Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 212 de 04/11/2022

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Resolución de 26 de octubre de 2022, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se establecen especificaciones del procedimiento para la aprobación de proyectos de programas operativos y de dotación de fondo operativo y de sus modificaciones de anualidades no comenzadas y de modificaciones durante la anualidad en curso, así como la comunicación resumen de estas por parte de las organizaciones de productores o las asociaciones de organizaciones de productores de frutas y hortalizas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para las solicitudes presentadas en virtud del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre.

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La nueva reglamentación de la UE en materia de política agraria, esencialmente el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) 1305/2013 y (UE) 1307/2013; el Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión de 7 de diciembre de 2021 por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos adicionales para determinados tipos de intervención especificados por los Estados miembros en sus planes estratégicos de la PAC para el período 2023-2027 en virtud de dicho Reglamento, ha establecido cambios diversos en los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas y de sus asociaciones.

Los instrumentos contemplados en el artículo 47 del Reglamento (UE) 2021/2115  de 2 de diciembre de 2021 denominados «Tipos de Intervención» en el sector de frutas y hortalizas forman parte de los programas operativos como medios para conseguir los objetivos recogidos en el artículo 46 del mismo Reglamento.

Las organizaciones de productores de frutas y hortalizas reconocidas pueden acceder a ayudas financieras comunitarias para la constitución de un fondo financiero, denominado fondo operativo, que servirá para financiar el contenido del respectivo programa operativo que la entidad tenga aprobado para un período mínimo de tres años y máximo de siete, conforme a lo indicado en el artículo 50 del Reglamento (UE) 2021/2115 de 2 de diciembre de 2021. A su vez, la distribución de los gastos para cada programa operativo se establece en el apartado 7 del mencionado artículo.

Para la puesta en práctica de la normativa expuesta, se publica el Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas y de sus asociaciones en el marco de la intervención sectorial del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.

En la Comunidad Autónoma de Andalucía, las actuaciones relativas a la intervención y regulación de los mercados agrarios, en particular las relativas a la gestión de diversas ayudas del FEAGA recogidas en la organización común de mercados de los productos agrarios, entre ellas las dirigidas al sector de frutas y hortalizas, incluyendo el reconocimiento, control y seguimiento de las actividades de las organizaciones de personas productoras, son competencia de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados.

Por razón de lo expuesto, en virtud y uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente y, en particular, el artículo 13 del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural,

RESUELVO

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Establecer especificaciones de procedimiento, para la aprobación de las solicitudes siguientes, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre:

a) Solicitudes de aprobación de proyectos de programas operativos, establecidos por el apartado 6.b) del artículo 5 del Reglamento (UE) 2021/2117, de 2 de diciembre de 2021, o el apartado 1.2.º de la disposición transitoria única del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre.

b) Solicitudes de dotación de fondo operativo.

c) Solicitudes de modificación de programas operativos y de dotación de fondo operativo para anualidades no comenzadas, establecido por el apartado 6.a) del artículo 5  del Reglamento (UE) 2021/2117, de 2 de diciembre de 2021.

d) Solicitudes de modificación de programas operativos durante la anualidad en curso.

e) Comunicación resumen de modificaciones de programas operativos durante la anualidad en curso.

Segundo. Régimen jurídico.

Las ayudas objeto de la presente resolución se rigen por lo establecido en:

- Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC) y por el que se derogan los Reglamentos (UE) 1305/2013 y (UE) 1307/2013.

- Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo.

- Reglamento (UE) 2021/2117, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, que modifica el Reglamento (UE) 1308/2013.

- Plan Estratégico de la Política Agrícola de España.

- Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013.

- Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo, por el que se regula el reconocimiento y el funcionamiento de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas.

- Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas y de sus asociaciones en el marco de la intervención sectorial del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.

- Directrices Nacionales para la elaboración de los pliegos de condiciones referentes a las Acciones Medioambientales , del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Decreto Legislativo 1/2010, de 2 marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

- Ley 9/2007, de 22 octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

- Circular de Coordinación del Fondo Español de Garantía Agraria núm. 15/2022 «Control de la aprobación de los programas operativos de las organizaciones de productores en el sector de las frutas y hortalizas».

Sin perjuicio de otras normas comunitarias, estatales y autonómicas aplicables.

Tercero. Solicitudes y comunicaciones.

Las solicitudes indicadas en el apartado 1 del resuelvo primero, deberán reunir los requisitos previstos para cada tipo de éstas en los artículos 8, 13, 14, y 15 del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, en el caso de organizaciones de productores de frutas y hortalizas, y en los artículos 25 y 26 del mismo, en el caso de las asociaciones de organizaciones de productores de frutas y hortalizas.

1. Las organizaciones de productores de frutas y hortalizas reconocidas, o entidades que hayan solicitado su reconocimiento como tales en virtud del artículo 4 del Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo, y las asociaciones de organizaciones de productores de frutas y hortalizas reconocidas, o las entidades que hayan solicitado su reconocimiento como tales en virtud del artículo 16 del citado real decreto, que no tengan un programa operativo aprobado podrán presentar las siguientes solicitudes:

a) Solicitud de aprobación de un proyecto de programa operativo en caso de organizaciones de productores de frutas y hortalizas, o solicitud de aprobación de proyecto de programa operativo total o parcial en caso de asociaciones de organizaciones de productores de frutas y hortalizas, cuyo periodo de aplicación se inicie en la anualidad siguiente al de su presentación, así como solicitud de dotación del fondo operativo para la anualidad siguiente.

b) En el caso de las entidades que hubieran solicitado el reconocimiento para las que no se haya emitido por el órgano competente resolución sobre su reconocimiento, podrán presentar las solicitudes a las que se refieren los apartados 1.a) y 2.c) del presente resuelvo.

