Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 39 de 25/02/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo

Resolución de 18 de febrero de 2022, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa FCC Medio Ambiente, S.A., concesionaria de los servicios de recogida de residuos sólidos urbanos y la limpieza viaria del Excmo. Ayuntamiento de El Puerto de Santa María, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Mediante escrito presentado el 14 de febrero de 2022 por don Juan Benítez Ortega, en su condición de Secretario General del sindicato Habitat CCOO, se comunica convocatoria de huelga que afecta a todos los trabajadores de la empresa FCC Medio Ambiente, S.A., Servicio de Limpieza Viaria del Puerto de Santa María, que presta servicios de recogida de residuos sólidos urbanos y la limpieza viaria del Excmo. Ayuntamiento de El Puerto de Santa María. La huelga se llevará a cabo con carácter indefinido a partir de las 6:00 horas del día 26 de febrero de 2022.

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la autoridad gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

La empresa afectada es la encargada de realizar el servicio de recogida de residuos sólidos urbanos, así como la limpieza viaria de El Puerto de Santa María, por lo que su interrupción afectaría a bienes y derechos constitucionalmente protegidos, como son el derecho a la salud y al medio ambiente, recogidos en los artículos 43 y 45 de la Constitución Española.

La huelga es de carácter indefinido, y afecta a los tres turnos existentes, de manera total, por lo que la acumulación de residuos en las vías públicas, y especialmente, materia orgánica susceptible de descomposición, puede provocar la transmisión de enfermedades infecto-contagiosas, por la presencia de insectos y roedores.

Asimismo, debemos tener en cuenta que los residuos pueden ser materiales susceptibles de estar contaminados y la supervivencia de los coronavirus humanos en las superficies puede ser muy variable en función del material, la temperatura, la humedad, por lo que en el ámbito de las medidas de contención para evitar la propagación de la COVID-19 y mientras dure la pandemia, la retirada de los residuos tiene que ser lo antes posible, según criterios científicos. Por otro lado, hay que tener en cuenta la evidente especial vulnerabilidad de los centros de salud, hospitales, centros educativos, centro de personas mayores y de servicios sociales, mercados de abastecimiento y mataderos, donde la salubridad y las condiciones higiénico-sanitarias deben de ser mayores. Por ello, se concluye que la paralización de la limpieza y recogida de residuos urbanos, derivada del ejercicio de huelga podría afectar a bienes y derechos reconocidos y protegidos por el Título I de la Constitución Española, derecho a la protección de la salud proclamado en el artículo 43, siendo el mantenimiento de la salubridad y de las condiciones higiénico sanitarias un aspecto fundamental. Todo ello dentro del contexto de emergencia sanitaria que estamos viviendo por el Covid-19. Por ello, la autoridad laboral se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el Anexo de esta Resolución.

Se solicitó a las partes que remitieran sus propuestas de servicios mínimos a través de correo electrónico, cumpliendo de esa manera el preceptivo trámite de audiencia. En respuesta a dicha convocatoria, aportaron sus propuestas de servicios mínimos el sindicato convocante, el Excmo. Ayuntamiento de El Puerto de Santa María, y la empresa prestataria del servicio. Una vez examinadas las propuestas presentadas, la Delegación Territorial de esta Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo en Cádiz eleva su propuesta a esta Dirección General, teniendo en consideración los criterios que el Tribunal Constitucional en su Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986, 27/1989 y 43/1990, de 15 de marzo, ha sentado en materia de huelga respecto a la fijación de los servicios esenciales de la comunidad. En dichas sentencias se fijan como criterios que exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de los servicios afectados por la huelga, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables, y en atención a las siguientes valoraciones específicas:

Primera. La huelga es de carácter indefinido, afectando a los tres turnos existentes, de manera total, por lo que la acumulación de residuos en las vías públicas, y especialmente, materia orgánica susceptible de descomposición, puede provocar la transmisión de enfermedades infecto-contagiosas, por la presencia de insectos y roedores.

Segunda. La empresa afectada es la encargada de realizar el servicio de recogida de residuos sólidos urbanos, así como la limpieza viaria de El Puerto de Santa María, por lo que su interrupción afectaría a bienes y derechos constitucionalmente protegidos, como son el derecho a la salud y al medio ambiente, recogidos en los artículos 43 y 45 de la Constitución Española.

Tercera. La población a la que presta servicio la empresa, alrededor de 84.000 habitantes, incrementada considerablemente durante los días carnaval al tener una afluencia tanto en la zona de litoral como en el centro de la ciudad. Así mismo, hay que tener en cuenta que el día 28 de febrero es festivo en toda Andalucía

Cuarta. Los servicios mínimos dictados mediante Resolución de 18 de junio de 2021, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa FCC, S.A., que realiza el servicio de limpieza y recogida de residuos sólidos urbanos en el municipio de El Puerto de Santa María (Cádiz), mediante el establecimiento de servicios mínimos, la cual no fue objeto de impugnación ante el orden contencioso-administrativo por el procedimiento especial de derechos fundamentales, por lo que se ejecutó de forma pacífica por parte de las partes implicadas.

Quinta. El volumen de toneladas de residuos sólidos urbanos que se recogen diariamente, 112 en temporada baja (invierno) que se incrementarán en esas fechas festivas.

Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, esta regulación se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías (modificado por el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, y por Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre), el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, y Decreto 115/2020, de 8 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo y el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA del 30),

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución, para regular la situación de huelga convocada en la empresa FCC Medio Ambiente, S.A., encargada de realizar el servicio de recogida de residuos sólidos urbanos y la limpieza viaria del Excmo. Ayuntamiento de El Puerto de Santa María, Cádiz. La huelga se llevará a cabo con carácter indefinido a partir de las 6:00 horas del día 26 de febrero de 2022.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 18 de febrero de 2022.- La Directora General, Beatriz Barranco Montes.

ANEXO

SERVICIOS MÍNIMOS

(Expte. H 7/2022 DGTBL)

a) En la recogida de residuos sólidos urbanos:

- 3 camiones con su dotación habitual.

- Un mecánico.

- Un inspector.

b) En la limpieza viaria:

- El 20% de los trabajadores de la plantilla habitual dedicada a estas funciones, con los medios mecánicos necesarios para ello.

- El 30% de los trabajadores de la plantilla habitual dedicada a estas funciones, con los medios mecánicos necesarios para ello para el día 27 de febrero de 2022, coincidente con la Cabalgata de carnaval.

Se deberá extremar la limpieza en los alrededores de contenedores y lugares de vertido, así como en las cercanías de los centros sanitarios, colegios, residencias de mayores, mercados y lonjas municipales.

Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar a las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas, sin perjuicio del ejercicio de la correspondiente competencia del Ayuntamiento como titular del servicio.

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