Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca concurso-oposición, por el sistema de acceso libre, para cubrir plazas básicas vacantes de determinadas categorías y especialidades dependientes del Servicio Andaluz de Salud y del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, y se aprueban las bases específicas que han de regir dicho proceso selectivo, en desarrollo de la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal para 2021 en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.
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Mediante Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, se aprueban las bases generales de las convocatorias que han de regir los procesos selectivos de concurso-oposición, por el sistema de acceso libre, para cubrir plazas básicas vacantes de categorías y especialidades en desarrollo de la Oferta de Empleo Público de los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud aprobadas mediante el Decreto 296/2021, de 28 de diciembre (BOJA núm. 250, de 30 de diciembre), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal para 2021 en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.
Por lo cual, siendo precisa la cobertura de determinadas plazas vacantes, de conformidad con lo establecido en la base 1.2 de las bases generales, en el Decreto-ley 12/2022, de 29 de noviembre de 2022, por el que se regulan los procesos selectivos derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, se establecen medidas de agilización de dichos procedimientos y se adoptan, con carácter temporal, medidas en materia de selección de personal funcionario interino en la administración general de la Junta de Andalucía, en el Decreto 136/2001, de 12 de junio (BOJA núm. 80, de 14 de julio), modificado por el Decreto 176/2006, de 10 de octubre (BOJA núm. 209, de 27 de octubre), por el que se regulan los sistemas de selección del personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, en el Decreto 70/2008, de 26 de febrero (BOJA núm. 52, de 14 de marzo), por el que se regula la plantilla orgánica, las funciones, las retribuciones, la jornada y horario de trabajo, el acceso y la provisión de puestos de trabajo del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, especialidades de Farmacia y Veterinaria, y en el Decreto 296/2021, de 28 de diciembre (BOJA núm. 250, de 30 de diciembre), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal para 2021 en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, en virtud de las atribuciones que se le asignan en el Decreto 156/2022, de 9 de agosto (BOJA extr. núm. 28, de 11 de agosto), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Consumo, esta Dirección General
RESUELVE
Primero. Convocar concurso-oposición para cubrir las plazas básicas vacantes que se detallan en el Anexo III de esta resolución, por el sistema de acceso libre.
Segundo. Aprobar las bases específicas y el baremo de méritos, contenidos en los Anexos I y II que regirán la convocatoria, así como el Anexo VI de criterios de prelación y orden alfabético. En lo no previsto en los mismos se regirá por las disposiciones vigentes que le sean de aplicación.
Tercero. Reservar, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 59 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; y en las condiciones que se establecen en el artículo 28 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.6 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, en el artículo 4, apartados 3 y 4, del Decreto 136/2001, de 12 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección del personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, y en el artículo 3 del Decreto 93/2006, de 9 de mayo, por el que se regula el ingreso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración General de la Junta de Andalucía, el 10% de las plazas para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social. De estas, se reserva un porcentaje específico del 2% para personas con discapacidad intelectual, para determinadas categorías, y un 1% para personas con enfermedad mental que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Personal, en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de Granada, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 22 de diciembre de 2022.- La Directora General, Carmen Bustamante Rueda.
ANEXO I
BASES ESPECÍFICAS REGULADORAS DEL CONCURSO-OPOSICIÓN
1. Sistema selectivo.
El sistema selectivo para ingresar en la categoría/cuerpo convocada será el establecido en el apartado 2 de las bases generales aprobadas por Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueban las bases generales de las convocatorias que han de regir los procesos selectivos de concurso-oposición, por el sistema de acceso libre, para cubrir plazas básicas vacantes de categorías y especialidades en desarrollo de la Oferta de Empleo Público de los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud aprobadas mediante el Decreto 296/2021, de 28 de diciembre (BOJA núm. 250, de 30 de diciembre), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal para 2021 en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, y en el artículo 6 del Decreto-ley 12/2002, de 29 de noviembre de 2022, por el que se regulan los procesos selectivos derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, se establecen medidas de utilización de dichos procedimientos y se adoptan, con carácter temporal, medidas en materia de selección de personal funcionario interino en la Administración General de la Junta de Andalucía.
El contenido del ejercicio de la fase de oposición se ajustará al programa de materias aprobado por las respectivas resoluciones de la Dirección General con competencias en materia de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueban y publican los programas de materias que habrán de regir las pruebas selectivas para el acceso a determinadas categorías/cuerpo y especialidades del Servicio Andaluz de Salud, así como sus posibles actualizaciones y modificaciones posteriores. Estas resoluciones pueden ser consultadas en la web del Servicio Andaluz de Salud
(www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud).
Fase de concurso. El concurso consistirá en la valoración, por el Tribunal Calificador y con arreglo al baremo contenido en el Anexo II de la presente convocatoria, de los méritos que acrediten las personas aspirantes, en los términos establecidos en las bases generales, conforme al Decreto-ley 12/2022, de 29 de noviembre.
2. Sistema de acceso.
2.1. El sistema de acceso previsto es el sistema de acceso libre.
2.2. En caso de no cubrirse las plazas vacantes reservadas para el cupo de discapacidad, se acumularán a posteriores ofertas hasta un límite del 10% de las plazas no cubiertas. Las plazas restantes no cubiertas se acumularán a las del cupo general en las respectivas convocatorias en las que se produzca dicha circunstancia, respetándose, en todo caso, la correspondiente tasa de reposición prevista en la legislación básica estatal.
