Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 229 de 29/11/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Resolución de 24 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa Urbaser, S.A., concesionaria del servicio público de recogida de residuos sólidos urbanos en el municipio de Benalmádena (Málaga), mediante el establecimiento de los servicios mínimos.

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Mediante escrito presentado el 15 de noviembre de 2022, por don Eduardo Jesús Atienza Rodríguez, don Francisco Javier Faz Perujo, y don Juan Bellido Gómez como delegados de personal de los sindicatos CC.OO. y UGT, se comunica convocatoria de huelga en la empresa Urbaser, S.A., que realiza el servicio de recogida de residuos sólidos urbanos en el municipio de Benalmádena (Málaga). La huelga, de carácter indefinido, comenzará el día 28 de noviembre de 2022, a partir de las 00:00 horas y «abarca a todos los/las trabajadores/as  de la empresa, aproximadamente 50, que prestan servicio en este centro de trabajo».

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10,  párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

El servicio público de recogida de residuos sólidos urbanos prestado por el Ayuntamiento de Benalmádena a través de la empresa Urbaser, S.A., se considera un servicio esencial para la comunidad en la medida en que su interrupción total puede poner en peligro la seguridad y la salud de la población a quién van dirigidos dichos servicios. Asimismo se debe señalar la relevancia del papel que juega en el mantenimiento de la salubridad y de las condiciones higiénico-sanitarias la recogida de los residuos sólidos urbanos producidos por centros de salud, hospitales, centros educativos, mercados de abastecimiento, lonjas y mataderos.

Por tanto, la paralización total de los servicios que presta el Ayuntamiento de Benalmádena a través de la empresa Urbaser, S.A., derivada del ejercicio del derecho de huelga, podría afectar a bienes y derechos de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución, en concreto el derecho a la protección de la salud proclamado en el artículo 43 de la Constitución. Es por ello que se hace preciso garantizar y regular esta actividad ante la presente convocatoria de huelga, por lo que procede de acuerdo con el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, la fijación de los correspondientes servicios mínimos, determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.

En fecha 16 de noviembre de 2022, se solicitó por correo electrónico propuesta de servicios mínimos a las partes afectadas por el presente conflicto: Empresa y representantes de los trabajadores así como al Ayuntamiento de Benalmádena, cumpliendo con ello el preceptivo trámite de audiencia.

- Propuesta de la parte social es: «Porcentaje mínimos sobre la plantilla convocada 10%.»

- La propuesta de la empresa es: El 59% de la plantilla diaria, la plantilla diaria es de 34 personas y la propuesta de servicios mínimos son 20 personas.

- La propuesta del Ayuntamiento de Benalmádena es: El 65,29% de la plantilla diaria, lo que supone un 22,20 personas trabajadoras.

Vistas las propuestas de las partes y del Ayuntamiento de Benalmádena, la Delegación Territorial de esta Consejería en Málaga procede a elaborar la correspondiente propuesta de regulación de servicios mínimos, que eleva a esta Dirección General en fecha 21 de noviembre de 2022, que se ha modificado según consta en el anexo de esta resolución y en base a los siguientes criterios:

Primero. El carácter indefinido de la huelga, y la duración a jornada completa, conlleva la acumulación de residuos en las vías públicas, y especialmente, materia orgánica susceptible de descomposición, lo que puede provocar la transmisión de enfermedades infecto-contagiosas, por la presencia de insectos y roedores. Se han considerado las fechas especiales en las cuales se desarrollará la huelga por la cercanía a las dos festividades, del 6 y el 8 de diciembre, así como al periodo navideño, siendo previsible una gran afluencia de visitantes y de público en las zonas comerciales y de ocio, más tratándose de un municipio eminentemente turístico, por lo cual se deben garantizar las condiciones higiénico-sanitarias de la población en general, teniendo en cuenta que en este caso está especialmente afectado el sector de hostelería y comercio.

Segundo. La empresa afectada es la encargada de realizar el servicio de recogida de residuos sólidos urbanos de la localidad de Benalmádena, por lo que su interrupción afectaría a bienes y derechos constitucionalmente protegidos, como son el derecho a la salud y al medio ambiente, recogidos en los artículos 43 y 45 de la Constitución Española.

Tercero. La población a la que presta servicio la empresa, alrededor de 70.000 habitantes, que pueden aumentar sensiblemente en las fechas en que se convoca la huelga.

Cuarto. La necesidad de garantizar una máxima limpieza de las zonas próximas a los centros sanitarios, centros escolares, centros asistenciales y mercados, que hace necesario realizar el servicio de recogida de forma habitual.

Quinto. Los precedentes administrativos tales como la Resolución de 12 de abril de 2022, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral (BOJA número 81, de fecha 29 de abril de 2022), Resolución de 5 de julio de 2022, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral (BOJA número 132, de fecha 12 de julio de 2022), y Resolución de 3 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral (BOJA número 194, de 7 de octubre de 2022).

Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de esta regulación es el que consta en el anexo, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto; del Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y del Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución, para regular la situación de huelga convocada en la empresa Urbaser, S.A., que realiza el servicio de recogida de residuos sólidos urbanos en el municipio de Benalmádena (Málaga). La huelga, de carácter indefinido, comenzará el día 28 de noviembre de 2022, a partir de las 00:00 horas.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo, por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados, serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de noviembre de 2022.- El Director General, Luis Roda Oliveira.

SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. H 73/2022 DGTSSL)

Recogida de residuos sólidos urbanos:

- El 45% del servicio en jornada normal aumentándose a un 60% en la celebración de eventos, festivos y fines de semana.

- En todo caso, se garantizará la recogida de basura cercana de los centros de salud, hospitales, centros educativos, centros de personas mayores y de servicios sociales y mercado de abastos.

Talleres de reparación de vehículos de la empresa:

- El 30% de los servicios ordinarios de talleres en todos los turnos.

Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas, sin perjuicio del ejercicio de la correspondiente competencia del Ayuntamiento titular del servicio.

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