Resolución de 7 de febrero de 2022, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autorizan las tarifas de abastecimiento de agua potable de la empresa municipal Aguas de Málaga, S.A. (EMASA). (PP. 331/2022).
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De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto y en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía, en relación con el artículo 9.3.e) del Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea,
RESUELVO
Primero. Autorizar las tarifas de abastecimiento de agua potable de la Empresa Municipal Aguas de Málaga, S.A. (EMASA) que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
TARIFAS AUTORIZADAS
1. CUOTA FIJA O DE SERVICIO.
DIÁMETRO DEL SUMINISTRO EN MILÍMETROS | EUROS/MES |
---|---|
HASTA 15 | 2,547 |
20 | 4,528 |
25 | 7,094 |
30 | 10,223 |
40 | 18,182 |
50 | 28,405 |
65 | 48,016 |
80 | 72,738 |
100 Y MÁS | 113,644 |
2. CUOTA VARIABLE O DE CONSUMO.
TIPO DE USO | Euros/m³ |
---|---|
2.1. Domésticos | |
2.1.1. Suministros sin fuentes de abastecimiento alternativas y/o complementarias a las del gestor del servicio | |
2.1.1.1. Suministros individuales | |
2.1.1.1.1. Para suministros que tengan habitantes acreditados | |
Bloque 1: De 0 a 2 m3/habitante/mes | 0,191 |
Bloque 2: Más de 2 m3/habitante/mes hasta 3 m3/habitante/mes | 0,492 |
Bloque 3: Más de 3 m3/habitante/mes hasta 5 m3/habitante/mes | 0,713 |
Bloque 4: Más de 5 m3/habitante/mes | 1,406 |
2.1.1.1.2. Para suministros en los que no haya ningún habitante empadronado o no se acredite el número de los mismos | |
Bloque 1: De 0 a 2 m³/vivienda/mes | 0,208 |
Bloque 2: Más de 2 m³/vivienda/mes hasta 3 m³/vivienda/mes | 0,523 |
Bloque 3: Más de 3 m³/vivienda/mes hasta 5 m³/vivienda/mes | 0,735 |
Bloque 4: Más de 5 m³/vivienda/mes | 1,406 |
2.1.1.2. Suministros colectivos con algún uso doméstico sin contrato individual | |
Todos los consumos | 0,387 |
2.1.2. Suministros con fuentes de abastecimiento alternativas y/o complementarias a las del gestor del servicio | |
Todos los consumos | 0,735 |
2.2. Industrial, comercial y/o otros usos en actividades económicas | |
Todos los consumos, tanto individuales como colectivos | 0,735 |
2.3. Organismos oficiales | |
Todos los consumos, tanto individuales como colectivos | 0,735 |
2.4. Pérdidas en redes interiores | |
Todos los consumos, tanto individuales como colectivos | 0,191 |
2.5. Suministros temporales a tanto alzado | |
Todos los consumos, tanto individuales como colectivos | 0,735 |
3. RECARGOS ESPECIALES.
RECARGO ESPECIAL DE DESALACIÓN
TIPO DE USO | Euros/m³ |
---|---|
3.1. Domésticos | |
3.1.1. Suministros sin fuentes de abastecimiento alternativas y/o complementarias a las del gestor del servicio | |
3.1.1.1. Suministros individuales | |
3.1.1.1.1. Para suministros que tengan habitantes acreditados | |
Bloque 1: De 0 a 2 m³/habitante/mes | 0,147 |
Bloque 2: Más de 2 m³/habitante/mes hasta 3 m³/habitante/mes | 0,346 |
Bloque 3: Más de 3 m³/habitante/mes hasta 5 m³/habitante/mes | 0,526 |
Bloque 4: Más de 5 m³/habitante/mes | 0,998 |
3.1.1.1.2. Para suministros en los que no haya ningún habitante empadronado o no se acredite el número de los mismos | |
Bloque 1: De 0 a 2 m³/vivienda/mes | 0,160 |
Bloque 2: Más de 2 m³/vivienda/mes hasta 3 m³/vivienda/mes | 0,368 |
Bloque 3: Más de 3 m³/vivienda/mes hasta 5 m³/vivienda/mes | 0,542 |
Bloque 4: Más de 5 m³/vivienda/mes | 0,998 |
3.1.1.2. Suministros colectivos con algún uso doméstico sin contrato individual | |
Todos los consumos | 0,298 |
3.1.2. Suministros con fuentes de abastecimiento alternativas y/o complementarias a las del gestor del servicio | |
Todos los consumos | 0,542 |
3.2. Industrial, comercial y/o otros usos en actividades económicas | |
Todos los consumos, tanto individuales como colectivos | 0,549 |
3.3. Organismos oficiales | |
Todos los consumos, tanto individuales como colectivos | 0,549 |
3.4. Pérdidas en redes interiores | |
Todos los consumos, tanto individuales como colectivos | 0,147 |
3.5. Suministros temporales a tanto alzado | |
Todos los consumos, tanto individuales como colectivos | 0,549 |
OTROS RECARGOS ESPECIALES
Euros/m³ | |
3.6. Impulsión | |
Todos los consumos | 0,119 |
3.7. Convenios para gestión de redes no recepcionadas que se abastecen de agua procedente de la red municipal | |
Todos los consumos | 0,500 |
4. DERECHOS DE ACOMETIDA
Se calcula de acuerdo a la fórmula siguiente:
C = A x d + B x q
en la que:
«C» = Importe en euros de la acometida.
