Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 112 de 14/06/2022

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Orden de 2 de junio de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, de medidas de apoyo urgentes para proyectos de construcción de nuevas instalaciones de preparación para la reutilización y el reciclado de otros flujos de residuos recogidos separadamente, dentro del Plan de Apoyo a la Implementación de la Normativa de Residuos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) –Financiado por la Unión Europea– NextGenerationEU (línea 3, sublíneas 3.1, 3.2 y 3.3), y se efectúa su convocatoria en el año 2022.

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En la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente de 14 de abril de 2021, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico aprobó la asignación definitiva de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –Financiado por la Unión Europea– NextGenerationEU, para inversiones en materia de gestión de residuos y conservación de la biodiversidad. Las ayudas tienen como objeto acelerar las inversiones necesarias para mejorar la gestión de los residuos en España y garantizar el cumplimiento de los nuevos objetivos comunitarios en materia de gestión de residuos municipales, con la finalidad de facilitar el fomento y la transición hacia la economía circular.

Con este reparto, y en relación a la gestión de residuos, las comunidades autónomas podrán financiar acciones para implantar nuevos sistemas de recogidas separadas, especialmente biorresiduos, y mejora de los existentes; construcción de instalaciones para tratamiento de biorresiduos recogidos separadamente; construcción de nuevas instalaciones de preparación para la reutilización y el reciclado de otros flujos de residuos recogidos separadamente, inversiones relativas a instalaciones de recogida, triaje y clasificación y mejora de las plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes.

Mediante la presente orden se aprueban las bases reguladoras y se efectúa su convocatoria, de acuerdo a lo previsto en el artículo 61.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que tiene carácter básico conforme a lo establecido en su disposición final primera, y resulta por tanto de aplicación en la Comunidad Autónoma.

En cuanto a la naturaleza jurídica de la presente orden debe significarse que la misma constituye un acto administrativo singular de carácter plúrimo conforme al «criterio ordinamental», establecido por el Tribunal Supremo, con arreglo al cual, allí donde los efectos de un acto con una pluralidad indeterminada de destinatarios se agotan con su cumplimiento –sin instalarse de manera permanente en el ordenamiento jurídico–, no cabe hablar de disposición general, sino de acto administrativo singular de carácter plúrimo, dado que contiene tanto la convocatoria de la ayuda como las normas reguladoras por las que se rige su tramitación y resolución y los efectos de su vigencia se limitan al ejercicio 2022, correspondiente al acuerdo de Conferencia Sectorial de Medio Ambiente de 14 de abril de 2021, sin vocación de permanencia en el ordenamiento jurídico.

El Tribunal Supremo distingue entre aquellas bases reguladoras que participan de la naturaleza de norma jurídica, Disposición General, de las que no tienen este carácter, estableciendo esa diferencia precisamente en que la convocatoria sea única o no, en este sentido resulta ilustrativa de esta doctrina la Sentencia de 30 de noviembre de 2017:

«Que unas bases reguladoras de una concesión de subvenciones sean una disposición general o un simple acto administrativo singular, aunque plúrimo, dependerá de su contenido, es decir, de si tales bases tienen una validez para sucesivas convocatorias y se incorporan al ordenamiento jurídico para un determinado período de tiempo o de forma indefinida o si, por el contrario, son unas bases exclusivas para una sola convocatoria y solo válidas para su aplicación única pero plúrima en dicha ocasión. Precisión esta que no contradice la jurisprudencia de este Tribunal que se cita por la Sala de instancia y que se pronuncia sobre el supuesto habitual de convocatorias y bases para una aplicación singular y que habría que considerar actos singulares de aplicación plúrima.

Así mismo, resulta irrelevante para la naturaleza singular o general de unas bases la forma de orden ministerial (o autonómica en su caso), puesto que dicha forma deriva del órgano que adopta la decisión y es común tanto para disposiciones generales como para actos administrativos, como expresamente establece para la Administración del Estado el artículo 24 de la Ley del Gobierno (Ley 50/1997, de 27 de noviembre).»

La presente orden desarrolla estas ayudas comunitarias estableciendo sus bases reguladoras, que se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recurso públicos, en el marco del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Por último, cabe señalarse que las bases reguladoras aprobadas mediante la presente orden contemplan las exigencias y controles establecidos por el Estado para la tramitación de las actividades sufragadas por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia recogidos en las disposiciones básicas siguientes, tales como la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Así mismo, en la elaboración de las mismas se han tenido en cuenta las «Orientaciones para la Incorporación de Criterios Transversales para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia», dictadas por el Comité Técnico para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Por ello, las presentes bases se establecen en base al principio del compromiso con el resultado, bajo el respeto de hitos y objetivos; la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses; la compatibilidad con el régimen de ayudas de Estado y la prevención de doble financiación; y la ausencia de impactos negativos significativos sobre el medioambiente (DNSH). Adicionalmente, las ayudas que se regulan en esta orden, al respetar los criterios establecidos en la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente de 14 de abril de 2021, permiten garantizar el cumplimiento del coeficiente de etiquetado verde y digital asignado en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para la medida de código C12.I3, denominada Plan de apoyo a la aplicación de la normativa de residuos y al fomento de la economía circular, insertada en el ámbito de intervención 042 Gestión de residuos domésticos: medidas de prevención, minimización, separación, reutilización y reciclado, del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

En la elaboración de esta orden se han tenido en cuenta y se ha adecuado a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Igualmente, tal y como dispone el artículo 7 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre se ha tenido en cuenta el cumplimiento de los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia a la hora de elaborar esta orden.

En su virtud, a propuesta de la Secretaría General de Medio Ambiente, Agua y Cambio Climático, conforme a los establecido en el artículo 8.4.b) del Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, y, en uso de las facultades que me confiere el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobada por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Aprobación de las bases reguladoras.

Se aprueban las bases reguladoras, contenidas en el Anexo I de esta orden, para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a proyectos de «Construcción de nuevas instalaciones de preparación para la reutilización y el reciclado de otros flujos de residuos recogidos separadamente», dentro del Plan de Apoyo a la Implementación de la Normativa de Residuos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) –Financiado por la Unión Europea– NextGenerationEU (línea 3, sublíneas 3.1, 3.2 y 3.3), en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

1. Construcción de instalaciones de preparación para la reutilización de flujos de residuos recogidos separadamente (sublínea 3.1).

2. Construcción de instalaciones de reciclado de residuos textiles (sublínea 3.2).

3. Construcción de instalaciones de reciclado de residuos de plástico (sublínea 3.3).

Artículo 2. Convocatoria de las ayudas.

1. Se convoca para el ejercicio 2022, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones reguladas en el Anexo I de la presente orden dirigidas a gestores de residuos y municipios u otras entidades locales, tales como mancomunidades, o los consorcios constituidos por dichas entidades locales, que tengan asumida la competencia de prestar los servicios del tratamiento de los residuos, para proyectos de «Construcción de nuevas instalaciones de preparación para la reutilización y el reciclado de otros flujos de residuos recogidos separadamente», dentro del Plan de Apoyo a la Implementación de la Normativa de Residuos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) (línea 3, sublíneas 3.1, 3.2 y 3.3), bajo los principios de publicidad, transparencia, objetividad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados en la presente disposición y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. Las tipologías de proyectos son:

a) Construcción de instalaciones de preparación para la reutilización de flujos de residuos recogidos separadamente (sublínea 3.1).

b) Construcción de instalaciones de reciclado de residuos textiles (sublínea 3.2).

c) Construcción de instalaciones de reciclado de residuos de plástico (sublínea 3.3).

2. El importe total disponible para la presente convocatoria es de 1.978.424,16 euros. Las ayudas se financiarán con fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación denominado «Next Generation EU». Se imputarán las ayudas correspondientes a esta convocatoria a la partida presupuestaria del Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos 23.050.450F.755.

La distribución del importe total antes señalado será de la siguiente manera:

a) Para los proyectos de construcción de instalaciones de preparación para la reutilización de flujos de residuos recogidos separadamente (sublínea 3.1), el importe máximo corresponderá a la cantidad de 659.474,72 €.

b) Para los proyectos de construcción de instalaciones de reciclado de residuos textiles (sublíneas 3.2), se destinará la cantidad máxima de 659.474,72 €.

c) Para los proyectos de construcción de instalaciones de reciclado de residuos de plástico, correspondiente a la sublínea 3.3, se destinará la cantidad máxima de 659.474,72 €.

d) Los sobrantes de crédito en alguna sublínea, por menor número de solicitudes presentadas, podrán ser redistribuidos y transferidos al resto de las sublíneas.

e) Las anualidades previstas, que se señalan a continuación, estarán a cargo de la partida presupuestaria: «Apoyo a la construcción de nuevas instalaciones de preparación para la reutilización y el reciclado».

Partidas presupuestarias 2021 2022 2023 2024 2025 2026 Total
Línea 3 1300180000 G/44B/76000/00 MR05120301 2021000996 - 494.605,38 € 158.612,13 € 111.998,19 € 111.998,19 € 111.998,19 €
989.212,08 € 1300180000 G/44B/77000/00 MR05120301 2021000997 - 494.605,38 € 158.612,13 € 111.998,19 € 111.998,19 € 111.998,19 €
989.212,08 € TOTAL 989.210,76 € 317.224,26 € 223.996,38 € 223.996,38 € 223.996,38 €
1.978.424,16 €

En función de las solicitudes y beneficiarios finales, en caso de sobrantes se podrán compensar las partidas anteriormente citadas, sin superación en ningún caso de la suma de anualidades correspondientes.

3. La financiación máxima otorgada para las actuaciones reguladas en estas bases será:

3.1. Para los municipios u otras entidades locales, tales como mancomunidades, o los consorcios constituidos por dichas entidades locales, que tengan asumida la competencia de prestar los servicios del tratamiento de los residuos, y que presenten proyectos que promuevan la construcción de nuevas instalaciones de preparación para la reutilización y el reciclado de otros flujos de residuos recogidos separadamente, la financiación máxima otorgada para las actuaciones reguladas en estas bases no excederá del 90% del coste total subvencionable del proyecto, hasta un límite máximo de 500.000 € según las características.

3.2. Para gestores de residuos que presenten proyectos que promuevan la construcción de nuevas instalaciones de preparación para la reutilización y el reciclado de otros flujos de residuos recogidos separadamente:

a) No podrán recibir una subvención total por beneficiario superior a 200.000 € en tres ejercicios fiscales, importe resultante de aplicar el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado a las ayudas de minimis prorrogado por el Reglamento (UE) núm. 2020/972 de la Comisión, de 2 de julio de 2020. La financiación máxima otorgada no deberá exceder del 90% de los costes subvencionables.

b) En el caso de que la ayuda a la empresa se dicte al amparo del Decreto 303/2015, de 21 de julio de 2015, se establece un límite máximo de 500.000 €. La financiación máxima otorgada no deberá exceder del 50% de los costes subvencionables. La intensidad de ayuda podrá incrementarse en 20 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a pequeñas empresas y en 10 puntos porcentuales si las ayudas van destinadas a medianas empresas. Para ello, la empresa deberá cumplir las siguientes condiciones:

i. Las ayudas a la inversión se concederán para el reciclado y la reutilización de residuos generados por otras empresas. No podrán concederse ayudas a la inversión relacionadas con el reciclado y la reutilización de los propios residuos del beneficiario.

ii. No podrán concederse ayudas a las operaciones de recuperación de residuos distintas del reciclado.

iii. Las ayudas no liberarán indirectamente a los contaminadores de una carga que deba ser soportada por ellos con arreglo a la legislación de la Unión, o de una carga que deba considerarse un coste empresarial normal.

iv. La inversión no tendrá como único efecto aumentar la demanda de materiales para reciclado sin aumentar la recogida de tales materiales.

v. La inversión irá más allá del estado actual de la técnica.

vi. Serán subvencionables los costes de inversión suplementarios necesarios para realizar una inversión que mejore la calidad o eficiencia de las actividades de reciclado o reutilización con respecto a un proceso convencional de actividades de reutilización y reciclado con la misma capacidad que se construiría en ausencia de la ayuda.

En este sentido, en el ámbito de aplicación del artículo 16.3 del Decreto 303/2015, de 21 de julio, los costes subvencionables son la diferencia entre los costes de inversión necesarios para la inversión superior que se alcanza gracias a la ayuda, y los necesarios para la inversión contrafactual.

Por ello, el importe de la ayuda se calculará sobre la base de un porcentaje que se aplicará no sobre todos los costes del proyecto, sino sobre los costes de inversión suplementarios, conforme al apartado 3 del artículo 16 del Decreto 303/2015, de 21 de julio. En este supuesto, el solicitante tendrá que presentar documentos justificativos que avalen el cumplimiento de las anteriores condiciones, debiendo acreditar suficientemente que su proyecto incluye procesos novedosos que vayan más allá del estado actual de la técnica, es decir, que implique un proceso en el que la reutilización de residuos para fabricar un producto final constituye una práctica normal y económicamente rentable; en su caso, este concepto se interpretará desde la perspectiva tecnológica y del mercado interior de la Unión, conforme al artículo 2.16 del Decreto 303/2015, de 21 de julio.

4. Los sobrantes de crédito por menor número de solicitudes presentadas podrán ser redistribuidos proporcionalmente a la puntuación obtenida, en los términos establecidos en el artículo 7.1 del Anexo I de la presente orden, no teniéndose en cuenta el límite máximo de 500.000 de euros para los proyectos citados en los apartados 3.1 y 3.2.b) del presente artículo, sin que este hecho tenga la consideración de un aumento de la cuantía máxima del crédito aprobado de la convocatoria, de conformidad con el artículo 9 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial.

Así mismo, dicho importe podrá ser reducido o ampliado en base a las disponibilidades presupuestarias, conforme a lo previsto en el artículo 10 del Anexo I de la presente orden.

5. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

6. Las solicitudes se presentarán a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a partir de las 0:00 horas; el plazo concluirá el día 30 de junio de 2022 a las 14:00 horas.

7. Las solicitudes se presentarán, de conformidad con el modelo establecido en el Anexo II de esta orden, de forma exclusivamente electrónica a través del siguiente enlace del Canal de Administración Electrónica de la página web de la Junta de Andalucía:

https://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/portal/web/cae.

