Decreto 161/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.
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El Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, establece en su artículo 11 que corresponden a la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, las competencias que venía ejerciendo la anterior Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, y que están recogidas en el Decreto 106/2019, de 12 de febrero, por el que se establecía su estructura orgánica, salvo las que se asignan en dicho decreto a la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa en materia de gestión de las ayudas y coordinación de la cooperación internacional para el desarrollo, las relacionadas con el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y la Agenda 2030. Asimismo, a la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad se le adscriben las competencias en materia de juventud que venían atribuidas a la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, las competencias en materia de familias que estaban adscritas a la Consejería de Salud y Familias, la coordinación de las políticas migratorias y las relativas a los centros residenciales de personas mayores.
Igualmente se adscriben a la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad las entidades que estaban adscritas a la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, salvo la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo. De igual modo, se le adscribe el Instituto Andaluz de la Juventud y la Empresa Andaluza de Gestión de Instalaciones y Turismo Juvenil, S.A. (Inturjoven).
Por ello, resulta necesario dictar un nuevo decreto que adecue la estructura orgánica de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad a lo previsto en el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, incorporando las competencias que en materia de juventud, familias y coordinación de las políticas migratorias asume la Consejería.
En la elaboración del presente decreto se han tenido en cuenta, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. Así, en cuanto a los principios de necesidad y eficacia, está justificado por una razón de interés general basada en la necesaria distribución de funciones y atribuciones entre los órganos directivos de la Consejería. Igualmente cumple con el principio de proporcionalidad, al ser el medio más adecuado para cumplir estos objetivos, y con el principio de seguridad jurídica, al quedar integrado en el ordenamiento jurídico vigente. Asimismo, respeta los principios de eficiencia y transparencia, por cuanto favorece la racionalización de la estructura organizativa y el funcionamiento de la Administración de la Junta de Andalucía, a la vez que permite su conocimiento por parte de la ciudadanía.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 24 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y 21.3, 27.18 y 46.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 9 de agosto de 2022,
D I S P O N G O
Artículo 1. Competencias de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.
De conformidad con lo establecido en el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, corresponde a la persona titular de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, además de las funciones asignadas en el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, las siguientes competencias:
a) La propuesta y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno sobre promoción de las políticas sociales.
b) La planificación, coordinación, seguimiento, inspección y evaluación de los Servicios Sociales de Andalucía.
c) La ordenación de las Entidades, Centros y Servicios Sociales en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
d) El desarrollo, coordinación y promoción de las políticas activas en materia de personas mayores, así como la inclusión social de personas con discapacidad.
e) El establecimiento de las directrices, impulso, control y coordinación para el desarrollo de las políticas para la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
f) El Desarrollo de la red de Servicios Sociales Comunitarios.
g) La propuesta, desarrollo, ejecución y coordinación de las directrices generales del Consejo de Gobierno en relación con las competencias asignadas en materia de participación ciudadana y voluntariado.
h) La coordinación de las políticas migratorias.
i) La propuesta, desarrollo, coordinación y programación de políticas de juventud.
j) La planificación, desarrollo, coordinación y proposición de iniciativas en relación con las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de infancia y conciliación.
k) Las políticas de promoción a las familias.
l) La coordinación de las políticas de igualdad de la Junta de Andalucía y la determinación, coordinación y vertebración de las políticas de igualdad entre hombres y mujeres.
m) La planificación, elaboración, desarrollo, coordinación, promoción de iniciativas e impulso de las actuaciones y planes de violencia de género previstos en la Ley 7/2018, de 30 de julio, por la que se modifica la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género.
n) Todas aquellas políticas de la Junta de Andalucía que, en materia de inclusión social, juventud, familias e igualdad tengan carácter transversal.
Artículo 2. Organización general de la Consejería.
1. De acuerdo con lo previsto en los artículos 24 y 25 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, bajo la superior dirección de su titular, se estructura para el ejercicio de sus competencias en los siguientes órganos directivos centrales:
a) Viceconsejería.
b) Secretaría General de Inclusión Social.
c) Secretaría General de Familias, Igualdad, Violencia de Género y Diversidad.
d) Secretaría General Técnica.
e) Dirección General de Protección Social y Barriadas de Actuación Preferente.
f) Dirección General de Dependencia.
g) Dirección General de Personas con Discapacidad.
h) Dirección General de Políticas Migratorias.
i) Dirección General de Personas Mayores, Participación Activa y Soledad no deseada.
j) Dirección General de Infancia, Adolescencia y Juventud.
