Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 167 de 31/08/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Orden de 25 de agosto de 2022, por la que se publica la capa de montanera de Andalucía para 2022 y la superficie arbolada cubierta de quercus (SAC), asociada a la misma.

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El artículo 6.1 del Real Decreto 4/2014, de 10 de enero, por el que se aprueba la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico, establece que las parcelas y recintos utilizados para la alimentación de animales cuyos productos vayan a comercializarse con arreglo a la mención «de bellota» deberán estar identificados en la capa montanera incluida en el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC), establecido en el Real Decreto 1077/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas, como aptos para su utilización para el engorde de animales «de bellota», conforme a las designaciones establecidas en el mismo.

El artículo 6.2 del Real Decreto 4/2014, de 10 de enero, citado, establece que el aprovechamiento de los recursos de la dehesa en época de montanera deberá realizarse teniendo en cuenta la superficie arbolada cubierta de la parcela o recinto y la carga ganadera máxima admisible que figura en el anexo de dicho real decreto, modulada en su caso a la baja en función de la disponibilidad de bellota del año.

Como consecuencia de lo expuesto, la Consejería de Agricultura, Pesca Agua y Desarrollo Rural ha elaborado la capa de montanera, formada por el conjunto de recintos y parcelas identificados en el Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) para Andalucía como aptos para la alimentación de animales cuyos productos vayan a comercializarse con arreglo a la mención «de bellota» establecida en el Real Decreto 4/2014, de 10 de enero.

Para ello se ha cruzado la cartografía del Sistema Información de Ocupación del Suelo de España del año 2018 (SIOSE 2013_2018), para Andalucía, publicado por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, con la cartografía del SIGPAC 2022 de Andalucía y se ha calculado, para cada recinto, el porcentaje de Quercus a partir de los datos del SIOSE 2018.

Asimismo, la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, ha calculado para cada uno de estos recintos la superficie arbolada cubierta (SAC), considerada como el porcentaje de suelo cubierto por la proyección de todas las copas de los árboles de las especies de quercíneas del recinto SIGPAC. El valor de la SAC asignado es igual al porcentaje de Quercus calculado a partir de los datos de SIOSE 2018, corregido, en su caso, por los resultados de las alegaciones presentadas en los años 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021.

Como resultado de lo anterior, la capa de montanera está formada por aquellos recintos con uso SIGPAC compatible con las formaciones adehesadas, que tienen un porcentaje de Quercus igual o superior al 6% y están ubicados en municipios donde, según datos del Sistema Integrado de Gestión Ganadera de Andalucía (SIGGAN), existen explotaciones de porcino en régimen extensivo.

En su virtud, a propuesta del Director General de la Producción Agrícola y Ganadera y en ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural,

RESUELVO

Primero. Hacer pública, para general conocimiento, la capa de montanera de Andalucía para el ejercicio 2022 formada por los recintos del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas de 2022 de Andalucía (SIGPAC 2022), identificados como aptos para la alimentación de animales cuyos productos vayan a comercializarse con arreglo a la mención «de bellota» establecida en el Real Decreto 4/2014, de 10 de enero, por el que se aprueba la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico, así como la superficie arbolada cubierta (SAC) asignada a cada recinto de la capa de montanera 2022, entendida como el porcentaje de suelo cubierto por la proyección de todas las copas de los árboles de las especies de quercíneas del recinto SIGPAC.

La capa de montanera 2022 y la SAC asignada a cada recinto se puede consultar en el visor SIGPAC de Andalucía en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural:

https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturaganaderiapescaydesarrollosostenible/servicios/sigpac/visor.html

La información asociada al procedimiento para la consulta de la capa de montanera de Andalucía para 2022 y la superficie arbolada cubierta de quercus (SAC), asociada a la misma, está disponible con el código de procedimiento 8660, en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/8660.html

Segundo. Las personas o entidades titulares de los recintos o cualquier persona o entidad que acredite la capacidad de uso y disfrute de su aprovechamiento, que no estén de acuerdo con la información publicada, podrán presentar solicitud de modificación de la misma dirigida a la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.