2. Las organizaciones de productores de frutas y hortalizas reconocidas, y las asociaciones de organizaciones de productores de frutas y hortalizas reconocidas que tengan aprobado un programa operativo, podrán presentar las siguientes solicitudes:

a) Solicitud de modificación de programa operativo en el caso de las primeras o programa operativo total o parcial en el caso de las segundas y de dotación del fondo operativo para la anualidad siguiente no comenzada.

b) Solicitud de dotación del fondo operativo para la anualidad siguiente no comenzada.

c) Solicitud de modificación del programa operativo durante la anualidad en curso.

Para el año 2022, las organizaciones de productores y asociaciones de organizaciones de productores que estén aplicando un programa operativo en 2022 que no finalice a 31 de diciembre de 2022, deberán presentar la solicitud contemplada en el artículo 5.6 del Reglamento (UE) 2021/2117, de 2 de diciembre de 2021, en virtud del apartado 2 de la disposición transitoria única del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre.

3. Además de las solicitudes mencionadas, las organizaciones de productores de frutas y hortalizas y sus asociaciones que hayan presentado solicitudes de modificación de programa operativo durante la anualidad en curso deberán presentar una comunicación resumen con todas las modificaciones del programa y del fondo operativo realizadas.

Cuarto. Lugar y forma de presentación.

1. La presentación de las solicitudes indicadas en el resuelvo tercero, así como el resto de las comunicaciones de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas a la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, se efectuará, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través de la aplicación informática «Programas Operativos de Andalucía (PROA)», disponible en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, en la dirección indicada en el apartado 2 del resuelvo vigésimo primero.

2. Con carácter general podrán presentarse copias de los documentos que deban acompañar a las solicitudes en cumplimiento de la normativa aplicable, a través de la aplicación «PROA» en cada uno de los apartados habilitados al efecto, precedida por un índice numerado que recoja la documentación aportada en cada uno de ellos.

Cada documento incluido en la citada aplicación se denominará conforme a lo indicado en el «Manual de personas usuarias» que puede consultarse en el menú «ayuda» de la aplicación PROA.

Las copias que se aporten tendrán eficacia exclusivamente en el ámbito de la actividad de las Administraciones Públicas.

La Administración podrá solicitar el cotejo con los originales de las copias aportadas por la persona solicitante, para lo que se podrá requerir la exhibición del documento o de la información original en cualquier fase del procedimiento de gestión incluso el pago de la ayuda financiera.

La persona solicitante será responsable de la veracidad de los documentos que presente. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de los hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

Quinto. Trámite de urgencia.

Dado los plazos establecidos en las normas de aplicación para la resolución de las solicitudes referidas en el resuelvo tercero, se aplicará el procedimiento del trámite de urgencia previsto en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por el cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

En consecuencia, el plazo de 10 días establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para la subsanación de las solicitudes, pasa a ser de de 5 días hábiles a contar desde el día siguiente a aquél en el que tenga lugar la notificación del requerimiento, con indicación de que en caso de que no se proceda de esa forma se les tendrá por desistidas de su petición, procediéndose al archivo de la solicitud.

Sexto. Financiación.

Estas ayudas se financiarán con cargo al Fondo Europeo de Garantía Agraria (FEAGA), conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, partida presupuestaria 3300150000/G/71F/47010/00/.

Séptimo. Decisión por parte del órgano competente sobre los programas operativos.

1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de las solicitudes a las que se refieren los apartados 1.a), 2.a) y 2.b) del resuelvo tercero, presentadas por organizaciones de productores de frutas y hortalizas se ejecutará conforme a lo estipulado en los artículos 7  y 14 del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre.

2. El plazo máximo para adoptar y notificar la resolución de las solicitudes a las que se refieren los apartados 1.a), 2.a) y 2.b) del resuelvo tercero, presentadas por asociaciones de organizaciones de frutas y hortalizas se ejecutará conforme a lo estipulado en el artículo 27 del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre.

3. El plazo para dictar y notificar la resolución sobre el resumen de las modificaciones durante la anualidad en curso se ejecutará conforme a lo estipulado en el artículo 15.4 del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre.

4. Contra cualquiera de las resoluciones mencionadas en este apartado cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de la fecha de esta notificación, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de que las resoluciones recaídas sobre los recursos referenciados anteriormente sean posteriores a la presentación de las solicitudes de ayuda recogidas en el artículo 32 del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre. Para esos supuestos y caso de que el sentido del recurso sea estimatorio, se concede a la entidad un plazo de un mes para la modificación y mejora de la solicitud de pago de la ayuda presentada. Pasado este plazo, se entenderá que la entidad ha desistido del derecho de modificación de la solicitud de pago, no siendo admisibles solicitudes presentadas después de esa fecha.

5. El segundo párrafo del apartado anterior será de aplicación para aquellas resoluciones de modificación de programas operativos que se produzcan como consecuencia de ejecución de cumplimientos de sentencias.

Octavo. Presentación del valor de la producción comercializada.

En relación con la presentación del valor de la producción comercializada de una entidad, se podrá presentar una declaración responsable de la persona titular de la presidencia de la organización de productores o asociaciones de organizaciones de productores, que acredite la conformidad del certificado relativo al valor de la producción comercializada sobre el que se basará el cálculo de la ayuda financiera al fondo operativo, con la suma de los valores contables de la entidad, correspondientes al periodo de referencia establecido en el artículo 23 del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre.

Noveno. Fundamento de las previsiones de gasto (Moderación de costes y presentación de ofertas).

1. El fundamento de las previsiones de gasto conlleva prestar atención tanto a los precios como a las especificaciones de las inversiones o conceptos de gasto, con el fin de determinar si son eficaces atendiendo a los objetivos que persigue el programa operativo. Las distintas modalidades de ayuda se recogen en el artículo 44 del Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

Los importes correspondientes a las inversiones y conceptos de gasto solicitados por las organizaciones de productores y asociaciones de organizaciones de productores en su proyecto de programa operativo o sus modificaciones deben encontrarse dentro de valores de mercado coherentes para resultar admisibles.

