Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 238 de 14/12/2022

5. Anuncios

5.2. Otros anuncios oficiales

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Anuncio de 25 de octubre de 2022, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Granada, publicando la resolución por la que se declara, en concreto, de utilidad pública, la instalación eléctrica que se cita, en el término municipal de Guadahortuna (Granada) (PP. 2783/2022).

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Expedientes E-5075 y 14227/AT.

En relación con dicho asunto consta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 13 de abril de 2021, por el representante de la entidad E-Distribución Redes Digitales, S.L.U., con CIF núm. B82846817, presentó a través del Registro Electrónico de la Junta de Andalucía, escrito y otra documentación dirigidos a la Delegación del Gobierno en Granada (órgano competente en su momento), solicitando la autorización administrativa previa y la de construcción para la instalación eléctrica denominada «Proyecto reforma y consolidación de LAMT Línea Campoteja Subestación Iznalloz entre el apoyo A656378 y el apoyo A603957 sito en los parajes La Latas y Navazuela, T.M. de Guadahortuna (Granada)», firmado digitalmente el día 8 de abril de 2021 por el Ingeniero Industrial don Alejandro Rey-Stolle Degollada.

Según se describe en el proyecto, se llevará a cabo el «cierre de líneas existentes con nueva LAMT 20kV y reforma de LAMT existente, con: desmontaje del 4.061 m de tendido existente con conductor LA-56; Tendido de 4.220 m de circuito conductor 47AL1/8-ST1A (antes LA-56); desmontaje de 74 apoyos metálicos existentes; Instalación de 33 nuevos apoyos tipo Celosía metálica galvanizada; Adopción de medidas antielectrocución para protección de avifauna. (…) La finalidad de la obra es la sustitución del conductor existente y sustitución de apoyos metálicos existentes por nuevos apoyos metálicos normalizados de LAMT para una mejora de la seguridad y calidad del suministro eléctrico en la zona».

Segundo. Con fecha 9 de julio de 2021, por la entidad interesada, se presentó nuevo escrito y otra documentación solicitando la declaración, en concreto, de la utilidad pública de dicho proyecto.

Tercero. De conformidad con lo previsto en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se sometió el expediente al trámite de información pública, insertándose el correspondiente anuncio de la Delegación del Gobierno en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada número 23, de 3 de febrero de 2022; en el Boletín Oficial del Estado número 16, de 19 de enero de 2022; y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 22, de 2 de febrero de 2022. Del mismo modo, se publicó en el diario Ideal de Granada de fecha 14 de enero de 2022 y se expuso en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Guadahortuna entre el 12 de enero y el 23 de febrero de 2022. Por último, se procedió a la publicación del anuncio y su proyecto en el Portal de Transparencia de la Junta del Andalucía.

Cuarto. Según lo dispuesto en el artículo 146 del citado Real Decreto 1955/2000, simultáneamente al trámite del información pública, se dio cuenta del la solicitud y del documento técnico al Ayuntamiento de Guadahortuna, al Servicio de Carreteras de la Delegación Territorial de Fomento de la Junta del Andalucía en Granada y a Telefónica de España, S.A.U., a fin de que por tales entidades afectadas en sus bienes y derechos, se emitiera el correspondiente informe en un plazo de treinta días. Transcurrido el mismo sin recibirse contestación, se entiende que no existe objeción alguna con la declaración de utilidad pública de la instalación.

Quinto. No consta que se hayan presentado alegaciones en el trámite de información pública.

Sexto. Con fecha 20 de julio de 2022 se ha dictado resolución por la Delegación del Gobierno en Granada concediendo la autorización administrativa previa y la de construcción de dicho proyecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente resolución de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1.a.) del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo; el artículo 117 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía; el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía (en su redacción vigente dada por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto); así como, en la Orden de 5 de junio de 2013, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, en particular, su artículo 5.6, cuyo primer párrafo atribuye a las Delegaciones Territoriales la competencia en materia de expropiación forzosa, para declarar la utilidad pública y necesidad de ocupación de los bienes y derechos a expropiar en materia de energía, hidrocarburos y minas, salvo que la expropiación afecte a bienes en dos o más provincias, en cuyo caso la competencia será de la Dirección General de Industria, Energía y Minas. Por lo cual, esta resolución se entenderá dictada por la persona titular de la Consejería de Política Industrial y Energía.

