Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 143 de 27/07/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local

Orden de 30 de junio de 2022, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales.

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La Ley 6/1995, de 29 de diciembre, de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales, establece en su artículo 12 que aprobados los estatutos o sus modificaciones, los consejos de colegios deberán remitirlos a la Consejería competente en materia de régimen jurídico de colegios profesionales para que, previa calificación de legalidad, sean inscritos y posteriormente publicados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En los artículos 11 y 12 del Reglamento de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales, aprobado por Decreto 5/1997, de 14 de enero, se desarrolla el procedimiento de tramitación ante la Administración.

Los Estatutos del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales fueron aprobados por Orden de 14 de junio de 1999, de la Consejería de Gobernación y Justicia (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 76, de 3 de julio de 1999). El Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales, ha aprobado la modificación de sus estatutos para su adaptación a la normativa vigente mediante acuerdo adoptado por la Asamblea General extraordinaria de esta corporación profesional en sesiones celebradas los días 27 de diciembre de 2021 y 28 de abril de 2022, remitiendo a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local dicha modificación junto a los certificados de su ratificación por los órganos correspondientes de los Colegios que integran dicho Consejo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del Decreto 5/1997, de 14 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.

Analizados los estatutos, se verifica que su contenido se ajusta a lo establecido en la normativa reguladora de los consejos andaluces de colegios profesionales, por lo que, de acuerdo con lo que dispone el artículo 12 de la Ley 6/1995, de 29 de diciembre, y demás concordantes de su reglamento, y con las atribuciones conferidas por el Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local,

RESUELVE

Primero. Aprobar la modificación de los Estatutos del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales, que se insertan como anexo, aprobados por la Asamblea General extraordinaria de esta corporación profesional en sesiones de 27 de diciembre de 2021 y 28 de abril de 2022, así como por los órganos correspondientes de los Colegios Profesionales que integran dicho Consejo Andaluz.

Segundo. Ordenar la inscripción de los Estatutos en el Registro de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. La presente orden se notificará a la corporación profesional interesada y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día  siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos de  este orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de  octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 30 de junio de 2022

JUAN ANTONIO MARÍN LOZANO
Vicepresidente de la Junta de Andalucía
y Consejero de Turismo, Regeneración,
Justicia y Administración Local, en funciones

ANEXO

ESTATUTOS DEL CONSEJO ANDALUZ DE COLEGIOS DE DIPLOMADOS EN TRABAJO SOCIAL Y ASISTENTES SOCIALES

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

Constitución, naturaleza, personalidad jurídica y domicilio

Artículo 1. Constitución y naturaleza.

El Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales se encuentra integrado por los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla. Se constituyó mediante Decreto 26/1998, de 10 de febrero.

Artículo 2. Personalidad jurídica.

1. El Consejo Andaluz de Colegios de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales, así como los Colegios Provinciales que lo integran son Corporaciones de Derecho Público y, por tanto, sin fin de lucro, reconocidas y amparadas por el Ordenamiento Jurídico, según se contempla en la Constitución, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, la Ley 10/1982, de 13 de abril, de creación de los Colegios Oficiales de Asistentes Sociales, y la Ley 6/1995, de 29 de diciembre, sobre Consejos Andaluces de Colegios Profesionales de Andalucía y el Decreto 26/1998, de 10 de febrero, por el que se crea el Consejo Andaluz de Colegios de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales, y restantes normas de la materia, gozando de personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

Se somete a la Ley 10/2011, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, para dar cumplimiento a los dictados de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

2. El Consejo Andaluz además se regirá por este Estatuto, los Reglamentos de Régimen Interno que se determinen en el ámbito de su competencia y por las normas legítimamente emanadas del Consejo General de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de España, y demás normas de obligado cumplimiento emanadas de los poderes públicos.

Artículo 3. Ámbito de actuación, sede y emblema.

1. El ámbito de actuación del Consejo Andaluz estará exclusivamente comprendido dentro del territorio propio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 6/1995, de 29 de diciembre.

En su respectivo ámbito de actuación cada colegio provincial es autónomo, con personalidad jurídica y capacidad de obrar para cumplir sus fines, pudiendo a título oneroso o lucrativo enajenar, vender, gravar, poseer y reivindicar toda clase de bienes y derechos, contraer obligaciones y ejercitar cuantas acciones procedan en su defensa, a través de sus órganos de gobierno, cuyas estructuras representativas están constituidas democráticamente.

2. La representación legal del Consejo Andaluz recae en quien ostente la Presidencia, que tiene legitimación, conforme a los presentes Estatutos para actuar en su nombre en cualquier ámbito, previo acuerdo del Pleno de su asamblea, y en los términos que reglamentariamente se determina.

3. El Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales tendrá su sede administrativa en el Colegio Oficial al que le corresponda la Presidencia del Consejo y podrá desarrollar sus actividades en todas las sedes de los Colegios que lo componen, descentralizando sus tareas en la forma que acuerden sus órganos de gobierno.

4. Este Consejo adoptará un emblema propio, circundado por la denominación: Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales.

CAPÍTULO II

Fines, funciones, servicios y ventanilla única

Artículo 4. Fines.

