Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 41 de 02/03/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades

Resolución de 21 de febrero de 2022, de la Dirección General de Comercio, por la que se hace pública la declaración de zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, del municipio de Garrucha (Almería).

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En virtud de lo establecido en el artículo 10 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para la declaración de zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, modificado por el Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía, se inserta a continuación la Resolución de 18 de febrero de 2022 de la Secretaría General de Empresa, Innovación y Emprendimiento, por la que se declara zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, el municipio de Garrucha.

Sevilla, 21 de febrero de 2022.- La Directora General, Lorena Garrido Serrano.

RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL DE EMPRESA, INNOVACIÓN Y EMPRENDIMIENTO POR LA QUE SE DECLARA ZONA DE GRAN AFLUENCIA TURÍSTICA, A EFECTOS DE HORARIOS COMERCIALES, EL MUNICIPIO DE GARRUCHA (ALMERÍA)

Vista la solicitud del Ayuntamiento de Garrucha (Almería), para la declaración de este municipio como zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, resultan los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 4 de enero de 2022 ha tenido entrada en el registro de la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades en Almería, la solicitud del Ayuntamiento de Garrucha para la declaración de este municipio como zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales (en adelante ZGAT), conforme al Decreto 2/2014, de 14 de enero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para la declaración de zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, modificado por el Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía, con las siguientes características:

• Ámbito territorial: Municipio completo.

• Períodos:

- Semana Santa. Desde el Domingo de Ramos al Domingo de Resurrección, ambos incluidos.

- Período estival. Desde el 1 de junio al 30 de septiembre.

• Vigencia: Indefinida.

Criterios del artículo 2 del Decreto 2/2014, de 14 enero, por el que se solicita la declaración:

«7. Cuando concurran circunstancias especiales que así lo justifiquen, debiendo el Ayuntamiento acreditarlas objetivamente en su propuesta y contar con el informe de la Consejería competente por razón de la materia afectada por las circunstancias especiales alegadas.»

Segundo. Con fecha 18 de enero de 2022 la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades en Almería, conforme a lo establecido en el artículo 6.3 de Decreto 2/2014, de 14 de enero, informa favorablemente la declaración de una ZGAT en el municipio de Garrucha, para el siguiente ámbito, períodos y vigencia:

• Ámbito territorial: Municipio completo.

• Períodos:

- Semana Santa. Desde el Domingo de Ramos al Domingo de Resurrección, ambos incluidos.

- Período estival. Desde el 1 de junio al 30 de septiembre.

• Vigencia: Indefinida, mientras se mantengan las circunstancias que motivaron la declaración.

Tercero. El Consejo Andaluz de Comercio, reunido en sesión extraordinaria el 10 de febrero de 2022, ha informado favorablemente, por mayoría, declarar el municipio de Garrucha como ZGAT con el ámbito, períodos y vigencia mencionados en el antecedente segundo.

Cuarto. Con fecha 10 de febrero de 2022 se notifica al Ayuntamiento de Garrucha la propuesta de resolución de la Dirección General de Comercio, de 10 de febrero de 2022, por la que se declara zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, el municipio de Garrucha, concediéndole un plazo de diez días para que presente alegaciones a la misma, si lo estima procedente, conforme a lo establecido en el artículo 7.2 del Decreto 2/2014, de 14 de enero.

Quinto. Mediante escrito de fecha 15 de febrero de 2022, el Ayuntamiento de Garrucha manifiesta su conformidad con la propuesta de resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Es competente para resolver este procedimiento el Consejero de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, en virtud del artículo 8.1 del Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías. La competencia la ejercerá, por delegación, la persona titular de la Secretaría General de Empresa, Innovación y Emprendimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado segundo 4.i) de la Orden de 16 de febrero de 2021, de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería y en determinados órganos de sus agencias administrativas.

Segundo. El Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía (en adelante TRLCIA), establece en su artículo 20.3 los criterios y las circunstancias tasadas que deben cumplir los Ayuntamientos para solicitar la declaración de ZGAT.

Tercero. El Decreto 2/2014, de 14 de enero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para la declaración de zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, establece en su artículo 2 que:

«Se podrá declarar en un municipio, una o varias zonas de gran afluencia turística, cuando se cumpla en la zona o zonas a declarar alguno de los siguientes criterios:

2. Haber sido declarado Patrimonio de la Humanidad o contener uno o varios bienes inmuebles de interés cultural integrados en el patrimonio histórico artístico.»

En el municipio de Garrucha existe un BIC, el «Castillo de las Escobetas», inscrito, como monumento el 25 de junio de 1985 (BOE de 29 de junio de 1985), cumpliendo por ello este criterio, aunque el Ayuntamiento de Garrucha no haya solicitado la declaración en base al mismo.

«7. Cuando concurran circunstancias especiales que así lo justifiquen, debiendo el Ayuntamiento acreditarlas objetivamente en su propuesta y contar con el informe de la Consejería competente por razón de la materia afectada por las circunstancias especiales alegadas.»

