Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín Extraordinario número 28 de 11/08/2022

1. Disposiciones generales

Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda

Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.

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El Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, determina en su artículo 10 que la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, mantiene las competencias que tenía la anterior Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, salvo las competencias en materia de puertos, que están recogidas en el Decreto 107/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, modificado por el Decreto 440/2019, de 2 de abril.

Igualmente se mantienen en la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda las entidades adscritas actualmente a la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, incluyendo la Agencia Pública de Puertos de Andalucía que queda también adscrita a la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul. Asimismo, se adscriben Cetursa Sierra Nevada, S.A., y el Consorcio Palacio de Exposiciones y Congresos de Granada.

A fin de actualizar y recoger las competencias asignadas a la Consejería y con la finalidad de ejercer eficazmente las funciones que tiene atribuidas para el desarrollo de dicho programa político en este ámbito, y dentro del proceso de mejora de la racionalización y coordinación administrativa, es conveniente dotar a la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de una estructura organizativa conforme al artículo 24 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

En este sentido, resulta aconsejable actualizar y sistematizar las competencias en materia de vivienda en base a que el acceso a la vivienda constituye uno de los problemas más importantes de la ciudadanía, y debido asimismo a las importantes novedades legislativas introducidas en cuanto a los programas en materia de vivienda en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Todo ello hace necesario, por un lado, modificar las competencias de la ya existente Secretaría General de Vivienda, de forma que sea un órgano que, por su configuración, permita ejercer la dirección y control del sector de la vivienda y por otro lado, que exista un órgano directivo adscrito, la Dirección General de Vivienda y Regeneración Urbana, que permita ejercer eficazmente las funciones que ha de tener atribuidas para el desarrollo del programa político del Gobierno en el ámbito de la vivienda.

Igualmente, resulta necesario establecer una nueva distribución en las competencias de la Consejería en materia de movilidad, transportes e infraestructuras del transporte, entre la Dirección General de Movilidad y Transportes y, la nueva Dirección General de Infraestructuras del Transporte.

Así mismo, se crea el Centro de Control y Gestión del Transporte Público en Andalucía, como servicio administrativo de gestión diferenciada de los previstos en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, dedicado a gestionar, coordinar, controlar, seguir y evaluar el transporte público en Andalucía. Su creación conllevará una especialización funcional dentro de la organización de la Consejería, una identificación singular de este servicio público ante la ciudadanía y una mejora de la gestión, control, seguimiento y toma de decisiones del transporte público en Andalucía.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 7.1 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, el presente decreto se dicta de acuerdo con los principios de buena regulación. En cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, este decreto se justifica por razones de interés general: aprobar la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, siendo la presente norma el instrumento establecido por la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, para la consecución de dicha finalidad. Por otro lado, se cumple el principio de proporcionalidad, ya que la presente norma contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir por la misma. Con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, el presente decreto se dicta en coherencia con el resto del ordenamiento jurídico de la Comunidad Autónoma de Andalucía, nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable y claro que facilita su conocimiento y comprensión.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en los artículos 21.3 y 6, 27.18 y 46.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 9 de agosto de 2022,

DISPONGO

Artículo 1. Competencias de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.

Conforme al Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, le corresponde a la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia de:

a) Vivienda, suelo, arquitectura e inspección en materia de vivienda, incluyendo la gestión, control y registro de las fianzas de los contratos de arrendamiento de vivienda y uso distinto del de vivienda, y de suministros de agua, gas y electricidad, así como el desarrollo y coordinación de las políticas de asistencia a personas en riesgo de pérdida de su vivienda habitual en supuestos de desahucio.

b) Movilidad e infraestructuras viarias y de transportes, como carreteras, vías ciclistas, ferrocarriles y otras infraestructuras viarias, cuyos itinerarios se desarrollen íntegramente en el territorio de Andalucía. Los transportes terrestres, marítimos, fluviales, por cable, aeropuertos, helipuertos, áreas de transporte de mercancías, y demás infraestructuras del transporte que no tengan la calificación de interés general del Estado,ordenación del transporte de mercancías y de viajeros y viajeras que tengan su origen y destino en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de la ejecución directa que se reserve el Estado, y aeropuertos con calificación de interés general, cuando el Estado no se reserve su gestión directa. La gestión y desarrollo de la Red de Áreas Logísticas de Andalucía, y el impulso de la intermodalidad en aquellas.

c) Igualmente, le corresponde la investigación, desarrollo e innovación y la superior inspección y el control de la calidad de la edificación, construcción y obra pública.

d) Ordenación del territorio y del litoral, urbanismo, sostenibilidad urbana e inspección territorial y urbanística.

e) Por último, el fomento e impulso, en el marco de la ordenación territorial y urbanística, de las declaraciones de interés estratégico para el fomento de iniciativas económicas, de acuerdo con lo establecido en el Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre.

Artículo 2. Organización General de la Consejería.

1. La Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda bajo la superior dirección de su titular, se estructura para el ejercicio de sus competencias en los siguientes órganos directivos centrales:

a) Viceconsejería.

b) Secretaría General de Vivienda.

c) Secretaría General Técnica.

d) Dirección General de Infraestructuras Viarias.

e) Dirección General de Movilidad y Transportes.

f) Dirección General de Infraestructuras del Transporte.

g) Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana.

h) Dirección General de Vivienda y Regeneración Urbana.

