Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 249 de 30/12/2022

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Orden de 27 de diciembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a actualizar e impulsar el sector comercial en Andalucía mediante la implementación de nuevas tecnologías, dentro del Programa de Modernización del Comercio: Fondo Tecnológico, en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU-, y se procede a su convocatoria para el año 2022.

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El Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, en su artículo 5, y el Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, en su artículo 1.l), disponen que le corresponden a esta Consejería, dentro del marco de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma por los artículos 45 y 58 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, las relativas al comercio, ejerciendo las mismas mediante la planificación, la ordenación, la promoción y el desarrollo de dichas materias.

Mediante Orden de 28 de noviembre de 2019, del Consejero de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, se aprobó el VI Plan Integral de Fomento del Comercio Interior de Andalucía 2019-2022, con el que se pretende avanzar en la adaptación del modelo comercial andaluz a la nueva economía digital y ofrecer apoyo a las personas autónomas y a la pequeña y mediana empresa del sector comercial para su modernización y la renovación de sus establecimientos, como formas de consolidación comercial y aumento de su competitividad.

En otro orden, desde las dos declaraciones efectuadas por la Organización Mundial de la Salud, la primera, el 30 de enero de 2020, sobre emergencia en salud pública de importancia internacional ante la enfermedad COVID-19 originada por el virus SARS-COV-2, y la segunda, el 11 de marzo de 2020, confirmando la misma como pandemia global, la economía en general se ha visto muy resentida, y entre los sectores más afectados se encuentra el comercial.

El tejido productivo español se caracteriza por el elevado peso de las microPYMEs y los trabajadores autónomos, con una menor capacidad de adaptación ante cambios en los mercados. Andalucía no constituye una excepción a estos efectos y, de esta forma, de manera concreta en el ámbito del sector comercial, tanto PYMEs como autónomos han mostrado una mayor vulnerabilidad ante la crisis derivada de la COVID-19. A partir del segundo trimestre del año 2020, según datos publicados por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía sobre la Contabilidad Regional Anual de Andalucía, el PIB experimentó un descenso del 10,25% como consecuencia de las restricciones a la actividad productiva impuestas para frenar la pandemia de la COVID-19. A lo largo de 2021 se observa, en la cifra global del PIB, un aumento del 5,22% respecto al año anterior, sin embargo, todavía no se han llegado a alcanzar los valores del año 2019.

La paulatina salida de la crisis por parte de este y otros sectores económicos requiere de un ingente impulso en materia de inversión pública y, en base a ello, el Consejo Europeo aprobó, el 21 de julio de 2020, el Plan de Recuperación para Europa NextGenerationEU, con objeto de paliar los daños económicos y sociales causados por la pandemia. Este Plan, con un importe de 750.000 millones de euros, se compone de dos instrumentos: el Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia ‒núcleo del Fondo de Recuperación, dotado con 672.500 millones de euros‒, y la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-EU), siendo adoptado el primero de ellos mediante el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Esta financiación permitirá a los Estados miembros llevar a cabo una serie de reformas estructurales que, entre otras medidas, garantizarán la transformación digital y la adaptación a los cambios en el comportamiento del consumidor, objetivos imprescindibles para el sector de la pequeña y mediana empresa en el ámbito del comercio si se pretende superar el quebranto económico que a todas estas entidades ha causado la pandemia.

Para acceder a los fondos NextGenerationEU, el Estado Español aprobó por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, cuya implementación se realizará a través del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Dicho plan (en adelante, PRTR) se articula en cuatro ejes, diez políticas palanca y treinta componentes. En el ámbito de la Palanca V (Modernización y digitalización del tejido industrial y de la pyme, recuperación del turismo e impulso a una España nación emprendedora), el Componente 13 denominado Impulso a la pyme, aborda los retos a los que se enfrentan las pymes, con el objetivo de impulsar la competitividad de la economía española y promover el crecimiento y el empleo, centrándose significativamente en la digitalización. Este componente incluye la medida  I4, Apoyo al Comercio, en la que se prevé una inversión por importe de 100 millones de euros para financiar la línea de actuación 1: Programa de modernización del comercio: Fondo Tecnológico.

Esta medida no tiene asociada una etiqueta verde ni digital en los términos previstos por los anexos VI y VII del Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Asimismo, el Objetivo 210 incluido en el documento anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo (conocida por sus siglas en inglés, CID), relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España, marca el resultado que debe alcanzarse. En concreto, en el citado Objetivo 210 se establece: «Al menos 200 pymes o asociaciones empresariales del sector comercial deberán haber recibido subvenciones del Fondo Tecnológico, de conformidad con lo dispuesto en la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p.1), mediante el uso de una lista de exclusión y el requisito de cumplimiento de la legislación medioambiental pertinente de la UE y nacional. Los proyectos en el sector del pequeño comercio tienen por objeto incorporar nuevas tecnologías que permitan que el comercio local responda a los nuevos hábitos de consumo, en el marco del Fondo Tecnológico (200 proyectos). Los proyectos subvencionables en el marco de este Fondo incluyen:

a) Proyectos de nuevas tecnologías dirigidas a mejorar diferentes áreas de la estrategia comercial en línea y de comunicación, del modelo de negocio y de la experiencia de compra.

b) Proyectos de nuevas tecnologías para la adaptación del espacio físico de venta tanto a las nuevas necesidades y hábitos de los consumidores como a nuevos modelos de gestión.

c) Proyectos de soluciones tecnológicas para mejorar la eficiencia y sostenibilidad de la entrega de última milla.

d) Proyectos de aplicación de soluciones tecnológicas para mejorar la eficiencia en el consumo energético y de los recursos».

En base a todo ello, la Conferencia Sectorial de Comercio, en su reunión de 9 de mayo de 2022, aprobó el Acuerdo por el que se fijan los criterios de distribución, así como el reparto resultante para las comunidades autónomas y ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, del crédito destinado al Programa de modernización del Comercio: Fondo Tecnológico, por un importe total de 100 millones de euros para los ejercicios 2022 y 2023, en el marco del Componente 13, Inversión I4.1.2 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el cual fue publicado en el Boletín Oficial del Estado núm. 126, de 27 de mayo de 2022, por Resolución de 19 de mayo de 2022, de la Secretaría de Estado de Comercio.

De esta forma, corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la gestión de créditos destinados a la financiación de proyectos que permitan incorporar nuevas tecnologías en el sector del pequeño comercio, mediante la concesión de subvenciones vinculadas a convocatorias en 2022 y 2023, ejercicios en los que se prevé la ejecución del programa. Para ello, habiendo sido asignado a Andalucía en el citado Acuerdo de Conferencia Sectorial un crédito de 8.585.785 € para cada uno de los dos ejercicios y establecido un objetivo de al menos 34 proyectos por cada uno de ellos, resulta necesaria la previa aprobación de las bases reguladoras que regirán la concesión de las subvenciones a un sector, el comercio, estratégico para la economía tanto en el conjunto del Estado como en Andalucía, donde representaba en el año 2019 el 12,32 % del Valor Agregado Bruto total, según datos de la Contabilidad Regional Anual de Andalucía para ese ejercicio, y caracterizado por la atomización de empresas, que las sitúa en una posición de debilidad frente a las crisis económicas. Este el impulso al sector comercio permitirá generar riqueza, empleo y cohesión social, tanto en el medio urbano como el rural, de manera que las posibilidades que ofrecen las soluciones digitales lo harán más competitivo y facilitarán la recuperación de la confianza del consumidor, mediante un modelo sostenible que potencie su capacidad de resiliencia.

En otro orden, en materia de reducción del riesgo de fraude, corrupción y conflictos de intereses, resultará de aplicación a estas subvenciones lo dispuesto en el «Plan de medidas antifraude para la gestión de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía», aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía el 27 de abril de 2022.

Por otra parte, de conformidad con lo establecido en el PRTR, en la CID, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y en la normativa de desarrollo de este último, todas las actuaciones que se lleven a cabo en ejecución del mismo deben respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «do no significant harm»). De manera específica, habrán de ser observadas todas las previsiones contempladas, para la inversión I4, en los apartados 3, 6 y 8 del documento. Conforme a lo indicado en el último de tales apartados, no se requiere para esta medida un análisis exhaustivo con respecto al cumplimiento del principio DNSH en relación con los seis objetivos medioambientales incluidos en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (Reglamento de taxonomía): mitigación del cambio climático; adaptación al cambio climático; uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos; transición hacia una economía circular; prevención y control de la contaminación; protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas.

Dada la naturaleza de las actividades susceptibles de financiación, la medida tiene un impacto previsible nulo o insignificante sobre tales objetivos, circunstancia que queda plenamente garantizada con la exclusión de las actividades que, para esta inversión, conforme a la CID, no pueden ser subvencionables.

En cuanto a la tramitación de estas subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40.1 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, la comprobación del cumplimiento de los requisitos por parte del órgano gestor se realizará, en la medida de lo posible, de oficio, mediante la utilización de medios de actuación administrativa automatizada. Ello permitirá agilizar de manera considerable el procedimiento administrativo, premisa necesaria, teniendo en cuenta los plazos tan breves que rigen para este programa puesto que, de conformidad con lo previsto en el citado Acuerdo de Conferencia Sectorial, será obligatorio que la convocatoria se haya publicado antes del 31 de diciembre de cada año y que los proyectos estén totalmente concedidos y pagados antes del 31 de diciembre de 2023.

Asimismo, el Acuerdo de Conferencia Sectorial, en su apartado cuarto, contempla la posibilidad de tramitación mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva, en base a lo establecido por el artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que a su vez prevé la posibilidad de financiar actuaciones sin requerir valoración comparativa con otras propuestas, y dictar las resoluciones de concesión por orden de presentación de solicitudes una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria. En consecuencia, y con el mismo fin de dotar de agilidad al proceso, se ha optado por esta modalidad de concurrencia no competitiva, lo cual permitirá financiar actuaciones sin necesidad de valoración comparativa entre las diferentes propuestas, atendiendo únicamente a la subvencionabilidad de la actuación solicitada y al cumplimiento de requisitos exigidos.

En esta misma línea, atendiendo a la necesaria urgencia para otorgar ayudas en el marco de los fondos europeos NextGeneration EU, y al amparo de lo previsto en el artículo 61.1 del citado Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, esta orden incorpora la convocatoria de las ayudas para el ejercicio 2022.

