Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 50 de 15/03/2022

1. Disposiciones generales

Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio

Resolución de 4 de marzo de 2022, de la Secretaría General de Vivienda, por la que se realiza la convocatoria para 2022 para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a Universidades Públicas Andaluzas para el desarrollo de proyectos de investigación en las materias competencia de la Secretaría General de Vivienda.

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Mediante Orden de 11 de noviembre de 2021, de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, publicada en el BOJA núm. 221, de 17 de noviembre, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a Universidades Públicas Andaluzas para el desarrollo de proyectos de investigación en las materias competencia de la Secretaría General de Vivienda.

La presente resolución se enmarca en el ejercicio de la actividad de fomento en materias de la competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, desarrollando los objetivos y requisitos del otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión, de conformidad con lo previsto en el artículo 45.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo. Asimismo, se tiene en cuenta la competencia exclusiva en la regulación de los procedimientos administrativos derivados de las especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma, establecida en el artículo 47.1.1.ª de dicho Estatuto de Autonomía.

El Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, en su redacción dada por el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, que modifica el anterior, establece en su artículo 12 que corresponde a la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, entre otras, las competencias que tenía atribuidas la anterior Consejería de Fomento y Vivienda, así como las competencias en materia de ordenación del territorio y del litoral y urbanismo, que venían siendo ejercidas por la anterior Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Mediante Decreto 107/2019, de 12 de febrero (BOJA núm. 31, de 14 de febrero de 2019), modificado por Decreto 440/2019, de 2 de abril (BOJA núm. 66, de 5 de abril de 2019), se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, que en su artículo 1.c) contempla que corresponde a esta Consejería, entre otras, las competencias de investigación, desarrollo e innovación (I+D+I) y en su artículo 7.2.n) que corresponde a la Secretaría General de Vivienda la programación, promoción y fomento de actividades de educación y sensibilización en las materias de vivienda, rehabilitación y arquitectura a través de actividades de estudio, divulgación, formación y otros.

Considerando lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de aplicación y, en concreto, lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 8.3 de la citada ley, la gestión de las subvenciones se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. Igualmente el principio de igualdad de género regirá en la concesión de estas subvenciones.

Asimismo el texto se ha adaptado al Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, concediéndose mediante el procedimiento ordinario iniciado de oficio y tramitándose en régimen de concurrencia competitiva.

En la financiación de la subvención se ha seguido lo establecido en los artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, referente a gastos de carácter plurianual.

De acuerdo con el artículo único de la Orden de 11 de noviembre, las bases reguladoras por la que se rige la presente convocatoria constan de dos partes:

a) Un texto articulado, en la medida que las bases que se aprueban se ajustan a la Orden de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de 20 de diciembre de 2019 (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre de 2019), por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, se considera que el texto articulado de dichas bases reguladoras tipo forma parte integrante de las bases reguladoras que se aprueban en virtud de esta orden.

b) Un cuadro resumen de la línea de subvención regulada por esta orden (en adelante cuadro resumen).

A la vista de todo lo anterior y de conformidad con lo establecido en las bases reguladoras, en el Título VII del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, y en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Primero. Convocatoria.

Convocar para el ejercicio 2022 ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a Universidades Públicas Andaluzas para el desarrollo de proyectos de investigación en las materias competencia de la Secretaría General de Vivienda.

Segundo. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a Universidades Públicas Andaluzas para el desarrollo de proyectos de investigación en las materias competencia de la Secretaría General de Vivienda aprobadas mediante Orden de 11 de noviembre de 2021(BOJA núm. 221, de 17 de noviembre), en adelante bases reguladoras.

Tercero. Objeto y requisitos de los proyectos.

Estas subvenciones tienen por objeto incentivar la investigación de las Universidades Públicas Andaluzas, promoviendo, apoyando e impulsando el desarrollo de proyectos de investigación que redunden en beneficio del progreso y bienestar de nuestra comunidad y su ciudadanía, priorizando su aplicación directa en los sectores y materias relacionados con nuestras competencias.

Los temas a desarrollar por los proyectos son los contemplados como campos de actuaciones preferentes en el Plan Vive de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana de Andalucía 2020-2030 (Decreto 91/2020, de 30 de junio, BOJA núm. 127, de 3 de julio) y el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio 2020-2024 (Orden de 10 julio de 2020, BOJA núm. 154, de 11 de agosto), bajo el marco de la Agenda Urbana de Andalucía 2030, el Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación 2020 (PAIDI) y la Estrategia I+D+I de Andalucía 2021-2027 (EIDIA), dentro de las competencias de la Secretaría General de Vivienda.

