Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 249 de 30/12/2022

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud y Consumo

Decreto 567/2022, de 27 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2022 de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud y se modifican los Decretos 290/2021, 291/2021, 292/2021, 293/2021 y 294/2021, todos de 28 de diciembre, por los que se disuelven las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias, se designan los correspondientes órganos liquidadores, se establecen medidas en materia de personal y otras medidas organizativas de carácter transitorio.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone, en su artículo 55.2, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida con el Estado sobre el régimen estatutario y la formación del personal que presta servicios en el sistema sanitario público.

El artículo 70.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en adelante TRLEBEP, dispone que la Oferta de Empleo Público se aprobará por los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas anualmente. En este sentido, en el artículo 35.1 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, se establece que las ofertas de empleo público serán aprobadas por el Consejo de Gobierno.

La Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021, que ha sido prorrogada en los términos establecidos en el Decreto 286/2021, de 28 de diciembre, por el que se establecen las condiciones específicas a las que debe ajustarse la prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2022, establece, en su artículo 13.1, que durante el año 2021 se podrá proceder a la incorporación de nuevo personal en el sector público andaluz, hasta el máximo que se establezca por la legislación básica estatal. Así pues, la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del estado para el año 2022 dispone en su artículo 20, en relación con la Oferta de Empleo Público del personal del sector público en los sectores prioritarios, que la tasa será del 120 por ciento.

De este modo, la oferta que se aprueba en 2022 es de 4.636 plazas, al considerar que no es necesario agotar la totalidad de la tasa adicional autorizada para 2022, teniendo en cuenta el montante de plazas ofertadas en las últimas Ofertas de Empleo Público correspondientes a los años 2018, 2019, 2020 y 2021, y las que se convocarán en este año 2022 a tenor del Decreto 296/2021, de 28 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal para 2021 en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.

La Oferta de Empleo Público es fruto, tal y como establece el artículo 12.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, y el artículo 69 del TRLEBEP, de las medidas derivadas de la planificación de recursos humanos así como del consenso alcanzado por la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad, en adelante Mesa Sectorial, en sus reuniones de fechas 16 de noviembre de 2016 y 10 de enero de 2017, en las que se acordó una sistematización de los procesos selectivos que permita garantizar su necesaria continuidad mediante una planificación de carácter bienal, y la programación anual de las ofertas de empleo público y los procesos selectivos. En la sesión de la Mesa Sectorial de 17 de octubre de 2022 se han concretado los datos definitivos de reposición de efectivos y se ha aprobado la propuesta por categorías profesionales y especialidades de la Oferta de Empleo Público de 2022 para su tramitación ante el Consejo de Gobierno.

Resulta de aplicación a esta Oferta para el año 2022, la regulación de la Oferta de Empleo Público de los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud que se establece en el artículo 4 del Decreto 136/2001, de 12 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección del personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.

En este decreto se ofertan tanto las plazas que deben proveerse por personal de nuevo ingreso mediante el sistema de acceso libre, como aquellas que se proveerán mediante procesos selectivos de promoción interna, facilitando con ello el derecho a la promoción profesional del personal estatutario fijo al que se refiere el artículo 34 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre.

En esta oferta, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 59 del TRLEBEP, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.6 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre; en el artículo 42.2 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad, aprobado en virtud del Real Decreto-Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre; en el artículo 28 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía; en el artículo 4.3 y 4, del Decreto 136/2001, de 12 de junio; en el artículo 3 del Decreto 93/2006, de 9 de mayo, por el que se regula el ingreso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración General de la Junta de Andalucía, se reserva un porcentaje del diez por ciento de las plazas para las personas que acrediten una discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento, destinado tanto a las personas que acrediten discapacidad física, sensorial, psíquica como a las personas que acrediten discapacidad intelectual o enfermedad mental, desglosándose por categorías profesionales y especialidades u opciones de acceso.

La implantación de la administración electrónica en los procesos selectivos garantiza el pleno ejercicio del derecho al acceso al empleo público, facilita la accesibilidad de las personas interesadas y supone una mayor agilización de su tramitación. Por un lado, el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas prevé que las Administraciones puedan establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios. La experiencia de estos últimos años ha confirmado la utilización de esta vía como medio en los procedimientos selectivos de acceso, provisión de puestos y bolsas de trabajo. Por su parte, el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, ha establecido las condiciones para la obligación de la ciudadanía de relacionarse por medios electrónicos y los modos de identificación y firma electrónica del personal de la Administración de la Junta de Andalucía.

