Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 186 de 27/09/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Resolución de 19 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Comercio, por la que se hace pública la declaración de una zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, en el municipio de Vélez-Málaga (Málaga).

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En virtud de lo establecido en el artículo 10 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para la declaración de zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, modificado por el Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía, se inserta a continuación la Resolución de 21 de julio de 2022, de la Secretaría General de Empresa, Innovación y Emprendimiento, por la que se declara una zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, en el municipio de Vélez-Málaga (Málaga).

Sevilla, 19 de septiembre de 2022.- La Directora General, Cecilia Ortiz Carrasco.

RESOLUCIÓN DE LA SECRETARIA GENERAL DE EMPRESA, INNOVACIÓN Y EMPRENDIMIENTO, POR LA QUE SE DECLARA UNA ZONA DE GRAN AFLUENCIA TURÍSTICA, A EFECTOS DE HORARIOS COMERCIALES, EN EL MUNICIPIO DE VÉLEZ-MÁLAGA (MÁLAGA)

Vista la solicitud del Ayuntamiento de Vélez-Málaga (Málaga) para la declaración en este municipio de una zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, resultan los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 31 de mayo de 2022 ha tenido entrada en el registro de la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades en Málaga, la solicitud del Ayuntamiento de Vélez-Málaga para la declaración en este municipio de una zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, (en adelante ZGAT), conforme al Decreto 2/2014, de 14 de enero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para la declaración de zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, con las siguientes características:

• Ámbito territorial: Término municipal completo.

• Períodos:

- Semana Santa.

- Período estival.

• Vigencia: Indefinida.

Criterios del artículo 2 del Decreto 2/2014, de 14 enero por el que se solicita la declaración:

«2. Haber sido declarado Patrimonio de la Humanidad o contener uno o varios bienes inmuebles declarados de interés cultural integrados en el patrimonio histórico artístico.

4. Albergar la celebración de un gran evento deportivo o cultural, de carácter autonómico, estatal o internacional, calificado como tal por las autoridades deportivas o culturales.

5. Encontrarse en la proximidad de áreas portuarias en las que operen cruceros turísticos y registren una afluencia de visitantes por haber recibido en el año inmediatamente anterior más de 300.000 pasajeros y pasajeras, de acuerdo con la información estadística de fuentes oficiales.

7. Cuando concurran circunstancias especiales que así lo justifiquen, debiendo el Ayuntamiento acreditarlas objetivamente en su propuesta y contar con el informe de la Consejería competente por razón de la materia afectada por las circunstancias especiales alegadas.»

Segundo. Con fecha 17 de junio de 2022, la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades en Málaga, remite copia completa del expediente a la Dirección General de Comercio, incluyendo informe, de la misma fecha, conforme a lo establecido en el artículo 6.3 del Decreto 2/2014, de 14 de enero.

Tercero. Mediante oficio de fecha 27 de junio de 2022, la Dirección General de Comercio comunica a la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades en Málaga que no considera suficientemente justificada la limitación temporal de la declaración de ZGAT solicitada por el Ayuntamiento de Vélez-Málaga, por lo que la Delegación Territorial de Málaga con fecha 28 de junio de 2022, requiere a dicho Ayuntamiento para que subsane la documentación presentada, concediéndole para ello un plazo de diez días y quedando en suspenso el plazo para dictar resolución.

Cuarto. Con fecha de entrada 7 de julio de 2022, el Ayuntamiento de Vélez-Málaga presenta en la mencionada Delegación Territorial la documentación requerida.

Quinto. Con fecha 12 de julio de 2022, la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades en Málaga, envía un nuevo informe que sustituye al emitido con fecha 17 de junio de 2022, favorable a la declaración de una ZGAT en el municipio de Vélez-Málaga, para el siguiente ámbito, períodos y vigencia:

• Ámbito territorial: Municipio completo.

• Períodos:

- Semana Santa. Desde el Domingo de Ramos al Domingo de Resurrección, ambos incluidos.

- Período estival. Desde el 1 al 30 de septiembre del año 2022 y desde el 1 de junio al 30 de septiembre, a partir del año 2023.

• Vigencia: Indefinida, mientras se mantengan las circunstancias que motivaron la declaración.