1. El Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales, con el objetivo de promocionar y desarrollar la profesión en Andalucía, tendrá como fines:

a) Alcanzar la adecuada satisfacción de los intereses generales en relación con el ejercicio de la profesión.

b) La ordenación del ejercicio de la profesión, dentro del marco legal respectivo y el ámbito de sus competencias.

c) La representación y defensa de los intereses generales de la profesión, así como de los intereses profesionales de las personas colegiadas.

d) Asumir su defensa ante la Junta de Andalucía en las cuestiones de interés común, así como ante cualquier institución, organismo, agencia, o persona legítimamente designada para el cumplimiento de sus fines.

e) La protección de los intereses de las personas consumidoras y usuarias de los servicios que prestan los Colegios, velando por la calidad de las prestaciones realizadas.

f) Controlar que la actividad colegial se someta a las normas deontológicas de la profesión.

2. El Consejo Andaluz velará por el cumplimiento de las normas deontológicas y restantes normas profesionales, defendiendo el prestigio de la profesión así como su independencia frente a cualquier injerencia tendente a restringirla o menoscabarla, todo ello en su marco territorial andaluz.

Artículo 5. Funciones.

El Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales, en el ámbito de Andalucía, tendrá las siguientes funciones:

a) Coordinar la actuación de los Colegios que lo integran sin perjuicio de la autonomía y competencias de cada uno de ellos.

b) Representar a la profesión en el ámbito territorial de sus competencias, asumiendo cuantas competencias territoriales tuviera el Consejo General estatal en esta Comunidad Autónoma y defendiendo ante aquél los intereses profesionales andaluces.

c) Elaborar, aprobar y modificar, así como hacer cumplir las normas deontológicas y principios éticos del Trabajo Social. En especial, el Consejo Andaluz velará por el cumplimiento de los principios y normas referidos a la responsabilidad de los y las profesionales ante sus clientes o personas usuarias, haciendo cumplir el secreto profesional.

d) Elaborar, aprobar y modificar sus propios Estatutos y Reglamentos de Régimen Interior sin más limitaciones que las impuestas por el ordenamiento jurídico.

e) Colaborar con la Administración Pública, así como con otras instituciones y entidades, emitiendo informes y dictámenes, evacuando consultas, proponiendo iniciativas, participando en la valoración de planes de estudios universitarios y de posgrado y en cuantas otras actividades puedan serle formuladas o acuerde plantear por iniciativa propia.

f) Defender los derechos de los Colegios que lo integran y de las personas colegiadas ante la Administración Pública Andaluza, cuando sea requerido por el Colegio respectivo o esté así legalmente establecido.

g) Colaborar con los poderes públicos andaluces en la realización de la acción asociada de individuos, grupos y comunidades afectados por una problemática social, al objeto de lograr una participación activa para transformar su situación, siempre desde la óptica de la profundización en los derechos reconocidos en la Constitución y Estatutos de Autonomía de Andalucía.

h) Actuar disciplinariamente sobre las personas componentes del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales, así como sobre las personas miembros de las Juntas de Gobierno de los ocho Colegios que lo integran.

i) Conocer y resolver, en vía administrativa, tanto los conflictos que se susciten entre los Colegios que lo forman, como los recursos que formulen las personas colegiadas contra los acuerdos y actos de sus respectivos Colegios, según las normas generales de procedimiento contempladas en los presentes Estatutos.

j) Designar a su propia representación en los órganos estatales profesionales que procedan.

k) Aprobar su propio presupuesto y fijar la aportación de cada Colegio para sufragar sus gastos y establecer los ingresos propios por derechos y retribuciones por los servicios que preste.

l) Informar, con carácter previo a su aprobación por la Administración de la Comunidad Autónoma, los proyectos de fusión, absorción, segregación y disolución de los Colegios que lo integran.

m) Ejercer las funciones que se deriven de convenios de colaboración con las Administraciones Públicas.

n) Concurrir a licitaciones independientemente del carácter territorial que corresponda a la administración y/o entidad convocante: internacional, estatal, autonómica, provincial y/o local. 

ñ) Desarrollar todo tipo de actuaciones a fin de ejercer y facilitar la formación permanente e integral de las personas colegiadas a través de cursos y de otras actividades formativas. Así como al conjunto de la ciudadanía y otros sectores profesionales, dentro del campo de actuación de la profesión.

o) Promover la dignificación social y económica de las personas colegiadas, a través de la organización de actividades y servicios comunes de carácter formativo, cultural, profesional, asistencial, investigaciones, estudios y de previsión o análogos para el perfeccionamiento profesional y el desarrollo del conocimiento de las cuestiones sociales andaluzas, de interés para las personas colegiadas, ya sea directamente, o mediante acuerdos o convenios con entidades e instituciones, contribuyendo a su sostenimiento económico mediante los recursos necesarios.

p) Actuar en el ámbito de la mediación, como corporaciones de derecho público para la resolución de conflictos con carácter extrajudicial en los términos previstos por el artículo 5 del Real Decreto Ley 5/2012, de 5 de marzo, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.

q) Atender en situaciones de riesgo de emergencia social, tanto desde la formación y la habilitación de las personas profesionales, como participando en los planes autonómicos de emergencias o cualquier otra iniciativa pública o privada.

r) Promover la divulgación y difusión del conocimiento del Trabajo Social a a través de la edición de material divulgativo y formativo.

s) Informar los proyectos normativos de la Comunidad Autónoma sobre las condiciones generales del ejercicio profesional y sobre las funciones y el régimen de incompatibilidades que afecten a la profesión.

t) Acordar la iniciativa de disolución del Consejo Andaluz y, en tal caso, el destino a dar a sus bienes.