Por otra parte, se establece en el procedimiento la obligación de las entidades participantes de relacionarse electrónicamente con la Administración, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ya que aunque muchos de los participantes en la convocatoria son personas físicas, en su condición de titulares de PYMEs queda acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, se ha tenido en cuenta la integración transversal del principio de igualdad de género en la elaboración de los diferentes apartados de la presente orden.

Estas ayudas están sometidas al régimen de mínimis contemplado en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis. De acuerdo con la normativa de mínimis, la cuantía máxima acumulada de las ayudas acogidas a este régimen que se pueden conceder a las personas o entidades beneficiarias no podrá ser superior a 200.000 euros durante un periodo de tres ejercicios fiscales.

Las presentes bases reguladoras se adecúan a los principios de buena regulación. En cuanto a la necesidad de la ayuda, se justifica en la conveniencia de apoyar al pequeño comercio como sector productivo estratégico en la economía andaluza que, además de generar empleo, contribuye al desarrollo y dinamismo de los municipios, mejora su imagen, fija a la población y atrae al turismo. La eficacia de las medidas previstas se pretende alcanzar mediante determinados aspectos de la orden, entre los cuales sobresale que con estas bases reguladoras los órganos gestores podrán disponer de unas bases concretas y específicas para gestionar los expedientes de subvención en todas sus etapas. En cuanto al principio de proporcionalidad, se ha optado por unas bases reguladoras de subvenciones como el instrumento más adecuado para garantizar la consecución del objetivo perseguido. Asimismo, estas bases reguladoras dotan al participante de la debida seguridad jurídica, enmarcándose adecuadamente en el ordenamiento jurídico, ya que sus preceptos se desarrollan dentro del marco definido por la normativa europea y nacional relativa a la aplicación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como a la normativa específica de subvenciones y otras normas, tanto nacionales como autonómicas, de aplicación. Todo el marco jurídico de aplicación se encuentra recogido de forma expresa en el articulado de las bases reguladoras. Con ello se genera un marco normativo estable y predecible para las PYMEs y personas interesadas, el órgano gestor de las actuaciones y cualquier otro colectivo que pudiera verse afectado. En respuesta al principio de transparencia, el objetivo de las presentes bases reguladoras es nítido y los motivos de la misma quedan igualmente claros en la presente exposición. Además ha de señalarse que en cumplimiento del principio de publicidad activa, se ha dado difusión al proceso de elaboración de la norma mediante su publicación en el Portal de la Transparencia de la Junta de Andalucía y a través de la posibilidad de participación en el trámite de audiencia pública. Por último, en aplicación del principio de eficiencia, con las presentes bases reguladoras se ha pretendido evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionalizar, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos, tal y como se ha expuesto en los párrafos precedentes. En este sentido, como se ha indicado, tanto el recurso a medios de actuación administrativa automatizada para la comprobación del cumplimiento de requisitos, como la adopción del procedimiento de concurrencia no competitiva y la aprobación conjunta de la convocatoria para el ejercicio 2022, contribuirán al cumplimiento del principio de eficiencia.

Por otra parte, en aplicación de lo dispuesto en el Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se ha simplificado la tramitación de la aprobación de las bases reguladoras, en los términos de lo dispuesto en su artículo 36. También se ha incorporado al texto de las bases reguladoras la posibilidad prevista en el artículo 37.2 del citado Decreto-ley, en relación con la justificación, eximiendo de la obligación de presentar aquellas facturas que tengan un importe inferior a 3.000 euros, sin perjuicio de que las mismas se conserven por el beneficiario a efectos de cualquier control financiero posterior.

En cuanto al pago de las ayudas se ha incluido en las bases reguladoras la posibilidad de anticipar el 100% del importe de la subvención, como medida excepcional, al amparo de lo dispuesto en el artículo 29.1.c) de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021, prorrogado para el ejercicio 2022, con el fin de lograr la ejecución de la totalidad de los fondos asignados a la Comunidad Autónoma andaluza en los plazos establecidos en el Acuerdo de Conferencia Sectorial, que exige su concesión y pago antes del 31 de diciembre de 2023.

Desde el punto de vista de la competencia, las presentes ayudas pretenden contribuir a mejorar la posición de las pequeñas y medianas empresas comerciales frente a las grandes empresas y a las grandes plataformas de venta on-line. Dado que ambos formatos no parten de una situación de igualdad de condiciones, las ayudas que nos ocupan no distorsionan la libre competencia, sino que contribuyen a compensar la situación de desventaja de la que parten las empresas y personas potenciales beneficiarias respecto de los otros formatos comerciales.

En virtud de lo expuesto anteriormente, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Comercio, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 115.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, y en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.

Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a actualizar e impulsar el sector comercial en Andalucía mediante la implementación de nuevas tecnologías, dentro del Programa de Modernización del Comercio: Fondo Tecnológico, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia ‒Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.

Disposición adicional primera. Convocatoria de las ayudas para el ejercicio 2022.

1. Se convocan para el ejercicio 2022, las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a actualizar e impulsar el sector comercial en Andalucía mediante la implementación de nuevas tecnologías, dentro del Programa de Modernización del Comercio: Fondo Tecnológico, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.

2. La presente convocatoria se rige, en todo aquello que no esté previsto en el presente artículo, por lo dispuesto en las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1 de esta orden.

3. Las personas y entidades solicitantes deberán reunir los requisitos previstos en el artículo 4 de las bases reguladoras, que deberán acreditar conforme a lo dispuesto en el mismo.

4. El órgano competente para instruir y resolver el procedimiento de concesión de la Línea 1 y los proyectos de ámbito superior al provincial de la Línea 2 es la persona titular de la Dirección General competente en materia de comercio, que actuará por delegación de la persona titular de la Consejería con competencias en materia de comercio. El órgano competente para instruir y resolver los proyectos de la Línea 2 de ámbito igual o inferior al provincial es la persona titular de la respectiva Delegación Territorial, que actuará por delegación de la persona titular de la Consejería con competencias en materia de comercio.

5. El plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones comenzará el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y finalizará el 1 de marzo de 2023. No obstante, en el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes se agotara el crédito establecido en esta convocatoria, la persona titular de la Dirección General de Comercio adoptará una resolución que, para general conocimiento, será publicada en la página web de la Consejería competente en materia de comercio; en tal caso, el plazo de presentación de solicitudes finalizará el día de esta publicación.

6. Las solicitudes se presentarán, de conformidad con el modelo de formulario de solicitud que se aprueba en esta convocatoria, de forma exclusivamente electrónica. El formulario se cumplimentará a través de la plataforma habilitada a tal fin en las siguientes direcciones electrónicas:

Para la línea 1 de pymes comerciales:

https://www.juntadeandalucia.es/empleoformacionytrabajoautonomo/ovorion/auth/loginjs?procedimiento=460&conCertificado=1

Para la línea 2 de asociaciones comerciales:

https://www.juntadeandalucia.es/empleoformacionytrabajoautonomo/ovorion/auth/loginjs?procedimiento=461&conCertificado=1

Las entidades interesadas en este procedimiento podrán conocer el estado de su solicitud en la oficina virtual en las direcciones anteriores, accediendo al apartado «Mis solicitudes/presentadas» y también a través de la Carpeta Ciudadana. El acceso y consulta se podrá realizar en tiempo real, previa identificación mediante alguno de los sistemas de firma electrónica indicados en el artículo 14 de las bases reguladoras. Todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 53.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Asimismo, en la dirección web del Registro de procedimientos y servicios podrán consultar toda la información de seguimiento de la subvención:

https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25180.html

7. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de 3 meses, y se computará desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía. Este plazo podrá ser ampliado atendiendo a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Transcurrido el plazo establecido sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas por silencio administrativo sus solicitudes, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 120.4 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

8. Junto con la solicitud habrán de acompañarse, en su caso, los documentos especificados en el artículo 13 de las bases reguladoras.

9. La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella potestativamente recurso de reposición en los términos establecidos en el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, ante el mismo órgano que la dictó o bien ser impugnada ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación, en la forma y plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin que ambos puedan simultanearse.

10. El medio de notificación para todos los actos administrativos del procedimiento será el previsto en el artículo 19 de las bases reguladoras.

11. La cuantía de las subvenciones se ajustará a lo establecido en el artículo 5 de las bases reguladoras. En esta convocatoria la intensidad de ayuda será del 100% del importe total del presupuesto subvencionable.

12. Los gastos subvencionables podrán realizarse en el periodo comprendido entre el 9 de mayo de 2022 y el plazo máximo de tres meses tras la fecha de la resolución de concesión. Esta fecha límite marca el plazo máximo de finalización de las actuaciones.

13. El crédito total disponible para la presente convocatoria es de 8.070.637 euros. Las subvenciones se financiarán con recursos provenientes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente 13 «Impulso a la pyme», Inversión I4 «Apoyo al comercio», Actuación 1: Programa de modernización del comercio: Fondo Tecnológico, y con cargo a las siguientes partidas presupuestarias del Programa 76A de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo:

PARTIDA PRESUPUESTARIA LÍNEA ANUALIDAD 2023
1400180000 G/76A/77405/00 MR05130401 2022001077 AYUDAS PYMES PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN DEL COMERCIO-FONDO TECNOLÓGICO Línea 1 5.070.637 €
1400180000 G/76A/78405/00 MR05130401 20220001075 AYUDAS ASOCIACIONES COMERCIALES PROGRAMA MODERNIZACIÓN COMERCIO-FONDO TECNOLÓGICO Línea 2 3.000.000 €

En cuanto a la línea 2, la redistribución entre los distintos ámbitos territoriales se realiza del siguiente modo:

ÁMBITO SUPERIOR AL PROVINCIAL ALMERÍA CÁDIZ CÓRDOBA GRANADA HUELVA JAÉN MÁLAGA SEVILLA
155.844 116.885 389.610 428.571 272.727 272.727 389.610 545.455 428.571

14. Se aprueban los siguientes formularios y se publican junto a la presente convocatoria:

a) Anexo II: Formulario de solicitud Pymes comerciales.

b) Anexo III. Formulario de solicitud Asociaciones comerciales.

c) Anexo III-A: Modelo relación asociados para asociaciones.

d) Anexo III-B: Modelo relación asociados para federaciones y confederaciones y unión de asociaciones.

e) Anexo IV: Formulario de justificación.

En el caso de asociaciones, se deberá suscribir el Anexo III y el Anexo III-A con la relación de asociados.

