Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 38 de 24/02/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Resolución de 16 de febrero de 2022, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se autoriza a E-distribución Redes Digitales, S.L., a iniciar el trámite de transmisión de la titularidad de determinadas instalaciones eléctricas pertenecientes al sistema de explotación del Campo de Gibraltar de la Junta de Andalucía.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El sistema de explotación del Campo de Gibraltar que forma parte de la demarcación hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas posee un gran número  de estas instalaciones, líneas aéreas, subterráneas, centros de seccionamiento, centros de transformación y pararrayos. Dichas instalaciones son de vital interés ya que a través  de ellas se suministra el agua a industrias, poblaciones y regadíos en la zona del Campo de  Gibraltar. Las líneas de distribución y suministro están implantadas por los municipios de Los Barrios, Castellar de la Frontera y San Roque, estando la mayor parte de ellas colgando de una línea principal que tiene su origen directamente en la subestación de San Roque, propiedad de E-distribución.

Segundo. Dada la particularidad de este suministro y en cumplimiento del artículo 39  de Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico «Todas las instalaciones destinadas a más de un consumidor tendrán la consideración de red de distribución y deberán ser cedidas a la empresa distribuidora de la zona, la cual responderá de la seguridad y calidad del suministro. Dicha infraestructura quedará abierta al uso de terceros», es necesario la regularización administrativa de las instalaciones eléctricas y la consecuente cesión de algunas de las líneas/instalaciones a la compañía distribuidora.

Tercero. La Orden de 15 de marzo de 2020, por la que se determinan los servicios esenciales de la Administración de la Junta de Andalucía con motivo de las medidas excepcionales adoptadas para contener el COVID-19 (BOJA extraordinario número 7,  de 15.3.2020), definió como servicio esencial el «Mantenimiento de los sistemas de explotación y seguridad de las presas». Aunque la orden se dictó en un momento concreto, el funcionamiento de los sistemas de explotación y su propia seguridad son servicios esenciales que mantienen este carácter en el tiempo y, por tanto, aunque la infraestructura quede abierta su uso a terceros, es básico disponer de una reserva de potencia eléctrica para garantizar el correcto funcionamiento y la propia seguridad de las instalaciones hidráulicas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El artículo 133 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica con el nombre de Autorización de transmisión de instalaciones, dispone que «la transmisión de la titularidad de una instalación de producción, transporte o distribución de energía eléctrica requiere autorización administrativa y que la solicitud de autorización administrativa de transmisión deberá ser dirigida a la Dirección General de Política Energética y Minas por quien pretende adquirir la titularidad de la instalación. La solicitud deberá ir acompañada de la documentación que permita acreditar la capacidad legal, técnica y económica del solicitante, así como una declaración del titular de la instalación en la que manifieste su voluntad de transmitir dicha titularidad».

El artículo 134 detalla que «la Dirección General de Política Energética y Minas resolverá, previo informe de la Comisión Nacional de Energía, sobre la solicitud, en el plazo de tres meses. La falta de resolución expresa en plazo tendrá efectos desestimatorios, pudiendo interponerse, en su caso, recurso administrativo ante la autoridad correspondiente. A partir de su otorgamiento, el solicitante contará con un plazo de seis meses, para transmitir la titularidad de la instalación. Se producirá la caducidad de la autorización si transcurrido dicho plazo aquella no ha tenido lugar. La resolución será notificada al solicitante y al transmitente. Otorgada la autorización, el solicitante deberá comunicar a la Dirección General de Política Energética y Minas la transmisión, en el plazo de un mes desde que se haga efectiva».

Segundo. La Consejería Agricultura Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible es competente según el Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, en la gestión de los sistemas de explotación de las Demarcaciones Hidrográficas Intracomunitarias, y conforman dichos sistemas un conjunto de infraestructuras de las que la Consejería es titular, así como medios personales y materiales, mediante los que se organiza la provisión de agua para los distintos usos y aprovechamientos existentes en su ámbito territorial. Forma parte de dicho conjunto de infraestructuras una serie de instalaciones eléctricas de alta tensión para el suministro de energía necesaria para el funcionamiento de dichos sistemas.

Tercero. La Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, define en su artículo dos, los servicios esenciales como, servicios necesarios para el mantenimiento de las funciones sociales básicas, la salud, la seguridad, el bienestar social y económico de los ciudadanos, o el eficaz funcionamiento de las instituciones del Estado y las Administraciones Públicas. La Ley 8/2011, de 28 de abril, por la que se establecen medidas para la protección de las infraestructuras críticas (BOE número 102, de 29 de abril de 2011), recoge en su artículo dos la definición de servicio esencial, así como las infraestructuras estratégicas: «las instalaciones, redes, sistemas y equipos físicos y de tecnología de la información sobre las que descansa el funcionamiento de los servicios esenciales»; en el anexo de la Ley 8/2011 recoge al agua como sector estratégico.

Vistos los fundamentos de derecho y la normativa de general aplicación, esta Dirección General de Infraestructuras del Agua

RESUELVE

Primero. Autorizar a E-distribución Redes Digitales, S.L., a iniciar el trámite de transmisión de la titularidad de las instalaciones que se detallan en el anexo.