Las solicitudes de modificación de la capa de montanera responderán al desacuerdo de la persona o entidad interesada con la información publicada y se limitarán a los siguientes motivos:

a) Inclusión del recinto en la capa de montanera: cuando la persona o entidad solicitante solicita la inclusión de un recinto en la capa de montanera.

En la solicitud de inclusión del recinto la persona o entidad solicitante podrá solicitar la asignación de un determinado valor de SAC. En el supuesto de que no indique ningún valor de SAC la Administración le calculará uno de oficio.

Los recintos a incluir en la capa montanera deben cumplir los siguientes requisitos:

1. Tener asignado en SIGPAC, a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, alguno de los siguientes usos definidos como compatibles con las formaciones adehesadas: Tierra Arable (TA), Pastizal (PS), Pasto Arbolado (PA), Pasto Arbustivo (PR) o Forestal (FO).

2. Estar vinculados en el Sistema Integrado de Gestión Ganadera de Andalucía (SIGGAN), a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, a un código de explotación ganadera (código REGA) de porcino en régimen extensivo.

3. Tener un valor de SAC igual o superior al 6%.

b) Exclusión del recinto de la capa de montanera: cuando la persona o entidad solicitante solicita la exclusión de un recinto de la capa de montanera.

c) Modificación del valor de la SAC asignada al recinto: cuando la persona o entidad solicitante solicita un cambio en el valor de la superficie arbolada cubierta de Quercus asignada al recinto en la capa de montanera.

Los recintos incluidos en la capa de montanera para los que se solicite la modificación del valor de la SAC asignada a los mismos deberán estar vinculados en el Sistema Integrado de Gestión Ganadera de Andalucía (SIGGAN) a un código de explotación ganadera (código REGA) de porcino en régimen extensivo.

En la solicitud de modificación del valor de la SAC del recinto, la persona o entidad solicitante deberá indicar el valor de SAC que solicita. En el supuesto de que no indique ningún valor de SAC se entenderá que desiste de su solicitud.

Tercero. Las solicitudes de modificación de la capa de montanera se presentarán, ajustándose al modelo establecido en el Anexo II de la presente orden, en los lugares y registros siguientes:

a) Las personas o entidades obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrán presentar su solicitud ajustándose a modelo normalizado disponible en el enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general, indicado en el punto primero de la presente resolución.

b) Las personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, además de en el lugar recogido en el párrafo anterior, podrán presentar su solicitud en los lugares y registros siguientes:

1. En la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, en la Oficina Comarcal Agraria o Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, de la provincia en la que se encuentren ubicados la mayoría de los recintos incluidos en la solicitud.

2. En los lugares y registros previstos en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sólo se admitirá una solicitud de modificación de la capa de montanera por persona o entidad solicitante, debiendo incluir en ésta todos los recintos sobre los que solicita alguna modificación. Si en el plazo de presentación de solicitudes la persona o entidad solicitante presentara más de una solicitud de modificación de la capa de montanera, se considerará como válida la última solicitud presentada, quedando sin efecto las solicitudes presentadas con anterioridad.

Los documentos presentados junto a la primera solicitud se entenderán aportados con las siguientes solicitudes presentadas dentro del plazo establecido, salvo que la persona o entidad solicitante manifiesten lo contrario.

La documentación que se ha de presentar con la solicitud, así como los efectos de la falta de presentación, se recogen en el Anexo I.

Las solicitudes presentadas fuera de plazo, así como aquellas que versen sobre distintos motivos de desacuerdo a los establecidas en la presente orden, serán inadmitidas, previa resolución dictada por el Director General de la Producción Agrícola y Ganadera.

Los formularios de solicitudes de modificación de la capa de montanera publicados en la presente orden se podrán obtener en el enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general, indicado en el punto primero de la presente resolución.

Cuarto. La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de agosto de 2022

CARMEN CRESPO DÍAZ
Consejera de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural

ANEXO I

DOCUMENTACIÓN QUE SE HA DE PRESENTAR JUNTO CON LA SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE LA CAPA DE MONTANERA DE ANDALUCÍA Y/O SACQUERCUS ASOCIADA A LA MISMA

La documentación que se ha de aportar junto con la solicitud de modificación de la capa de montanera de Andalucía y/o SACQuercus asociada a la misma, se agrupa en los siguientes tipos:

- Acreditación de la identidad de la persona o entidad solicitante, representante y/o que presenta la solicitud.