Considerando que la organización de productores es la beneficiaria de la ayuda financiera comunitaria al fondo operativo y que las acciones, incluidas las inversiones, podrán ejecutarse, de manera justificada, en explotaciones o instalaciones individuales de los miembros productores de la organización de productores, las organizaciones de productores y asociaciones de organizaciones de productores deberán aportar, al menos, tres únicas ofertas preferentemente a su nombre, para cada inversión o concepto de gasto de características técnicas idénticas definidos con base en la situación inicial de la organización de productores y de las necesidades determinadas en la memoria justificativa para alcanzar los objetivos del programa, debiendo ser coherentes con los resultados esperados del proyecto de programa operativo o su modificación, evitando que la calidad y cantidad de las inversiones sean mayores a lo adecuado. En todo caso, las ofertas presentadas se entenderán asumidas por la entidad para todas las inversiones o conceptos de gasto idénticas, sea cual sea la ubicación en la que se vayan a ejecutar.

Las ofertas deberán ser auténticas, fechadas y de proveedores diferentes. Al objeto de asegurar que las ofertas sean comparables, la OPFH deberá solicitar las ofertas con un nivel de detalle que identifique inequívocamente el concepto de gasto o inversión descrito en el documento al que se refiere el apartado E parte I del Anexo II del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, y en el fichero inversiones al que se refiere el apartado 1 del resuelvo decimoquinto.

La organización de productores o la asociación de organizaciones de productores deberá disponer, para su presentación, en caso de requerimiento del órgano competente, de los documentos justificativos de la solicitud de ofertas a los distintos proveedores.

En caso de que las ofertas hayan sido expedidas por una persona física proveedora, deberá poder acreditarse su dedicación empresarial en la materia, a petición del órgano gestor.

Deberá verificarse que la elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

La aplicación del principio de oferta válida más baja no impide al solicitante elegir la oferta más ventajosa, si bien la subvención estará determinada por la oferta más baja.

En relación con las ofertas, se podrá presentar una declaración responsable de la persona titular de la presidencia de la organización de productores o de la asociación de organizaciones de productores, que acredite la conformidad de las ofertas con la información reflejada en el archivo presentado conforme al fichero de inversiones al que se refiere el apartado 1 del resuelvo decimoquinto y la custodia por la organización de los documentos que acrediten fehacientemente la solicitud de las mismas o, bien las pruebas de haberlas realizado.

2. Lo establecido en el apartado anterior plantea las siguientes excepciones:

Para inversiones en las que, por su naturaleza o características, no sea posible obtener tres ofertas de diferentes proveedores, se justificará adecuadamente y se podrá presentar una única oferta, siempre que la justificación sea razonada y soportada documentalmente y así se estime por parte de la Administración.

No se admitirán en ningún caso, las comunicaciones realizadas con proveedores con el eximente de que dichos proveedores no facilitan las ofertas solicitadas, ni ningún otro justificante que no esté contemplado en las normas de aplicación.

Se establece un sistema de costes máximos coherentes para determinados conceptos subvencionables recogidos en el Anexo I del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, que determinarán el gasto máximo por concepto subvencionable, que estarán disponibles en el catálogo de procedimientos y servicios 8290.

Para los conceptos que tengan establecido un coste máximo coherente, solo será necesaria la presentación de una oferta. En caso de no estar publicado el correspondiente coste máximo coherente para un concepto determinado, el importe subvencionable se calculará teniendo en cuenta los importes de las tres ofertas indicados en el apartado 1.

No obstante, para aquellos conceptos que, por su naturaleza, no pudieran definirse en su totalidad mediante los costes máximos coherentes establecidos, dichos costes se calcularán teniendo en cuenta los importes de las tres ofertas indicados en el apartado 1.  Estos gastos e inversiones deberán ser justificados y soportados documentalmente desde el punto de vista de la necesidad y la coherencia, y deberán solicitarse añadiendo el código «.gen» (código genérico) al código previsto en el listado de inversiones/conceptos de gasto.

Se establecen importes a tanto alzado con base en los apartados 1.c) y 2 del artículo 44 del Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, que cubrirán el coste adicional y las pérdidas de ingresos para determinados conceptos subvencionables, recogidos en el Anexo I del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, y en las Directrices Nacionales para la elaboración de los pliegos de condiciones referentes a las Acciones Medioambientales, que determinarán el importe máximo del pago con cargo al programa operativo.

Dichos importes a tanto alzado se recogerán en el catálogo de procedimientos y servicios 8290.

Para los conceptos que haya establecido un importes a tanto alzado, no será necesaria la presentación de ninguna oferta.

3. Los gastos de formación a los que hacen referencia el tipo de intervención 1.c).8 y 2.j) del Anexo I del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, se ajustarán a lo establecido en el Anexo I de la presente resolución.

Décimo. Coherencia, calidad técnica del programa operativo y necesidad de las inversiones.

1. En atención al control previo exigible en la aprobación de los programas operativos y sus modificaciones establecidos en los artículos 44 y 45 del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, los importes utilizados se considerarán coherentes y razonablemente dentro de mercado si están dentro de los costes máximos e importes a tanto alzado, o bien están soportados con la aportación de las ofertas, conforme a lo indicado en el resuelvo noveno de esta resolución. Además, las intervenciones, acciones, actuaciones, inversiones y conceptos de gasto presentadas deberán ser coherentes con los objetivos establecidos.

Se deberá aportar la documentación técnica justificativa, debidamente firmada por personal con la suficiente cualificación, que acredite la necesidad y coherencia técnica del programa, así como de las inversiones o conceptos de gasto solicitadas, tanto si el titular es la propia entidad como alguno de sus miembros productores.

El número de unidades solicitadas se considerará coherente y técnicamente razonable para la magnitud de la entidad justificándose en relación con el número de miembros productores, superficie de cultivo, volumen de producción anual, u otros parámetros que la organización de productores o asociación de organizaciones de productores considere representativos. Estas características deberán quedar documentadas para su comprobación por la Administración en aplicación de los artículos 44 y 45 del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre.