En el caso de federaciones, confederaciones y unión de asociaciones, se deberá suscribir el Anexo III, el Anexo III-B y el Anexo III-A para cada asociación.

15. Conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, la persona o entidad beneficiaria podrá realizar la devolución voluntaria de la subvención percibida, así como solicitar la compensación y el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda. Los medios disponibles  y el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/organismos/economiahaciendayfondoseuropeos/areas/tesoreria-endeudamiento/modelos-tesoreria/paginas/devolucion-voluntaria.html

Corresponderá a la Agencia Tributaria de Andalucía la resolución, o inadmisión en su caso, de las solicitudes de compensación, aplazamiento o fraccionamiento a que se refiere el artículo 124 ter del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Disposición adicional segunda. Delegación de competencias.

1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, se delegan en la persona titular de la Dirección General competente en materia de comercio las siguientes competencias:

a) Efectuar sucesivas convocatorias públicas de las subvenciones reguladas en la presente orden.

b) Aprobar, si fuese preciso, la modificación de los formularios de solicitud y justificación de las subvenciones.

c) Resolver el procedimiento de concesión de las subvenciones, iniciar y resolver el procedimiento de modificación de la resolución de concesión y el procedimiento de reintegro.

2. Se delega en las personas titulares de las respectivas Delegaciones Territoriales la competencia para resolver el procedimiento de concesión de las subvenciones, iniciar y resolver el procedimiento de modificación de la resolución de concesión y el procedimiento de reintegro.

3. Se delega en la persona titular de la Secretaría General con competencias en materia de comercio la resolución del procedimiento sancionador derivado de las infracciones administrativas cometidas en relación las subvenciones concedidas.

4. Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Comercio para dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 27 de diciembre de 2022

ROCÍO BLANCO EGUREN
Consejera de Empleo, Empresa 
y Trabajo Autónomo

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, DESTINADAS A ACTUALIZAR E IMPULSAR EL SECTOR COMERCIAL EN ANDALUCÍA MEDIANTE LA IMPLEMENTACIÓN DE NUEVAS TECNOLOGÍAS, DENTRO DEL PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN DEL COMERCIO: FONDO TECNOLÓGICO, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA-NEXT GENERATION EU.

Artículo 1. Objeto de las subvenciones.

1. Las presentes subvenciones tienen por objeto promover la actualización y el impulso del sector comercial en Andalucía mediante la implementación de nuevas tecnologías, dentro del Programa de Modernización del Comercio: Fondo Tecnológico, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU.

2. Para alcanzar el objeto se aprueban dos líneas de subvenciones:

a) La línea 1 dirigida a pymes del sector comercial.

b) La línea 2 dirigida a asociaciones de comerciantes.

Artículo 2. Régimen jurídico.

Las subvenciones se regirán por lo previsto en las presentes bases reguladoras y en las siguientes normas:

a) Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

b) Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

c) Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial.

d) Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

e) Decreto 68/2008, de 26 de febrero, por el que se suprime la aportación de la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y del certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Andalucía y se establece la sede electrónica para la práctica de la notificación electrónica, de acuerdo con lo establecido en su disposición derogatoria única.

f) Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado CE a las ayudas de mínimis (DO L 352 de 24/12/2013).

g) Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

h) Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

i) Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

j) Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

k) Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

l) Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

m) Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

n) Reglamento de Ejecución (UE) 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos.

ñ) Comunicación de 12 de febrero de 2021 de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

o) Acuerdo de 9 de mayo de 2022 de la Conferencia Sectorial de Comercio, por el que se fijan los criterios de distribución, así como el reparto resultante para las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, del crédito destinado al Programa de modernización del Comercio: Fondo Tecnológico, por un importe total de 100 millones de euros para los ejercicios 2022 y 2023, en el marco del Componente 13 Inversión I4.1.2 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

p) Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

q) Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.

r) Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

s) Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

t) Acuerdo de 27 de abril de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan de Medidas Antifraude para la gestión de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 3. Actuaciones subvencionables.

1. Las actuaciones subvencionables se encuentran directamente vinculadas con el Objetivo 210 marcado para el Componente 13 (Impulso a la pyme), Inversión I4 (Apoyo al comercio), Actuación 1 (Programa de modernización del comercio: Fondo Tecnológico) del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia español en el marco del Plan de Recuperación para Europa NextGeneration EU. Habiendo sido asignado a Andalucía en el Acuerdo de Conferencia Sectorial un crédito de 8.585.785 € para 2022 y el mismo para 2023, se ha establecido un objetivo de al menos 34 proyectos concedidos por cada convocatoria. Asimismo, será obligatorio que las convocatorias se hayan publicado antes del 31 de diciembre de cada año y que los proyectos estén totalmente concedidos y pagados antes del 31 de diciembre de 2023. El incumplimiento de cualquiera de los anteriores requisitos dará lugar a la devolución de los fondos asignados.

Las actuaciones a desarrollar tienen como objetivo el fomento de la innovación empresarial y la adaptación a las nuevas fórmulas comerciales y hábitos de consumo, la dinamización de las ventas en las zonas y actividades comerciales, la revitalización comercial de áreas y equipamientos comerciales y el impulso de la digitalización y del uso de nuevas tecnologías, incorporando la sostenibilidad como eje transversal teniendo en consideración los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030.

2. Al amparo de la línea 1, las pymes comerciales podrán solicitar uno o varios de las siguientes conceptos:

a) Proyectos de nuevas tecnologías dirigidos a mejorar diferentes áreas de la estrategia comercial en línea y de comunicación, del modelo de negocio y de la experiencia de compra, que pueden incluir una o varias de las siguientes actuaciones:

1.ª Creación y diseño de aplicaciones para móviles o sitios web con información corporativa, catálogo de productos, u otra información necesaria en este tipo de aplicaciones.

2.ª Diseño e implantación de una tienda on-line. Para el desarrollo técnico de la tienda on-line se podrán utilizar tanto plataformas de código abierto, como plataformas «en la nube», o bien realizar un desarrollo a medida.

3.ª Desarrollo de aplicaciones informáticas diseñadas para teléfonos móviles inteligentes u otro tipo de dispositivos o medios digitales que sirvan para promocionar productos y servicios.

4.ª Inversión en la transformación digital de los establecimientos comerciales para incorporar, mantener o mejorar las funcionalidades de la venta a través de canales digitales que fomenten la omnicanalidad de los modelos de negocio y mejoren la experiencia de compra en el entorno digital de los clientes.

5.ª Mejora de la atención, relación y conocimiento de la clientela y su fidelización, mediante el uso de nuevas tecnologías y técnicas de analítica avanzada. Se financiará software, programas, herramientas, aplicaciones, soluciones digitales para la implementación de proyectos de gestión de las relaciones con clientes (comúnmente denominados por las siglas de su denominación en inglés, Customer Relationship Management: en adelante CRM) y cualquier otra solución tecnológica tendente a tal fin.

6.ª Soluciones de ciberseguridad.

7.ª Plataformas para la mejora de la comunicación interna dentro de un negocio, entre negocios u otras figuras de interés para el emprendimiento de acciones conjuntas que reporten beneficio mutuo y que mejoren la forma de trabajo, así como la atención y la afluencia de los clientes.

b) Proyectos de nuevas tecnologías para la transformación del espacio físico de venta dirigidos tanto a las nuevas necesidades y hábitos de los consumidores como a nuevos modelos de gestión, que pueden incluir una o varias de las siguientes actuaciones:

1.ª Digitalización de la gestión en el comercio, mediante la optimización, integración o automatización de una o varias operaciones de gestión interna del negocio, incluyendo desde la relación con proveedores hasta el cliente final.

2.ª Adquisición de herramientas tecnológicas para la realización de autodiagnósticos sobre la viabilidad del negocio, toma de decisiones, su potencial transmisión o relevo generacional.

3.ª Transformación digital del comercio ambulante y canales cortos de comercialización.

4.ª Mejoras en el proceso de venta que, mediante la incorporación de nuevas tecnologías, faciliten la recogida de pedidos a través de fórmulas omnicanal en el establecimiento o área comercial.

5.ª Aplicación de nuevas tecnologías en el punto de venta con el objetivo de mejorar y actualizar el proceso de pago de los productos adquiridos, así como evitar colas y las aglomeraciones en los establecimientos comerciales o mejorar la gestión de turnos.

6.ª Adquisición de mobiliario tecnológico que mejore la experiencia de compra en el establecimiento físico, tales como escaparates virtuales, cartelería digital o cualquier otro.

7.ª Incorporación de técnicas de marketing relacional o de mejora en la relación con los clientes.

c) Proyectos de soluciones tecnológicas para mejorar la eficiencia, sostenibilidad de la entrega de última milla, en la cadena de suministro, trazabilidad y la economía circular, tales como:

1.ª Inversiones para reducir el consumo de insumos por parte del comercio y de los consumidores en sus establecimientos, y la sustitución de éstos por otras alternativas más respetuosas con el medio ambiente.

2.ª Optimización de las operaciones de distribución comercial, entrega y devolución del producto o del residuo cuando proceda, mediante la adopción de nuevas tecnologías y ecosistemas colaborativos que disminuyan los costes y el impacto medioambiental, prestando especial atención a la última milla.

3.ª Soluciones tecnológicas para mejorar la eficiencia en el consumo energético y de otros suministros en los establecimientos comerciales, instauración de procesos con base tecnológica, eco-eficientes o para la correcta separación de los residuos (biorresiduos, papel, plástico, vidrio, etc) para su posterior reciclado y valorización.

4.ª Instalación de puntos de entrega inteligentes.

d) Proyectos de aplicación de soluciones tecnológicas que permitan a los establecimientos comerciales mejorar la eficiencia en el consumo energético, que subvencionarán, entre otros, los tendentes a cumplir con la obligación de disponer de un sistema de puertas adecuado, siempre que entren dentro del ámbito de aplicación del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios y sean, por consiguiente, de obligado cumplimiento.

3. Al amparo de la línea 2, las asociaciones de comerciantes podrán solicitar las siguientes actuaciones:

a) Proyectos de nuevas tecnologías dirigidas a mejorar diferentes áreas de la estrategia comercial en línea y de comunicación, del modelo de negocio y de la experiencia de compra aplicables al colectivo de asociados.

1.ª Mejora de la atención, relación y conocimiento del consumidor, y su fidelización, mediante el uso de nuevas tecnologías y técnicas de analítica avanzada.