Sexto. El Consejo Andaluz de Comercio, reunido en sesión extraordinaria el 18 de julio de 2022, ha informado favorablemente, por mayoría, declarar una ZGAT en el municipio de Vélez-Málaga con el ámbito, períodos y vigencia mencionados en el antecedente quinto.

Séptimo. Con fecha 19 de julio de 2022 se notifica al Ayuntamiento de Vélez-Málaga la propuesta de resolución de la Dirección General de Comercio, de 18 de julio de 2022, por la que se declara una zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, en el municipio de Vélez-Málaga, concediéndole un plazo de diez días para que presente alegaciones a la misma, si lo estima procedente, conforme a lo establecido en el artículo 7.2 del Decreto 2/2014, de 14 de enero.

Octavo. Mediante escrito de fecha 19 de julio de 2022, el Ayuntamiento de Vélez-Málaga comunica que, recibida la propuesta de resolución de la Dirección General de Comercio de 18 de julio de 2022, está de acuerdo con la misma y no va a hacer alegaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Es competente para resolver este procedimiento el Consejero de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, en virtud del artículo 8.1 del Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías. La competencia la ejercerá, por delegación, la persona titular de la Secretaría General de Empresa, Innovación y Emprendimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado segundo 4.i) de la Orden de 16 de febrero de 2021, de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería y en determinados órganos de sus agencias administrativas.

Segundo. El Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía (en adelante TRLCIA), establece en su artículo 20.3 los criterios y las circunstancias tasadas que deben cumplir los Ayuntamientos para solicitar la declaración de ZGAT.

Tercero. El Decreto 2/2014, de 14 de enero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para la declaración de zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, establece en su artículo 2 que:

«Se podrá declarar en un municipio, una o varias zonas de gran afluencia turística, cuando se cumpla en la zona o zonas a declarar alguno de los siguientes criterios:

2. Haber sido declarado Patrimonio de la Humanidad o contener uno o varios bienes inmuebles declarados de interés cultural integrados en el patrimonio histórico artístico.»

El municipio de Vélez-Málaga cumple este criterio, ya que cuenta con un total de 28 Bienes Inmuebles inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, de los cuales 25 están declarados Bienes de Interés Cultural: Antiguo convento de San José de la Soledad, Castillo (La Fortaleza), Castillo de Torre del Mar, Castillo del Marqués, Centro histórico de Vélez Málaga, Cerro Alarcón, Cerro del Mar, Cerro del Peñón, Chorreras, Convento de Jesús, María y José, Torre de Lagos, Torre del Jaral, Torre de Moya, Torre de Chilches, Torre de Manganeta, Torre Atalaya, Real Monasterio de Nuestra Señora de Gracia, Iglesia de San Juan Bautista, Real Convento de Santiago, Toscanos, Necrópolis fenicia de Jardín, Iglesia y Claustro de la Meditación, Desembocadura del río Vélez, Pecio de la Mezquita.

4. Albergar la celebración de un gran evento deportivo o cultural, de carácter autonómico, estatal o internacional, calificado como tal por las autoridades deportivas o culturales.

El municipio de Vélez-Málaga cumple este criterio al estar declarada su Semana Santa Fiesta de Interés Turístico Nacional de Andalucía por Resolución de 2 de abril de 2001, de la Dirección General de Fomento y Promoción Turística (BOJA núm. 59, de 24 de mayo) y la Procesión Marítimo Terrestre de la Virgen del Carmen de Torre del Mar, Fiesta de Interés Turístico de Andalucía, mediante Orden de 9 de marzo de 2021, de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local (BOJA núm. 50, de 16 de marzo).

5. Encontrarse en la proximidad de áreas portuarias en las que operen cruceros turísticos y registren una afluencia de visitantes por haber recibido en el año inmediatamente anterior más de 300.000 pasajeros y pasajeras, de acuerdo con la información estadística de fuentes oficiales.

El municipio de Vélez-Málaga no cumple este criterio, ya que el puerto de Málaga no está próximo a este municipio, al estar situado a 38 km.

7. Cuando concurran circunstancias especiales que así lo justifiquen, debiendo el Ayuntamiento acreditarlas objetivamente en su propuesta y contar con el informe de la Consejería competente por razón de la materia afectada por las circunstancias especiales alegadas.

