Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 249 de 30/12/2022

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Orden de 23 de diciembre de 2022, por la que se modifica la Orden de 6 de agosto de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a ayuntamientos y destinadas a impulsar la mejora, modernización y promoción del comercio y la artesanía en Andalucía.

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El Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, en su artículo 8, y el Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en su artículo 1.l), disponen que le corresponde a esta Consejería, dentro del marco de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma por los artículos 45 y 58 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, las relativas al comercio y a la artesanía, ejerciendo estas competencias mediante la planificación, la ordenación, la promoción y el desarrollo de dichas materias. Estas competencias se enmarcan en las atribuidas por la Constitución Española en su artículo 130 a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Mediante Orden de 28 de noviembre de 2019 se aprobó el VI Plan Integral de Fomento del Comercio Interior de Andalucía 2019-2022, que incluye una línea estratégica específicamente diseñada para abordar las medidas orientadas a mejorar las estructuras comerciales, a la adecuación de los establecimientos comerciales, a crear un entorno favorable para los comercios y a mejorar los centros comerciales abiertos, los mercados de abastos municipales y el comercio ambulante.

Así mismo, por Decreto 624/2019, de 27 de diciembre, se aprobó el III Plan Integral para el Fomento de la Artesanía en Andalucía 2019-2022, que tiene como finalidad el impulso, la promoción, la modernización y consolidación de las empresas artesanas de Andalucía. Con el objetivo de contribuir a mejorar la competitividad y las capacidades del sector artesano, este Plan contempla la realización de acciones a través de asociaciones, federaciones y confederaciones de artesanos y artesanas dirigidas a mejorar las capacidades de este sector.

Mediante Orden de 22 de julio de 2020, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad para el periodo 2020-2022, en el que se incluye una línea de subvenciones en concurrencia competitiva dirigida a ayuntamientos para la mejora del comercio y la artesanía en Andalucía.

En ejecución de ambos Planes, mediante Orden de 6 de agosto de 2021, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a ayuntamientos y destinadas a impulsar la mejora, modernización y promoción del comercio y la artesanía en Andalucía. Tras la experiencia en la primera convocatoria de esta línea de ayudas tramitada en el ejercicio 2022, se ha puesto de manifiesto la necesidad de ajustar su regulación a fin de adaptarla a la realidad de las entidades locales de Andalucía y favorecer así que un mayor número de ayuntamientos pueda resultar beneficiario.

En base a lo anterior, se ha modificado la clasificación de las actuaciones subvencionables, diferenciando dos líneas de ayudas, la línea 1, actuaciones dirigidas a promover la inversión en la mejora y modernización de infraestructuras y de la transformación digital del comercio local y de la artesanía en el municipio, y la línea 2, actuaciones dirigidas a promover la planificación estratégica y la dinamización y promoción del comercio minorista y de la artesanía local, reclasificando las actuaciones que se contienen en cada una de ellas.

Se ha incluido, dentro del régimen jurídico aplicable a estas ayudas, lo dispuesto en la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía, en lo que afecte a las entidades asociativas de artesanos y artesanas, así como lo dispuesto en Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante, en lo que afecte a las entidades asociativas de comercio ambulante.

Se modifica también, dentro del apartado de los requisitos de las entidades beneficiarias, la exigencia de que, en el caso de solicitar subvención para la realización proyectos de inversión para la adecuación física de espacios e infraestructuras y la dotación y mejora de instalaciones y servicios destinados al comercio ambulante en el municipio, cuenten con Ordenanza Municipal reguladora del comercio ambulante en el municipio publicada en el Boletín Oficial de la Provincia y adecuada al Informe favorable del Consejo Andaluz de Comercio, añadiendo que la citada ordenanza deberá hacerse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.3 del texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante, aprobado por Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo.

Igualmente, dentro de los requisitos de las entidades beneficiarias se elimina que, si el municipio cuenta con un centro comercial abierto reconocido por la Administración de la Junta de Andalucía, en todo caso deberá contar con un convenio de colaboración y se precisa que solo en el caso de solicitar actuaciones a desarrollar en el área delimitada del centro comercial abierto deberá contar con un convenio de colaboración, en vigor, suscrito con la organización promotora del mismo.