- Acreditación de la condición de persona interesada.

- Acreditación de la modificación solicitada.

1.º ACREDITACIÓN DE LA IDENTIDAD DE LA PERSONA O ENTIDAD SOLICITANTE, REPRESENTANTE Y/O QUE PRESENTA LA SOLICITUD.

El órgano gestor del procedimiento podrá recabar, a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad, la información necesaria para acreditar la identidad de los interesados en el procedimiento, salvo que se hayan opuesto a dicha consulta.

1. En los casos de oposición a la consulta para acreditar la identidad de los interesados en el procedimiento, junto a la solicitud de modificación de la capa de montanera se adjuntará, para acreditar la identidad de la persona o entidad solicitante y, en su caso, representante, la siguiente documentación:

a) Si la persona solicitante es persona física y actúa en su nombre. Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) o del Número de Identificación de Extranjero (NIE).

b) Si la persona solicitante es persona física y actúa por medio de representante.

- Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) o del Número de Identificación de Extranjero (NIE) de la persona solicitante.

- Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) o del Número de Identificación de Extranjero (NIE) de la persona representante.

- Copia del documento que acredita la representación, poder notarial o autorización escrita firmada por ambas.

c) Si la persona solicitante es persona jurídica, comunidad de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.

- Copia del Número de Identificación Fiscal (NIF) de la entidad solicitante.

- Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) o del Número de Identificación de Extranjero (NIE) de la persona representante.

- Copia de la escritura pública, poder notarial u otro documento que acredite la representación.

d) Si la persona que presente la solicitud es distinta de las anteriores tendrá que aportar también la siguiente documentación :

- Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) o del Número de Identificación de Extranjero (NIE) de la persona que presenta la solicitud.

- Autorización para la presentación de la solicitud, ajustándose al modelo establecido al efecto en el Anexo III de la presente orden.

2. La persona o entidad solicitante y/o representante no tendrá que aportar documentación acreditativa de su identidad en el caso de que haya presentado solicitud única de ayudas en la comunidad autónoma de Andalucía, para el año en el que se realiza la solicitud, o sea titular de un código de explotación ganadera (código REGA) en el Sistema de Información y Gestión Ganadera de Andalucía (SIGGAN).

3. La persona representante no tendrá que aportar documentación acreditativa de su identidad ni de su poder de representación en los siguientes casos:

- Cuando aparezca como representante en la solicitud única de ayudas presentada en la comunidad autónoma de Andalucía, para el año en el que se realiza la solicitud, por la persona o entidad solicitante.

- Cuando aparezca, en el Sistema de Información y Gestión Ganadera de Andalucía (SIGGAN), como representante en un código de explotación ganadera (código REGA) cuyo titular sea la persona o entidad solicitante.

2.º ACREDITACIÓN DE LA CONDICIÓN DE PERSONA INTERESADA.

El órgano gestor del procedimiento podrá recabar, a través de la Sede Electrónica de Catastro, la información necesaria para acreditar la titularidad de las parcelas de los recintos incluidos en la solicitud, salvo que se hayan opuesto a dicha consulta.

1. En los casos de oposición a la consulta, a través de la Sede Electrónica de Catastro, junto a la solicitud de modificación de la capa de montanera se adjuntará también, para acreditar la condición de persona interesada de los recintos incluidos en la misma, la siguiente documentación:

a) Acreditación de titularidad. Deberá aportar alguna de la siguiente documentación:

- Certificado catastral emitido por la Dirección General del Catastro a nombre de la persona o entidad solicitante en el que se incluyan las parcelas de los recintos recogidos en la solicitud.

En el supuesto de que, en el certificado catastral aportado con la solicitud o en la consulta a la sede electrónica de Catastro, no se acredite la titularidad de las parcelas de todos los recintos incluidos en la solicitud, deberá aportar también, para esos recintos, alguno de los documentos de los apartados siguientes.

- Escritura/s pública/s de propiedad a favor de la persona o entidad solicitante con referencias catastrales.

- Nota/s simple/s del Registro de la Propiedad a nombre de la persona o entidad solicitante con referencias catastrales.