2. La Consejería gestionará las competencias de los servicios periféricos que le corresponde a través de la organización territorial provincial que se determine.

3. Quedan adscritas a la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda:

a) La Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA).

b) La Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía (AOPJA).

c) La Agencia Pública de Puertos de Andalucía (APPA), funcionalmente en materia de áreas de transporte de mercancías.

d) El Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Almería.

e) El Consorcio Metropolitano de Transportes de la Bahía de Cádiz.

f) El Consorcio de Transporte Metropolitano del Campo de Gibraltar.

g) El Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Córdoba.

h) El Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Granada.

i) El Consorcio de Transporte Metropolitano de la Costa de Huelva.

j) El Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Jaén.

k) El Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Málaga.

l) El Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Sevilla.

m) El Consorcio Palacio de Exposiciones y Congresos de Granada.

n) Asimismo, dependen de ella los laboratorios de ensayos de control de calidad de la construcción y obra pública, el Parque del Alamillo y el Parque Metropolitano Marisma de Los Toruños y Pinar de la Algaida, Cetursa Sierra Nevada, S.A., y Apartahotel Trevenque, S.A.

4. Igualmente, quedan adscritos a la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, entre otros, los siguientes órganos colegiados:

a) El Observatorio de la Vivienda de Andalucía.

b) Las Comisiones Provinciales de Vivienda.

c) La Comisión de Carreteras de Andalucía.

d) El Observatorio Andaluz de la Movilidad Sostenible y la Logística.

e) El Consejo de Transportes de Andalucía.

f) Los Consejos Provinciales de Transportes.

g) El Consejo Andaluz del Taxi.

h) La Comisión Estadística y Cartográfica.

i) El Consejo Andaluz de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

j) La Comisiones Territoriales de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

k) Las Comisiones Provinciales de Coordinación Urbanística.

Artículo 3. La persona titular de la Consejería.

1. La persona titular de la Consejería ostenta su representación y ejerce la superior dirección, iniciativa, coordinación, inspección y evaluación de sus actividades, correspondiéndole el ejercicio de las demás funciones señaladas en el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. Para el apoyo y asistencia a la persona titular de la Consejería existirá un Gabinete cuya composición será la establecida por su normativa específica.

Artículo 4. Régimen de Suplencias.

1. En caso de ausencia, enfermedad o impedimento de la persona titular de la Consejería en los asuntos propios de esta, será suplida por la persona titular de la Viceconsejería, salvo lo establecido en el artículo 23 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. En caso de vacante, ausencia, enfermedad o cuando haya sido declarada la abstención o recusación de la persona titular de la Viceconsejería, será suplida por la persona titular de la Secretaría General de Vivienda.

3. Las personas titulares de la Secretaría General, Direcciones Generales y Secretaría General Técnica, en caso de vacante, ausencia, enfermedad o cuando haya sido declarada la abstención o recusación, serán suplidas por la persona titular del órgano directivo que corresponda según el orden de prelación establecido en el artículo 2.1.

4. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, la persona titular de la Consejería podrá designar para la suplencia a la persona titular del órgano directivo que estime pertinente.

Artículo 5. Viceconsejería.

1. La persona titular de la Viceconsejería ejerce la jefatura superior de la Consejería después de su titular, correspondiéndole la representación y delegación general de la misma y la dirección y coordinación de la Secretaría General y demás órganos directivos que de ella dependan, ostentando la jefatura superior de todo el personal de la Consejería.

2. Asimismo, le corresponden:

a) Formar parte de la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras.

b) La superior coordinación y seguimiento de la planificación y programación en las materias de la competencia de la Consejería.

c) El sistema de información geográfica y estadística de la Consejería, adscribiéndosele la Comisión Estadística y Cartográfica de la misma, así como la Unidad Estadística y Cartográfica.

d) La coordinación de la actividad económico-financiera de la Consejería y sus entidades adscritas.

e) La coordinación y seguimiento de la gestión de los fondos europeos en el ámbito propio de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.

f) La superior coordinación de las funciones de las unidades de inspección relacionadas con las competencias de esta Consejería.

g) Establecer los programas de inspección y evaluación de los servicios de la Consejería.

h) La Coordinación y Seguimiento de las políticas en materia de fomento, mejora, ordenación y protección del Paisaje.

i) Particularmente le corresponderá la planificación general en materia de infraestructuras viarias, movilidad e infraestructuras del transporte.

j) Las demás funciones previstas en el artículo 27.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

3. Le corresponde, en particular, la relación con las demás Consejerías y entidades, la superior coordinación administrativa entre los distintos órganos de la Consejería, y su supervisión y control, tanto en los servicios centrales como en los periféricos.

4. Asimismo, corresponde a la persona titular de la Viceconsejería velar por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por la persona titular de la Consejería, así como impulsar la actividad normativa de la Consejería.

5. Queda adscrito a la Viceconsejería el Comité de Seguridad Interior y Seguridad TIC previsto en el artículo 10 del Decreto 1/2011, de 11 de enero, por el que se establece la política de seguridad de las tecnologías de la información y comunicaciones en la Administración de la Junta de Andalucía y, en el Decreto 171/2020, de 13 de octubre, por el que se establece la Política de Seguridad Interior en la Administración de la Junta de Andalucía.