u) Combatir el intrusismo profesional en el ámbito autonómico, velando en especial por la utilización exclusiva por parte de Trabajadores y Trabajadoras Sociales del informe social, ficha social, historia social y el proyecto de intervención social como documentos propios.

v) Dirimir los conflictos que puedan suscitarse entre los Colegios integrantes.

w) Crear y mantener actualizado un sistema de información integrado con los datos de las personas profesionales colegiadas en sus respectivos Colegios.

x) Facilitar a las Administraciones públicas los datos contenidos en sus sistemas de información en los términos establecidos en la normativa estatal y autonómica.

y) Las demás que le sean atribuidas de acuerdo con la legislación vigente o, en su caso, delegadas por el Consejo General estatal.

x) Cuantas funciones redunden en beneficio de la protección de los intereses de las personas consumidoras y usuarias de los servicios de sus personas colegiadas.

z) Atender las solicitudes de información sobre sus colegiados y sobre las sanciones firmes a ellos impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que les formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en particular, en lo que se refiere a que las solicitudes de información y de realización de controles, inspecciones e investigaciones estén debidamente motivadas y que la información obtenida se emplee únicamente para la finalidad para la que se solicitó.

Artículo 6. Servicios de atención a las personas colegiadas, consumidoras y usuarias.

El Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales en el ámbito de Andalucía ofrecerá los siguientes servicios a través de sus Colegios Profesionales:

a) Los Colegios Profesionales deberán atender las quejas o reclamaciones presentadas por las personas colegiadas.

b) Asimismo, los Colegios Profesionales dispondrán de un servicio de atención a las personas consumidoras o usuarias, que necesariamente tramitará y resolverá cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o profesional de las personas colegiadas se presenten por cualquier persona consumidora o usuaria que contrate los servicios profesionales, así como por asociaciones y organizaciones de las personas consumidoras y usuarias en su representación o en defensa de sus intereses.

c) Los Colegios Profesionales, a través de este servicio de atención a las personas consumidoras y usuarias, resolverán sobre la queja o reclamación según proceda: bien informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, bien remitiendo el expediente a los órganos colegiales competentes para instruir los oportunos expedientes informativos o disciplinarios, bien archivando o bien adoptando cualquier otra decisión conforme a derecho.

d) La regulación de este servicio deberá prever la presentación de quejas y reclamaciones por vía electrónica y a distancia.

Artículo 7. Ventanilla única.

1. El Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales dispondrá de una página web para que, a través de la ventanilla única propia y de la ventanilla única de cada uno de los Colegios, prevista en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, los y las trabajadoras sociales puedan realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el Colegio, por vía electrónica y a distancia.

En concreto a través de la ventanilla única de los Colegios, las y los trabajadores sociales de forma gratuita podrán:

a) Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio.

b) Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de colegiación.

c) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga consideración de interesado y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el Colegio, incluida la notificación de los expedientes disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios.

d) Ser convocados/as a las reuniones de los órganos de gobierno del Colegio y, en su caso, de los Consejos Autonómicos y General y conocer el orden del día de aquellos, así como los acuerdos adoptados.

e) Cumplimentar los deberes y demás obligaciones formales a que estén estatutariamente obligados como personas colegiadas.

2. A través de la ventanilla única, para la mejor defensa de los derechos de las personas consumidoras y usuarias, el Consejo Andaluz y los Colegios provinciales facilitarán la siguiente información, que deberá ser clara, inequívoca y gratuita:

a) El acceso al registro de las personas colegiadas que estará permanentemente actualizado y en el que constarán, al menos los siguientes datos: nombre y apellidos de los y las profesionales colegiadas, número de colegiación, títulos oficiales de los que estén en posesión, domicilio profesional, y situación de habilitación profesional.

b) El acceso al registro de sociedades profesionales, que tendrá el contenido descrito en el artículo 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, en concreto los puntos:

1.º Denominación o razón social y domicilio de la sociedad.

2.º Fecha y reseña identificativa de la escritura pública de constitución, y notario/a autorizante; y duración de la sociedad si se hubiere constituido por tiempo determinado.

3.º La actividad o actividades profesionales que constituyan el objeto socia.l

4.º Identificación de los y las socias profesionales y no profesionales y, en relación con aquellos, número de colegiación, y Colegio profesional de pertenencia.

5.º Identificación de las personas que se encarguen de la administración y representación, expresando la condición de socio/a profesional o no, y de cada una de ellas.

c) El contenido de los estatutos de los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Andalucía, así como el reglamento que establezca la tipificación de las faltas, su sanción, y recursos en su caso.

3. El Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales arbitrará las medidas que sean preceptivas para crear y mantener las plataformas tecnológicas que garanticen la interoperabilidad entre los distintos sistemas de los colegios y la accesibilidad de las personas con diversidad funcional. El Consejo Andaluz pondrá en marcha y formalizará los mecanismos de coordinación y colaboración necesarios, a través de acuerdos o convenios con el Consejo General y los Colegios Oficiales, así como con cuantas corporaciones estén relacionadas con las y los profesionales del Trabajo Social.

4. Los Colegios provinciales facilitarán al Consejo Andaluz el acceso a la información concerniente a las altas, bajas, y cualesquiera otras modificaciones que afecten a los registros del personal colegiado, y de sociedades profesionales, para su registro y anotación en el Registro Autonómico de la Profesión de Trabajo Social y de sociedades profesionales de aquellos.

Artículo 8. Memoria anual.

