Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca concurso, por el sistema de acceso libre, para cubrir plazas básicas vacantes de determinadas categorías y especialidades dependientes del Servicio Andaluz de Salud, para personas con discapacidad intelectual, y se aprueban las bases específicas que han de regir dicho proceso selectivo, en desarrollo de la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal para 2021 en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.
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Mediante Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, se aprueban las bases generales de las convocatorias que han de regir los procesos selectivos de concurso, por el sistema de acceso libre, para cubrir plazas básicas vacantes de categorías y especialidades en desarrollo de la Oferta de Empleo Público de los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, aprobadas mediante el Decreto 296/2021, de 28 de diciembre (BOJA núm. 250, de 30 de diciembre), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal para 2021 en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.
Tal como se establece en la base general 1.3, el turno de acceso a las plazas reservadas para personas con discapacidad intelectual deberá efectuarse en convocatorias independientes.
Por lo cual, siendo precisa la cobertura de determinadas plazas vacantes, de conformidad con lo establecido en la base 1.2 de las bases generales, en el Decreto-ley 12/2022, de 29 de noviembre de 2022, por el que se regulan los procesos selectivos derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, se establecen medidas de agilización de dichos procedimientos y se adoptan, con carácter temporal, medidas en materia de selección de personal funcionario interino en la Administración General de la Junta de Andalucía, en el Decreto 136/2001, de 12 de junio (BOJA núm. 80, de 14 de julio), modificado por el Decreto 176/2006, de 10 de octubre (BOJA núm. 209, de 27 de octubre), por el que se regulan los sistemas de selección del personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, y en el Decreto 296/2021, de 28 de diciembre (BOJA núm. 250, de 30 de diciembre), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal para 2021 en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, en virtud de las atribuciones que se le asignan en el Decreto 156/2022, de 9 de agosto (BOJA extr. núm. 28, de 11 de agosto), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Consumo, esta Dirección General
RESUELVE
Primero. Convocar concurso para cubrir las plazas básicas vacantes que se detallan en el Anexo III de esta resolución, en plazas reservadas para personas con discapacidad intelectual, por el sistema de acceso libre.
Segundo. Aprobar las bases específicas y el baremo de méritos, contenidos en los Anexos I y II que regirán la convocatoria, así como el Anexo IV de criterios de prelación y orden alfabético. En lo no previsto en los mismos se regirá por las disposiciones vigentes que le sean de aplicación.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Personal, en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de Granada, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 22 de diciembre de 2022.- La Directora General, Carmen Bustamante Rueda.
ANEXO I
BASES ESPECÍFICAS REGULADORAS DEL CONCURSO
1. Sistema selectivo.
El sistema selectivo para ingresar en la categoría convocada será el establecido en el apartado 2 de las bases generales aprobadas por Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueban las bases generales de las convocatorias que han de regir los procesos selectivos de concurso, por el sistema de acceso libre, para cubrir plazas básicas vacantes de categorías y especialidades en desarrollo de la Oferta de Empleo Público de los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud aprobadas mediante el Decreto 296/2021, de 28 de diciembre (BOJA núm. 250, de 30 de diciembre), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal para 2021 en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, y en el artículo 6 del Decreto-ley 12/2002, de 29 de noviembre de 2022, por el que se regulan los procesos selectivos derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, se establecen medidas de utilización de dichos procedimientos y se adoptan, con carácter temporal, medidas en materia de selección de personal funcionario interino en la Administración General de la Junta de Andalucía.
El concurso consistirá en la valoración, por el Tribunal Calificador y con arreglo al baremo contenido en el Anexo II de la presente convocatoria, de los méritos que acrediten las personas aspirantes, en los términos establecidos en las bases generales, conforme al Decreto-ley 12/2022, de 29 de noviembre.
2. Sistema de acceso.
2.1. El sistema de acceso previsto es el sistema de acceso libre.
3. Requisitos de las personas aspirantes.
3.1. Las personas aspirantes deberán reunir los requisitos que se señalan en las bases generales, referidos al último día de plazo de presentación de solicitudes, y mantenerlos durante todo el proceso selectivo hasta, en su caso, el momento de la toma de posesión de la plaza adjudicada.
