Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 187 de 28/09/2022

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo, Cultura y Deporte

Orden de 14 de septiembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a los municipios y entidades locales autónomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la adquisición de lotes bibliográficos destinados a las bibliotecas integradas en la Red de Bibliotecas Públicas de Andalucía, dentro del marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, «NextGenerationEU» y se efectúa su convocatoria en el año 2022.

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I. Con fecha 21 de junio de 2020, el Consejo Europeo aprobó la creación del programa Next Generation EU, un instrumento de estímulo económico que tiene como objetivo fundamental la respuesta conjunta y coordinada de la Unión Europea a la crisis económica y social causada por el COVID-19. El 10 de noviembre de 2020, el Parlamento Europeo y el Consejo alcanzaron un acuerdo sobre el conjunto de los fondos de Next Generation EU y el Marco Financiero Plurianual 2021-2027.

En el marco de la iniciativa Next Generation EU se creó el Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia, dotado con 672.500 millones de euros para apoyar las reformas e inversiones emprendidas por los países de la Unión Europea. A través de este mecanismo, España accederá, entre 2021 y 2026, a un total de 140.000 millones de euros, 69.500 millones de euros, en forma de transferencias. Para poder acogerse al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, los Estados miembros deben elaborar y presentar a la Unión Europea planes nacionales de recuperación y resiliencia en los que se definan programas de actuación que persigan la intensificación del crecimiento, la creación de empleo y la consecución de una transformación económica y social, acelerando la transición ecológica y digital.

En cumplimiento de dicho reglamento europeo el Gobierno de España ha elaborado el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021. Las medidas que recoge el Plan, de acuerdo con los seis pilares establecidos en el Reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se articulan alrededor de cuatro ejes principales: la transición ecológica, la transformación digital, la cohesión social y territorial y la igualdad de género. Estos cuatro ejes de trabajo se proyectan a su vez en 10 políticas palanca para impulsar la recuperación económica a corto plazo y apoyar un proceso de transformación que aumente la productividad y el crecimiento potencial de la economía española en el futuro. Estas diez palancas recogen los 30 componentes o líneas de acción que articulan los proyectos de inversiones y reformas para la modernización del país.

Para la plena eficacia del Plan, tanto a nivel nacional como en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía se han implementado sendas reformas legislativas dirigidas a reducir las barreras normativas y administrativas, y a establecer un conjunto de medidas de modernización de las administraciones públicas, que permitan una gestión más ágil y eficiente, para facilitar la absorción de los fondos europeos. A nivel nacional, el 1 de enero de 2021 entró en vigor el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se ha aprobado el Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La línea de subvenciones que se articula mediante esta orden se encuadra dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, en el eje de «la cohesión social y territorial», dentro de la palanca IX «Impulso de la industria de la cultura y del deporte», y del componente o línea de acción 24 «Revalorización de la industria cultural» Dentro de este componente, el apartado I2 «Dinamización de la cultura a lo largo del territorio». En el marco del componente (24.I2), se dota al Proyecto 4 «Dotación de bibliotecas», con un presupuesto de 10.000.000 euros, para la adquisición de al menos 450.000 libros destinados a las bibliotecas públicas, con el objetivo final de incrementar el índice de lectura en España. Finalmente, en la Comisión Sectorial de Asuntos Culturales celebrada el 22 de junio de 2021, se aprobaron los criterios de reparto de los fondos destinados a este proyecto, asignándose a Andalucía un crédito de 1.719.867,60 euros (17,20%) con el objetivo cuantitativo de adquirir al menos 77.394 libros.

Para determinar el reparto territorial del crédito por biblioteca a nivel nacional, se ha tenido en cuenta el importe total del crédito y el número de bibliotecas públicas de España, si bien, en atención al diferente tamaño y a las características de las bibliotecas, se establece la posibilidad, a criterio de cada Comunidad Autónoma, que la cantidad a invertir no sea idéntica para todas ellas, pero siempre deberá realizarse una inversión mínima de 1.500 euros por cada biblioteca.