En cuanto a las limitaciones presupuestarias y control, se amplían los ámbitos de competitividad de estas subvenciones, pasando de incluir solo el ámbito territorial a incluir también el funcional, que se aplicarán para la distribución de la cuantía máxima de la convocatoria y de redistribución de excedente de crédito.

Además, se define que el ámbito funcional de competitividad se determinará en atención a las dos líneas de ayudas que contemplan las bases reguladoras.

Por lo que se refiere a la documentación que ha de acompañar a la solicitud, se incluye, dentro de la relativa a la acreditación de los requisitos, la necesidad de incluir una copia del convenio de colaboración suscrito entre el ayuntamiento y la entidad promotora del centro comercial abierto del municipio que esté en vigor a fecha de la presentación de la solicitud y se elimina, de la documentación relativa a la información del proyecto solicitado, la documentación que acredite el apoyo, en su caso, al proyecto para el que se solicita la subvención por la asociación de placeros del mercado de abastos, asociación de comerciantes de la zona, asociación de comerciantes ambulantes, asociación de personas artesanas o que el mismo se ha aprobado por el Consejo Municipal de Comercio u órgano equivalente, en su caso.

Se ha modificado el artículo 16 en relación a los criterios de valoración, estableciendo que, para resultar beneficiaria de la ayuda, habrá de obtenerse en la valoración del proyecto una puntuación mínima de 10 puntos, eliminándose la puntuación mínima por cada bloque, reclasificándose los criterios de valoración de cada bloque y modificando algunos de ellos.

Se modifica el artículo 26, que contempla las obligaciones de la personas o entidades beneficiarias, en relación a la publicidad del proyecto subvencionado estableciendo que, cuando la actividad objeto de la subvención esté dirigida a la artesanía local, han de incluir, además, en todo el material, documentación, información o publicidad del proyecto subvencionado, la imagen de la marca promocional «Artesanía hecha en Andalucía», aprobada mediante Orden de 24 de marzo de 2021, de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, por la que se crea la marca promocional «Artesanía hecha en Andalucía» y se regula el procedimiento para su uso.

Se modifica la forma de pago, incorporando la posibilidad de realizar un segundo pago anticipado por un importe máximo del 30%, a petición de la entidad, siempre y cuando justifiquen previamente al menos el mismo porcentaje de la subvención relativo al primer pago anticipado.

Finalmente, se ha modificado la modalidad de justificación por la de certificado de la intervención de la entidad local correspondiente, acreditativo del empleo de las cantidades a la finalidad para las que fueron concedidas, conforme al artículo 21 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

Las presentes bases reguladoras se adecúan a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 7 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, como son el principio de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En cuanto a las razones de interés general, este proyecto de orden tiene como objetivo único la modificación de la Orden de 6 de agosto de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a ayuntamientos y destinadas a impulsar la mejora, modernización y promoción del comercio y la artesanía en Andalucía.

En cuanto al rango de la norma, la Orden de 6 de agosto de 2021, consistente en la aprobación de unas bases reguladoras de subvenciones, es el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de los objetivos perseguidos: impulsar el pequeño comercio y la artesanía local, contribuyendo a su promoción y a dinamizar el comercio urbano y a promocionar la artesanía en Andalucía. Así mismo, el instrumento más adecuado para modificar esta orden de bases reguladoras es otra norma del mismo rango.

Del mismo modo, en las presentes bases reguladoras se han tenido también en cuenta, los principios generales de organización y funcionamiento de la Administración de la Junta de Andalucía, establecido en el artículo 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Las bases reguladoras que se aprueban se desarrollan dentro de la normativa específica reguladora de subvenciones. Todo el marco jurídico de aplicación se encuentra recogido de forma expresa en su articulado. Con todo ello se genera un marco normativo estable y predecible para las entidades interesadas, el órgano gestor de las actuaciones y cualquier otro colectivo que pudiera verse afectado.

Así mismo, en la redacción del texto se ha tenido en consideración el principio de eficiencia, evitando en la medida de lo posible cargas administrativas innecesarias o accesorias.