2.ª Inversión en la transformación digital de las asociaciones para incorporar, mantener o mejorar las funcionalidades de la venta a través de canales digitales que fomenten la omnicanalidad y mejoren la experiencia de compra en el entorno digital de los clientes.

3.ª Publicidad, comunicación y visibilidad en diferentes medios o soportes digitales mediante la utilización de nuevas tecnologías.

4.ª Métricas y análisis sobre el mercado, la competencia o el SEO.

5.ª Soluciones en ciberseguridad.

6.ª Plataformas para la mejora de la comunicación interna entre negocios u otras figuras de interés para el emprendimiento de acciones conjuntas que reporten beneficio mutuo y que mejoren la forma de trabajo, así como la atención y la afluencia de los clientes.

7.ª Estandarización de los productos y generación de información.

8.ª Desarrollo de aplicaciones informáticas diseñadas para teléfonos móviles inteligentes u otro tipo de dispositivos que sirvan para promocionar productos y servicios colectivos.

b) Proyectos de nuevas tecnologías para la transformación del espacio físico de venta del colectivo de asociados dirigidos tanto a las nuevas necesidades y hábitos de los consumidores como a nuevos modelos de gestión:

1.ª La transformación digital del comercio ambulante y canales cortos de comercialización de forma colectiva.

2.ª Mejoras en el proceso de venta que, mediante la incorporación de nuevas tecnologías, faciliten la recogida de pedidos a través de fórmulas omnicanal en los establecimientos asociados o el área comercial afectada.

c) Proyectos de soluciones tecnológicas para mejorar la eficiencia, sostenibilidad de la entrega de última milla, en la cadena de suministro, trazabilidad y la economía circular:

1.ª Inversiones para reducir el consumo de insumos por parte del comercio y de los consumidores, y la sustitución de estos por otras alternativas más respetuosas con el medio ambiente.

2.ª Optimización de las operaciones de distribución comercial, entrega y devolución del producto o del residuo cuando proceda, mediante la adopción de nuevas tecnologías y ecosistemas colaborativos que disminuyan los costes y el impacto medioambiental, prestando especial atención a la última milla.

3.ª Plataformas colaborativas productor local, pyme comercial y distribuidor que garanticen su interacción y colaboración.

4.ª Actuaciones para impulsar la integración de proveedores locales o de «km 0» en las webs de comercio electrónico de los distribuidores.

5.ª Inversiones en nuevas tecnologías que permitan conocer la trazabilidad del producto u otras características del mismo en todo el canal de distribución, tanto en el lineal como durante su envío y distribución.

d) Proyectos de aplicación de soluciones tecnológicas colectivas para mejorar la eficiencia en el consumo energético y de otros suministros en los establecimientos comerciales, instauración de procesos con base tecnológica, eco-eficientes o para la correcta separación de los residuos (biorresiduos, papel, plástico, vidrio, etc.) para su posterior reciclado y valoración.

4. No serán subvencionables en ninguna de las dos líneas, aquellas actuaciones que no respeten plenamente las normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. Se excluyen de la financiación, en la medida en que resulten aplicables a los conceptos en que se realice el gasto al que se destinan las presentes ayudas:

1) Las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos, excepto los proyectos en el marco de esta medida relacionados con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1).

2) las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes. Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los parámetros de referencia pertinentes, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto. Parámetros de referencia establecidos para la asignación gratuita de derechos de emisión en relación con las actividades que se inscriben en el ámbito de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión, según lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión.

3) Las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y plantas de tratamiento mecánico-biológico. En relación con las incineradoras, esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta. Respecto a las plantas de tratamiento mecánico-biológico, esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar su eficiencia energética o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la digestión anaerobia de biorresiduos, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil.

4) Las actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente.

Artículo 4. Entidades beneficiarias y requisitos.

1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones, siempre y cuando cumplan los requisitos indicados en los apartados siguientes, las siguientes entidades:

a) Las pymes del sector del comercio, que podrán solicitar las actuaciones de la línea 1.

b) Las asociaciones, federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones sin ánimo de lucro del sector comercial, que podrán solicitar las actuaciones de la línea 2.

2. Para ser beneficiarias de las subvenciones de la línea 1, las empresas del sector del comercio habrán de reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de pyme con arreglo a la definición establecida en el Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), según el cual la categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

Para comprobar el cumplimiento de este requisito, el órgano gestor consultará en la Tesorería General de la Seguridad Social y en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, los datos correspondientes a los dos últimos ejercicios cerrados a la fecha de la convocatoria. La comprobación del número medio de trabajadores de la empresa para acreditar su condición de pyme se obtendrá mediante consulta efectuada de forma automatizada a los datos obrantes en la Tesorería General de la Seguridad Social. La comprobación de la cifra de negocio a los efectos de comprobar la condición de pyme se comprobará a través de la consulta de los datos tributarios de las declaraciones efectuadas por las personas o entidades interesadas en los periodos indicados relativas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o el Impuesto de Sociedades, facilitados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

b) Figurar inscritas y en alta a la fecha de la solicitud en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

c) Desarrollar su actividad comercial en Andalucía. Para comprobar el cumplimiento de este requisito, el órgano gestor consultará el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

En el caso de que lleven a cabo solo una actividad comercial on-line, habrán de demostrar que generan actividad económica en Andalucía, entendiéndose por tal la creación de empleo directo en el territorio. Para este supuesto se comprobará, mediante consulta a los datos obrantes en la Tesorería General de la Seguridad Social, que cuenta con alguna persona trabajadora dada de alta en Andalucía o bien su condición de persona trabajadora autónoma con domicilio fiscal en Andalucía.

d) Que la actividad principal de la empresa esté encuadrada en el ámbito del comercio dentro de alguno de los códigos del CNAE o epígrafes del IAE relacionados en el Anexo  I. Se considerará actividad principal aquella que genere la mayor parte del volumen de negocio. A los efectos de acreditar la actividad principal se tomará en consideración, en el caso de las sociedades, la actividad principal consignada por la entidad en el modelo tributario del Impuesto de Sociedades (modelo 200) del último ejercicio cerrado. En el caso de las personas trabajadoras autónomas se tomará como referencia la actividad económica que ha generado el mayor volumen de ingresos según lo declarado en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del último ejercicio cerrado (modelo 100).

e) En el caso de personas físicas habrán de acreditar el alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos con anterioridad a la presentación de la solicitud. Este requisito se comprobará por el órgano gestor mediante consulta a la Tesorería General de la Seguridad Social.

3. Podrán ser beneficiarias de una actuación al amparo de la Línea 2, las entidades asociativas de comerciantes, ya sea bajo la figura de Asociación, Federación o Confederación o Unión de Asociaciones. A los efectos de estas subvenciones se distinguen las siguientes categorías:

1.º Las entidades creadas exclusivamente para la defensa de los intereses de las empresas comerciales y que entre sus asociados sólo cuenten con empresas dedicadas al comercio , incluido comercio ambulante y comercio en plazas de abastos.

2.º Las entidades mixtas, que son aquellas que entre sus asociados, ya sea de forma directa como el caso de las asociaciones, o bien indirecta como las federaciones, confederaciones o uniones de asociaciones, además de empresas dedicadas al sector comercial, cuentan con empresas pertenecientes a otros sectores de actividad como la hostelería o los servicios, siempre que el número de socios dedicados al sector comercial represente al menos el 30% del número total de socios.

A los efectos de lo previsto en este apartado, se considera empresa de comercio a aquella empresa que desarrolle alguna actividad encuadrada dentro de las agrupaciones 61 a 66 del Impuesto de Actividades Económicas.

Para participar en la convocatoria se exige una representatividad mínima, que se medirá en atención al número de empresas asociadas con que cuente la entidad, ya sea de forma directa, como en el caso de las asociaciones, o bien forma indirecta, como en el supuesto de las federaciones, confederaciones o uniones de asociaciones, conforme a la siguiente escala: asociaciones de mercados municipales de abastos: mínimo 15 empresas asociadas; entidades de ámbito local: mínimo 35 empresas asociadas; entidades de ámbito provincial y regional: mínimo 50 empresas asociadas. Para el cómputo de los asociados, en el caso de empresas que cuenten con varios establecimientos comerciales, cada establecimiento contará como un asociado.

Las entidades habrán de cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas con una antigüedad mínima de al menos 2 años a la fecha de publicación de la convocatoria.

b) Estar inscritas en el Registro Oficial correspondiente con anterioridad a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Se considerarán válidos el Registro de Asociaciones y el Registro de Asociaciones Empresariales y Profesionales correspondiente al ámbito territorial de la Asociación.

c) Encontrarse al día con la obligación de aprobación de sus cuentas anuales a la fecha de presentación de la solicitud, conforme a la legislación que le sea de aplicación.

d) Que su ámbito de actuación se encuentre en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La acreditación del cumplimiento de los requisitos y composición de la entidad asociativa se realizará mediante la aportación de una certificación de la Secretaría u órgano equivalente de la Asociación, según modelo normalizado que se acompañará a la solicitud.

4. Además de los requisitos específicos indicados en los apartados 2 y 3, no podrán obtener la condición de persona beneficiaria cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o en los apartados 2, 4 y 5 del artículo 116 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. El cumplimiento de estos requisitos será comprobado de oficio por el órgano gestor mediante consultas automatizadas a las fuentes que se detallan a continuación:

- Agencia Estatal de Administración Tributaria: tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal; estar al corriente de las obligaciones tributarias.

- Plataforma para la Sustitución de Certificados en Soporte Papel (SCSP): estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado o frente a la Seguridad Social.

- Sistema GIRO: estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Junta de Andalucía y que no cuenta con deudas en periodo ejecutivo por cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Junta de Andalucía; haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración de la Junta de Andalucía; hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones con la Junta de Andalucía.

- Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (ROLECE): haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

- Base de Datos Nacional de Subvenciones: haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y cumplimiento del Régimen de mínimis.

- Registro Público Concursal: haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

- Centros directivos de la Junta de Andalucía con competencias en materia sancionadora: sanciones por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, sanciones por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de la Memoria Democrática de Andalucía y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas discapacitadas.

5. Los requisitos señalados en los apartados 2 y 3 deberán mantenerse durante el ámbito temporal de la ayuda, que abarcará el período comprendido entre la fecha de presentación de la solicitud y la fecha de presentación de la justificación de la ayuda.

Artículo 5. Cuantía de las subvenciones.