2. En el ámbito provincial, la Consejería seguirá gestionando sus competencias a través de los servicios periféricos correspondientes, con la estructura territorial que se determine. Se adscriben a la estructura territorial de la provincia de Sevilla las Fundaciones Públicas Juan Nepomuceno Rojas, Agregación de Fundaciones de Sevilla, Hospital San Rafael y Banco Agrícola de don José Torrico y López-Calero. Se adscriben a la estructura territorial de la provincia de Córdoba la Fundación Pública Andaluza San Juan de Dios de Lucena y Fundaciones Fusionadas de Córdoba.
3. Quedan adscritos a la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad el Instituto Andaluz de la Mujer, el Instituto Andaluz de la Juventud y, a través de éste la sociedad mercantil del sector público andaluz Empresa Andaluza de Gestión de Instalaciones y Turismo Juvenil, S.A. (Inturjoven).
La Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía queda adscrita a la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, sin perjuicio de su adscripción a la Consejería competente en materia de salud en todo lo relacionado con la dirección, coordinación y gestión de su actividad en materia de drogodependencia y adicciones.
4. La persona titular de la Consejería ejercerá la Vicepresidencia de la Comisión Delegada para la Igualdad, las Políticas Sociales, la Conciliación y la Inmigración.
5. La persona titular de la Consejería estará asistida por un Gabinete cuya composición será la establecida en su normativa específica.
Artículo 3. Régimen de suplencias.
1. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Consejería, ésta será suplida por la persona titular de la Viceconsejería, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 23 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Viceconsejería, será suplida por la persona titular de la Secretaría General Técnica.
3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de las personas titulares de las Secretarías Generales serán suplidas por las Direcciones Generales adscritas a cada una de ellas, según el orden de prelación establecido en el artículo 2.1.
4. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de las personas titulares de las Direcciones Generales, serán suplidas por la persona titular de la Secretaría General a las que estuvieran adscritas y, en su defecto, por la persona titular del órgano directivo que corresponda según el orden de prelación establecido en el artículo 2.1.
5. La suplencia de los titulares de la dirección del Instituto Andaluz de la Mujer, Instituto Andaluz de la Juventud y Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía se hará conforme a lo que establezcan sus correspondientes Estatutos o, en su defecto, por la persona que designe la persona titular de la Consejería.
6. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, la persona titular de la Consejería podrá designar para la suplencia a la persona titular del órgano directivo que estime pertinente.
Artículo 4. Viceconsejería.
1. La persona titular de la Viceconsejería ejerce la jefatura superior de la Consejería después de la persona titular de la Consejería, correspondiéndole la representación ordinaria y la delegación general de la misma, ostentando la jefatura superior de todo el personal de la Consejería. Igualmente, asumirá el resto de las funciones que le atribuye el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y aquellas específicas que, con carácter expreso, le delegue la persona titular de la Consejería.
Le corresponde, en particular, la dirección, coordinación y control de los distintos órganos directivos y entes adscritos a la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, así como formar parte de la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras.
2. Corresponden a la Viceconsejería, sin perjuicio de su ejecución por parte de las Secretarías Generales, Direcciones Generales y Entes adscritos, las siguientes funciones:
a) La definición e impulso de las políticas intersectoriales de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.
b) La planificación y evaluación de las políticas de calidad en los organismos y entidades dependientes de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, así como la definición y seguimiento de los instrumentos que desarrollen las citadas políticas de calidad.
c) La definición de las políticas de autorización, acreditación y certificación de calidad en el ámbito de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.
d) El análisis de las necesidades y planificación estratégica de las políticas de formación, desarrollo profesional y acreditación de profesionales en el Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía, en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Andalucía y en centros concertados.
e) El impulso, desarrollo y coordinación de las políticas de modernización e innovación en el ámbito de la Consejería, incluyendo la interlocución con otras Administraciones Públicas para la efectiva implantación de la interoperabilidad de datos e intercambio de información entre la mismas en coordinación con la Agencia Digital de Andalucía, así como la unificación de los Sistemas de Información sobre Servicios Sociales.
f) La iniciativa y promoción de medidas que favorezcan la innovación social, a través de políticas de innovación, desarrollo e investigación, así como la realización de actividades y estudios que coadyuven a la consecución de nuevos modelos sociales en el ámbito regional, nacional e internacional.
g) El seguimiento y coordinación de los Fondos y Programas Europeos gestionados por la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, sin perjuicio de las competencias de los diferentes órganos directivos en la ejecución de los mismos.