El Ayuntamiento de Vélez-Málaga alega para el cumplimiento de este criterio que la Festividad de las Cruces de mayo cuenta con el reconocimiento de Fiesta de Interés Turístico Provincial, sin embargo ésto no puede considerarse circunstancia especial, al estar recogido este supuesto en el criterio 2.4: «Albergar la celebración de un gran evento deportivo o cultural, de carácter autonómico, estatal o internacional», criterio que en este caso no se cumple al ser una Fiesta declarada de Interés Provincial.

Cuarto. El apartado 1 del artículo 3 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, establece que: «... el régimen de libertad horaria se fijará, durante el período o períodos de tiempo en los que efectivamente concurran los presupuestos que motivan la declaración de zona de gran afluencia turística.», en este caso la Semana Santa, al estar declarada Fiesta de Interés Turístico Nacional de Andalucía y el 16 de julio, festividad de la Virgen del Carmen y estar declarada la procesión Fiesta de Interés Turístico de Andalucía.

Asimismo, el apartado 5 establece que «A los efectos de determinar los períodos concretos se seguirán los siguientes criterios:

a) En caso del período estival, que coincide con el turismo vacacional o de playa, dicho período comprenderá desde el 1 de junio al 30 de septiembre.

b) En el caso de Semana Santa, abarcará desde el Domingo de Ramos al Domingo de Resurrección, ambos incluidos».

Quinto. El TRLCIA establece en su artículo 20.4: «De conformidad con lo previsto en el apartado 4 del artículo 5 de la Ley 1/2004, 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, en los supuestos en los que concurran las circunstancias enumeradas anteriormente y la propuesta de declaración de zona de gran afluencia turística formulada por el Ayuntamiento interesado contenga una limitación de carácter temporal o territorial, deberán justificarse en la propuesta las razones en las que se funda tal limitación temporal o territorial y justificarse debidamente las zonas territoriales y ámbitos temporales que se excluyen, todo ello, de acuerdo con los intereses comerciales, turísticos y en beneficio de las personas consumidoras. En el caso de que la Consejería competente en materia de comercio interior considerase que no está suficientemente justificada esta restricción temporal y/o territorial, se declarará zona de gran afluencia turística la totalidad del municipio todo el año».

La solicitud realizada por el Ayuntamiento de Vélez-Málaga contiene una limitación temporal porque ha solicitado la declaración de los períodos de Semana Santa y período estival, y no del año completo.

El período de Semana Santa se considera justificado, al estar declarada Fiesta de Interés Turístico Nacional de Andalucía, como ya se ha expuesto en los fundamentos tercero y cuarto y por el atractivo turístico que ésto conlleva.

En cuanto al periodo estival, el Ayuntamiento de Vélez-Málaga ha aportado datos de residuos sólidos urbanos del municipio correspondiente al año 2021, en los cuales se observa un incremento de residuos en los meses correspondientes a este periodo.

Residuos Sólidos Urbanos (Tn) del municipio Vélez-Málaga

ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEM OCTUBRE NOVIEMB DICIEMBRE TOTAL
RSU (Tn) 3.128,53 2.794,40 3.213,84 3.185,19 3.481,76 3.503,95 4.052,76 4.120,58 3.483,75 3.405,06 3.098,64 3.283,69 40.752
% mensual 7,68 6,86 7,89 7,82 8,54 8,60 9,94 10,11 8,55 8,36 7,60 8,06 100

Fuente: Ayto. de Vélez Málaga

Tal y como se puede comprobar en los datos indicados anteriormente, el período estival representa un porcentaje medio sobre el total del 9,30% de los residuos generados durante todo el año, siendo el promedio medio del resto de meses del 7,85%, lo que indica que durante dicho ciclo se genera un 1,45% más de residuos sólidos urbanos que durante el resto del año.

La limitación temporal de este período queda reforzada por la declaración como Fiesta de Interés Turístico de Andalucía de la Procesión Marítimo-Terrestre de la Virgen del Carmen de Torre del Mar en Vélez-Málaga, que se celebra el 16 de julio.

Igualmente, en los datos de pernoctaciones de la Costa del Sol, en la cual está incluida el municipio de Vélez-Málaga de los años 2017, 2018 y 2019 publicados por el INE se observa también un aumento de las pernoctaciones en los meses de junio, julio, agosto y septiembre, coincidiendo con el período estival, lo que se corresponde a un turismo vacacional o de playa propio del municipio costero solicitante.