Además, y con el fin de facilitar a las entidades la aportación de los datos necesarios para la evaluación de la solicitud presentada, se adjuntan a la solicitud de convocatoria formularios que incluyen todos aquellos apartados necesarios para que las entidades interesadas puedan completar de forma sistemática y ordenada la información requerida.

En cumplimiento del principio de publicidad activa, se ha llevado a cabo el trámite de consulta previa a la elaboración del proyecto de orden por la que se modifica la Orden de 6 de agosto de 2021, habiendo estado publicado en el Portal de Transparencia desde el 21 de abril de 2022, siendo el plazo de aportaciones del 21 de abril al 5 de mayo de 2022. Dicho plazo finalizó sin que se recibiese ninguna aportación.

Además, la presente orden también ha sido sometida al preceptivo trámite de audiencia al Consejo de las Personas Consumidoras y Usuarias de Andalucía, según lo dispuesto en el Decreto 58/2006, de 14 de marzo, por el que se regula el Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, como máximo órgano colegiado de consulta y participación de las personas consumidoras en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Por último, la presente orden ha sido elaborada teniendo en cuenta la integración transversal del principio de igualdad de género, de conformidad con el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

En su virtud, oído el Consejo Andaluz de Comercio, en su sesión celebrada el 29 de noviembre de 2022, a propuesta de la Dirección General de Comercio, en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre de la Administración de la Junta de Andalucía, así como por el Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 6 de agosto de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a ayuntamientos y destinadas a impulsar la mejora, modernización y promoción del comercio y la artesanía en Andalucía.

Las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a ayuntamientos y destinadas a impulsar la mejora, modernización y promoción del comercio y la artesanía en Andalucía, aprobadas mediante Orden de 6 de agosto de 2021, se modifican como sigue:

Uno. Se añaden las letras p) y q) al artículo 2, con la siguiente redacción:

«p) Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía.

q) Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante.»

Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 3, que queda redactado como sigue:

«1. Podrán ser objeto de subvención dos líneas de ayudas que comprenden las siguientes actuaciones:

a) Línea 1. Actuaciones dirigidas a promover la inversión en la mejora y modernización de infraestructuras y de la transformación digital del comercio local y de la artesanía en el municipio:

1.º Proyectos de inversión para la mejora o modernización de mercados de abastos.

2.º Proyectos de inversión dirigidos a la mejora y modernización de los espacios comerciales urbanos.

3.º Proyectos de inversión para la adecuación física de espacios e infraestructuras y la dotación y mejora de instalaciones y servicios destinados al comercio ambulante en el municipio.

4.º Puesta en marcha y/o mantenimiento de un proyecto de transformación digital del comercio, en todos sus formatos, o de la artesanía local, a través de servicios municipales de asistencia y asesoramiento a las entidades comerciales y artesanas, así como puesta en marcha de plataformas de comercio on line de titularidad municipal.

5.º Instalación de equipamientos o mobiliario en el municipio, tales como taquillas inteligentes que permitan gestionar la custodia de la compra realizada durante un período determinado o la recepción de los productos adquiridos, ya sean de carácter comercial o artesano, por parte de las personas consumidoras.

6.º La implantación o mantenimiento de espacios expositivos permanentes destinados a la promoción de la producción artesana, ya se trate de espacios o locales destinados exclusivamente a esta finalidad o mediante la reserva de espacios en equipamientos municipales ya existentes destinados a otros fines.

7.º La instalación de señalética identificativa de los espacios comerciales urbanos y talleres artesanos del municipio.

b) Línea 2. Actuaciones dirigidas a promover la planificación estratégica y la dinamización y promoción del comercio minorista y de la artesanía local:

1.º Elaboración de Planes Estratégicos de Comercio Municipal o bien su revisión o actualización.

2.º Realización de campañas publicitarias dirigidas a la incentivación del comercio local en todas sus modalidades y de los productos artesanos del municipio.

3.º Organización y desarrollo de ferias comerciales y ferias de artesanía u otros eventos de promoción y comercialización de productos locales o artesanos en el municipio.

4.º Realización de acciones de dinamización del comercio local en todas sus modalidades y la artesanía local.»