6. Asimismo, queda adscrita a la Viceconsejería la Unidad prevista en la Ley 1/2014, de 24 de junio. Igualmente, le corresponde la coordinación general en materia de transparencia, sin perjuicio de las competencias asignadas en dicha materia a los distintos centros directivos según la normativa vigente.

7. Dependen directamente de la Viceconsejería:

a) Secretaría General de Vivienda.

b) Secretaría General Técnica.

c) Dirección General de Infraestructuras Viarias.

d) Dirección General de Movilidad y Transportes.

e) Dirección General de Infraestructuras del Transporte.

f) Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana.

8. Se adscriben a la Viceconsejería la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA), la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía (AOPJA) y, la Agencia Pública de Puertos de Andalucía (APPA), funcionalmente en materia de áreas de transporte de mercancías. Corresponde a la Viceconsejería la coordinación entre la Consejería y las agencias.

La adscripción a la Viceconsejería de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía y la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía, así como la adscripción funcional de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía en materia de áreas de transporte de mercancías, se entiende sin perjuicio del control de eficacia que ejerzan los distintos centros directivos sobre cada entidad instrumental en el particular ámbito de competencias de cada cual.

9. Asimismo, se adscriben a la Viceconsejería el Consorcio Palacio de Exposiciones y Congresos de Granada, Cetursa Sierra Nevada, S.A., y Apartahotel Trevenque, S.A.

Artículo 6. Secretaría General de Vivienda.

1. La Secretaría General de Vivienda es el órgano de dirección, coordinación y control de las políticas de vivienda, rehabilitación y arquitectura, así como el de planificación, análisis, inspección y seguimiento de dichas políticas, en el marco prioritario del derecho a la vivienda.

2. Corresponden a la Secretaría General de Vivienda las siguientes funciones:

a) El impulso, ejecución y desarrollo de las medidas previstas en la Ley 1/2010, de 8 de marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía.

b) La planificación y desarrollo de las políticas de viviendas, áreas y barriadas.

c) El desarrollo y coordinación de las políticas de asistencia a personas en riesgo de pérdida de su vivienda habitual en supuestos de desahucio, a través del Sistema Andaluz de lucha contra la ocupación ilegal y de asesoramiento para la protección de la vivienda.

d) La elaboración, coordinación y dinamización de estudios, planes y programas para la definición y ejecución de las políticas de la Comunidad Autónoma en materia de vivienda, rehabilitación y arquitectura, así como la coordinación con las políticas estatales sobre vivienda, rehabilitación y suelo residencial.

e) La planificación, desarrollo y seguimiento de las políticas de suelo, en el ámbito de la vivienda, las infraestructuras y la movilidad.

f) La elaboración de la normativa técnica general y la superior inspección y control sobre la calidad de la edificación residencial y la específica sobre las viviendas protegidas, así como de la relacionada con la rehabilitación de viviendas.

g) El fomento de la investigación y el desarrollo tecnológico para la adecuación de las viviendas a los programas de necesidades actuales y para la optimización de los costes de construcción, rehabilitación y mantenimiento y la mejora de la eficiencia energética.

h) El desarrollo y coordinación del Sistema de Información de Vivienda en Andalucía (SIVA).

i) El desarrollo de las políticas de accesibilidad en el ámbito de la vivienda.

j) El control y administración de las viviendas protegidas de titularidad pública.

k) Las competencias de la Consejería en relación con los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida y con los Planes Municipales de Vivienda y Suelo.

l) La elaboración de estudios sobre seguimiento, análisis y evaluación del mercado inmobiliario residencial y la creación de nuevos modelos estadísticos e informativos para el desarrollo de actuaciones en materia de vivienda, en los que se incluirá el sexo como variable transversal de desagregación siempre que los datos se refieran a personas.

m) El impulso a los sistemas de información territoriales y estadísticos sobre las actuaciones en materia de vivienda, rehabilitación y arquitectura, incorporando la variable sexo.

n) La programación, promoción y fomento de actividades de educación y sensibilización en las materias de vivienda, rehabilitación y arquitectura a través de actividades de estudio, divulgación, formación y otros.

ñ) La coordinación con los agentes económicos y sociales y con los colectivos ciudadanos en las materias competencia de la Secretaría General, así como el fomento de la participación de los mismos en los órganos consultivos de su ámbito competencial y en los procesos de elaboración y desarrollo de los Planes que se desarrollen.

o) Las competencias de la Consejería en relación con el Registro de Viviendas Deshabitadas.

p) La interlocución con las entidades financieras en materia de vivienda y suelo.

q) Las actuaciones de cooperación internacional, sin perjuicio de la coordinación que ejerza la Consejería que tenga asignadas dichas competencias.

r) La propuesta, ejecución y seguimiento de los convenios de colaboración, cooperación y conciertos referentes a las actividades de la Consejería, dentro de su ámbito competencial.

s) Cualesquiera otras que resulten necesarias para el ejercicio de sus competencias o le correspondan por razón de la materia.

