Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 51 de 16/03/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades

Resolución de 23 de febrero de 2022, de la Dirección General de Comercio, por la que se hace pública la declaración de zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, del municipio de Mijas (Málaga).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00257427.

En virtud de lo establecido en el artículo 10 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para la declaración de zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, modificado por el Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía, se inserta a continuación la Resolución de 21 de febrero de 2022, de la Secretaría General de Empresa, Innovación y Emprendimiento, por la que se declara zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, el municipio de Mijas.

Sevilla, 23 de febrero de 2022.- La Directora General, Lorena Garrido Serrano.

RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL DE EMPRESA, INNOVACIÓN Y EMPRENDIMIENTO, POR LA QUE SE DECLARA ZONA DE GRAN AFLUENCIA TURÍSTICA, A EFECTOS DE HORARIOS COMERCIALES, EL MUNICIPIO DE MIJAS (MÁLAGA).

Vista la solicitud del Ayuntamiento de Mijas (Málaga), para la declaración de este municipio como zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, resultan los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 7 de enero de 2022 ha tenido entrada a través de la Oficina de Registro Virtual de Entidades Locales (ORVE), solicitud del Ayuntamiento de Mijas para la declaración de este municipio como zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, (en adelante ZGAT), conforme al Decreto 2/2014, de 14 de enero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para la declaración de zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, modificado por el Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía, con las siguientes características:

- Ámbito territorial: Municipio completo.

- Períodos:

• Semana Santa: Desde el Domingo de Ramos al Domingo de Resurrección, ambos incluidos.

• Período estival: Desde el 1 de junio al 30 de septiembre.

• Navidad.

- Vigencia: Indefinida.

Criterios del artículo 2 del Decreto 2/2014, de 14 enero, por el que se solicita la declaración:

«1. Presentar una concentración suficiente, cuantitativa o cualitativamente, de plazas en alojamientos y establecimientos turísticos o bien en el número de segundas residencias, respecto a las que constituyen residencia habitual, cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

a) Cuando, en los municipios de hasta 100.000 habitantes, el número de pernoctaciones diarias en media anual (pernoctaciones/365) en los establecimientos de alojamiento turístico reglados, de acuerdo con los datos oficiales elaborados por la Consejería competente en materia de turismo, sea superior al 5% de vecinos y vecinas del municipio, según las cifras del padrón municipal declaradas oficiales en el momento de la solicitud o que se alcance este porcentaje durante, al menos, tres meses al año, computándose para ello la media diaria mensual (pernoctaciones de cada mes/30).

2. Haber sido declarado Patrimonio de la Humanidad o contener uno o varios bienes inmuebles declarados de interés cultural integrados en el patrimonio histórico artístico.

4. Albergar la celebración de un gran evento deportivo o cultural, de carácter autonómico, estatal o internacional, calificado como tal por las autoridades deportivas o culturales.

5. Encontrarse en la proximidad de áreas portuarias en las que operen cruceros turísticos y registren una afluencia de visitantes por haber recibido en el año inmediatamente anterior más de 300.000 pasajeros y pasajeras, de acuerdo con la información estadística de fuentes oficiales.

6. Constituir un área cuyo principal atractivo sea el turismo de compras.»

Segundo. Con fecha 19 de enero de 2022 el Ayuntamiento de Mijas aporta documentación adicional a la solicitud presentada, como mejora de la misma.

Tercero. Mediante escrito de fecha 25 de enero de 2022, notificado el 26 de enero, la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades en Málaga, de acuerdo con el artículo 6.1 de Decreto 2/2014, de 14 de enero, requirió al Ayuntamiento de Mijas para que aportara y subsanara la documentación presentada, concediéndole para ello un plazo de diez días y quedando en suspenso el plazo para dictar resolución.

Cuarto. Con fecha de entrada 27 de enero de 2022 el Ayuntamiento de Mijas presenta en la mencionada Delegación Territorial la documentación requerida, subsanando y modificando la solicitud presentada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 68.1 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De acuerdo a ello solicita la declaración de la ZGAT para los períodos de Semana Santa, desde el Domingo de Ramos al Domingo de Resurrección, ambos incluidos y para el período estival, desde el 1 de junio al 30 de septiembre, en base al criterio 2.2 del Decreto 2/2014, de 14 de enero.

Quinto. Con fecha 28 de enero de 2022 la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades en Málaga, conforme a lo establecido en el artículo 6.3 de Decreto 2/2014, de 14 de enero, informa favorablemente la declaración de una ZGAT en el municipio de Mijas, para el siguiente ámbito, períodos y vigencia:

- Ámbito territorial: Municipio completo.

- Períodos:

• Semana Santa. Desde el Domingo de Ramos al Domingo de Resurrección, ambos incluidos.

• Período estival. Desde el 1 de junio al 30 de septiembre.

- Vigencia: Indefinida, mientras se mantengan las circunstancias que motivaron la declaración.

Sexto. El Consejo Andaluz de Comercio, reunido en sesión extraordinaria el 10 de febrero de 2022, ha informado favorablemente, por mayoría, declarar ZGAT el municipio de Mijas con el ámbito, períodos y vigencia mencionados en el antecedente quinto.