Todo ello se concreta en seis Líneas Prioritarias para el desarrollo de proyectos sobre:

1. Investigaciones dirigidas a resolver situaciones habitacionales de diversa naturaleza, acorde con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y la Agenda Urbana de Andalucía, promoviendo un enfoque integral y reactivador, con especial consideración hacia colectivos vulnerables y desfavorecidos en el acceso a la vivienda y al desarrollo de la perspectiva de género.

2. Rehabilitación residencial, destacando las intervenciones sobre edificios de vivienda colectiva en Andalucía, en especial los localizados en barriadas de vivienda masiva construidas en el siglo pasado, poniendo de relieve aspectos tales como la accesibilidad, la conservación, el mantenimiento y la sostenibilidad.

3. Vivienda, con especial atención al parque residencial público, destacando los aspectos de la sostenibilidad y de la eficiencia energética, nuevos materiales y métodos novedosos de resolución de retos, considerando los avances tecnológicos y científicos, fomentando la racionalización de las intervenciones, y teniendo en cuenta los nuevos modos de convivencia y de habitar.

4. Patrimonio arquitectónico, catalogación, diagnóstico y metodologías de inventariado, registro, intervención, conservación y reutilización, con especial atención sobre el patrimonio residencial, los centros históricos, el patrimonio industrial y otros patrimonios emergentes, localizados tanto en contextos urbanos como en el medio rural.

5. Rehabilitación de los centros históricos, tanto de los edificios y centros históricos como del patrimonio industrial, considerando la reutilización y nuevos usos, poniendo en valor la dimensión de habitabilidad y convivencia, analizando el impacto de la actividad turística, y elaborando propuestas que contrarresten la gentrificación.

6. Espacio público, en las dimensiones competencia de la Secretaría General de Vivienda, incluyendo actuaciones de intervención y aspectos relacionados con la mejora del entorno, el medio ambiente, la accesibilidad, la seguridad, la convivencia y el bienestar de la ciudadanía.

Considerando del máximo interés la aplicación práctica directa de los resultados obtenidos que puedan ser ejemplo de transferencia inmediata, bien en las políticas de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, bien en las actividades que esté desarrollando el tejido social andaluz en relación a estas temáticas.

Los proyectos deben tener las siguientes características:

- Proyectos solicitados por Universidades Públicas Andaluzas exclusivamente.

- Plazo máximo de ejecución del proyecto: 15 meses.

Para solicitar la presente subvención se deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas y tener personalidad jurídica propia.

b) Estar localizadas, tener su sede o su domicilio social en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) Requisitos que deben reunir las personas participantes en los proyectos de investigación:

c.1. El proyecto estará liderado por una persona Investigadora Principal (IP), integrante del Equipo de Investigación (EI), que asumirá la responsabilidad de la dirección y ejecución del proyecto.

Deberá estar en posesión del doctorado, con una antigüedad mínima de 5 años (según fecha que conste en el título), tener una vinculación laboral o funcionarial con la universidad solicitante, desde el momento de la presentación de la solicitud hasta la fecha prevista de finalización de la ejecución del proyecto, así como encontrarse registrada en el Sistema de Información Científica de Andalucía (SICA).

De no poseer la antigüedad mencionada en el doctorado, su labor deberá estar apoyada por otra persona integrante del equipo de investigación que sí la tenga, la cual ejercerá de tutora, avalando y firmando conjuntamente las actuaciones.

c.2. Las personas integrantes del Equipo de Investigación (EI) tendrán titulación superior y al menos dos de ellas, además de la persona IP, estarán en posesión del doctorado. Deberán estar vinculadas, desde el momento de la presentación de la solicitud hasta la fecha prevista de finalización de la ejecución del proyecto, a una universidad o entidad pública inscrita en el Sistema Andaluz del Conocimiento (SAC).