1. La cuantía máxima subvencionable por entidad estará limitada únicamente por la regla de mínimis que se indica en el apartado siguiente, y por tanto, el importe de la misma, sumada al resto de subvenciones o ayudas percibidas por la empresa solicitante de cualquier administración española a lo largo de un período de tres años, está sometida al límite máximo de 200.000 euros. Los proyectos que incumplan esta regla de mínimis no podrán recibir subvención. La intensidad de la ayuda alcanza el 100% del presupuesto aceptado, IVA excluido. La inversión mínima a realizar para que el proyecto se considere subvencionable asciende a 5.000 € (IVA excluido).

2. Estas ayudas están sometidas al régimen de mínimis contemplado en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis. De acuerdo con la normativa de aplicación, la cuantía máxima de ayudas de mínimis que una única empresa puede recibir por Estado miembro no podrá ser superior a 200.000 euros durante un periodo de tres ejercicios fiscales. Asimismo, respecto a ayudas autorizadas o exentas, como las ayudas de finalidad regional, concedidas en este caso para el mismo proyecto, no se podrá exceder la intensidad autorizada o señalada en el Reglamento de exención. En consecuencia, la persona o entidad beneficiaria deberá informar sobre cualquier ayuda percibida que pueda tener repercusión conforme al condicionado descrito.

Artículo 6. Gastos subvencionables.

1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, estén directamente relacionados con la actividad objeto de la ayuda, sean necesarios para su ejecución, hayan sido contraídos durante el periodo de ejecución aprobado para cada proyecto beneficiario y se encuentren efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación. Los gastos deberán estar sujetos a precios de mercado.

2. En particular, se consideran subvencionables los que se especifican a continuación:

1.º Los gastos profesionales de diseño, creación o implantación de páginas web con o sin portal de ventas y los gastos de proveedores para la implantación del resto de actuaciones subvencionables.

2.º Los gastos de contratación de los servicios de proveedores web en el caso de implementar plataformas de tienda online de código abierto o plataformas «en la nube».

3.º La consultoría para el análisis de estos procesos y definición de las estrategias digitales, la consultoría de implantación (adaptación de las herramientas a las necesidades de la pyme); la consultoría para la supervisión del cumplimiento de los aspectos legales de la página web tales como la normativa vigente sobre protección de datos, política de cookies, normativa aplicable al comercio electrónico, en particular la relativa a la defensa de las personas consumidoras y usuarias y la normativa europea relativa a la aplicación de la Autenticación Reforzada de Cliente (SCA, por sus siglas en inglés) en los pagos electrónicos. También los gastos de consultoría relativos a la formación o entrenamiento del personal y la migración o carga de los datos significativos para que la página web sea operativa.

4.º Los gastos de adquisición del equipamiento tecnológico e informático, del software y hardware directamente relacionados con la ejecución de las actuaciones subvencionadas y la instalación y puesta en funcionamiento de los mismos.

5.º Los gastos relacionados con la implantación de las actuaciones subvencionadas destinadas a la mejora de la eficiencia, sostenibilidad de la entrega de última milla, cadena de suministro, trazabilidad y la economía circular.

6.º Los gastos derivados de la implantación de las soluciones tecnológicas para mejorar el consumo energético y de los recursos.

7.º Cualquier otro gasto subvencionable directa y exclusivamente relacionado con la implantación de las actuaciones subvencionadas que cumpla con las prescripciones indicadas en el apartado 1.

3. No se consideran gastos subvencionables:

a) El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o, en su caso, el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) o el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI).

b) Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas, multas, tasas, impuestos o tributos.

c) Cualesquiera gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites administrativos, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias.

d) Seguros suscritos por el solicitante.

e) Gastos financieros, reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones, circulante y otros impuestos o tasas. Tampoco serán subvencionables los gastos bancarios de cualquier tipo de operación, así como aquellos que generen autofacturación.

f) Inmuebles y artículos de exposición y de prueba susceptibles de posterior venta al público y la instalación de expositores de carácter temporal.

g) Costes asociados a sanciones penales, así como gastos de procedimientos judiciales.

h) Cualquier gasto de operación y mantenimiento de las actuaciones.

i) Elementos de transporte.

j) No se financiarán gastos presupuestarios ordinarios y recurrentes (aquel gasto que se realiza de forma periódica a lo largo del tiempo y son ineludibles o necesarios para que una entidad pueda realizar las funciones a la que está destinada).

K) Actuaciones relacionadas con la adaptación de la actividad comercial al COVID-19.

l) Gastos corrientes para el funcionamiento de las entidades beneficiarias, incluyendo: arrendamientos, adquisición de material y suministros, o gastos corrientes en general.

m) Los trabajos realizados por la propia pyme o asociación del sector comercial solicitante de la subvención, ni aquellas actuaciones cuando el vendedor de los activos o el prestador de la actividad fuera la propia pyme o asociación del sector comercial solicitante, o se diera un supuesto análogo del que pudiera derivarse autofacturación.

n) Gastos generales y de difusión.

ñ) Elementos de transporte, inmuebles y artículos de exposición y de prueba susceptibles de posterior venta al público.

4. A los gastos subvencionables se les aplicarán las siguientes reglas:

a) De conformidad con lo previsto en el artículo 61 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, el solicitante se entenderá comprometido a realizar dicha actividad en los términos planteados en su solicitud. No obstante, de conformidad con lo previsto en el artículo 37.3 del Decreto-Ley 3/2021, de 16 de febrero, se flexibilizarán los compromisos plasmados en la solicitud, en el sentido de que se permiten compensaciones entre los conceptos presupuestados, siempre que se dirijan a alcanzar el fin de la subvención y ello no comprometa la financiación europea de los gastos subvencionados. Esta compensación entre los distintos conceptos de la misma o distinta actuación, podrá alcanzar un porcentaje máximo del 10% del total de la subvención concedida para el desarrollo del proyecto.

b) Deberán haberse realizado en el periodo determinado en la convocatoria, pudiendo contemplar esta una fecha de inicio anterior a la publicación de la misma, para todos o algunos de los conceptos subvencionables.

c) Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo máximo de justificación determinado en la resolución de concesión.

d) De conformidad con lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que establece la necesidad de la continuidad de las actuaciones para garantizar la eficacia del Plan, será obligatorio para las personas o entidades beneficiarias destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante al menos dos años.

5. Esta medida no tiene asociada una etiqueta verde ni digital en los términos previstos por los anexos VI y VII del Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Artículo 7. Disponibilidades presupuestarias y control.

1. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 119.2.j) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo y el artículo 7 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios que se establezcan en la correspondiente convocatoria, en la que se especificará la cuantía total máxima destinada a cada línea de subvenciones, así como la distribución del mismo en los distintos ámbitos territoriales en los que se resolverá.

3. La convocatoria podrá también prever que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

4. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las personas o entidades beneficiarias no incrementarán el importe de la subvención concedida, en razón la dificultad de su aplicación a las actividades subvencionadas y de su seguimiento y control y a su escasa cuantía en muchos de los casos.

5. Cuando así se prevea en la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma, el órgano competente para conceder las subvenciones podrá dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como suspender o no realizar las convocatorias futuras, por motivos de cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. A estos efectos, la resolución que se adopte será publicada en los mismos medios que la resolución de convocatoria.

6. El control de las subvenciones se realizará en régimen de fiscalización previa.

Artículo 8. Régimen de compatibilidad de las subvenciones.

Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, de conformidad con el artículo 19.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los artículos 188 y 191 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (Reglamento Financiero), y el considerando 62 y artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

En ningún caso puede existir doble financiación para los mismos gastos, con independencia de su origen. Asimismo, la actuación en su conjunto no puede estar sobrefinanciada, es decir, la suma de las distintas ayudas recibidas no debe superar el coste total.

Artículo 9. Subcontratación.

En las presentes bases reguladoras no se prevé la subcontratación, dado que las actuaciones subvencionables están todas ellas excluidas de la definición de subcontratación realizada por el artículo 29.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ya que consisten en la adquisición e instalación de equipamiento o en la realización de obras o servicios que necesariamente han de contratar con terceros para la realización por sí mismos de la actividad subvencionada.

Artículo 10. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará siempre a solicitud de la persona o entidad interesada, previa convocatoria, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia no competitiva, en base a lo dispuesto por el artículo 62 Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, que permite financiar actuaciones sin requerir valoración comparativa con otras propuestas, y dictar las resoluciones de concesión por orden de presentación de solicitudes una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.

Artículo 11. Convocatoria y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las convocatorias de subvenciones, junto con un extracto de las mismas, se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y también íntegramente en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, pudiendo ser consultadas a través de la página web de la Intervención General de la Administración del Estado en la dirección electrónica: http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias

2. El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en las respectivas convocatorias.

No obstante, en el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes se agotara el crédito establecido en la convocatoria, el órgano competente para efectuarla adoptará una resolución que, para general conocimiento, será publicada en la página web de la Consejería competente en materia de comercio, cuya dirección electrónica se concretará en la convocatoria; en tal caso, el plazo de presentación de solicitudes finalizará el día de esta publicación.

3. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo. La resolución de inadmisión será notificada personalmente.

Artículo 12. Solicitudes.

1. Solo se admitirá la presentación de una solicitud por entidad.

2. Las solicitudes se presentarán ajustándose al formulario de solicitud incorporado en la convocatoria, de uso obligatorio conforme a lo previsto en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el cual se podrá obtener en la dirección

https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25180.html y deberá ser cumplimentado a través de la plataforma electrónica prevista para ello, íntegramente en todos sus apartados, conteniendo al menos la siguiente información:

a) Los datos identificativos de la entidad solicitante y, en su caso, de quien la represente.

b) La información necesaria para practicar las notificaciones electrónicas que, en su caso, proceda efectuar.

c) La información descriptiva sobre la actividad o proyecto para el que se solicita la subvención. A estos efectos, las facturas proformas o presupuestos detallados en la solicitud tendrán carácter estimativo sólo a efectos de valorar el proyecto a realizar, no vinculando en la fase de justificación.

d) El órgano al que se dirige y su correspondiente código de identificación.

e) Las siguientes declaraciones responsables y compromisos:

1.ª Una declaración responsable de que cumplen los requisitos exigidos en estas bases reguladoras.

2.ª La declaración responsable de la veracidad de todos los datos reflejados en la solicitud.

3.ª Declaración de no encontrarse incursa en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 116 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

4.ª Declaración responsable de estar al corriente de sus obligaciones por reintegro de subvenciones con la Administración de la Junta de Andalucía.