De acuerdo al principio de transparencia, el Consejo Andaluz elaborará una memoria anual, que deberá hacerse pública a través de la página web en el primer semestre de cada año y deberá contener:

a) Informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal suficientemente desglosados y especificando las retribuciones de las y los componentes de la Junta de Gobierno en razón de su cargo.

b) Importe de las cuotas aplicables a los conceptos y servicios de todo tipo, así como las normas para su cálculo y aplicación.

c) Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y sancionadores concluidos, con indicación de la infracción a la que se refieren, de su tramitación y de la sanción impuesta en su caso, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter general.

d) Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas por las personas consumidoras y usuarias, de su tramitación y, en su caso, de los motivos de estimación o desestimación de la queja o reclamación, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

e) Los cambios en el contenido de sus códigos de conducta y la vía para el acceso a su contenido íntegro, en caso de disponer de ellos.

f) Las situaciones de conflicto de intereses en que se encuentren los y las componentes de las Juntas de Gobierno.

TÍTULO II

ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO

CAPÍTULO I

Órganos de Gobierno del Consejo Andaluz

Artículo 9. Órganos del Consejo.

Son órganos del Consejo Andaluz: Su Asamblea General, como órgano superior del Consejo, y la Junta de Gobierno como órgano ejecutor de las directrices marcadas por la Asamblea General.

Sección 1.ª De la Asamblea General

Artículo 10. Composición.

La Asamblea General estará formada por todas las personas que ostenten la presidencia de los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Andalucía o sus representantes, más quien ostente la presidencia del Consejo Andaluz.

Artículo 11. Funcionamiento.

La Asamblea General funcionará en:

a) Pleno: Son sus funciones las propias del Consejo salvo las que expresamente se encuentren encomendadas a la Presidencia o a la Junta de Gobierno.

b) Comisiones: Se establecerán por el Pleno, en función de las necesidades, indicando la tarea y el calendario de sus actividades.

Artículo 12. Reuniones.

1. De forma ordinaria, se reunirán como mínimo dos veces al año, en el primer trimestre del año para aprobar las cuentas del ejercicio anterior, así como la memoria de gestión y, en el cuarto trimestre del año, para la aprobación del presupuesto y plan de actividades del ejercicio siguiente.

2. De forma extraordinaria: siempre que la necesidad lo requiera y sea solicitado, al menos, por la mitad más uno de sus componentes. Quienes promuevan la reunión extraordinaria deberán acompañar a su propuesta los asuntos a incluir en el orden del día.

3. En ambos casos, la convocatoria se deberá efectuar por escrito, indicando el orden del día y el lugar de la reunión y con un mínimo de 15 días de antelación.

4. Para la válida adopción de acuerdos por la Asamblea General se requerirá la mayoría simple de votos favorables.

5. Para la elección de las y los componentes de la Junta de Gobierno, se requerirán los votos favorables de la mitad más uno de los y las componentes del Consejo.

6. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11.c) de la Ley 6/1995, de 29 de diciembre, el voto de los colegios que integran el Consejo, en la adopción de acuerdos por parte de la Asamblea General, será ponderado conforme al número de las personas colegiadas de cada Colegio Oficial. Así, cada Colegio dispondrá de un número de votos proporcional al número de sus colegiados/as, computándose un voto por cada 2.000 personas colegiadas o fracción hasta 2.000. A partir de 2.001 personas colegiadas se tendrá un voto por cada 1.000 más.

Artículo 13. Constitución de la Asamblea General.

1. La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria con la asistencia de la mitad más uno de los y las componentes titulares que la integran, entre presentes y personas legalmente representadas, para cuyo efecto deben ser estos los cargos de Presidencia de cada colegio oficial o su representante, entendiendo por tal la figura de la vicepresidencia del colegio provincial o cualquier otra persona componente de la Junta de Gobierno del Colegio, en que se hubiera delegado; si no pudiera asistir ninguno de los anteriores, se podría delegar el voto en la presidencia de otro colegio presente en la Asamblea y que deberá comunicarse mediante escrito a la persona que ejerce la Secretaría del Consejo Andaluz.

En segunda convocatoria, que se celebrará media hora después de la fijada en la primera convocatoria, cuando asista un tercio de las personas componentes, presentes o legalmente representadas. No obstante, para la válida celebración de la Asamblea General será preceptiva la presencia de la persona que ostente la presidencia del Consejo Andaluz, o en su defecto la vicepresidencia del Consejo Andaluz.

Para la elección de los y las integrantes de la Junta de Gobierno y para la moción de censura, se requiere siempre la asistencia de la mitad más uno de las/os integrantes del Consejo.

2. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple, dirimiendo los empates el voto de calidad de la persona que ejerce la Presidencia del Consejo o de quien legalmente le sustituya. Las votaciones serán secretas cuando así lo solicite a la Asamblea alguno de sus componentes y sea aprobado por mayoría simple. Los acuerdos que versen sobre fusión, absorción, disolución o segregación del Colegio deberán ser adoptados por mayoría cualificada de dos tercios de la Asamblea General.

3. De cada sesión se levantará acta en la que se harán constar las circunstancias de lugar, asistencia, asuntos tratados e intervenciones, así como acuerdos adoptados, debiendo ser firmada por las personas que ejerzan la Presidencia y la Secretaria. Las actas deberán ser aprobadas en la siguiente reunión de la Asamblea General, quedando reflejado tal extremo en el orden del día de la convocatoria.