Tres. Se modifican las letras b) y c) del apartado 2 del artículo 4 , que quedan redactadas como sigue:

«b) En el caso de solicitar subvención para la actuación contemplada en el artículo 3.1.a).3.ª, que cuenten con Ordenanza Municipal reguladora del comercio ambulante en el municipio tramitada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 del texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante, aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo.

c) En el caso de solicitar subvención para actuaciones a desarrollar en el área delimitada del Centro Comercial Abierto reconocido por la Administración de la Junta de Andalucía, deberá contar con un convenio de colaboración en vigor suscrito con la organización promotora del mismo.»

Cuatro. Se modifica el apartado 1 en su letra a) y se añade la letra f) al apartado 4 del artículo 6, que queda redactado como sigue:

«a) Gastos directos derivados de la contratación de servicios para la elaboración de Planes Estratégicos de Comercio Municipal o bien su revisión o actualización, previstos en el artículo 3.1.b).1.º, de acuerdo con el contenido mínimo establecido en la resolución de convocatoria. El importe máximo de la subvención por este concepto subvencionable será de 15.000 €.

“...”

f) El ayuntamiento beneficiario de la ayuda deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante cinco años en el caso de bienes inscribibles en un registro público y durante dos años en el resto de bienes. En el caso de bienes en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.»

Cinco. Se modifica el segundo párrafo del apartado 2 del artículo 7, que queda redactado como sigue:

«La citada cuantía máxima se distribuirá entre los distintos ámbitos territoriales y funcionales de competitividad previstos en el artículo 10, en los importes que se indiquen en la convocatoria. En el caso de que, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, a la vista de las solicitudes recibidas que cumplan los requisitos para ser beneficiarias, se aprecie la existencia de un excedente de crédito en alguno de los ámbitos territoriales o funcionales de competitividad y una carencia en alguno de los restantes, el órgano que efectuó la convocatoria podrá dictar una resolución motivada de redistribución de crédito entre los restantes ámbitos de competitividad, con anterioridad al comienzo de la evaluación previa de las solicitudes presentadas, sin que en ningún caso esta nueva redistribución afecte a los derechos de quienes han presentado su solicitud conforme a la distribución inicial. La resolución por la que se redistribuya el crédito será publicada en los mismos medios que la resolución de convocatoria.»

Seis. Se modifica el apartado 6 del artículo 9, que queda redactado como sigue:

«6. La solicitud de autorización prevista en el apartado 5.d).1.ª de este artículo, se presentará con anterioridad a la formalización de la subcontratación. Las resoluciones de estas solicitudes de autorización se deberán adoptar y notificar en el plazo máximo de un mes desde la fecha de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y notificado la correspondiente resolución, se entenderá estimada la solicitud de autorización.»

Siete. Se añade un apartado 3 al artículo 10, que queda redactado como sigue:

«3. El ámbito funcional de competitividad se determinará en atención a las dos líneas de ayudas definidas en el artículo 3.1.»

Ocho. Se modifica el apartado 1 del artículo 13, que queda redactado como sigue:

«1. Junto con el formulario de solicitud habrá de presentarse la documentación que se detalla a continuación, que acredita el cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario y los criterios de valoración. La aportación se realizará en documentos separados y debidamente identificados:

a) Documentación relativa a la acreditación de los requisitos para ser beneficiario:

1.º Certificación del correspondiente acuerdo del Pleno del ayuntamiento u órgano al que corresponda aprobando la participación en la convocatoria de las ayudas reguladas en la presente orden.

2.º Certificación de la Intervención Municipal u órgano que corresponda acreditativa de la existencia de crédito suficiente para financiar la aportación municipal, o acuerdo municipal comprometiéndose a habilitarlo, debiéndose aportar en este último caso la citada certificación una vez habilitado el crédito de referencia.

3.º En el caso de solicitar actuaciones que impliquen la realización de una obra o reforma, certificación relativa a que los terrenos, edificios o instalaciones donde se pretenda realizar la inversión son de pleno dominio municipal, o que el ayuntamiento es cesionario de los mismos teniendo derecho al uso de aquéllos, al menos, durante un período de diez años, contado desde el día siguiente a aquél en que se haya publicado la convocatoria.

