Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 222 de 18/11/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa

Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Agencia Digital de Andalucía, por la que se delegan competencias en la persona titular de la Secretaría General.

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La Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021, en su disposición adicional vigesimosegunda crea la Agencia Digital de Andalucía, en adelante la Agencia, como una agencia administrativa de las previstas en el artículo 54.2.a) de la Ley 9/2007, con personalidad jurídica pública diferenciada, plena capacidad jurídica y de obrar, así como autonomía de gestión para el cumplimiento de sus fines y patrimonio y tesorería propios, sin perjuicio del principio de unidad de caja establecido en el artículo 73.b) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

La Agencia se regirá en cuanto a su organización y funcionamiento, por la disposición adicional vigesimosegunda de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre; el Decreto 128/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueban sus Estatutos; y por las demás disposiciones que la desarrollen. Asimismo, le será de aplicación la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa de aplicación.

El artículo 14.3 de los Estatutos de la Agencia, establece las competencias que corresponden a la persona titular de la Dirección Gerencia, entre otras, las competencias que respecto al personal se atribuyen a las personas titulares de las Consejerías y Viceconsejerías, así como resolver los procedimientos disciplinarios que se sigan contra el personal al servicio de la Agencia, salvo la imposición de la sanción de separación del servicio, autorizar los gastos, efectuar las disposiciones, contraer obligaciones y ordenar pagos, conforme a la normativa aplicable y salvo en los casos reservados por Ley a la competencia del Consejo de Gobierno o de la Consejería competente en materia de estrategia digital y acordar la remisión de expedientes y actuaciones a la Administración de Justicia, al Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía, al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía y a cualesquiera otros órganos y organismos que correspondan de acuerdo con la normativa de aplicación.

Por otra parte, en el artículo 16.1, enumera las funciones que desempeña persona titular de la Secretaría General de la Agencia Digital bajo la dependencia de la Dirección Gerencia, entre las que se encuentran, la gestión de los asuntos relacionados con el régimen interno y del personal al servicio de la Agencia, la tramitación y gestión de la contratación administrativa, de la formalización de convenios y de encargos de ejecución, la ejecución del presupuesto, la administración y gestión de los recursos económicos y el patrimonio de la Agencia, así como la asistencia a la Dirección Gerencia y a la Dirección General de Estrategia Digital en asuntos jurídicos y financieros, y en general, los asuntos de carácter general y régimen interior de la Agencia y cualesquiera otras funciones que expresamente le asigne o delegue la Dirección Gerencia dentro de sus atribuciones o que prevea la normativa de aplicación.

Siendo así, razones de eficacia, celeridad y simplificación en el trámite y en la resolución de los expedientes administrativos, aconsejan adoptar medidas de racionalización y descentralización administrativa mediante la delegación del ejercicio de determinadas competencias de la Dirección Gerencia, a la Secretaría General, teniendo en cuenta que las competencias que se delegan guardan relación directa con las funciones atribuidas a este órgano administrativo en el artículo 16.1 de la Agencia.

En su virtud, en el ejercicio de las competencias que me han sido conferidas según lo dispuesto en el artículo 14.7 del Decreto 128/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Digital de Andalucía, y en el ejercicio de la facultad de delegación de competencias a que se refieren los artículos 101 y 108 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y los artículos 9 y 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,

RESUELVO

Primero. Delegación de competencias en la persona titular de la Secretaría General de la Agencia en materia de personal.

a) La gestión de la información del Sistema de Información de Recursos Humanos de la Junta de Andalucía, SirhUS, en materia de personal y nóminas y sus distintas incidencias, así como confeccionar y aprobar la nómina mensual y las justificaciones que procedan, y en su caso, retener haberes, así como tramitar las propuestas contables para su pago.

b) La incoación y la designación de persona instructora y, en su caso, de persona que ejerza la secretaría, en los expedientes disciplinarios referidos a personal funcionario o laboral por faltas graves o leves, así como la resolución de los expedientes disciplinarios cuya sanción corresponda a faltas leves.

c) La declaración de excedencia, tanto del personal funcionario como laboral, en sus distintas modalidades.

d) La declaración de servicios especiales, excepto en los supuestos contemplados en los apartados b), i) y j) del artículo 87.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (en lo sucesivo, Estatuto Básico del Empleado Público).

e) La declaración de la situación administrativa de servicios en otras Administraciones Públicas.

f) La concesión del reingreso desde las situaciones administrativas o laborales con derecho a reserva de puesto de trabajo.