3. Igualmente velará por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por la persona titular de la Consejería y llevará a cabo el seguimiento de la ejecución de los programas de la Consejería y la comunicación con las demás Consejerías, Organismos y Entidades que tengan relación con la misma.
4. Le corresponde, asimismo, la coordinación de todas las actuaciones en materia de transparencia pública, sin perjuicio de las competencias de las personas titulares de los órganos directivos en esta materia, de acuerdo con la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
5. Igualmente le corresponde la dirección y coordinación de la Inspección de Servicios Sociales de la Junta de Andalucía, así como las funciones y potestades propias del registro de entidades, centros y servicios sociales.
6. De la Viceconsejería dependerán orgánicamente la Secretaría General de Inclusión Social, la Secretaría General de Familias, Igualdad, Violencia de Género y Diversidad, y la Secretaría General Técnica. Asimismo, se adscribe a la Viceconsejería la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, sin perjuicio de su adscripción a la Consejería competente en materia de adicciones en todo lo relacionado con la dirección, coordinación y gestión de su actividad en materia de drogodependencia y adicciones. La adscripción de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía a la Viceconsejería se entiende sin perjuicio del ejercicio del control de eficacia que ejerzan los distintos centros directivos sobre la entidad instrumental en cada particular ámbito competencial.
Artículo 5. Secretaría General de Inclusión Social.
1. A la persona titular de la Secretaría General de Inclusión Social le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre y, en particular, las siguientes funciones:
a) La coordinación y tramitación de las convocatorias de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a entidades privadas para la realización de actuaciones de interés general para atender fines sociales con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
b) Y, en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.
2. Asimismo y sin perjuicio de las funciones de impulso, dirección y coordinación de los distintos órganos directivos que corresponden a la Viceconsejería, dependerán orgánica y funcionalmente de la Secretaría General de Inclusión Social, la Dirección General de Protección Social y Barriadas de Actuación Preferente, la Dirección General de Dependencia, la Dirección General de Personas con Discapacidad y la Dirección General de Políticas Migratorias.
Artículo 6. Secretaría General de Familias, Igualdad, Violencia de Género y Diversidad.
1. A la persona titular de la Secretaría General de Familias le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
2. Asimismo, en materia de familias, le corresponden las siguientes funciones:
a) El diseño y ejecución de políticas de conciliación de la vida familiar y laboral para la mejora de la calidad de vida de las familias, así como la planificación y ejecución de políticas que favorezcan la igualdad y corresponsabilidad dentro del entorno familiar.
b) La dirección y coordinación de las políticas en materia de familia numerosa y el diseño, ejecución y desarrollo de políticas de apoyo a la natalidad en Andalucía. La propuesta a la Consejería competente en materia fiscal de adopción de medidas fiscales de apoyo a la familia en relación con la natalidad, la adopción y los gastos extraordinarios por hijos e hijas.
c) La ordenación, gestión y coordinación de los recursos destinados a las familias.
d) La evaluación de los programas destinados a la familia.
e) El ejercicio de la potestad sancionadora por incumplimiento de la normativa aplicable en su ámbito competencial.
f) El impulso de la investigación, así como el desarrollo de acciones informativas, educativas, divulgativas o de cualquier otra índole dirigidas a un mejor conocimiento de la situación y de los problemas de la familia.
g) La promoción del asociacionismo de apoyo al ámbito familiar, así como el asesoramiento a las entidades de dicho sector social.
3. En materia de igualdad le corresponden las siguientes funciones:
a) La planificación y coordinación general de las políticas públicas dirigidas al fomento y desarrollo de los derechos de conciliación garantizados por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en el marco de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
b) El impulso y desarrollo de la aplicación de los principios de igualdad de trato y no discriminación de forma transversal entre los órganos de la administración.
c) La realización de informes y estudios, así como el análisis y la producción de datos para su uso estadístico, en las materias que afecten a la igualdad de trato y la no discriminación.
d) El diseño, desarrollo y la realización de actividades en materia de información, formación y sensibilización social para la promoción de la igualdad de trato y la no discriminación de las personas, así como cuantas otras sean necesarias.
e) La coordinación de las actuaciones que en materia de conciliación tengan carácter transversal en cualquier ámbito de intervención sobre la acciones de conciliación, proponiendo y evaluando las decisiones que se desarrollen en Andalucía.
f) El estudio de la evolución e impacto de las políticas de conciliación como herramienta del cambio social.
