Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 112 de 14/06/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Deporte

Resolución de 6 de junio de 2022, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se hace público el sexo menos representativo para la escolarización de los ciclos formativos de grado básico de aplicación como criterio de desempate en la admisión de estas enseñanzas para el curso 2022/23 en los centros docentes sostenidos con fondos públicos.

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De conformidad a lo dispuesto en el artículo 44.3 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, para el acceso a los ciclos formativos de grado básico regirán los requisitos establecidos en el artículo 41.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

La Orden de 8 de noviembre de 2016, por la que se regulan las enseñanzas de Formación Profesional Básica en Andalucía, los criterios y el procedimiento de admisión a las mismas y se desarrollan los currículos de veintiséis títulos profesionales básicos, establece en su artículo 39, que en caso de que, tras la aplicación de los criterios de admisión existiera empate entre dos o más personas solicitantes por una plaza escolar, dicho empate se dirimirá aplicando entre otros criterios el sexo menos representativo de cada ciclo de formación profesional básica.

El mencionado criterio referido al sexo menos representativo tiene por objeto lograr la equidad de sexo en el alumnado que cursa las enseñanzas de formación profesional básica en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de Andalucía. A estos efectos, el sexo menos representativo es aquel que menos figura en cada ciclo formativo y curso de especialización, considerando como tal aquel que suponga una representación menor al 40% del alumnado matriculado en el curso escolar inmediatamente anterior.

De este modo, y en virtud de lo establecido en el artículo 11 del Decreto 102/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Deporte, la Dirección General de Formación Profesional

RESUELVE

Primero. De conformidad con el artículo 39.3 de la Orden de 8 de noviembre de 2016, por la que se regulan las enseñanzas de Formación Profesional Básica en Andalucía, los criterios y el procedimiento de admisión a las mismas y se desarrollan los currículos de veintiséis títulos profesionales básicos, y al objeto de lograr la equidad de sexo en el alumnado que cursa los ciclos formativos de grado básico, se publica la relación de ciclos de formación profesional básica que en el curso escolar 2021/22 han tenido una matriculación dispar en cuestión de sexo que se incorpora como anexo en la presente resolución.

- Anexo I: Sexo menos representativo en ciclos de formación profesional básica, curso escolar 2021/22.

Segundo. La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 6 de junio de 2022.- La Directora General, M.ª Victoria Oliver Vargas.

ANEXO I

Sexo menos representativo en ciclos de formación profesional básica, curso escolar 2021/22

Formación profesional básica Sexo menos representativo
Acceso y Conservación en Instalaciones Deportivas Mujer
Actividades Agropecuarias Mujer
Agro-jardinería y Composiciones Florales Mujer
Alojamiento y Lavandería Hombre
Arreglo y Reparación de Artículos Textiles y de Piel Hombre
Artes Gráficas Mujer
Carpintería y Mueble Mujer
Electricidad y Electrónica Mujer
Fabricación de Elementos Metálicos Mujer
Fabricación y Montaje Mujer
Industrias Alimentarias Mujer
Informática de Oficina Mujer
Informática y Comunicaciones Mujer
Mantenimiento de Embarcaciones Deportivas y de Recreo Mujer
Mantenimiento de Vehículos Mujer
Peluquería y Estética Hombre
Reforma y Mantenimiento de Edificios Mujer
Tapicería y Cortinaje Mujer
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