3. Requisitos de las personas aspirantes.
3.1. Las personas aspirantes deberán reunir los requisitos que se señalan en las bases generales, referidos al último día de plazo de presentación de solicitudes, y mantenerlos durante todo el proceso selectivo hasta, en su caso, el momento de la toma de posesión de la plaza adjudicada.
3.2. Asimismo, deberán ostentar la titulación exigida para el acceso a la correspondiente categoría/cuerpo a la que se opta, expedido por el Ministerio competente en materia de Educación, o por los órganos competentes de los países citados en el apartado 4.1.2 de las bases generales, o estar en condiciones de obtenerlo habiendo finalizado la formación exigida para su obtención dentro del plazo de presentación de solicitudes. En el supuesto de titulaciones obtenidas fuera de España, deberá aportarse la credencial de reconocimiento, homologación o validación según proceda, de la titulación expedida por el Ministerio competente en materia de Educación español.
El requisito de titulación exigido para cada categoría/cuerpo y especialidad convocada por la presente resolución se recoge como Anexo IV a esta convocatoria.
4. Solicitudes y documentación.
4.1. El procedimiento a seguir será el establecido en las bases generales aportando, junto con la solicitud de participación, la documentación acreditativa de los requisitos de participación relacionados en el apartado 5.1.2 de las bases generales que contempla los referidos a la Nacionalidad y la Titulación requerida para el acceso.
4.2. Plazo de presentación: el plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles, a contar desde el día 2 de marzo de 2023, inclusive.
4.3. Tasa por inscripción en la convocatoria: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 252 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 250, de 30 de diciembre), quienes se inscriban como aspirantes deberán hacer efectiva una tasa de inscripción en la cuantía recogida en el Anexo V de esta resolución, cuyo hecho imponible lo constituye la presentación de la solicitud para participar en la convocatoria. No obstante, en aplicación de las previsiones del art. 12 de la citada Ley 10/2021, de 28 de diciembre, la presentación y pago telemáticos de la solicitud dará lugar una bonificación del 10% sobre la cuota a ingresar por cada autoliquidación presentada, con un límite mínimo de bonificación de tres euros.
4.4. La tasa por inscripción en la convocatoria puede ser abonada de alguna de las formas que dispone el apartado 5.5.1 de las bases generales.
4.5. Conforme dispone el apartado 5.5.3 de las bases generales, en ningún caso la mera presencia de la acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma de la solicitud de participación.
4.6. De acuerdo con el artículo 256 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 250, de 30 de diciembre), contarán con exención del pago de la tasa:
a) Los miembros de familias numerosas de la categoría especial y general.
b) Las víctimas del terrorismo, así como las demás personas físicas a que se refiere el artículo 3.a) de la Ley 10/2010, de 15 de noviembre, relativa a medidas para la asistencia y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
c) Las víctimas de violencia de género, doméstica o de ambas. A estos efectos, tendrán la consideración de víctima de violencia doméstica las personas a que se refiere el artículo 173.2 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, que cuenten con orden de protección en vigor e inscrita en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica, o con sentencia judicial firme por tal motivo en los últimos diez años.
d) Las personas con discapacidad en un grado igual o superior al 33%.
e) Las personas beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital a quienes se reconozca dicha condición de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, o norma que la sustituya, las beneficiarias de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, a quienes se reconozca dicha condición de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, o norma que lo sustituya, o las beneficiarias de ambas prestaciones.
5. Admisión de solicitudes.
Para el cumplimiento del requisito de participación por el cupo de reserva de plazas de cualquier tipo de discapacidad, las personas aspirantes deberán poseer un grado de discapacidad igual o superior al 33% en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, por lo que, para subsanar esta circunstancia en la fase de alegaciones al listado provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, deberán aportar necesariamente para su comprobación la resolución, el certificado o la tarjeta acreditativa, en los que expresamente conste el grado de discapacidad concedido, la fecha de concesión y vigencia del grado de discapacidad, emitido por el órgano competente en esta materia de la Junta de Andalucía u órganos similares de otras Administraciones Públicas.
No obstante lo anterior, en los casos en que la acreditación de la condición de persona con una discapacidad igual o superior al 33% corresponda al órgano competente de la Junta de Andalucía, la persona opositora no tendrá que presentar dicha resolución, certificado o tarjeta, ya que la concurrencia de este requisito será comprobada de oficio por la Dirección General competente en materia de Personal del Servicio Andaluz de Salud, salvo oposición expresa de la misma, en cuyo caso deberá acreditarla tal y como se describe en el párrafo anterior.
6. Autobaremo y acreditación de méritos y requisitos.
6.1. El procedimiento a seguir será el establecido en las bases generales.
6.2. Para agilizar la valoración de méritos en el proceso selectivo, las personas aspirantes deberán presentar en el mismo momento del procedimiento establecido para la presentación de las Solicitudes y documentación establecidas en el punto 4, el Autobaremo de los méritos, en plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día 16 de marzo de 2023, inclusive.
