Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 101 de 30/05/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio

Resolución de 19 de mayo de 2022, de la Dirección General de Infraestructuras, por la que se publica el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía y el Excmo. Ayuntamiento de Mojácar para la ejecución de las obras que se citan.

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La Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio y el Ayuntamiento de Mojácar han suscrito con fecha 17 de mayo de 2022 un Convenio de Colaboración para la ejecución de de las obras «Variante Costera de Mojácar, Segunda Fase». Por lo que para su general conocimiento y conforme al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, cuyo texto figura a continuación.

Sevilla, 19 de mayo de 2022.- El Director General, Enrique Manuel Catalina Carmona.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE FOMENTO, INFRAESTRUCTURAS Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Y EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MOJÁCAR PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS «VARIANTE COSTERA DE MOJÁCAR, SEGUNDA FASE»

En Sevilla, a 17 de mayo de 2022

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. doña María Francisca Carazo Villalonga, Consejera de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, en virtud del Decreto del Presidente 4/2019, de 21 de enero, por el que se designan los Consejeros y las Consejeras de la Junta de Andalucía, y del Decreto 107/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, y de conformidad con el artículo 26.2.i) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, que recoge la competencia de los Consejeros para suscribir Convenios relativos a asuntos propios de su Consejería.

De otra, la Excma. Sra. doña Rosa María Cano Montoya, Alcaldesa de Mojácar, ejerciendo las competencias atribuidas por el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Los reunidos se reconocen capacidad necesaria para formalizar el presente Convenio en nombre de sus respectivas Administraciones y, en consecuencia,

EXPONEN

Primero. La Junta de Andalucía, en virtud de lo preceptuado en el artículo 64.1.1 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, tiene competencia exclusiva en materia de carreteras y, en consecuencia, mediante el Real Decreto 951/1984, de 28 de marzo, le fueron transferidas por la Administración Central del Estado las correspondientes funciones y servicios, las cuales quedaron asignadas a la Consejería de Política Territorial por Decreto del Consejo de Gobierno 163/1984, de 5 de junio (BOJA núm. 62, de 26 de junio).

Por su parte, la Administración Local y más concretamente el municipio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.2.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, ostenta competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en materia de infraestructuras viarias y otros equipamientos de su titularidad.

Segundo. En fecha 9 de octubre de 2017 se firmó el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía y el Excmo. Ayuntamiento de Mojácar para la construcción de la Variante Costera de Mojácar, Segunda Fase. Este Convenio quedó extinguido mediante Resolución de Mutuo Acuerdo de las partes de fecha 25 de noviembre de 2021.

Considerando que la ejecución de las obras que constituyen el objeto del mismo siguen siendo de interés para las partes intervinientes, resulta necesario articular un nuevo convenio que suponga la colaboración de ambas administraciones en la consecución de ese objetivo común, estableciendo una nuevas aportaciones, en virtud de los intereses específicos de las mismas.

Tercero. En concreto, la presente actuación es de interés para la Comunidad Autónoma de Andalucía, estando recogida como objetivo prioritario en la planificación de sus infraestructuras viarias.

A tal efecto, la «Variante Zona Costera de Mojácar 2.ª Fase (p.k. 3 a AL-5105)» se menciona en el Plan de Infraestructuras para la Sostenibilidad del Transporte en Andalucía (PISTA), en la revisión del Plan con horizonte 2020 (PISTA 2016-2020), que la integra en el «Anexo A al capítulo III: Otras actuaciones programadas sujetas a evolución financiera. Actuaciones a largo plazo, cuya ejecución está sujeta a evolución financiera».

Por otra parte, se ha incluido en el borrador del Plan de Infraestructuras de Transporte y Movilidad de Andalucía 2021-2030 (PITMA), que ha sido sometido a información pública en BOJA núm. 140, de 22 de julio de 2021, por un plazo de 45 días hábiles, esperando aprobarlo definitivamente en 2022. En concreto, la actuación aparece mencionada en el Anejo I al Estudio Ambiental Estratégico (EAE) «Relación de infraestructuras del transporte analizadas en el EAE» en la línea estratégica 5 Programa 8 (LE5.P8) «Infraestructuras viarias para mejoras de la movilidad en áreas interiores rurales y en el litoral».