4. En materia de violencia de género le corresponden las siguientes funciones:
a) El impulso, fomento de la colaboración y seguimiento de las actuaciones de formación general e investigación en materia relacionada con la violencia de género en el ámbito competencial de esta Consejería.
b) El diseño y elaboración de un sistema de información permanente actualizado que permita la recogida, análisis y difusión de datos relativos a la violencia contra las mujeres procedentes de los registros administrativos de la Junta de Andalucía, así como de aquellas entidades que colaboren en la realización de las acciones y actividades, al objeto de permitir el adecuado conocimiento de la situación y la evaluación y el grado de efectividad de las medidas implantadas, todo ello en coordinación con aquellos órganos directivos con competencias en materia de estadística en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
c) La elaboración y coordinación del informe anual sobre actuaciones en la lucha contra la violencia de género, para su presentación al Parlamento.
d) El fomento de la formación, la capacitación y el desarrollo de competencias profesionales de aquellos colectivos que trabajan en los procesos y protocolos relacionados con la prevención, información, atención y protección a las víctimas de violencia contra la mujer.
e) Las relativas a la Comisión Institucional de Andalucía de coordinación y seguimiento de acciones para la erradicación de la violencia de género a la que se refiere el Decreto 465/2019, de 14 de mayo, por el que se regula la Comisión Institucional de Andalucía de coordinación y seguimiento de acciones para la erradicación de la violencia de género.
f) El Observatorio Andaluz de la Violencia de Género.
5. En materia de diversidad le corresponden las siguientes funciones:
a) La promoción de medidas tendentes a la protección y la asistencia de las personas víctimas de discriminación, en colaboración con otras Administraciones Públicas.
b) El impulso de las medidas para garantizar los derechos de igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares. El desarrollo, impulso y seguimiento de la Ley 8/2017, de 28 de diciembre, para garantizar los derechos, la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares en Andalucía.
c) La promoción de la igualdad y la no discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género en el ámbito educativo, sin perjuicio de las competencias de la Consejería correspondiente.
d) Promoción y realización de campañas de sensibilización para la no discriminación por orientación sexual e identidad de género.
e) Coordinación y seguimiento de la aplicación de las políticas públicas desarrolladas en el marco de la Unión Europea y los organismos internacionales competentes en diversidad, en la Administración Autonómica.
f) Propuesta de autorización de la personación de la Administración de la Junta de Andalucía en procedimientos sobre delitos de odio y la coordinación e interlocución con el Gabinete Jurídico en las actuaciones administrativas que sean necesarias para promover esta asistencia letrada.
6. En materia de participación y voluntariado las siguientes funciones:
a) La planificación y coordinación general de las políticas públicas dirigidas al fomento de la participación, en especial, el desarrollo de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Participación Ciudadana de Andalucía; así como el fomento de la vida asociativa en la Comunidad Autónoma, facilitando y promoviendo la participación de la ciudadanía andaluza y de las entidades en la gestión de las distintas Administraciones Públicas. El fomento, estudio y difusión de los valores y prácticas de participación política y social y la promoción de prácticas que favorezcan la transparencia en la aplicación de las políticas públicas.
b) La ejecución y gestión de los programas específicos de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, en materia de voluntariado.
c) La planificación y coordinación general de las políticas públicas en materia de acción voluntaria organizada, así como la coordinación de los programas de voluntariado de las distintas Consejerías.
d) La representación de la Administración de la Comunidad Autónoma en todas las acciones del voluntariado. La promoción de las relaciones de las organizaciones andaluzas de voluntariado con otras de ámbito territorial distinto al de la Comunidad Autónoma.
e) La vigilancia del cumplimiento de la Ley 4/2018, de 8 de mayo, Andaluza del Voluntariado, por parte de las Administraciones Públicas, las entidades que desarrollen programas de voluntariado, las personas que desarrollen la acción voluntaria y las personas destinatarias que se beneficien de ella.
f) La gestión del Registro General y el censo de Entidades de Voluntariado de Andalucía.
g) La promoción del voluntariado, organización de campañas de información y la divulgación de las actividades de las entidades que desarrollan programas de acción voluntaria.
h) El impulso y realización de estudios y publicaciones, el desarrollo de los mecanismos de coordinación, y la tutela de los órganos de participación en materia de voluntariado.
i) La optimización de los mecanismos de comunicación entre la ciudadanía y las Administraciones Públicas andaluzas, potenciando la transparencia en las actuaciones públicas y facilitando la accesibilidad de los grupos sociales con mayor vulnerabilidad a los servicios y recursos públicos.
j) La evaluación e impulso de nuevos sistemas de relación entre la sociedad civil y los diferentes niveles de gobierno de las distintas Administraciones Públicas andaluzas.