3.2. Tener reconocida oficialmente una discapacidad intelectual, en grado igual o superior al 33%, con efectos anteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Asimismo, deberán ostentar la titulación exigida para el acceso a la correspondiente categoría a la que se opta, expedido por el Ministerio competente en materia de Educación, o por los órganos competentes de los países citados en el apartado 4.1.2 de las bases generales, o estar en condiciones de obtenerlo habiendo finalizado la formación exigida para su obtención dentro del plazo de presentación de solicitudes. En el supuesto de titulaciones obtenidas fuera de España, deberá aportarse la credencial de reconocimiento, homologación o validación según proceda, de la titulación expedida por el Ministerio competente en materia de Educación español.
- Auxiliar Administrativo/a: Título de Técnico (Formación Profesional de Grado Medio), Enseñanza Secundaria Obligatoria, Formación Profesional de Primer Grado, Graduado Escolar, Bachiller elemental, Certificado de Estudios Primarios expedido con anterioridad a la finalización del año académico 1975-1976, o título equivalente.
- Celador/a, Limpiador/a, Personal de Lavandería y Planchado y Pinche: Certificado de Escolaridad o equivalente.
4. Solicitudes y documentación.
4.1. El procedimiento a seguir será el establecido en las bases generales aportando, junto con la solicitud de participación, la documentación acreditativa de los requisitos de participación relacionados en el apartado 5.1.2 de las bases generales que contempla los referidos a la Nacionalidad y la Titulación requerida para el acceso, así como documentación acreditativa de reconocimiento de discapacidad intelectual, en grado igual o superior al 33%.
4.2. Plazo de presentación: El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles, a contar desde el día 1 de febrero de 2023, inclusive.
4.3 Tasa de examen: De conformidad con lo dispuesto en la Sección 1.ª del Capítulo I de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, quienes se inscriban como aspirantes están exentos del abono de la tasa por inscripción en la convocatoria.
5. Admisión de solicitudes.
Para el cumplimiento del requisito de participación por el cupo de plazas reservadas para personas con discapacidad intelectual, las personas aspirantes deberán poseer un grado de discapacidad intelectual igual o superior al 33% en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, por lo que, para subsanar esta circunstancia en la fase de alegaciones al listado provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, deberán aportar necesariamente para su comprobación la resolución, el certificado o la tarjeta acreditativa, en los que expresamente conste el grado de discapacidad concedido, la fecha de concesión y vigencia del grado de discapacidad, emitido por el órgano competente en esta materia de la Junta de Andalucía u órganos similares de otras Administraciones Públicas, así como el dictamen técnico facultativo que determine reconocimiento de una discapacidad intelectual emitido por dichos órganos.
No obstante lo anterior, en los casos en que la acreditación de la condición de persona con una discapacidad igual o superior al 33% corresponda al órgano competente de la Junta de Andalucía, la persona opositora no tendrá que presentar dicha resolución, certificado o tarjeta, ya que la concurrencia de este requisito será comprobada de oficio por la Dirección General competente en materia de Personal del Servicio Andaluz de Salud, salvo oposición expresa de la misma, en cuyo caso deberá acreditarla tal y como se describe en el párrafo anterior.
6. Autobaremo y acreditación de méritos y requisitos.
6.1. El procedimiento a seguir será el establecido en las bases generales.
6.2. Para agilizar la valoración de méritos en el proceso selectivo, las personas aspirantes deberán presentar en el mismo momento del procedimiento establecido para la presentación de las Solicitudes y documentación establecidas en el punto 4, el Autobaremo de los méritos, en plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día 15 de febrero de 2023, inclusive.
El Autobaremo de méritos y la acreditación de méritos habrán de ser presentados a través de medios electrónicos, anexando los méritos registrados en el currículum digital al sistema normalizado de solicitud de entrega de méritos acreditativos en el proceso. La persona concursante se responsabilizará de la veracidad de los documentos adjuntados.