2. En el caso de las inversiones y conceptos de gasto identificadas en el documento «Comunicación del lugar exacto de ubicación y titularidad definitivos», los datos de las ubicaciones y de los titulares que la organización de productores debe presentar anualmente conforme a lo indicado en el apartado E.ii) de la parte I del Anexo II del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, se comunicarán una sola vez al órgano competente, con carácter definitivo, junto con alguna de las solicitudes indicadas en los puntos 1 y 2 del apartado tercero de esta resolución, con carácter previo a su ejecución.

Las condiciones que regulen la asignación definitiva de las ubicaciones y de los titulares de las citadas actuaciones deberán figurar en el acta de la Asamblea General de la organización de productores u órgano equivalente según la organización y la personalidad jurídica de la organización, indicada en el apartado A) de la parte II del Anexo II del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, que debe ser presentada anualmente junto con la solicitud de proyecto de programa operativo o modificación para anualidades no comenzadas.

Una vez comunicadas las ubicaciones y los titulares de las citadas actuaciones no será posible su modificación posterior contemplada en el apartado 2.e) del artículo 15 del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, salvo que, por causas debidamente justificadas, se modifiquen las condiciones que regulen la asignación inicialmente prevista. En ese caso, las modificaciones pertinentes se solicitarán conforme a la citada letra e), junto con la justificación documental que motive la necesidad de adecuar la asignación definitiva a la nueva situación.

No obstante, la ubicación y titularidad de aquellas inversiones que, por sus características concretas y singulares, se planifiquen de forma individualizada, para que sean ejecutadas en la explotación de alguna persona productora o en la sede de la organización de productores, deberán comunicarse, junto con las solicitudes indicadas en los apartados 1, 2.a) y 2.b) del resuelvo tercero.

Por otra parte, la aprobación definitiva quedará supeditada a la validación por parte del órgano competente de los datos de ubicación y titularidad finalmente declarados, así como al cumplimiento del artículo 16 del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre.

Undécimo. Participación en los programas operativos.

En virtud del artículo 4.8 del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, todos los miembros productores de la organización deberán tener la oportunidad de participar democráticamente en las decisiones relacionadas con el programa operativo y con la utilización de los fondos operativos que vaya a constituir la organización, así como beneficiarse de los mismos.

En el caso de que la organización de productores esté compuesta, directa o indirectamente, por miembros que sean personas jurídicas que agrupen miembros productores, estos productores deberán tener la misma posibilidad de beneficiarse del programa operativo que los miembros productores directos de la misma. Como prueba de ello deberá quedar constancia escrita de los justificantes que lo demuestren.

Duodécimo. Mantenimiento de las inversiones.

1. Corresponde a la organización de productores o asociación de organización de productores que resulte beneficiaria de la ayuda garantizar el adecuado mantenimiento de las inversiones en la ubicación y para el titular para las que fueron previstas y aprobadas.

2. Si se produjera algún cambio de ubicación, titularidad de las inversiones, o finalidad para la que fueron previstas, durante el periodo de mantenimiento, sin producirse la baja en la organización de productores del titular de las mismas, la organización de productores deberá recuperar y reembolsar al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) la ayuda correspondiente al valor residual de la inversiones. Estos reembolsos deberán ser comunicados de forma motivada a la Administración.

No obstante lo anterior, no será necesaria la recuperación y reembolso de la ayuda del valor residual, en el caso de que las inversiones sobre las que se han producido los cambios de finalidad, ubicación y/o titularidad, sigan contribuyendo a la consecución de los objetivos del programa operativo. Será la organización de productores la que determine qué inversiones siguen contribuyendo a la consecución de los objetivos, debiendo autorizarlo y comunicarlo a la Administración, de forma motivada, a través de la aplicación PROA antes de su ejecución. Esta comunicación se acompañará de aquella documentación necesaria para acreditar que con el cambio se mantiene la coherencia, calidad técnica del programa operativo y necesidad de las inversiones, conforme a lo indicado en el resuelvo décimo de esta Resolución. A este fin se cumplimentará y se aportará el documento de comunicación de cambio de ubicación, titularidad y/o finalidad de inversiones disponible en el catálogo de procedimientos y servicios 8290, acompañado de los documentos probatorios que considere necesarios.

Transcurrido un mes desde la comunicación de cambio por parte de la organización de productores o asociación de organización de productores, la ausencia de respuesta por parte de la Administración supondrá que queda admitido el cambio.

En el caso de que los cambios de ubicación y/o titularidad de inversiones conlleven un cambio de organización de productores beneficiaria, será de aplicación lo establecido en el articulo 11.9 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126.

3. En los casos de bajas de socios, se actuará conforme a lo establecido en el artículo 11.9 del Reglamento Delegado (UE)2022/126, de 7 de diciembre de 2021, artículo 11.3 del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre.

4. Si se pusiera de manifiesto un incumplimiento en cuanto a lo establecido en los apartados segundo y tercero de este resuelvo, se incoará un procedimiento de reintegro a la entidad por el importe menor resultante entre la ayuda percibida por la inversión objeto de incidencia, y el valor correspondiente a la ayuda del valor residual de la inversión incrementado de forma progresiva en proporción al tiempo que ha incumplido el periodo de permanencia obligatorio de la inversión.

Decimotercero. Inversiones en explotaciones o instalaciones individuales de las personas productoras.

1. Las organizaciones de productores o sus asociaciones deberán aportar una única declaración responsable que acredite que cada uno de los titulares de las acciones, actuaciones, inversiones y conceptos de gasto, no han recibido, ni van a recibir, directa o indirectamente, ninguna otra ayuda por la ejecución de las mismas excepto para las ayudas medioambientales que complementen los eco-regímenes.

2. Las inversiones incluidas en los programas operativos se podrán ejecutar en explotaciones o instalaciones individuales de los miembros productores de la organización de productores, asociación de organizaciones de productores o de sus filiales, de conformidad con el artículo 44.4.e) del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre.