3. Asimismo, en materia de inspección, ejerce las siguientes funciones:

a) La elaboración de propuestas para el desarrollo reglamentario de la Ley 1/2010, de 8 de marzo, en aspectos relativos a la inspección.

b) La elaboración, seguimiento y evaluación del Plan General de Inspección de Vivienda.

c) La cooperación con las entidades locales y otras Administraciones Públicas en materia de inspección de vivienda.

d) La inspección para el control de la legalidad de la actividad de vivienda, sin perjuicio de las competencias de las entidades locales.

e) La inspección para el control del efectivo desarrollo y ejecución de la reserva del porcentaje, previsto por el planeamiento, de la edificabilidad de cada área o sector con uso residencial de los nuevos desarrollos, a la construcción de vivienda protegida.

f) La inspección para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de vivienda, sin perjuicio de las competencias de las entidades locales.

g) El seguimiento e inspección en desarrollo de las medidas adoptadas por la Comunidad Autónoma para promover el derecho a la vivienda y su efectiva ocupación.

h) La inscripción registral de las actuaciones públicas en materia de vivienda.

i) La tramitación de los procedimientos para el ejercicio de la potestad sancionadora por infracciones en materia de vivienda que correspondan a la Comunidad Autónoma, así como el dictado de las resoluciones que recaigan en otros procedimientos de su competencia.

j) Instar la impugnación jurisdiccional de actos de transmisión de viviendas protegidas nulos de pleno derecho, los actos y resoluciones registrales derivados de aquéllos, así como de actos o acuerdos de las entidades locales que infrinjan la normativa en materia de vivienda, de naturaleza no urbanística, prevista en la Ley 1/2010, de 8 de marzo, y en la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de medidas para la vivienda protegida y el suelo y la normativa que la desarrolle y complemente, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía por el artículo 37.1.e) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, en cuanto a promover la impugnación de los actos y acuerdos de las entidades locales cuya anulación hubiese sido requerida por aquellas.

k) La dirección y coordinación de las funciones de investigación y de tramitación de actuaciones previas que corresponden a las Delegaciones Territoriales en relación con las infracciones e ilícitos en materia de vivienda.

4. Depende directamente de la Secretaría General de Vivienda, la Dirección General de Vivienda y Regeneración Urbana.

Artículo 7. Secretaría General Técnica.

1. A la Secretaría General Técnica le corresponden las competencias previstas en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en particular:

a) La jefatura y administración del personal, sin perjuicio de la jefatura superior del mismo que según el artículo 5.1 ostenta la persona titular de la Viceconsejería.

b) El régimen interior y los asuntos generales y de intendencia que afecten de forma genérica a los edificios, instalaciones, parque móvil y servicios de la Consejería.

c) La organización y racionalización de las unidades y servicios de la Consejería y las funciones generales de administración, registro, archivo central y biblioteca.

d) La dirección y gestión de las funciones de información, documentación, difusión y publicaciones de la Consejería.

e) La coordinación y actualización del contenido del sitio web de la Consejería.

f) La tramitación, informe y, en su caso, preparación de disposiciones de carácter general.

g) El régimen general de la contratación administrativa, así como la contratación y actuaciones administrativas en las materias de su competencia y de los servicios comunes de la Consejería.

h) La coordinación de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial y de los recursos tramitados por los distintos Centros Directivos respecto a materias y servicios radicados en sus respectivos ámbitos competenciales, así como la tramitación de los recursos y reclamaciones de responsabilidad patrimonial en las materias de su competencia o las que le sean asignadas por delegación.

i) La gestión económico-administrativa dentro del ámbito de sus competencias, así como el control y la coordinación en los servicios centrales y periféricos.

j) La elaboración del Anteproyecto del Presupuesto de la Consejería.

k) La administración y gestión de los créditos presupuestarios y el impulso y seguimiento de la ejecución de la actividad presupuestaria y de la gestión del gasto, coordinando, a esos efectos, a los órganos y entidades dependientes de la Consejería.

l) La tramitación de las modificaciones presupuestarias, a propuesta de cada órgano directivo en su respectivo ámbito competencial.

m) La coordinación y seguimiento de los ingresos de Derecho Público no tributarios de la Consejería.

n) En general, la asistencia jurídica, técnica y administrativa a los órganos de la Consejería.

ñ) Las funciones de la Unidad de Igualdad de Género previstas en el artículo 60 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, en los términos que se establezcan reglamentariamente.

o) Las propuestas de agilización y simplificación de los procedimientos, a fin de dinamizar las relaciones de la Consejería con la ciudadanía.

p) La coordinación y seguimiento de las tareas necesarias para el cumplimiento de la legislación vigente en materia de protección de datos.

q) El ejercicio de las competencias que en materia de control de calidad de la construcción y de la obra pública le corresponden a la Consejería.

r) La propuesta, ejecución y seguimiento de los convenios de colaboración, cooperación y conciertos referentes a la actividad de la Consejería, dentro de su ámbito competencial.

s) Cualesquiera otras que resulten necesarias para el ejercicio de sus competencias o le correspondan por razón de la materia.

2. Se adscriben a la Secretaría General Técnica los laboratorios de ensayos de control de calidad de la construcción y obra pública, en coordinación con los restantes órganos directivos. Igualmente, se adscribe a la Secretaría General Técnica la Unidad de Seguridad Interior, prevista en el artículo 10 del Decreto 171/2020, de 13 de octubre, por el que se establece la Política de Seguridad Interior en la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 8. Direcciones Generales.

Las personas titulares de las Direcciones Generales, en el ejercicio de la jefatura del órgano directivo que les está encomendado, tendrán atribuidas las funciones y competencias que se determinan en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en la Ley 1/2014, de 24 de junio, así como las establecidas en el presente decreto.