5.ª Compromiso de conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.

6.ª Compromiso de aceptar la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. A estos efectos, la persona o entidad solicitante asimismo deberá cumplimentar la declaración responsable incluida en la solicitud, conforme al modelo de anexo de la Orden 1030/2021.

7.ª Declaración responsable sobre cumplimiento de los principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, conforme al modelo de anexo de la Orden 1030/2021.

8.ª Declaración responsable sobre cumplimiento del principio de no causar un daño significativo al medioambiente (principio DNSH), conforme al modelo de anexo de la Orden 1030/2021.

9.ª Declaración responsable sobre el cumplimiento de la legislación medioambiental pertinente nacional y de la Unión Europea.

10.ª Declaración responsable de la viabilidad del proyecto sin tener como condición la subvención, comprometiéndose a aportar los fondos para el mantenimiento de los bienes objeto de la misma, durante al menos dos años.

11.ª Declaración responsable sobre no encontrarse incurso en ninguna situación que pueda calificarse de conflicto de intereses. A estos efectos, la persona o entidad solicitante deberá cumplimentar, para el supuesto de que resulte beneficiaria, la declaración responsable incluida en la solicitud, que acredite la ausencia de conflicto de intereses, conforme al modelo de anexo de la Orden 1030/2021. (Declaración de ausencia de conflicto de intereses: DACI).

12.ª Una declaración responsable relativa a otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados y, en su caso, concedidos, para la misma finalidad, por cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con indicación de la entidad concedente, fecha y, en su caso, importe, así como el compromiso de comunicar aquellas otras solicitudes que presente ante cualquier otro Organismo a lo largo del año de la convocatoria, así como las ayudas que le sean concedidas a partir de la fecha de la solicitud.

13.ª Declaración responsable sobre el cumplimiento del régimen de mínimis, en el que se informe sobre las ayudas sujetas a dicho régimen percibidas por el solicitante de cualquier otra Administración Pública española, durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, a fin de comprobar, que sumadas al importe solicitado no se excede el límite máximo de 200.000 euros.

3. La solicitud irá dirigida a la persona titular del órgano competente para resolver según lo dispuesto en el artículo 16 de las presentes bases reguladoras.

4. Al amparo de lo establecido en el artículo 10.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la identidad de la persona solicitante y, en su caso, de la representante, se entenderá ya acreditada mediante el propio acto de la firma cuando se utilice alguno de los sistemas de firma previstos en el apartado 2 del artículo 14 de estas bases reguladoras.

5. En los supuestos de las solicitudes presentadas a través de un representante, a los efectos de acreditación de la representación, se entenderán como medios preferentes la utilización de un certificado de representante emitido por una entidad certificadora, en cuyo caso no será preciso aportar ninguna documentación, y la inscripción de la representación en el Registro Electrónico de Apoderamientos, en cuyo caso aportará el certificado que lo acredite. Ello sin perjuicio de que acredite la representación por cualquier otro medio de los dispuestos en el artículo 5.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en cuyo caso habrá de acreditarlo acompañando la documentación requerida para ello. No se admite la acreditación de la representación mediante un documento privado entre partes.

6. Conforme al artículo 120.2 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y el artículo 23 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2020, de 4 de mayo, la presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones o la remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería competente en materia de Hacienda que estas bases reguladoras requieran aportar.

7. En el supuesto de que tras las consultas de la situación de la persona solicitante en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, el resultado en el certificado obtenido por vía telemática fuera negativo, el órgano instructor lo pondrá en conocimiento de aquella para que, si lo estima oportuno, pueda manifestar su disconformidad con los datos contenidos en el mismo ante los órganos competentes de la Administración tributaria y aportar los elementos de prueba pertinentes para subsanar tal circunstancia.

Artículo 13. Documentación a presentar con la solicitud.

1. Junto con el formulario de solicitud, que incluye apartados de obligado cumplimiento para describir las actuaciones solicitadas, el presupuesto de las mismas, toda la información necesaria del solicitante para valorar el cumplimiento de los requisitos y condiciones de participación, así como las declaraciones responsables exigidas por el régimen jurídico de aplicación, las personas solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:

a) Certificado expedido por el Registro Electrónico de Apoderamientos u otro medio válido de representación de los previstos en el artículo 5.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para los supuestos en que la solicitud sea presentada a través de representante y no se utilice para ello un certificado digital de representante, en cuyo caso no será necesario aportar documentación adicional alguna.

b) En caso de que la Pyme esté sujeta al Impuesto sobre Sociedades, copia del modelo 200 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al último ejercicio cerrado, para acreditar la actividad principal de la empresa.

c) En el caso de que el titular de la Pyme sea un autónomo, habrá de aportar copia del modelo 100 de la de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al último ejercicio cerrado, para acreditar la actividad principal de la empresa.

d) En el caso de Asociaciones, Federaciones, Confederaciones de comercio o Unión de asociaciones, copia de los estatutos acompañado de certificación de inscripción en el Registro correspondiente.

e) En el caso de Asociaciones, Federaciones, Confederaciones de Comerciantes o Unión de asociaciones, certificaciones, conforme los modelos normalizados, suscritas por órgano competente, para acreditar el número de asociados.

2. En el caso de que la entidad ejerza su derecho a no presentar datos y documentos que ya se encuentren en poder de las Administraciones Públicas o que hayan sido elaborados por estas, han de indicar en el formulario de solicitud la información precisa que permita al órgano gestor consultarlos o recabarlos.

3. La documentación se presentará por vía electrónica. Si alguna de las personas interesadas aporta la documentación de manera presencial, se le requerirá subsanación conforme a lo previsto en el artículo 15 de estas bases reguladoras para que sea presentada electrónicamente.

5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con carácter general no se exigirá la presentación de documentos originales al procedimiento, bastando con la aportación de copias, de cuya veracidad se responsabilizarán las personas interesadas. Solo excepcionalmente podrá solicitarse a las personas interesadas la presentación de documentos originales, en cuyo caso se efectuará en los términos previstos en los apartados 4 y 5 de dicho artículo.

Artículo 14. Registro y sistemas de firma admitidos.

1. Las solicitudes y la documentación que se acompañe habrán de ser presentadas exclusivamente en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, al que se podrá acceder a través de la página web de la Consejería con competencia en materia de comercio, que será especificada en la convocatoria.

2. Para utilizar el medio de presentación electrónico, se considerarán válidos a efectos de firma cualquiera de los sistemas indicados en el artículo 10.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o, en su caso, el que determine la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 15. Comunicación de inicio del procedimiento y subsanación de solicitudes.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 33.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, este dirigirá a la persona solicitante una comunicación indicando la fecha en la que la solicitud ha entrado en el mismo, el plazo máximo establecido para adoptar y notificar la resolución del procedimiento de concesión de la subvención, así como el efecto desestimatorio que producirá el silencio administrativo. Asimismo, en dicho escrito se incluirá el requerimiento de subsanación si procediese.

Sin perjuicio del requerimiento de subsanación de la solicitud incluido en la Comunicación de Inicio, el órgano instructor, una vez analizado el contenido del proyecto solicitado podrá realizar un nuevo requerimiento, al amparo de lo previsto en el artículo 73.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si fuera necesario aclarar algún aspecto particular del mismo.

2. Transcurrido el plazo para subsanar, se dictará resolución declarando el archivo de las solicitudes no subsanadas, y la inadmisión en los casos en que corresponda.

3. Los escritos mediante los que las personas o entidades interesadas efectúen la subsanación se presentarán por el medio indicado en el artículo 14 de las presentes bases reguladoras.

Artículo 16. Órganos competentes.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la Línea 1 y los proyectos de ámbito superior al provincial de la Línea 2 es la persona titular de la Dirección General competente en materia de comercio, y la persona titular de la respectiva Delegación Territorial para aquellas solicitudes que se resuelvan en el ámbito provincial. Al órgano instructor le corresponden, además de las funciones de instrucción, la elaboración de la propuesta de resolución y la elevación de la propuesta definitiva de resolución al órgano concedente.

2. El órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de la Línea 1 y los proyectos de ámbito superior al provincial de la Línea 2 es la persona titular de la Dirección General competente en materia de comercio, que actuará por delegación de la persona titular de la Consejería con competencias en materia de comercio. El órgano competente para resolver los proyectos de la Línea 2 de ámbito igual o inferior al provincial es la persona titular de la respectiva Delegación Territorial, que actuará por delegación de la persona titular de la Consejería con competencias en materia de comercio.

3. De conformidad con lo previsto en el artículo 6.4 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, será obligatoria la suscripción de una declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) por quienes participen en los procedimientos de ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En tal sentido, la DACI deberá ser cumplimentada en todo caso por el órgano instructor, el órgano competente para resolver. Estas personas deben comprometerse a mantener actualizada la DACI en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en el procedimiento. En los casos en que se produzcan esos conflictos de intereses, se abstendrán de participar poniéndolo en conocimiento de la Dirección General competente en materia de Comercio de inmediato.

Artículo 17. Tramitación.

1. En lo referente a la concesión de las subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la instrucción y resolución de las solicitudes presentadas para cada una de las líneas se efectuará siguiendo el orden correlativo de entrada en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, y hasta el límite de la consignación presupuestaria, en su caso, salvo aquellas que tuvieran que ser objeto de subsanación por no reunir los requisitos o por no acompañar la documentación requerida junto con la solicitud. Respecto a estas, a los efectos de determinar el orden de prelación que se siga para su resolución, se tomará en consideración la fecha en que las solicitudes reúnan los requisitos y/o la documentación requerida, una vez subsanada la ausencia o insuficiencia que en su caso se hubiera apreciado por la Administración.

Las solicitudes de subvención reguladas en estas bases reguladoras serán tramitadas, resueltas y notificadas de forma individual.