Segundo. Reservar la potencia eléctrica de 5 MW para futuras ampliaciones que garantice el suministro de agua a las poblaciones abastecidas por el sistema de explotación del Campo de Gibraltar.

Sevilla, 16 de febrero de 2022.- El Director General, Álvaro Real Jiménez.

ANEXOS

INSTALACIONES AFECTADAS

Las instalaciones cuyo origen es la misma Subestación de San Roque están formadas por un total de 8 tramos de líneas principales, de las que S1LAT01, S1LAT02 y S1LAT03 son de doble circuito y S1LAT04 es de doble circuito hasta el apoyo 19, continuando de simple circuito hasta el final. Asimismo, las líneas restantes hasta la S1LAT08 y todos los ramales que alimentan a los transformadores existentes son de simple circuito.

En grandes rasgos, es del interés de la CAGPDS la cesión a E-Distribución de todas las líneas eléctricas principales hasta los puntos en los que existan bifurcaciones o bien otros suministros con titulares diferentes a la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible y se agruparán puntos de suministro existentes por cercanía geográfica obteniendo, sin entrar en detalles los siguientes suministros:

- Presa Guadarranque.

- Presa de Charco Redondo.

- La Coracha.

- Estación Elevadora EI-1, oficinas y pozo Arcgisa.

- Estación Elevadora MI-3.

- Estaciones Elevadoras MI-2, Ventilla, Pozos de Pinar del Rey y Pozos A–B–C.

- Pozos S1- S2, y Pozos H - I - J – R.

- Estación Elevadora Arenillas.

- Pozo K.

- Depósito Enterrado Arenillas.

- Nuevo Depósito Arenillas.

- Estación Elevadora MI-1 y Pozos N – Ñ.

- Estación Elevadora La Viñuela.

- Pozos Majarambuz.

- Pozos D, X, E.

- Pozos F, S3, G.

- Derivación anulada Presa Soto.

- Derivación anulada Río Guadarranque.

- Pozo Málaga.

- Venta Jarandilla y Particulares.

- Zona Recreativa AYTO. San Roque.

- Comunidad Terapéutica «El Manantial».

- Bombeo Almoraima.

El presente documento se refiere únicamente a las instalaciones eléctricas que se pretenden ceder en la primera fase y que consisten en:

- Líneas doble circuito: S1-LAT-01 desde SET hasta S1-CS-46, S1-LAT-02 desde S1-CS-46 hasta S1-CS-47, S1-LAT-03 desde S1-CS-47 hasta apoyo 51, S1-LAT-04 desde S1-CS-47 hasta apoyo 19.

- Líneas simple circuito: S1-LAT-04 desde apoyo 19 hasta apoyo 53, derivación desde el apoyo 4 de la línea S1-LAT-04 completa excepto derivaciones a los centros S1-CT-61 y S1-CT-63, S1-LAT-05 desde apoyo 1 hasta apoyo 11, S1-LAT-06 desde apoyo 1 hasta apoyo 52 excepto las derivaciones existentes en los apoyos 13, 48 y salida del S1-CT-45, S1-LAT-07 desde el apoyo 1 al apoyo 2 y derivación desde el apoyo 60 de la línea S1-LAT-02 hasta S1-CT-23.

- Centros de transformación y seccionamiento: S1-CT-23, S1-CT-45, S1-CS-46, S1-CS-47, S1-CT-60 y S1-CT-62.

- Derivación en apoyo 8 de S1-LAT-03 hasta apoyo 6, alimentación a S1-CT-18.

Se incluyen planos cartográfico y ortogonal de las instalaciones incluidas en esta primera fase, identificando los puntos fronteras que definirá los límites de la red cedida a E-Distribución.

A continuación, se indican los registros asociados a las instalaciones eléctricas que son objeto del presente documento:

CENTROS DE SECCIONAMIENTO Y MEDIDA QUE DEBE EJECUTAR LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y DESARROLLO SOSTENIBLE INCLUYENDO LAS CELDAS DE ENTREGA QUE DEBERÁN SER CEDIDAS A LA EMPRESA DISTRIBUIDORA

La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible se compromete a la ejecución, legalización y puesta en servicio de los centros de seccionamiento y medida indicados a continuación incluyendo las celdas de entrega que deberán ser cedidas a la empresa distribuidora:

- CS a continuación del apoyo 51 de la línea S1-LAT-03 (PF 16).

- CS a continuación del apoyo 53 de la línea S1-LAT-04 (PF 9).

- CS a continuación del apoyo 9 de la derivación existente en el apoyo 4 de la línea S1-LA-04 (PF 14).

- CS a continuación del apoyo 11 de la línea S1-LAT-05 (PF 1).

- CS a continuación del apoyo 52 de la línea S1-LAT-06 (PF 6).

- CS a continuación del apoyo 2 de la línea S1-LAT-07 (PF 4).

- Interruptor-Seccionador SF6 en derivación del apoyo 3 de la línea S1-LAT-04 (PF 19).

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