La certificación referida irá acompañada de la fotografía del estado actual de los terrenos, edificios o instalaciones sobre los que se pretenda actuar, sin que en ningún caso se recojan imágenes que permitan la identificación de personas.

4.º Copia del convenio de colaboración suscrito entre el ayuntamiento y la entidad promotora del Centro Comercial Abierto del municipio en vigor a fecha de la presentación de la solicitud, en el caso solicitar actuaciones a desarrollar en el área delimitada del Centro Comercial Abierto reconocido.

b) Información relativa al proyecto solicitado que se acompañará de la siguiente documentación acreditativa:

1.º En el caso de las inversiones en espacios e infraestructuras, se deberá acompañar de un proyecto técnico suscrito por personal técnico municipal competente de las actuaciones a realizar, justificando la necesidad de llevar a cabo la inversión en el que se hará constar la incidencia de la actuación propuesta en la mejora de la oferta comercial y artesana de la localidad, que incluirá asimismo un calendario orientativo de ejecución de la misma.

2.º Facturas, facturas proforma o presupuestos de los gastos en que se incurrirá para la ejecución de las actuaciones a subvencionar.

3.º Documento acreditativo sobre la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido o la no recuperación del mismo, en su caso.

c) Documentación acreditativa de los criterios de valoración:

1.º Certificado de la Secretaría del ayuntamiento de la aprobación formal y constitución del Consejo Municipal del Comercio, Mesa Local del Comercio o figura análoga o Comisión Municipal de Comercio Ambulante y que el mismo se encuentra con actividad a la fecha de la presentación de la solicitud.

2.º Copia del Plan Estratégico de Comercio Municipal del ayuntamiento vigente.

3.º Copia del convenio de colaboración suscrito entre el ayuntamiento con cada agrupación profesional del sector del comercio o la artesanía en vigor a fecha de la presentación de la solicitud.

4.º Documentación acreditativa de los reconocimientos públicos, premios o distinciones alegados por el solicitante.

5.º Convenio de colaboración o instrumento jurídico que recoja los compromisos adquiridos por las organizaciones empresariales asociativas u otras entidades públicas o privadas participantes en el proyecto o cartas de apoyo al proyecto solicitado por el ayuntamiento.

6.º Cualquier otra documentación que sirva para acreditar alguno de los criterios de valoración alegados, siempre y cuando no se sustenten en información publicada en alguna fuente oficial o en documentos de elaboración propia de la consejería convocante.»

Nueve. Se modifica el artículo 16, que queda redactado como sigue:

«1. La evaluación se realizará exclusivamente en base a la información aportada por la entidad solicitante durante el plazo de presentación de solicitudes. No obstante, el órgano instructor podrá requerir aclaraciones sobre aspectos de la solicitud que no supongan incorporación de aspectos no declarados inicialmente. Para la valoración de los proyectos se aplicarán los siguientes criterios:

a) Bloque I. Valoración de la estructura comercial y del fomento del comercio local y la artesanía, al que se le otorgará una puntuación máxima de 40 puntos. En este bloque se evalúa la capacidad del ayuntamiento para fomentar el comercio local y la artesanía y la cooperación con las organizaciones representativas de ambos sectores. Se valorarán los siguientes aspectos:

1.º Existencia en el municipio de un Consejo Municipal del Comercio, Mesa Local del Comercio o figura análoga o Comisión Municipal de Comercio Ambulante aprobada formalmente, con actividad y de cuya composición formen parte las organizaciones representativas del empresariado local o provincial, las organizaciones sindicales y las organizaciones representativas de las personas consumidoras y usuarias. Se otorgarán 10 puntos por este aspecto.

2.º Contar con una población de hasta 10.000 habitantes: 5 puntos; de más de 10.000 habitantes y hasta 30.000 habitantes: 3 puntos y de más de 30.000 habitantes: 2 puntos. Para valorar este criterio se tendrán en cuenta las últimas cifras oficiales de población según el Padrón Municipal de Habitantes vigente a la fecha de publicación de cada resolución de convocatoria.