II. De acuerdo con lo anterior, la Comunidad Autónoma de Andalucía ha decidido distribuir el crédito asignado de 1.719.867,60 euros, de la siguiente forma: 120.507,60 euros se destinará a la adquisición de fondos bibliográficos para las Bibliotecas Públicas del Estado-Bibliotecas Provinciales de Andalucía y 1.599.360 euros se destinarán a la adquisición de fondos para las bibliotecas públicas y demás sucursales bibliotecarias de titularidad municipal o de entidad local autónoma. El reparto de fondos entre las diferentes bibliotecas públicas municipales de Andalucía se llevará a cabo dividiendo la totalidad del crédito asignado (1.599.360 euros) entre el número de bibliotecas públicas municipales de Andalucía incluidas en el directorio remitido por el Ministerio de Cultura y Deporte a 25 de marzo de 2021 (784 bibliotecas), resultando una subvención por cada biblioteca de 2.040 euros, con el objetivo adicional de adquirir, catalogar y dar de alta por cada biblioteca pública de titularidad municipal un mínimo de 92 ejemplares en papel, ya que la ejecución de la subvención lleva implícita no solo la adquisición de los fondos bibliográficos, sino también su incorporación al Catálogo Colectivo del Sistema Integrado de Gestión Bibliotecaria actualmente en uso en la Red de Bibliotecas Públicas de Andalucía, que forma parte del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación.

Los centros receptores de fondos deberán estar incluidos en el Directorio de Bibliotecas Españolas, dentro de la tipología de bibliotecas públicas y deberán formar parte de la recogida de datos anual sobre bibliotecas públicas españolas. A tal efecto, el directorio está disponible en la siguiente dirección:

http://directoriobibliotecas.mcu.es/dimbe.cmd?apartado=portada.

Los fondos bibliográficos adquiridos con cargo a esta línea de ayudas deberán permanecer en la biblioteca pública durante un periodo mínimo de cinco años desde su llegada a la biblioteca, salvo en el caso de expurgo por deterioro. Tampoco se aplicará la limitación para los casos de robo, pérdida por el usuario, no devolución de préstamos u otros similares.

Cada biblioteca se encargará de asegurar el acceso de la ciudadanía a los fondos adquiridos con cargo a la subvención, en condiciones de gratuidad e igualdad de acceso, mediante la apertura al público de la biblioteca en un horario suficiente para satisfacer las necesidades de sus usuarios y mediante el préstamo de sus fondos bibliográficos.

III. El Estatuto de Autonomía para Andalucía en su artículo 68.2 establece que «La Comunidad Autónoma asume competencias ejecutivas sobre los museos, bibliotecas, archivos y otras colecciones de naturaleza análoga de titularidad estatal situados en su territorio cuya gestión no se reserve el Estado…», y el artículo 68.3.2.º atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva en «Archivos, museos, bibliotecas y demás colecciones de naturaleza análoga que no sean de titularidad estatal...». Por su parte, el artículo 45.1 de dicha disposición establece que, «En las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión». Las competencias, en el ámbito de la Comunidad Autónoma, se atribuyen a la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, de conformidad con lo establecido en el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto, por el que se modifica el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, y en el Decreto 159/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte.

IV. Las bases reguladoras de esta orden se ajustan a la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva sin exigir que, junto a la solicitud de la subvención, las entidades interesadas aporten ningún otro documento, reduciendo las cargas administrativas del procedimiento.

El régimen elegido para la concesión de las subvenciones ha sido el de concurrencia no competitiva al objeto de garantizar que puedan recibir fondos todas las bibliotecas públicas que lo soliciten y cumplan con los requisitos exigidos. La tramitación se llevará a cabo de manera exclusivamente electrónica. Por razones de eficiencia y simplificación contable, teniendo en cuenta la cuantía de la subvención, los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las entidades beneficiarias no incrementarán el importe de la subvención concedida.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124.4 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y dado que el importe de la ayuda es inferior a 6.000 euros, se anticipará al beneficiario el 100% del importe de la subvención con carácter previo a su justificación.