Deberá existir un acuerdo claro entre la organización de productores y la persona productora titular de la explotación relativo al control, acceso por parte de la organización de productores, la utilización y el mantenimiento de los bienes de inversión, y deberán especificarse las disposiciones aplicables en el caso de que dicha persona productora desee abandonar la organización de productores o adquirir dicho bien a la organización de productores.

Para acreditar tal compromiso y acuerdo la organización de productores o la asociación de éstas, en su caso, deberá cumplimentar con las personas titulares de las inversiones o conceptos de gasto, el modelo de declaración de persona asociada y acuerdo entre ésta y la organización de productores, conforme al modelo de declaración de persona asociada y acuerdo entre organización de productores y personas asociadas a la misma en la que se van a realizar inversiones a través del programa operativo disponible en el catálogo de procedimientos y servicios 8290, y mantenerlo a disposición de la Administración.

Decimocuarto. Modificaciones de los programas operativos durante la anualidad  en curso.

1. Durante la anualidad en curso de un programa operativo, las entidades que dispongan de un programa operativo aprobado podrán solicitar las modificaciones contempladas en el apartado 2 del artículo 15 del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, debiendo verificarse que:

a) El importe del fondo operativo tras la introducción de todas las modificaciones presentadas no supere un 25 por ciento del inicialmente aprobado, siempre que se respete el límite del importe máximo anual en virtud del artículo 17 del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre.

b) Se respeten los límites establecidos en el artículo 52 del Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

c) El fondo operativo resultante sea como mínimo el 60 por ciento del aprobado inicialmente, siempre que se mantengan los objetivos generales del programa operativo, en virtud de lo previsto en el artículo 15 del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre.

d) Las nuevas inversiones, conceptos de gastos, acciones o actuaciones introducidas, sean elegibles de acuerdo con lo recogido en el Anexo I del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre.

La existencia de circunstancias que determinen la no admisibilidad de la modificación solicitada podrá ser motivo por el cual la adopción de la decisión fuera de los 10 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud no suponga, en ningún caso, la aprobación de la modificación citada.

2. Con relación a las solicitudes de modificación del programa operativo para la anualidad en curso tipos d), e) e i) contempladas en el artículo 15.2 del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, se tendrá en cuenta lo detallado a continuación:

a) Cuando la organización de productores haya decidido financiar inversiones en más de una anualidad, reducción de los tramos conforme a lo establecido en el artículo 11.2 del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre.

b) En lo que respecta a la modificación tipo d) Variación del presupuesto de las inversiones o conceptos de gasto aprobados, en este tipo de modificaciones varía sólo el importe de la inversión o concepto de gasto como consecuencia de la variación del precio unitario, o en las unidades imputadas para ajustarse a las unidades realmente ejecutadas sobre las previstas inicialmente, siempre que no se modifique la naturaleza de la inversión y la variación de unidades no difiera en más de un 10% con respecto a las aprobadas, manteniéndose por tanto el resto de características aprobadas: titular y ubicación.

c) En lo que respecta a la modificación tipo e) Cambios de ubicación o de titulares, así como inclusión de nuevos titulares o ubicaciones, de inversiones o actuaciones aprobadas se pueden dar los siguientes casos:

- Cambios de ubicación: Se cambia la localización de una inversión o concepto de gasto aprobado manteniéndose el resto de características (titular, importe, hectáreas afectadas).

- Cambios de titulares: Se cambia la titularidad de una inversión o concepto de gasto aprobado manteniéndose el resto de características (ubicación, importe, hectáreas afectadas).

- Inclusión de nuevos titulares: Se incluyen nuevos titulares para una inversión o concepto de gasto que se mantiene idéntico al aprobado en cuanto al importe y número de unidades/hectáreas afectadas.

- Inclusión de nuevas ubicaciones: Se incluye una nueva ubicación para una inversión o concepto de gasto que se mantiene idéntico al aprobado (titular, importe, hectáreas afectadas).

En este tipo de modificaciones no podrá modificarse ni el concepto, ni el importe, ni el número de unidades inicialmente aprobadas, es decir solo podrá variar la ubicación y/o el titular.

Este tipo de modificaciones podrán ser objeto de supresión mediante una modificación tipo i).

Si varían el parámetro importe, se considerará una modificación tipo d), si varían el número de unidades según corresponda d) o i).

d) En lo que respecta a la modificación tipo i) Inclusión y supresión de inversiones o conceptos de gastos dentro del marco de actuaciones aprobadas para la anualidad en cuestión de la que se solicita esta modificación, puede modificar el fondo inicialmente solicitado como consecuencia de la inclusión de nuevas inversiones o conceptos de gasto. No se considerará modificación el cambio de las características técnicas de una determinada inversión, pero sí se considerará modificación el cambio de finalidad de una inversión.

Asimismo, se considera modificación tipo i) la variación del número de unidades de un concepto ya aprobado no contemplada en las modificaciones tipo d) del apartado 2.d) del articulo 15 del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, que conlleve un cambio de finalidad de una inversión, sin perjuicio de que simultáneamente se modifique el precio unitario, titular o ubicación, teniendo que mantenerse en este caso la coherencia y las condiciones de subvencionabilidad de la inversión.

Decimoquinto. Presentación de calendarios, inversiones y recintos.

1. Se presentará, junto con las solicitudes a las que se refiere en los apartados 1.a) y 2.a) del resuelvo tercero, un documento, conforme al modelo «fichero de inversiones» previsto en el catálogo de procedimientos y servicios 8290, que recogerá la información de las inversiones, ubicaciones, y especificaciones de conceptos de las actuaciones incluidas en las distintas solicitudes que se presenten.

En caso de inversiones ejecutadas por asociaciones de organizaciones de productores, deberán reflejarse en el fichero indicado en el párrafo anterior como mínimo a nivel de actuación.

2. Se cumplimentará y presentará un documento que recogerá los Ficheros calendarios PO/MPO (realización y financiación) conforme al modelo previsto en el catálogo de procedimientos y servicios 8290.