g) La atribución del desempeño provisional de puestos de trabajo de igual o inferior nivel, a que se refiere el artículo 27.3 y 4 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre.

h) Los traslados provisionales de personal funcionario por necesidades del servicio contemplados en el artículo 27.2 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, así como la propuesta a que hace referencia el apartado 1 del citado artículo.

i) El reconocimiento de trienios y servicios previos prestados en la Administración.

j) La declaración de jubilación forzosa, voluntaria y por incapacidad, así como la prolongación de la permanencia en el servicio activo.

k) El reconocimiento del grado personal consolidado por el desempeño de puestos de trabajo en la Administración de la Junta de Andalucía.

l) La concesión de permisos y licencias previstos en la legislación vigente que no sean retribuidos, los permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y por razón de violencia de género, el permiso para la realización de funciones sindicales o de representación del personal, así como autorizar la bolsa de horas de libre disposición y el sistema específico de jornada continuada.

m) La concesión de la jornada de trabajo reducida por nacimiento prematuro, hospitalización de recién nacido o nacida, o por lactancia, o cuidado de hijo o hija menor previstos en la legislación vigente, así como por razones de guarda legal o cuidado de cónyuge o persona con quien conviva en análoga relación de afectividad a la conyugal, o de un familiar hasta el segundo grado de parentesco por consanguinidad o afinidad.

n) La resolución de las permutas de destino cuando se produzcan entre el personal de la Agencia.

ñ) La concesión y resolución del complemento de productividad del personal funcionario y laboral, a propuesta del órgano directivo correspondiente.

o) La resolución sobre las indemnizaciones por finalización de contrato del personal laboral temporal.

Segundo. Delegación de competencias en la persona titular de la Secretaría General de la Agencia en materia de asuntos judiciales.

Se delega en la persona titular de la Secretaria General de la Agencia, la competencia para dictar los actos y resoluciones administrativas precisos, para el cumplimiento de sentencias y demás resoluciones firmes dictadas por los tribunales y juzgados en aquellos procedimientos judiciales en que sea parte la agencia, así como para acordar la remisión de expedientes y actuaciones a la Administración de Justicia, al Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía, al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía y a cualesquiera otros órganos y organismos que correspondan de acuerdo con la normativa de aplicación.

Tercero. Delegación de competencias en la persona titular de la Secretaría General de la Agencia en materia de gestión económica.

Se delega en la persona titular de la Secretaria General de la Agencia, la competencia para formular propuestas de documentos contables relativas a las fases del gasto público de autorización, disposición, reconocimiento de obligaciones y justificaciones, así como la aprobación de las mismas.

Cuarto. Ejercicio de las competencias delegadas.

Todas las competencias que se delegan por la presente resolución serán ejercidas con arreglo a las normas de general aplicación y a las instrucciones generales de servicio dictadas por los órganos competentes de la Agencia, sin que la actuación del órgano delegado excluya la realización de los actos de trámite exigidos por las disposiciones vigentes.

Quinto. Constancia de la delegación y fin de la vía administrativa.

En los actos y resoluciones que se adopten en virtud de la delegación efectuada en la presente resolución se hará constar expresamente esta circunstancia, con mención de la presente resolución y se considerarán dictados por el órgano delegante.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 112.c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, ponen fin a la vía administrativa, en los mismos casos y términos que corresponderían al órgano delegante, las resoluciones que se dicten en el ejercicio de las competencias delegadas por la presente resolución.

Sexto. Revocación y avocación de competencia.

La persona titular de la Dirección Gerencia podrá revocar en cualquier momento las delegaciones de competencia contenidas en la presente resolución, así como avocar el conocimiento y resolución de cualquier asunto comprendido en ellas. No obstante, las delegaciones subsistirán en sus propios términos en tanto no sean revocadas o modificadas de modo expreso.

Asimismo, el órgano en cuyo favor se efectúan las presentes delegaciones podrá en el ámbito de sus competencias delegadas someter a la consideración del órgano delegante, los expedientes que por su trascendencia considere oportunos.

Séptimo. Efectos.

La delegación del ejercicio de las competencias establecidas en la presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Los actos y resoluciones que deban adoptarse en procedimientos iniciados con anterioridad a esa fecha también serán realizados por los órganos administrativos que resulten competentes en virtud de las delegaciones establecidas en la presente resolución.

Sevilla, 10 de noviembre de 2022.- El Director Gerente, Raúl Jiménez Jiménez.

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