2. La comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4 se realizará de oficio por el órgano instructor, utilizando, en la medida de lo posible, medios de actuación administrativa automatizada mediante consultas a los registros y bases de datos públicas que corresponda, a través de consulta de los datos tributarios y de la Seguridad Social requeridos mediante las plataformas de intercambio de datos y otros medios de colaboración entre administraciones y a través de consulta a las certificaciones emitidas por los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía competentes en materia sancionadora, sin que sea preciso aportar documentación junto con la solicitud, con la excepción de lo previsto en el artículo 13, dejando constancia en cada expediente de la correspondiente pista de auditoría de las comprobaciones efectuadas. En los supuestos de imposibilidad material de obtener la información por dichas vías, el órgano instructor podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

3. El órgano instructor, tras la comprobación del cumplimiento de los requisitos de la persona o entidad solicitante y la subvencionabilidad del proyecto solicitado, elaborará la propuesta definitiva de resolución. De conformidad con lo previsto en el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y dado que no figuran en el procedimiento ni serán tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la persona o empresa interesada, se prescindirá del trámite de audiencia y por tanto la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

4. En el supuesto de que del análisis de la solicitud se compruebe que la persona o entidad solicitante no cumple alguno de los requisitos establecidos por estas bases reguladoras o que las actuaciones solicitadas no son subvencionables conforme a lo dispuesto en el artículo 3, se dictará resolución declarando la desestimación de la misma.

Artículo 18. Resolución.

1. El órgano competente según lo dispuesto en el artículo 16 dictará resolución, que deberá ser motivada, con el contenido mínimo establecido en el artículo 28.1 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses, y se computará desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía. Este plazo podrá ser ampliado atendiendo a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Transcurrido el plazo establecido sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas por silencio administrativo sus solicitudes, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 120.4 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

3. En el supuesto de agotamiento del crédito de alguna de las líneas, se dictará por el órgano concedente resolución única declarando la desestimación de todas las solicitudes presentadas por las personas o entidades interesadas que hayan presentado o subsanado su solicitud con posterioridad a la última persona o entidad que haya resultado beneficiaria y cuyo texto íntegro se publicará en el Boletín Oficial de Junta de Andalucía.

4. La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella potestativamente recurso de reposición en los términos establecidos en el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, ante el mismo órgano que la dictó o bien ser impugnada ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación, en la forma y plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin que ambos puedan simultanearse.

Artículo 19. Notificación.

1. Todos los actos administrativos del procedimiento se notificarán de forma individual, practicándose únicamente por medios electrónicos, en los términos previstos en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Las notificaciones se efectuarán mediante el Sistema de notificación electrónica de la Junta de Andalucía, Notific@, disponible en la sede electrónica de la Junta de Andalucía a través de la dirección http://www.andaluciajunta.es/notificaciones, para lo cual habrán de darse de alta en el mismo.

3. Se enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico que la persona o entidad interesada haya señalado en su solicitud, informándole de la puesta a disposición de una notificación. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

Artículo 20. Medidas de publicidad y transparencia pública sobre las subvenciones concedidas.

Con independencia de lo establecido en el artículo anterior, las subvenciones concedidas estarán sujetas a la publicación establecida:

a) En la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía que el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía pueda determinar.

b) En la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía y en Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de acuerdo con lo establecido en su disposición final octava, así como en la normativa que las desarrolle.

Artículo 21. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones y requisitos tenidos en cuenta para la concesión de las subvenciones reguladas en las presentes bases reguladoras, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, conforme a lo previsto en el artículo 32 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano que la otorgó, bien por propia iniciativa, como consecuencia de petición razonada de otros órganos o bien a instancia de la persona beneficiaria.

3. El escrito por el que se inste la iniciación de oficio deberá estar suficientemente justificado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido.

En el plazo máximo de quince días desde que el escrito haya tenido entrada en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, este notificará a la entidad interesada el acuerdo por el que se adopte la decisión de iniciar o no el procedimiento. La denegación deberá motivarse expresamente.

4. La resolución del procedimiento de modificación de la resolución de concesión será dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del correspondiente procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso, hubiera presentado la persona beneficiaria.

Artículo 22. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.

1. Son obligaciones de la persona o entidad beneficiaria:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones en la forma y plazos establecidos.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida por dichos órganos.

e) Someterse a las actuaciones de verificación y control realizadas por la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes para garantizar que puedan ejercer sus competencias.

f) Respetar, en las fases de diseño, ejecución y justificación de los proyectos, el principio «DNSH», así como las condiciones específicas vinculadas a la Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

g) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Asimismo, se comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

h) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona o entidad beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 febrero de 2021, y en el artículo 132 del Reglamento (UE,Euratom) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, las personas y entidades perceptoras tienen la obligación de conservar los documentos justificativos y demás documentación concerciente a la financiación, así como registros y documentos en formato electrónico, durante un período de cinco años a partir del pago, plazo que será de tres años si la financiación es de un importe igual o inferior a 60.000 euros. Se deberá comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio, de dispositivo electrónico o de dirección de correo electrónico durante el período indicado en el párrafo anterior.

i) Llevar, en su caso, una contabilidad separada o asignar un código contable adecuado a todas las transacciones relacionadas con la actuación subvencionada, todo ello en el marco de las normas de contabilidad nacional.

j) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Administración de la Junta de Andalucía, indicando la Consejería o Agencia que la ha concedido, resaltando el carácter público de la financiación y utilizando un lenguaje no sexista. Además, todos los materiales, imágenes y documentación utilizados evitarán cualquier imagen discriminatoria o estereotipos sexistas y deberán fomentar valores de igualdad, pluralidad de roles y corresponsabilidad entre mujeres y hombres.

Al tratarse de subvenciones financiadas con fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, los requisitos de publicidad se basarán en lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. De esta forma, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.) se deberán incluir:

- Los logotipos de la Junta de Andalucía y del Gobierno de España.

- El emblema de la Unión, acompañado del texto: «Financiado por la Unión Europea-NextGeneration EU».

- El logo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En este sentido, resulta también de aplicación el artículo 10 del Acuerdo de Financiación del MRR entre la Comisión y el Reino de España, relativo a la publicación de información, visibilidad de la financiación de la Unión y derecho de uso. Puede consultarse más información en el siguiente enlace: https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.

Tal y como se establece en el artículo 9.4 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, «Cuando se muestre en asociación con otro logotipo, el emblema de la Unión Europea deberá mostrarse al menos de forma tan prominente y visible como los otros logotipos. El emblema debe permanecer distinto y separado y no puede modificarse añadiendo otras marcas visuales, marcas o texto. Aparte del emblema, no podrá utilizarse ninguna otra identidad visual o logotipo para destacar el apoyo de la UE».

Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el Anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos. Se tendrán en consideración las indicaciones que se adopten sobre la comunicación digital del PRTR, que se pueden consultar la siguiente página web: https://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y el Manual de Comunicación para gestores y beneficiarios de los Fondos del PRTR:

https://www.mitma.gob.es/recursos_mfom/paginabasica/recursos/manual_de_comunicacion_ para_los_gestores_del_plan.pdf

k) Dar publicidad específica de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la normativa sobre transparencia.

l) Cumplir con las obligaciones de transparencia y suministro de información en los términos previstos en la normativa sobre transparencia. En tal sentido, las personas beneficiarias estarán obligadas a suministrar al órgano concedente, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

m) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 26 de estas bases reguladoras.

n) Destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante al menos dos años, de conformidad con lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo dispuesto en el apartado VI del preámbulo del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, que establece la necesidad de la continuidad de las actuaciones para garantizar la eficacia del Plan.

ñ) A efectos de auditoría y control, y en base a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento 2021/241 relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se deberá disponer de los datos de los perceptores finales de esta subvención. Para ello, las entidades beneficiarias deberán suministrar información sobre los perceptores finales de los fondos si no coinciden con las mismas y sobre los contratistas y subcontratistas.

o) Todas las entidades beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones derivadas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia exigidas, y del establecimiento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como a las obligaciones específicas relativas a la información y a la publicidad, a la verificación y a las demás impuestas por la normativa de la Unión Europea, y en concreto las siguientes:

- Comunicar y certificar, en la forma y con la periodicidad que sea indicada por el órgano gestor, la evolución periódica de los datos que permiten el cumplimiento de los hitos y objetivos correspondientes.

- Obligación de asegurar la regularidad del gasto subyacente y de la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.

- Someterse a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, especialmente en materia de etiquetado digital y verde, no causar daño significativo, pleno respeto a la normativa reguladora de las Ayudas de Estado, las medidas relativas a evitar fraude, corrupción, conflicto de intereses y doble financiación; así como a lo establecido en las ordenes HFP/1030/2021 y HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.

- Conservar la documentación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.f) del Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 y el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018.

- Consentir la Inclusión de los datos en una base datos única, que de acuerdo con lo señalado en el artículo 22.2.d) del Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, supone:

1. El registro de la subvención en la Base de Datos Nacional de Subvenciones según lo previsto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

2. La posibilidad de acceso de la Administración y de cuantos órganos se contemplan en el artículo 22 del Reglamento 2021/241, de 12 de febrero de 2021 a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por la Orden JUS/319/2018, o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales.

3. La cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.

p) Asumir el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención, y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte.

2. Conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las personas o entidades beneficiarias y las terceras personas relacionadas con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligadas a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervención General de Junta de Andalucía, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero. A tal fin, dichos órganos tendrán las siguientes facultades:

a) El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los programas y archivos en soportes informáticos.

b) El libre acceso a los locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad de las operaciones financiadas con cargo a la subvención.

c) La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.

d) El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.

3. La negativa al cumplimiento de estas obligaciones se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 26 de estas bases, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.

Artículo 23. Forma y secuencia del pago.

1. El abono de la subvención se efectuará realizando un pago anticipado por el importe máximo del 50% del importe de la subvención concedida, que se tramitará tras la notificación de la subvención. En los supuestos en que el importe de la subvención sea igual o inferior a 6.000 € se abonará el 100% de la subvención en concepto de anticipo. El resto de la subvención se abonará una vez que la entidad haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y se haya justificado la realización del proyecto subvencionado y el gasto realizado, conforme a lo establecido en el artículo siguiente.

No obstante, cuando así se establezca por acuerdo de Consejo de Gobierno, la subvención se podrá acoger al supuesto excepcional recogido en el artículo 29.1.c) de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021, prorrogado al ejercicio 2022, conforme al Decreto 286/2021, de 28 de diciembre, por el que se establecen las condiciones específicas a las que debe ajustarse la prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2022, según el cual, podrá abonarse hasta el cien por cien del importe de «aquellas que determine el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular del órgano concedente, cuando existan razones de interés público, social, económico o humanitario». En este caso, el pago de la subvención se efectuará en la forma de pago anticipado en un único pago el 100% de la subvención concedida, con anterioridad a la justificación de la realización de la actuación o proyecto.

No se establecen garantías para realizar el pago del anticipo.

2. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta de la entidad beneficiaria indicada en su solicitud, que ha de figurar de alta en el Fichero Central de Personas Acreedoras.

Artículo 24. Forma y plazo de justificación de la subvención.

1. Por justificación se entenderá, en todo caso, la aportación al órgano concedente de los documentos justificativos de los gastos realizados, debiendo comprender el gasto total de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la subvención fuera inferior. La justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, de la aplicación de los fondos percibidos, de las condiciones impuestas y de la consecución de la finalidad u objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención será realizada por la entidad beneficiaria. La entidad beneficiaria presentará la justificación a través de las siguientes direcciones electrónicas:

Para la línea 1 de pymes comerciales:

https://www.juntadeandalucia.es/empleoformacionytrabajoautonomo/ovorion/auth/loginjs?procedimiento=460&conCertificado=1

Para la línea 2 de asociaciones comerciales:

https://www.juntadeandalucia.es/empleoformacionytrabajoautonomo/ovorion/auth/loginjs?procedimiento=461&conCertificado=1

2. El plazo máximo para la presentación de la justificación será de un mes a contar desde la finalización del plazo máximo de ejecución de la actividad subvencionada establecido en la resolución de concesión.

En el supuesto de que la subvención financie exclusivamente gastos realizados con anterioridad a la concesión de la misma, el plazo máximo de un mes para aportar la justificación comenzará a computar desde la fecha de la propia resolución de concesión.

3. Transcurrido el plazo de justificación sin que la misma se haya presentado, los órganos o unidades responsables de la comprobación requerirán a la entidad beneficiaria para que aporte la documentación en el plazo máximo de quince días. La falta de presentación en este nuevo plazo es causa de reintegro. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá a la persona beneficiaria de las sanciones que, conforme al artículo 129 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, pudieran corresponder.

4. La forma de justificación será la de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, que contendrá:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, que será cumplimentada según modelo normalizado. En dicha memoria, la persona representante legal manifestará expresamente que se ha cumplido el objeto de la subvención y que, en su caso, los bienes serán destinados al fin para el que se concedió durante el período establecido en las presentes bases reguladoras.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación de la persona o entidad acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, indicando las desviaciones acaecidas respecto al presupuesto presentado junto con la solicitud.

2.º Copia de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior, acompañados de la documentación acreditativa de su pago. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 37.2 del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se exime de la obligación de presentar aquellas facturas que tengan un importe inferior a 3.000 €, sin perjuicio de que las mismas se conserven por el beneficiario a efectos de cualquier control financiero posterior.

3.º En su caso, una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

4.º Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba haber solicitado la persona o entidad beneficiaria.

5.º En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

5. En el caso en que los justificantes sean facturas, habrán de contar con los datos formales exigidos por el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, o norma que lo sustituya.

6. De acuerdo con lo previsto en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se considera gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

7. Conforme a lo establecido en el artículo 7.1 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, no se admitirán pagos en efectivo a una misma persona o entidad proveedora por importe igual o superior a 1.000 euros. A estos efectos, se entenderán por efectivo los siguientes medios establecidos por el artículo 34.3 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo: el papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros, los efectos negociables o medios de pago al portador, las tarjetas prepago, cuando no estén vinculadas a una cuenta bancaria y las materias primas utilizadas como depósitos de valor de gran liquidez, como el oro.

8. En la justificación habrá de acreditarse, en su caso, el importe y aplicación de los fondos propios u otras subvenciones o recursos a las actividades subvencionadas.

La entidad aportará la documentación justificativa de todos los gastos incurridos para la ejecución del proyecto, que se corresponderá con el presupuesto aceptado de la inversión subvencionable, aun en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior.

9. Cuando el órgano competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la persona o entidad beneficiaria, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección. La falta de subsanación de los defectos en este plazo, si son sustanciales de modo que impiden comprobar el cumplimiento, conllevará el inicio del correspondiente expediente de reintegro.

Artículo 25. Comprobación de la justificación de la subvención.

1. Recibida la documentación justificativa de la subvención, el órgano concedente efectuará la comprobación formal de la misma en el plazo máximo de seis meses a partir de su presentación, para verificar el cumplimiento de la actividad subvencionada.

2. El órgano concedente de la subvención llevará a cabo la comprobación de la justificación documental de la subvención, a cuyo fin revisará la documentación aportada por el beneficiario. La comprobación formal para la liquidación de la subvención comprenderá exclusivamente los siguientes documentos:

a) La memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) La relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y la fecha de pago, y en su caso, las desviaciones acaecidas sobre el presupuesto que sirvió de base para la concesión.

c) El detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba haber solicitado la persona o entidad beneficiaria, cuando el importe de un gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público

3. Respecto a las facturas o documentos de valor probatorio análogo aportadas por los interesados, serán objeto de comprobación por los órganos gestores, en los cuatro años siguientes sobre la base de una muestra representativa del 10% de los gastos por importe igual superior a 3.000 € incluidos en las justificaciones.

4. Las respectivas Delegaciones Territoriales de la Consejería con competencia en materia de comercio comprobarán in situ, a través de los Servicios de Comercio o de las Inspecciones de Comercio, el proyecto subvencionado, y verificarán la ejecución de la actuación y la adecuación de la misma, dejando constancia del resultado de la misma mediante el correspondiente informe o acta. El órgano concedente de la subvención elaborará un plan de actuación para comprobar materialmente la realización por las personas o entidades beneficiarias de las actividades subvencionadas, sobre una muestra de las subvenciones concedidas, detallando la forma de selección. El citado Plan también contendrá los principales aspectos a comprobar y el momento de su realización.

Artículo 26. Incumplimientos y reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas o entidades beneficiarias, así como de los compromisos por estas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de los principios transversales del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, especialmente el principio DNSH.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas o entidades beneficiarias, así como de los compromisos por estas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

2. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

3. Los criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones serán los siguientes:

a) Se considera que el cumplimiento de los objetivos previstos se aproxima de modo significativo al cumplimiento total, cuando se alcance al menos el 50% de ejecución correcta de la ayuda concedida. Siempre que se haya alcanzado la finalidad perseguida de acuerdo con lo anterior, el importe definitivo de la financiación se liquidará proporcionalmente al coste de los gastos efectivamente realizados, conforme a la documentación presentada por el beneficiario.

Si la actividad subvencionable se compone de actuaciones y se pueden identificar objetivos vinculados a cada una de ellas, el importe definitivo de la subvención se liquidará proporcionalmente al volumen actuaciones en las que se hayan conseguido los objetivos previstos.

b) El incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 22.1.n) de destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un periodo determinado, dará lugar al reintegro parcial de la ayuda cuando se aproxime de manera significativa a dicho cumplimiento, entendiendo como tal, haber mantenido la actividad durante al menos las dos terceras partes del periodo exigido y que la persona beneficiaria acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. La cuantía a reintegrar será proporcional al tiempo que reste para el cumplimiento del periodo exigido.

c) Con carácter general, en el caso de incumplir alguna de las condiciones impuestas se podrá apreciar un incumplimiento parcial, y el órgano concedente deberá resolver sobre su alcance, aplicando la misma ponderación que tuviese la condición incumplida en la resolución de concesión. Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir la persona o entidad beneficiaria o, en su caso, el importe a reintegrar, y deberán responder al principio de proporcionalidad.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado o la normativa comunitaria aplicable establezcan otro diferente.

5. El órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento es el órgano concedente de la subvención. La instrucción del procedimiento corresponderá al órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión.

El procedimiento, cuyo plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, tendrá siempre carácter administrativo.

6. La resolución de reintegro será notificada a la persona o entidad interesada por la Agencia Tributaria de Andalucía con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse el pago.

Corresponderá a la Agencia Tributaria de Andalucía la gestión recaudatoria del reintegro frente a los obligados al mismo. Igualmente le corresponderá la resolución, o inadmisión en su caso, de las solicitudes de compensación, así como de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a que se refiere el artículo 124 ter del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

La resolución de los recursos contra las resoluciones de reintegro corresponderá al órgano que tenga atribuida la competencia conforme a las normas de organización específica de la Consejería concedente, correspondiendo la notificación a la Agencia Tributaria de Andalucía.

Artículo 27. Régimen sancionador.

1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones se sancionarán conforme a lo establecido en el artículo 129 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. La incoación del procedimiento sancionador corresponde al órgano que tenga delegada la competencia para resolver el procedimiento de concesión de la subvención.

La instrucción corresponde al órgano instructor del procedimiento de concesión y la resolución del procedimiento sancionador corresponde a la persona titular de la Secretaría General con competencias en materia de comercio, que actuará por delegación de la persona titular de la Consejería con competencias en materia de comercio.

Artículo 28. Prevención del Fraude.

De acuerdo con la Declaración Institucional contra el fraude de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de 11 de abril de 2022, la Consejería va a poner en marcha medidas eficaces y proporcionadas de lucha contra el fraude y la corrupción basadas en un planteamiento proactivo, estructurado y específico para gestionar el riesgo de fraude, y encaminadas a disponer de una política de tolerancia cero frente al fraude y la corrupción.

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a estos fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de las presentes Bases reguladoras, podrá poner dichos hechos en conocimiento a través de las siguientes vías:

1. Interponer una denuncia ante la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, sobre hechos que pudieran ser constitutivos de fraude, corrupción o conflictos de intereses, siguiendo el procedimiento recogido en el artículo 20 de la Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante.

2. A través del Canal de información sobre fraudes o irregularidades que afecten a fondos europeos del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA):

https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx

https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-es/snca/Documents/ComunicacionSNCA06-04-2017Canaldenuncias.pdf

3. A través de la Oficina Europea de Lucha contra el fraude (OLAF). Cualquier persona puede informar a esta Oficina de sospechas de fraude o corrupción que afecten a los intereses financieros de la Unión Europea, por medio de los siguientes canales:

• Por carta a: Comisión Europea, Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), Investigaciones y Operaciones B-1049 Bruselas, Bélgica.

• Por correo electrónico a: OLAF-COURRIER@ec.europa.eu

• Por medio de las líneas de teléfono gratuito:+32-2-298.65.38

4. Para denuncias relativas a los fondos procedentes de la ejecución del PRTR, a través de los siguientes enlaces:

https://planderecuperacion.gob.es/buzon-antifraude-canal-de-denuncias-del-mecanismo-para-la-recuperacion-y-resiliencia

https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx

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