Artículo 9. Dirección General de Infraestructuras Viarias.

1. Corresponde a la Dirección General de Infraestructuras Viarias la planificación, gestión y desarrollo de las competencias en materia de carreteras y demás infraestructuras viarias.

2. En particular, le corresponden las siguientes funciones:

a) La elaboración de planes y programas de carreteras y otras infraestructuras viarias de la Comunidad Autónoma, en el marco de la planificación general de infraestructuras que establezca la Viceconsejería así como su desarrollo y seguimiento.

b) La elaboración del plan de general de conservación ordinaria y extraordinaria y sus programas de desarrollo de la Red Autonómica de Carreteras de Andalucía.

c) La elaboración de estudios y normas sobre proyección, construcción, conservación y explotación en materia de carreteras y otras infraestructuras viarias.

d) La programación anual de inversiones, estudios, proyectos y obras de carreteras y otras infraestructuras viarias, sin perjuicio de la competencia de coordinación de la actividad económico-financiera que le corresponde a la persona titular de la Viceconsejería.

e) La construcción, conservación y explotación de las carreteras y otras infraestructuras viarias competencia de la Comunidad Autónoma.

f) El fomento y mejora de la calidad paisajística de las carreteras y otras infraestructuras viarias de Andalucía.

g) La protección y gestión del dominio público viario, así como la elaboración de informes sectoriales a planes, estudios y proyectos que afecten al mismo.

h) La elaboración, revisión y actualización del Catálogo de la Red de Carreteras de Andalucía.

i) El informe de los estudios, planes y proyectos en materia de carreteras que afecten a la Comunidad Autónoma.

j) La evaluación y seguimiento de las actividades de su competencia encomendadas de acuerdo con la legislación de régimen jurídico de la Administración de la Junta de Andalucía, así como las que sean objeto de encargo por el titular de la Consejería por la Ley de Contratos del Sector Público.

k) Las que establece el Decreto 208/1995, de 5 de septiembre, por el que se atribuyen determinadas competencias a los órganos de la Consejería en materia de carreteras.

l) La planificación y desarrollo de las infraestructuras relacionadas con el uso de la bicicleta integradas en la red de carreteras de la Junta de Andalucía.

m) La propuesta, ejecución y seguimiento de los convenios de colaboración, cooperación y conciertos referentes a la actividad de la Consejería, dentro de su ámbito competencial.

n) La coordinación en el ámbito de la participación de la Comunidad Autónoma en la gestión de las Vías, Corredores y Puertas Verdes de Andalucía, sin perjuicio de las competencias en materia de medio ambiente atribuidas a otra Consejería.

ñ) Cualesquiera otras que resulten necesarias para el ejercicio de sus competencias o le correspondan por razón de la materia.

Artículo 10. Dirección General de Movilidad y Transportes.

1. La Dirección General de Movilidad y Transportes es el órgano de gestión y desarrollo en materia de transportes y movilidad en la Comunidad Autónoma, y asume el ejercicio de las competencias de la Consejería en estas materias conferidas por la legislación vigente.

2. En particular, le corresponden las siguientes funciones:

a) La elaboración de estrategias, planes y programas en materia de movilidad, ligadas al transporte de la Comunidad Autónoma en el marco de la planificación general establecido por la Viceconsejería; así como su aprobación desarrollo y seguimiento en el marco de sus competencias.

b) La elaboración de normas y la redacción de estudios y planes en el ámbito de la gestión del transporte, así como las tareas de coordinación que permitan definir la política de movilidad y transportes a partir de las necesidades de la población en los distintos ámbitos territoriales andaluces y de sus características en materia de género, todo ello con criterios de sostenibilidad y accesibilidad.

c) La ordenación de todos los servicios de transporte por carretera, ferroviario, por cable y otros modos que correspondan de acuerdo con la normativa vigente.

d) La programación, promoción y fomento de actividades de educación y sensibilización sobre la movilidad sostenible, a través de actividades de estudio, concursos, divulgación, formación y otros.

e) La gestión, control, explotación e inspección de los servicios de transporte por carretera, ferroviarios, por cable y otros que le correspondan de acuerdo con la legislación vigente. La gestión y control del transporte público en Andalucía integrará la información del transporte público de Andalucía, mejorando la obtención de información, la planificación, gestión y coordinación del transporte público y la difusión de la información.

f) La gestión administrativa de cuantos asuntos se deriven de la aplicación de la normativa vigente en materia de transportes y movilidad.

g) El establecimiento e imposición de obligaciones de servicio público en la prestación de los servicios de transporte por ferrocarril y carretera, así como, en su caso, la determinación de las correspondientes compensaciones.

h) La dinamización, desarrollo y coordinación de las actividades del Observatorio Andaluz de la Movilidad Sostenible y la Logística y el apoyo técnico al mismo.

i) El impulso y coordinación de los Consorcios de Transportes en las diversas áreas territoriales de Andalucía en el ejercicio de las competencias que le son propias a los mismos.

j) Las funciones atribuidas a la Comunidad Autónoma en materia de aeropuertos.

k) La emisión del informe autonómico previsto en el artículo 13 del Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo, aprobado por el Decreto 35/2012, de 21 de febrero.

l) La evaluación y seguimiento de las actividades de su competencia encomendadas de acuerdo con la legislación de régimen jurídico de la Administración de la Junta de Andalucía, así como las que sean objeto de encargo por el titular de la Consejería por la Ley de Contratos del Sector Público.

m) La propuesta, ejecución y seguimiento de los convenios de colaboración, cooperación y conciertos referentes a la actividad de la Consejería, dentro de su ámbito competencial.

n) Cualesquiera otras que resulten necesarias para el ejercicio de sus competencias o le correspondan por razón de la materia.