ANEXO II
BAREMOS DE MÉRITOS
Apartado primero. Experiencia profesional (máximo 60 puntos).
a) Por cada día de servicios prestados en la misma categoría y especialidad, en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud como personal estatutario temporal o sustituto o como personal funcionario interino en el mismo cuerpo y especialidad: 0,014 puntos por día de servicio.
Por cada día de servicios prestados en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud en puestos o categorías que tengan la consideración o clasificación funcional de cargo intermedio si se concursa para la categoría y especialidad desde la que se accedió a dicha situación: 0,014 puntos por día de servicio.
b) En los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud como personal estatutario fijo o como personal funcionario de carrera en diferente categoría, cuerpo y especialidad: 0,006 puntos por día de servicio.
En los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud en puestos o categorías que tengan la consideración o clasificación funcional de cargo intermedio si se concursa para diferente categoría y especialidad desde la que se accedió a dicha situación: 0,006 puntos por día de servicio.
En total en el epígrafe b) como máximo se podrá obtener una puntuación de 12 puntos.
c) En los centros sanitarios del Sistema Nacional de Salud, del Sistema Sanitario Público de Andalucía, de otras Administraciones Públicas o de cualquier centro sanitario público de los países miembros de la Unión Europea como personal estatutario temporal o sustituto o como personal funcionario interino en la misma categoría y especialidad: 0,009 puntos por día de servicio.
En los centros sanitarios del Sistema Nacional de Salud, del Sistema Sanitario Público de Andalucía o de cualquier centro sanitario público de los países miembros de la Unión Europea en puestos o categorías que tengan la consideración o clasificación funcional de cargo intermedio si se concursa para la categoría y especialidad desde la que se accedió a dicha situación: 0,009 puntos por día de servicio.
En todo caso, cada periodo de experiencia profesional solo podrá ser valorado en uno de los epígrafes citados en este apartado.
Apartado segundo. Otros méritos (máximo 40 puntos).
1. Por la superación de la fase de oposición correspondiente a la categoría a la que se opta en las Ofertas de Empleo Público convocadas en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud, una vez publicada la resolución de aspirantes que superan la fase de oposición, con posterioridad a la finalización de los procesos selectivos convocados en desarrollo del Decreto 54/2002, de 19 de febrero, por el que se estableció un proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas de personal estatutario en las Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud: 14 puntos por cada fase de oposición superada.
2. Otra titulación distinta a la exigida como requisito de acceso:
Por haber obtenido una Titulación Oficial de igual o superior nivel académico, diferente a la exigida como requisito de acceso, en el ámbito profesional de la categoría a la que se opta: 10 puntos.
3. Formación Continuada: en el conjunto de actividades formativas se podrá valorar como discente hasta un máximo 10 actividades.
Por la asistencia debidamente justificada a actividades formativas que hayan sido convocadas, impartidas u homologadas por Corporaciones de derecho público, asociaciones de utilidad pública u Organizaciones Sindicales que intervienen en el Sistema Nacional de Salud: Servicios de Salud o Consejerías de Salud de las Comunidades Autónomas, Ministerio competente en materia de sanidad, Escuelas de Salud Pública y otras Entidades de los Sistemas Sanitarios Públicos acreditadas como centros para la formación continuada para las profesiones sanitarias adscritas a cualquiera de los organismos citados, Consejería o Ministerio competente en materia de Administraciones Públicas e Institutos de Administración Pública adscritos a los organismos citados, Consejería o Ministerio competente en materia de Empleo, Instituto Nacional de Empleo o Servicio de Empleo de las Comunidades Autónomas o las entidades del sector público a ellas adscritos, Organizaciones Sindicales presentes en el sector sanitario o sus fundaciones o empresas acreditadas para la formación, Corporaciones Profesionales o Sociedades Científicas Sanitarias de ámbito estatal o sus Sociedades Autonómicas legalmente constituidas en el ámbito específico de las profesiones sanitarias o de las Especialidades legalmente reconocidas por el Ministerio competente en la materia, e incluidas en el Consejo General de Especialidades y representativas de las mismas, dirigidas a la categoría y especialidad a la que se opta o, en defecto de lo anterior, que guarde una relación directa con los puestos de trabajo propios de la categoría y en su caso especialidad a la que se concursa: 1,5 puntos por cada crédito o 0,15 puntos por cada hora lectiva, siendo excluyentes entre sí ambas valoraciones.