Alguna de las personas integrantes del EI deberá acreditar haber publicado, al menos, dos trabajos (indicando su ISSN o ISBN) relacionados con la materia a investigar en revistas indexadas en JCR, SJR, A&H y/o AVERY o en editoriales de prestigio nacional o internacional incluidas en SPI.

c.3. Se podrá participar en el proyecto de investigación como integrante del Equipo de Trabajo (ET), cuando no se cumplan los requisitos exigidos para formar parte del Equipo de Investigación.

c.4. Cuando la entidad de vinculación sea distinta a la entidad solicitante se presentará un Compromiso de Colaboración (según modelo que se facilitará en la convocatoria) firmado por la persona Investigadora Principal, refrendando su participación y la veracidad de los datos aportados.

c.5. La persona Investigadora Principal, la tutora, así como el resto de integrantes del Equipo de Investigación, no podrán formar parte de más de un proyecto de investigación por convocatoria, sea cual fuere su tipo de vinculación, adscripción o funciones. Tampoco podrán participar en un nuevo proyecto de investigación, mientras se esté ejecutando otro proyecto de investigación que haya sido subvencionado en alguna convocatoria anterior, en el que se participe de cualquier forma. Las condiciones de este apartado no serán de aplicación para las personas integrantes del Equipo de Trabajo.

Todos estos requisitos deberán mantenerse desde la fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes hasta la finalización del plazo de ejecución del proyecto subvencionado.

Cuarto. Conceptos y gastos subvencionables.

Las ayudas previstas se destinarán a cubrir los gastos ocasionados en el desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas, en los términos previstos en el art. 31 de la Ley General de Subvenciones.

Podrán ser subvencionables aquellos gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios para la ejecución del proyecto, se imputen dentro del período recogido en el apartado 5.e) del cuadro resumen, se encuentren reflejados en el presupuesto y sean justificados debidamente.

Los tributos serán gastos subvencionables cuando la entidad beneficiaria los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

Dichos gastos deberán haberse realizado desde la fecha de la resolución de concesión, hasta la finalización del plazo que se establezca para la ejecución de la actividad subvencionada, aun cuando el pago se efectúe después. En todo caso, el pago deberá haberse realizado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

Según la actividad, los gastos se incluirán dentro de las partidas recogidas en el apartado 5.c).1.º del cuadro resumen, pudiéndose imputar a costes indirectos, sin necesidad de aportar justificantes del gasto, la fracción recogida en el apartado 5.d).

Se consideran costes indirectos aquellos gastos reales de ejecución de la actuación que son de difícil individualización o asignación, bien porque participan de varias partidas o afectan al proceso en general, no pudiéndose asignar directamente a una sola actividad.

El presupuesto deberá adecuarse a las actividades propuestas, justificándose en la Memoria Cientifico-Técnica su relación con las necesidades del proyecto. En cualquier caso, aquellos gastos que no se ajusten a las partidas del apartado 5.c).1.º del cuadro resumen no serán incluidos en la cuantía finalmente concedida.

Quinto. Solicitantes.

Podrán solicitar las subvenciones aquellas entidades públicas de Andalucía legalmente constituidas como Universidades, suscritas por la persona que ostente representación legal con competencia para solicitar subvenciones, debiendo cumplir con los requisitos expuestos en el apartado 4.a).2.º de las bases reguladoras.

Debido a la naturaleza de los destinatarios de estas subvenciones, las entidades solicitantes están exceptuadas de las prohibiciones recogidas en el artículo 3.3 del texto articulado, por lo que no tendrán que acreditar que se hallan al corriente de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, o que no tienen deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Junta de Andalucía.

Sexto. Cuantía de las subvenciones. Financiación.

El importe total de los créditos destinados a la convocatoria para 2022 ascenderá a un total de 700.000 euros, teniendo cada subvención una dotación máxima de 50.000 euros y afectando a dos anualidades, que corresponden a las partidas presupuestarias reflejadas a continuación:

ANUALIDAD PARTIDA PRESUPUESTARIA CUANTÍA (euros)
2022 1700030000G/43A/44102/00 01 350.000
2023 1700030000G/43A/44102/00 01 350.000
TOTAL 700.000

Esta cuantía tendrá carácter estimado, quedando condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto que se apruebe para el ejercicio 2022, pudiéndose adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual en aplicación de lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. Por ello, los efectos de todos los actos de trámite dictados en el expediente de gasto se entenderán condicionados a que al dictarse la resolución de concesión subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento en que fueron producidos dichos actos.

Las ayudas se destinarán a cubrir los gastos realizados dentro del período de ejecución, que como máximo será de 15 meses, teniendo su inicio con la resolución de concesión y finalizando en la fecha límite para la ejecución de cada proyecto subvencionado. En ningún caso, serán subvencionables los gastos realizados con anterioridad a la resolución de concesión de la subvención.

La financiación podrá aplicarse a los conceptos y gastos subvencionables establecidos en el apartado 2.a) y 5.c) del cuadro resumen, que deberán figurar descritos y cuantificados en la Memoria Cientifico-Técnica del proyecto y en el presupuesto de la misma.

