Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 206 de 26/10/2022

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Extracto de la Resolución de 20 de octubre de 2022, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convoca la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para la compensación económica a las empresas que hayan posibilitado la realización de prácticas profesionales no laborales a las personas participantes desempleadas en acciones formativas de formación profesional para el empleo, previstas en la Orden de 10 de noviembre de 2021, por la que se establecen los procedimientos para la realización y compensación de prácticas profesionales no laborales y de concesión de becas y ayudas a personas participantes en acciones formativas de formación profesional para el empleo.

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BDNS (Identif.): 654678.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Primero. Convocatoria.

Se convoca, para los años 2022 y 2023, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia no competitiva, la siguiente línea de subvención en el ámbito de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, en la cuantía total máxima y con cargo a los créditos presupuestarios que se indican a continuación:

LÍNEA SUBVENCIONABLE PARTIDA PRESUPUESTARIA ANUALIDAD
2022 (euros)
ANUALIDAD
2023 (euros)
TOTAL
(euros)
Compensación económica
prácticas profesionales
no laborales
1000180000G/32D/47301/00 50.000 € 450.000 € 500.000 €

Segundo. Entidades beneficiarias.

1. Podrán solicitar la subvención y resultar entidades beneficiarias, aquellas empresas donde se hayan realizado las prácticas profesionales no laborales vinculadas a las acciones formativas impartidas en alguno de los centros de formación que se indican en el Anexo III de la convocatoria, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en el apartado primero del resuelve quinto de la convocatoria.

2. En ningún caso podrán obtener la condición de entidades beneficiarias aquellas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado segundo del resuelve quinto de la convocatoria.

Tercero. Objeto.

Será objeto de esta subvención la compensación económica a las empresas que han posibilitado la realización, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de prácticas profesionales no laborales vinculadas a acciones formativas financiadas por la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo y dirigidas a personas trabajadoras desempleadas, y realizadas en centros públicos de dicha Consejería y escuelas de formación del Servicio Andaluz de Empleo, dirigidas a la consecución por parte de esas personas de las capacidades que deben ser adquiridas en un entorno real de trabajo y que les permitan completar las competencias profesionales no adquiridas en el contexto formativo, de acuerdo con el Capítulo II de la Orden de 10 de noviembre de 2021, por la que se establecen los procedimientos para la realización y compensación de prácticas profesionales no laborales y de concesión de becas y ayudas a personas participantes en acciones formativas de formación profesional para el empleo.

Cuarto. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por lo establecido en la Orden de 10 de noviembre de 2021.

Quinto. Financiación y régimen de compatibilidad.

1. Los créditos presupuestarios destinados a financiar las subvenciones establecidas en esta convocatoria son los contenidos en las partidas y por los importes que se detallan en el resuelve primero y con la distribución consignada en el apartado 4.

2. La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

3. Los créditos máximos destinados a financiar las subvenciones establecidas en esta convocatoria, con cargo a la partida presupuestaria consignada en el resuelve primero, ascienden a quinientos mil euros (500.000 €).

4. Esta dotación se distribuye por provincias en función de las realización de las prácticas profesionales no laborales vinculadas a las acciones formativas autorizadas e impartidas en los centros de formación que se indican en el Anexo III, conforme se detalla en la siguiente tabla:

PROVINCIA DOTACIÓN
EJERCICIO 2022
DOTACIÓN
EJERCICIO 2023
DOTACIÓN TOTAL
ALMERÍA 0 euros 20.000 euros 20.000 euros
CÁDIZ 10.000 euros 5.000 euros 15.000 euros
CÓRDOBA 15.000 euros 30.000 euros 45.000 euros
GRANADA 0 euros 50.000 euros 50.000 euros
HUELVA 10.000 euros 20.000 euros 30.000 euros
JAÉN 0 euros 200.000 euros 200.000 euros
MÁLAGA 5.000 euros 120.000 euros 125.000 euros
SEVILLA 10.000 euros 5.000 euros 15.000 euros
TOTAL 50.000 euros 450.000 euros 500.000 euros

5. De acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, una vez resueltas las convocatorias provinciales, si se producen sobrantes de los créditos estimados en el apartado 4 por no haber concurrido proyectos suficientes para cubrir la dotación presupuestada para cada uno de los tipos de proyectos y, previa modificación de la distribución de los créditos aprobados por el órgano competente, se podrá hacer uso de ese crédito en otras provincias, para lo cual se dictará una resolución complementaria de concesión de la subvención, que incluya solicitudes de ámbitos territoriales de la misma convocatoria que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito disponible en dichos ámbitos.

6. Los expedientes de gastos serán sometidos a fiscalización previa de conformidad con el artículo 90 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

7. De acuerdo con el apartado segundo del artículo 120.bis del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, se establece la posibilidad de adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual, según lo establecido en el artículo 40 de esa Ley, conforme a la distribución por anualidades e importes establecidos en el resuelve primero.

8. El régimen de compatibilidad será el establecido en el artículo 3 de la Orden de 10 de noviembre de 2021.

9. La financiación de las subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria provienen en su totalidad de fondos de la Administración General del Estado y estará financiado con cargo a los Presupuestos Generales del Estado a través de los créditos específicamente consignados cada año en el presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a partir del día siguiente a la finalización de las prácticas profesionales no laborales de la última persona participante, y en todo caso, dentro del periodo de vigencia indicado en el apartado segundo del resuelvo primero de la convocatoria.

Séptimo. Otros datos.

Los formularios para la solicitud y para presentar alegaciones y demás documentos, figuran publicados en el presente Boletín Oficial de la Junta de Andalucía junto con la resolución de la convocatoria, los cuales estarán disponibles para su presentación a través de de la oficina virtual de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo:

https://www.juntadeandalucia.es/empleoformacionytrabajoautonomo/ovorion/

Sevilla. La Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, P.D. (Orden 14.10.2022, BOJA núm. 201, de 19.10.2022), el Director General de Formación Profesional para el Empleo, Joaquín Pérez Blanes.

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