3. Se adscriben a la Dirección General de Movilidad y Transportes los Consorcios de Transporte Metropolitano de Andalucía, y el Centro de Control y Gestión del Transporte Público en Andalucía.

Artículo 11. Dirección General de Infraestructuras del Transporte.

1. La Dirección General de Infraestructuras del Transporte es el órgano de gestión y desarrollo en materia de transportes en la Comunidad Autónoma, y asume el ejercicio de las competencias de la Consejería en estas materias conferidas por la legislación vigente.

2. En particular, le corresponden las siguientes funciones:

a) La elaboración de planes y programas de infraestructuras de transporte, ligadas al transporte de la Comunidad Autónoma en el marco de la planificación general de infraestructuras establecido por la Viceconsejería; así como su aprobación desarrollo y seguimiento en el marco de sus competencias.

b) La elaboración de normas y la redacción de estudios y planes en el ámbito de las infraestructuras del transporte, así como las tareas de coordinación que permitan definir la política de transporte a partir de las necesidades de la población en los distintos ámbitos territoriales andaluces y de sus características en materia de género, todo ello con criterios de sostenibilidad y accesibilidad.

c) La gestión y desarrollo de la Red de Áreas Logísticas de Andalucía, en el marco de la planificación general de la Consejería, y el impulso de la intermodalidad en aquellas.

d) El impulso y planificación del uso de la bicicleta. El desarrollo y ejecución de la Red Autonómica de Vías Ciclistas y sus infraestructuras complementarias mediante programas relacionados con la planificación vigente en materia de movilidad, tanto en el ámbito rural, para la creación de itinerarios ciclistas de medio y largo recorrido, como las complementarias de infraestructuras de transporte para el fomento de la intermodalidad y la movilidad no motorizada.

e) La planificación, programación y ejecución de las inversiones en materia de transporte. En especial la construcción, conservación, explotación e inspección de las infraestructuras ligadas al transporte público por carretera y ferroviario, marítimo y otros.

f) La gestión administrativa de cuantos asuntos se deriven de la aplicación de la normativa vigente en materia de transportes.

g) La evaluación y seguimiento de las actividades de su competencia encomendadas de acuerdo con la legislación de régimen jurídico de la Administración de la Junta de Andalucía, así como las que sean objeto de encargo por el titular de la Consejería por la Ley de Contratos del Sector Público.

h) La propuesta, ejecución y seguimiento de los convenios de colaboración, cooperación y conciertos referentes a la actividad de la Consejería, dentro de su ámbito competencial.

i) Cualesquiera otras que resulten necesarias para el ejercicio de sus competencias o le correspondan por razón de la materia

Artículo 12. Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana.

1. La Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana desempeñará las funciones que, con carácter general, se establecen en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. En particular, le corresponden las siguientes funciones:

a) La elaboración, evaluación y seguimiento de estrategias, planes y programas en materia de ordenación del territorio y del litoral, urbanismo, Agenda Urbana e inspección territorial y urbanística.

b) El impulso y fomento de un urbanismo sostenible en el marco de la Agenda Urbana de Andalucía.

c) La integración y coordinación de las políticas de planificación territorial y del litoral, urbanismo, inspección territorial y urbanística, con otras políticas sectoriales, planes y actuaciones de las Administraciones Públicas con incidencia territorial.

d) El impulso y coordinación de las propuestas normativas en materia de ordenación del territorio y del litoral, de urbanismo y de sostenibilidad urbana, y la elaboración y tramitación de las disposiciones normativas, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos administrativos.

e) El impulso y coordinación de los órganos colegiados con competencias en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

3. En ejercicio de las funciones establecidas en el apartado 2, le corresponden las siguientes funciones específicas en materia de ordenación del territorio:

a) La elaboración y tramitación de los instrumentos de la ordenación territorial, así como el seguimiento de los mismos y el impulso y coordinación de su desarrollo y ejecución.

b) La realización de planes, programas y actuaciones previstas en los planes de ordenación del territorio, y en los planes y actuaciones con incidencia en la ordenación territorial en el marco de sus competencias.

c) El informe en el ámbito competencial de la Dirección General de las inversiones o proyectos para la declaración de interés estratégico.

d) El desarrollo de la política de espacios públicos metropolitanos o de alcance supralocal.

e) El fomento de las políticos de protección, ordenación y gestión del paisaje en el ámbito de las competencias de la Dirección General.

4. En ejercicio de las funciones establecidas en el apartado 2, le corresponden las siguientes funciones específicas en materia de urbanismo:

a) El fomento, seguimiento y control de la actividad urbanística, sin perjuicio de las competencias de las entidades locales.

b) La tramitación y, en su caso, aprobación de los instrumentos de la ordenación urbanística de competencia autonómica.

c) El control y la custodia de los registros que en materia urbanística sean competencia de la Junta de Andalucía.

d) Instar la impugnación jurisdiccional de los actos o acuerdos de las entidades locales que infrinjan el ordenamiento territorial o urbanístico y que afecten a las competencias de la Comunidad Autónoma cuando su objeto sea la aprobación de cualquier instrumento de ordenación urbanística, sin perjuicio de los que la legislación haya atribuido a otros órganos de la Administración.

