Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 41 de 02/03/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades

Resolución de 18 de febrero de 2022, de la Dirección General de Comercio, por la que se hace pública la declaración de zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, del municipio de Isla Cristina (Huelva).

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En virtud de lo establecido en el artículo 10 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para la declaración de zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, modificado por el Decreto-Ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía, se inserta a continuación la Resolución de 17 de febrero de 2022, de la Secretaría General de Empresa, Innovación y Emprendimiento, por la que se declara zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, el municipio de Isla Cristina.

Sevilla, 18 de febrero de 2022.- La Directora General, Lorena Garrido Serrano.

RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL DE EMPRESA, INNOVACIÓN  Y EMPRENDIMIENTO, POR LA QUE SE DECLARA ZONA DE GRAN AFLUENCIA TURÍSTICA, A EFECTOS DE HORARIOS COMERCIALES, EL MUNICIPIO DE ISLA CRISTINA (HUELVA).

Vista la solicitud del Ayuntamiento de Isla Cristina (Huelva), para la declaración de este municipio como zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, resultan los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 19 de noviembre de 2021 ha tenido entrada en el registro de la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades en Huelva, la solicitud del Ayuntamiento de Isla Cristina para la declaración de este municipio como zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, (en adelante ZGAT), conforme al Decreto 2/2014, de 14 de enero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para la declaración de zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, modificado por el Decreto-Ley 2/2020, de 9 de marzo de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía, con las siguientes características:

- Ámbito territorial: Municipio completo.

- Períodos:

• Domingo de Cabalgata del Carnaval.

• Semana Santa. Desde el Viernes de Dolores al Domingo de Resurrección.

• Período estival. Desde el 1 de junio al 30 de septiembre.

- Vigencia: Indefinida.

Criterios del artículo 2 del Decreto 2/2014, de 14 enero por el que se solicita la declaración:

«1. Presentar una concentración suficiente, cuantitativa o cualitativamente, de plazas en alojamientos y establecimientos turísticos o bien en el número de segundas residencias, respecto a las que constituyen residencia habitual, cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

a) Cuando, en los municipios de hasta 100.000 habitantes, el número de pernoctaciones diarias en media anual (pernoctaciones/365) en los establecimientos de alojamiento turístico reglados, de acuerdo con los datos oficiales elaborados por la Consejería competente en materia de turismo, sea superior al 5% de vecinos y vecinas del municipio, según las cifras del padrón municipal declaradas oficiales en el momento de la solicitud o que se alcance este porcentaje durante, al menos, tres meses al año, computándose para ello la media diaria mensual (pernoctaciones de cada mes/30).

b) Cuando, de acuerdo con los datos oficiales del último censo de edificios y viviendas, el número de viviendas de segunda residencia supere al de viviendas de residencia habitual del municipio, siempre que estas últimas sean más de quinientas.

c) Cuando el municipio haya sido declarado turístico de conformidad con su normativa reguladora.

4. Albergar la celebración de un gran evento deportivo o cultural, de carácter autonómico, estatal o internacional, calificado como tal por las autoridades deportivas o culturales.»

Segundo. Mediante escrito de fecha 23 de diciembre de 2021, notificado el 28 de diciembre, la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades en Huelva, de acuerdo con el artículo 6.1 de Decreto 2/2014, de 14 de enero, requirió al Ayuntamiento de Isla Cristina para que aportara y subsanara la documentación presentada, concediéndole para ello un plazo de diez días y quedando en suspenso el plazo para dictar resolución.

Tercero. Con fecha de entrada 30 de diciembre de 2021 el Ayuntamiento de Isla Cristina presenta en la mencionada Delegación Territorial la documentación requerida.

Cuarto. Con fecha 12 de enero de 2022 la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades en Huelva, conforme a lo establecido en el artículo 6.3 de Decreto 2/2014, de 14 de enero, informa favorablemente la declaración de una ZGAT en el municipio de Isla Cristina, para el siguiente ámbito, períodos y vigencia:

- Ámbito territorial: Municipio completo.

- Períodos:

• Domingo de Cabalgata del Carnaval.

• Semana Santa. Desde el Domingo de Ramos al Domingo de Resurrección, ambos incluidos.

• Período estival. Desde el 1 de junio al 30 de septiembre.

- Vigencia: Indefinida, mientras se mantengan las circunstancias que motivaron la declaración.