Disposición adicional única. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Medio Ambiente, Agua y Cambio Climático, para dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente orden, cada una en el ámbito de sus competencias, sin que en ningún caso pueda suponer modificar el contenido normativo de la misma.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 2 de junio de 2022

CARMEN CRESPO DÍAZ
Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Desarrollo Sostenible

ANEXO I

BASES REGULADORAS DE MEDIDAS DE APOYO URGENTES A PROYECTOS PARA CONSTRUCCIÓN DE NUEVAS INSTALACIONES DE PREPARACIÓN PARA LA REUTILIZACIÓN Y EL RECICLADO DE OTROS FLUJOS DE RESIDUOS RECOGIDOS SEPARADAMENTE, DENTRO DEL PLAN DE APOYO A LA IMPLEMENTACIÓN DE LA NORMATIVA DE RESIDUOS, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA (PRTR) –Financiado por la Unión Europea– NextGenerationEU (LÍNEA 3, SUBLÍNEAS 3.1, 3.2 Y 3.3)

Artículo 1. Objeto.

El objeto de esta subvención es establecer una línea de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a gestores de residuos y municipios u otras entidades locales, tales como mancomunidades, o los consorcios constituidos por dichas entidades locales, que tengan asumida la competencia de prestar los servicios del tratamiento de los residuos, para proyectos de construcción de nuevas instalaciones de preparación para la reutilización y el reciclado de otros flujos de residuos recogidos separadamente, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, desde una perspectiva de economía circular y, por tanto, contribuir a lograr una gestión y ahorro más sostenible de los recursos naturales, y al mismo tiempo cumplir con los objetivos establecidos en la normativa vigente, cumpliendo con las mejores prácticas adoptadas en toda la UE, manteniendo la prevención y el reciclaje.

Los proyectos objeto de esta línea de ayuda serán:

1. Construcción de instalaciones de preparación para la reutilización de flujos de residuos recogidos separadamente (sublínea 3.1).

Estas ayudas están destinadas a mejorar la cantidad de residuos preparados para su reutilización procedentes de residuos recogidos separadamente, entre otros, residuos de aparatos eléctricos o electrónicos o residuos textiles.

A este objeto se financiarán tanto instalaciones nuevas como ampliación de las existentes para incluir preparación para la reutilización.

2. Construcción de instalaciones de reciclado de residuos textiles (sublínea 3.2).

Estas ayudas estarán destinadas a la construcción de instalaciones que permitan un tratamiento diferenciado de los residuos textiles (ropa, calzado, accesorios de vestimenta, ropa del hogar y similares) recogidos separadamente, de manera que este flujo de residuos pueda contribuir a la consecución de los objetivos comunitarios de preparación para la reutilización y reciclado.

3. Construcción de instalaciones de reciclado de residuos de plástico (sublínea 3.3).

Estas ayudas estarán destinadas a la construcción de instalaciones que permitan un tratamiento diferenciado de los residuos de plásticos, de manera que este flujo de residuos pueda contribuir a la consecución de los objetivos comunitarios de preparación para la reutilización y el reciclado de residuos municipales establecidos en la Directiva 2008/98/CE, así como de los objetivos establecidos en la Directiva (UE) 2018/852 para el reciclado de residuos de envases y los de incorporación de plástico reciclado a las botellas para bebidas de la Directiva (UE) 2019/904.

4. Además de la construcción de nuevas instalaciones de reciclado, se podrá financiar la mejora de las instalaciones ya existentes, siempre y cuando dichas mejoras tengan por objeto aumentar la calidad de los materiales reciclados para que sea compatible con el uso alimentario de estos materiales.

5. Se priorizarán los proyectos presentados para su financiación teniendo en cuenta que la calidad de los materiales obtenidos sea suficiente para la entrada en contacto con los alimentos, frente a otras plantas que obtengas calidades inferiores.

6. La información asociada al procedimiento de estas ayudas está disponible en el Registro de Procedimientos y Servicios, RPS núm. 24762 - «Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de medidas de apoyo urgentes para proyectos de construcción de nuevas instalaciones de preparación para la reutilización y el reciclado de otros flujos de residuos recogidos separadamente, dentro del Plan de Apoyo a la Implementación de la Normativa de Residuos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) –Financiado por la Unión Europea– NextGenerationEU (línea 3, sublíneas 3.1, 3.2 y 3.3), y se efectúa su convocatoria en el año 2022», en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la página web de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/24762.html

Artículo 2. Financiación de las subvenciones.

Según el Acuerdo adoptado en la sesión de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente celebrada en la fecha el 14 de abril de 2021 el importe total disponible para la presente convocatoria es de 1.978.424,16 euros. Las ayudas se financiarán con fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación denominado «Next Generation EU». Se imputarán las ayudas correspondientes a esta convocatoria a la partida presupuestaria del Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos 23.050.450F.755.

La distribución del importe total antes señalado sera de la siguiente manera:

a) Para los proyectos de Construcción de instalaciones de preparación para la reutilización de flujos de residuos recogidos separadamente (sublínea 3.1), el importe máximo corresponderá a la cantidad de 659.474,72 €.

b) Para los proyectos de Construcción de instalaciones de reciclado de residuos textiles (sublíneas 3.2), se destinará la cantidad máxima de 659.474,72 €.

c) Para los proyectos de Construcción de instalaciones de reciclado de residuos de plástico, correspondiente a la sublínea 3.3, se destinará la cantidad máxima de 659.474,72 €.

d) Los sobrantes de crédito en alguna sublínea, por menor número de solicitudes presentadas, podrán ser redistribuidos y transferidos al resto de las sublíneas.

e) Las anualidades previstas, que se señalan a continuación, estarán a cargo de la partida presupuestaria: «Apoyo a la construcción de nuevas instalaciones de preparación para la reutilización y el reciclado».

Partidas presupuestarias 2021 2022 2023 2024 2025 2026 Total
Línea 3 1300180000 G/44B/76000/00 MR05120301 2021000996 - 494.605,38 € 158.612,13 € 111.998,19 € 111.998,19 € 111.998,19 €
989.212,08 € 1300180000 G/44B/77000/00 MR05120301 2021000997 - 494.605,38 € 158.612,13 € 111.998,19 € 111.998,19 € 111.998,19 €
989.212,08 € TOTAL 989.210,76 € 317.224,26 € 223.996,38 € 223.996,38 € 223.996,38 €
1.978.424,16 €

En función de las solicitudes y beneficiarios finales, en caso de sobrantes se podrán compensar las partidas anteriormente citadas, sin superación en ningún caso de la suma de anualidades correspondientes.

Artículo 3. Régimen jurídico.

1. Las subvenciones se regirán además de por lo dispuesto en la presente orden, por las normas comunitarias aplicables, incluidos los reglamentos delegados y de ejecución que las desarrollen, y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas, y en concreto por:

a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

d) Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L352 de 24/12/2013 pág. 1).

e) Reglamento UE) 651/2014 de la comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

f) Reglamento (UE) 2015/1588 del Consejo, de 13 de julio de 2015, sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de ayudas estatales horizontales.

g) Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo de 13 de Julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

2. Con carácter específico, las presentes subvenciones se regirán por las normas aplicables al Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos que seguidamente se relacionan:

a) Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

b) Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

c) Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

d) Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

e) Reglamento Delegado (UE) 2021/2139 de la Comisión, de 4 de junio de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se establecen los criterios técnicos de selección para determinar las condiciones en las que se considera que una actividad económica contribuye de forma sustancial a la mitigación del cambio climático o a la adaptación al mismo, y para determinar si esa actividad económica no causa un perjuicio significativo a ninguno de los demás objetivos ambientales.

f) Reglamento Delegado (UE) 2021/2178 de la Comisión de 6 de julio de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante la especificación del contenido y la presentación de la información que deben divulgar las empresas sujetas a los artículos 19 bis o 29 bis de la Directiva 2013/34/UE respecto a las actividades económicas sostenibles desde el punto de vista medioambiental, y la especificación de la metodología para cumplir con la obligación de divulgación de información.

g) Comunicación de la Comisión - Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01).

h) Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

i) Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

j) Orden TED/1374/2021, de 1 de diciembre, por la que se crea la División para el Seguimiento de la Aplicación de la Normativa Medioambiental en la Subsecretaría para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

k) Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.

l) Resolución 1/2022, de 12 de abril, de la Secretaria General de Fondos Europeos por la que se establecen instrucciones a fin de clarificar la condición de entidad ejecutora, la designación de órganos responsables de medidas y órganos gestores de proyectos y subproyectos, en el marco del sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

m) Acuerdo de 27 de abril de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan de Medidas Antifraude para la gestión de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Al estar las actuaciones incluidas en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia dentro del Componente 12 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), están sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos fijados en dicho Plan.

Estarán sometidas a la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control que se establezcan para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE y a la normativa de la Unión Europea aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el Plan de Reconstrucción, Trasformación y Resiliencia, así como las específicas relativas a la información y publicidad, verificación y demás impuestas por la normativa de la Unión Europea, cuya aplicación será de obligado cumplimiento. Del mismo modo, tendrá en consideración la propuesta de criterios transversales incluidos en el documento: «Orientaciones para la Incorporación de Criterios Transversales para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia», dictadas por el Comité Técnico para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

3. No obstante, serán de aplicación supletoria las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y gestión de subvenciones rijan para la Administración de la Junta de Andalucía, y en concreto las siguientes:

a) Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

b) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en virtud de lo establecido en sus disposiciones finales primera y séptima, y en su disposición derogatoria.

c) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de conformidad con lo dispuesto en disposiciones finales decimocuarta y decimoctava.

d) Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

e) Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, así como las demás normas básicas que desarrollen la ley.

f) Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

g) Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

h) Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

i) Ley 9/2018, de 8 de octubre, por la que se modifica la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

j) Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

k) Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

l) Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

m) Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

n) Decreto 303/2015, de 21 de julio, por el que se establece el marco regulador de las ayudas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía a empresas para promover la protección del medio ambiente y el desarrollo energético sostenible.

o) Decreto 188/2016, de 20 de diciembre, por el que se modifican diversos Decretos por los que se establece el marco regulador de las ayudas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Entidades Instrumentales a Empresas.

p) Decreto 77/2018, de 10 de abril, por el que se modifican diversos Decretos por los que se establece el marco regulador de las ayudas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales a empresas.

q) Decreto 225/2020, de 29 de diciembre, por el que se modifican diversos decretos por los que se establece el marco regulador de las ayudas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales a empresas.

r) Decreto-ley 18/2021, de 7 de septiembre, por el que se regula el aplazamiento y fraccionamiento especial del pago de deudas de entidades locales y se establecen otras normas recaudatorias.

s) Decreto 197/2021, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria.

Artículo 4. Requisitos generales de las entidades solicitantes.

Podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de esta línea de financiación:

1. Los municipios u otras entidades locales, tales como mancomunidades, o los consorcios constituidos por dichas entidades locales, que tengan asumida la competencia de prestar los servicios del tratamiento de los residuos, y que presenten proyectos que promuevan la construcción de nuevas instalaciones de preparación para la reutilización y el reciclado de otros flujos de residuos recogidos separadamente.

2. Gestores de residuos, que presenten proyectos que promuevan la construcción de nuevas instalaciones de preparación para la reutilización y el reciclado de otros flujos de residuos recogidos separadamente.

3. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones reguladas en las presentes bases aquellas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Solicitar la convocatoria simultáneamente y para las mismas acciones entidades locales individualmente y al mismo tiempo a través de una entidad supramunicipal. En el caso de que la solicitud sea presentada por una entidad supramunicipal, deberá indicar si actúa en su propio nombre o si lo hace en virtud de una orden de gestión previamente formalizada con las autoridades locales correspondientes.

b) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

c) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos en los que reglamentariamente se determinen. Se considerará que se encuentra al corriente cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro, sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto-ley 18/2021, de 7 de septiembre.

d) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.

e) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre u otras leyes que así lo establezcan.

f) Tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto-ley 18/2021, de 7 de septiembre.

g) Haber sido condenada por sentencia firme, dentro del plazo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente. Asimismo, haber sido objeto, mediante resolución administrativa firme, de las sanciones accesorias previstas en la letra a) de los apartados 2 y 3 del artículo 80 de la citada ley.

h) No podrán acceder a la condición de entidades beneficiarias las agrupaciones previstas en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

i) No podrán acceder a las subvenciones contempladas en esta convocatoria las entidades que se encuentren incursas en alguna prohibición o en sanción administrativa o penal por incurrir en discriminación por razón de sexo ni las sancionada con esta prohibición, y que conlleve la imposibilidad de obtención de subvención o ayuda pública, según lo establecido en la ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

j) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal o contar con accionistas o estar participadas por otras empresas con sede social en un paraíso fiscal.

k) Las demás circunstancias previstas en las normas autonómicas y estatales con rango de ley, y en las normas de la Unión Europea que se indican en el artículo 3 de estas bases reguladoras.

La justificación por parte de las entidades de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de entidad beneficiaria podrá realizarse mediante declaración responsable.

4. En su caso, no podrán acogerse a los incentivos objeto de las presentes bases, conforme al artículo 3.2 del Decreto 303/2015, de 21 de julio, aquellas empresas que reúnan alguno de los siguientes requisitos:

a) Que tengan la condición de empresas en crisis.

b) Que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

Según lo dispuesto en el artículo 2.13 del Decreto antes señalado, una empresa en crisis, es una empresa en la que concurra al menos una de las siguientes circunstancias:

i. Si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada (distinta de una PYME con menos de tres años de antigüedad o, a efectos de los criterios para poder optar a las ayudas a la financiación de riesgo, una PYME en el plazo de siete años desde su primera venta comercial, que cumpla las condiciones para recibir inversiones de financiación de riesgo tras las comprobaciones de diligencia debida por parte del intermediario financiero seleccionado), cuando haya desaparecido más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas; es lo que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce a un resultado negativo superior a la mitad del capital social suscrito; a efectos de la presente disposición, «sociedad de responsabilidad limitada» se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el Anexo I de la Directiva 2013/34/UE (37) y «capital social» incluye, cuando proceda, toda prima de emisión.

ii. Si se trata de una sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad (distinta de una PYME con menos de tres años de antigüedad o, a efectos de los criterios para poder optar a las ayudas a la financiación de riesgo, una PYME en el plazo de siete años desde su primera venta comercial, que cumpla las condiciones para recibir inversiones de financiación de riesgo tras las comprobaciones de diligencia debida por parte del intermediario financiero seleccionado), cuando haya desaparecido por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad; a efectos de la presente disposición, «sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad» se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el Anexo II de la Directiva 2013/34/UE.

iii. Cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de concurso o insolvencia o reúna los criterios establecidos en Derecho para ser sometida a un procedimiento de concurso o insolvencia a petición de sus acreedores.

iv. Cuando la empresa haya recibido ayuda de salvamento y todavía no haya reembolsado el préstamo o puesto fin a la garantía, o haya recibido ayuda de reestructuración y esté todavía sujeta a un plan de reestructuración.

v. Si se trata de una empresa distinta de una PYME, cuando durante los dos ejercicios anteriores:

- la ratio deuda/capital de la empresa haya sido superior a 7,5.