Sección 2.ª De la Junta de Gobierno

Artículo 14. Composición.

Estará compuesta por las personas que ocupen la Presidencia, Vicepresidencia, Tesorería, Secretaría y una Vocalía.

Artículo 15. Funcionamiento.

La Junta de Gobierno, como el órgano ejecutor de las directrices marcadas por la Asamblea General, funcionará en Pleno, que estará formado por todos y todas sus integrantes.

Artículo 16. Reuniones.

1. La Junta de Gobierno en Pleno necesitará de la asistencia del 75% para la toma de acuerdos, que serán vinculantes para todos los Colegios.

2. Se deberán reunir, al menos, cada cuatro meses; se convocará por escrito, con 15 días de anticipación, indicando la fecha, el orden del día y el lugar, que podrá ser en la sede del Consejo o en la de cualquier Colegio provincial.

3. Para la válida adopción de acuerdos por la Junta de Gobierno se requerirá la mayoría simple de votos favorables.

Artículo 17. Funciones de la Junta de Gobierno.

Las funciones de la Junta de Gobierno son las propias de sus cargos y quedan reflejadas a continuación:

a) Corresponde a la Presidencia: Ostentar la representación del Consejo; presidir los órganos colegiales; ejercitar las acciones que correspondan en defensa de todos los Colegios y sus profesionales ante la Administración Autonómica y Tribunales de Justicia de acuerdo al procedimiento que reglamentariamente se establezca; convocar las sesiones del Pleno de la Asamblea y ordenar sus debates; ejecutar los acuerdos corporativos; visar los documentos que expida la persona que ejerza la persona que ejerza la Secretaría y los libramientos que presente la persona que ejerza la Tesorería; ejercer la inspección y nombramiento del personal al servicio del Consejo, asume la jefatura del personal y de las dependencias del Consejo, y cuantas otras se deriven de los presentes Estatutos.

Además le corresponde la representación legal del Consejo, encontrándose legitimado conforme a los presentes Estatutos, a actuar en su nombre en cualquier ámbito, previo acuerdo del pleno de su Asamblea en los términos que reglamentariamente se determine.

b) La persona que ejerza la Vicepresidencia sustituirá la Presidencia en ausencias, enfermedades o vacantes, teniendo entonces idénticas atribuciones.

Sustituirá la Presidencia en los casos de cese recogidos en el artículo 20 hasta la elección por parte de la Asamblea de una nueva Presidencia.

Además, desempeñará las funciones que le confiera o delegue la Presidencia o la Asamblea.

c) La persona que ejerza la Secretaría da fe de las actuaciones y acuerdos de los órganos de gobierno, expide las certificaciones que procedan, ejecuta las resoluciones del Consejo que se le encomienden por la Presidencia, informa al Consejo en sus sesiones y competencias; lleva los libros de actas y demás documentos del Consejo y para las resoluciones de la Presidencia; redacta la memoria anual de gestión y proyectos del mismo; en general, cuantas le atribuya el Pleno y la Asamblea, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

d) La persona que ejerza la Tesorería es responsable de los fondos y gestión económica del Consejo: Libra los pagos, redacta los presupuestos y lleva los libros correspondientes y obligatorios legalmente y el inventario, gestiona los ingresos del Consejo, propone sus inversiones, formula el informe de anual de gestión económica y los balances contables, liquida los impuestos y tributos y supervisa toda la actividad económico-financiera de la corporación.

e) Corresponde a la Vocalía: Desarrollar los contenidos de su Vocalía encomendada por la Asamblea del Consejo Andaluz; informar en las sesiones de la Junta de Gobierno y en las Asambleas Generales de todos los asuntos relacionados con las Comisiones de las que formen parte y emitir informe sobre los mismos; y sustituir a la Secretaría y Tesorería en los casos de ausencia, enfermedad o cualquier circunstancia de carácter provisional.

CAPÍTULO II

Procedimiento del nombramiento de los y las integrantes de la Junta de Gobierno y sus condiciones de elegibilidad

Artículo 18. Procedimiento y requisitos.

1. Para acceder a la Junta de Gobierno del Consejo Andaluz, los cargos de la Presidencia, Vicepresidencia, Tesorería y Secretaría serán presentados y aprobados mediante acuerdo de la Asamblea General.

2. El cargo de la Presidencia del Consejo Andaluz será asignado al Presidente o Presidenta, o persona colegiada propuesta por el del Colegio Oficial que por orden alfabético inverso corresponda, comenzando por el Colegio Oficial de Sevilla, y siguiendo con los Colegios Oficiales de Málaga, Jaén, Huelva, Granada, Córdoba, Cádiz y Almería. En el supuesto de no haber nadie que asuma la presidencia entre las personas colegiadas, quien ostente la presidencia del Colegio habrá de asumirla. Deberá reunir las siguientes características:

a) Ser Trabajador/a Social, con 2 años de antigüedad de colegiación y ejercicio de la profesión, con anterioridad al nombramiento.

b) Contar con experiencia, acreditada de al menos 1 año, en el ejercicio profesional.

c) Estar propuesto/a, al menos por la Junta de Gobierno del Colegio al que pertenece.

3. El cargo de la Vicepresidencia, será elegido por la Asamblea General del Consejo en su primera convocatoria.

4. El cargo de la Tesorería recaerá en la persona que ejerza la Presidencia del Colegio a quien corresponda asumir con posterioridad la presidencia del Consejo Andaluz, según el turno establecido en el punto 2 del presente artículo.

