Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 205 de 25/10/2022

1. Disposiciones generales

Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional

Extracto de la Orden de 21 de octubre de 2022, por la que se efectúa la convocatoria para el curso 2022/2023 del Cheque escolar de Andalucía y se aprueban las bases reguladoras para su concesión.

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BDNS (Identif.): 655136.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA:

Primero. Convocatoria.

Se realiza la convocatoria del Cheque escolar de Andalucía para el curso escolar 2022/2023, en régimen de concurrencia competitiva, la siguiente línea de ayuda en el ámbito de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, en la cuantía total máxima y con cargo al crédito presupuestario que se indican a continuación:

LÍNEA CUANTÍA MÁXIMA PARTIDA PRESUPUESTARIA
Cheque escolar de Andalucía 20.000.000 euros 1200010900/G/31P/48702/00/01

Segundo. Beneficiarios.

Podrá obtener la condición de persona beneficiaria del Cheque escolar de Andalucía el alumnado que curse estudios en centros docentes radicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar matriculado/a en las siguientes enseñanzas:

Educación Primaria

Educación Secundaria Obligatoria.

Ciclos Formativos de Grado Básico.

Educación Básica Especial.

b) Tener una renta y patrimonio familiar que no supere los umbrales establecidos en las bases reguladoras del Cheque escolar de Andalucía.

Tercero. Objeto.

El Cheque escolar de Andalucía tiene como finalidad apoyar a las familias andaluzas a afrontar los gastos derivados del presente curso escolar, incluyendo entre los mismos los derivados de la adquisición del material escolar, uniformes, comedor, aula matinal, actividades extraescolares y otros de naturaleza análoga, ante la situación generada por los altos niveles de inflación registrados en el presente año 2022.

Cuarto. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por lo establecido en la Orden de 21 de octubre de 2022, por la que se efectúa la convocatoria para el curso 2022/2023 del Cheque escolar de Andalucía y se aprueban las bases reguladoras para su concesión.

Quinto. Importe.

1. El límite máximo presupuestario para esta convocatoria correspondiente a esta convocatoria es de 20.000.000 euros.

2. La concesión de las cuantías de esta beca estará limitada por las disponibilidades presupuestarias previstas en la Orden de 21 de octubre de 2022.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de las solicitudes será de 10 días a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía este extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Séptimo. Otros datos.

1. Las solicitudes se presentarán, preferentemente, a través de la Secretaría Virtual de los centros educativos de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional www.juntadeandalucia.es/educacion/secretariavirtual/, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de octubre de 2022

PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ
Consejera de Desarrollo Educativo 
y Formación Profesional
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