Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 122 de 28/06/2022

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Deporte

Orden de 17 de junio de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para la construcción, ampliación y equipamiento de escuelas infantiles exclusivas de primer ciclo cuya titularidad corresponda a Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea Next Generation EU y se efectúa su convocatoria para el año 2022.

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El nuevo instrumento financiero Next Generation EU, aprobado en 2020 por el Consejo Europeo, incluye, como elemento central, un Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (MRR) cuya finalidad es apoyar la inversión y las reformas en los Estados Miembros para lograr una recuperación sostenible y resiliente, al tiempo que se promueven las prioridades ecológicas y digitales de la Unión.

El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) se configura como un instrumento promovido a nivel de la Unión Europea orientado a mitigar los impactos de la pandemia COVID-19, así como a transformar la sociedad, con los objetivos de modernizar el tejido productivo, impulsar la descarbonización y el respeto al medioambiente, fomentar la digitalización y mejorar las estructuras y recursos destinados a la investigación y formación, consiguiendo en última instancia una mayor capacidad de la sociedad para superar problemas como la pandemia, conforme al marco establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Dentro de las políticas palanca del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, concretamente en la palanca VII, referida a la educación y conocimiento, formación continua y desarrollo de capacidades, se incluye el componente 21: «Modernización y digitalización del sistema educativo, incluida la educación temprana de 0 a 3 años», en cuyo marco el Ministerio de Educación y Formación Profesional va a desarrollar, con el conjunto de las Comunidades Autónomas, el programa de cooperación territorial de impulso de escolarización en el primer ciclo de educación infantil con nuevas plazas de titularidad pública, prioritariamente para niñas y niños de 1 y 2 años.

Esta actuación se corresponde con la medida C21.I1 destinada a la «Creación de plazas del Primer Ciclo de Educación Infantil de titularidad pública (prioritariamente de 1 y 2 años)», y conforme a la Decisión de Ejecución del Consejo adoptada el 13 de julio de 2021, de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, asimismo, se corresponde a los hitos/objetivos 308 y 309 del anexo de la citada Decisión, con la denominación de «Adjudicación de presupuesto para la promoción del primer ciclo de educación infantil» y «Nuevas plazas para el primer ciclo de educación infantil», respectivamente.

Según el tenor literal del objetivo 309 la «promoción del primer ciclo de educación infantil mediante la creación de nuevas plazas de titularidad pública (nueva construcción o reforma/rehabilitación y equipamiento en al menos 60.000 plazas en comparación con finales de 2020, y de estos gastos operativos hasta 40.000 plazas hasta 2024)» está previsto para el cuarto trimestre de 2024 (T4, 2024).

En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, todos los proyectos de inversión que deban llevarse a cabo en cumplimiento de dicho Plan respetarán el llamado principio de no causar un daño significativo al medioambiente (principio DNHS por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm») y las condiciones del etiquetado climático y digital. Asimismo, los beneficiarios últimos de los fondos, así como los contratistas y subcontratistas, en su caso, evitarán conflictos de intereses, fraude y corrupción, de acuerdo con lo dispuesto en el Plan de medidas antifraude establecido por la Consejería de Educación y Deporte, y se garantizará la no concurrencia de doble financiación y el cumplimiento de la normativa en materia de ayudas de Estado.

Este programa de cooperación territorial contempla como indicador la creación de 65.382 plazas públicas de primer ciclo de educación infantil en España hasta el 15 de septiembre de 2024, a razón de 21.794 plazas anuales, de las que 12.069 corresponden a Andalucía, esto es, 4.023 plazas en 2021, 4.023 plazas en 2022 y 4.023 plazas en 2023. En su progresiva implantación, se deberá priorizar el acceso del alumnado en zonas con mayor incidencia de riesgo de pobreza o exclusión social y la extensión a áreas rurales. La dotación económica del programa para toda España es de 666.591.198 euros, de los que 123.060.066 euros corresponden a la Comunidad Autónoma de Andalucía, a razón de 37.068.042 euros el año 2021, 61.111.206 euros el año 2022 y 24.880.818 euros el año 2023.

La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, reconoce a los municipios su derecho a intervenir en cuantos asuntos afecten directamente al círculo de sus intereses, atribuyéndoles las competencias que proceda en atención a las características de la actividad pública de que se trate y a la capacidad de gestión de la Entidad Local, de conformidad con los principios de descentralización, proximidad, eficacia y eficiencia, y con estricta sujeción a la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

En base a lo expuesto, la presente orden pretende ser un instrumento que posibilite la actuación de la Administración educativa andaluza para facilitar el cumplimiento del objetivo propuesto de creación de 12.069 plazas públicas de primer ciclo de educación infantil en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 15 de septiembre de 2024, mediante la concesión de subvenciones a Entidades Locales para la construcción de nuevas escuelas infantiles, así como para la ampliación de las ya existentes y para la dotación del equipamiento necesario para la puesta en funcionamiento de los nuevos puestos escolares creados.