- la ratio de cobertura de intereses de la empresa, calculada sobre la base del EBITDA, se haya situado por debajo de 1,0.

Artículo 5. Requisitos técnicos de los proyectos.

1. Los proyectos elegibles en esta línea de inversiones deben ser de alguna de las siguientes tipologías:

1.1. Construcción de instalaciones de preparación para la reutilización de flujos de residuos recogidos separadamente (sublínea 3.1):

a) Proyectos de construcción tanto de instalaciones nuevas como ampliación de las existentes para incluir preparación para la reutilización.

b) Se priorizarán los proyectos presentados para su financiación teniendo en cuenta que las instalaciones se ubiquen en zonas donde no se realice preparación para la reutilización.

c) Se habrá de presentar un proyecto en el que se incluyan los tipos de residuos que prepararán para la reutilización, los tratamientos de cada uno de esos residuos, así como las condiciones de venta, que incluirán la correspondiente garantía postventa y su declaración como producto nuevo en aquellos casos que sea necesario.

d) En el caso de que el proyecto afecte a flujos de residuos cubiertos por la responsabilidad ampliada del productor, no será financiable la parte atribuible a la responsabilidad ampliada del productor.

1.2. Construcción de instalaciones de reciclado de residuos textiles (sublínea 3.2):

a) Proyectos de construcción de instalaciones que permitan un tratamiento diferenciado de los residuos textiles (ropa, calzado, accesorios de vestimenta, ropa del hogar y similares) recogidos separadamente, de manera que este flujo de residuos pueda contribuir a la consecución de los objetivos comunitarios de preparación para la reutilización y reciclado.

b) Se priorizarán los proyectos presentados para su financiación teniendo en cuenta que las instalaciones traten exclusivamente residuos textiles recogidos separadamente.

c) No se financiará la construcción de instalaciones que tengan por objeto otros tratamientos distintos del reciclado de los residuos textiles.

1.3. Construcción de instalaciones de reciclado de residuos de plástico (sublínea 3.3):

a) Proyectos de construcción de instalaciones que permitan un tratamiento diferenciado de los residuos de plásticos, de manera que este flujo de residuos pueda contribuir a la consecución de los objetivos comunitarios de preparación para la reutilización y el reciclado de residuos municipales establecidos en la Directiva 2008/98/CE, así como de los objetivos establecidos en la Directiva (UE) 2018/852 para el reciclado de residuos de envases y los de incorporación de plástico reciclado a las botellas para bebidas de la Directiva (UE) 2019/904.

b) Proyectos de mejora de las instalaciones ya existentes, siempre y cuando dichas mejoras tengan por objeto aumentar la calidad de los materiales reciclados para que sea compatible con el uso alimentario de estos materiales.

c) Se priorizarán los proyectos presentados para su financiación teniendo en cuenta que la calidad de los materiales obtenidos sea suficiente para la entrada en contacto con alimentos, frente a otras plantas que obtengan calidades inferiores.

d) Proyectos donde las instalaciones traten exclusivamente residuos de plásticos recogidos separadamente (se entenderá incluidos los residuos de plástico procedentes de la recogida separada de envases ligeros).

2. Contenido mínimo de los proyectos.

a) Ámbito de actuación del proyecto especificando: municipios atendidos, la población de derecho de estos municipios a 1 de enero de 2020 y la capacidad de tratamiento de la instalación.

b) Ubicación de la instalación (indicar el municipio).

c) Descripción del proceso de tratamiento propuesto.

d) Memoria descriptiva de la obra a realizar, incluyendo los planos de la instalación y el periodo de ejecución del proyecto.

e) Cantidad anual prevista de residuos a tratar y estimación de las cantidades de materiales recuperados o reciclados.

f) Cronograma incluyendo la duración del proyecto desde el momento en que se disponga de la financiación hasta su finalización y recepción.

g) Justificación del presupuesto detallado de las actuaciones propuestas. Se incluirá el desglose de partidas a realizar, complementado preferentemente con consultas preliminares de industriales y suministradores. Además, el presupuesto incluirá los conceptos desglosados en partidas financiables y no financiables, indicando el presupuesto con y sin IVA, ya que éste no será financiable en ninguno de los casos.

h) Número de puestos a crear, en el caso de proyectos que incluyan dentro de sus objetivos la creación de empleo.

i) En el caso que corresponda, indicar las acciones que pongan de manifiesto un compromiso claro en materia de igualdad de género.

j) La memoria del proyecto incluirá una evaluación favorable del cumplimiento del principio DNSH, (Cuestionario de autoevaluación según modelo establecido en el Anexo II de la Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente, del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico).

k) Resumen ejecutivo, como máximo 30 páginas, con tipo de letra Arial, tamaño 12, con interlineado sencillo, espaciado anterior de 6 ptos, y con texto justificado.

3. En el caso de que la ayuda a la empresa se dicte al amparo del Decreto 303/2015, de 21 de julio de 2015, la empresa deberá cumplir las siguientes condiciones:

a) Las ayudas a la inversión se concederán para el reciclado y la reutilización de residuos generados por otras empresas.

En este punto, es necesario tomar en cuenta las definiciones contenidas en el artículo 2 del Decreto 303/2015, de 21 de julio, y en particular:

«reciclado»: Toda operación de valorización mediante la cual los materiales de residuos son transformados de nuevo en productos, materiales o sustancias, tanto si es con la finalidad original como con cualquier otra finalidad; incluye la transformación del material orgánico, pero no la valorización energética ni la transformación en materiales que se vayan a usar como combustibles o para operaciones de relleno. (Artículo 2.30.).

«reutilización»: Toda operación mediante la cual productos o componentes que no sean residuos se utilizan de nuevo con la misma finalidad para la que fueron concebidos. (artículo 2.33).

b) No podrán concederse ayudas a las operaciones de recuperación de residuos distintas del reciclado.

c) Las ayudas no liberarán indirectamente a los contaminadores de una carga que deba ser soportada por ellos con arreglo a la legislación de la Unión, o de una carga que deba considerarse un coste empresarial normal.

d) La inversión no tendrá como único efecto aumentar la demanda de materiales para reciclado sin aumentar la recogida de tales materiales.

e) La inversión irá más allá del estado actual de la técnica.

f) Serán subvencionables los costes de inversión suplementarios necesarios para realizar una inversión que mejore la calidad o eficiencia de las actividades de reciclado o reutilización con respecto a un proceso convencional de actividades de reutilización y reciclado con la misma capacidad que se construiría en ausencia de la ayuda.

En este sentido, en el ámbito de aplicación del artículo 16.3 del Decreto 303/2015, de 21 de julio, los costes subvencionables son la diferencia entre los costes de inversión necesarios para la inversión superior que se alcanza gracias a la ayuda, y los necesarios para la inversión contrafactual.

Por ello, el importe de la ayuda se calculará sobre la base de un porcentaje que se aplicará no sobre todos los costes del proyecto, sino sobre los costes de inversión suplementarios, conforme al apartado 3 del artículo 16 del Decreto 303/2015, de 21 de julio.

En este supuesto, el solicitante tendrá que presentar documentos justificativos que avalen el cumplimiento de las anteriores condiciones, debiendo acreditar suficientemente que su proyecto incluye procesos novedosos que vayan más allá del estado actual de la técnica, es decir, que implique un proceso en el que la reutilización de residuos para fabricar un producto final constituye una práctica normal y económicamente rentable; en su caso, este concepto se interpretará desde la perspectiva tecnológica y del mercado interior de la Unión, conforme al artículo 2.16. del Decreto 303/2015, de 21 de julio.

4. En caso de los municipios u otras entidades locales, tales como mancomunidades, o los consorcios constituidos por dichas entidades locales, como de las empresas gestoras de residuos sometidas al régimen de minimis, podrán haber iniciado sus actuaciones y obras con fecha posterior a 1 de marzo de 2020, debiendo presentar la documentación justificativa oportuna que acredite dicho inicio.

En el caso en que las ayudas se concedan a empresas gestoras de residuos que justifiquen que la inversión irá más allá del estado actual de la técnica, y por tanto se acogen a la exención al régimen de minimis, al amparo del artículo 4 del Decreto 303/2015, de 21 de julio, el proyecto no podrá haberse iniciado antes de la fecha de presentación de la solicitud (Anexo II).

Así mismo, ha de tenerse en cuenta la definición de «inicio de los trabajos», conforme al artículo 2.19 del Decreto 303/2015, de 21 de julio: «bien el inicio de los trabajos de construcción en la inversión, bien el primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga la inversión irreversible, según lo que ocurra primero. No se consideran “inicio de los trabajos” ni la compra de terrenos, ni los trabajos preparatorios como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad. En el caso de los traspasos, “inicio de los trabajos” es el momento en que se adquieren los activos vinculados directamente al establecimiento adquirido».

Artículo 6. Criterios de valoración.

El orden de prioridad para la financiación de los proyectos será el establecido en este artículo, en función de los criterios de valoración, siendo expresada la puntuación de cada criterio, en su caso, con dos decimales redondeándose al alza. En caso de que no haya crédito suficiente para financiar todos los proyectos con una misma puntuación, se seleccionaran los proyectos a financiar priorizando los proyectos de menor coste relativo, entendiendo por este al importe solicitado subvencionable por habitante asistido.

1. Para la financiación de los proyectos presentados se priorizarán teniendo en cuenta los siguientes criterios:

1.1. Construcción de instalaciones de preparación para la reutilización de flujos de residuos recogidos separadamente (sublínea 3.1):

a) Criterio de eficiencia: Máximo 10 puntos.

Entendiendo por eficiencia la cantidad de material que se reutiliza, recicla o acondiciona para un nuevo uso, con respecto a las cantidades de residuos de entrada. La puntuación de este criterio se alcanzará aplicando la siguiente fórmula:

Donde:

Crecuperada = cantidad de material que se reutiliza, recicla o acondiciona para un nuevo uso.

Ctotal = cantidad de residuos de entrada.

b) Criterios relacionados con intensidad de la ayuda solicitada: Máximo. 10 puntos.

La puntuación de este criterio se alcanzará aplicando la siguiente fórmula:

Donde:

Is = Porcentaje (expresado en %) que solicita la entidad beneficiaria sobre presupuesto total financiable.

c) Adaptación y coherencia del proyecto: Máximo 10 puntos. Se valorará la adecuación del proyecto a los objetivos previstos y los medios requeridos para su correcta ejecución.

d) Novedad del proyecto: Máximo 10 puntos. Se valorarán los antecedentes o evidencias sobre el grado de novedad o salto tecnológico a nivel nacional o internacional.

e) Metodología y plan de trabajo: Máximo 5 puntos. Se valorará la calidad del plan de trabajo y de la metodología prevista para su desarrollo.

f) Creación de empleo: Máximo 3 puntos. Se valorarán los proyectos donde se creen nuevos puestos de trabajo a jornada completa y duración de un año (se toma como referencia del valor de la UTA=1800 horas), otorgando 0,5 puntos por cada puesto de trabajo creado hasta un máximo de 3 puntos.

Dichos puestos de trabajo se cuantificarán como el incremento neto del número de unidades de trabajo anual, en comparación con la media de los doce meses anteriores al momento de la solicitud de ayuda. Cuando la entidad beneficiaria sea de nueva creación, la media de los últimos doce meses se considera cero.

Dichos puestos de trabajo deberán mantenerse cubiertos de forma continuada durante un período mínimo de 3 años a contar desde la formalización del contrato de trabajo o alta en autónomo.

g) Cohesión territorial: Máximo 1 punto. Se valorará con la máxima puntuación los proyectos que se ubiquen geográficamente en municipios con una población de derecho menor a 5.000 habitantes a fecha de 1 de enero de 2020.

h) Igualdad de género: Máximo 1 punto. Se valorarán los proyectos presentados por entidades que fomenten la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, más allá de las exigencias legales. Se valorará con la máxima puntuación a aquellas entidades que acrediten el registro de Planes de Igualdad o disponer de la Marca de Excelencia en Igualdad (o distinción equivalente), mediante la aportación de documentación justificativa correspondiente, de acuerdo con lo previsto en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre.

1.2. Construcción de instalaciones de reciclado de residuos textiles (sublínea 3.2):

a) Criterio de eficiencia: Máximo 10 puntos.

Entendiendo por eficiencia la cantidad de material que se reutiliza, recicla o acondiciona para un nuevo uso, con respecto a las cantidades de residuos de entrada. La puntuación de este criterio se alcanzará aplicando la siguiente fórmula:

Donde:

Crecuperada = cantidad de material que se reutiliza, recicla o acondiciona para un nuevo uso.

Ctotal = cantidad de residuos de entrada.

b) Criterios relacionados con intensidad de la ayuda solicitada: Máximo 10 puntos.

La puntuación de este criterio se alcanzará aplicando la siguiente fórmula:

Donde:

Is = Porcentaje (expresado en %) que solicita la entidad beneficiaria sobre presupuesto total financiable.

c) Adaptación y coherencia del proyecto: Máximo 10 puntos. Se valorará la adecuación del proyecto a los objetivos previstos y los medios requeridos para su correcta ejecución.

d) Novedad del proyecto: Máximo 10 puntos. Se valorarán los antecedentes o evidencias sobre el grado de novedad o salto tecnológico a nivel nacional o internacional.

e) Metodología y plan de trabajo: Máximo 5 puntos. Se valorará la calidad del plan de trabajo y de la metodología prevista para su desarrollo.

f) Creación de empleo: Máximo 3 puntos. Se valorarán los proyectos donde se creen nuevos puestos de trabajo a jornada completa y duración de un año (se toma como referencia del valor de la UTA=1800 horas), otorgando 0,5 puntos por cada puesto de trabajo creado hasta un máximo de 3 puntos. Dichos puestos de trabajo se cuantificarán como el incremento neto del número de unidades de trabajo anual, en comparación con la media de los doce meses anteriores al momento de la solicitud de ayuda. Cuando la entidad beneficiaria sea de nueva creación, la media de los últimos doce meses se considera cero.