Segundo. El procedimiento para la declaración, en concreto, de la utilidad pública de las instalaciones eléctricas se encuentra regulado en el Capítulo V del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, antes citado. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 56.1 la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, «la declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa». El número siguiente continúa estableciendo que «Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública».

Tercero. Respecto de la servidumbre de paso, el artículo 57 de dicha Ley 24/2013, establece, respecto de la servidumbre de paso que:

«1. La servidumbre de paso de energía eléctrica tendrá la consideración de servidumbre legal, gravará los bienes ajenos en la forma y con el alcance que se determinan en la presente ley y se regirá por lo dispuesto en la misma, en sus disposiciones de desarrollo y en la legislación mencionada en el artículo anterior, así como en la legislación especial aplicable.

2. La servidumbre de paso aéreo comprende, además del vuelo sobre el predio sirviente, el establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de cables conductores de energía, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan.

3. La servidumbre de paso subterráneo comprende la ocupación del subsuelo por los cables conductores, a la profundidad y con las demás características que señale la legislación urbanística aplicable, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan.

4. Una y otra forma de servidumbre comprenderán igualmente el derecho de paso o acceso y la ocupación temporal de terrenos u otros bienes necesarios para construcción, vigilancia, conservación, reparación de las correspondientes instalaciones, así como la tala de arbolado, si fuera necesario.»

Por todo lo cual y, vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

RESUELVO

Primero. Declarar, en concreto, la utilidad pública, de la instalación eléctrica promovida por la entidad E-Distribución Redes Digitales, S.L.U., con CIF núm. B82846817 denominada «Proyecto reforma y consolidación de LAMT línea Campoteja subestación Iznalloz entre el apoyo A656378 y el apoyo A603957 sito en los parajes La Latas y Navazuela, t.m. de Guadahortuna (Granada)», en los términos descritos en el antecedente de hecho primero y, respecto de los bienes y derechos descritos en el listado anexo, con las siguientes condiciones:

1.ª Esta declaración, en concreto, de utilidad pública, se realiza a los efectos de la expropiación forzosa del pleno dominio de los terrenos y derechos necesarios para la construcción de la instalación que se cita y de sus servicios auxiliares o complementarios, en su caso, o de la constitución de las correspondientes servidumbres de paso.

2.ª Lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados por la misma, e implica la urgente ocupación de los mismos, a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, adquiriendo la entidad solicitante la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa, siempre que se acredite previamente el pago de la tasa legalmente establecida.

3.ª En cualquier momento, el solicitante de la declaración de utilidad pública podrá convenir libremente con los titulares de los bienes y derechos necesarios, la adquisición por mutuo acuerdo de los mismos. Este acuerdo, en el momento de declararse la utilidad pública de la instalación, adquirirá la naturaleza y efectos previstos en el artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa, causando, por tanto, la correspondiente conclusión del expediente expropiatorio. En estos supuestos, el beneficiario de la declaración de utilidad pública podrá, en su caso, solicitar de la autoridad competente la aplicación del mecanismo establecido en el artículo 59 del Reglamento de Expropiación Forzosa.

Segundo. Ordenar la notificación de la presente resolución a la entidad solicitante, a las Administraciones u organismos públicos y empresas de servicio público o de servicios de interés general que informaron o debieron informar durante su tramitación, a los titulares de bienes y derechos afectados y a los restantes interesados en el expediente, así como, su publicación en el BOE, el BOJA y el BOP de Granada, con indicación de que las citadas publicaciones se realizan, igualmente, a los efectos que determina el artículo 44 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8.3, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante esta Delegación Territorial, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y del artículo 102.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.

Granada, 25 de octubre de 2022.- El Delegado, Gumersindo Fernández Casas.

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