Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 35 de 21/02/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Financiación Europea

Resolución de 7 de febrero de 2022, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autorizan las tarifas de abastecimiento de agua potable de la empresa municipal Aguas de Málaga, S.A. (EMASA). (PP. 331/2022).

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De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto y en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía, en relación con el artículo 9.3.e) del Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea,

RESUELVO

Primero. Autorizar las tarifas de abastecimiento de agua potable de la Empresa Municipal Aguas de Málaga, S.A. (EMASA) que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

TARIFAS AUTORIZADAS

1. CUOTA FIJA O DE SERVICIO.

DIÁMETRO DEL SUMINISTRO EN MILÍMETROS EUROS/MES
HASTA 15 2,547
20 4,528
25 7,094
30 10,223
40 18,182
50 28,405
65 48,016
80 72,738
100 Y MÁS 113,644

2. CUOTA VARIABLE O DE CONSUMO.

TIPO DE USO Euros/m³
2.1. Domésticos
2.1.1. Suministros sin fuentes de abastecimiento alternativas
 y/o complementarias a las del gestor del servicio
2.1.1.1. Suministros individuales
2.1.1.1.1. Para suministros que tengan habitantes acreditados
Bloque 1: De 0 a 2 m3/habitante/mes 0,191
Bloque 2: Más de 2 m3/habitante/mes hasta 3 m3/habitante/mes 0,492
Bloque 3: Más de 3 m3/habitante/mes hasta 5 m3/habitante/mes 0,713
Bloque 4: Más de 5 m3/habitante/mes 1,406
2.1.1.1.2. Para suministros en los que no haya ningún habitante empadronado 
o no se acredite el número de los mismos
Bloque 1: De 0 a 2 m³/vivienda/mes 0,208
Bloque 2: Más de 2 m³/vivienda/mes hasta 3 m³/vivienda/mes 0,523
Bloque 3: Más de 3 m³/vivienda/mes hasta 5 m³/vivienda/mes 0,735
Bloque 4: Más de 5 m³/vivienda/mes 1,406
2.1.1.2. Suministros colectivos con algún uso doméstico sin contrato individual
Todos los consumos 0,387
2.1.2. Suministros con fuentes de abastecimiento alternativas
 y/o complementarias a las del gestor del servicio
Todos los consumos 0,735
2.2. Industrial, comercial y/o otros usos en actividades económicas
Todos los consumos, tanto individuales como colectivos 0,735
2.3. Organismos oficiales
Todos los consumos, tanto individuales como colectivos 0,735
2.4. Pérdidas en redes interiores
Todos los consumos, tanto individuales como colectivos 0,191
2.5. Suministros temporales a tanto alzado
Todos los consumos, tanto individuales como colectivos 0,735

3. RECARGOS ESPECIALES.

RECARGO ESPECIAL DE DESALACIÓN

TIPO DE USO Euros/m³
3.1. Domésticos
3.1.1. Suministros sin fuentes de abastecimiento alternativas
 y/o complementarias a las del gestor del servicio
3.1.1.1. Suministros individuales
3.1.1.1.1. Para suministros que tengan habitantes acreditados
Bloque 1: De 0 a 2 m³/habitante/mes 0,147
Bloque 2: Más de 2 m³/habitante/mes hasta 3 m³/habitante/mes 0,346
Bloque 3: Más de 3 m³/habitante/mes hasta 5 m³/habitante/mes 0,526
Bloque 4: Más de 5 m³/habitante/mes 0,998
3.1.1.1.2. Para suministros en los que no haya ningún habitante empadronado o no se acredite el número de los mismos
Bloque 1: De 0 a 2 m³/vivienda/mes 0,160
Bloque 2: Más de 2 m³/vivienda/mes hasta 3 m³/vivienda/mes 0,368
Bloque 3: Más de 3 m³/vivienda/mes hasta 5 m³/vivienda/mes 0,542
Bloque 4: Más de 5 m³/vivienda/mes 0,998
3.1.1.2. Suministros colectivos con algún uso doméstico sin contrato individual
Todos los consumos 0,298
3.1.2. Suministros con fuentes de abastecimiento alternativas
 y/o complementarias a las del gestor del servicio
Todos los consumos 0,542
3.2. Industrial, comercial y/o otros usos en actividades económicas
Todos los consumos, tanto individuales como colectivos 0,549
3.3. Organismos oficiales
Todos los consumos, tanto individuales como colectivos 0,549
3.4. Pérdidas en redes interiores
Todos los consumos, tanto individuales como colectivos 0,147
3.5. Suministros temporales a tanto alzado
Todos los consumos, tanto individuales como colectivos 0,549

OTROS RECARGOS ESPECIALES

Euros/m³
3.6. Impulsión
Todos los consumos 0,119
3.7. Convenios para gestión de redes no recepcionadas que 
se abastecen de agua procedente de la red municipal
Todos los consumos 0,500

4. DERECHOS DE ACOMETIDA

Se calcula de acuerdo a la fórmula siguiente:

C = A x d + B x q

en la que:

«C» = Importe en euros de la acometida.