Con fecha 14 de septiembre de 2021 del Ayuntamiento de Garrucha solicita a la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad en Almería informe al objeto de acreditar las circunstancias especiales previstas en el artículo 2.7 del Decreto 2/2014, de 14 de enero en el municipio de Garrucha, motivado en:

- Escasez de pequeños comercios con libertad de horarios comerciales, de manera que existe la posibilidad de que el abastecimiento de una población, que como mínimo se triplica en verano y Semana Santa, sea insuficiente y repercuta negativamente en el sector turístico del municipio.

- Las circunstancias de los pueblos de Vera y Mojácar son las mismas. Estos tres términos municipales se encuentra totalmente conurbados. En el caso de Vera, compartimos calles urbanizadas y con respecto a Mojácar, el núcleo hotelero dista de Garrucha apenas 3,3, kilómetros, por lo que este gran número de visitantes, encuentra más cercano el núcleo urbano de Garrucha que el propio de Mojácar.

Tal y como se pronuncia el informe EEPI00019/17 de la asesoría jurídica de la entonces Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, la competencia para emitir dicho informe corresponde al titular de la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades de Almería, de acuerdo con el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto 117/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, y el Decreto 32/2019, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

Asimismo, el citado informe EEPI00019/17 incide en que «el propio Decreto 2/2014, de 14 de enero, atribuye a las Delegaciones Territoriales las competencias para tramitar las solicitudes de declaración de zonas de gran afluencia turística así como de informar sobre el cumplimiento de las circunstancias concurrentes en las mismas para su declaración -artículo 7.3-. Por lo que podría entenderse que el informe preceptivo necesario para valorar la concurrencia de circunstancias especiales señalado en el artículo 2.7 también correspondería a este órgano».

En base a ello y con fecha 10 de noviembre de 2021 y tras la documentación aportada por el Ayuntamiento y las actuaciones practicadas por la Delegación Territorial, de inspección de los comercios ubicados en la zona a declarar, se constata la existencia de 22 establecimientos dedicados a la venta minorista de productos de alimentación especializados y no especializados, de los cuales 4 están sujetos al régimen general de horarios comerciales por superar sus salas de exposición y venta los 300 m² de superficie, concluyendo que:

«...se considera que se dan las circunstancias especiales previstas en el artículo 2.7 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para la declaración de zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, al muncipio de Garrucha.

En concreto:

- En primer lugar los pequeños comercios del sector de alimentación con libertad de horarios comerciales podrían no ser suficientes para abastecer una población que aumenta considerablemente en período estival y repercuta negativamente en el sector turístico del municipio, ya que este aspecto, avalado por el incremento de residuos sólidos urbanos en ese período, debe ser un factor a considerar como circunstancia especial que condiciona la vida comercial y las necesidades de los consumidores, tanto residentes como turistas durante el verano.

- Asimismo y en segundo lugar es importante considerar la especial circunstancia de que el municipio de Garrucha (Almería) está situado en la zona costera del levante y que linda con los municipios de Vera y Mojácar. En su linde noreste limita con el municipio de Vera, existiendo continuidad urbana, clasificados como terrenos urbanos y consolidados. En cuanto a Mojácar, existe continuidad urbana con este municipio mediante zonas verdes y vías de comunicación rodada y peatonal. Los municipios de Vera y Mojácar han sido declarados zona de gran afluencia turística con fecha 10 de enero de 2019 (BOJA núm. 11, el primero) y 27 de abril de 2018 (BOJA núm. 86, el segundo) ….».

Asimismo, y según se recoge en dicho informe, los comercios dedicados a productos de primera necesidad son pequeños establecimientos, con poca variedad de productos y oferta comercial, por lo que resultarían insuficientes. Con los establecimientos que no tienen libertad horaria se conseguiría completar el abastecimiento de la población, al ofrecer una mayor oferta y variedad de productos. Por otra parte, según datos de la Consultora Nielsen (fuente Google) en 2018 la media de establecimientos de este tipo de productos esenciales por cada mil habitantes es en España de 3,4, cifra que está muy lejos de los datos de comercios aportados anteriormente para esta localidad, que puede albergar en verano una población aproximadamente de más de 17.000 habitantes.

Cuarto. El apartado 1 del artículo 3 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, establece que: «...el régimen de libertad horaria se fijará, durante el período o períodos de tiempo en los que efectivamente concurran los presupuestos que motivan la declaración de zona de gran afluencia turística».

Asimismo, el apartado 5 establece que «A los efectos de determinar los períodos concretos se seguirán los siguientes criterios:

a) En caso del período estival, que coincide con el turismo vacacional o de playa, dicho período comprenderá desde el 1 de junio al 30 de septiembre.

b) En el caso de Semana Santa, abarcará desde el Domingo de Ramos al Domingo de Resurrección, ambos incluidos.»

