Extracto de la Orden de 6 de octubre de 2022 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a Entidades Locales y a Entidades Privadas sin ánimo de lucro, para el desarrollo de proyectos en materia de conciliación y corresponsabilidad en el marco del Plan Corresponsables, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, y se efectúa su convocatoria en el año 2022.
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BDNS (Identif.): 652391 (Línea 1); 652397 (Línea 2).
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/index.) y en el presente BOJA.
Primero. Se convocan para el ejercicio 2022, para su tramitación por el procedimiento de urgencia regulado en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva, las dos líneas de subvenciones reguladas en el marco de la Orden de 6 de octubre de 2022 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a Entidades Locales y a Entidades Privadas sin ánimo de lucro, para el desarrollo de proyectos en materia de conciliación y corresponsabilidad en el marco del Plan Corresponsables, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, y se efectúa su convocatoria en el año 2022 (publicada en el presente BOJA), en la cuantía total máxima que se especifica para cada línea y con cargo a los créditos presupuestarios que así mismo se indican:
Denominación de la línea | Cuantía máxima (euros) | Posiciones presupuestarias |
---|---|---|
Línea 1. Subvenciones dirigidas a Entidades Locales para el desarrollo de proyectos en materia de Conciliación y Corresponsabilidad en el marco del Plan Corresponsables. | 23.531.430,38 | 1600180000 G/32E/46500/S0717 |
Línea 2. Subvenciones dirigidas a Entidades Privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de proyectos en materia de Conciliación y Corresponsabilidad en el marco del Plan Corresponsables. | 1.000.000,00 | 1600180000 G/32E/48500/S0717 |
Segundo. Personas beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las Diputaciones Provinciales, los Ayuntamientos y las Agencias Administrativas Locales de ambos para las actuaciones contempladas en la Línea 1, y Entidades privadas sin ánimo de lucro, incluidas organizaciones sindicales y asociaciones empresariales de Andalucía, para las actuaciones de la Línea 2.
Tercero. Objeto.
La financiación de actuaciones que contribuyan a la conciliación de la vida familiar, personal y laboral en el marco del Plan Corresponsables, mediante la implementación de los conceptos subvencionables que se describen en el apartado 2.a) del Cuadro Resumen de cada una de las líneas.
Cuarto. Bases reguladoras.
La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a Entidades Locales y a Entidades Privadas sin ánimo de lucro, para el desarrollo de proyectos en materia de conciliación y corresponsabilidad en el marco del Plan Corresponsables, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, aprobadas mediante Orden de 6 de octubre de 2022.
Quinto. Importe.
La dotación máxima de cada una de las líneas es la que consta en el punto primero del presente extracto y la forma de determinación de la cuantía de las subvenciones a conceder para cada una de las líneas se concretará por la Comisión de Evaluación descrita en el apartado 13 del referido cuadro resumen, pudiendo alcanzar hasta el 100% del importe solicitado. No obstante, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 10.d) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, para las presentes líneas de subvenciones, además de la cuantía total máxima indicada en la presente convocatoria se podrá disponer de una cuantía adicional resultante de la diferencia entre el crédito actualmente disponible y el importe correspondiente a la generación procedente de los ingresos de 2022, cuya aplicación no requerirá de una nueva convocatoria. La efectividad de estas cuantías adicionales queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior, en cualquier caso, a la resolución de concesión de la subvención. La declaración de créditos disponibles, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, no implicará la apertura de un plazo para la presentación de nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo para adoptar y notificar la resolución.
Además, los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.e) del mencionado Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, hasta el día 31 de octubre de 2022, ambos inclusive.
Séptimo. Otros datos.
Los formularios para la solicitud se encuentran publicados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía junto a la convocatoria, asimismo se podrán obtener en el portal de la Administración de la Junta de Andalucía, así como en la siguiente URL:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25085.html (para la Línea 1), y
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25086.html (para la Línea 2).
Sevilla
MARÍA DOLORES LÓPEZ GABARRO | |
Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad |
Sevilla.- MARIA DOLORES LÓPEZ GABARRO Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.
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