Con el fin de asegurar el cumplimiento de la normativa europea en materia de Ayudas de Estado, se ha procedido a realizar el estudio previsto en el Anexo III.D de la Orden HPF/130/2021, de 29 de septiembre, estimándose que no se está ante una ayuda de Estado conforme al artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), ya que no concurren los requisitos establecidos para ello, al no estar ante ayudas que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros ni que falseen la competencia favoreciendo a determinadas empresas o producciones. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/241, y en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, las actuaciones que se ejecuten en la presente orden cumplen con el principio de no causar un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales recogidos en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, principio (DNSH). Esta medida no afecta a las emisiones de gases de efecto invernadero, ni provoca un aumento de los efectos adversos de las condiciones climáticas actuales y/o futuras, no utiliza recursos hídricos o marinos, no genera residuos, no genera emisiones contaminantes a la atmósfera y por tanto no causa un perjuicio ni tiene influencia en el medio ambiente, ni afecta a la biodiversidad o a los ecosistemas pues trata de proveer de servicios culturales a lo largo del territorio español a través de la dotación de fondos bibliográficos a las bibliotecas públicas. La medida tiene un impacto previsible nulo o insignificante sobre el objetivo medioambiental relacionado dada su naturaleza. No procede realizar una evaluación sustantiva al resultar suficiente la evaluación simplificada. Según los anexos VI y VII del Reglamento (UE) 2021/241 las actuaciones que se ejecutan tienen un coeficiente del 0% como contribución tanto para el cálculo de la ayuda a los objetivos climáticos como para el cálculo de la ayuda a los objetivos medioambientales y para el cálculo de la ayuda a la transición digital.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía y en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en la elaboración de esta orden, se ha tenido en cuenta la integración transversal del principio de igualdad de género.

Por la naturaleza de la subvención y de las entidades solicitantes, entre los criterios de valoración de las solicitudes no han sido incluidos los contemplados en los apartados: c) valoración de los empleos estables creados o mantenidos; d) valoración de actuaciones que incluyan la perspectiva de discapacidad; e) ponderación del impacto en la salud; y f) seguridad laboral, del artículo 15.2 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, dada la dificultad de acreditar el cumplimiento de dichos criterios.

V. La presente orden se ajusta a los principios de buena regulación normativa recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y, en particular, a los principios de necesidad y eficacia, justificada por razones de interés general, como es la concesión de subvenciones públicas destinadas a la dotación de fondos de las bibliotecas públicas de Andalucía para que exista una mayor oferta gratuita de libros, con el fin de incrementar el índice de lectura. En relación con el principio de eficiencia, la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen quedando claros sus objetivos y reduciendo los costes y cargas administrativas al establecerse la tramitación electrónica. Respecto a los principios de seguridad jurídica y proporcionalidad, la norma es coherente con el ordenamiento jurídico y contiene la regulación y obligaciones necesarias que exige la normativa sobre subvenciones. Por último, la norma cumple con el principio de transparencia, al ajustarse a lo dispuesto en el artículo 133.1 de la Ley  39/2015, de 1 de octubre, respecto al trámite de consulta pública previa y al artículo 45 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el trámite de audiencia e información pública, a efectos de garantizar el mayor acierto en la confección de la disposición, con la participación del sector al que va dirigida.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Patrimonio Documental y Bibliográfico, en uso de las facultades que me confiere el artículo 44.2 de la Ley  6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,

DISPONGO

Artículo 1. Aprobación de las bases reguladoras.

1. Mediante la presente orden se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a los municipios y entidades locales autónomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la adquisición de lotes bibliográficos en formato papel destinados a las bibliotecas incluidas en la Red de Bibliotecas Públicas de Andalucía, dentro del marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) «NextGenerationEU», integradas por:

- El texto articulado de las bases reguladoras tipo de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, aprobadas mediante Orden de 20 de diciembre de 2019, de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre de 2019), que se considera parte integrante de esta norma.

- El cuadro resumen correspondiente.

Artículo 2. Convocatoria de las ayudas.