Así pues, en el presente decreto se establece la obligatoriedad de que los solicitantes se relacionen electrónicamente para ciertos trámites a realizar durante el proceso, pero también se incluye la obligación para el órgano convocante de garantizar, en caso necesario, el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos para ello. Por tanto, cualquier persona que quiera participar en los procesos selectivos que deriven de la presente oferta podrá hacerlo independientemente de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otras circunstancias.

Junto a los procesos selectivos derivados tanto de la Oferta de Empleo Público prevista en este decreto, como de las aprobadas en años anteriores y de las extraordinarias derivadas de las medidas de estabilización del personal, en la actualidad, el Servicio Andaluz de Salud se encuentra también inmerso en el proceso de incorporación e integración del personal procedente de las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias disueltas.

Por su volumen y por las particularidades que presenta, el proceso de integración en el régimen estatutario de dicho personal requiere una cuidada regulación y planificación de los procesos de integración del personal laboral fijo incorporado al Servicio Andaluz de Salud que se habían previsto en los decretos de disolución de las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias. A cuyo efecto se han introducido disposiciones finales que modifican las disposiciones finales segundas y terceras del Decreto 290/2021, de 28 de diciembre, por el que se disuelve la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol, se designa órgano liquidador, se establecen medidas en materia de personal y otras medidas organizativas de carácter transitorio; Decreto 291/2021, de 28 de diciembre, por el que se disuelve la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias M.P., se designa órgano liquidador, se establecen medidas en materia de personal y otras medidas organizativas de carácter transitorio; Decreto 292/2021, de 28 de diciembre, por el que se disuelve la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital de Poniente de Almería, se designa órgano liquidador, se establecen medidas en materia de personal y otras medidas organizativas de carácter transitorio; Decreto 293/2021, de 28 de diciembre, por el que se disuelve la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital Alto Guadalquivir, se designa órgano liquidador, se establecen medidas en materia de personal y otras medidas organizativas de carácter transitorio; y Decreto 294/2021, de 28 de diciembre, por el que se disuelve la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Bajo Guadalquivir, se designa órgano liquidador, se establecen medidas en materia de personal y otras medidas organizativas de carácter transitorio.

En la elaboración del decreto se ha tenido en cuenta el principio de transversalidad de género, conforme a lo previsto en los artículos 5 y 31 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, según el cual los poderes públicos integrarán la perspectiva de igualdad de género en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, con el objeto de eliminar los efectos discriminatorios que pudieran causar y para fomentar la igualdad entre mujeres y hombres.

Debe destacarse que en el procedimiento de elaboración de este decreto se han cumplido las previsiones de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, y las previsiones contenidas en el Capítulo IV del Título III del TRLEBEP, respecto de la negociación previa con las Organizaciones Sindicales integrantes de la Mesa Sectorial de la Negociación de la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía.

Asimismo, el presente decreto cumple con los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Por un lado, se adecua a los principios de necesidad y eficacia, ya que la aprobación de esta Oferta de Empleo Público está justificada por una razón de interés general, al contribuir a asegurar el correcto funcionamiento de los servicios públicos, mediante la incorporación de nuevo personal, con una identificación clara de los fines perseguidos, y es el instrumento más adecuado para garantizar su consecución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 del TRLEBEP.

También se adecua al principio de proporcionalidad, ya que este decreto contiene las previsiones imprescindibles para atender la necesidad a cubrir, que es aprobar la Oferta de Empleo Público de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud para el año 2022, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas o que impongan menos obligaciones.

En aplicación del principio de eficiencia, la iniciativa no incluye cargas administrativas innecesarias o accesorias para la ciudadanía y las empresas y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos. Por otra parte, se está avanzando en el uso y mejora permanente de los medios tecnológicos de que se disponen para la gestión de las convocatorias que se deriven, lo que permitirá una ejecución más eficiente de las mismas.

Igualmente, responde al principio de seguridad jurídica, puesto que este decreto se dicta en coherencia con el ordenamiento jurídico autonómico, con respeto del ordenamiento nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre.

