Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 28 de 10/02/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local

Resolución de 10 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se modifica la resolución de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación de fecha 6.8.2021, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Antonio Miguel Berjillos Lozano.

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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la subsanación de la escritura de constitución de la Fundación Antonio Miguel Berjillos Lozano, sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Mediante resolución de 6.8.2021 de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, se inscribió en el Registro de Fundaciones de Andalucía la constitución de la Fundación Antonio Miguel Berjillos Lozano.

Segundo. En la cláusula segunda de la escritura pública de adjudicación de herencias y constitución de fundación, de fecha 18.5.2021, otorgada ante doña María del Carmen Bascón Berrios, Notaria del Ilustre Colegio Notarial de Andalucía, registrada bajo el número 751 de su protocolo, se establecía la dotación inicial de la fundación.

Tercero. Con fecha de entrada de 26.11.2021 se recibe diligencia complementaria, de fecha 20.10.2021, otorgada ante doña María del Carmen Bascón Berrios, Notaria del Ilustre Colegio Notarial de Andalucía, referida a la escritura de adjudicación de herencias y constitución de fundación, de fecha 18.5.2021, por ella misma otorgada y registrada bajo el número 751 de su protocolo, en la que se expone:

Que entre los bienes inventariado se omitió, por error involuntario, la inclusión de un inmueble valorado en ciento ochenta y seis mil trescientos dieciséis euros (186.316,00 euros), por lo que se modifica la cláusula segunda referida a la dotación de la fundación, quedando incrementada por el valor del bien que se adiciona, y por tanto, ascendiendo la dotación inicial de la fundación a la cantidad de un millón setecientos cincuenta y nueve mil doscientos setenta y seis euros con veinte céntimos de euro (1.759.276,20 euros).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Segundo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, la inscripción de las fundaciones requiere informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto un pronunciamiento favorable por parte del Protectorado de Fundaciones de Andalucía.

Tercero. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio del Protectorado sobre las Fundaciones Andaluzas regulado en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, de 7 de octubre, y todo ello de acuerdo con el artículo 12 del Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,

RESUELVE

Primero. Modificar el antecedente de hecho cuarto de la resolución de 6.8.2021 de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, con efectos desde la firma de la misma, debiendo redactarse de la siguiente forma:

«La dotación inicial de la fundación asciende a un millón setecientos cincuenta y nueve mil doscientos setenta y seis euros con veinte céntimos de euro (1.759.276,20 euros)».

Segundo. Ordenar la notificación de la presente resolución a la fundación y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la persona titular de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local.

Sevilla, 10 de diciembre de 2021.- El Director General, Francisco Ontiveros Rodríguez.

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