7. Y, en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente, excepto aquellas que correspondan al Instituto Andaluz de la Mujer en materia de igualdad de género, y las que expresamente le sean delegadas.
8. Asimismo y sin perjuicio de las funciones de impulso, dirección y coordinación de los distintos órganos directivos que corresponden a la Vicenconsejería, dependerán orgánica y funcionalmente de la Secretaría General de Familias, Igualdad, Violencia de Género y Diversidad, la Dirección General de Personas Mayores, Participación Activa y Soledad no deseada y la Dirección General de Infancia, Adolescencia y Juventud. Igualmente, se adscriben a la Secretaría General de Familias, Igualdad, Violencia de Género y Diversidad, el Instituto Andaluz de la Mujer, el Instituto Andaluz de la Juventud y, a través de éste, la sociedad mercantil del sector público andaluz Empresa Andaluza de Gestión de Instalaciones y Turismo Juvenil, S.A. (Inturjoven). La adscripción del Instituto Andaluz de la Mujer y del Instituto Andaluz de la Juventud a la Secretaría General de Familias, Igualdad, Violencia de Género y Diversidad se entiende sin perjuicio del ejercicio del control de eficacia que ejerzan los distintos centros directivos sobre cada entidad instrumental en su particular ámbito competencial.
Artículo 7. Secretaría General Técnica.
A la persona titular de la Secretaría General Técnica le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en particular, las siguientes:
a) La administración general de la Consejería.
b) La organización y racionalización de las unidades y servicios de la Consejería.
c) La elaboración del anteproyecto del presupuesto de la Consejería.
d) La gestión económica y presupuestaria, coordinando, a estos efectos, a los distintos organismos dependientes de la Consejería, así como la gestión de la contratación administrativa.
e) El control y seguimiento de las obras, equipamientos e instalaciones de servicios sociales.
f) La asistencia jurídica, técnica y administrativa a los órganos de la Consejería.
g) La gestión de personal, sin perjuicio de las facultades de jefatura superior de personal que ostenta la persona titular de la Viceconsejería.
h) La elaboración, tramitación e informe de las disposiciones generales de la Consejería y la coordinación legislativa con otros departamentos y Administraciones Públicas.
i) La tramitación y registro de los proyectos de convenios a propuesta de los órganos de la Consejería.
j) El desarrollo, mantenimiento y explotación de herramientas de seguimiento y evaluación económica en el ámbito de las competencias de la Consejería.
k) Las funciones inherentes a la Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería.
l) Las funciones generales de administración, registro y archivo central.
m) La organización y supervisión de la actividad de la Unidad de Igualdad de Género de la Consejería, así como velar por la aplicación de la transversalidad del principio de igualdad entre mujeres y hombres en todas las actuaciones de la Consejería.
n) Y, en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.
Artículo 8. Dirección General de Protección Social y Barriadas de Actuación Preferente.
A la persona titular de la Dirección General de Protección Social y Barriadas de Actuación Preferente le corresponden, además de las atribuciones previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes funciones:
a) La coordinación, planificación, desarrollo y seguimiento de los Servicios Sociales Comunitarios.
b) El desarrollo de la Estrategia Regional de Intervención en Zonas Desfavorecidas.
c) La coordinación y gestión de la renta mínima de inserción social, así como del resto de prestaciones económicas específicas y directas orientadas a la erradicación de la marginación y la desigualdad y a la lucha contra la exclusión social.
d) La gestión de las actuaciones relativas a las políticas sociales correspondientes a la Comunidad Gitana de Andalucía, dentro del ámbito competencial de la Consejería.
e) En su ámbito competencial, la coordinación y tramitación de las convocatorias y resoluciones de subvenciones o convenios que tengan por contenido el otorgamiento de una subvención excepcional destinadas a entidades públicas, entidades de iniciativa social y a personas individuales, así como a personas jurídico públicas que no sean entidades de iniciativa social.
f) Las funciones en materia de comunicaciones, autorizaciones y acreditaciones administrativas de los servicios y centros que afecten al ámbito competencial de la Dirección General y no estén específicamente atribuidos a otro órgano directivo.
g) Y, en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.
Artículo 9. Dirección General de Dependencia.
