Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 229 de 29/11/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Resolución de 24 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por el servicio de transporte interurbano de viajeros por carretera de la provincia de Granada, en todos los centros de trabajo distribuidos por dicha provincia, mediante el establecimiento de los servicios mínimos.

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Mediante escrito presentado el 17 de noviembre de 2022, por don José Uceda Muñoz, en calidad de miembro del Comité de Huelga en el que están representados los sindicatos CGT, UGT, CSIF y CC.OO., se comunica convocatoria de huelga que afectará a todos los trabajadores y trabajadoras afectados por el Convenio Provincial Interurbano de Viajeros por Carretera para la provincia de Granada. La huelga se llevará a cabo en los siguientes términos:

- Días 28 y 29 de noviembre de 2022: De 6:00 a 10:00 horas y de 14:00 a 16:00 horas.

- Día 1 de diciembre de 2022: De 6:00 a 10:00 horas y de 14:00 a 16:00 horas.

- Días 2, 5 y 8 de diciembre de 2022: De 6:00 a 00:00 horas.

- Días 12, 19 y 23 de diciembre: Paros de 24 horas.

- A partir del 1 de enero de 2023: Huelga de carácter indefinido y a tiempo completo.

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989, ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

Convocadas y reunidas el día 22 de noviembre de 2022 en la sede de la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Granada las partes afectadas por el presente conflicto, comité de huelga y patronal del sector, además de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la Junta de Andalucía en Granada y del Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Granada, a fin de consensuar los servicios mínimos necesarios, procede hacer constar lo siguiente:

Por parte del Comité de Huelga se proponen como servicios mínimos:

- En el transporte escolar, que se presten todos los servicios (100%).

- En el transporte regular, se proponen servicios mínimos del 10% y que no existan líneas de mejora.

Por parte de la Federación Andaluza del Transporte en Autobús (Fandabus) se proponen como servicios mínimos el 80% de los servicios con las siguientes consideraciones:

- Mínimo de un servicio por línea.

- Porcentajes con redondeo al alza y con un mínimo de la unidad.

- Cuando un servicio comenzado se vea afectado por un tramo de la huelga debe completar el servicio y no se computará a efectos del porcentaje correspondiente.

Por parte de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la Junta de Andalucía en Granada se proponen como servicios mínimos:

- En servicios que tengan autorizada una sola expedición al día, el 100%.

- En servicios que tengan autorizadas dos o más expediciones diarias, el 30% de dichas expediciones priorizando las franjas horarias de mayor demanda (7:00 h a 9:00 h y de 13:30 h a 15:30 h) y porcentajes con redondeo al alza y con un mínimo de la unidad.

- En el transporte escolar, el 100% de los servicios.

Por parte del Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Granada, su Gerente Provincial envía autorización para que el representante de la Delegación de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, exponga su propuesta de servicios mínimos en el ámbito de sus competencias y en los siguientes términos:

- En servicios que tengan autorizada una sola expedición al día, el 100%.

- En servicios que tengan autorizadas dos o más expediciones diarias, el 30% de dichas expediciones priorizando las franjas horarias de mayor demanda (7:00 h a 9:00 h y de 13:30 h a 15:30 h) y porcentajes con redondeo al alza y con un mínimo de la unidad.

- En el transporte escolar, el 100% de los servicios.

En consecuencia con lo anterior, no existiendo acuerdo entre las partes y considerando que la huelga afecta a un servicio público esencial, e incide de forma directa en el ejercicio del derecho a la libre circulación de las personas proclamado en el artículo 19 de la Constitución Española, así como el gran número de usuarios afectados y, con el fin de hacer compatible el derecho de huelga con el establecimiento de servicios mínimos esenciales, conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable; considerando, además, como referencia, los precedentes administrativos de regulación de servicios mínimos en huelgas similares (Resolución de 8 de junio de 2022, BOJA núm. 112, de 14 de junio; Resolución de 30 de noviembre de 2021, BOJA núm. 236, de 10 de diciembre; Resolución de 30 de junio de 2021, BOJA núm. 129, de 7 de julio; Resolución de 31 de enero de 2019, BOJA núm. 25, de 6 de febrero; Resolución de 14 de junio de 2016, BOJA núm. 109, de 21 de junio; Resolución de 15 de octubre de 2015, BOJA núm. 206, de 22 de octubre, Resolución de 17 de diciembre de 2014, BOJA núm. 250, de 23 de diciembre, entre otras), la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Granada procede a elaborar una propuesta de servicios mínimos que ha sido remitida a esta Dirección General con fecha 22 de noviembre de 2022, cuyo contenido se ha valorado positivamente.

Teniendo en consideración lo expuesto por las partes afectadas y entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, en el anexo de esta resolución se concretan los servicios mínimos que se consideran adecuados para el servicio de transporte interurbano de viajeros por carretera de la provincia de Granada en la huelga convocada, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto; del Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y del Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución, para regular la huelga que afectará a todos los trabajadores y trabajadoras del sector de Transportes Interurbanos de viajeros por carretera de la provincia de Granada, convocada para los días:

- Días 28 y 29 de noviembre de 2022: De 6:00 a 10:00 horas y de 14:00 a 16:00 horas.

- Día 1 de diciembre de 2022: De 6:00 a 10:00 horas y de 14:00 a 16:00 horas.

- Días 2, 5 y 8 de diciembre de 2022: De 6:00 a 00:00 horas.

- Días 12, 19 y 23 de diciembre: Paros de 24 horas.

- A partir del 1 de enero de 2023: Huelga de carácter indefinido y a tiempo completo.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de noviembre de 2022.- El Director General, Luis Roda Oliveira.

ANEXO

SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. H 75/2022 DGTSSL)

Servicios Regulares:

- En el ámbito metropolitano, los servicios que tengan autorizadas dos o más expediciones durante los días y franjas horarias de huelga, los servicios mínimos serán del 30%. Dicho porcentaje será distribuido priorizando las franjas horarias de mayor demanda de entrada y salida a centros hospitalarios, centros educativos y de trabajo para garantizar los servicios mínimos en horas punta de 7:00 h a 9:00 h y de 13:30 h a 15:30 h.

- En los servicios fuera del ámbito metropolitano, los servicios que tengan autorizadas dos o más expediciones durante los días y franjas horarias de huelga, los servicios mínimos serán del 25%.

Con independencia del ámbito, los servicios con una sola expedición durante los días y franjas horarias de huelga se realizarán en su totalidad.

Transporte Escolar:

- Se prestará la totalidad del servicio los días lectivos en las rutas de transporte escolar contratadas o concertadas por la Agencia Pública Andaluza de Educación para centros escolares sostenidos con fondos públicos.

En todos los casos, cuando la aplicación de los porcentajes anteriormente fijados resultara inferior a la unidad se mantendrá esta en todo caso y, si resultasen excesos de números enteros, se redondearán a la unidad superior.

Los autobuses que se encuentren en recorrido a la hora de comienzo de la huelga continuarán dicho recorrido hasta la finalización para evitar perjuicios a la circulación viaria y la seguridad de los usuarios.

Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar a las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas.

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