Como avalan múltiples estudios científicos, la escolarización temprana, especialmente del alumnado más vulnerable, se configura como un elemento de enorme relevancia para asentar los cimientos educativos que permitirán tanto los posteriores aprendizajes como la efectiva integración social, constituyéndose así como una pieza fundamental para la compensación de las desigualdades que pueden presentar los niños y niñas al acceder al sistema educativo. En efecto, se puede afirmar que la participación en la educación infantil es uno de los predictores más importantes de la mejora de los resultados y el desempeño educativo futuro. En este sentido, el estudio PISA de la OCDE ha puesto de manifiesto que los alumnos de quince años que asistieron a la educación infantil obtienen mejores resultados que aquellos que no lo hicieron, incluso teniendo en cuenta su contexto socioeconómico.

Las bases reguladoras recogidas en la presente orden se ajustan a la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva. La elección de este modo de concurrencia se realiza en base a lo previsto en el artículo 120.1, segundo párrafo, del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, dado el evidente interés público y social de esta iniciativa por la que se pretende la creación de 12.069 plazas públicas de primer ciclo de educación infantil dirigidas, prioritariamente, a alumnado de zonas rurales en las que no existe oferta de puestos escolares de este ciclo, y en el artículo 62.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Además, la elección del régimen de concurrencia no competitiva permitirá agilizar la tramitación de las ayudas, lo que resulta de suma importancia en la gestión de este programa de cooperación territorial ya que el plazo de ejecución del mismo es muy ajustado teniendo en cuenta que la construcción o ampliación de las escuelas infantiles requiere, por su propia naturaleza, de unos periodos de licitación y ejecución de obras que resulta muy difícil acortar. Finalmente, la suficiencia de los fondos europeos destinados a este programa permitirán maximizar su proyección y ámbito de aplicación, así como su impacto y celeridad en el desarrollo.

Las medidas incorporadas en estas bases reguladoras están destinadas a compensar, equilibrar y no perpetuar las desigualdades entre mujeres y hombres, u otros colectivos desfavorecidos identificados en las mismas. Se ha contemplado la obligatoriedad de que estas entidades se relacionen con la Administración utilizando solo medios electrónicos al ser los solicitantes personas jurídicas, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin exigir que, junto con la solicitud de la subvención, la entidad interesada aporte ningún otro documento.

Estas bases reguladoras contemplan el régimen de justificación de las subvenciones a través de cuenta justificativa o cuenta justificativa simplificada, aplicándose a estos efectos lo previsto en los artículos 36 y 37 del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En la tramitación de esta orden se ha actuado conforme a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; en este sentido se garantizan los principios de necesidad y eficacia, ya que la misma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen, siendo el principal favorecer de forma equilibrada la escolarización temprana en todo el territorio de la Comunidad Autónoma; de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para lograr sus objetivos, imponiendo solo las condiciones que establecen la normativa europea y la española y minimizando las exigencias; de seguridad jurídica, con coherencia con el Derecho de la Unión Europea y el Ordenamiento Jurídico Español, siguiendo los principios de claridad y de certidumbre, que facilitan su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de los destinatarios; de transparencia, dado que esta norma establece unos criterios objetivos, públicos y conocidos con antelación, que deben reunir las solicitudes y garantiza la participación de todos sus destinatarios en su elaboración y de eficiencia, asegurando su máxima eficacia y que las ayudas se concedan y lleguen de manera ágil a sus potenciales beneficiarios. En ella se aplica, asimismo, lo previsto en el artículo 61 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, en los artículos 5, 6 y 36 del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, y en el artículo 21 del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía. En consecuencia, las bases reguladoras han incorporado la convocatoria de las subvenciones correspondiente al año 2022 y la tramitación se ha realizado de urgencia y sólo se han exigido los informes de la Intervención General de la Junta de Andalucía y de la Dirección General competente en materia de presupuestos, ya que el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía no es necesario al haberse utilizado las bases reguladoras tipo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.2 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2020, de 4 de mayo.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Planificación y Centros, y de conformidad con las facultades que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.

1. Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para la construcción, ampliación y equipamiento de escuelas infantiles exclusivas de primer ciclo cuya titularidad corresponda a Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Estas bases reguladoras están compuestas por:

a) Texto articulado de las bases reguladoras, integrado por el texto articulado aprobado por la Orden de 20 de diciembre de 2019, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 249, de 30 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva.

b) Cuadro Resumen de cada una de las líneas de subvención reguladas.

c) Anexo I: Formulario de solicitud.

d) Anexo II: Formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos.

Disposición adicional primera. Convocatoria para el año 2022.