El Autobaremo de méritos y la acreditación de méritos habrán de ser presentados a través de medios electrónicos, anexando los méritos registrados en el currículum digital al sistema normalizado de solicitud de entrega de méritos acreditativos en el proceso. La persona concursante se responsabilizará de la veracidad de los documentos adjuntados.
ANEXO II
BAREMOS DE MÉRITOS
BAREMO PARA EL ACCESO A CATEGORÍAS/CUERPO Y ESPECIALIDADES
DE PERSONAL SANITARIO SUBGRUPOS A1 Y A2
Apartado primero. Experiencia profesional (máximo 70 puntos).
a) Por cada día de servicios prestados en la misma categoría y especialidad, en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud como personal estatutario temporal o sustituto o como personal funcionario interino en el mismo cuerpo y especialidad: 0,016 puntos por día de servicio.
Por cada día de servicios prestados en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud en puestos o categorías que tengan la consideración o clasificación funcional de cargo intermedio si se concursa para la categoría y especialidad desde la que se accedió a dicha situación: 0,016 puntos por día de servicio.
b) En los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud como personal estatutario fijo o como personal funcionario de carrera en diferente categoría, cuerpo y especialidad: 0,007 puntos por día de servicio.
En los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud en puestos o categorías que tengan la consideración o clasificación funcional de cargo intermedio si se concursa para diferente categoría y especialidad desde la que se accedió a dicha situación: 0,007 puntos por día de servicio.
En total en el epígrafe b) como máximo se podrá obtener una puntuación de 14 puntos.
c) En los centros sanitarios del Sistema Nacional de Salud, del Sistema Sanitario Público de Andalucía, de otras Administraciones Públicas, o de cualquier centro sanitario público de los países miembros de la Unión Europea como personal estatutario temporal o sustituto o como personal funcionario interino en la misma categoría, cuerpo y especialidad: 0,011 puntos por día de servicio.
En los centros sanitarios del Sistema Nacional de Salud, del Sistema Sanitario Público de Andalucía o de cualquier centro sanitario público de los países miembros de la Unión Europea en puestos o categorías que tengan la consideración o clasificación funcional de cargo intermedio si se concursa para la categoría y especialidad desde la que se accedió a dicha situación: 0,011 puntos por día de servicio.
En todo caso, cada periodo de experiencia profesional solo podrá ser valorado en uno de los epígrafes citados en este apartado.
Apartado segundo. Otros méritos (máximo 30 puntos).
1. Por la superación de la fase de oposición correspondiente a la categoría/cuerpo a la que se opta en las Ofertas de Empleo Público convocadas en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud, una vez publicada la resolución de aspirantes que superan la fase de oposición, con posterioridad a la finalización de los procesos selectivos convocados en desarrollo del Decreto 54/2002, de 19 de febrero, por el que se estableció un proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas de personal estatutario en las Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud: 10 puntos por cada fase de oposición superada.
2. Por título de Especialista en Ciencias de la Salud exigido para el ingreso en la categoría/especialidad a la que se desea acceder, obtenido mediante el cumplimiento del período completo de formación como residente del Programa de Internos Residentes en la UE como residente en centros extranjeros con programa reconocido de docencia para postgraduados en la especialidad, convalidado por el Ministerio competente en materia de educación con la correspondiente titulación:
a) Para el acceso a categoría/especialidad del subgrupo de clasificación A1: 11 puntos.
b) Para el acceso a categoría/especialidad del subgrupo de clasificación A2: 5 puntos.
3. Por título de Doctor/a:
a) Con la mención «cum laude» en el ámbito de las ciencias de la salud: 10 puntos.
b) Con la mención sobresaliente en el ámbito de las ciencias de la salud: 9 puntos.
4. Otra titulación universitaria distinta a la exigida como requisito de acceso:
Por haber obtenido una Titulación Oficial de igual o superior nivel académico, diferente a la exigida como requisito de acceso o acreditación de máster universitario oficial (Espacio Europeo de Educación Superior, EEES), que se encuentre debidamente acreditado e inscrito en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT), ambos en el ámbito de las ciencias de la salud: 10 puntos.
5. Formación Continuada: En el conjunto de actividades formativas se podrá valorar como discente hasta un máximo 10 actividades.
a) Por la asistencia con aprovechamiento a actividades formativas acreditadas por alguno de los órganos acreditadores que integran el sistema de acreditación de la formación continuada en el sistema nacional de salud, que tengan reconocida por la Comisión de Recursos Humanos del SNS la equivalencia con los mismos, dirigidas a la categoría y especialidad a la que se opta o, en defecto de lo anterior, que guarde una relación directa con el puesto de trabajo propio de la categoría y en su caso especialidad a la que se concursa: 1,5 puntos por crédito.