Por último, en relación al principio de transparencia, teniendo en cuenta que, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 del TRLEBEP, la Oferta de Empleo Público constituye un instrumento de gestión de la provisión de las necesidades de personal, atendiendo a dicho carácter organizativo esencial, está exenta de los distintos trámites propios de la participación pública, esto es, la consulta pública previa, audiencia e información públicas, no obstante su contenido se ha puesto en conocimiento de las organizaciones más representativas del personal sanitario mediante su negociación en la Mesa Sectorial y se ha permitido su conocimiento por parte de la ciudadanía mediante su publicación en la sección de transparencia del Portal de la Junta de Andalucía.

En su virtud, previa negociación con las Organizaciones Sindicales más representativas en el seno de la Mesa Sectorial y de acuerdo con lo previsto en los artículos 4.2.f) y 35 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, a propuesta de la Consejera de Salud y Consumo de conformidad con lo establecido en el artículo 21.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con informes de las Consejerías de Justicia, Administración Local y Función Pública, y de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 27 de diciembre de 2022,

DISPONGO

Artículo 1. Aprobación de la Oferta de Empleo Público para el año 2022.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en adelante TRLEBEP, y en el artículo 35 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, se aprueba la Oferta de Empleo Público de los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud correspondiente al año 2022, en los términos que se establecen en el presente decreto.

Artículo 2. Cuantificación y distribución de la Oferta de Empleo Público.

1. En la Oferta de Empleo Público, en adelante OEP, se incluyen las necesidades de recursos humanos que no pueden ser cubiertas con los efectivos de personal existentes y que deben proveerse mediante personal de nuevo ingreso, de acuerdo con la distribución por categorías profesionales y especialidades o turnos de acceso, que figuran en el Anexo I. Asimismo se incluyen las plazas que deben proveerse por personal que ya ostenta la condición de personal estatutario fijo mediante los procesos selectivos de promoción interna, con la distribución que se contempla en el Anexo II.

2. La articulación de los correspondientes procesos selectivos garantizará en todo caso el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

3. Las plazas de personal estatutario que contempla la presente OEP, tanto de acceso libre como de promoción interna, se podrán convocar conjuntamente con las plazas correspondientes a OEP ordinarias anteriores o que se aprueben con posterioridad. De igual modo se podrá proceder respecto de las plazas no convocadas o declaradas desiertas, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.3 del Decreto 213/2017, de 26 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración de la Junta de Andalucía, así como en el artículo 2 del Decreto 296/2021, de 28 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal para 2021 en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, teniendo en cuenta que en todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.1 del TRLEBEP .

Artículo 3. Promoción interna.

1. Los procesos selectivos de promoción interna se llevarán a cabo en convocatorias conjuntas con las de acceso libre, en los términos establecidos en las correspondientes bases de la convocatoria.

2. Las plazas que se ofertan por el sistema de promoción interna, distribuidas por categorías profesionales y especialidades o turnos de acceso para el personal estatutario fijo, son las que se relacionan en el Anexo II.

3. Las plazas que no se cubran por el sistema de promoción interna, se acumularán a las convocadas por el sistema general de acceso libre.

4. Las convocatorias de cada categoría o especialidad deberán prever la posibilidad de incorporar de oficio las solicitudes de participación por promoción interna que no cumplan los requisitos para ello, a las de acceso libre, siempre que se cumplan los requisitos de participación establecidos en dicha convocatoria y las personas interesadas no hubieran manifestado su oposición a dicha incorporación.

Artículo 4. Convocatoria.

De conformidad con lo establecido en el artículo 70.1 del TRLEBEP, las convocatorias para cubrir las plazas correspondientes al ingreso y promoción interna en las categorías y especialidades contenidas en los Anexos I y II se realizarán mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud en el plazo de seis meses, respetándose el plazo máximo de ejecución a que se refiere el mencionado artículo 70.1.

Artículo 5. Reserva de plazas para personas con discapacidad.

1. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los derechos y la atención a las personas con discapacidad, del total de plazas que se ofertan se reserva un cupo del diez por ciento para ser cubiertas por personas que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten la compatibilidad con el desempeño de las tareas. Se reservará dentro del mismo, un porcentaje específico del dos por ciento para personas con discapacidad intelectual y un uno por ciento para personas con enfermedad mental.

2. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 5 a 7 y 12.3 del Decreto 93/2006, de 9 de mayo, por el que se regula el ingreso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración General de la Junta de Andalucía, tanto el dos por ciento de las plazas reservadas para personas con discapacidad intelectual, como el uno por ciento para personas con enfermedad mental, como el siete por ciento restante para las personas que acrediten cualquier otra discapacidad, se podrán llevar a cabo mediante convocatoria independiente.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 28.1 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, en caso de no cubrirse las plazas vacantes reservadas para el turno de discapacidad, se acumularán a posteriores ofertas hasta un límite del diez por ciento de las plazas no cubiertas. Las plazas restantes no cubiertas se acumularán a las del cupo general en las respectivas convocatorias de acceso libre o promoción interna en las que se produzca dicha circunstancia.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.2 del Decreto 93/2006, de 9 de mayo, en el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con discapacidad que se hubiera presentado por el turno de reserva superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviese plaza, siendo su puntuación superior a la obtenida por otras personas aspirantes del turno libre, la misma será incluida por su orden de puntuación en dicho turno libre.

Disposición adicional primera. Acción positiva en favor de la igualdad en el empleo.

Cuando se trate de plazas en categorías profesionales y especialidades en las que la presencia de mujeres u hombres sea inferior al cuarenta por ciento, las convocatorias podrán establecer medidas de acción positiva a favor de las personas aspirantes del sexo femenino y del sexo masculino que se encuentre subrepresentado, de acuerdo con el artículo 31.4 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la Igualdad de Género en Andalucía y los datos actualizados del Índice de Presencia Relativa de Hombres y Mujeres. Todo ello con el respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad consagrados en los artículos 4.b), 29.1.a), 30.1 y 34.3 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, en el artículo 55 del TRLEBEP, así como en los artículos 37.2 y 39 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre.

Disposición adicional segunda. Necesidad de dotación previa a la provisión.

1. Las plazas incluidas en el presente decreto habrán de encontrarse dotadas presupuestariamente en el momento en el que haya de tener lugar el nombramiento del personal estatutario que se derive de los correspondientes procesos selectivos por acceso libre.

2. Asimismo, las plazas incluidas en el presente decreto para promoción interna habrán de encontrarse ocupadas provisionalmente en el momento en el que haya de tener lugar el nombramiento del personal estatutario que se derive del correspondiente proceso selectivo.

3. A tal efecto, únicamente con carácter previo a la incorporación de nuevo personal, habrá de reservarse el crédito necesario para garantizar el ingreso de estos efectivos.

Disposición adicional tercera. Obligación de relacionarse electrónicamente en los procedimientos selectivos.

De conformidad con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se establece la obligatoriedad de que las personas participantes se relacionen por medios electrónicos, y, en todo caso, en los trámites de presentación solicitudes, aportación de documentación y de alegaciones, y peticiones de destino, utilizando exclusivamente medios electrónicos, y garantizándose, en caso necesario, el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos. Todo ello en los términos y condiciones establecidas en el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

Disposición final primera. Habilitación.

Se habilita a la persona titular de la Dirección General competente en materia de personal del Servicio Andaluz de Salud para adoptar cuantas medidas sean necesarias en cumplimiento de este decreto.

Disposición final segunda. Modificación del Decreto 290/2021, de 28 de diciembre, por el que se disuelve la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol, se designa órgano liquidador, se establecen medidas en materia de personal y otras medidas organizativas de carácter transitorio.

Uno. La disposición final segunda queda redactada del siguiente modo:

«Disposición final segunda. Estatutarización del personal laboral temporal.

1. De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional quinta de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y adicional sexta del Decreto 136/2001, de 12 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección de personal estatuario y de provisión de plazas básicas en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, las plazas vacantes de la Agencia Sanitaria incorporadas al SAS que, a la entrada en vigor del presente decreto, vinieran siendo desempeñadas por personal laboral temporal, se transformarán en plazas de la categoría estatutaria equivalente cuando se produzca la integración del personal laboral fijo prevista en la disposición final tercera, considerándose desde dicha fecha como personal estatutario temporal en la categoría, titulación, modalidad contractual y duración que corresponda.