1. Se realiza para el año 2022 la convocatoria para la concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios 1200180500 G/42I/76200/00 MR07210101 2022000570 del Presupuesto de Gastos de la Consejería de Educación y Deporte, por una cuantía máxima de 29.654.433,60 €, de los que 22.654.433,60 € corresponderán a la línea de subvenciones para la construcción o ampliación de escuelas infantiles y 7.000.000 € a la línea de subvenciones para el equipamiento de escuelas infantiles. Las ayudas se financiarán con fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación denominado «Next Generation EU», Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, MR07210101.

3. Eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible podrán posibilitar una resolución complementaria de la concesión de las subvenciones que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo. En particular, podrán acumularse a una línea de subvención créditos no consumidos de la otra, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, por incomparecencia de entidades solicitantes que cumplan los requisitos establecidos.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo, se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual, conforme a la siguiente distribución por anualidades e importe:

2022 2023 Total
Línea construcción y ampliación 11.327.216,80 € 11.327.216,80 € 22.654.433,60 €
Línea equipamiento 3.500.000,00 € 3.500.000,00 € 7.000.000,00 €

5. Las cuantías de las subvenciones, que en ningún caso superarán el presupuesto realmente ejecutado, se corresponderán, como máximo, con los importes económicos que se recogen en este apartado, establecidos en base al número de aulas que se pretenda construir, ampliar o equipar según la solicitud presentada:

a) Importe para la construcción de nuevas escuelas infantiles:

Aulas Cuantía máxima subvencionable
1 (Centro incompleto)   99.999,99 €
2 (Centro incompleto) 200.000,00 €
3 300.000,00 €
4 400.000,00 €
5 500.000,00 €
6 600.000,00 €

Por cada aula más construida, a partir de 6, se añadirán 50.000 €.

b) Importe por cada aula ampliada que conlleve incremento de plazas:

75.000 € por cada aula ampliada.

c) Importe para el equipamiento de aulas de nueva construcción:

Aulas Cuantía máxima subvencionable
1 25.000,00 €
2 50.000,00 €
3 75.000,00 €

Por cada aula más equipada, a partir de 3, se añadirán 20.000 €.

6. Las actuaciones subvencionadas deberán realizarse entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2022 y los justificantes del gasto correspondiente deberán presentarse en un plazo de treinta días naturales desde su finalización o, en su caso, desde la concesión de la subvención.

No obstante, el organismo otorgante podrá prorrogar los plazos de ejecución y justificación, a petición de la entidad beneficiaria, si esta acredita, en los términos y condiciones previstos en el artículo 32.4 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, la imposibilidad de ejecutar el proyecto dentro del plazo previsto por causa justificada que no le sea directamente imputable. Las solicitudes de prórroga del plazo deberán presentarse de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que la motivaron y, en todo caso, hasta dos meses antes del final del periodo de ejecución.

La prórroga del plazo de ejecución no podrá exceder del 15 de marzo de 2024 y podrá concederse siempre y cuando no se dañen los derechos de terceros y no se comprometa la financiación europea de los gastos subvencionados. Los justificantes de gasto deberán presentarse en un plazo máximo de cuarenta y cinco días naturales contados desde la finalización de las actuaciones.

7. La documentación a que hace referencia el apartado 9.b) del Cuadro Resumen de la línea de subvenciones para la construcción o ampliación de escuelas infantiles exclusivas de primer ciclo habrá de presentarse siempre que la Entidad Local haya subcontratado la ejecución de la actividad, independientemente de que se excedan o no los límites a que se refiere el artículo 8.3 del texto articulado de las bases reguladoras.

8. Sin perjuicio de lo recogido en el apartado 25 del Cuadro Resumen de cada una de las líneas de subvención recogidas en la presente orden, la justificación de las mismas se ajustará también a las exigencias de la normativa de la Unión Europea y nacional relativa al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y al Plan de Recuperación.

Disposición adicional segunda. Delegación de competencia para futuras convocatorias.

Se delega en la persona titular de la Dirección General competente en materia de primer ciclo de educación infantil la competencia para efectuar, mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, las convocatorias de las subvenciones reguladas en la presente orden para los años 2023 y 2024, en las que se determinarán los plazos de presentación de solicitudes y de ejecución y justificación de las actuaciones, así como la cuantía total máxima de las subvenciones.

Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación.

A los procedimientos de concesión de subvenciones para la construcción, ampliación y equipamiento de escuelas infantiles que a la entrada en vigor de la presente orden se encuentren en curso, les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su inicio.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 25 de noviembre de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la construcción y equipamiento de escuelas infantiles cuya titularidad corresponda a Entidades Locales del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se efectúa su convocatoria para el año 2009.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 17 de junio de 2022

MANUEL ALEJANDRO CARDENETE FLORES
Consejero de Educación y Deporte

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