Séptimo. Con fecha 10 de febrero de 2022 se notifica al Ayuntamiento de Mijas la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Comercio, de 10 de febrero de 2022, por la que se declara zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, el municipio de Mijas, concediéndole un plazo de diez días para que presente alegaciones a la misma, si lo estima procedente, conforme a lo establecido en el artículo 7.2 del Decreto 2/2014, de 14 de enero.

Octavo. Con fecha 18 de febrero de 2022, el Ayuntamiento de Mijas ha presentado escrito en el que acepta la Propuesta de Resolución y comunica que no va a realizar alegaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Es competente para resolver este procedimiento el Consejero de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, en virtud del artículo 8.1 del Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías. La competencia la ejercerá, por delegación, la persona titular de la Secretaría General de Empresa, Innovación y Emprendimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado segundo 4. i) de la Orden de 16 de febrero de 2021, de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería y en determinados órganos de sus agencias administrativas.

Segundo. El Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía (en adelante TRLCIA), establece en su artículo 20.3 los criterios y las circunstancias tasadas que deben cumplir los Ayuntamientos para solicitar la declaración de ZGAT.

Tercero. El Decreto 2/2014, de 14 de enero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para la declaración de zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, establece en su artículo 2 que:

«Se podrá declarar en un municipio, una o varias zonas de gran afluencia turística, cuando se cumpla en la zona o zonas a declarar alguno de los siguientes criterios:

1. Presentar una concentración suficiente, cuantitativa o cualitativamente, de plazas en alojamientos y establecimientos turísticos o bien en el número de segundas residencias, respecto a las que constituyen residencia habitual, cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

a) Cuando, en los municipios de hasta 100.000 habitantes, el número de pernoctaciones diarias en media anual (pernoctaciones/365) en los establecimientos de alojamiento turístico reglados, de acuerdo con los datos oficiales elaborados por la Consejería competente en materia de turismo, sea superior al 5% de vecinos y vecinas del municipio, según las cifras del padrón municipal declaradas oficiales en el momento de la solicitud o que se alcance este porcentaje durante, al menos, tres meses al año, computándose para ello la media diaria mensual (pernoctaciones de cada mes/30).

El municipio de Mijas cumple este criterio, aunque no haya solicitado la declaración en base al mismo, tanto para las pernoctaciones diarias en media anual como para la media diaria mensual de 3 meses al año, según se desprende del informe de la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía, de fecha 25 de enero de 2022, aplicando para ello, la media de los años 2017, 2018 y 2019, de acuerdo a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto-Ley 1/2022, de 18 de enero.

5% Población Media diaria anual de pernoctaciones
4.009 5.367

5% Población Estimación media diaria mensual
(Mes 1)
Estimación media diaria mensual
(Mes 2)
Estimación media diaria mensual
(Mes 3)
4.009 8.544 7.902 6.492

«2. Haber sido declarado Patrimonio de la Humanidad o contener uno o varios bienes inmuebles declarados de interés cultural integrados en el patrimonio histórico artístico.»

El municipio de Mijas contiene los siguientes bienes inmuebles declarados de interés cultural: la Torre de la Batería de La Cala del Moral, la Torre de Calaburra, la Torre de Cahalonda, la Torre Nueva, la Torre del Castillo de Osunillas, el Castillo de Mijas, el Conjunto histórico de Mijas, la zona submarina del faro de Calaburras, la Villa romana de la Butibamba, el Castillo de Osunillas.

Cuarto. El apartado 1 del artículo 3 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, establece que: «...el régimen de libertad horaria se fijará, durante el período o períodos de tiempo en los que efectivamente concurran los presupuestos que motivan la declaración de zona de gran afluencia turística.»

Asimismo, el apartado 5 establece que «A los efectos de determinar los períodos concretos se seguirán los siguientes criterios:

a) En caso del período estival, que coincide con el turismo vacacional o de playa, dicho período comprenderá desde el 1 de junio al 30 de septiembre.

b) En el caso de Semana Santa, abarcará desde el Domingo de Ramos al Domingo de Resurrección, ambos incluidos.»

Quinto. El TRLCIA establece en su artículo 20.4: «De conformidad con lo previsto en el apartado 4 del artículo 5 de la Ley 1/2004, 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, en los supuestos en los que concurran las circunstancias enumeradas anteriormente y la propuesta de declaración de zona de gran afluencia turística formulada por el Ayuntamiento interesado contenga una limitación de carácter temporal o territorial, deberán justificarse en la propuesta las razones en las que se funda tal limitación temporal o territorial y justificarse debidamente las zonas territoriales y ámbitos temporales que se excluyen, todo ello, de acuerdo con los intereses comerciales, turísticos y en beneficio de las personas consumidoras. En el caso de que la Consejería competente en materia de comercio interior considerase que no está suficientemente justificada esta restricción temporal y/o territorial, se declarará zona de gran afluencia turística la totalidad del municipio todo el año».