2. A tal efecto, la persona titular de la Dirección General competente en materia de personal del Servicio Andaluz de Salud procederá al correspondiente nombramiento de personal estatutario temporal en la categoría que corresponda del personal que las desempeñe, siempre que cumpla los requisitos exigidos por la normativa estatutaria.

3. Este nuevo nombramiento comportará el cese en el nombramiento o contrato en la categoría de origen.»

Dos. La disposición final tercera queda redactada del siguiente modo:

«Disposición final tercera. Estatutarización del personal laboral fijo.

De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional quinta de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y adicional sexta del Decreto 136/2001, de 12 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección del personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, la persona titular de la Consejería competente en materia de salud regulará el procedimiento de integración directa del personal laboral fijo procedente de las agencias públicas empresariales en el régimen estatutario del Servicio Andaluz de Salud, que deberá ejecutarse con arreglo a los principios de celeridad y eficacia.»

Disposición final tercera. Modificación del Decreto 291/2021, de 28 de diciembre, por el que se disuelve la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias M.P., se designa órgano liquidador, se establecen medidas en materia de personal y otras medidas organizativas de carácter transitorio.

Uno. La disposición final segunda queda redactada del siguiente modo:

«Disposición final segunda. Estatutarización del personal laboral temporal.

1. De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional quinta de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y adicional sexta del Decreto 136/2001, de 12 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección de personal estatuario y de provisión de plazas básicas en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, las plazas vacantes de la Agencia Sanitaria incorporadas al SAS que, a la entrada en vigor del presente decreto, vinieran siendo desempeñadas por personal laboral temporal, se transformarán en plazas de la categoría estatutaria equivalente cuando se produzca la integración del personal laboral fijo prevista en la disposición final tercera, considerándose desde dicha fecha como personal estatutario temporal en la categoría, titulación, modalidad contractual y duración que corresponda.

2. A tal efecto, la persona titular de la Dirección General competente en materia de personal del Servicio Andaluz de Salud procederá al correspondiente nombramiento de personal estatutario temporal en la categoría que corresponda del personal que las desempeñe, siempre que cumpla los requisitos exigidos por la normativa estatutaria.

3. Este nuevo nombramiento comportará el cese en el nombramiento o contrato en la categoría de origen.»

Dos. La disposición final tercera queda redactada del siguiente modo:

«Disposición final tercera. Estatutarización del personal laboral fijo.

De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional quinta de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y adicional sexta del Decreto 136/2001, de 12 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección del personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, la persona titular de la Consejería competente en materia de salud regulará el procedimiento de integración directa del personal laboral fijo procedente de las agencias públicas empresariales en el régimen estatutario del Servicio Andaluz de Salud, que deberá ejecutarse con arreglo a los principios de celeridad y eficacia.»

Disposición final cuarta. Modificación del Decreto 292/2021, de 28 de diciembre, por el que se disuelve la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital de Poniente de Almería, se designa órgano liquidador, se establecen medidas en materia de personal y otras medidas organizativas de carácter transitorio.

Uno. La disposición final segunda queda redactada del siguiente modo:

«Disposición final segunda. Estatutarización del personal laboral temporal.

1. De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional quinta de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y adicional sexta del Decreto 136/2001, de 12 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección de personal estatuario y de provisión de plazas básicas en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, las plazas vacantes de la Agencia Sanitaria incorporadas al SAS que, a la entrada en vigor del presente decreto, vinieran siendo desempeñadas por personal laboral temporal, se transformarán en plazas de la categoría estatutaria equivalente cuando se produzca la integración del personal laboral fijo prevista en la disposición final tercera, considerándose desde dicha fecha como personal estatutario temporal en la categoría, titulación, modalidad contractual y duración que corresponda.

2. A tal efecto, la persona titular de la Dirección General competente en materia de personal del Servicio Andaluz de Salud procederá al correspondiente nombramiento de personal estatutario temporal en la categoría que corresponda del personal que las desempeñe, siempre que cumpla los requisitos exigidos por la normativa estatutaria.

3. Este nuevo nombramiento comportará el cese en el nombramiento o contrato en la categoría de origen.»

Dos. La disposición final tercera queda redactada del siguiente modo:

«Disposición final tercera. Estatutarización del personal laboral fijo.