Dichos puestos de trabajo deberán mantenerse cubiertos de forma continuada durante un período mínimo de 3 años a contar desde la formalización del contrato de trabajo o alta en autónomo.

g) Cohesión territorial: Máximo 1 punto. Se valorará con la máxima puntuación los proyectos que se ubiquen geográficamente en municipios con una población de derecho menor a 5.000 habitantes a fecha de 1 de enero de 2020.

h) Igualdad de género: Máximo 1 punto. Se valorarán los proyectos presentados por entidades que fomenten la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, más allá de las exigencias legales. Se valorará con la máxima puntuación a aquellas entidades que acrediten el registro de Planes de Igualdad o disponer de la Marca de Excelencia en Igualdad (o distinción equivalente), mediante la aportación de documentación justificativa correspondiente, de acuerdo con lo previsto en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre.

1.3. Construcción de instalaciones de reciclado de residuos de plástico (sublínea 3.3):

a) Criterio de eficiencia: Máximo 5 puntos.

Entendiendo por eficiencia la cantidad de material que se reutiliza, recicla o acondiciona para un nuevo uso, con respecto a las cantidades de residuos de entrada. La puntuación de este criterio se alcanzará aplicando la siguiente fórmula:

Donde:

Crecuperada = cantidad de material que se reutiliza, recicla o acondiciona para un nuevo uso.

Ctotal = cantidad de residuos de entrada.

b) Criterio de calidad alimentaria: Máximo 5 puntos.

Se otorgará la máxima puntuación a la entidad beneficiaria que haya recibido la autorización de los procesos de reciclado de plástico destinado a entrar en contacto con alimentos según el artículo 5 del Reglamento (CE) 282/2008.

c) Criterios relacionados con intensidad de la ayuda solicitada: Máximo 10 puntos.

La puntuación de este criterio se alcanzará aplicando la siguiente fórmula:

Donde:

Is = Porcentaje (expresado en %) que solicita la entidad beneficiaria sobre presupuesto total financiable.

d) Adaptación y coherencia del proyecto: Máximo 10 puntos. Se valorará la adecuación del proyecto a los objetivos previstos y los medios requeridos para su correcta ejecución.

e) Novedad del proyecto: Máximo 10 puntos. Se valorarán los antecedentes o evidencias sobre el grado de novedad o salto tecnológico a nivel nacional o internacional.

f) Metodología y plan de trabajo: Máximo 5 puntos. Se valorará la calidad del plan de trabajo y de la metodología prevista para su desarrollo.

g) Creación de empleo: Máximo 3 puntos. Se valorarán los proyectos donde se creen nuevos puestos de trabajo a jornada completa y duración de un año (se toma como referencia del valor de la UTA=1800 horas), otorgando 0,5 puntos por cada puesto de trabajo creado hasta un máximo de 3 puntos.

Dichos puestos de trabajo se cuantificarán como el incremento neto del número de unidades de trabajo anual, en comparación con la media de los doce meses anteriores al momento de la solicitud de ayuda. Cuando la entidad beneficiaria sea de nueva creación, la media de los últimos doce meses se considera cero.

Dichos puestos de trabajo deberán mantenerse cubiertos de forma continuada durante un período mínimo de 3 años a contar desde la formalización del contrato de trabajo o alta en autónomo.

h) Cohesión territorial: Máximo 1 punto. Se valorará con la máxima puntuación los proyectos que se ubiquen geográficamente en municipios con una población de derecho menor a 5.000 habitantes a fecha de 1 de enero de 2020.

i) Igualdad de género: Máximo 1 punto. Se valorarán los proyectos presentados por entidades que fomenten la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, más allá de las exigencias legales. Se valorará con la máxima puntuación a aquellas entidades que acrediten el registro de Planes de Igualdad o disponer de la Marca de Excelencia en Igualdad (o distinción equivalente), mediante la aportación de documentación justificativa correspondiente, de acuerdo con lo previsto en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre.

2. La puntuación máxima de la solicitud de ayuda será de 50 puntos. En el caso de que se produzca un empate en las valoraciones establecidas anteriormente, tendrán preferencia aquellas solicitudes con menor importe de ayuda y en caso de empate de éstas, la que obtengan mayor puntuación en los criterios relacionados con intensidad de la ayuda solicitada y la adaptación y coherencia del proyecto.

Artículo 7. Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables.

1. Cuantía máxima de la subvención.

a) Para los municipios u otras entidades locales, tales como mancomunidades, o los consorcios constituidos por dichas entidades locales, que tengan asumida la competencia de prestar los servicios del tratamiento de los residuos, la financiación máxima otorgada para las actuaciones reguladas en estas bases no excederá del 90% del coste total subvencionable del proyecto, hasta un límite máximo de 500.000 € según las características.

b) Para gestores de residuos que presenten proyectos que promuevan la construcción de nuevas instalaciones de preparación para la reutilización y el reciclado de otros flujos de residuos recogidos separadamente:

i. No podrán recibir una subvención total por beneficiario superior a 200.000 € en tres ejercicios fiscales, importe resultante de aplicar el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado a las ayudas de minimis prorrogado por el Reglamento (UE) núm. 2020/972 de la Comisión, de 2 de julio de 2020. La financiación máxima otorgada no deberá exceder del 90% de los costes subvencionables.

ii. En el caso de que la ayuda a la empresa se dicte al amparo del Decreto 303/2015, de 21 de julio de 2015, se establece un límite máximo de 500.000 €. La financiación máxima otorgada no deberá exceder del 50% de los costes subvencionables. La intensidad de ayuda podrá incrementarse en 20 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a pequeñas empresas y en 10 puntos porcentuales si las ayudas van destinadas a medianas empresas. Para ello, la empresa deberá cumplir las siguientes condiciones:

1.º Las ayudas a la inversión se concederán para el reciclado y la reutilización de residuos generados por otras empresas. No podrán concederse ayudas a la inversión relacionadas con el reciclado y la reutilización de los propios residuos del beneficiario.

En este punto, es necesario tomar en cuenta las definiciones contenidas en el artículo 2 del Decreto 303/2015, de 21 de julio, y en particular:

«reciclado»: Toda operación de valorización mediante la cual los materiales de residuos son transformados de nuevo en productos, materiales o sustancias, tanto si es con la finalidad original como con cualquier otra finalidad; incluye la transformación del material orgánico, pero no la valorización energética ni la transformación en materiales que se vayan a usar como combustibles o para operaciones de relleno. (Artículo 2.30.).

«reutilización»: Toda operación mediante la cual productos o componentes que no sean residuos se utilizan de nuevo con la misma finalidad para la que fueron concebidos. (artículo 2.33).

2.º No podrán concederse ayudas a las operaciones de recuperación de residuos distintas del reciclado.

3.º Las ayudas no liberarán indirectamente a los contaminadores de una carga que deba ser soportada por ellos con arreglo a la legislación de la Unión, o de una carga que deba considerarse un coste empresarial normal.

4.º La inversión no tendrá como único efecto aumentar la demanda de materiales para reciclado sin aumentar la recogida de tales materiales.

5.º La inversión irá más allá del estado actual de la técnica.

6.º Serán subvencionables los costes de inversión suplementarios necesarios para realizar una inversión que mejore la calidad o eficiencia de las actividades de reciclado o reutilización con respecto a un proceso convencional de actividades de reutilización y reciclado con la misma capacidad que se construiría en ausencia de la ayuda.

En este sentido, en el ámbito de aplicación del artículo 16.3 del Decreto 303/2015, de 21 de julio, los costes subvencionables son la diferencia entre los costes de inversión necesarios para la inversión superior que se alcanza gracias a la ayuda, y los necesarios para la inversión contrafactual.

Por ello, el importe de la ayuda se calculará sobre la base de un porcentaje que se aplicará no sobre todos los costes del proyecto, sino sobre los costes de inversión suplementarios, conforme al apartado 3 del artículo 16 del Decreto 303/2015, de 21 de julio. En este supuesto, el solicitante tendrá que presentar documentos justificativos que avalen el cumplimiento de las anteriores condiciones, debiendo acreditar suficientemente que su proyecto incluye procesos novedosos que vayan más allá del estado actual de la técnica, es decir, que implique un proceso en el que la reutilización de residuos para fabricar un producto final constituye una práctica normal y económicamente rentable; en su caso, este concepto se interpretará desde la perspectiva tecnológica y del mercado interior de la Unión, conforme al artículo 2.16. del Decreto 303/2015, de 21 de julio.

c) Los sobrantes de crédito por menor número de solicitudes presentadas podrán ser redistribuidos proporcionalmente a la puntuación obtenida, no teniéndose en cuenta el límite máximo de 500.000 de euros para los proyectos citados en los apartados 1.a) y b) ii. del presente artículo, sin que este hecho tenga la consideración de un aumento de la cuantía máxima del crédito aprobado de la convocatoria, de conformidad con el artículo 9 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial.

Así mismo, dicho importe podrá ser reducido o ampliado en base a las disponibilidades presupuestarias, conforme a lo previsto en el artículo 10 de las presentes bases reguladoras.

2. Gastos subvencionables.

Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en estas bases, aquéllos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

En los términos establecidos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Legislación sobre Contratos del Sector Público para el contrato menor (15.000 € más IVA en servicios y suministros y 40.000 € más IVA en obras), la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.

2.1. Construcción de instalaciones de preparación para la reutilización de flujos de residuos recogidos separadamente (sublínea 3.1):

Serán conceptos financiables:

a) La construcción de la instalación dedicada a la preparación para la reutilización, incluyendo zona de almacenaje y superficie destinada a la venta de los productos recuperados. La financiación se limitará a los conceptos mínimos para un adecuado funcionamiento de la instalación, y el proyecto cumplirá con todos los requisitos que la normativa sectorial pueda imponer a estas instalaciones. No se incluyen instalaciones auxiliares, como oficinas.

b) Los elementos de almacenamiento adecuado tanto para los residuos recibidos como para los productos recuperados, como jaulas o estanterías.

c) La maquinaria y herramientas necesarias para desarrollar los trabajos de preparación para la reutilización. No se incluye en este concepto material fungible u otro tipo de maquinaria y herramientas que no sean necesarias para el desarrollo de la actividad.

d) Formación para los trabajadores de la instalación.

e) Campaña de comunicación, una vez terminada la instalación y dirigida a concienciar a la población cercana de la entrega de residuos para su preparación para la reutilización.

f) La adquisición de software y hardware para el control y la trazabilidad tanto de los residuos recibidos y generados, como de los productos recuperados.

g) En el caso de que el proyecto afecte a flujos de residuos cubiertos por la responsabilidad ampliada del productor, no será financiable la parte atribuible a la responsabilidad ampliada del productor.

h) La financiación de los trabajos de redacción del proyecto, la dirección facultativa y estudio de seguridad y salud.

2.2. Construcción de instalaciones de reciclado de residuos textiles (sublínea 3.2).

Serán conceptos financiables los siguientes:

a) La construcción (incluyendo la adecuación del terreno) de la instalación dedicada al reciclado de los residuos textiles, incluyendo las zonas de almacenamiento. No se incluyen las instalaciones auxiliares (como oficinas, almacenes para maquinaria, etc.).

b) La maquinaria y herramientas estrictamente necesarias para el proceso de reciclado, incluyendo aquella necesaria para la clasificación de los residuos textiles, su tratamiento mecánico (bobinado, corte, etc.) o tratamiento fisicoquímico (incluidos procesos térmicos). No se incluye en este concepto material fungible u otro tipo de maquinaria y herramientas que no sean estrictamente necesarias para el reciclado de los residuos textiles.

c) Instalaciones o elementos para el almacenamiento tanto de los residuos textiles objeto de tratamiento como de los materiales obtenidos tras el proceso de reciclado.

d) La financiación de los trabajos de redacción del proyecto, la dirección facultativa y estudio de seguridad y salud.

2.3. Construcción de instalaciones de reciclado de residuos de plástico (sublínea 3.3).

Serán conceptos financiables los siguientes:

a) La construcción (incluyendo la adecuación del terreno) de la instalación dedicada al reciclado de los residuos de plásticos, incluyendo las zonas de almacenamiento. No se incluyen las instalaciones auxiliares (como oficinas, almacenes para maquinaria, etc).

b) La maquinaria y herramientas estrictamente necesarias para el proceso de reciclado. Los procesos empleados deberán incluir necesariamente etapas de descontaminación de los plásticos tratados. No se incluye en este concepto material fungible u otro tipo de maquinaria y herramientas que no sean estrictamente necesarias para el reciclado de los residuos de plásticos.

c) La modificación de los tratamientos empleados en instalaciones de reciclado de residuos de plásticos ya existentes cuyo objetivo sea obtener un material que alcance la calidad necesaria para su entrada en contacto con alimentos.

d) La financiación de los trabajos de redacción del proyecto, la dirección facultativa y estudio de seguridad y salud.

2.4. Las solicitudes de subvención deben incluir en detalle los conceptos para los que se lleva a cabo la convocatoria y que, en cualquier caso, deben ser coherentes con la finalidad de las normas.

2.5. Gastos No Subvenciobles. En ningún caso serán gastos subvencionables:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

d) El Impuesto sobre el valor Añadido (IVA).

2.6. Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables.

Los proyectos objeto de financiación podrán haberse iniciado desde el 1 de marzo de 2020 y el plazo para su ejecución finalizará como muy tarde el 30 de noviembre de 2025. Se entenderá como proyecto iniciado aquel en el que hayan comenzado las obras de construcción, adaptación o mejora de las instalaciones.

Para acreditar lo anteriormente señalado será necesario que las Entidades solicitantes aporten:

a) Declaración responsable u otra documentación justificativa que acredite que las actuaciones y obras se iniciaron con fecha posterior al 1 de marzo de 2020.

b) En el caso de no inicio de las actuaciones y obras, el órgano gestor pertinente llevará a cabo un levantamiento de acta de no inicio de estas actuaciones y obras todavía no iniciadas a la fecha de la presentación telemática de la solicitud.