A la persona titular de la Dirección General de Dependencia le corresponden, además de las atribuciones previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes funciones:
a) El desarrollo, impulso y seguimiento de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
b) El impulso y planificación de los servicios y recursos de atención a la dependencia.
c) El desarrollo de mecanismos que garanticen la prevención y la promoción de la autonomía personal de mayores y dependientes.
d) La promoción de acciones de información, asesoramiento y formación de los cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia.
e) Y, en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.
Artículo 10. Dirección General de Personas con Discapacidad.
A la persona titular de la Dirección General de Personas con Discapacidad, le corresponden, además de las atribuciones previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes funciones:
a) El desarrollo, impulso y seguimiento de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, la elaboración de los planes de su competencia y el impulso y colaboración en los demás planes previstos en la misma.
b) El diseño, la realización y la evaluación de los servicios y programas específicos dirigidos a las personas con discapacidad y sus familias.
c) El desarrollo de planes dirigidos a la promoción de la autonomía personal de las personas con discapacidad.
d) El desarrollo de actuaciones encaminadas a la valoración, orientación e inclusión social de las personas con discapacidad.
e) El apoyo económico a entidades sin ánimo de lucro representativas de personas con discapacidad y sus familias, en el ámbito de sus competencias.
f) El impulso y seguimiento de la accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad.
g) Las funciones en materia de comunicaciones, autorizaciones y acreditaciones administrativas de los servicios y centros que afecten al ámbito competencial de la Dirección General.
h) El impulso a la transversalidad de las políticas sectoriales dirigidas a las personas con discapacidad y su coordinación intersectorial, y la promoción de la participación de la iniciativa social.
i) La promoción y el apoyo de la protección jurídica y social que prestan las entidades tutelares en cuyos patronatos participa la Junta de Andalucía.
j) Las competencias que ejerza la Comunidad Autónoma en relación con el desarrollo, impulso y seguimiento de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
k) Y, en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.
Artículo 11. Dirección General de Políticas Migratorias.
A la persona titular de la Dirección General de Políticas Migratorias le corresponden, además de las atribuciones previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes funciones:
a) La promoción de programas de atención a las personas migrantes y emigrantes retornados.
b) El impulso y la coordinación de las políticas públicas de las distintas Consejerías en atención a las consecuencias sociales de la realidad migratoria.
c) El impulso y la coordinación de las relaciones con otras administraciones públicas de Andalucía y la sociedad civil, en lo referente a la incidencia de la realidad migratoria.
d) El impulso y la coordinación del Foro Andaluz de la Inmigración en los términos establecidos por la normativa vigente.
e) La coordinación de las actuaciones que en materia de inmigración se aborden en los ámbitos sanitario, social, cultural, educativo y en cualquier otro ámbito de intervención sobre la realidad migratoria, proponiendo y evaluando las decisiones en materia de integración de las personas inmigradas.
f) La planificación de la actuación de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de inmigración y la evaluación permanente de sus resultados, coordinando la acción interdepartamental en materia de inmigración del Gobierno de la Junta de Andalucía.
g) La propuesta y ejecución de actuaciones dirigidas a la integración de la población inmigrante en Andalucía mediante el fomento de la convivencia, del respeto a la diversidad y de las relaciones interculturales.
h) El estudio de la evolución de la migración como realidad social.
i) La elaboración de los informes sobre esfuerzo de integración de la persona extranjera previstos en la legislación de extranjería.
j) El estudio, informe y propuesta de las normas jurídicas y de los instrumentos de colaboración, directrices, planes y programas, relativos a esta Dirección General.
k) Y, en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.
Artículo 12. Dirección General de Personas Mayores, Participación Activa y Soledad no deseada.
A la persona titular de la Dirección General de Personas Mayores, Participación Activa y Soledad no deseada, le corresponden, además de las atribuciones previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes funciones:
a) El desarrollo, impulso y seguimiento de la Ley 6/1999, de 7 de julio, de Atención y Protección a las Personas Mayores.
b) El diseño, desarrollo, coordinación y promoción de las políticas de envejecimiento activo.
c) Las relativas a la ordenación, gestión y coordinación de los Centros y Servicios de atención y protección a personas mayores.
d) La gestión y control de las ayudas económicas que se otorguen en estas materias.
e) La planificación, coordinación, gestión y la evaluación de los servicios y programas y actividades dirigidos a las personas mayores.
f) Las funciones en materia de comunicaciones, autorizaciones, y acreditaciones administrativas de los servicios y centros que afecten al ámbito competencial de este órgano directivo.
g) La gestión de prestaciones económicas periódicas de naturaleza no contributiva y asistencial, que en materia de servicios sociales hayan sido transferidas a la Comunidad Autónoma por la Administración General del Estado, y complementos a las mismas que puedan ser establecidos por la Comunidad Autónoma.
h) La gestión económica, tramitación y resolución de las prestaciones asistenciales.
i) La ejecución y seguimiento de las revisiones normativas anuales para la regularización y control de las prestaciones asistenciales.
j) El análisis y estudio sociológico de las personas beneficiarias de prestaciones asistenciales.
k) La coordinación con otros organismos nacionales y autonómicos en materia de pensiones asistenciales.
l) Y, en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.