«d» = Diámetro nominal de la acometida en milímetros.
«q» = Caudal total a instalar en litros/segundo a determinar en el momento de la contratación.
«A» = Valor medio de la acometida tipo, expresada en euros por milímetros de diámetro. Parámetro «A»: 20,494 euros (IVA excluido).
«B» = Coste medio por litros/segundo instalados, de ampliaciones, modificaciones, mejoras y refuerzos que se realicen anualmente. Este valor será de 85,256 euros (IVA excluido).
5. CUOTA DE CONTRATACIÓN Y RECONEXIÓN DEL SUMINISTRO
DIÁMETRO DEL SUMINISTRO EN MILÍMETROS | EUROS |
---|---|
HASTA 7 | 18,982 |
10 | 29,800 |
13 | 40,618 |
15 | 47,831 |
20 | 65,861 |
25 | 83,891 |
30 | 101,922 |
40 | 137,982 |
50 | 174,043 |
65 | 228,134 |
80 | 282,225 |
100 | 354,346 |
150 | 534,650 |
200 | 714,953 |
250 Y SIGUIENTES | 895,257 |
6. FIANZAS
CALIBRE DEL CONTADOR EN mm | EUROS |
---|---|
HASTA 15 | 12,02 |
20 | 30,05 |
25 | 180,30 |
30 | 240,40 |
40 | 300,51 |
50 Y SS. | 601,01 |
SUMINISTRO CONTRA INCENDIOS | 180,30 |
7. SERVICIOS ESPECÍFICOS
7.1. CORTES Y DEVOLUCIONES: 36,06 euros.
7.2. ANULACIÓN DE ACOMETIDA: 278,78 euros.
7.3. SUMINISTROS A OTROS MUNICIPIOS.
7.3.1. CUOTA FIJA O DE SERVICIO.
DIÁMETRO DEL SUMINISTRO EN MILÍMETROS | EUROS/MES |
---|---|
HASTA 15 | 2,547 |
20 | 4,528 |
25 | 7,094 |
30 | 10,223 |
40 | 18,182 |
50 | 28,405 |
65 | 48,016 |
80 | 72,738 |
100 Y MÁS | 113,644 |
Euros/m³ | |
7.3.2. Cuota variable o de consumo por abastecimiento (todos los consumos) | 0,735 |
7.3.3. Recargo especial de desalación (todos los consumos) | 0,549 |
7.3.4. Recargo especial de impulsión (todos los consumos) | 0,119 |
7.4. COSTES DE DESPLAZAMIENTO Y/O INSPECCIÓN POR CAUSAS NO IMPUTABLES A EMASA.
CONCEPTO | Euros |
---|---|
Coste por inspección o desplazamiento realizada | 75,36 |
7.5. SERVICIOS PRESTADOS EN PROYECTOS Y OBRAS.
Es la compensación económica que deberá satisfacer el solicitante de los siguientes servicios a EMASA.
URBANIZACIÓN ZONA NUEVA | |
a) Informe revisión plan parcial y solicitud de puntos de conexión | 845,25 Euros |
b) Informe revisión proyecto de urbanización | 718,91 Euros |
c) Seguimiento obras de urbanización y solicitud de recepción provisional | 0,11 Euros/m² |
GRANDES OBRAS DE INFRAESTRUCTURA | |
a) Estudio previo | 1.959,04 Euros |
b) Proyecto de construcción | 2.705,36 Euros |
c) Información situación de redes | 271,36 Euros |
d) Seguimiento de obras (porcentaje a aplicar sobre la ejecución material de las reposiciones de los servicios de EMASA a ejecutar) | 6% |
REURBANIZACIÓN DE CALLES EXISTENTES | |
a) Informe de revisión de proyecto | 328,01 Euros |
b) Seguimiento de obras (porcentaje a aplicar sobre la ejecución material de las reposiciones de los servicios de EMASA a ejecutar) | 6% |
PETICIÓN DE INFORMACIÓN DE REDES Y PUNTOS DE CONEXIÓN | |
Se le entrega al solicitante informe requerido por éste, acompañado de los planos correspondientes | 206,22 Euros |
Segundo. Esta resolución surtirá efectos desde el día en que se adopta, independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía como requisito de publicidad. De la misma se deberá informar expresamente a los usuarios del servicio, por la Entidad, hasta tanto no se publique en el citado Boletín.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Hacienda en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 7 de febrero de 2022.- El Director General, Manuel Vázquez Martín.
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