Séptimo. Solicitudes. Presentación y plazo.

Para participar en el proceso de selección se deberá cumplimentar:

- El formulario Anexo I de Solicitud/Subsanación, según el modelo publicado en la presente resolución, que se dirigirá a la persona titular de la Secretaría General de Vivienda.

- La Memoria Científico-Técnica (MCT).

La presentación de la solicitud se hará exclusivamente de forma telemática:

- Rellenando el Formulario Anexo I directamente en la aplicación.

- Adjuntando la Memoria Científico-Técnica (que podrá descargarse en la dirección abajo reseñada).

La aplicación estará disponible sólo durante el plazo que se habilite para la presentación de las solicitudes, a través de la dirección:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/24739/como-solicitar.html

De no estar disponible, se podrá acceder a través de:

https://juntadeandalucia.es/servicios.html

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la convocatoria previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Octavo. Notificaciones y publicación.

El plazo máximo para resolver y notificar la concesión de las subvenciones será de 6 meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

De conformidad con el punto 19 del cuadro resumen, los actos administrativos de requerimiento de subsanación, de trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento, al tratarse de actos que deben notificarse de forma conjunta, serán publicados íntegramente en la siguiente dirección:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/24739/como-solicitar.html

En caso de no estar disponible, se podrá acceder a través de:

https://juntadeandalucia.es/servicios.html

Las subvenciones concedidas serán objeto de la publicación establecida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía que el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía pueda determinar.

Toda la información relativa a la presente convocatoria, así como los distintos modelos, se podran obtener en:

http://www.juntadeandalucia.es/organismos/fomentoinfraestructurasyordenaciondelterritorio/areas/cooperacion-internacional/cooperacion-investigacion/paginas/univ-proy-inv-2022.html

Noveno. Presentación de documentación. Aceptación, desistimiento. Reformulación. Alegaciones. Plazo.

Las entidades interesadas utilizarán el Anexo II, según el modelo publicado en la presente resolución, para:

- Presentar toda la documentación requerida en el apartado 15 del cuadro resumen.

- Comunicar la aceptación o desistimiento de la propuesta provisional de resolución y, en su caso, realizar las alegaciones que estime pertinentes.

- Adjuntar la reformulación de la propuesta, en su caso.

La reformulación del proyecto ajustará, en la Memoria Científico-Técnica presentada, los compromisos y condiciones del proyecto a la subvención propuesta, respetando el objeto, las condiciones, la finalidad y los criterios objetivos de valoración establecidos en estas bases reguladoras. Asimismo, incluirá desglosadamente los importes por categorías de gastos subvencionables que se reformulan, de conformidad con el apartado 5.c).1.º del cuadro resumen, así como el presupuesto e importe total de la subvención reformulada.

La presentación se realizará de forma telemática, cumplimentando el Formulario Anexo II directamente en la aplicación, adjuntando la documentación requerida y la reformulación, en su caso. Esta aplicación estará disponible sólo durante el plazo que se habilite para esta presentación, a través de la dirección:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/24739/como-solicitar.html

De no estar disponible, se podrá acceder a través de:

https://juntadeandalucia.es/servicios.html

El plazo para la presentación del Anexo II, junto a la documentación requerida, será de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la propuesta provisional de resolución de la convocatoria.

Décimo. Criterios de evaluación de los proyectos.

Los criterios de valoración de las propuestas serán los indicados en el apartado 12 del cuadro resumen.

Décimoprimero. Justificación.

En lo referente a la justificación, se estará a lo establecido en los apartados 23.b) y 26 del cuadro resumen.

Asimismo, en el supuesto de carecer de la documentación justificativa de la utilización de los fondos percibidos, podrá dirigirse al órgano concedente y comunicar la intención de proceder a la devolución voluntaria de la ayuda o solicitar la compensación, aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda, según establece el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en cuyo caso no se iniciaría el procedimiento de reintegro.

Décimosegundo. Anexos.

Se adjunta a esta resolución de convocatoria:

- Anexo I: Solicitud/Subsanación.

- Anexo II: Formulario de alegaciones/aceptación/reformulación y presentación de documentos.

Decimotercero. Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2002, de 17 de noviembre.

Decimocuarto. Recursos.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido y con los requisitos determinados en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 4 de marzo de 2022.- La Consejera de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, P.D. (Orden de 11.11.2021, BOJA núm. 221, de 17.11), la Secretaria General, Alicia Martínez Martín.

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