b) Por la asistencia a actividades formativas no acreditadas, que hayan sido convocados, impartidos u homologados por Corporaciones de derecho público, asociaciones de utilidad pública u Organizaciones Sindicales que intervienen en el Sistema Nacional de Salud: Servicios de Salud o Consejerías de Salud de las Comunidades Autónomas, Ministerio competente en materia de sanidad, Escuelas de Salud Pública y otras Entidades de los Sistemas Sanitarios Públicos acreditadas como centros para la formación continuada para las profesiones sanitarias adscritas a cualquiera de los organismos citados, Consejería o Ministerio competente en materia de Administraciones Públicas e Institutos de Administración Pública adscritos a los organismos citados, Consejería o Ministerio competente en materia de Empleo, Instituto Nacional de Empleo o Servicio de Empleo de las Comunidades Autónomas o las entidades del sector público a ellas adscritos, Organizaciones Sindicales presentes en el sector sanitario o sus fundaciones o empresas acreditadas para la formación, Corporaciones Profesionales o Sociedades Científicas Sanitarias de ámbito estatal o sus Sociedades Autonómicas legalmente constituidas en el ámbito específico de las profesiones sanitarias o de las Especialidades legalmente reconocidas por el Ministerio competente en la materia, e incluidas en el Consejo General de Especialidades y representativas de las mismas, dirigidas a la categoría y especialidad a la que se opta o, en defecto de lo anterior, que guarde una relación directa con los puestos de trabajo propios de la categoría y en su caso especialidad a la que se concursa: 0,15 puntos por cada hora lectiva.
El Tribunal habrá de considerar, al menos, las siguientes materias: Prevención de riesgos laborales, Ofimática, Protección de datos, Igualdad entre mujeres y hombres, Prevención y lucha contra la violencia de género y agresiones, Derechos de la infancia y la adolescencia, Comunicación y habilidades relacionales, Seguridad y autonomía del paciente, Derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, Organización sanitaria y su marco institucional, jurídico y legislativo, Régimen jurídico aplicable al personal sanitario del Servicio Nacional de Salud, Gestión de la calidad, Bioética y deontología profesional, Planificación y gestión, Investigación y estadística, Reanimación Cardiopulmonar, Gestión Medioambiental.
No se valorarán los diplomas relativos a congresos, jornadas, seminarios, simposios y similares.
BAREMO PARA EL ACCESO A CATEGORÍAS/ESPECIALIDADES DE PERSONAL DE GESTIÓN Y SERVICIOS SUBGRUPOS A1 Y A2
Apartado primero. Experiencia profesional (máximo 70 puntos).
a) Por cada día de servicios prestados en la misma categoría y especialidad, en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud como personal estatutario temporal o sustituto o como personal funcionario interino en el mismo cuerpo y especialidad: 0,016 puntos por día de servicio.
Por cada día de servicios prestados en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud en puestos o categorías que tengan la consideración o clasificación funcional de cargo intermedio si se concursa para la categoría y especialidad desde la que se accedió a dicha situación: 0,016 puntos por día de servicio.
b) En los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud como personal estatutario fijo o como personal funcionario de carrera en diferente categoría, cuerpo y especialidad: 0,007 puntos por día de servicio.
En los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud en puestos o categorías que tengan la consideración o clasificación funcional de cargo intermedio si se concursa para diferente categoría y especialidad desde la que se accedió a dicha situación: 0,007 puntos por día de servicio.
En total en el epígrafe b) como máximo se podrá obtener una puntuación de 14 puntos.
c) En los centros sanitarios del Sistema Nacional de Salud, del Sistema Sanitario Público de Andalucía, de otras Administraciones Públicas, o de cualquier centro sanitario público de los países miembros de la Unión Europea como personal estatutario temporal o sustituto o como personal funcionario interino en la misma categoría, cuerpo y especialidad: 0,011 puntos por día de servicio.
En los centros sanitarios del Sistema Nacional de Salud, del Sistema Sanitario Público de Andalucía o de cualquier centro sanitario público de los países miembros de la Unión Europea en puestos o categorías que tengan la consideración o clasificación funcional de cargo intermedio si se concursa para la categoría y especialidad desde la que se accedió a dicha situación: 0,011 puntos por día de servicio.
En todo caso, cada periodo de experiencia profesional solo podrá ser valorado en uno de los epígrafes citados en este apartado.
Apartado segundo. Otros méritos (máximo 30 puntos).
1. Por la superación de la fase de oposición correspondiente a la categoría a la que se opta en las Ofertas de Empleo Público convocadas en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud, una vez publicada la Resolución de aspirantes que superan la fase de oposición, con posterioridad a la finalización de los procesos selectivos convocados en desarrollo del Decreto 54/2002, de 19 de febrero, por el que se estableció un proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas de personal estatutario en las Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud: 10 puntos por cada fase de oposición superada.
2. Por título de Doctor/a:
a) Con la mención «cum laude» en el ámbito profesional de la categoría a la que se opta: 10 puntos.
b) Con la mención sobresaliente en el ámbito profesional de la categoría a la que se opta: 9 puntos.
3. Otra titulación universitaria distinta a la exigida como requisito de acceso:
Por haber obtenido una Titulación Oficial de igual o superior nivel académico, diferente a la exigida como requisito de acceso o acreditación de máster universitario oficial (Espacio Europeo de Educación Superior, EEES), que se encuentre debidamente acreditado e inscrito en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT), ambos en el ámbito profesional de la categoría a la que se opta: 10 puntos.
4. Formación Continuada: En el conjunto de actividades formativas se podrá valorar como discente hasta un máximo 10 actividades.