El Tribunal habrá de considerar, al menos, las siguientes materias: Prevención de riesgos laborales, Ofimática, Protección de datos, Igualdad entre mujeres y hombres, Prevención y lucha contra la violencia de género y agresiones, Derechos de la infancia y la adolescencia, Comunicación y habilidades relacionales, Seguridad y autonomía del paciente, Derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, Organización sanitaria y su marco institucional, jurídico y legislativo, Régimen jurídico aplicable al personal sanitario del Servicio Nacional de Salud, Gestión de la calidad, Bioética y deontología profesional, Planificación y gestión, Investigación y estadística, Reanimación Cardiopulmonar, Gestión Medioambiental.
No se valorarán los diplomas relativos a congresos, jornadas, seminarios, simposios y similares.
ANEXO III
PLAZAS OFERTADAS
CATEGORÍA PROFESIONAL | TOTAL PLAZAS |
---|---|
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A | 21 |
CELADOR/A | 12 |
LIMPIADOR/A | 1 |
PERSONAL DE LAVANDERÍA Y PLANCHADO | 2 |
PINCHE | 4 |
ANEXO IV
CRITERIOS DE PRELACIÓN Y ORDEN ALFABÉTICO
1. En caso de que se requiera una actuación individualizada de prelación de las personas aspirantes en la pruebas selectivas convocadas, y solo a estos efectos, el orden de actuación será el determinado por la Resolución de 13 de enero de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo que determina el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen a partir de la publicación en el BOJA de la presente resolución y que se celebren durante el año: será por orden alfabético a partir de la persona aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «V». En el supuesto de que no exista ninguna persona aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «V», el orden de actuación se iniciará por aquellos aspirantes cuyo primer apellido comience por la letra «W» y así sucesivamente.
2. A efectos de establecer el orden alfabético se respetarán los siguientes criterios:
2.1. La letra «Ñ» se considerará tal «Ñ» y aparecerá en su orden alfabético correspondiente, detrás de la letra «N».
2.2. Los primeros apellidos que comiencen con «DE», «DEL», «DE LA(S)» o «DE LO(S)», serán tratados de forma igualitaria, independientemente de la forma en que sean transcritos por las personas interesadas, apareciendo en el lugar correspondiente a la inicial del apellido en sí.
Ejemplo: LUIS DEL RÍO será tratado como RÍO, LUIS DEL.
2.3. Los segundos apellidos que comiencen «DE», «DEL», «DE LA(S)» o «DE LO(S)», serán tratados de forma igualitaria, independientemente de la forma en que sean transcritos por las personas interesadas, apareciendo en el lugar correspondiente a la inicial del apellido en sí.
Ejemplo:
LUIS DEL RÍO DE LA FUENTE debe figurar en el listado como RÍO DE LA FUENTE, LUIS DEL.
Aparecerá después de los anteriores FUENTE.
2.4. Los apellidos compuestos serán tratados de forma igualitaria, independientemente de la forma en que sean transcritos por las personas interesadas, considerándose en cualquier caso sin guión. Se situarán al final de la primera mitad del apellido compuesto.
Ejemplos: LUIS SUÁREZ-FIGUEROA, aparecerá después de los anteriores SUÁREZ.
2.5. Los acentos, diéresis, apóstrofes o cualquier otro signo ortográfico no establecerán distinción alguna en cuanto al orden alfabético, considerándose para ello como si no existiesen.
Ejemplo:
LUIS CASTILLO O’CONNOR = LUIS CASTILLO OCONNOR.
LUIS O’DONNELL AGÜERO = LUIS ODONNELL AGUERO.
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