3.º El peso de la actividad comercial y artesana sobre la actividad económica del municipio. La actividad comercial se medirá en base al número de establecimientos dedicados al comercio minorista existentes en el municipio, entendiendo por comercio minorista la actividad encuadrada en los CNAEs 45 y 47, según la última Estadística “Empresas por actividad económica según CNAE 09”, información ofrecida por el Sistema de Información Multiterritorial de Andalucía (SIMA) del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía. La actividad artesana se medirá en base al número de establecimientos artesanos existentes en el municipio, en base a los datos del Registro de Artesanía de Andalucía. Por este criterio se podrán obtener hasta 5 puntos en base a la siguiente escala: si la suma del número de establecimientos comerciales y artesanos, sobre el total de la actividad económica del municipio, supone entre el 15 y el 35% de la actividad económica: 3 puntos y si representa más del 35%: 5 puntos.

4.º Que el municipio cuente con alguna de las distinciones que, en materia de artesanía, concede la consejería competente. Esta información se valorará de oficio por el órgano concedente, en base a las distinciones otorgadas y en vigor a la fecha de publicación de la convocatoria. El ayuntamiento podrá consultarlas en la página web de la consejería competente en materia de artesanía. Se valorará con un máximo de 5 puntos al municipio que cuente con alguno de estos reconocimientos:

Si el municipio cuenta con alguna Zona de Interés Artesanal, se valorará con 2 puntos por cada zona. Si el municipio cuenta con algún taller cuya persona titular sea Maestro o Maestra Artesana, se valorará con 1 punto por cada taller. Si el municipio cuenta con algún taller declarado Punto de Interés Artesanal, se valorará con 1 punto por cada taller. Si el municipio cuenta con algún taller que tenga concedido el uso del Distintivo “Andalucía, Calidad Artesanal” para alguno de sus productos, se valorará con 1 punto por cada taller.

5.º Contar con un convenio de colaboración con alguna agrupación de profesionales del comercio o la artesanía que se valorará con un máximo de 5 puntos. Si el objeto del convenio abarca la promoción local del comercio y la artesanía, se otorgarán 2 puntos; si el convenio contempla actuaciones específicas con compromisos económicos, se otorgarán 2 puntos y si entre las actuaciones se incluye la promoción y el desarrollo del comercio electrónico se otorgará 1 punto más.

6.º Reconocimientos públicos, premios o distinciones otorgadas por Administraciones públicas, Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios o Navegación u otras entidades obtenidos por el ayuntamiento por su labor a favor del comercio local en todos sus formatos. También se valorará que el municipio cuente con reconocimientos públicos, premios o distinciones otorgadas por Administraciones públicas u otras entidades representativas de la artesanía obtenidos por el ayuntamiento por su labor de promoción e impulso de la artesanía local. Se otorgarán dos puntos por cada reconocimiento con un máximo de 4 puntos.

7.º Se otorgarán 2 puntos si el municipio cuenta con una declaración de municipio turístico, hecho que se comprobará de oficio por el órgano gestor.

8.º Se otorgarán 2 puntos si el municipio cuenta con una declaración de zona de gran afluencia turística, hecho que se comprobará de oficio por el órgano gestor.

9.º Se otorgarán 2 puntos si dispone de un Plan Estratégico del Comercio Municipal vigente.

b) Bloque II. Valoración del proyecto solicitado. Se otorgará un máximo de 50 puntos a los distintos aspectos del proyecto a subvencionar, conforme a los siguientes criterios:

1.º Participación en el proyecto solicitado de organizaciones empresariales asociativas u otras entidades públicas o privadas, otorgándose 5 puntos por cada entidad u organización que participe en el proyecto con o sin aportación económica, con un máximo de 10 puntos.

2.º Apoyo al proyecto solicitado de organizaciones empresariales asociativas u otras entidades públicas o privadas, otorgándose 5 puntos por cada entidad u organización que manifieste su apoyo por escrito, con un máximo de 10 puntos.

3.º Si el proyecto contiene actuaciones de transformación digital del comercio o la artesanía se otorgarán 10 puntos.

4.º Si se solicita la elaboración o actualización de un Plan estratégico de Comercio Municipal, se otorgarán 10 puntos.