Por la asistencia debidamente justificada a actividades formativas que hayan sido convocadas, impartidas u homologadas por Corporaciones de derecho público, asociaciones de utilidad pública u organizaciones sindicales que intervienen en el Sistema Nacional de Salud: Servicios de Salud o Consejerías de Salud de las Comunidades Autónomas, Ministerio competente en materia de sanidad, Escuelas de Salud Pública y otras Entidades de los Sistemas Sanitarios Públicos acreditadas como centros para la formación continuada para las profesiones sanitarias adscritas a cualquiera de los organismos citados, Consejería o Ministerio competente en materia de Administraciones Públicas e Institutos de Administración Pública adscritos a los organismos citados, Consejería o Ministerio competente en materia de Empleo, Instituto Nacional de Empleo o Servicio de Empleo de las Comunidades Autónomas o las entidades del sector público a ellas adscritos, Organizaciones Sindicales presentes en el sector sanitario o sus fundaciones o empresas acreditadas para la formación, Corporaciones Profesionales o Sociedades Científicas Sanitarias de ámbito estatal o sus Sociedades Autonómicas legalmente constituidas en el ámbito específico de las profesiones sanitarias o de las Especialidades legalmente reconocidas por el Ministerio competente en la materia, e incluidas en el Consejo General de Especialidades y representativas de las mismas, dirigidas a la categoría y especialidad a la que se opta o, en defecto de lo anterior, que guarde una relación directa con los puestos de trabajo propios de la categoría y en su caso especialidad a la que se concursa: 1,5 puntos por cada crédito o 0,15 puntos por cada hora lectiva, siendo excluyentes entre sí ambas valoraciones.
El Tribunal habrá de considerar, al menos, las siguientes materias: Prevención de riesgos laborales, Ofimática, Protección de datos, Igualdad entre mujeres y hombres, Prevención y lucha contra la violencia de género y agresiones, Derechos de la infancia y la adolescencia, Comunicación y habilidades relacionales, Seguridad y autonomía del paciente, Derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, Organización sanitaria y su marco institucional, jurídico y legislativo, Régimen jurídico aplicable al personal sanitario del Servicio Nacional de Salud, Gestión de la calidad, Bioética y deontología profesional, Planificación y gestión, Investigación y estadística, Reanimación Cardiopulmonar, Gestión Medioambiental.
No se valorarán los diplomas relativos a congresos, jornadas, seminarios, simposios y similares.
BAREMO PARA EL ACCESO A CATEGORÍAS/ESPECIALIDADES DE PERSONAL SANITARIO SUBGRUPOS C1 Y C2
Apartado primero. Experiencia profesional (máximo 70 puntos).
a) Por cada día de servicios prestados en la misma categoría y especialidad, en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud como personal estatutario temporal o sustituto o como personal funcionario interino en el mismo cuerpo y especialidad: 0,016 puntos por día de servicio.
Por cada día de servicios prestados en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud en puestos o categorías que tengan la consideración o clasificación funcional de cargo intermedio si se concursa para la categoría y especialidad desde la que se accedió a dicha situación: 0,016 puntos por día de servicio.
b) En los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud como personal estatutario fijo o como personal funcionario de carrera en diferente categoría, cuerpo y especialidad: 0,007 puntos por día de servicio.
En los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud en puestos o categorías que tengan la consideración o clasificación funcional de cargo intermedio si se concursa para diferente categoría y especialidad desde la que se accedió a dicha situación: 0,007 puntos por día de servicio.
En total en el epígrafe b) como máximo se podrá obtener una puntuación de 14 puntos.
c) En los centros sanitarios del Sistema Nacional de Salud, del Sistema Sanitario Público de Andalucía, de otras Administraciones Públicas, o de cualquier centro sanitario público de los países miembros de la Unión Europea como personal estatutario temporal o sustituto o como personal funcionario interino en la misma categoría, cuerpo y especialidad: 0,011 puntos por día de servicio.
En los centros sanitarios del Sistema Nacional de Salud, del Sistema Sanitario Público de Andalucía o de cualquier centro sanitario público de los países miembros de la Unión Europea en puestos o categorías que tengan la consideración o clasificación funcional de cargo intermedio si se concursa para la categoría y especialidad desde la que se accedió a dicha situación: 0,011 puntos por día de servicio.
En todo caso, cada periodo de experiencia profesional solo podrá ser valorado en uno de los epígrafes citados en este apartado.
Apartado segundo. Otros méritos (máximo 30 puntos).
1. Por la superación de la fase de oposición correspondiente a la categoría a la que se opta en las Ofertas de Empleo Público convocadas en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud, una vez publicada la Resolución de aspirantes que superan la fase de oposición, con posterioridad a la finalización de los procesos selectivos convocados en desarrollo del Decreto 54/2002, de 19 de febrero, por el que se estableció un proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas de personal estatutario en las Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud: 10 puntos por cada fase de oposición superada.
2. Otra titulación distinta a la exigida como requisito de acceso:
Por haber obtenido una Titulación Oficial de igual o superior nivel académico, diferente a la exigida como requisito de acceso, en el ámbito de las ciencias de la salud: 10 puntos.