«d» = Diámetro nominal de la acometida en milímetros.

«q» = Caudal total a instalar en litros/segundo a determinar en el momento de la contratación.

«A» = Valor medio de la acometida tipo, expresada en euros por milímetros de diámetro. Parámetro «A»: 20,494 euros (IVA excluido).

«B» = Coste medio por litros/segundo instalados, de ampliaciones, modificaciones, mejoras y refuerzos que se realicen anualmente. Este valor será de 85,256 euros (IVA excluido).

5. CUOTA DE CONTRATACIÓN Y RECONEXIÓN DEL SUMINISTRO

DIÁMETRO DEL SUMINISTRO EN MILÍMETROS EUROS
HASTA 7 18,982
10 29,800
13 40,618
15 47,831
20 65,861
25 83,891
30 101,922
40 137,982
50 174,043
65 228,134
80 282,225
100 354,346
150 534,650
200 714,953
250 Y SIGUIENTES 895,257

6. FIANZAS

CALIBRE DEL CONTADOR EN mm EUROS
HASTA 15 12,02
20 30,05
25 180,30
30 240,40
40 300,51
50 Y SS. 601,01
SUMINISTRO CONTRA INCENDIOS 180,30

7. SERVICIOS ESPECÍFICOS

7.1. CORTES Y DEVOLUCIONES: 36,06 euros.

7.2. ANULACIÓN DE ACOMETIDA: 278,78 euros.

7.3. SUMINISTROS A OTROS MUNICIPIOS.

7.3.1. CUOTA FIJA O DE SERVICIO.

DIÁMETRO DEL SUMINISTRO EN MILÍMETROS EUROS/MES
HASTA 15 2,547
20 4,528
25 7,094
30 10,223
40 18,182
50 28,405
65 48,016
80 72,738
100 Y MÁS 113,644
Euros/m³
7.3.2. Cuota variable o de consumo por abastecimiento (todos los consumos) 0,735
7.3.3. Recargo especial de desalación (todos los consumos) 0,549
7.3.4. Recargo especial de impulsión (todos los consumos) 0,119

7.4. COSTES DE DESPLAZAMIENTO Y/O INSPECCIÓN POR CAUSAS NO IMPUTABLES A EMASA.

CONCEPTO Euros
Coste por inspección o desplazamiento realizada 75,36

7.5. SERVICIOS PRESTADOS EN PROYECTOS Y OBRAS.

Es la compensación económica que deberá satisfacer el solicitante de los siguientes servicios a EMASA.

URBANIZACIÓN ZONA NUEVA
a) Informe revisión plan parcial y solicitud de puntos de conexión 845,25 Euros
b) Informe revisión proyecto de urbanización 718,91 Euros
c) Seguimiento obras de urbanización y solicitud de recepción provisional 0,11 Euros/m²
GRANDES OBRAS DE INFRAESTRUCTURA
a) Estudio previo 1.959,04 Euros
b) Proyecto de construcción 2.705,36 Euros
c) Información situación de redes 271,36 Euros
d) Seguimiento de obras (porcentaje a aplicar sobre la ejecución material de las reposiciones de los servicios de EMASA a ejecutar) 6%
REURBANIZACIÓN DE CALLES EXISTENTES
a) Informe de revisión de proyecto 328,01 Euros
b) Seguimiento de obras (porcentaje a aplicar sobre la ejecución material de las reposiciones de los servicios de EMASA a ejecutar) 6%
PETICIÓN DE INFORMACIÓN DE REDES Y PUNTOS DE CONEXIÓN
Se le entrega al solicitante informe requerido por éste, acompañado de los planos correspondientes 206,22 Euros

Segundo. Esta resolución surtirá efectos desde el día en que se adopta, independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía como requisito de publicidad. De la misma se deberá informar expresamente a los usuarios del servicio, por la Entidad, hasta tanto no se publique en el citado Boletín.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Hacienda en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de febrero de 2022.- El Director General, Manuel Vázquez Martín.

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