1. Se convoca para el ejercicio 2022, en régimen de concurrencia no competitiva, la concesión de subvenciones reguladas en la presente orden, dirigidas a los municipios o entidades locales autónomas, ubicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la adquisición de fondos bibliográficos en papel destinados a las bibliotecas integradas en la Red de Bibliotecas Públicas de Andalucía, con cargo a la inversión prevista en la línea 24.I2.P4. Revalorización de la industria cultural. Dinamización de la cultura a lo largo del territorio. Dotación de bibliotecas, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, bajo los principios de publicidad, transparencia, objetividad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

2. Se aprueba el formulario de solicitud, que se acompaña como Anexo I, el formulario de alegaciones/aceptación/reformulación y presentación de documentos, que se acompaña como Anexo II y el formulario de documentación justificativa del gasto realizado, que se acompaña como Anexo III.

3. El crédito disponible para la presente convocatoria es de 1.599.360 euros. Las ayudas se financiarán, con fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación «Next Generation EU», con cargo a la partida del presupuesto de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte 1800180000 G/45B/76002/00 MR09240204 2022000567, correspondiente al año 2022.

4. Los sobrantes de crédito que, en su caso, puedan producirse por presentación de un menor número de solicitudes o bien por solicitudes que no cumplieran con los requisitos, serán destinados por la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte a la adquisición de fondos bibliográficos con destino a las Bibliotecas Públicas del Estado-Bibliotecas Provinciales de Andalucía.

5. La financiación aportada para esta línea de ayudas no es compatible con la financiación de otros fondos estructurales de la Unión Europea, ni con otras subvenciones o ayudas concedidas para la misma finalidad, por lo que no cabe que se produzca doble financiación.

6. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

7. Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 14.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las subvenciones establecidas en estas bases reguladoras se tramitarán exclusivamente de manera electrónica.

8. Por cada biblioteca o centro bibliotecario se presentará una solicitud. El plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, según lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo I de esta orden, de forma exclusivamente electrónica, y únicamente a través de la sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, accediendo a los trámites en la siguiente dirección: https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/inicioOrganismo.xhtml, en el área de Cultura.

9. Las notificaciones de los actos relativas al procedimiento de concesión de las subvenciones se realizarán de forma individual, mediante el sistema de notificaciones electrónicas de la Junta de Andalucía a través de la sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía https://www.juntadeandalucia.es/notificaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización administrativa de la Junta de Andalucía.

10. La instrucción y resolución de las solicitudes se efectuará siguiendo el orden correlativo de entrada en la sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía y hasta el límite de la consignación presupuestaria.

11. Para acreditar que los fondos bibliográficos han sido adquiridos conforme a los criterios establecidos en la presente orden, el beneficiario deberá aportar junto al Anexo III, con fecha máxima el 28 de febrero de 2023, el documento acreditativo de dicha adquisición, de acuerdo con el modelo denominado «Documento justificativo de obras adquiridas», que estará a disposición de los solicitantes en la URL que se habilitará al efecto en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía, en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos.html.

12. Así mismo, para acreditar que los fondos bibliográficos adquiridos han sido incorporados y dados de alta en el Sistema Integrado de Gestión Bibliotecaria hasta el día 30 de septiembre de 2023, el beneficiario deberá aportar, con fecha máxima el día 15 de octubre de 2023, el documento acreditativo de dicha integración, de acuerdo con el modelo denominado «Documento justificativo de obras incorporadas al Catálogo Colectivo de la Red de Bibliotecas Públicas de Andalucía extraído por medio del Sistema Integrado de Gestión Bibliotecaria».

Disposición adicional única. Delegación de competencias.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, se delegan en la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Documental y Bibliográfico las siguientes competencias:

- Resolver el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta orden.

- Iniciar y resolver el procedimiento de modificación de la resolución de concesión, así como el procedimiento de reintegro de las subvenciones concedidas y el procedimiento sancionador derivado de las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones que se regulan en esta orden.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Documental y Bibliográfico, para dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 14 de septiembre de 2022

CARLOS ARTURO BERNAL BERGUA
Consejero de Turismo, Cultura y Deporte

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