Quinto. El Consejo Andaluz de Comercio, reunido en sesión extraordinaria el 10 de febrero de 2022, ha informado favorablemente, por mayoría, declarar ZGAT el municipio de Isla Cristina con el ámbito, períodos y vigencia mencionados en el antecedente cuarto.

Sexto. Con fecha 10 de febrero de 2022 se notifica al Ayuntamiento de Isla Cristina la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Comercio, de 10 de febrero de 2022, por la que se declara zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, el municipio de Isla Cristina, concediéndole un plazo de diez días para que presente alegaciones a la misma, si lo estima procedente, conforme a lo establecido en el artículo 7.2 del Decreto 2/2014, de 14 de enero.

Séptimo. Mediante escrito de fecha 16 de febrero de 2022, el Ayuntamiento de Isla Cristina manifiesta su conformidad con la Propuesta de Resolución y comunica que no va a realizar alegaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Es competente para resolver este procedimiento el Consejero de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, en virtud del artículo 8.1 del Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías. La competencia la ejercerá, por delegación, la persona titular de la Secretaría General de Empresa, Innovación y Emprendimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado segundo 4. i) de la Orden de 16 de febrero de 2021, de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería y en determinados órganos de sus agencias administrativas.

Segundo. El Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía (en adelante TRLCIA), establece en su artículo 20.3 los criterios y las circunstancias tasadas que deben cumplir los Ayuntamientos para solicitar la declaración de ZGAT.

Tercero. El Decreto 2/2014, de 14 de enero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para la declaración de zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, establece en su artículo 2 que:

«Se podrá declarar en un municipio, una o varias zonas de gran afluencia turística, cuando se cumpla en la zona o zonas a declarar alguno de los siguientes criterios:

1. Presentar una concentración suficiente, cuantitativa o cualitativamente de plazas en alojamiento y establecimientos turísticos o bien en el número de segundas residencias, respecto a las que constituyen residencia habitual, cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

a) Cuando, en los municipios de hasta 100.000 habitantes, el número de pernoctaciones diarias en media anual (pernoctaciones/365) en los establecimientos de alojamiento turístico reglados, de acuerdo con los datos oficiales elaborados por la Consejería competente en materia de turismo, sea superior al 5% de vecinos y vecinas del municipio, según las cifras del padrón municipal declaradas oficiales en el momento de la solicitud o que se alcance este porcentaje durante, al menos, tres meses al año, computándose para ello la media diaria mensual (pernoctaciones de cada mes/30).»

Para justificar el cumplimiento de este criterio, el Ayuntamiento de Isla Cristina aporta datos de pernoctaciones diarias en media anual del año 2019 facilitados por la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y el Deporte en Andalucía, pero de acuerdo a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto-Ley 1/2022, de 18 de enero, durante el año 2022, en relación a las zonas de gran afluencia turística que deban declararse, se aplicará la media de los años 2017, 2018 y 2019. En base a ello y según los datos facilitados por la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía, aplicando la media de los años 2017, 2018 y 2019, el municipio de Isla Cristina cumple este criterio, tanto para las pernoctaciones diarias en media anual como para la media diaria mensual de 3 meses al año.

5 % Población Media diaria anual de pernoctaciones
1.059 2.810
5 % Población Estimación media diaria mensual
(Mes 1)
Estimación media diaria mensual
(Mes 2)
Estimación media diaria mensual
(Mes 3)
1.059 5.580 4.400 3.703

«b) Cuando, de acuerdo con los datos oficiales del último censo de edificios y viviendas, el número de viviendas de segunda residencia supere al de viviendas de residencia habitual del municipio, siempre que estas últimas sean más de quinientas.»

Según los datos aportados por el Ayuntamiento de Isla Cristina el número de viviendas de segunda residencia es de 10.769 y el número de viviendas de residencia habitual es de 7.309 por lo que el número de viviendas de segunda residencia es superior al de viviendas de residencia habitual del municipio.

«c) Cuando el municipio haya sido declarado turístico de conformidad con su normativa reguladora.»