Sin embargo, para estas actuaciones se manifiesta lo siguiente: «Es importante indicar que este análisis es únicamente a efectos ambientales, y que no supone que las actuaciones estén programadas para su ejecución, ya que ello depende de otras variables, incluida la presupuestaria».

Asimismo, el Ayuntamiento de Mojácar manifiesta un especial interés por la ejecución de dichas obras, que suponen una mejora de la seguridad vial en el tramo urbano del municipio y una garantía de la conectividad de dicha localidad con el resto de carreteras de la Red autonómica.

Cuarto. Con fecha de 19 de julio 2021, el Director General de Infraestructuras de la Junta de Andalucía, aprueba el Anteproyecto «Variante Costera de Mojácar. Tramo Carretera A-1203-Paraje de Las Marinas. Mojácar (Almería). Revisión 2. Nuevo Trazado».

La aprobación definitiva del Proyecto Variante Costera de Mojácar. Tramo: Carretera A-1203-Paraje de Las Marinas. Mojácar (Almería) se hace efectiva mediante Resolución del Dirección General de Infraestructuras en fecha 4 de abril de 2022.

Quinto. El artículo 42 de la Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía, contempla la posibilidad de que la financiación de las actuaciones de carreteras se realice con recursos que provengan de otras Administraciones Públicas.

Junto con ello, el artículo 44 de esta norma establece que la Junta de Andalucía podrá recibir de otras Administraciones Públicas, para obras en las carreteras andaluzas o en algunos de sus tramos, colaboraciones en la financiación de las mismas.

Por lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de acuerdo con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Es objeto del presente Convenio instrumentar la colaboración entre la Consejería de Fomento, infraestructuras y Ordenación del Territorio y el Excmo Ayuntamiento de Mojácar para la ejecución de las obras de Variante Costera de Mojácar. Segunda Fase.

Segunda. La ejecución de las obras incluidas en el presente Convenio se realizarán de acuerdo con el proyecto redactado por el Ayuntamiento de Mójacar «Variante Costera de Mojácar. Tramo Carretera A-1203-Paraje de las Marinas. Mojácar (Almería)», que desarrolla el anteproyecto arriba mencionado, con un presupuesto de licitación (IVA incluido) de 5.946.745,50 €. A lo que habría que añadir las cantidades correspondientes al 1% de protección del patrimonio histórico andaluz (41.299,71 €), el coste de las expropiaciones necesarias para la disponibilidad de los terrenos (estimado en 598.137,78 €), la valoración de ensayos, que excede del 1% del PEM (29.062,95 €), y los costes de servicios afectados (estimados en 670.584,87 €).

Tercera. Las obras serán contratadas y dirigidas facultativamente por la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.

Cuarta. Las Administraciones representadas se comprometen a financiar la actuación objeto del presente Convenio, hasta un coste de 7.285.830,81 euros, según el siguiente reparto:

EJECUCIÓN DE LAS OBRAS Ayto. de Mojácar 2.973.372,75 €
EJECUCIÓN DE LAS OBRAS Junta de Andalucía 2.973.372,75 €

EXPROPIACIONES FORZOSAS Junta de Andalucía 598.137,78 €
1% CULTURAL Junta de Andalucía 41.299,71 €
VALORACIÓN DE ENSAYOS Junta de Andalucía 29.062,95 €
SERVICIOS AFECTADOS Junta de Andalucía 670.584,87 €

Quinta. La baja de adjudicación redundará en una reducción de la aportación de la Junta de Andalucía, en aras de conseguir una participación más equilibrada de ambas Administraciones.

Los demás efectos económicos derivados de la ejecución del contrato (liquidación, modificados, revisiones de precios, reclamaciones de cantidad…), serán financiadas por las Administraciones intervinientes al 50%.

Sexta. El importe correspondiente a las obras del Convenio se financiará con cargo a las siguientes anualidades expresadas en euros:

Anualidad Presupuesto base de licitación 5.946.745,50 €
2022 Ayto. de Mojácar 422.189,70 €
2023 Ayto. de Mojácar 2.551.183,05 €
2022 Junta de Andalucía 0,00 €
2023 Junta de Andalucía 0,00 €
2024 Junta de Andalucía 2.973.372,75 €

Séptima. La aportación de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio se realizará con cargo a la partida presupuestaria presupuestaria:

1700030268 G/51B 61700/00 01 2015000328 «Acondicionamiento Red Viaria».

La financiación por parte del Ayuntamiento de Mojácar se realizará con cargo a la partida presupuestaria:

2022.4530.60900 «Variante Costera de Mojácar, Segunda Fase».