5. En ejercicio de las funciones establecidas en el apartado 2, le corresponden las siguientes funciones específicas en materia de disciplina territorial y urbanística:

a) La elaboración, seguimiento y evaluación del Plan General de Inspección de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

b) La cooperación con las entidades locales en materia de inspección y disciplina de ordenación del territorio y urbanismo para el desempeño de las competencias que le son propias en materia de disciplina urbanística.

c) Instar la impugnación jurisdiccional de actos o acuerdos de las entidades locales que infrinjan el ordenamiento territorial o urbanístico y que afecten a las competencias de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las competencias que la legislación haya atribuido a otros órganos de la Administración.

d) El ejercicio de acciones administrativas frente a actos o acuerdos de las entidades locales que infrinjan el ordenamiento territorial o urbanístico, sin perjuicio de las competencias que la normativa haya atribuido a otros órganos de la Administración.

e) La disciplina e inspección de la ordenación territorial y urbanística, la iniciación y resolución de los procedimientos de restablecimiento de la legalidad en materia de ordenación del territorio y urbanismo que corresponden a la Comunidad Autónoma, la adopción de las medidas, provisionales y definitivas, para el restablecimiento y la restauración de la realidad física alterada, así como la ejecución forzosa de las medidas de adecuación de la realidad a la ordenación territorial y urbanística, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las entidades locales.

f) La iniciación y resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones contra la ordenación territorial y urbanística que corresponden a la Comunidad Autónoma, salvo la resolución de los atribuidos a la persona titular de la Consejería.

6. Asimismo, le corresponde:

a) La cooperación con las entidades locales y con la Administración General del Estado en las materias adscritas a la Dirección General.

b) El impulso de acciones para la investigación, innovación y difusión, así como el seguimiento de las actividades de las instituciones de ámbito internacional, orientando la participación de las actuaciones y proyectos de cooperación internacional en las materias adscritas a la Dirección General, sin perjuicio de la coordinación que ejerza la Consejería que tenga asignadas dichas competencias.

c) La propuesta, ejecución y seguimiento de los convenios de colaboración, cooperación y conciertos referentes a las actividades de la Consejería, dentro de su ámbito competencial.

d) Cualesquiera otras que resulten necesarias para el ejercicio de sus competencias o le corresponda por razón de la materia.

7. Se adscriben a la Dirección General el Parque del Alamillo y el Parque Metropolitano Marisma de Los Toruños y Pinar de la Algaida.

Artículo 13. Dirección General de Vivienda y Regeneración Urbana.

1. Corresponde a la Dirección General de Vivienda y Regeneración Urbana el desarrollo y ejercicio de las competencias atribuidas a la Consejería en materia de vivienda y de rehabilitación de la ciudad consolidada.

2. En particular, le corresponden las siguientes funciones:

a) El desarrollo, ejecución y evaluación de las medidas derivadas de la Ley 1/2010, de 8 de marzo, reguladora del Derecho a la Vivienda.

b) El seguimiento y evaluación del cumplimiento de los objetivos de los Planes de vivienda y suelo de la Comunidad Autónoma.

c) La ejecución, desarrollo y evaluación en la Comunidad Autónoma de los planes estatales sobre vivienda, rehabilitación y suelo residencial.

d) El desarrollo y ejercicio de las competencias en materia de rehabilitación de la ciudad consolidada para implementar y afianzar su recuperación física, social y económica con el fin de mejorar la calidad de vida de las personas y de su entorno.

e) La rehabilitación de viviendas, espacios libres y equipamientos, bajo criterios de sostenibilidad, eficiencia energética y de la calidad de vida de las personas.

f) La dirección, supervisión y fomento de Planes y actuaciones integradas de recuperación de Centros Históricos y Barriadas, con objeto de mejorar las condiciones de vida y de relación de sus habitantes; así como promover la colaboración con los Ayuntamientos y otras Consejerías para la gestión y desarrollo integral de dichos ámbitos.

g) El impulso y desarrollo del programa de espacios públicos de ámbito municipal.

h) La ejecución de las políticas estatales para el fomento de la intervención en la ciudad consolidada, la rehabilitación sostenible y la arquitectura.

i) El fomento de la calidad en la arquitectura, con el objetivo de mejorar las características constructivas, funcionales y económicas de las edificaciones y su aportación al buen orden de las ciudades, barrios y el paisaje, potenciando la sostenibilidad de las mismas.

j) El impulso y ejecución de la rehabilitación y conservación del patrimonio arquitectónico bajo criterios de sostenibilidad, eficiencia energética y de la calidad de vida de las personas.

k) El fomento de las tipologías arquitectónicas tradicionales, favoreciendo su adaptación a las nuevas necesidades de la sociedad y a las técnicas constructivas actuales.

l) La superior dirección en la gestión, control y registro de las fianzas de los contratos de arrendamiento de vivienda y uso distinto del de vivienda, y de suministros de agua, gas y electricidad, así como la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones reguladoras del depósito de dichas fianzas.

m) Cualesquiera otras que resulten necesarias para el ejercicio de sus competencias o le correspondan por razón de la materia.

