo
02. Formulario de solicitud no presentado o mal cumplimentado
03. No cumple requisito punto b) de la instrucción segunda de la orden
04. No cumple requisito del punto c) de la instrucción segunda de la orden
05. Ventas en 2021, cuyo cálculo anual supera 200.000 €
06. No aporta datos económicos sufientes para determinar ventas anuales
07. Otros motivos

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