El municipio de Isla Cristina fue declarado Municipio Turístico por acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de febrero de 2020 y por ello y en base a lo establecido en el artículo 20.1.k) del TRLCIA, los establecimientos comerciales minoristas de todo el municipio, tendrán libertad horaria durante el período de Semana Santa, que abarcará desde el Domingo de Ramos al Domingo de Resurrección, ambos inclusive, y el período estival, que comprenderá desde el 1 de junio al 30 de septiembre, ambos inclusive. Por tanto, mientras Isla Cristina sea municipio turístico, los establecimientos comerciales tienen libertad horaria en los períodos mencionados aunque no hayan sido declarados como ZGAT. Sin embargo, como las circunstancias para el mantenimiento de la declaración de municipio turístico, a pesar de ser indefinida pueden variar, y además se está pidiendo un período no contemplado en el artículo 20 del TRLCIA como es el Domingo de Carnaval, resulta completamente procedente la solicitud municipal de ZGAT y su resolución.

«4. Albergar la celebración de un gran evento deportivo o cultural, de carácter autonómico, estatal o internacional, calificado como tal por las autoridades deportivas o culturales..»

El Carnaval de Isla Cristina fue declarado fiesta de Interés Turístico de Andalucía mediante la Orden de 11 de marzo de 2010, de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

Cuarto. El apartado 1 del artículo 3 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, establece que: «...el régimen de libertad horaria se fijará, durante el período o períodos de tiempo en los que efectivamente concurran los presupuestos que motivan la declaración de zona de gran afluencia turística.»

El apartado 3 de dicho artículo establece que: «Cuando el evento cultural o deportivo se repita por periodos reiterados pero mudables en el tiempo, la vigencia de la declaración, que contendrá la denominación oficial del evento, tendrá, como fecha de inicio y de final, las del evento.» En este caso, el Domingo de Cabalgata de Carnaval es un día mudable en el tiempo.

Asimismo, el apartado 5 establece que «A los efectos de determinar los períodos concretos se seguirán los siguientes criterios:

a) En caso del período estival, que coincide con el turismo vacacional o de playa, dicho período comprenderá desde el 1 de junio al 30 de septiembre.

b) En el caso de Semana Santa, abarcará desde el Domingo de Ramos al Domingo de Resurrección, ambos incluidos.»

Quinto. El TRLCIA establece en su artículo 20.4: «De conformidad con lo previsto en el apartado 4 del artículo 5 de la Ley 1/2004, 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, en los supuestos en los que concurran las circunstancias enumeradas anteriormente y la propuesta de declaración de zona de gran afluencia turística formulada por el Ayuntamiento interesado contenga una limitación de carácter temporal o territorial, deberán justificarse en la propuesta las razones en las que se funda tal limitación temporal o territorial y justificarse debidamente las zonas territoriales y ámbitos temporales que se excluyen, todo ello, de acuerdo con los intereses comerciales, turísticos y en beneficio de las personas consumidoras. En el caso de que la Consejería competente en materia de comercio interior considerase que no está suficientemente justificada esta restricción temporal y/o territorial, se declarará zona de gran afluencia turística la totalidad del municipio todo el año».

La solicitud realizada por el Ayuntamiento de Isla Cristina contiene una limitación temporal porque ha solicitado la declaración de tres períodos: Domingo de Cabalgata de Carnaval, Semana Santa y período estival, y no del año completo, justificando esta limitación en las siguientes razones:

- Domingo de Cabalgata del Carnaval, se ampara en el criterio establecido en el 2.4 del Decreto 2/2014, consistente en albergar la celebración de un gran evento deportivo o cultural, de carácter autonómico, estatal o internacional, habiendo sido declarado el mismo mediante Orden de 11 de marzo de 2010, de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte y en los datos recogidos durante los años 2017, 2018 y 2019 en la Oficina de Turismo de Isla Cristina en los que se muestra como el incremento de llegada de turistas comienza en el mes de febrero o bien en el año 2019 a principios del mes de marzo, mes en el que se celebraba este año los carnavales, reflejando que el carnaval isleño es un reclamo turístico para este municipio.

- Semana Santa y período estival, el Ayuntamiento de Isla Cristina justifica la limitación a estos períodos por la mayor afluencia turística que se produce en los mismos, aportando diferentes datos de generación de RSU, ocupación hotelera, o registro de visitas de la Oficina de Turismo.

Asimismo, y de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria, en los datos del Instituto Nacional de Estadística sobre pernoctaciones de los años 2017, 2018 y 2019 de la Costa de la Luz, zona turística en la que está integrada Isla Cristina se observa claramente un aumento de las pernoctaciones en los meses en los que se celebra la Semana Santa y los meses de junio, julio, agosto y septiembre, coincidiendo con el período estival, lo que se corresponde con un turismo vacacional o de playa propio del municipio costero solicitante.