5.º Medidas de compromiso medioambiental y sostenibilidad incluidas en el proyecto. Se valorará con un máximo de 5 puntos la inclusión en el proyecto de aspectos que impliquen un avance hacia una economía baja en carbono, la mejora de la eficiencia energética y la sostenibilidad, tales como el fomento de la utilización por parte de los establecimientos o puestos comerciales y talleres artesanos de materiales ecológicos y reciclables en envases, embalajes y bolsas, la mejora de la movilidad, la gestión de residuos, medidas relativas al comercio o consumo de productos de proximidad y otras medidas con repercusión en un desarrollo sostenible. Se otorgarán 2,5 puntos por cada aspecto incluido en el proyecto.

6.º Se valorará con un máximo de 5 puntos la incorporación de medidas de accesibilidad al espacio comercial urbano. Se otorgarán 2,5 puntos si el proyecto o las actuaciones a subvencionar incluyen nuevos accesos o paradas de viajeros del transporte público en el espacio comercial urbano y 2,5 puntos si incluyen actuaciones de mejora de la accesibilidad de personas con movilidad reducida.

c) Bloque III. Esfuerzo inversor y aportación económica al proyecto.

Se valorará con un máximo de 10 puntos la contribución del ayuntamiento a la financiación del proyecto mediante fondos propios o cofinanciación de otras fuentes que supere el 25% del coste de las actuaciones, en base a la siguiente escala:

Contribución superior al 25% y hasta el 35% inclusive: 5 puntos.

Contribución superior al 35%: 10 puntos.

2. En el supuesto de que se produjera empate en la puntuación total de la baremación, las solicitudes se ordenarán atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el Bloque II; en caso de subsistir el empate, de la puntuación obtenida en el Bloque I; y por último en la puntuación del Bloque III. Si persistiese el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos criterios de valoración dentro de cada uno de los bloques por el orden anteriormente indicado. Si a pesar de todo, subsiste el empate, se atenderá a la fecha y hora de presentación de las solicitudes en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía.

3. Para resultar beneficiario de la ayuda, el solicitante ha de obtener una puntuación total mínima de 10 puntos.»

Diez. Se modifica el apartado 1.f) del artículo 26, que queda redactado como sigue:

«f) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Administración de la Junta de Andalucía, indicando la consejería que la ha concedido, resaltando el carácter público de la financiación y utilizando un lenguaje no sexista. Además, todos los materiales, imágenes y documentación utilizados evitarán cualquier imagen discriminatoria o estereotipos sexistas y deberán fomentar valores de igualdad, pluralidad de roles y corresponsabilidad entre mujeres y hombres y deberá respetar los criterios establecidos en el Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto 218/2020, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Manual de Diseño Gráfico para su utilización por el Gobierno y la Administración de la Junta de Andalucía.

Cuando la actividad objeto de la subvención se corresponda con alguna de las establecidas en el artículo 3.1 a) 6º y 7º y 3.1 b) 2º, 3º y 4º, dirigidas a la artesanía local, han de incluir, además, en todo el material, documentación, información o publicidad del proyecto subvencionado, la imagen de la marca promocional «Artesanía hecha en Andalucía» aprobada mediante Orden de 24 de marzo de 2021, por la que se crea la marca promocional «Artesanía hecha en Andalucía» y se regula el procedimiento para su uso.»

Once. Se modifican los apartados 1 y 5 del artículo 27, que quedan redactados como sigue:

«1. La subvención se abonará mediante uno o varios pagos anticipados con anterioridad a la justificación de la realización de la actuación o proyecto, conforme a la siguiente secuencia:

a) Un pago anticipado por importe máximo del 50% de la subvención concedida, excepto en los supuestos en que el importe de aquélla sea igual o inferior a 6.000 euros, que se podrá anticipar el 100%. Este pago se tramitará tras la publicación de la resolución de concesión, una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 22, sin haber mediado renuncia.

b) Un segundo pago anticipado por un importe máximo del 30% de la subvención concedida, que se tramitará, a solicitud de la entidad beneficiaria, tras la justificación total o parcial del primer pago anticipado. El importe de este segundo pago anticipado en ningún caso podrá superar el porcentaje de la subvención previamente justificada.

c) Un tercer pago por la cuantía restante que se efectuará, si procede, una vez que la entidad haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y se haya justificado la realización del proyecto subvencionado y el gasto realizado.

5. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta de la entidad beneficiaria indicada en su solicitud, que ha de figurar inscrita en el «Fichero Central de Personas Acreedoras.»

Doce. Se modifica el artículo 29, que queda redactado como sigue:

«Artículo 29. Justificación de la subvención.

1. Por justificación se entenderá, en todo caso, la aportación al órgano concedente de los documentos justificativos de los gastos realizados, debiendo comprender el gasto total de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la subvención fuera inferior. La justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, de la aplicación de los fondos percibidos, de las condiciones impuestas y de la consecución de la finalidad u objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención será realizada por la entidad beneficiaria.

2. El plazo máximo para la presentación de la justificación será de un mes a contar desde la finalización del plazo máximo de ejecución de la actividad subvencionada establecido en la resolución de concesión.

3. Transcurrido el plazo de justificación, sin que se haya presentado la misma, los órganos o unidades responsables de la comprobación requerirán a la entidad beneficiaria para que aporte la documentación en el plazo máximo de quince días. La falta de presentación en este nuevo plazo es causa de reintegro.

La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá a la persona beneficiaria de las sanciones que, conforme al artículo 129 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, pudieran corresponderle.

4. Recibida la documentación justificativa de la subvención, el órgano concedente efectuará la comprobación formal de la misma en el plazo de seis meses a partir de su presentación, para verificar el cumplimiento de la actividad subvencionada y tras la oportuna liquidación, se procederá al abono de la cuantía resultante de la misma. Los periodos de interrupción justificada y las dilaciones por causa no imputable al órgano concedente no se incluirán en el cómputo del plazo de comprobación. La falta de comprobación de la documentación justificativa una vez transcurrido el plazo de seis meses, podrá dar lugar a la solicitud de intereses de demora desde dicho momento y hasta el pago de la subvención si el mismo, finalmente, procede.

5. La justificación se realizará mediante certificado de la intervención de la entidad local correspondiente, acreditativo del empleo de las cantidades a la finalidad para las que fueron concedidas. El certificado se acompañará de una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

Tanto el certificado de la intervención como la memoria de actuación, harán mención al coste total de cada una de las actuaciones subvencionadas, detallando el importe y aplicación de los fondos propios y, en su caso, otras subvenciones o recursos aplicados a las mismas.

En su caso, aportarán asimismo la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

6. De acuerdo con lo previsto en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se considera gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

7. Cuando el órgano competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento, concediéndole un plazo de diez días para su corrección. La falta de subsanación de los defectos en este plazo, si son sustanciales, de modo que impiden comprobar el cumplimiento, conllevará la pérdida de eficacia del compromiso de subvención, suponiendo causa de reintegro.

8. Cuando la entidad beneficiaria de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma, que no modifiquen esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención, que hubieran podido dar lugar a la modificación de la resolución conforme a lo establecido en el artículo 25, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros.

La aceptación de las alteraciones por parte del órgano concedente en el acto de comprobación no exime a la persona beneficiaria de las sanciones que puedan corresponder con arreglo al artículo 129 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

9. Las respectivas Delegaciones Territoriales de la consejería con competencia en materia de comercio y artesanía, comprobarán in situ, a través de los servicios de comercio o de las inspecciones de comercio, el proyecto subvencionado y verificarán la ejecución de la actuación y la adecuación de la misma, dejando constancia del resultado de la inspección mediante el correspondiente informe o acta. El órgano concedente de la subvención elaborará anualmente un plan de actuación para comprobar materialmente la realización por las personas beneficiarias de las actividades subvencionadas, indicando si la comprobación alcanza a la totalidad de las subvenciones o a una muestra de las concedidas y, en este último caso, su forma de selección. También contendrá los principales aspectos a comprobar y el momento de su realización.»

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de comercio y artesanía para dictar las disposiciones necesarias de ejecución y desarrollo de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de diciembre de 2022

ROCÍO BLANCO EGUREN
Consejera de Empleo, Empresa 
y Trabajo Autónomo
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