Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 249 de 30/12/2022

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Extracto de la convocatoria para el ejercicio 2022 al amparo de la Orden de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a actualizar e impulsar el sector comercial en Andalucía mediante la implementación de nuevas tecnologías, dentro del Programa de Modernización del Comercio: Fondo Tecnológico, en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - Next Generation EU.

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BDNS 666781 - 666782

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).

Primero. Convocatoria.

Se convocan para el ejercicio 2022, las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a actualizar e impulsar el sector comercial en Andalucía mediante la implementación de nuevas tecnologías, dentro del Programa de Modernización del Comercio: Fondo Tecnológico, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU.

Las subvenciones objeto de la presente convocatoria se concederán con cargo a los créditos presupuestarios disponibles de esta Consejería de las siguientes partidas presupuestarias y por una cuantía máxima de 8.070.637 euros:

PARTIDA PRESUPUESTARIA LÍNEA ANUALIDAD 2023
1400180000 G/76A/77405/00 MR05130401 2022001077 AYUDAS PYMES PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN DEL COMERCIO-FONDO TECNOLÓGICO Línea 1 5.070.637 €
1400180000 G/76A/78405/00 MR05130401 20220001075 AYUDAS ASOCIACIONES COMERCIALES PROGRAMA MODERNIZACIÓN COMERCIO-FONDO TECNOLÓGICO Línea 2 3.000.000 €

En cuanto a la línea 2, la redistribución entre los distintos ámbitos territoriales se realiza del siguiente modo:

ÁMBITO SUPERIOR AL PROVINCIAL ALMERÍA CÁDIZ CÓRDOBA GRANADA HUELVA JAÉN MÁLAGA SEVILLA
155.844 116.885 389.610 428.571 272.727 272.727 389.610 545.455 428.571

Las subvenciones se financiarán con recursos provenientes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente 13 «Impulso a la pyme», Inversión I4 «Apoyo al comercio», Actuación 1: Programa de modernización del comercio: Fondo Tecnológico, y con cargo a las siguientes partidas presupuestarias del Programa 76A de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.

Segundo. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones, siempre y cuando cumplan los requisitos indicados en la Orden de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a actualizar e impulsar el sector comercial en Andalucía mediante la implementación de nuevas tecnologías, dentro del Programa de Modernización del Comercio: Fondo Tecnológico, en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - Next Generation EU, las siguientes entidades:

a) Las pymes del sector del comercio, que podrán solicitar las actuaciones de la Línea 1.

b) Las asociaciones, federaciones y confederaciones sin ánimo de lucro del sector comercial, que podrán solicitar las actuaciones de la línea 2.

Tercero. Objeto.

El objeto de estas ayudas es la promoción la actualización y el impulso del sector comercial en Andalucía mediante la implementación de nuevas tecnologías, dentro del Programa de Modernización del Comercio: Fondo Tecnológico, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, - Financiado por la Unión Europea - NextGeneration EU.

Para alcanzar el objeto se aprueban dos líneas de subvenciones:

a) La línea 1 dirigida a pymes del sector comercial.

b) La línea 2 dirigida a asociaciones de comerciantes.

Cuarto. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras aprobadas por la Orden de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a actualizar e impulsar el sector comercial en Andalucía mediante la implementación de nuevas tecnologías, dentro del Programa de Modernización del Comercio: Fondo Tecnológico, en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - Next Generation EU y se procede a su convocatoria para el ejercicio 2022.

Quinto. Cuantía.

La cuantía máxima subvencionable por entidad estará limitada únicamente por la regla de mínimis que se indica en el apartado siguiente, y por tanto, el importe de la misma, sumada al resto de subvenciones o ayudas percibidas por la empresa solicitante de cualquier administración española a lo largo de un período de tres años, está sometida al límite máximo de 200.000 euros. Los proyectos que incumplan esta regla de mínimis no podrán recibir subvención. La intensidad de la ayuda alcanza el 100% del presupuesto aceptado, IVA excluido. La inversión mínima a realizar para que el proyecto se considere subvencionable asciende a 5.000 € (IVA excluido).

Sexto. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones, comenzará el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y finalizará el 1 de marzo de 2023. No obstante, en el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes se agotara el crédito establecido en esta convocatoria, la persona titular de la Dirección General de Comercio adoptará una resolución que, para general conocimiento, será publicada en la página web de la Consejería competente en materia de comercio.

Las solicitudes se presentarán, de conformidad con el modelo de formulario de solicitud que se aprueba en esta convocatoria, de forma exclusivamente electrónica.

El formulario se cumplimentará a través de la plataforma habilitada a tal fin en las siguientes direcciones electrónicas:

Para la línea 1 de pymes comerciales:

https://www.juntadeandalucia.es/empleoformacionytrabajoautonomo/ovorion/auth/loginjs?

procedimiento=460&conCertificado=1

Para la línea 2 de asociaciones comerciales:

https://www.juntadeandalucia.es/empleoformacionytrabajoautonomo/ovorion/auth/loginjs?

procedimiento=461&conCertificado=1

Séptimo. Otros datos.

Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el presente BOJA junto con la Convocatoria, e igualmente se puede acceder a ellos a través del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.

ROCÍO BLANCO EGUREN
Consejera de Empleo, Empresa 
y Trabajo Autónomo
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