Media de pernoctaciones de los años 2017, 2018 y 2019 Costa de la Luz.

ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEM OCTUBRE NOVIEMB DICIEMBRE
43.099 106.109 198.942 315.598 296.591 469.011 642.957 690.555 510.327 259.514 86.298 35.285

Fuente: INE

Por todo ello, esta Consejería considera justificada la limitación temporal solicitada por el Ayuntamiento de Isla Cristina, en base a los intereses comerciales, al permitir el equilibrio entre los diferentes formatos comerciales y en base a los intereses turísticos y de los consumidores, al permitir un mayor horario de apertura en las épocas en las cuales se produce un incremento de la población motivado por la afluencia de visitantes y turistas.

Sexto. El artículo 5.3 del Decreto 2/2014, de 14 de enero establece que «la solicitud deberá presentarse con, al menos, tres meses de antelación a la fecha de inicio de o de los períodos para los que se solicita la declaración». El Ayuntamiento de Isla Cristina ha presentado la solicitud el 19 de noviembre, tres meses antes del primer período solicitado, que es el domingo de Cabalgata del Carnaval, que este año es el 27 de febrero de 2022.

Séptimo. De conformidad a lo establecido en el artículo 7.1 del Decreto 2/2014 de 14 de enero, el Consejo Andaluz de Comercio, reunido en sesión extraordinaria el 10 de febrero de 2022, ha informado favorablemente, por mayoría, la solicitud de declaración de una ZGAT, en el municipio de Isla Cristina, para el ámbito territorial, períodos y vigencia recogidos en el antecedente cuarto.

Octavo. El artículo 8.3 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, establece que la vigencia de la declaración tendrá carácter indefinido, mientras se mantengan las circunstancias que motivaron la declaración.

Noveno. Con fecha 10 de febrero de 2022, la Dirección General de Comercio dicta propuesta de resolución que notifica al Ayuntamiento de Isla Cristina el mismo día, concediéndole un plazo de diez días para que presentara alegaciones a la misma, si lo estimara procedente. Mediante escrito de fecha 16 de febrero de 2022, el Ayuntamiento ha presentado escrito en el que acepta la propuesta de resolución y comunica que no va a realizar alegaciones, por lo que conforme a lo establecido en el artículo 82.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se tiene por realizado el trámite.

Décimo. El artículo 9 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, establece que la persona titular de la Consejería competente en materia de comercio interior dictará resolución y se notificará en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la entrada de la solicitud de iniciación del procedimiento ante la Delegación Territorial competente en materia de comercio interior.

Por todo lo anteriormente expuesto, y vista la propuesta de resolución de la Dirección General de Comercio de 10 de febrero de 2022, esta Consejería

RESUELVE

Primero. Declarar el municipio de Isla Cristina (Huelva) como Zona de Gran Afluencia Turística, a efectos de horarios comerciales, en base al cumplimiento de los criterios 1. a, b) y c) y 4 del artículo 2 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, con las siguientes características:

- Ámbito territorial: Municipio completo.

- Períodos:

• Domingo de Cabalgata del Carnaval.

• Semana Santa. Desde el Domingo de Ramos al Domingo de Resurrección, ambos incluidos.

• Período estival. Desde el 1 de junio al 30 de septiembre.

- Vigencia: Indefinida, mientras se mantengan las circunstancias que motivaron la declaración.

Segundo. Notifíquese la presente resolución al Ayuntamiento de Isla Cristina conforme a lo establecido en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercero. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 2/2014, de 14 de enero.

Cuarto. La presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente, mediante recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, en el plazo de un mes; formularse por parte del Ayuntamiento de Isla Cristina, el requerimiento entre Administraciones previsto en el apartado 2, del artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, dirigido al titular de esta Consejería, en el plazo de dos meses, a partir de la notificación de esta resolución, y posterior recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme al artículo 46.6 de la referida Ley, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a aquél en que se reciba la comunicación del acuerdo expreso o se entienda presuntamente rechazado; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la misma Sala, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, conforme lo también previsto en el artículo 46.6 primer párrafo de la citada Ley.

El Consejero de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, P.D. (Orden de 16.2.2021, BOJA número 36, de 23.2), el Secretario General de Empresa, Innovación y Emprendimiento. Fdo.: Pablo Cortés Achedad.

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