De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional quinta de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y adicional sexta del Decreto 136/2001, de 12 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección del personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, la persona titular de la Consejería competente en materia de salud regulará el procedimiento de integración directa del personal laboral fijo procedente de las agencias públicas empresariales en el régimen estatutario del Servicio Andaluz de Salud, que deberá ejecutarse con arreglo a los principios de celeridad y eficacia.»

Disposición final quinta. Modificación del Decreto 293/2021, de 28 de diciembre, por el que se disuelve la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital Alto Guadalquivir, se designa órgano liquidador, se establecen medidas en materia de personal y otras medidas organizativas de carácter transitorio.

Uno. La disposición final segunda queda redactada del siguiente modo:

«Disposición final segunda. Estatutarización del personal laboral temporal.

1. De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional quinta de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y adicional sexta del Decreto 136/2001, de 12 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección de personal estatuario y de provisión de plazas básicas en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, las plazas vacantes de la Agencia Sanitaria incorporadas al SAS que, a la entrada en vigor del presente decreto, vinieran siendo desempeñadas por personal laboral temporal, se transformarán en plazas de la categoría estatutaria equivalente cuando se produzca la integración del personal laboral fijo prevista en la disposición final tercera, considerándose desde dicha fecha como personal estatutario temporal en la categoría, titulación, modalidad contractual y duración que corresponda.

2. A tal efecto, la persona titular de la dirección general competente en materia de personal del Servicio Andaluz de Salud procederá al correspondiente nombramiento de personal estatutario temporal en la categoría que corresponda del personal que las desempeñe, siempre que cumpla los requisitos exigidos por la normativa estatutaria.

3. Este nuevo nombramiento comportará el cese en el nombramiento o contrato en la categoría de origen.»

Dos. La Disposición Final Tercera queda redactada del siguiente modo:

«Disposición final tercera. Estatutarización del personal laboral fijo.

De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional quinta de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y adicional sexta del Decreto 136/2001, de 12 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección del personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, la persona titular de la Consejería competente en materia de salud regulará el procedimiento de integración directa del personal laboral fijo procedente de las agencias públicas empresariales en el régimen estatutario del Servicio Andaluz de Salud, que deberá ejecutarse con arreglo a los principios de celeridad y eficacia.»

Disposición final sexta. Modificación del Decreto 294/2021, de 28 de diciembre, por el que se disuelve la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Bajo Guadalquivir, se designa órgano liquidador, se establecen medidas en materia de personal y otras medidas organizativas de carácter transitorio.

Uno. La disposición final segunda queda redactada del siguiente modo:

«Disposición final segunda. Estatutarización del personal laboral temporal.

1. De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional quinta de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y adicional sexta del Decreto 136/2001, de 12 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección de personal estatuario y de provisión de plazas básicas en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, las plazas vacantes de la Agencia Sanitaria incorporadas al SAS que, a la entrada en vigor del presente decreto, vinieran siendo desempeñadas por personal laboral temporal, se transformarán en plazas de la categoría estatutaria equivalente cuando se produzca la integración del personal laboral fijo prevista en la disposición final tercera, considerándose desde dicha fecha como personal estatutario temporal en la categoría, titulación, modalidad contractual y duración que corresponda.

2. A tal efecto, la persona titular de la dirección general competente en materia de personal del Servicio Andaluz de Salud procederá al correspondiente nombramiento de personal estatutario temporal en la categoría que corresponda del personal que las desempeñe, siempre que cumpla los requisitos exigidos por la normativa estatutaria.

3. Este nuevo nombramiento comportará el cese en el nombramiento o contrato en la categoría de origen.»

Dos. La disposición final tercera queda redactada del siguiente modo:

«Disposición final tercera. Estatutarización del personal laboral fijo.

De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional quinta de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y adicional sexta del Decreto 136/2001, de 12 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección del personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, la persona titular de la Consejería competente en materia de salud regulará el procedimiento de integración directa del personal laboral fijo procedente de las agencias públicas empresariales en el régimen estatutario del Servicio Andaluz de Salud, que deberá ejecutarse con arreglo a los principios de celeridad y eficacia.»

Disposición final séptima. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 27 de diciembre de 2022

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
CATALINA MONTSERRAT GARCÍA CARRASCO
Consejera de Salud y Consumo

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