5. El cargo de la Secretaría recaerá en un/a representante del Colegio saliente, según el turno establecido en el punto 2 del presente artículo.

6. Para los cargos de la Vicepresidencia, Tesorería, Secretaría, se deberá acreditar: ser Trabajador/a Social, estar colegiado/a y en el ejercicio de la profesión al menos durante 1 año, en las mismas condiciones que las establecidas para el cargo de la Presidencia.

7. La vocalía será elegida por el Colegio que asume la presidencia de entre sus personas colegiadas, siendo necesario ser Trabajador/a Social y tener 1 año de antigüedad tanto en la colegiación como en el ejercicio profesional.

8. Los cargos de la Presidencia, Tesorería y Secretaría son obligatorios para el Colegio que por el turno rotatorio, recogido en el apartado 2 de este artículo, deba asumirlos.

Artículo 19.Duración y sucesión de los cargos.

1. Duración del mandato: La duración del mandato de los y las componentes de la Junta de Gobierno de cada legislatura será de 2 años.

2. La sucesión de los cargos de la Presidencia, Tesorería y Secretaría de la Junta de Gobierno se producirá de forma rotatoria conforme al orden establecido en el artículo 18.2, 18.4 y 18.5. Si la persona a quien corresponda asumir alguno de estos cargos no reuniera los requisitos exigidos para cada uno de ellos, la Asamblea adoptará acuerdo al respecto.

Artículo 20. Suplencias y sustituciones.

En caso de ausencia, enfermedad o vacante de alguno de los puestos, se designará a un/a representante del propio Colegio afectado, teniendo que presentarse previamente la propuesta ante la Asamblea General.

Artículo 21. Cese.

1. Los miembros de la Junta de Gobierno cesarán en los siguientes supuestos:

a) Terminación del mandato.

b) Renuncia de la persona interesada.

c) Condena por sentencia firme que lleve aparejada inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos.

d) Sanción disciplinaria por falta muy grave.

e) Moción de censura.

2. Si por cualquier causa, cesara de su cargo un número de miembros tal que no se garantizase el quórum necesario para la toma de acuerdos, se designarán los cargos vacantes por mayoría absoluta de la Asamblea General de entre los propuestos y avalados por las Juntas de Gobierno de los Colegios provinciales, siempre hasta la celebración de las siguientes elecciones una vez completado el mandato en curso.

Artículo 22. De la moción de censura.

1. La Asamblea General del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales podrá exigir responsabilidad de cada uno de los y las integrantes de la Junta de Gobierno, mediante la adopción por mayoría absoluta de un voto de censura.

2. La moción de censura deberá ser propuesta por escrito y, al menos, por el cincuenta por ciento de quienes componen la Asamblea General, expresando claramente las razones en las que se funda.

3. Si la moción de censura resultase aprobada por la Asamblea General, ésta designará los cargos vacantes según se establece en al artículo 21.2.

TÍTULO III

RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO

Artículo 23. Recursos económicos.

El Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales dispondrá de los siguientes recursos:

a) Las cuotas con las que hayan de contribuir para su sostenimiento todos los Colegios Oficiales de Andalucía, respetando la independencia y autonomía del presupuesto y régimen económico de cada Colegio.

Coincidiendo el ejercicio económico con el año natural, la primera Asamblea General, a propuesta del Pleno de la Junta de Gobierno, fijará equitativamente cada año la aportación correspondiente a cada Colegio, partiendo de un mínimo común y en función del número de personas colegiadas y recursos disponibles por cada una de ellas.

b) El importe de los derechos económicos por los documentos, informes y certificados que expida.

c) Las subvenciones, herencias, legados, donaciones que, públicas o privadas, pueda percibir.

d) Los derechos por prestación de servicios y actividades que realice.

e) Los generados por rentas, dividendos e intereses y similares.

Artículo 24. Ejercicio económico.

1. La Junta de Gobierno cerrará el ejercicio económico cada fin de año natural y formulará el proyecto de presupuesto para el año siguiente y un balance general y liquidación del anterior, sometiéndolo a la aprobación definitiva de la Asamblea antes del 31 de marzo del año siguiente.

2. La Junta de Gobierno, a través de su Pleno, deberá atender con sus recursos a la liquidación de los presupuestos y, caso de producirse sobrantes, se destinarán a los servicios o fines que apruebe la Asamblea y que redunden en beneficio colectivo de todos los Colegios representados.

TÍTULO IV

PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS

Artículo 25. Potestad disciplinaria.

1. El Consejo Andaluz es competente para el ejercicio de la potestad disciplinaria en vía corporativa, de acuerdo con las Leyes.

2. En primera y única instancia cuando la persona afectada sea miembro del Consejo o de las Juntas de Gobierno de los Colegios Andaluces.

3. En segunda instancia, para resolver los recursos ordinarios interpuestos contra los acuerdos y resoluciones de los Colegios Andaluces. En ambos casos sus resoluciones agotarán la vía corporativa.

TÍTULO V

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES DISCIPLINARIAS

Artículo 26. Infracciones.

1. Serán sancionables todas las acciones u omisiones en que incurran quienes integran los órganos de gobierno de los Colegios Oficiales y del Consejo Andaluz en el ejercicio de sus cargos y se encuentren tipificadas como faltas en los presentes Estatutos.

Para sancionar las faltas cometidas por los/as componentes de las Juntas de Gobierno que ostenten un cargo de representación o gobierno en el Consejo Andaluz, la persona afectada por el expediente disciplinario no podrá tomar parte en las deliberaciones ni votar.