Octava. El régimen de pagos derivados del presente Convenio se ajustará a lo dispuesto a continuación:

Se cursarán certificaciones por obra ejecutada con periodicidad mensual. Basándose en el importe total de las obras realizadas en el mes, se derivará una única certificación, a cursar ante el Ayuntamiento (las primeras certificaciones, hasta el límite del porcentaje de su financiación) y ante la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio (el resto).

Cada Administración será responsable de las consecuencias que se deriven de la demora del pago de las certificaciones de acuerdo con el artículo 198.4 de la Ley de Contratos del Sector Público.

Por su parte, la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio abonará el importe correspondiente a Expropiaciones Forzosas, servicios afectados, valoración de ensayos y 1% cultural, hasta el límite previsto en la estipulación sexta del presente convenio.

Novena. Se constituirá una Comisión de Seguimiento, presidida por la persona titular de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de Almería y formada por:

- La persona titular de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Mojácar.

- Un miembro designado por la Corporación Local.

- La persona titular de la Jefatura del Servicio de Carreteras de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, en Almería.

Dicha Comisión de Seguimiento asumirá sin perjuicio de las competencias que corresponda a cada Administración, las siguientes funciones:

a) Conocer la marcha del Convenio y realizar las propuestas de mejora que considere oportunas.

b) Comprobar el programa de ejecución de las actuaciones incluidas en el presente Convenio y llevar a cabo su seguimiento.

c) Tener conocimiento de las incidencias de los proyectos y obras, tanto técnicas como administrativas, que surjan durante la vigencia del convenio.

d) Promover la coordinación necesaria de cuantas acciones se estimen oportunas para la consecución de los objetivos del Convenio.

A dicha Comisión se podrán incorporar representantes de otros Organismos cuya presencia en la misma se considere conveniente para el cumplimiento de las funciones encomendadas.

La Comisión de Seguimiento podrá delegar en una Subcomisión Técnica, designada al efecto, el estudio de los aspectos técnicos y económicos de los proyectos y obras, reservándose en todo caso la decisión final sobre los mismos.

Décima. La Comisión de Seguimiento resolverá de conformidad con el ordenamiento vigente, los litigios que se presenten sobre interpretación, modificación, resolución y efectos del presente Convenio y elevará a los respectivos órganos de decisión las modificaciones económicas que surjan.

En caso de no llegarse a acuerdo, se levantará Acta de desacuerdo y, a partir de ese momento, los que adopte la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio con arreglo al ordenamiento jurídico vigente, previo informe de la Asesoría Jurídica, serán inmediatamente ejecutivos. Estos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar recurso Contencioso-Administrativo.

Undécima. El presente Convenio de Colaboración tiene carácter interadministrativo y naturaleza jurídico-administrativa y se regirá por lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en el artículo 9 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Asimismo, según establece el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el presente Convenio quedaría fuera del ámbito de aplicación de esta norma, que se regulará por sus normas especiales, aplicándose los principios de esta ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Duodécima. El presente Convenio se extinguirá por resolución y por conclusión o cumplimiento del mismo.

Son causas de resolución las siguientes:

- El mutuo acuerdo entre las partes.

- El incumplimiento de alguna de las cláusulas contenidas en el mismo.

Decimotercera. Con respecto al incumplimiento, se estará a lo dispuesto en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En caso de que el incumplimiento persista, una vez efectuado el requerimiento previsto en dicho artículo y su comunicación a la Comisión de Seguimiento, se notificará a los firmantes y se entenderá resuelto el convenio.

Para el cálculo de las indemnizaciones por los perjuicios causados se aplicarán, preferentemente, los criterios de cuantificación establecidos por la Jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas.

Decimocuarta. El cumplimiento y la resolución de los convenios dará lugar a la liquidación de los mismos con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, de conformidad con el artículo 52.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimoquinta. El plazo de vigencia, de acuerdo con el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, será de cuatro años. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Y para que conste, y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en el lugar y fecha expresados, por duplicado ejemplar.

La Consejera de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, María Francisca Carazo Villalonga.

La Alcaldesa de Mojácar, Rosa María Cano Montoya.

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