3. Formación Continuada: En el conjunto de actividades formativas se podrá valorar como discente hasta un máximo 10 actividades
a) Por la asistencia con aprovechamiento a actividades formativas acreditadas por alguno de los órganos acreditadores que integran el sistema de acreditación de la formación continuada en el sistema nacional de salud, que tengan reconocida por la Comisión de Recursos Humanos del SNS la equivalencia con los mismos, dirigidas a la categoría y especialidad a la que se opta o, en defecto de lo anterior, que guarde una relación directa con el puesto de trabajo propio de la categoría y en su caso especialidad a la que se concursa: 1,5 puntos por crédito.
b) Por la asistencia a actividades formativas no acreditadas, que hayan sido convocados, impartidos u homologados por Corporaciones de derecho público, asociaciones de utilidad pública u Organizaciones Sindicales que intervienen en el Sistema Nacional de Salud: Servicios de Salud o Consejerías de Salud de las Comunidades Autónomas, Ministerio competente en materia de sanidad, Escuelas de Salud Pública y otras Entidades de los Sistemas Sanitarios Públicos acreditadas como centros para la formación continuada para las profesiones sanitarias adscritas a cualquiera de los organismos citados, Consejería o Ministerio competente en materia de Administraciones Públicas e Institutos de Administración Pública adscritos a los organismos citados, Consejería o Ministerio competente en materia de Empleo, Instituto Nacional de Empleo o Servicio de Empleo de las Comunidades Autónomas o las entidades del sector público a ellas adscritos, Organizaciones Sindicales presentes en el sector sanitario o sus fundaciones o empresas acreditadas para la formación, Corporaciones Profesionales o Sociedades Científicas Sanitarias de ámbito estatal o sus Sociedades Autonómicas legalmente constituidas en el ámbito específico de las profesiones sanitarias o de las Especialidades legalmente reconocidas por el Ministerio competente en la materia, e incluidas en el Consejo General de Especialidades y representativas de las mismas, dirigidas a la categoría y especialidad a la que se opta o, en defecto de lo anterior, que guarde una relación directa con los puestos de trabajo propios de la categoría y en su caso especialidad a la que se concursa: 0,15 puntos por cada hora lectiva.
El Tribunal habrá de considerar, al menos, las siguientes materias: Prevención de riesgos laborales, Ofimática, Protección de datos, Igualdad entre mujeres y hombres, Prevención y lucha contra la violencia de género y agresiones, Derechos de la infancia y la adolescencia, Comunicación y habilidades relacionales, Seguridad y autonomía del paciente, Derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, Organización sanitaria y su marco institucional, jurídico y legislativo, Régimen jurídico aplicable al personal sanitario del Servicio Nacional de Salud, Gestión de la calidad, Bioética y deontología profesional, Planificación y gestión, Investigación y estadística, Reanimación Cardiopulmonar, Gestión Medioambiental.
No se valorarán los diplomas relativos a congresos, jornadas, seminarios, simposios y similares.
BAREMO PARA EL ACCESO A CATEGORÍAS/ESPECIALIDADES DE PERSONAL DE GESTIÓN Y SERVICIOS SUBGRUPOS C1, C2 y E
Apartado primero. Experiencia profesional (máximo 70 puntos).
a) Por cada día de servicios prestados en la misma categoría y especialidad, en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud como personal estatutario temporal o sustituto o como personal funcionario interino en el mismo cuerpo y especialidad: 0,016 puntos por día de servicio.
Por cada día de servicios prestados en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud en puestos o categorías que tengan la consideración o clasificación funcional de cargo intermedio si se concursa para la categoría y especialidad desde la que se accedió a dicha situación: 0,016 puntos por día de servicio.
b) En los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud como personal estatutario fijo o como personal funcionario de carrera en diferente categoría, cuerpo y especialidad: 0,007 puntos por día de servicio.
En los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud en puestos o categorías que tengan la consideración o clasificación funcional de cargo intermedio si se concursa para diferente categoría y especialidad desde la que se accedió a dicha situación: 0,007 puntos por día de servicio.
En total en el epígrafe b) como máximo se podrá obtener una puntuación de 14 puntos.
c) En los centros sanitarios del Sistema Nacional de Salud, del Sistema Sanitario Público de Andalucía, de otras Administraciones Públicas, o de cualquier centro sanitario público de los países miembros de la Unión Europea como personal estatutario temporal o sustituto o como personal funcionario interino en la misma categoría, cuerpo y especialidad: 0,011 puntos por día de servicio.
En los centros sanitarios del Sistema Nacional de Salud, del Sistema Sanitario Público de Andalucía o de cualquier centro sanitario público de los países miembros de la Unión Europea en puestos o categorías que tengan la consideración o clasificación funcional de cargo intermedio si se concursa para la categoría/cuerpo y especialidad desde la que se accedió a dicha situación: 0,011 puntos por día de servicio.
En todo caso, cada periodo de experiencia profesional solo podrá ser valorado en uno de los epígrafes citados en este apartado.
Apartado segundo. Otros méritos (máximo 30 puntos).
1. Por la superación de la fase de oposición correspondiente a la categoría a la que se opta en las Ofertas de Empleo Público convocadas en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud, una vez publicada la Resolución de aspirantes que superan la fase de oposición, con posterioridad a la finalización de los procesos selectivos convocados en desarrollo del Decreto 54/2002, de 19 de febrero, por el que se estableció un proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas de personal estatutario en las Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud: 10 puntos por cada fase de oposición superada.