2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves:

a) Son infracciones leves:

1.º La negligencia en el ejercicio de las funciones inherentes al cargo, así como la obstrucción de funciones propias de otros y otras componentes de los órganos de gobierno a que se refiere el artículo anterior, cuando las mismas no constituyan falta grave.

2.º La falta de respeto hacia otros y otras componentes de los mencionados órganos de gobierno cuando actúen en el ejercicio de sus cargos.

3.º La falta de asistencia no justificada a la convocatoria de la Presidencia del órgano respectivo.

b) Son infracciones graves:

1.º El incumplimiento grave de los deberes y funciones inherentes al cargo.

2.º La desviación de poder, el abuso del derecho y la extralimitación de funciones.

3.º El incumplimiento de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno del Consejo General.

4.º Las faltas de asistencia reiteradas y no justificadas a la convocatoria de la Presidencia del órgano respectivo.

5.º Tres faltas leves.

c) Son infracciones muy graves:

1.º Las acciones y omisiones que perjudiquen gravemente los intereses generales de la profesión.

2.º La malversación de fondos económicos del Consejo Andaluz, así como de los Colegios Oficiales que lo integran. Las acciones y omisiones tipificadas en el Código Penal como delitos dolosos.

3.º El encubrimiento del intrusismo profesional y las acciones y omisiones que atenten contra las normas deontológicas de la profesión.

4.º La reincidencia de faltas graves.

Artículo 27. Sanciones disciplinarias.

1. De los actos tipificados en el artículo anterior se podrá determinar la imposición de las siguientes sanciones:

a) Para las faltas leves:

1.º Apercibimiento por escrito.

2.º Amonestación privada.

b) Para las faltas graves:

1.º Amonestación pública.

2.º Suspensión en el ejercicio del cargo por período máximo de seis meses.

c) Para las faltas muy graves:

1.º Suspensión en el ejercicio del cargo durante un año.

2.º La pérdida de la condición de miembro del correspondiente órgano de gobierno.

2. En todo caso, deberá atenderse al principio de proporcionalidad entre la falta cometida y la sanción a imponer, pudiendo ésta agravarse como consecuencia de concurrir circunstancias especiales negativas para la profesión o para la correspondiente organización colegial.

Artículo 28. Prescripción.

1. Las infracciones leves prescribirán a los seis meses, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años.

El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido.

Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable a la presunta persona responsable.

2. Las sanciones impuestas por faltas leves prescribirán al año, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas muy graves a los tres años.

El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquél que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable a quien realiza la infracción.

Artículo 29. Actuaciones previas y expediente sancionador.

1. Con anterioridad a la iniciación del procedimiento sancionador, se podrán realizar actuaciones previas con objeto de determinar, con carácter preliminar, si concurren circunstancias que justifiquen tal iniciación. En especial, estas actuaciones se orientarán a determinar, con la mayor precisión posible, los hechos susceptibles de motivar la incoación del procedimiento, la identificación de la persona o personas que pudieran resultar responsables y las circunstancias relevantes que concurran en unos y otros.

2. La Junta Gobierno será el órgano encargado para iniciar el procedimiento disciplinario del expediente que contendrá una relación sucinta de los hechos constitutivos de infracción y de las sanciones que pudieran ser objeto de aplicación, deberá tener lugar en el plazo de diez días hábiles desde el conocimiento de los hechos y deberá comunicarse fehacientemente a la persona o personas interesadas.

3. En los expedientes disciplinarios que el Consejo Andaluz instruya en primera instancia se dará audiencia a las personas afectadas otorgándoles vista de las actuaciones al objeto de formular alegaciones y proponer pruebas en el plazo improrrogable de quince días hábiles desde el siguiente al de la recepción del escrito de comunicación de la apertura del expediente.

4. Para las cuestiones disciplinarias, desde el más profundo respeto a los derechos de los y las afectadas y a los Estatutos de cada Colegio, normas deontológicas de la profesión y ordenamiento jurídico, se nombrará como órgano instructor una Comisión Delegada del Pleno de la Junta de Gobierno del Consejo Andaluz que no podrá estar integrada por personas que formen parte de la Asamblea.

La Junta designará, de entre sus cargos, los tres miembros de la Comisión Delegada, la cual tramitará los expedientes y propondrá las resoluciones a la Asamblea del Consejo, quien dictará resolución en un plazo improrrogable de treinta días hábiles desde la recepción de la propuesta del órgano instructor.

Separándose de este modo la fase instructora de la sancionadora.

En todo lo no contemplado en este artículo sobre el procedimiento sancionador a seguir, será de aplicación lo previsto en las normas que regulan el procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas.

Artículo 30. Resolución del expediente.

La resolución de la Asamblea del Consejo Andaluz se comunicará por escrito y de manera fehaciente a las personas interesadas en un plazo de diez días desde su adopción.

En esta materia, las resoluciones del Consejo Andaluz agotan en todo caso la vía administrativa, pudiendo recurrirse ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

TÍTULO VI

DE LOS RECURSOS

Artículo 31. Recursos administrativos y jurisdiccionales.

1. Contra los actos, acuerdos y resoluciones de los Colegios Oficiales Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales las personas colegiadas interesadas podrán formular recurso de alzada ante el Consejo Andaluz, en el plazo de un mes contando a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

El recurso, fundamentado en derecho, se presentará ante el propio Colegio autor del acto, quien lo elevará al Consejo Andaluz con el expediente que lo origina y su informe preceptivo, en el plazo máximo de diez días desde que sea presentado en su registro.