El organismo otorgante podrá prorrogar el plazo de ejecución, a petición de la entidad beneficiaria, si ésta acredita, en los términos y condiciones previstos en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la imposibilidad de ejecutar el proyecto dentro del plazo previsto para causa justificada que no le sea directamente imputables.

Las solicitudes de prórroga del plazo deberán presentarse hasta tres meses antes del final del período de ejecución.

Esta prórroga no podrá exceder del 31 de mayo de 2026, y podrá concederse siempre y cuando no se dañen los derechos de terceros.

Artículo 8. Procedimiento de concesión.

Tal y como señala el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, el procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará de oficio, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 9. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones.

1. Estas ayudas se financiarán con fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación denominado «Next Generation EU». Se imputarán las ayudas correspondientes a esta convocatoria a la partida presupuestaria del Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos 23.050.450F.755.

2. La financiación aportada por estas ayudas de Residuos no es compatible con los Proyectos Clima, promovidos a través del Fondo de Carbono para una Economía Sostenible (FES-CO2).

3. La recepción de estas subvenciones es compatible con la recepción de subvenciones de otras fuentes, públicas o privadas, siempre que, de forma aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ingresos o recursos, no se supere el coste total de la actividad subvencionada.

No obstante, en el caso de que la ayuda se rija por lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm.1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, se deberá tener en cuenta las reglas de acumulación previstas en su artículo 5.

En el caso de que la ayuda se rija por lo dispuesto en el Decreto 303/2015, de 21 de julio, se deberá tener en cuenta las reglas de acumulación previstas en su artículo 24.

4. De conformidad con el artículo 48.4 del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 14 de julio de 2014, los controles administrativos constarán de procedimientos destinados a evitar la doble financiación irregular procedente de otros regímenes nacionales o de la Unión, para lo que se establecerán los procedimientos oportunos según lo establecido en el artículo 7 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

Artículo 10. Limitaciones presupuestarias y régimen de control.

1. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios que se establezcan en la correspondiente convocatoria, en la que se especificará la cuantía total máxima destinada y su distribución entre los distintos ámbitos sectoriales enunciados en el artículo 1 de las presentes bases reguladoras.

3. Si existieran sobrantes de crédito, por menor número de solicitudes presentadas y admitidas, éstos podrán ser redistribuidos conforme a lo indicado en el artículo 7.1, sin que este hecho tenga la consideración de un aumento de la cuantía máxima del crédito aprobado de la convocatoria, de conformidad con el artículo 9 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial.

4. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente, se podrá contar con una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento del crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo. La declaración del aumento del crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio que ésta, sin que tal publicidad lleve aparejado la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución correspondiente.

5. No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca, tras dictar la resolución de concesión, un eventual aumento del crédito máximo disponible para esta convocatoria, y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la de concesión de subvención, incorporando en esta resolución complementaria a todos los solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

6. Las subvenciones reguladas en la presente orden estarán sujetas al sistema de régimen de control de fiscalización previa, conforme al artículo 10.c) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo. Asimismo, les resulta de aplicación la Instrucción 8/2019, de 14 de noviembre de 2019, por la que se establece la Guía de Fiscalización Previa de los expedientes de gastos derivados de los procedimientos de subvenciones y ayudas públicas, y el artículo 118.3.b) del TRLGHP, en orden a la determinación de los requisitos que deben ser comprobados y certificados por el órgano instructor del expediente a efectos de la fiscalización previa del compromiso de gasto.

7. Estas subvenciones se someterán a las actuaciones de control y verificaciones de las Instituciones de la Unión Europea a las que se deberá facilitar el desarrollo de las misiones de control que realicen estas instituciones, en el marco del Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo de 14 de diciembre de 2020 por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19.

Artículo 11. Convocatoria y plazo de presentación de solicitudes.

1. La convocatoria de las subvenciones se efectuarán por orden de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, debiendo publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, conforme al Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

2. La convocatoria además de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, contendrá:

a) El año al que se refiere la convocatoria.

b) La operación del Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos que la financia.

c) La fuente de financiación y la cuantía máxima total destinada en esta línea de subvención.

d) El formulario de solicitud de ayuda (Anexo II), formulario de alegaciones, aceptación y presentación de documentos (Anexo III), formulario de pago anticipado (Anexo IV) y formulario de segundo pago y justificación (Anexo V).

3. Con el formulario de la solicitud de ayuda, se adjuntará la documentación administrativa y técnica del proyecto indicada en el artículo 13 y, en el caso de las autoridades locales, las características del municipio o municipios objeto/s de la ayuda.

4. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en la convocatoria. Las solicitudes se presentarán a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a partir de las 00:00 horas; el plazo concluirá el día 30 de junio de 2022 a las 14:00 horas.

5. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera de dicho plazo o por medios distintos a los establecidos en el artículo 14, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 12. Solicitudes.

1. Las solicitudes de ayuda y pago se presentarán ajustándose a los formularios que se pondrán a disposición de los interesados en la convocatoria de ayudas, conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, cumplimentando:

a) Los datos identificativos de la entidad interesada y, en su caso, de quien la represente:

i) NIF del beneficiario.

ii) Nombre de la persona física o razón social de la persona jurídica.

iii) En su caso, tamaño de la empresa.

b) El medio en el que tendrán lugar las notificaciones será siempre de forma telemática, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

c) Una declaración responsable de no hallarse incursa en las circunstancias previstas en el artículo 4 de las presentes bases.

d) Una declaración responsable relativa a otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados y, en su caso, concedidos, para la misma finalidad, por cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con indicación de la entidad concedente, fecha e importe de la misma.

e) En su caso, la oposición expresa de la entidad solicitante a que el órgano competente pueda recabar de otras Administraciones Públicas toda la información o documentación exigida en la normativa de aplicación que estuviera en poder de aquellas.

f) La declaración responsable de la veracidad de todos los datos reflejados en la solicitud.

g) Una declaración responsable de que se cumplen los requisitos exigidos en esta orden.

h) Fuentes de financiación del proyecto (porcentaje de financiación propia, porcentaje de financiación ajena, porcentaje de otras fuentes de financiación).

i) Declaración responsable de que las actuaciones y obras se iniciaron con fecha posterior al 1 de marzo de 2020.

j) Declaración responsable relativa al compromiso de mantenimiento de empleo, conforme a lo previsto en el artículo 6, respecto a los criterios de creación de empleo.

k) En su caso, una declaración responsable de que las actuaciones y/o procesos incluidos en el proyecto pueden ser considerados que van más allá del estado actual de la técnica.

l) En el caso de líneas de subvención enmarcadas en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, una declaración responsable sobre si ha solicitado o no y, en su caso, si le ha sido concedida alguna ayuda de minimis para cualquier finalidad, procedentes de cualquier Administración Pública o ente público o privado, nacional o internacional, durante los dos ejercicios fiscales anteriores y en el ejercicio fiscal en curso. En caso de haberlo solicitado y/o haber sido concedida, se indicarán las fechas de la solicitud y/o concesión de la ayuda, los órganos competentes para emitir la resolución, y la cuantía de la ayuda. La citada Declaración Responsable deberá realizarse por cada empresa única en el sentido señalado en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

m) En su caso, indicar en los formularios si la ayuda a conceder se someterá al régimen de minimis conforme al Reglamento núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, o se someterá al régimen previsto en el Decreto 303/2015, de 21 de julio.

2. El formulario de solicitud se podrá obtener en la dirección indicada en la orden de convocatoria, a través del Canal de Administración Electrónica de la página web de la Junta de Andalucía:

https://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/portal/web/cae.

3. La entidad solicitante podrá ejercer su derecho a no presentar datos o documentos acreditativos que ya se encuentren en poder de las Administraciones Públicas o que hayan sido elaborados por éstas, en los términos previstos en los artículos 28 y 53.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de la solicitud, conforme al modelo antes indicado, y demás que se adjunten serán incorporados al Registro de Actividades de Tratamiento del órgano competente. Asimismo, la recogida y tratamiento de dichos datos tendrá como finalidad gestionar el proceso de solicitud, concesión y pago de las subvenciones otorgadas. El tratamiento de los citados datos se regirá por el Reglamento (UE) núm. 679/2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

5. Por otra parte, se procederá al registro de dichos datos en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) conforme a lo previsto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, así como la posibilidad de acceso a la información contenida al Registro de Titularidades Reales, o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre titulares reales, y la cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos conforme a la normativa europea y nacional aplicable.

6. La presentación de esta solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería competente en materia de Hacienda de la Junta de Andalucía, que sean requeridas por las Bases Reguladoras, de acuerdo con el artículo 120.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Artículo 13. Documentación que se presentará con la solicitud.

Las entidades solicitantes deben adjuntar a la solicitud cumplimentada de conformidad con el formulario normalizado según el artículo 12 de las presentes bases, firmado por el representante legal de la entidad solicitante, la documentación administrativa y técnica que se relaciona a continuación.

1. Documentación administrativa.

1.1. Documentación Administrativa General.

a) En caso de tratarse de Entidades Locales, certificado de la persona titular que ejerce las funciones de la secretaría de la entidad solicitante, u otra documentación acreditativa relativa a la ostentación de las competencias en materia de tratamiento de residuos municipales. En caso contrario, autorización de gestor de residuos conforme a lo previsto en la normativa sectorial vigente.

b) En caso de tratarse de Entidades Locales, acta o certificado de la persona titular que ejerce las funciones de la secretaría donde conste el acuerdo de solicitar la subvención, adoptado por el órgano competente según su norma reguladora. En caso contrario, acreditación de la representatividad de la persona física o jurídica que formaliza la solicitud.

c) Las Entidades Locales solicitantes deberán aportar certificado, acuerdo o documentos correspondientes del órgano competente en el que se indique que existe consignación presupuestaria para la ejecución del proyecto, o en su defecto, que se compromete a consignar en el presupuesto de la entidad solicitante la totalidad del gasto objeto de la inversión del proyecto. En caso contrario, la aportación del documento acreditativo de la constitución de una garantía bancaria (en la que conste el número de inscripción en el Registro de Avales y debidamente bastanteada por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía) o de una garantía equivalente, que corresponda al 100% del importe anticipado.

d) Documento donde las entidades solicitantes se comprometen por escrito a conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes, ejerzan sus competencias.

e) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (Modelo anexo IV.B de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre).

f) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión (Modelo anexo IV.C de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre).

g) Los beneficiarios que desarrollen actividades económicas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.

h) En caso de actuaciones y obras iniciadas, documentación justificativa que acredite que las mismas se iniciaron con fecha posterior al 01 de marzo de 2020, tanto para Los municipios u otras entidades locales, tales como mancomunidades, o los consorcios constituidos por dichas entidades locales, como para empresas gestoras de residuos que se encuentran sometidas al régimen de minimis.

En el caso en que las ayudas se concedan a empresas gestoras de residuos que justifiquen que la inversión irá más allá del estado actual de la técnica, y por tanto se acogen a la exención al régimen de minimis, al amparo del Decreto 303/2015, de 21 de julio, deberán presentar una declaración responsable que el proyecto no se ha iniciado antes de la fecha de presentación de la solicitud (Anexo II).

i) Informe expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social en el que consten los trabajadores contratados o con el empleo mantenido, que comprenda el periodo de los últimos 12 meses anteriores al inicio del plazo de presentación de las solicitudes, en caso de valoración del criterio de creación de empleo, conforme al artículo 6 de las presentes bases.

j) Documentación acreditativa o justificativa, en su caso, del registro de Planes de Igualdad o disposición de la Marca de Excelencia en Igualdad (o distinción equivalente), conforme al artículo 6 de las presentes bases.

1.2. Documentación Administrativa adicional para Gestores de Residuos, que opten por el régimen de minimis, o que opten por el Decreto 303/2015, de 21 de julio, deberán presentar documentación acreditativa de que la empresa es una PYME, de acuerdo con lo establecido en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

1.3. Documentación Administrativa adicional para Gestores de Residuos que opten exclusivamente por el Decreto 303/2015, de 21 de julio: deberán presentar documentación justificativa que acredite que las actuaciones y/o procesos incluidos en el proyecto pueden ser considerados que van más allá del estado actual de la técnica.

2. Documentación técnica del proyecto.

a) Población censada a fecha 1 de enero de 2020 según los datos reflejados por el Instituto Nacional de Estadística, afectada por el proyecto.

b) Se aportará el proyecto firmado, con el contenido mínimo descrito en el artículo 5.2 «Contenido mínimo de los proyectos».

c) Asimismo, se aportará la documentación acreditativa de los criterios de valoración establecidos en el artículo 6.

Artículo 14. Presentación de las solicitudes.

1. La entidad solicitante que quiera acogerse a las ayudas previstas en esta orden, deberán presentar una solicitud, conforme a los modelos establecidos en la orden de convocatoria, en el plazo establecido en la correspondiente convocatoria, dirigida a persona titular de la Secretaría General de Medio Ambiente, Agua y Cambio Climático.

2. Las solicitudes se presentarán de forma exclusivamente electrónica a través del siguiente enlace del Canal de Administración Electrónica de la página web de la Junta de Andalucía:

https://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/portal/web/cae

3. Para utilizar el medio de presentación electrónico, se deberá disponer de un certificado electrónico reconocido que sea válido para poder realizar los trámites contemplados en estas bases reguladoras, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 15. Notificaciones y publicaciones.

1. De conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las entidades interesadas y, en particular, los de requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento, se publicarán en el Canal de Administración Electrónica de la Junta de Andalucía, en la siguiente dirección electrónica:

https://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/portal/web/cae

En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación y surtirá sus mismos efectos.

2. Conforme al artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las entidades públicas están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos.

3. Al practicar las publicaciones previstas en el apartado anterior se realizará un aviso de carácter únicamente informativo a las entidades incluidas en la correspondiente publicación. Este aviso se enviará al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico especificada en el Anexo II (formulario de solicitud). La falta de práctica de este aviso no impedirá que la publicación sea considerada plenamente válida.

Artículo 16. Subsanación de solicitudes.

1. Si en las solicitudes no se hubieran cumplimentado los extremos contenidos en el artículo 12 de estas bases reguladoras, no se hubiese aportado la documentación requerida en aquellos casos en los que ha manifestado su oposición expresa a que se recabe de otras Administraciones Públicas toda la información o documentación exigida en la normativa de aplicación que estuviera en poder de aquellas, el órgano instructor requerirá de manera conjunta a las entidades interesadas para que en el plazo de diez días procedan a la subsanación, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la referida ley.