3. El órgano competente remitirá a las organizaciones de productores y asociaciones los documentos indicados en el punto 1 validados, junto con las decisiones sobre las solicitudes indicadas en el punto 1.

Estos documentos identificarán cada uno de los conceptos admitidos mediante un código exclusivo (campo ID_LÍNEA).

4. Junto con las solicitudes a las que se refiere el apartado 2.c) del resuelvo tercero, las organizaciones de productores y sus asociaciones remitirán de nuevo los documentos indicados en el párrafo anterior, en los que se reflejen las modificaciones de la solicitud que acompañan. El órgano competente remitirá a las organizaciones de productores y asociaciones los documentos validados, junto con las decisiones sobre las solicitudes indicadas en este punto, para sucesivas modificaciones, incluidas las comunicaciones resumen indicadas en el apartado 3 del resuelvo tercero.

5. Las entidades que financien cualquier inversión en activos materiales e inmateriales con cargo al fondo operativo deberán cumplir lo dispuesto en el artículo 11.2 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126, de 7 de diciembre de 2021, y en el apartado 2 del artículo 11 del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre.

En caso de realizarse la financiación de las inversiones a lo largo de una o varias anualidades del programa operativo, o programas operativos siguientes, esta distribución deberá quedar justificada adecuadamente con base en criterios financieros o de negocio y ser recogida en un documento que contenga los campos indicados en el «Fichero Diferidos» conforme al modelo previsto en el catálogo de procedimientos y servicios 8290.

El campo ID_LÍNEA se mantendrá para identificar los tramos de la financiación de la inversión de que se trate en anualidades sucesivas.

Si la organización de productores planifica para un mismo tipo de inversión o concepto de gasto diferentes tramos de financiación, ello deberá quedar reflejado en el fichero de inversiones incluyendo una fila por cada inversión o concepto de gasto que siga la misma financiación.

6. Con carácter previo a la presentación de los ficheros, las organizaciones de productores o asociaciones de organizaciones de productores deberán confirmar que estos se ajustan a los requisitos de la aplicación de gestión de la unidad tramitadora correspondiente. A este fin la aplicación de verificación de ficheros y sus especificaciones estarán disponibles en el catálogo de procedimientos y servicios 8290.

Los ficheros indicados anteriormente se consideran documentos esenciales que se adjuntan a la solicitud para la resolución del expediente, en tanto que recogen el detalle de las inversiones y conceptos de gasto, como determinan los importes del fondo operativo.

En caso de que se deban realizar modificaciones a los ficheros presentados en los plazos establecidos según el trámite que corresponda, los nuevos ficheros que se aporten deberán acompañarse por un documento que recoja los motivos y el detalle de los cambios realizados con respecto a los ficheros presentados con anterioridad. Estas modificaciones requerirán del estudio y aprobación por parte de la Autoridad competente y en ningún caso ampararán la presentación fuera de plazo de la información que contienen. Estos ficheros seguirán el mismo procedimiento que el indicado en los apartados 3 y 4.

Decimosexto. Control de la situación inicial, del no inicio de la ejecución y necesidad de las inversiones.

Los artículos 44 y 45 del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, establecen que antes de la aprobación de un programa operativo, se controlará por cuantos medios sean necesarios, el programa operativo presentado para su aprobación y, en su caso, las solicitudes de modificación.

Cuando en los controles administrativos se necesite información complementaria que se pueda obtener en una visita sobre el terreno, se realizará esta con carácter previo a la aprobación, en donde se comprobará:

a) Si la situación inicial descrita referida a las inversiones o gastos correspondientes, contenida en el proyecto de Programa Operativo, es coincidente con la realidad.

b) Si el proyecto incluye acciones relativas a inversiones en activos fijos, sobre el terreno habrá de comprobarse que las inversiones recogidas no han sido ejecutadas con anterioridad.

c) Las inversiones en instalaciones individuales de las personas productoras.

d) La justificación de la necesidad de la inversión.

En el caso de las modificaciones de los programas operativos durante la anualidad en curso, el control sobre el terreno se realizará, si procede, mediante acta notarial o mediante control realizado por el órgano competente.

Las organizaciones de productores podrán aportar fotografías geomarcadas, o cualquier otra prueba en formato electrónico, como información complementaria a la descripción detallada indicada en el apartado E.ii) de la parte II del Anexo II del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre.

Por otra parte, la Administración podrá solicitar una relación de fotografías geomarcadas, o cualquier otra prueba en formato electrónico, correspondientes a las inversiones que se determinen, como medio del control citado en los artículos 44 y 45 del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre.

En relación con las fotografías geomarcadas, se podrá presentar declaración responsable de la persona titular de la presidencia de la organización de productores o de la asociación de organizaciones de productores que acredite la conformidad de los datos de localización y orientación de las fotografías aportadas.

En las modificaciones que supongan cambios de ubicación de inversiones, adelanto de la ejecución de las mismas, incremento del número de unidades si la unidad es de superficie, inclusión de nuevas inversiones, inclusión de nuevas actuaciones medioambientales o sustitución de actuaciones, la entidad solicitante deberá aportar un acta emitida por la autoridad competente de la comunidad autónoma donde se vaya a realizar la inversión, o en su defecto un acta notarial, en la que se haga constar que la inversión a realizar no se ha iniciado en la ubicación correspondiente.

No obstante, en caso de no disponer del acta indicada en el párrafo anterior, podrá aportarse una declaración de la organización de productores o la asociación de organizaciones de productores en la que se comprometa a no comenzar la ejecución de la inversión hasta que no reciba comunicación por parte de la Administración competente en la gestión y control de las ayudas en la que se indique expresamente que las inversiones o conceptos concernidos pueden ser ejecutados. Se dispondrá para ello de un modelo de declaración de no ejecución de inversiones en el catálogo de procedimientos y servicios 8290.