Pernoctaciones de los años 2017, 2018 y 2019 Costa del Sol

ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEM OCTUBRE NOVIEMB DICIEMBRE
1481118 1769940 2632477 3293771 3725751 4082121 4694711 5023534 4138018 3624224 1855599 1502711

Fuente: INE

Por todo ello, esta Consejería considera justificada la restricción temporal solicitada por el Ayuntamiento de Vélez-Málaga, no extendiéndola al resto del año, en base a los intereses comerciales, al permitir el equilibrio entre los diferentes formatos comerciales y en base a los intereses turísticos y de los consumidores, al permitir un mayor horario de apertura en las épocas del año en las cuales se produce un incremento de la población motivado por la afluencia de turistas, esto es, Semana Santa y periodo estival.

Sexto. El artículo 5.3 del Decreto 2/2014, de 14 de enero establece que «la solicitud deberá presentarse con, al menos, tres meses de antelación a la fecha de inicio del o de los períodos para los que se solicita la declaración». El Ayuntamiento de Vélez-Málaga al haber presentado la solicitud el 31 de mayo de 2022, no la ha presentado tres meses antes del período estival solicitado, que comienza el 1 de junio, por lo que procede declararla la ZGAT, para el año 2022, a partir del 1 de septiembre.

Séptimo. De conformidad a lo establecido en el artículo 7.1 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, el Consejo Andaluz de Comercio, reunido en sesión extraordinaria el 18 de julio de 2022, ha informado favorablemente, por mayoría, la solicitud de declaración de una ZGAT, en el municipio de Vélez-Málaga, para el ámbito territorial, períodos y vigencia recogidos en el antecedente quinto.

Octavo. Con fecha 18 de julio de 2022, la Dirección General de Comercio dicta propuesta de resolución que notifica al Ayuntamiento de Vélez-Málaga el 19 de julio de 2022, concediéndole un plazo de diez días para que presentara alegaciones a la misma, si lo estimara procedente. Mediante escrito de fecha 19 de julio de 2022, el Ayuntamiento comunica que está de acuerdo con la propuesta de resolución y que no va a realizar alegaciones, por lo que conforme a lo establecido en el artículo 82.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se tiene por realizado el trámite.

Noveno. El artículo 8.3 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, establece que la vigencia de la declaración tendrá carácter indefinido, mientras se mantengan las circunstancias que motivaron la declaración.

Décimo. El artículo 9 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, establece que la persona titular de la Consejería competente en materia de comercio interior dictará resolución y se notificará en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la entrada de la solicitud de iniciación del procedimiento ante la Delegación Territorial competente en materia de comercio interior.

Por todo lo anteriormente expuesto y vista la propuesta de resolución de la Dirección General de Comercio de 18 de julio de 2022, esta Consejería

RESUELVE

Primero. Declarar en el municipio de Vélez-Málaga (Málaga) una Zona de Gran Afluencia Turística, a efectos de horarios comerciales, en base al cumplimiento de los criterios 2 y 4 del artículo 2 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, con las siguientes características:

• Ámbito territorial: Municipio completo.

• Períodos:

- Semana Santa. Desde el Domingo de Ramos al Domingo de Resurrección, ambos incluidos.

- Período estival. Desde el 1 al 30 de septiembre del año 2022 y desde el 1 de junio al 30 de septiembre, a partir del año 2023.

• Vigencia: Indefinida, mientras se mantengan las circunstancias que motivaron la declaración.

Segundo. Notifíquese la presente resolución al Ayuntamiento de Vélez-Málaga conforme a lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercero. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 2/2014, de 14 de enero.

Cuarto. La presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente, mediante recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, en el plazo de un mes; formularse por parte del Ayuntamiento de Vélez-Málaga, el requerimiento entre Administraciones previsto en el apartado 2, del artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, dirigido al titular de esta Consejería, en el plazo de dos meses, a partir de la notificación de esta resolución, y posterior recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme al artículo 46.6 de la referida Ley, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a aquél en que se reciba la comunicación del acuerdo expreso o se entienda presuntamente rechazado; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la misma Sala, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, conforme lo también previsto en el artículo 46.6 primer párrafo de la citada ley.

El Consejero de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, P.D. (Orden de 16 de febrero de 2021, BOJA número 36, de 23 de febrero), el Secretario General de Empresa, Innovación y Emprendimiento, Fdo.: Pablo Cortés Achedad.

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