2. Transcurrido el plazo para subsanar, se dictará resolución declarando el archivo de las solicitudes no subsanadas y la inadmisión en los casos en que corresponda.

3. Los escritos mediante los que las entidades interesadas efectúen la subsanación se presentarán de forma exclusivamente electrónica en los mismos puntos de acceso indicados en el artículo 14.

Artículo 17. Órganos competentes para la instrucción y resolución.

1. El órgano competente para la instrucción y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones es la Secretaría General de Medio Ambiente, Agua y Cambio Climático, conforme a los establecido en el artículo 8.4.b) del Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.

2. El órgano competente llevará a cabo los procedimientos y mecanismos oportunos que reduzcan el riesgo de fraude, corrupción y conflictos de intereses, de conformidad con el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, y del artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018), mediante la cumplimentación por parte de quienes participen en el procedimiento de una declaración de ausencia de conflicto de intereses (Modelo IV.A de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre).

3. La evaluación de las solicitudes y, en su caso, la propuesta de resolución, se llevará a cabo por una Comisión de Valoración en cuya composición se tendrá en cuenta la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los términos previstos en el artículo 11 de la Ley 12/2007, de 27 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

Las personas que formen parte de las Comisiones de Valoración deberán presentar declaración responsable de no estar incursas en las causas de abstención conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de no utilizar la documentación presentada por las personas solicitantes para otro fin distinto al de la valoración de los proyectos de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 6.

En lo no previsto en los apartados anteriores, el funcionamiento de la Comisión de Valoración se adecuará a las disposiciones contenidas en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en la Subsección 1.ª de la Sección 3.ª del Capítulo II del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

4. La comisión de valoración estará compuesta por las siguientes personas que forman parte de la Administración:

a) Una persona que ostente el puesto de Jefe de Servicio de la Unidad Administrativa con competencias en materia de residuos o economía circular, que será la presidencia de la comisión.

b) Dos personas, funcionarias, pertenecientes a la unidad administrativa con competencias en materia de residuos o economía circular, que actuarán como vocales.

c) Una persona, funcionaria, perteneciente a la Secretaría General de Medio Ambiente, Agua y Cambio Climático, con voz y sin voto, que ejercerá las funciones de secretariado.

5. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración deberá emitir informe vinculante en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, que deberá ser elevado al órgano instructor, para que formule la preceptiva propuesta de resolución que en ningún caso podrá apartarse del sentido del Informe.

6. La Comisión de Valoración se ajustará en su funcionamiento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre órganos colegiados.

7. En el acta de la Comisión de Valoración, deberá recogerse la declaración o manifestación, por parte de todos los miembros de la misma, de que no concurre ningún conflicto de interés que pueda comprometer su imparcialidad e independencia durante el procedimiento, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 61 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 (Modelo IV.A de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre).

Artículo 18. Tramitación. Evaluación previa y propuesta provisional de resolución.

1. La evaluación previa comprenderá el análisis y valoración de las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 6. En este trámite, el órgano instructor para realizar la evaluación previa podrá realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se efectuará la evaluación previa.

2. El trámite de evaluación previa dará lugar a que el órgano instructor emita la propuesta provisional de resolución. El informe de evaluación previa incluirá la relación de todas aquellas solicitudes que hayan conseguido un orden preferente en la valoración. La suma de los importes propuestos para su concesión en el informe de la propuesta de resolución no podrá ser superior al crédito presupuestario previsto en la convocatoria.

3. La propuesta provisional de resolución contendrá:

a) La relación de entidades interesadas que han obtenido la puntuación suficiente para tener la consideración de entidades beneficiarias provisionales, por orden de puntuación y la cuantía de la subvención otorgable.

b) La relación de entidades interesadas que no han obtenido la puntuación suficiente para tener la consideración de entidades beneficiarias provisionales, por orden de puntuación, tendrán la consideración de entidades beneficiarias suplentes y se indicará la cuantía máxima de la subvención otorgable para el supuesto de que acabaran resultando personas o entidades beneficiarias definitivas.

4. Una vez evaluadas las solicitudes y recibida la propuesta del órgano competente, se publicará la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones en el Canal de Administración Electrónica de la Junta de Andalucía, en la siguiente dirección electrónica:

https://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/portal/web/cae

El acceso y consulta se podrá realizar a tiempo real, previa identificación mediante alguno de los sistemas de firma electrónica indicados en el artículo 14.3. La información sobre el estado de la tramitación del procedimiento comprenderá la relación de los actos de trámite realizados, su contenido y fecha en la que fueron dictados. Todo ello, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 53.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 19. Audiencia, aportación de documentación y aceptación.

1. Tras haberse dictado la propuesta provisional de resolución, y publicado la misma conforme a lo establecido en el artículo 15 de las presentes bases reguladoras, se concederá un plazo de diez días para que, utilizando el formulario (Anexo III) las entidades interesadas puedan:

a) Alegar lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

b) Comunicar su aceptación a la subvención propuesta. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 3 de este artículo, la propuesta provisional se tendrá por aceptada:

i. Cuando se proponga la concesión de la subvención por un importe inferior al solicitado, al transcurrir el plazo para alegar sin que las entidades beneficiarias provisionales o suplentes comuniquen su desistimiento.

ii. Cuando se proponga la concesión en los importes solicitados sin que se comunique el desistimiento por las entidades beneficiarias provisionales.

2. El formulario (Anexo III) y, en su caso, documentación adjunta, podrán presentarse en cualesquiera de las direcciones electrónicas y registros previstos en el artículo 14.

3. La falta de presentación en plazo de los documentos exigidos por la propuesta provisional implicará:

a) Cuando se refiera a la acreditación de requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria, su desistimiento de la solicitud.

b) Cuando se refiera a la acreditación de los elementos a considerar para aplicar los criterios objetivos de valoración, la no consideración de tales criterios, con la consiguiente modificación de la valoración obtenida.

Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades en que se pueda incurrir.

Artículo 20. Propuesta definitiva de resolución.

1. El órgano instructor analizará las alegaciones presentadas durante el trámite de audiencia, comprobará la documentación aportada y formulará la propuesta de resolución definitiva de concesión de las subvenciones, que no podrá superar la cuantía total máxima del crédito establecido en la correspondiente convocatoria.

2. En el caso de líneas de ayuda que se rijan por lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, el órgano competente comprobará antes de formular la propuesta definitiva que la ayuda que se propone conceder no incrementa el importe total de la ayuda de minimis recibida por la entidad solicitante en España durante el período del ejercicio fiscal en curso y de los dos ejercicios fiscales anteriores por encima del límite máximo establecido de 200.000 euros.

Artículo 21. Resolución.

1. Las ayudas se concederán hasta el límite del crédito presupuestario afectado por la convocatoria, en atención a la prelación de solicitudes presentadas de acuerdo a criterios de valoración fijados en las presentes bases.

2. En el caso de la líneas de ayuda que se rijan por lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, el órgano competente informará al interesado por escrito sobre el importe previsto de la ayuda (expresado en equivalente bruto de subvención) y sobre su carácter de minimis, haciendo referencia expresa al Reglamento y citando su título y la referencia de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

En el caso de las líneas de ayudas que se rijan por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, el órgano competente indicará al interesado el número de registro que la Comisión Europea ha dado al régimen de ayuda de estado al que se acoge esta Orden: SA 60694, de conformidad con lo indicado en el apartado 3 de la Disposición final primera del Decreto 303/2015, de 21 de julio.

3. Analizada la solicitud, y efectuadas las comprobaciones necesarias para verificar la realidad de la información contenida en la misma, previa valoración de los proyectos presentados, su viabilidad y elegibilidad, el órgano competente formulará la propuesta de resolución.

4. La resolución del procedimiento será adoptada por el órgano competente con el siguiente contenido mínimo:

a) La indicación de la entidad beneficiaria de la situación que legitima la subvención, y del plazo de ejecución, con expresión del inicio del cómputo del mismo.

b) La cuantía de la subvención, y en su caso, los conceptos o líneas de subvención en que se desglose; la partida presupuestaria del gasto y, en su caso, su distribución plurianual; cuando proceda, tanto el presupuesto subvencionado como el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado.

c) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono; en el caso de contemplarse la posibilidad de efectuar anticipos de pago sobre la subvención concedida, la forma y cuantía de las garantías que, en su caso, habrá de aportar la persona o entidad beneficiaria.

d) El plazo y la forma de justificación por parte de las personas o entidades beneficiarias del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos, y del importe, procedencia y aplicación de otros fondos a las actividades subvencionadas, en el supuesto de que las mismas fueran financiadas también con fondos propios u otras subvenciones o recursos.

e) Las condiciones que, en su caso, se impongan a la entidad beneficiaria.

f) La indicación, en su caso, de que han sido desestimadas el resto de solicitudes.

g) Los términos en los que la entidad beneficiaria debe suministrar información conforme a lo previsto en la normativa sobre transparencia.

5. De acuerdo con el artículo 115.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la resolución ha de ser motivada, razonándose el otorgamiento en función del mejor cumplimiento de la finalidad que lo justifique.

6. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento finalizará en un plazo de seis meses a contar a partir del día siguiente del fin de plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

7. La resolución de concesión de la ayuda pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

8. Las condiciones que, en su caso, se impongan, y específicamente las relativas al empleo. Respecto a las relacionadas con la creación y/o el mantenimiento del empleo, se mencionará: el número de empleos indefinidos a crear y el empleo a mantener tras la puesta en marcha de las actuaciones objeto del proyecto, determinando el cómputo del periodo en el que los empleos se deberán crear y mantener, así como el procedimiento de justificación y seguimiento.

Artículo 22. Medidas de publicidad y transparencia pública sobre las subvenciones concedidas.

1. Con independencia de lo establecido en el artículo 15, las subvenciones concedidas estarán sujetas a la publicación establecida:

a) En la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía que el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía determine.

b) En la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de acuerdo con su disposición final octava, así como en la normativa que desarrolle aquellas.

c) Con el objetivo de difundir el papel desempeñado por la Unión Europea, todos los materiales y actuaciones subvencionadas con la presente ayuda con los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia contendrán distintivos anunciadores de dicha financiación.

d) Los Requisitos de publicidad de las actuaciones financiadas con el Fondo comunitario se basarán en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

e) Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por las Administraciones competentes y los órganos instructores.

2. Junto a la resolución individual de concesión, la Secretaría General de de Medio Ambiente, Agua y Cambio Climático, comunicará a la entidad beneficiaria las medidas a adoptar en aras al cumplimiento de las normas de información y publicidad indicadas, así como los medios y características de los carteles o distintivo adhesivo en su caso, lugares donde deberán colocar estos para que sean visibles y la permanencia de los mismos.

3. Entre dichas medidas, los beneficiarios de las actuaciones objeto de las ayudas reguladas por las presentes bases deben:

a) Mencionar el origen de esta financiación y garantizar la visibilidad de la financiación de la Unión Europea.

b) Respetar los términos y condiciones de publicidad específica en materia de transparencia.

c) Respetar el apartado 2 del artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, «los perceptores de fondos de la Unión harán mención del origen de esta financiación y velarán por darle visibilidad, (...) mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique “financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU”, en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público».

En este sentido, es también de aplicación el artículo 10 del Acuerdo de Financiación entre la Comisión Europea y el Reino de España, por el que se concreta el marco en relación con la publicación de información, visibilidad de la financiación de la Unión y derecho de uso. Por tanto, las indicaciones de publicidad serán las siguientes, conforme a lo que se indique en el link: https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.

d) Así mismo, las entidades beneficiarias deberán cumplir con las indicaciones acerca del diseño gráfico que se indica en los apartados de información y publicidad, según lo dispuesto en el Anexo I del Decreto 218/2020 de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Manual de Diseño Gráfico para su utilización por el Gobierno y la Administración de la Junta de Andalucía. En este Decreto se aprueba el nuevo Manual de Diseño Gráfico para su utilización por el Gobierno y la Administración de la Junta de Andalucía, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 96/2017, de 27 de junio, por el que se regula la coordinación de la estrategia de imagen institucional de la Administración de la Junta de Andalucía. Dicho artículo define el Manual como aquel que recoge las normas y características de reproducción que deberán tenerse en cuenta para la adecuada identificación de los órganos y entidades incluidas en su ámbito de aplicación, ya sea en comunicación, publicaciones, papelería o señalización, con la finalidad de que los elementos básicos de identidad corporativa se realicen de una forma eficaz y homogénea en su utilización por el Gobierno, la Administración de la Junta de Andalucía y la Administración Institucional.

e) Las entidades beneficiarias de las subvenciones del Plan de Apoyo a la Implementación de la Normativa de Residuos, obligatoriamente instalarán placas informativas sobre la financiación del proyecto por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, fondos Europeos NextGeneration. Así mismo, deberán incluir la marca Junta de Andalucía. Los distintivos anunciadores deberán colocarse en lugar visible y permanecer instalados, desde el inicio de las inversiones o recepción de la resolución individual de concesión y hasta la finalización del período de mantenimiento de la actividad y de la inversión.

f) Será obligatoria la instalación de placas informativas sobre la financiación del proyecto durante 5 años a partir del pago final de la ayuda por parte del órgano competente y 10 años en caso de que se subvencionen inversiones sobre bienes inmuebles.

g) El órgano gestor facilitará, a todos los beneficiarios que reciban una ayuda, los logotipos que tienen que figuran en las placas informativas, textos, web, etc.

h) Las actividades de información y comunicación de los proyectos financiados con Fondos Europeos son una obligación jurídica y la garantía de su realización recae tanto sobre la Autoridad de Gestión, como sobre los propios beneficiarios/as.

i) En materia de convivencia de logos si se incluye el logotipo del beneficiario, la distribución de los logotipos será como se muestra a continuación:

Ante cualquier duda acerca de esta distribución, se debe contactar con el órgano gestor.

Artículo 23. Modificación de la resolución de concesión.

1. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano que la otorgó, bien por propia iniciativa, como consecuencia de petición razonada de otros órganos o bien a instancia de la persona o entidad beneficiaria.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. En el supuesto de que se obtengan de manera concurrente otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las bases reguladoras, se acordará la modificación de la resolución de concesión.