El contenido mínimo que deberán recoger las actas notariales será el siguiente:

- Identificación de la entidad solicitante de todas aquellas inversiones solicitadas que así lo requieran.

- Identificación de las inversiones a nivel de recinto SIGPAC.

- Identificación del lugar exacto donde se captura la información fotográfica, ubicándola en un plano SIGPAC o un plano de las instalaciones de la entidad.

- Indicación expresa del notario en su acta de que las inversiones no se han iniciado en el lugar indicado en los apartados anteriores.

- Aportar las fotografías, ordenadas y numeradas, con la descripción de las mismas.

No obstante lo anterior, el control de no inicio de las inversiones no requerirá visitas «in situ» en aquellas inversiones de naturaleza móvil (por ejemplo: inversiones en equipos móviles, plásticos, mallas...).

Sin perjuicio de lo indicado, en caso de que una organización de productores o una asociación de organizaciones de productores presente con posterioridad a la solicitud de modificación de programa operativo para anualidades no comenzadas de la anualidad siguiente, solicitudes de modificación del programa operativo para la anualidad en curso que incluyan retrasos de ejecución de inversiones/conceptos de gasto de la anualidad en curso a anualidades posteriores, deberá:

- Informar del momento en el que se vaya a ejecutar la inversión retrasada, a fin de poderse realizar el control de no inicio de las mismas.

- Presentar una mejora de la solicitud de aprobación de Modificación de Programa Operativo presentada, a fin de que en la misma consten los retrasos practicados.

Decimoséptimo. Permisos y licencias.

La organización de productores o asociación de organizaciones de productores deberá disponer de la documentación emitida por la autoridad competente que acredite que las actuaciones cumplen con la normativa nacional respecto a la ejecución de las inversiones y/o conceptos de gasto incluidas en su programa operativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 34.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimoctavo. Fichas de personal cualificado.

La cualificación del personal a los que hacen referencia las intervenciones B.1, F.4, A.5.2 y B.10 del Anexo I del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, se describirá para su aprobación conforme a los modelos de descripción de puestos de trabajo publicados en el catálogo de procedimientos y servicios 8290.

Decimonoveno. Prueba de ejecución

Para aquellas actuaciones cuya justificación se basa en importes a tanto alzado, o en base a escalas de costes unitarios, o cantidades fijas únicas, de acuerdo al artículo 44, del Reglamento (UE) 2021/2115, de 2 de diciembre de 2021, y artículo 21 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126, de 7 de diciembre de 2021 , y que se encuentran relacionadas en el catálogo de procedimientos y servicios 8290, se puede consultar el siguiente enlace:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/8290/datos-basicos.html

y al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el apartado 3.c del artículo 48 del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, la organización de productores durante la ejecución de la operación deberá recabar la prueba de su ejecución. Para ello deberán tomar fotografías geomarcadas en las que se pueda comprobar la realización de la actuación de acuerdo a lo dispuesto en la normativa de aplicación. Estas fotografías geomarcadas deberán ser aportadas con la Solicitud del pago de la Ayuda Financiera o su saldo, sin perjuicio de que puedan ser requeridas por la administración con anterioridad para la realización de cualquier control durante la anualidad de ejecución.

Vigésimo. Operaciones de gestión de crisis.

Las operaciones de gestión de crisis deberán ser notificadas a través de la aplicación PROA al menos 3 días antes de su ejecución, o 4 días en el caso de que el destino de la misma no sea la comunidad autónoma andaluza, al objeto de garantizar la ejecución de los controles de primer nivel y, con ello, la autorización de las operaciones. Se podrá admitir un plazo inferior por causa debidamente justificada por la OPFH de que se trate, y aceptada por la administración correspondiente, siempre y cuando se puedan realizar los controles correspondientes.

Para la correcta tramitación de las operaciones de gestión de crisis deberán seguirse las instrucciones especificadas en el documento «Manual de personas usuarias de PROA», que puede consultarse en el menú «ayuda» de dicha aplicación.

Una vez realizadas las operaciones de retirada, las organizaciones de productores procederán a la justificación de su ejecución mediante la subida en la aplicación «PROA» del «Albarán de entrega, transporte y recepción» y a la grabación en el trámite correspondiente de los siguientes datos consignados en dicho documento: número o números de los albaranes, cantidades netas en kg consignadas en los cuerpos a) y b) del mismo para cada producto/s de la comunicación y fecha/s de recepción del/de los producto/s para todos los destinos posibles.

Este trámite de justificación de la operación de la retirada, deberá ser realizado a más tardar 2 meses después de la fecha de la ejecución de la operación de que se trate, y en todo caso a más tardar el 15 de enero de 2021, al objeto de que se posibilite que dichas operaciones se precarguen, correctamente, en la solicitud de pago de la ayuda del Fondo Operativo.

Una vez realizadas las operaciones de cosecha en verde, no cosecha o cosecha en verde/no cosecha para cultivos con periodo de recolección superior a 30 días, las organizaciones de productores, igualmente, subirán a la aplicación la documentación probatoria de su ejecución de acuerdo al «Certificado de recepción de los restos de cosecha en destino», debidamente cumplimentado.

Vigésimo primero. Declaraciones responsables.

En relación con la información necesaria para la aprobación de las solicitudes indicadas en el resuelvo tercero, se podrán presentar declaraciones responsables de la persona titular de la presidencia de las organizaciones de productores o asociaciones de organizaciones de productores, que acredite la conformidad de dichos datos.

En virtud del apartado 4 del artículo 69 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos.

El órgano competente comprobará la validez de los datos declarados, por lo que la entidad deberá custodiar la documentación en la que se haya basado.

Vigésimo segundo. Publicación de documentación de interés, modelos y formularios.