La solicitud realizada por el Ayuntamiento de Mijas contiene una limitación temporal porque ha solicitado la declaración de dos períodos: Semana Santa y período estival, y no del año completo, justificando esta limitación en la mayor afluencia turística que se produce en los mismos y aportando certificados expedidos por los distintos establecimientos hoteleros del municipio, sobre el porcentaje de ocupación y número de pernoctaciones durante el año 2019, con especial incidencia en los meses de verano y período de semana Santa.

Total de pernoctaciones hoteles. Mijas

Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre TOTALES
52924 53500 69588 83030 89015 99501 112437 126127 98447 93944 70019 59945 1008477

Asimismo en los datos del Instituto Nacional de Estadística sobre pernoctaciones de los años 2017, 2018 y 2019 de apartamentos turísticos del municipio de Mijas se observa claramente un aumento de las pernoctaciones en el mes que se celebra la Semana Santa y los meses del período estival, junio, julio, agosto y septiembre, lo que se corresponde a un turismo vacacional o de playa propio del municipio costero solicitante.

Media de pernoctaciones de los años 2017, 2018 y 2019 apartamentos Mijas.

ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEM OCTUBRE NOVIEMB DICIEMBRE
146431 146431 229508 342346 331315 394865 457621 528132 355198 329598 180223 141815

Fuente: INE

Por todo ello, esta Consejería considera justificada la limitación temporal solicitada por el Ayuntamiento de Mijas en base a los intereses comerciales, al permitir el equilibrio entre los diferentes formatos comerciales y en base a los intereses turísticos y de los consumidores, al permitir un mayor horario de apertura en las épocas en las cuales se produce un incremento de la población motivado por la afluencia de visitantes y turistas.

Sexto. El artículo 5.3 del Decreto 2/2014, de 14 de enero establece que «la solicitud deberá presentarse con, al menos, tres meses de antelación a la fecha de inicio de o de los períodos para los que se solicita la declaración». El Ayuntamiento de Mijas ha presentado la solicitud el 7 de enero, tres meses antes del primer período solicitado, que es el Domingo de Ramos, que en el año 2022 es el 10 de abril.

Séptimo. De conformidad a lo establecido en el artículo 7.1 del Decreto 2/2014 de 14 de enero, el Consejo Andaluz de Comercio, reunido en sesión extraordinaria el 10 de febrero de 2022, ha informado favorablemente, por mayoría, la solicitud de declaración de una ZGAT, en el municipio de Mijas, para el ámbito territorial, períodos y vigencia recogidos en el antecedente quinto.

Octavo. El artículo 8.3 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, establece que la vigencia de la declaración tendrá carácter indefinido, mientras se mantengan las circunstancias que motivaron la declaración.

Noveno. Con fecha 10 de febrero de 2022, la Dirección General de Comercio dicta Propuesta de Resolución que notifica al Ayuntamiento de Mijas el mismo día, concediéndole un plazo de diez días para que presentara alegaciones a la misma, si lo estimara procedente. Con fecha 18 de febrero de 2022, el Ayuntamiento ha presentado escrito en el que se acepta la propuesta de resolución y comunica que no va a realizar alegaciones, por lo que conforme a lo establecido en el artículo 82.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se tiene por realizado el trámite.

Décimo. El artículo 9 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, establece que la persona titular de la Consejería competente en materia de comercio interior dictará resolución y se notificará en el plazo máximo de 3 meses, a contar desde la entrada de la solicitud de iniciación del procedimiento ante la Delegación Territorial competente en materia de comercio interior.

Por todo lo anteriormente expuesto y vista la propuesta de resolución de la Dirección General de Comercio de 10 de febrero de 2022, esta Consejería

RESUELVE

Primero. Declarar el municipio de Mijas (Málaga) como Zona de Gran Afluencia Turística, a efectos de horarios comerciales, en base al cumplimiento de los criterios 1. a) y 2 del artículo 2 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, con las siguientes características:

- Ámbito territorial: Municipio completo.

- Períodos:

• Semana Santa. Desde el Domingo de Ramos al Domingo de Resurrección, ambos incluidos.

• Período estival. Desde el 1 de junio al 30 de septiembre.

- Vigencia: Indefinida, mientras se mantengan las circunstancias que motivaron la declaración.

Segundo. Notifíquese la presente resolución al Ayuntamiento de Mijas conforme a lo establecido en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercero. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 2/2014, de 14 de enero.

Cuarto. La presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente, mediante recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, en el plazo de un mes; formularse por parte del Ayuntamiento de Mijas, el requerimiento entre Administraciones previsto en el apartado 2, del artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, dirigido al titular de esta Consejería, en el plazo de dos meses, a partir de la notificación de esta resolución, y posterior recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme al artículo 46.6 de la referida ley, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a aquél en que se reciba la comunicación del acuerdo expreso o se entienda presuntamente rechazado; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la misma Sala, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, conforme lo también previsto en el artículo 46.6 primer párrafo de la citada ley.

El Consejero de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, P.D. (Orden de 16.2.2021, BOJA núm. 36, de 23.2), el Secretario General de Empresa, Innovación y Emprendimiento, Fdo.: Pablo Cortés Achedad.

Descargar PDF