2. El Consejo Andaluz resolverá en el plazo máximo de tres meses a contar desde la interposición del recurso, motivando su decisión conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, e indicando las vías de impugnación procedentes.

Si transcurrido el plazo no se notificase acuerdo sobre el recurso se considerará estimado por silencio administrativo, pudiendo hacerse valer sus efectos en la forma prevista en la citada ley.

La resolución agota la vía corporativa y será impugnable en sede contencioso administrativa según previenen las leyes reguladoras.

3. Todos los actos del Consejo sujetos al derecho administrativo agotan la vía corporativa y serán impugnables, previa notificación y publicación, ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Sus resoluciones contendrán la decisión, que será motivada en todo caso, los recursos que contra ella procedan y el órgano jurisdiccional ante el que deban plantearse, sin que bajo ningún concepto pueda el Colegio abstenerse de resolver.

Se notificarán sus actos y acuerdos a los Colegios afectados y a las personas interesadas de forma expresa y en un plazo máximo de 10 días desde su adopción.

TÍTULO VII

OTRAS NORMAS

Artículo 32. Relaciones con la Administración.

De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 13 de la Ley 6/1995, de 29 de diciembre, de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales, el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales se relacionará con la Administración de la Comunidad Autónoma a través de la Consejería que tenga atribuida la competencia en materia de régimen jurídico de colegios profesionales, en todos las cuestiones relativas a aspectos corporativos e instituciones. En lo referente al contenido propio de la profesión, se relacionará con la Consejería o Consejerías cuyas competencias tengan relación con la profesión respectiva.

El Consejo Andaluz se relacionará con cualquier institución en cuanto afecte al ejercicio de la profesión y desarrollo de funciones de los y las Trabajadoras Sociales en el ámbito andaluz, pudiendo suscribir cuantos convenios proceda.

Artículo 33. Comunicaciones.

1. El Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes sociales comunicará a la Consejería que tenga atribuida la competencia sobre régimen jurídico de colegios profesionales:

a) El texto de sus Estatutos y sus modificaciones para que, previa calificación de su legalidad, sean inscritos y publicados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucia.

b) Las personas que integren el Consejo, con indicación de los cargos que ocupan.

c) Las demás circunstancias que establezcan las normas que al efecto se dicten.

2. Los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Andalucía deberán comunicar al Consejo Andaluz:

a) Sus Estatutos particulares y sus modificaciones.

b) Sus Reglamentos internos.

c) Los nombres de quienes componen sus Juntas de Gobierno y la duración de sus mandatos.

d) La relación completa de personas colegiadas ejercientes y no ejercientes a 31 de diciembre de cada año.

e) Todos los datos necesarios para elaborar el correspondiente censo.

f) Las sanciones disciplinarias firmes que impongan.

Artículo 34. Relación con las personas Colegiadas.

1. Se consideran personas colegiadas a los y las Trabajadoras Sociales si están efectivamente incorporados/as a uno de los Colegios de Andalucía y se encuentren al corriente del pago de sus cuotas.

2. Cualquier persona colegiada, tiene vía de petición y súplica ante el Consejo Andaluz, en materias propias del ejercicio profesional que no encuentren otro cauce procedimental.

Artículo 35. Procedimiento de modificación de los Estatutos del Consejo.

La modificación de los Estatutos deberá ser aprobada por el Consejo por mayoría absoluta en Asamblea General Extraordinaria y por la mayoría absoluta de las Juntas de Gobierno de los Colegios integrantes teniendo que obtener la ratificación de sus respectivas Asambleas Generales mediante convocatoria extraordinaria, especialmente efectuada para esta finalidad.

Artículo 36. Extinción del Consejo.

1. La extinción de los Consejos Andaluces de Colegios será adoptada por el Consejo en Asamblea General Extraordinaria, a propuesta de mayoría absoluta de las Juntas de Gobierno de los Colegios integrantes en Asambleas Generales, a través de convocatoria extraordinaria y tendrá lugar mediante Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de régimen jurídico de colegios profesionales y previa audiencia de los Colegios afectados.

2. La iniciativa para acordar la extinción del Consejo debe adoptarse por las Asambleas Generales Extraordinarias de, al menos, cinco colegios, de forma que representen la mayoría del total de las personas colegiadas en Andalucía.

3. En el acuerdo de disolución se adoptarán las medidas necesarias para su comunicación a la Junta de Andalucía y dar destino a sus bienes de acuerdo con las leyes.

Disposición adicional primera.

En lo no previsto en el presente Estatuto será de aplicación lo dispuesto en los Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales.

Disposición adicional segunda.

A efectos de establecimiento del turno rotatorio en la asunción de cargos de la Junta de Gobierno del Consejo, el Colegio de Jaén está asumiendo, a la fecha de aprobación de estos estatutos, la presidencia del Consejo.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas las normas estatutarias que se opongan a lo anterior, así como los Estatutos declarados adecuados a la legalidad por Orden de la Consejería de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía de 14 de junio de 1999 (BOJA núm. 76, de 3 de julio de 1999).

Disposición final primera.

Corresponde al Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes sociales la reglamentación, desarrollo e interpretación de este Estatuto y velar por su cumplimiento.

Disposición final segunda.

El presente Estatuto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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