Artículo 13. Dirección General de Infancia, Adolescencia y Juventud.
A la persona titular de la Dirección General de Infancia, Adolescencia y Juventud le corresponden, además de las atribuciones previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes funciones:
a) El desarrollo, impulso y seguimiento de la Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andalucía.
b) La promoción de los Derechos de la infancia y adolescencia.
c) La propuesta, desarrollo, coordinación y evaluación de iniciativas que garanticen el buen trato a la infancia y adolescencia, desde el enfoque de la parentalidad positiva.
d) El diseño, fomento, coordinación, seguimiento y evaluación de las políticas preventivas que detecten y reparen situaciones de riesgo y desamparo de la infancia y adolescencia en Andalucía.
e) La planificación, financiación, evaluación y control de los recursos destinados a la infancia y adolescencia en el ámbito de sus competencias.
f) El desempeño de las competencias que tiene atribuidas la Administración de la Junta de Andalucía en materia de protección de personas menores, asumiendo la tutela de las declaradas en situación de desamparo, ejerciendo su guarda, adoptando una medida de protección mediante el acogimiento familiar o residencial. Asimismo, le corresponde la promoción de la guarda con fines de adopción, así como las funciones autonómicas en materia de adopción internacional, la gestión de los programas de estancia temporal de personas menores extranjeros, y cualquier otra forma de protección de la infancia y de la adolescencia.
g) El diseño, realización y evaluación de los programas específicos en materia de infancia, adolescencia y juventud extutelada, en su ámbito de competencias.
h) El desarrollo de los programas de preparación para la vida independiente que procuren una atención integral a los adolescentes y jóvenes que se encuentran con una medida de protección, así como a los que han estado bajo la tutela de la Administración de la Junta de Andalucía.
i) El desarrollo de estrategias y medidas para garantizar el derecho a la efectiva participación de la infancia y adolescencia.
j) La planificación y ejecución de políticas que favorezcan la igualdad y corresponsabilidad dentro del entorno de la infancia y adolescencia.
k) Las funciones en materia de comunicaciones, autorizaciones y acreditaciones administrativas de los servicios y centros que afecten al ámbito competencial de la Dirección General.
l) La promoción y gestión de convenios, contratos y conciertos sociales de los contemplados en la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, y demás acuerdos con entidades de iniciativa social y entidades con ánimo de lucro necesarios para la colaboración de estas en la atención a la infancia y adolescencia, y en la investigación y divulgación del conocimiento adquirido.
m) El impulso y fomento de la formación, investigaciones y estudios generadores de conocimiento en materia de infancia y adolescencia, en el ámbito de sus competencias.
n) El impulso y coordinación en la elaboración del Plan de Infancia y Adolescencia de Andalucía.
ñ) El establecimiento de las medidas necesarias para el desarrollo y la ejecución de las disposiciones y acuerdos que se establezcan en los distintos instrumentos internacionales en materia de prevención y protección de la infancia y adolescencia.
o) El impulso, coordinación y seguimiento de las acciones dirigidas a la juventud en los distintos ámbitos de la Comunidad Autónoma.
p) El desarrollo y promoción de políticas y programas que respondan a las necesidades de los jóvenes
q) Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.
Artículo 14. El Instituto Andaluz de la Mujer ejercerá las competencias en materia de igualdad que se detallan a continuación, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos directivos:
a) La coordinación y asesoramiento a las Unidades de Igualdad de Género de las distintas Consejerías.
b) La coordinación y establecimiento de las directrices para la elaboración del Plan Estratégico para la igualdad entre mujeres y hombres en Andalucía.
c) La coordinación en la elaboración del informe periódico relativo a la efectividad del principio de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito competencial de la Administración de la Junta de Andalucía.