2. Otra titulación distinta a la exigida como requisito de acceso:
Por haber obtenido una Titulación Oficial de igual o superior nivel académico, diferente a la exigida como requisito de acceso, en el ámbito profesional de la categoría a la que se opta: 10 puntos.
3. Formación Continuada: en el conjunto de actividades formativas se podrá valorar como discente hasta un máximo 10 actividades.
Por la asistencia debidamente justificada a actividades formativas que hayan sido convocadas, impartidas u homologadas por Corporaciones de derecho público, asociaciones de utilidad pública u Organizaciones Sindicales que intervienen en el Sistema Nacional de Salud: Servicios de Salud o Consejerías de Salud de las Comunidades Autónomas, Ministerio competente en materia de sanidad, Escuelas de Salud Pública y otras Entidades de los Sistemas Sanitarios Públicos acreditadas como centros para la formación continuada para las profesiones sanitarias adscritas a cualquiera de los organismos citados, Consejería o Ministerio competente en materia de Administraciones Públicas e Institutos de Administración Pública adscritos a los organismos citados, Consejería o Ministerio competente en materia de Empleo, Instituto Nacional de Empleo o Servicio de Empleo de las Comunidades Autónomas o las entidades del sector público a ellas adscritos, Organizaciones Sindicales presentes en el sector sanitario o sus fundaciones o empresas acreditadas para la formación , Corporaciones Profesionales o Sociedades Científicas Sanitarias de ámbito estatal o sus Sociedades Autonómicas legalmente constituidas en el ámbito específico de las profesiones sanitarias o de las Especialidades legalmente reconocidas por el Ministerio competente en la materia, e incluidas en el Consejo General de Especialidades y representativas de las mismas, dirigidas a la categoría y especialidad a la que se opta o, en defecto de lo anterior, que guarde una relación directa con los puestos de trabajo propios de la categoría y en su caso especialidad a la que se concursa: 1,5 puntos por cada crédito o 0,15 puntos por cada hora lectiva, siendo excluyentes entre sí ambas valoraciones.
El Tribunal habrá de considerar, al menos, las siguientes materias: Prevención de riesgos laborales, Ofimática, Protección de datos, Igualdad entre mujeres y hombres, Prevención y lucha contra la violencia de género y agresiones, Derechos de la infancia y la adolescencia, Comunicación y habilidades relacionales, Seguridad y autonomía del paciente, Derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, Organización sanitaria y su marco institucional, jurídico y legislativo, Régimen jurídico aplicable al personal sanitario del Servicio Nacional de Salud, Gestión de la calidad, Bioética y deontología profesional, Planificación y gestión, Investigación y estadística, Reanimación Cardiopulmonar, Gestión Medioambiental.
No se valorarán los diplomas relativos a congresos, jornadas, seminarios, simposios y similares.
ANEXO III
PLAZAS OFERTADAS
CLASE DE PERSONAL | GRUPO DE CLASIFICACIÓN | CATEGORÍA PROFESIONAL | CUPO GENERAL | RESERVA DISCAPACIDAD | TOTAL PLAZAS | ||
---|---|---|---|---|---|---|---|
Física, psíquica o sensorial | Enfermedad mental | Total Disc. |
|||||
SANITARIO | A1 | CUERPO SUPERIOR FACULTATIVO IISS, ESPECIALIDAD FARMACIA | 3 | 0 | 0 | 0 | 3 |
SANITARIO | A1 | CUERPO SUPERIOR FACULTATIVO IISS, ESPECIALIDAD VETERINARIA | 3 | 0 | 0 | 0 | 3 |
SANITARIO | A1 | EPIDEMIOLOGO/A DE ATENCION PRIMARIA | 2 | 0 | 0 | 0 | 2 |