1. La normativa y otra información de interés relativa a la aprobación de programas operativos y sus modificaciones y de dotación de fondo operativo, de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas y sus asociaciones, puede consultarse en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural (catálogo de procedimientos y servicios 8290) en la siguiente dirección:

https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturaganaderiapescaydesarrollosostenible/servicios/procedimientos/detalle/8290/seguimiento.html

2. La dirección de acceso a la aplicación PROA a la que se refiere el apartado 1 del resuelvo cuarto y vigésimo es la siguiente:

https://ws142.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/proa/

3. Todos los modelos y formularios a los que se hace referencia en la presente resolución se obtendrán a través de la aplicación «Programas Operativos» (PROA), o bien, estarán disponibles en la web de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, en la dirección indicada en el punto 1.

Los modelos de solicitud de programa operativo y modificación de programa operativo a los que hacen referencia los apartados 1.a), 2.a) y 2.b) del resuelvo tercero, se ajustarán a lo establecido en los Anexos II y III de la presente resolución.

Vigésimo tercero. Eficacia.

La eficacia de la presente resolución tendrá lugar tendrá lugar a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sevilla, 26 de octubre de 2022.- La Directora General, Raquel Espín Crespo.

ANEXO I

REQUISITOS DE LAS ACTIVIDADES DE FORMACIÓN

1. Solo serán subvencionables las actividades siguientes, destinadas a formar al personal indicado en el tipo de intervención 1.c) incluido en el Anexo I del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre:

a) Organización y asistencia a actividades formativas por parte de las organizaciones de productores y asociaciones de organizaciones de productores.

b) Asistencia a actividades formativas distintas de las indicadas en el apartado a).

La asistencia a estas actividades formativas se justificará mediante un documento de asistencia/aprovechamiento emitido por el organismo o empresa organizadora.

Tipo Actividad Duración Límites en el número de asistentes (sólo para actividades de la opción a) del punto 1 del presente Anexo
Cursos y seminarios Entre 5 y 30 horas. Máximo 3 días Mínimo 15
Jornadas Entre 2 y 10 horas. Máximo 1 día Mínimo 15
Formación continuada de personal técnico Máximo de 7 días Máximo 2 técnicos/as por actividad y entidad

2. Gastos e inversiones subvencionables y cuantía de las ayudas:

Para todas las líneas, en ningún caso serán subvencionables el IVA ni cualquier otro impuesto o tasa.

En el caso de las jornadas, el importe máximo subvencionable total será de 3.000 euros por jornada.

En el caso de formación continuada de personal técnico y especialista, el importe máximo subvencionable total será de 450 euros por técnico/a o especialista.

En el caso del desplazamiento del alumnado sólo será subvencionable el transporte colectivo.

Actividad Concepto Importe máximo
Cursos y seminarios Contratación de profesorado 62 euros/hora
Alojamiento de profesorado y alumnado 64,27 euros /persona/noche de alojamiento justificada
Manutención de profesorado y alumnado pernoctando 40,82 euros/persona/noche de alojamiento justificada
Manutención de profesorado y alumnado sin pernoctar (días con más de 9 horas lectivas) 26,67 euros/persona/día
1/2 Manutención de profesorado y alumnado (días con entre 5 y 9 horas lectivas) 20,41 euros/persona/día
Material didáctico 10 euros/persona alumna
Gastos de desplazamiento de profesorado desde lugar de residencia hasta lugar de celebración de la actividad y transporte colectivo del alumnado Mediante justificación del gasto o en caso de vehículo propio a razón de 0,19 euros/persona/km
Alquiler de instalaciones 300 euros
Inscripción o matrícula modalidad presencial (sólo para actividades formativas no organizadas por OPFH o AOP) 15 euros/hora/persona alumna
Inscripción o matrícula modalidad no presencial (sólo para actividades formativas no organizadas por OPFH o AOP) 14 euros/hora/persona alumna
Jornadas Contratación de profesorado: 62 euros/hora
1/2 Manutención de profesorado y alumnado (para días con al menos 5 horas lectivas) 20,41 euros/persona/día
Material didáctico 7 euros/persona alumna
Gastos de desplazamiento de profesorado desde lugar de residencia hasta lugar de celebración de la actividad y transporte colectivo del alumnado Mediante justificación del gasto o en caso de vehículo propio a razón de 0,19 euros/persona/km
Alquiler de instalaciones 300 euros
Inscripción o matrícula modalidad presencial (sólo para actividades formativas no organizadas por OPFH o AOP) 9 euros/hora/persona alumna
Inscripción o matrícula modalidad no presencial (sólo para actividades formativas no organizadas por OPFH o AOP) 8 euros/hora/persona alumna
Formación continuada de personal técnico y especialista Alojamiento 64,27 euros /persona/noche de alojamiento justificada
Manutención pernoctando 40,82 euros/persona/noche de alojamiento justificada
Manutención sin pernoctar (días con más de 9 horas lectivas) 26,67 euros/persona/día
1/2 Manutención (días con entre 5 y 9 horas lectivas) 20,41 euros/persona/día
Desplazamiento desde lugar de residencia hasta lugar de celebración de la actividad Mediante justificación del gasto o en caso de vehículo propio a razón de 0,19 euros/persona/km

3. Los importes máximos relativos a alojamiento, manutención y desplazamiento, se establecen en virtud de la Orden de 11 de julio de 2006, por la que se actualizan las cuantías de determinadas indemnizaciones por razón del servicio, de la Consejería de Economía y Hacienda.

4. Respecto a la contratación de profesorado, material didáctico y alquiler de instalaciones se estará a lo dispuesto en la Circular 1/2013, del Instituto Andaluz de Administración Pública, en la que se establecen límites en retribuciones del personal.

5. Se exceptúa de la obligación de presentar ofertas a los conceptos de alojamiento, manutención y desplazamiento del apartado 1 de este Anexo.

6. La justificación de la asistencia a actividades formativas indicadas en la letra b) del apartado 1 de este anexo se realizará mediante diploma acreditativo o certificado de asistencia emitido por la entidad organizadora.

ANEXO II. Solicitud de aprobación de proyecto de programa operativo

Anexo III. Solicitud de modificación de proyecto de programa operativo

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