3. La entidad beneficiaria de la subvención podrá instar del órgano concedente la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, ni alterar la actividad, programa, actuación o comportamiento para los que se concedió la subvención ni elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión. La variación tampoco podrá afectar a aquellos aspectos propuestos u ofertados por la persona o entidad beneficiaria que fueron razón de su concreto otorgamiento.

4. El escrito por el que se inste la iniciación de oficio deberá estar suficientemente justificado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución y de justificación inicialmente concedido.

5. En el plazo máximo de 15 días desde que el escrito haya tenido entrada a través de los mismos puntos de acceso indicados en el artículo 12, se notificará a la entidad interesada el acuerdo por el que se adopte la decisión de iniciar o no el procedimiento de modificación. La denegación deberá motivarse expresamente.

6. La resolución del procedimiento de modificación de la resolución de concesión será dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses, desde la fecha del acuerdo de inicio, por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del correspondiente procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso, hubiera presentado la entidad beneficiaria.

7. Cuando así se prevea en la vigente Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, podrá ser causa de modificación de la resolución de concesión, las decisiones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, distribuyendo el crédito proporcionalmente entre todos los beneficiarios conforme a los créditos disponibles.

Artículo 24. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Son obligaciones de las entidades beneficiarias:

a) Cumplir el objetivo, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones en la forma y plazos establecidos.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como de la Unión Europea, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) El sometimiento a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponde a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. Asimismo, facilitarán cuanta información le sea requerida por el Centro Directivo de la Consejería competente en materia de fondos europeos, así como de los Servicios Financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de cualquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Asimismo, se comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

f) Llevar un sistema de contabilidad separado o con un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la actuación subvencionada.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona o entidad beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos y demás documentación concerniente a la financiación, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control, y aportar la documentación original, previo requerimiento del órgano competente, en cualquier fase del procedimiento, durante un período de cinco años a partir de la fecha de pago (período que será de tres años si la financiación no supera los 60.000 euros), conforme a lo establecido en el artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En este sentido será de aplicación el artículo 132 del Reglamento Financiero de la Unión Europea.

i) Responsabilizarse de la veracidad de la información incluida en las declaraciones responsables y de los documentos que presenten.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 27 de las presentes bases reguladoras dedicado a la devolución de las cantidades percibidas.

k) Cualquier otra condición u obligación específica que se establezca en la resolución de concesión de la ayuda.

l) Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad se establecen en el artículo 22 de las presentes bases.

m) Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las disposiciones que sobre inspección y control se establecen en el artículo 27 de las presentes bases.

n) Suministrar información sobre la perceptora final de los fondos si no es la misma, así como también la información correspondiente a contratistas y subcontratistas, conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. En concreto, las entidades beneficiarias deberán cumplir las siguientes obligaciones en relación con la identificación de los contratistas y subcontratistas:

i. NIF del contratista o subcontratistas.

ii. Nombre o razón social.

iii. Domicilio fiscal del contratista y, en su caso, subcontratistas.

iv. Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (Modelo anexo IV.B de la citada Orden).

v. Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión (Modelo anexo IV.C de la citada Orden).

vi. Los contratistas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, que debe reflejar la actividad efectivamente desarrollada en la fecha de participación en el procedimiento de licitación.

o) En el caso de las líneas de subvención que se rijan por el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, comunicar al órgano concedente la obtención de cualquier ayuda de minimis para cualquier finalidad. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

p) Las entidades beneficiarias que hayan incluido en su proyecto la creación empleo, deberán mantener tanto el nuevo empleo indefinido generado con el proyecto de inversión en el establecimiento objeto del proyecto, como el existente a la fecha de presentación de solicitud, por un periodo de tres años.

2. Conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las personas beneficiarias y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervención General de Junta de Andalucía, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero, a cuyo fin tendrán las siguientes facultades:

a) El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los programas y archivos en soportes informáticos.

b) El libre acceso a los locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad de las operaciones financiadas con cargo a la subvención.

c) La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.

d) El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.

3. Las entidades beneficiarias deben respetar el principio de no causar un daño significativo al medioambiente (DNSH por sus siglas en inglés, Do No Significant Harm), así como las condiciones específicas vinculadas a la Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico:

Todas las entidades beneficiarias tienen la obligatoriedad de respetar este principio DNSH y su normativa de aplicación, especialmente el Reglamento (UE) 2021/241, el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por la que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, y la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio.

4. Las entidades beneficiarias / perceptoras finales deben comprometerse por escrito a conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes, ejerzan sus competencias, según lo establecido en el artículo 22.2.e) RMRR y el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, siendo una condición para la percepción de fondos del Plan de Recuperación y Resiliencia.

5. La entidad beneficiaria llevará a cabo los procedimientos y mecanismos oportunos que reduzcan el riesgo de fraude, corrupción y conflictos de intereses, de conformidad con el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, y del artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018). Por parte de quienes participen en el procedimiento de contratación, se cumplimentará una declaración de ausencia de conflicto de intereses (Modelo IV.A de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre).

6. Los documentos y las acciones que se realicen en las distintas actuaciones incorporarán la perspectiva de género y no contemplarán elementos de discriminación en el uso del lenguaje y de la imagen.

7. La negativa al cumplimiento de estas obligaciones se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 29 sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.

Artículo 25. Solicitud de pago y justificación de la subvención.

1. De conformidad con el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por justificación se entenderá en todo caso la aportación al órgano concedente de los documentos justificativos de los gastos y pagos realizados con cargo a la cantidad concedida, debiendo comprender el gasto total del proyecto, aunque la cuantía de la subvención fuera inferior.

2. La justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, de la aplicación de los fondos percibidos, de las condiciones impuestas y de la consecución de la finalidad u objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención será realizada por la entidad beneficiaria.

3. La entidad beneficiaria deberá solicitar el pago de la subvención, en los términos previstos en el artículo 26 de las presentes bases, mediante escrito que se ajustará al formulario que se establezca en la convocatoria de la ayuda. Este escrito que se denominará solicitud de pago, en ningún caso será considerado como iniciador de un procedimiento administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

4. La justificación revestirá la forma que se conforme a alguna de las modalidades previstas en el artículo 69 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. En el caso de subvenciones por reembolso de coste efectivos se deberá aportar cuadro detallado de facturas y pagos junto a una declaración responsable de la veracidad de los datos contenidos en el mismo o, en su caso, la documentación justificativa establecida.

Cuando las subvenciones revistan la forma de costes simplificados deberá aportarse la documentación específica que se indique.

6. La justificación se hará con carácter general con copia de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, sin perjuicio de que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca la necesidad de la presentación de documentos originales de conformidad con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

7. El importe a justificar en la documentación justificativa deberá corresponderse con el presupuesto aprobado de la actividad, aún en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior.

8. Deberán utilizarse, en los procedimientos de justificación de las subvenciones, los medios electrónicos, informáticos o telemáticos que se indiquen, debiendo señalarse los trámites que podrán cumplimentarse con esos medios.

Artículo 26. Forma, secuencia de pago y régimen de fiscalización.

1. Anticipos.

a) Conforme al artículo 34 de la Ley General de Subvenciones, cuando la naturaleza de la subvención así lo justifique, podrán realizarse pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. Dicha posibilidad y el régimen de garantías deberán preverse expresamente en la normativa reguladora de la subvención.

b) Las entidades beneficiarias podrán solicitar el pago de un anticipo de un 50 por ciento como máximo de la ayuda pública correspondiente a la inversión.

c) En el caso de los Gestores de Residuos:

i. El pago del anticipo estará supeditado a la constitución de una garantía bancaria o de una garantía equivalente a favor de la Secretaría General de Medio Ambiente Agua y Cambio Climático que se corresponda al 100% del importe anticipado.

ii. Un instrumento proporcionado como garantía por una autoridad pública se considerará equivalente a la garantía bancaria que se menciona en el párrafo anterior, siempre que esa autoridad se comprometa a abonar el importe cubierto por la garantía en caso de que no se haya justificado por parte de la entidad beneficiaria la utilización del importe anticipado y se formalice un documento que acredite la retención de crédito en el presupuesto del año en el que se formaliza dicho compromiso de la autoridad pública que proporciona dicha garantía. En caso de que la garantía cubra la obligación durante más de un ejercicio presupuestario será necesaria la consiguiente actualización de la retención de crédito inicial y la formalización de una nueva en el ejercicio presupuestario siguiente. La falta de retención de crédito en cualquier momento desde el pago del anticipo hasta la justificación del mismo por parte de la persona o entidad beneficiaria será causa de reintegro y se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de las presentes bases reguladoras.

iii. La garantía en forma de aval deberá ser prestada por alguno de los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, constituido de carácter solidario y con renuncia expresa al beneficio de excusión; deberá aportarse el documento original; y previamente intervenido por Fedatario Público, no siendo suficiente la mera legitimación de firmas.

Las garantías constituidas serán depositadas en la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma, en los términos exigidos en el Decreto 197/2021, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria, con anterioridad al pago del anticipo.

iv. La garantía se cancelará cuando tras el control administrativo de la solicitud de pago el importe admisible supere el importe del anticipo.

v. En el caso que la persona o entidad solicitante esté sometida a la normativa sobre contratación pública, no se podrán conceder anticipos hasta que se proceda a la formalización del contrato, y el límite del importe de anticipo se determinará teniendo en cuenta la baja derivada del procedimiento.

vi. En el caso de que se acuerde la procedencia del reintegro por el órgano concedente y transcurrido el plazo previsto para el ingreso en periodo voluntario, se procederá a la incautación de la garantía prestada.

vii. Cuando la garantía no sea bastante para satisfacer las responsabilidades a las que está afecta, la Secretaría General de Medio Ambiente, Agua y Cambio Climático procederá al cobro de la diferencia continuando el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo a lo establecido en las normas de recaudación del citado Decreto 197/2021, de 20 de julio.

viii. Las garantías serán canceladas por el órgano concedente en los siguientes casos:

1.º Una vez comprobada de conformidad la adecuada justificación de la totalidad de la ayuda concedida de conformidad con lo establecido en las propias bases reguladoras.

2.º Cuando se hubieran reintegrado las cantidades anticipadas en los términos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

ix. La cancelación deberá ser acordada dentro de los siguientes plazos máximos:

1.º En los tres meses desde el reintegro o liquidación del anticipo.

2.º En los seis meses desde que tuviera entrada en la Secretaría General de Medio Ambiente, Agua y Cambio Climático la justificación presentada por el beneficiario y ésta no se hubiera pronunciado sobre su adecuación o hubiera iniciado procedimiento de reintegro.

x. Los plazos anteriores se entenderán suspendidos cuando se realicen requerimientos o se soliciten aclaraciones a la persona beneficiaria respecto de la justificación presentada, reanudándose en el momento en que sean atendidos.

xi. La Secretaría General de Medio Ambiente, Agua y Cambio Climático reembolsará, previa acreditación de su importe, el coste del mantenimiento de las garantías cuando la duración de éstas se extendiera por causas no imputables al interesado, más allá de los plazos anteriores.

xii. Tanto el avalista como el avalado serán considerados parte interesada en los procedimientos que afecten directamente a la garantía prestada en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

d) La secuencia del pago anticipado será la establecida en el apartado siguiente del presente artículo.

2. Secuencia de Pago.

a) El abono de las subvenciones se realizará mediante un primer pago por importe del 50% de las ayudas, con anterioridad a la justificación de la realización de la actuación o proyecto, previa solicitud del beneficiario mediante el formulario establecido (Anexo IV) y justificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 4 y 5, que se acreditarán mediante declaración responsable emitida al efecto, suscrita por la persona que la presta, bajo su responsabilidad, sin perjuicio de que con anterioridad a la resolución de concesión se aporte de la documentación prevista en el artículo 13, y se realice la comprobación del cumplimiento de dichos requisitos por el órgano instructor. Las declaraciones responsables mencionadas en este apartado serán las incluidas en el formulario de solicitud.

b) Para el abono del 50% restante la entidad beneficiaria deberá solicitar el pago mediante el formulario establecido al efecto (Anexo V) y justificar previamente al cobro de la subvención, la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento que motivó la concesión de la misma en los términos establecidos en estas bases reguladoras. Para ello, la cuenta justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la realización efectiva de la totalidad de la actividad objeto de la subvención se documentará mediante la presentación, vía internet, de los justificantes que detallen la actividad subvencionada. En concreto, una memoria técnica explicativa del proyecto o actuación llevada a cabo y una memoria económica, acompañada de copia de las facturas correspondientes y de la aprobación de las mismas por el órgano competente, no admitiéndose aquéllas que reflejen gastos realizados con anterioridad a los plazos indicados en esta convocatoria.

3. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona beneficiaria haya indicado en la solicitud, previa acreditación de su titularidad mediante declaración responsable.

4. Como requisito previo al pago de la subvención, las entidades beneficiarias deberán solicitar ante la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía el alta en el Sistema GIRO de la cuenta corriente indicada para el cobro de la subvención. Asimismo, la persona o entidad beneficiaria autoriza al Organismo Pagador a efectuar el pago de la subvención en cualquiera de las cuentas dadas de alta por la persona o entidad beneficiaria en el Sistema GIRO en aquellos casos en los que la cuenta consignada en la solicitud no esté operativa.

5. El procedimiento de gestión presupuestaria de las subvenciones que se regulan deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 120 bis.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y a la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, salvo que por la persona titular de la Consejería de Hacienda se acuerde la oportuna excepción.

6. Las subvenciones reguladas en la presente orden estarán sujetas al sistema de régimen de control de fiscalización previa, conforme al artículo 10.c) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo. Asimismo, les resulta de aplicación la Instrucción 8/2019, de 14 de noviembre de 2019, por la que se establece la Guía de Fiscalización Previa de los expedientes de gastos derivados de los procedimientos de subvenciones y ayudas públicas, y el artículo 118.3.b) del TRLGHP, en orden a la determinación de los requisitos que deben ser comprobados y certificados por el órgano instructor del expediente a efectos de la fiscalización previa del compromiso de gasto.

Artículo 27. Inspección y control.

1. La autoridad de control podrá realizar cuantas inspecciones sean precisas para comprobar y verificar el cumplimiento de las condiciones, requisitos y objetivos a que están sometidas las ayudas reguladas en esta Orden.

2. Todas las actuaciones estarán sometidas a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en materia de control financiero.