Disposición adicional primera. Habilitación para la ejecución.

Se habilita a la Consejería competente en materia de Administración Pública, respecto a las relaciones de puestos de trabajo, y a la competente en materia de Hacienda, respecto a la plantilla presupuestaria, a realizar las creaciones, supresiones y modificaciones necesarias, en cualquiera de los puestos de trabajo, para adecuarlas a la estructura orgánica establecida en el presente decreto, atendiendo a los principios de eficiencia, austeridad, racionalización y reducción del gasto público.

Asimismo, se habilita a la Consejería competente en materia de Hacienda a la distribución de los créditos del presupuesto prorrogado de aquellos programas presupuestarios que deban ser compartidos por diferentes Consejerías, de acuerdo con las funciones atribuidas en el presente decreto, mediante las adaptaciones técnicas que procedan para adecuar los créditos presupuestarios, según lo establecido en la la disposición adicional segunda de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Decreto 286/2021, de 28 de diciembre, por el que se establecen las condiciones específicas a las que debe ajustarse la prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2022.

Disposición adicional segunda. Centro de Control y Gestión del Transporte Público en Andalucía.

1. Se crea el Centro de Gestión y Control del Transporte Público en Andalucía (en adelante, CGCTPA), como servicio administrativo con gestión diferenciada, de los previstos en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y se encuentra adscrito a la Dirección General de Movilidad y Transportes.

2. Las funciones del CGCTPA serán las conferidas por el presente decreto y las que puedan atribuírsele por disposiciones posteriores. En concreto, se le atribuyen las siguientes funciones:

a) Apoyar a la Dirección General con competencias en materia de movilidad en los cometidos que a ésta corresponden relacionadas con la gestión, explotación, inspección, seguimiento, control y evaluación de los servicios de transporte por carretera, ferroviarios, aéreos, marítimos, por cable y otros de acuerdo con la legislación vigente.

b) Gestionar la información relativa al sistema de transporte público de Andalucía y coordinar a los diferentes actores con intereses en el transporte público en Andalucía, siguiendo las pautas establecidas por la Dirección General con competencias en materia de movilidad.

3. El CGCTPA estará integrado por una Dirección Técnica, como unidad ejecutiva y de gestión, de la que dependerá una Comisión Técnica integrada por dos asesores. El régimen jurídico del personal asignado para estas funciones del Centro será el establecido para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.

4. Mediante Orden de la Consejería con competencias en materia de movilidad y transportes, se desarrollará su composición, organización, procedimiento de actuación, y régimen de funcionamiento, de conformidad con lo establecido en la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Disposición transitoria primera. Subsistencia de las delegaciones de competencias.

Mantendrán su vigencia, en tanto no sean sustituidas por otra nueva que se adapte a lo dispuesto en este decreto, las delegaciones de competencias efectuadas por los órganos administrativos de la anterior Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, si bien las referencias hechas a los órganos que por este decreto se suprimen, se entenderán realizadas a los que, por esta misma norma, se crean y los sustituyen o asumen sus competencias.

Disposición transitoria segunda. Procedimientos en tramitación.

Los procedimientos iniciados y no concluidos a la entrada en vigor del presente decreto seguirán su tramitación en los distintos órganos directivos que por razón de la materia asuman dichas competencias.

Disposición transitoria tercera. Órganos con competencia en ordenación del territorio y urbanismo.

Las competencias recogidas en el Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, hasta tanto no se adapten a lo dispuesto en el presente decreto y en la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, se entenderán atribuidas a los órganos equivalentes de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.

Respecto a la composición de las Comisiones Territoriales de Ordenación del Territorio y Urbanismo, ostentará la presidencia la persona titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia, ejerciendo la Vicepresidencia primera la persona titular de la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana, y la Vicepresidencia segunda la persona titular de la correspondiente Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.

Disposición transitoria cuarta. Adscripción de los puestos de trabajo.

Hasta tanto se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo de la Consejería, las unidades y puestos de trabajo de nivel orgánico inferior a Dirección General continuarán subsistentes, pasando a depender provisionalmente, por resolución de la persona titular de la Viceconsejería, de los centros directivos que correspondan de acuerdo con las funciones atribuidas por el presente decreto.

Mientras se realiza la adecuación de la plantilla presupuestaria y la reorganización de los créditos según lo dispuesto en la disposición adicional primera, dichos puestos serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios a que venían imputándose.

Disposición transitoria quinta. Política de Seguridad de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

En tanto no se apruebe un nuevo documento de política de seguridad de las tecnologías de la información y comunicaciones, el documento de política de seguridad de las tecnologías de la información y comunicaciones y de la protección de datos de carácter personal de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, aprobado mediante Orden de 23 de julio de 2019, resultará aplicable a la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto, y en particular el Decreto 107/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, modificado por Decreto 440/2019, de 2 de abril.

Disposición final primera. Ejecución y desarrollo.

Se habilita a la persona titular de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda para dictar las disposiciones necesarias en ejecución y desarrollo de lo establecido en este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de agosto de 2022

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
MARÍA FRANCISCA CARAZO VILLALONGA
Consejera de Fomento, Articulación del Territorio
y Vivienda
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BOJA Extraordinario nº 28 de 11/08/2022

  1. Disposiciones generales