- Contrato/s de compraventa a favor de la persona o entidad solicitante, con referencias catastrales y liquidado de los Impuestos correspondientes.

- Otros documentos válidos en derecho que acrediten la titularidad a favor de la persona o entidad solicitante, con referencias catastrales y liquidados de los Impuestos correspondientes.

b) Acreditación de capacidad de uso y/o disfrute. Deberá aportar alguna de la siguiente documentación:

- Contrato/s de arrendamiento a favor de la persona o entidad solicitante, con referencias catastrales, liquidado de Impuestos y en vigor.

- Contrato/s de aparcería a favor de la persona o entidad solicitante, con referencias catastrales, liquidado de Impuestos y en vigor.

- Cualquier otro documento válido en derecho que otorgue capacidad de uso y/o disfrute de su aprovechamiento a favor de la persona o entidad solicitante, con referencias catastrales, liquidado de Impuestos y en vigor.

- Autorización escrita facilitada por la persona propietaria del recinto a favor de la persona o entidad solicitante para realizar la solicitud de modificación de la capa de montanera, para el año en el que se realiza la solicitud, junto con la documentación que acredite la propiedad del recinto en los términos indicados en la letra a).

2. No se tendrá que aportar documentación para acreditar la condición de persona interesada para los recintos que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:

- Recintos que en el Sistema de Información y Gestión Ganadera de Andalucía (SIGGAN) aparezcan vinculados a un código de explotación ganadera (código REGA) que, estando incluido en la solicitud, corresponda a una explotación de porcino en régimen extensivo y cuyo titular, de explotación o de unidad productiva, coincida con la persona o entidad solicitante.

- Recintos incluidos en la solicitud única de ayudas presentada en la comunidad autónoma de Andalucía, para el año en el que se realiza la solicitud, por la persona o entidad solicitante.

3. La falta de acreditación de la condición de persona interesada, para todos o alguno de los recintos, supondrá la no consideración, desestimación, de la modificación solicitada para esos recintos.

3.º ACREDITACIÓN DE LA MODIFICACIÓN SOLICITADA.

1. Junto a la solicitud de modificación de la capa de montanera se adjuntará también la documentación que acredite la modificación solicitada de los recintos incluidos en la misma, que dependerá del tipo de modificación solicitada.

a) Exclusión de recintos de la capa de montanera o inclusión de recintos en la capa de montanera sin solicitar la asignación de un valor concreto de la SAC. No es necesaria la aportación de ningún tipo de documentación que las justifique.

b) Inclusión de recintos en la capa de montanera solicitando la asignación de un valor concreto de SAC o modificación del valor de la SAC asignada a los recintos en la capa de montanera. Se tendrá que aportar la siguiente documentación:

- Informe técnico, con una antigüedad menor de 6 meses a la fecha de presentación de la solicitud, que justifique el valor de la SAC solicitado, firmado por técnico competente en materia agrícola/forestal.

Se considerará técnico competente aquel cuya titulación se recoge en el artículo 2.r).1.º de la Orden de 7 de mayo de 2018, por la que se regula el procedimiento para el mantenimiento y actualización del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) (BOJA núm. 31, de 13 de febrero de 2018).

- Fotografías fechadas, con una antigüedad menor de 6 meses, de las distintas zonas del recinto que permitan comprobar la masa arbórea existente. Se podrán incluir en el informe técnico o ir en documento independiente.

- Plano o croquis en el que se indique el punto desde el que se han tomado las fotografías y la dirección de las mismas. Se podrá incluir en el informe técnico o ir en documento independiente.

- Acreditación de la titulación del técnico que firma el informe, en el supuesto de que el informe técnico no esté visado por el colegio profesional correspondiente.

Cuando un mismo técnico firme informes técnicos de varias solicitudes bastará con que acredite esta condición en una de ellas, debiendo hacer referencia, en el resto de las solicitudes, a aquella en la que ha acreditado la titulación.

- Copia de la solicitud de modificación de la capa de montanera realizada, en su caso, con anterioridad en el mismo período.

2. La falta de aportación de toda o parte de la documentación o de acreditación del valor de la SAC cumplimentada en la solicitud de modificación, para todos o alguno de los recintos, supondrá la desestimación de la modificación solicitada para esos recintos.

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