Quinto. El TRLCIA establece en su artículo 20.4: «De conformidad con lo previsto en el apartado 4 del artículo 5 de la Ley 1/2004, 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, en los supuestos en los que concurran las circunstancias enumeradas anteriormente y la propuesta de declaración de zona de gran afluencia turística formulada por el Ayuntamiento interesado contenga una limitación de carácter temporal o territorial, deberán justificarse en la propuesta las razones en las que se funda tal limitación temporal o territorial y justificarse debidamente las zonas territoriales y ámbitos temporales que se excluyen, todo ello, de acuerdo con los intereses comerciales, turísticos y en beneficio de las personas consumidoras. En el caso de que la Consejería competente en materia de comercio interior considerase que no está suficientemente justificada esta restricción temporal y/o territorial, se declarará zona de gran afluencia turística la totalidad del municipio todo el año».

La solicitud realizada por el Ayuntamiento de Garrucha contiene una limitación temporal porque ha solicitado la declaración para los períodos de Semana Santa y período estival, y no del año completo, justificando esta limitación en las siguientes razones:

- El incremento considerable de población durante los meses de verano y festivos debido al turismo, según certificado del Secretario del Ayuntamiento de Garrucha.

- El aumento de volumen de visitas al municipio registradas por la Oficina Municipal de Turismo de Garrucha en los períodos de Semana Santa y época estival durante los años 2017, 2018 y 2019.

- El aumento considerable en la generación de residuos sólidos urbanos en el municipio de Garrucha durante la Semana Santa y el período estival, según informe del consorcio Almanzora.

Por todo ello, esta Consejería considera justificada la restricción temporal solicitada por el Ayuntamiento de Garrucha, en base a los intereses comerciales, al permitir el equilibrio entre los diferentes formatos comerciales, en base a los intereses turísticos y los de los consumidores, al permitir un mayor horario de apertura en las épocas en las cuales se produce un incremento de la población motivado por la afluencia de visitantes y turistas.

Sexto. El artículo 5.3 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, establece que «la solicitud deberá presentarse con, al menos, tres meses de antelación a la fecha de inicio de o de los períodos para los que se solicita la declaración». El Ayuntamiento de Garrucha ha presentado la solicitud el 4 de enero de 2022, tres meses antes del primer período solicitado, que es la Semana Santa.

Séptimo. De conformidad a lo establecido en el artículo 7.1 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, el Consejo Andaluz de Comercio, reunido en sesión extraordinaria el 10 de febrero de 2022, ha informado favorablemente, por mayoría, la solicitud de declaración de una ZGAT, en el municipio de Garrucha, para el ámbito territorial, períodos y vigencia recogidos en el antecedente segundo.

Octavo. El artículo 8.3 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, establece que la vigencia de la declaración tendrá carácter indefinido, mientras se mantengan las circunstancias que motivaron la declaración.

Noveno. Con fecha 10 de febrero de 2022, la Dirección General de Comercio dicta propuesta de resolución que notifica al Ayuntamiento de Garrucha el mismo día, concediéndole un plazo de diez días para que presentara alegaciones a la misma, si lo estimara procedente. Mediante escrito de fecha 15 de febrero de 2022, el Ayuntamiento ha presentado escrito en el que manifiesta su conformidad con la propuesta de resolución, por lo que conforme a lo establecido en el artículo 82.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se tiene por realizado el trámite.

Décimo. El artículo 9 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, establece que la persona titular de la Consejería competente en materia de comercio interior dictará resolución y se notificará en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la entrada de la solicitud de iniciación del procedimiento ante la Delegación Territorial competente en materia de comercio interior.

Por todo lo anteriormente expuesto y vista la propuesta de resolución de la Dirección General de Comercio de 10 de febrero de 2022, esta Consejería

RESUELVE

Primero. Declarar el municipio de Garrucha (Almería) como Zona de Gran Afluencia Turística, a efectos de horarios comerciales, en base al cumplimiento de los criterios 2 y 7 del artículo 2 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, con las siguientes características:

• Ámbito territorial: Municipio completo.

• Períodos:

- Semana Santa. Desde el Domingo de Ramos a Domingo de Resurrección, ambos incluidos.

- Período estival. Desde el 1 de junio al 30 de septiembre.

• Vigencia: Indefinida, mientras se mantengan las circunstancias que motivaron la declaración.

Segundo. Notifíquese la presente resolución al Ayuntamiento de Garrucha conforme a lo establecido en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercero. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 2/2014, de 14 de enero.

Cuarto. La presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente, mediante recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, en el plazo de un mes; formularse por parte del Ayuntamiento de Garrucha, el requerimiento entre Administraciones previsto en el apartado 2, del artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, dirigido al titular de esta Consejería, en el plazo de dos meses, a partir de la notificación de esta resolución, y posterior recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme al artículo 46.6 de la referida ley, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a aquél en que se reciba la comunicación del acuerdo expreso o se entienda presuntamente rechazado; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la misma Sala, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, conforme lo también previsto en el artículo 46.6 primer párrafo de la citada ley.

El Consejero de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, P.D. (Orden de 16.2.2021, BOJA número 36, de 23.2), el Secretario General de Empresa, Innovación y Emprendimiento, Pablo Cortés Achedad.

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