d) La determinación, vertebración, evaluación y coordinación de todas las actuaciones en materia de igualdad competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
e) La dirección y administración del servicio integral de atención y acogida a víctimas de violencia de género y menores a su cargo en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
f) La colaboración y coordinación mediante acuerdos con entidades y organizaciones que desarrollen actuaciones en materia de violencia de género, con especial enfoque en la gestión integral de la valoración del riesgo en materia de violencia.
g) La promoción de la colaboración, a través de los instrumentos jurídicos adecuados, con las corporaciones locales y las diputaciones provinciales para proporcionar asistencia social integral a las mujeres víctimas de la violencia de género, así como a sus hijas e hijos.
h) La sensibilización social y la prevención de todas las formas de violencia contra la mujer, basadas en el respeto a los derechos fundamentales de las personas; y la realización de campañas de información y sensibilización, garantizando el acceso a las mismas de todas las personas con especiales dificultades de integración y, particularmente, de las personas con discapacidad.
i) La planificación, elaboración, desarrollo, coordinación, promoción de iniciativas e impulso de las actuaciones y planes de violencia de género previstos en la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género.
j) Y, en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.
Artículo 15. Ejercicio de competencias por el Instituto Andaluz de la Juventud.
El Instituto Andaluz de la Juventud ejercerá las competencias en materia de juventud que se detallan a continuación:
a) La planificación, programación, organización, seguimiento y evaluación de las actuaciones en materia de juventud, impulsadas por la Administración de la Junta de Andalucía, así como la colaboración con otras Administraciones Públicas y Entidades en el ámbito territorial de nuestra Comunidad Autónoma.
b) El fomento de la participación, promoción, información y formación en materia de juventud.
c) El fomento, programación y desarrollo de la Animación Sociocultural en Andalucía, así como la incentivación de la investigación en materia de juventud.
d) La ordenación, planificación, coordinación y gestión de las materias relativas a las Oficinas de Intercambio y Turismo de Jóvenes y Estudiantes, de los Espacios de Juventud y de las Instalaciones Juveniles, a través de la Empresa Andaluza de Gestión de Instalaciones y Turismo Juvenil, S.A. (Inturjoven).
e) El seguimiento de la normativa vigente y de su aplicación en materia de juventud.
f) Y, en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.
Disposición adicional única. Habilitación para la ejecución.
Se habilita a la Consejería competente en materia de Administración Pública, respecto a las relaciones de puestos de trabajo, y a la competente en materia de Hacienda, respecto a la Plantilla presupuestaria, a realizar las creaciones, supresiones y modificaciones necesarias en cualquiera de los puestos de trabajo, para adecuarlas a la estructura orgánica establecida en el presente decreto, atendiendo a los principios de eficiencia, austeridad, racionalización y reducción del gasto público.
Disposición transitoria primera. Tramitación de los procedimientos.
Los procedimientos iniciados y no concluidos a la entrada en vigor del presente decreto seguirán su tramitación en los distintos órganos directivos que por razón de la materia asuman dichas competencias.
Disposición transitoria segunda. Adscripción de los puestos de trabajo.
Hasta tanto se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo de la Consejería, las unidades y puestos de trabajo de nivel orgánico inferior a Dirección General continuarán subsistentes, pasando a depender provisionalmente, por resolución de la persona titular de la Viceconsejería, de los órganos directivos que correspondan de acuerdo con las funciones atribuidas por el presente decreto.
Mientras se realiza la adecuación de la Plantilla presupuestaria y la reorganización de los créditos según lo dispuesto en la disposición adicional única, dichos puestos serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios a que venían imputándose.
Disposición transitoria tercera. Subsistencia de delegaciones de competencias.
Las delegaciones de competencias que se encuentren vigentes a la entrada en vigor de este decreto, continuarán desplegando su eficacia hasta que se dicte la correspondiente Orden de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto.
Disposición final primera. Comisionado para el Polígono Sur de Sevilla.
Las referencias realizadas a la Consejería a la que se encuentren adscritas orgánicamente las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía por el Decreto 182/2014, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 297/2003, de 21 de octubre, por el que se crea el comisionado para el Polígono Sur de Sevilla, se entenderán realizadas a la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad. La persona titular del Comisionado en el ejercicio de sus funciones dependerá orgánicamente de la Secretaría General de Inclusión Social.
Disposición final segunda. Desarrollo y ejecución.
Se autoriza a la Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo y ejecución de lo establecido en este decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 9 de agosto de 2022
JUAN MANUEL MORENO BONILLA | |
Presidente de la Junta de Andalucía | |
MARÍA DOLORES LÓPEZ GABARRO | |
Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad |
BOJA Extraordinario nº 28 de 11/08/2022