3. Asimismo, estarán sometidas al seguimiento y control que se establezca para el Plan de Reconstrucción, Trasformación y Resiliencia, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE se establezcan y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento. En concreto, las entidades beneficiarias deberán cumplir con los requisitos que les correspondan previstos en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, conforme al procedimiento y formato establecidos en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, tanto a nivel de cumplimiento de hitos y objetivos, etiquetado verde y digital, como de ejecución presupuestaria y contable, entre otros.

4. Las entidades beneficiarias deberán presentar desde el año siguiente al inicio de la ejecución del proyecto y antes del 30 de marzo, un informe anual del estado de ejecución del proyecto, junto con un resumen del mismo conforme al modelo, que en su caso, establezca el órgano concedente. La no presentación del informe de ejecución anual conllevará la devolución total o parcial de la ayuda adjudicada.

5. Las subvenciones reguladas en la presente orden estarán sujetas al sistema de régimen de control de fiscalización previa, conforme al artículo 10.c) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo. Asimismo, les resulta de aplicación la Instrucción 8/2019, de 14 de noviembre de 2019, por la que se establece la Guía de Fiscalización Previa de los expedientes de gastos derivados de los procedimientos de subvenciones y ayudas públicas, y el artículo 118.3.b) del TRLGHP, en orden a la determinación de los requisitos que deben ser comprobados y certificados por el órgano instructor del expediente a efectos de la fiscalización previa del compromiso de gasto.

Artículo 28. Justificación del gasto realizado.

1. Por justificación se entenderá, en todo caso, la aportación al órgano concedente de los documentos justificativos de los gastos realizados con cargo a la cantidad concedida, debiendo comprender el gasto total de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la subvención fuera inferior. Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original o fotocopia compulsada.

2. La justificación del gasto realizado se llevará a cabo exclusivamente de forma telemática, por lo que deberán presentarse copias auténticas y copias digitalizadas por los propios interesados de los justificantes del gasto y de los documentos acreditativos del pago, sin perjuicio de la obligación del beneficiario de conservar las facturas o documentos justificativos originales, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, conforme a lo dispuesto en el párrafo g) del artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Los justificantes originales presentados se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe se imputa total o parcialmente a la subvención, indicando en este último caso la cuantía que resulte afectada por la subvención, según lo previsto en el apartado 5 del artículo 124 del Texto Refundido de la ley general de la Hacienda pública de la Junta de Andalucía.

4. La cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto contendrá:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, es decir una memoria de las actuaciones desarrolladas en relación con la finalidad de la ayuda y el cumplimiento de las condiciones de la convocatoria. En esta memoria se debe incluir un apartado con la descripción de los resultados alcanzados en términos cuantitativos y cualitativos de la recogida selectiva de las fracciones recogidas, así como una estimación de las emisiones de gases de efecto invernadero ahorradas y toneladas de residuos que contribuirán al logro de los objetivos en esta materia.

En la memoria se debe adjuntar la descripción, medidas e imagen de los materiales elaborados y adquiridos para la ejecución del proyecto y la evidencia de que los materiales han sido entregados en el plazo de ejecución de las actuaciones.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

i. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación de la entidad acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

ii. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

iii. En el caso de entidades a las que no les sea de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba haber solicitado la entidad beneficiaria.

iv. En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

v. El importe otorgado e importe a justificar, importe total imputado a la acción (proyecto) e importe total imputado a la subvención.

vi. Relación de facturas relacionadas con la acción o proyecto: tipo de gasto, número de factura, fecha de emisión, fecha de pago, acreditación de pago, nombre del acreedor, NIF, concepto (descripción de la factura donde se concreten los conceptos que incluye de acuerdo con el proyecto presentado y la resolución de otorgamiento), importe total de la factura, desglose del IVA, importe imputado a la acción (proyecto), importe imputado a la subvención (de acuerdo con los importes y porcentajes máximos establecidos en el proyecto y en la resolución de otorgamiento y considerando el importe sin IVA e importe con IVA), porcentaje imputado a la subvención, importe imputado a otra subvención, órgano concedente de la otra subvención.

Deberán presentarse las facturas escaneadas o digitalizadas vinculadas a los gastos justificados, con la diferenciación de los costes directos y los indirectos, que deberán concretar suficientemente los conceptos incluidos y sus características, a fin de comprobar que ajustan a los requisitos de las bases y los conceptos subvencionados. En el supuesto de exención del IVA se hará constar, de forma expresa y completa, la disposición legal que declara esta exención. Hay que proceder de la misma manera en el caso de que no se practique la retención de IRPF.

vii. Otros gastos indirectos no recurrentes.

c) Declaración de otras subvenciones o ayudas para la misma actividad procedente de otros departamentos, administraciones y entidades públicas o privadas.

d) Relación de certificaciones en formato de declaración en el formulario normalizado:

i. Certificación que las actuaciones se han llevado a cabo y se ha cumplido la finalidad para la que se concedió la subvención.

ii. Certificación de que el importe que se justifica se ha destinado íntegramente a financiar la actuación para la que fue concedida la subvención, que se ha llevado a cabo con cumplimiento de todas las obligaciones impuestas a las bases reguladoras de su concesión.

iii. Certificación de que la cuantía de la aportación efectuada por la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, junto con las otras fuentes específicas de financiación de la actuación, no supera su coste total.

iv. Certificación que se ha dado cumplimiento a los apartados 3 y 4 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

v. Certificación de que, en caso de que las actuaciones justificadas no hayan sido efectivamente pagadas, corresponden a actuaciones efectivamente realizadas y que el anticipo recibido se destinará al pago de las facturas justificativas relacionadas. En estos casos se deberá enviar el justificante de pago a la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, en el plazo de 30 días naturales desde el momento en que se haya hecho efectivo el pago del anticipo. El incumplimiento de esta justificación será causa de reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha que se acuerde la procedencia del reintegro.

vi. Certificación de que todos los documentos originales justificativos de la subvención indicados están en poder de la entidad y, en su caso, serán presentados a solicitud de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático.

e) Certificado de titularidad de la cuenta bancaria por parte del beneficiario emitido por la entidad bancaria.

f) Presupuestos solicitados de conformidad con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en su caso.

g) En caso de que las actuaciones sean efectuadas directamente por el beneficiario, habrá que añadir los asentamientos contables de compra y amortización de los bienes como documento anexo.

La no presentación del informe justificativo final conllevará la devolución total o parcial de la ayuda adjudicada.

5. Durante la justificación de los costes de inversión y/o gastos que conforman la inversión del proyecto subvencionado, se justificará también la creación neta de empleo, si la hubiera, si así se establece en la resolución de concesión. En el caso de creación de empleo, el beneficiario deberá acreditar el mantenimiento del empleo existente en la empresa en Andalucía a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda más los nuevos puestos de trabajo creados antes de la fecha de presentación de la justificación del proyecto.

6. Una vez finalizado el proyecto, a efectos de la justificación del gasto realizado y la adecuación del proyecto a los objetivos de residuos y de lucha contra el cambio climático, los destinatarios finales deberán presentar, además de la documentación relevante de conformidad con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, un Informe Justificativo Final que incluya una estimación de las emisiones de gases de efecto invernadero evitadas y de las toneladas de residuos que contribuirían al cumplimiento de los objetivos en esta materia.

7. La entidad beneficiaria estará obligada a poner a disposición de la persona auditora de cuentas cuantos libros, registros y documentos le sean exigibles en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14.1.f) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a conservarlos al objeto de las actuaciones de comprobación y control previstas en la ley.

8. El importe de la documentación justificativa deberá corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad, aún en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior.

9. Se consideran gastos justificables los realizados dentro del plazo de ejecución, es decir, a partir del 1 de marzo de 2020 y hasta el 30 de noviembre de 2025.

10. El plazo máximo de justificación finaliza 3 meses después de la fecha de finalización del plazo de ejecución previsto en el apartado 9 del presente artículo.

11. El órgano concedente puede ampliar estos plazos, a petición de la entidad beneficiaria, si acredita hasta 3 meses antes de la finalización del plazo correspondiente, en los términos y condiciones previstos en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la imposibilidad de dar cumplimiento a esta obligación por causa justificada que no le sea directamente imputable. Esta ampliación de plazos no puede exceder la mitad del plazo inicial ni superar el ejercicio presupuestario al que se debe imputar el pago, y se puede conceder siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.

12. Los beneficiarios deben presentar antes del 1 de marzo de 2023 a través de un modelo normalizado que encontrarán en el apartado Trámites de la web de la Junta de Andalucía, un informe intermedio de justificación del estado de ejecución de los proyectos subvencionados, para que desde la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático puedan conocer la situación de ejecución de los proyectos, en el caso de que no hayan presentado la justificación final de los gastos.

13. Los entes solicitantes beneficiarios a fin de justificar el gasto final, deberán enviar el documento justificativo de la subvención normalizado, que estará a disposición a través de la página web de la Junta de Andalucía. Este modelo debe ir firmada por el interventor o por la persona titular que ejerce las funciones de la secretaría de la Entidad beneficiaria, en el caso de Entidades Locales o consorcios constituidos por las mismas, debiendo ser firmada por el interesado o su representante legal en cualquier otro caso.

Artículo 29. Devolución de las cantidades percibidas.

1. Nulidad y anulabilidad.

1.1. Son causas de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión, además de las indicadas en los apartados 1 y 2 del artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la modificación de la resolución de concesión sin ajustarse a los términos establecidos en el artículo 21 de estas bases reguladoras.

1.2. Cuando la resolución de concesión incurriera en alguno de los supuestos mencionados en los artículos anteriores, el órgano concedente procederá a su revisión de oficio o, en su caso, a la declaración de lesividad y ulterior impugnación, de conformidad con lo establecido en los artículos 106 y 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

1.3. La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación llevará consigo la obligación de devolver las cantidades indebidamente percibidas y será notificada a la entidad interesada con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse el pago de dicha cantidad.

1.4. Incumplimientos referentes a la generación y el mantenimiento del empleo:

a) Se estima que existe incumplimiento total cuando no se cumpla la condición mínima de generación de empleo indefinido establecida. Este incumplimiento tendrá como consecuencia el inicio del procedimiento de pérdida de derecho al cobro o reintegro de las cantidades percibidas.

b) Se estima que existe incumplimiento parcial cuando se produzca cualquier incumplimiento que no pueda calificarse como incumplimiento total. Este incumplimiento tendrá como consecuencia una reevaluación de la intensidad de las subvenciones, considerando el empleo indefinido efectivamente creado.

1.5. No procederá la revisión de oficio del acto de concesión cuando concurra alguna de las causas de reintegro contempladas en el apartado siguiente.

2. Reintegro.

2.1. Conllevará la devolución total o parcial de las cantidades percibidas:

a) No lograr, en todo o en parte, los objetivos previstos: Reintegro cuando el incumplimiento impida el retorno de fondos europeos al Tesoro y en el importe del retorno no percibido en relación con las medidas de la responsabilidad de la Comunidad Autónoma.

b) No puede acreditarse el logro de los objetivos por falta de fiabilidad de los indicadores reportados: Reintegro al menos cuando el incumplimiento impida el retorno de fondos europeos al Tesoro y en el importe del retorno no percibido en relación con las medidas de la responsabilidad de la Comunidad Autónoma.

c) Cualquier irregularidad que afecte a medidas bajo su responsabilidad determinada en cualquier control desarrollado por autoridades nacionales o comunitarias que recaiga sobre aquellas y que impida el retorno de fondos al Tesoro: reintegro del importe del retorno no percibido en relación con las medidas de la responsabilidad de la Comunidad Autónoma.

d) No utilización de las cantidades recibidas para las medidas para las que se transfirieron: Reintegro de fondos al Estado por el importe indebidamente utilizado.

2.2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en los casos previstos en el resto de normativa europea y nacional que resulte de aplicación.

2.3. Será causa de reintegro el incumplimiento por las entidades beneficiarias, de los compromisos u otras obligaciones relativas a las condiciones de concesión de la subvención contempladas en el artículo 4, así como las irregularidades o negligencias detectadas tras la realización de los controles sobre el terreno o a posteriori dispuestos en el artículo 27 de estas bases reguladoras, o con motivo de las actuaciones de control posteriores a desarrollar por la Intervención General en virtud del artículo 10.6 de estas bases.

2.4. Será causa de reintegro de la cuantía percibida por la entidad beneficiaria el incumplimiento de los principios transversales del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, especialmente el principio DNSH (principio de no causar un daño significativo al medioambiente).

2.5. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte que su cuantía aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere los límites máximos establecidos en el artículo 7 de estas bases, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

2.6. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las entidades beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria de la subvención recibida, debiendo para ello solicitar al órgano gestor de la subvención la correspondiente carta de pago con la que podrán realizar la citada devolución, mediante el formulario establecido al efecto. Esta carta de pago tendrá el carácter de liquidación provisional a cuenta de la liquidación definitiva que en su día se emita con la liquidación de los intereses de demora que correspondan.

Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las entidades beneficiarias podrán presentar la solicitud de compensación con reconocimiento de deuda, identificando el crédito reconocido a su favor y la subvención pendiente de justificar.

Asimismo, las entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, identificando ésta debidamente.

2.7. En el caso de Ayudas del Estado:

a) Existe la obligación de que las empresas privadas devuelva toda ayuda ilegal e incompatible, que así haya sido determinado por una decisión de la Comisión Europea, según lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones en su artículo 37.1.h.

b) Ha de tenerse en cuenta que la ayuda recuperable devengará intereses calculados a un tipo adecuado que fije la Comisión. Los intereses se devengarán desde la fecha en que la ayuda ilegal estuvo a disposición del beneficiario hasta la fecha de su recuperación. (art. 16.2 del Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo de 13 de julio de 2015.)

Artículo 30. Régimen sancionador.

1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones se sancionarán conforme a lo establecido en el artículo 129 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. La incoación, instrucción y la resolución del procedimiento sancionador corresponden a:

a) Iniciar el procedimiento sancionador: Se estará a lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 226/2018, de 18 de diciembre, por el que se atribuyen competencias sancionadoras a determinados órganos de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, y se establece el plazo máximo de resolución y notificación de procedimientos sancionadores de su competencia.

b) Instruir el procedimiento sancionador: Le corresponde instruir el procedimiento a los órganos establecidos en el artículo 2 del Decreto 226/2018, de 18 de diciembre.

c) Resolver el procedimiento sancionador: Serán competentes los órganos establecidos en el artículo 3 del Decreto 226/2018, de 18 de diciembre.

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