SANITARIO | A1 | FEA ALERGOLOGIA | 5 | 0 | 0 | 0 | 5 |
SANITARIO | A1 | FEA ANALISIS CLINICOS | 5 | 1 | 0 | 1 | 6 |
SANITARIO | A1 | FEA ANATOMIA PATOLOGICA | 10 | 1 | 0 | 1 | 11 |
SANITARIO | A1 | FEA ANESTESIOLOGIA Y REANIMACION | 68 | 6 | 1 | 7 | 75 |
SANITARIO | A1 | FEA ANGIOLOGIA Y CIRUGIA VASCULAR | 5 | 0 | 0 | 0 | 5 |
SANITARIO | A1 | FEA APARATO DIGESTIVO | 23 | 2 | 1 | 3 | 26 |
SANITARIO | A1 | FEA BIOQUIMICA CLINICA | 2 | 0 | 0 | 0 | 2 |
SANITARIO | A1 | FEA CARDIOLOGIA | 42 | 3 | 1 | 4 | 46 |
SANITARIO | A1 | FEA CIRUGIA CARDIOVASCULAR | 6 | 1 | 0 | 1 | 7 |
SANITARIO | A1 | FEA CIRUGIA GENERAL Y APARATO DIGESTIVO | 49 | 4 | 1 | 5 | 54 |
SANITARIO | A1 | FEA CIRUGIA ORAL Y MAXILOFACIAL | 4 | 0 | 0 | 0 | 4 |
SANITARIO | A1 | FEA CIRUGIA ORTOPEDICA Y TRAUMATOLOGIA | 50 | 4 | 1 | 5 | 55 |
SANITARIO | A1 | FEA CIRUGIA PEDIATRICA | 3 | 0 | 0 | 0 | 3 |
SANITARIO | A1 | FEA CIRUGIA PLASTICA Y REPARADORA | 6 | 0 | 0 | 0 | 6 |
SANITARIO | A1 | FEA CIRUGIA TORACICA | 2 | 0 | 0 | 0 | 2 |
SANITARIO | A1 | FEA DERMATOLOGIA MEDICO QUIRURGICA Y VENEREOLOGIA | 13 | 1 | 1 | 2 | 15 |
SANITARIO | A1 | FEA ENDOCRINOLOGIA Y NUTRICION | 17 | 1 | 1 | 2 | 19 |
SANITARIO | A1 | FEA FARMACIA HOSPITALARIA | 14 | 1 | 0 | 1 | 15 |
SANITARIO | A1 | FEA HEMATOLOGIA Y HEMOTERAPIA | 16 | 1 | 1 | 2 | 18 |
SANITARIO | A1 | FEA INMUNOLOGIA | 3 | 1 | 0 | 1 | 4 |
SANITARIO | A1 | FEA MEDICINA FISICA Y REHABILITACION | 15 | 1 | 1 | 2 | 17 |
SANITARIO | A1 | FEA MEDICINA INTENSIVA | 35 | 3 | 1 | 4 | 39 |
SANITARIO | A1 | FEA MEDICINA INTERNA | 59 | 6 | 1 | 7 | 66 |
SANITARIO | A1 | FEA MEDICINA INTERNA - INFECCIOSOS | 7 | 1 | 0 | 1 | 8 |
SANITARIO | A1 | FEA MEDICINA NUCLEAR | 3 | 0 | 0 | 0 | 3 |
SANITARIO | A1 | FEA MEDICINA PREVENTIVA Y SALUD PUBLICA | 3 | 0 | 0 | 0 | 3 |
SANITARIO | A1 | FEA MICROBIOLOGIA-PARASITOLOGIA | 7 | 1 | 0 | 1 | 8 |
SANITARIO | A1 | FEA NEFROLOGIA | 17 | 1 | 1 | 2 | 19 |
SANITARIO | A1 | FEA NEUMOLOGIA | 19 | 1 | 1 | 2 | 21 |
SANITARIO | A1 | FEA NEUROCIRUGIA | 4 | 1 | 0 | 1 | 5 |
SANITARIO | A1 | FEA NEUROFISIOLOGIA CLINICA | 6 | 1 | 0 | 1 | 7 |
SANITARIO | A1 | FEA NEUROLOGIA | 27 | 2 | 1 | 3 | 30 |
SANITARIO | A1 | FEA OBSTETRICIA Y GINECOLOGIA | 42 | 4 | 1 | 5 | 47 |
SANITARIO | A1 | FEA OFTALMOLOGIA | 30 | 3 | 1 | 4 | 34 |
SANITARIO | A1 | FEA ONCOLOGIA MEDICA | 18 | 1 | 1 | 2 | 20 |
SANITARIO | A1 | FEA ONCOLOGIA RADIOTERAPICA | 12 | 1 | 0 | 1 | 13 |
SANITARIO | A1 | FEA OTORRINOLARINGOLOGIA | 22 | 1 | 1 | 2 | 24 |
SANITARIO | A1 | FEA PEDIATRIA | 51 | 4 | 1 | 5 | 56 |
SANITARIO | A1 | FEA PSICOLOGIA CLINICA | 22 | 1 | 1 | 2 | 24 |
SANITARIO | A1 | FEA PSIQUIATRIA | 24 | 2 | 1 | 3 | 27 |
SANITARIO | A1 | FEA RADIODIAGNOSTICO | 49 | 4 | 1 | 5 | 54 |
SANITARIO | A1 | FEA RADIOFISICA HOSPITALARIA | 7 | 1 | 0 | 1 | 8 |
SANITARIO | A1 | FEA REUMATOLOGIA | 7 | 1 | 0 | 1 | 8 |
SANITARIO | A1 | FEA UROLOGIA | 12 | 1 | 1 | 2 | 14 |
SANITARIO | A1 | MEDICO/A DE ADMISION Y DOCUMENTACION CLINICA | 1 | 0 | 0 | 0 | 1 |
SANITARIO | A1 | MEDICO/A DE FAMILIA DE ATENCION PRIMARIA | 340 | 34 | 4 | 38 | 378 |
SANITARIO | A1 | MEDICO/A DE FAMILIA EN UNIDADES DE URGENCIA HOSPITALARIA | 136 | 13 | 2 | 15 | 151 |
SANITARIO | A1 | MEDICO/A DEL TRABAJO | 2 | 0 | 0 | 0 | 2 |
SANITARIO | A1 | ODONTOESTOMATOLOGO/A DE ATENCION PRIMARIA | 3 | 0 | 0 | 0 | 3 |
SANITARIO | A1 | PEDIATRA DE ATENCION PRIMARIA | 16 | 1 | 1 | 2 | 18 |
SANITARIO | A2 | ENFERMERO/A | 1391 | 139 | 16 | 155 | 1546 |
SANITARIO | A2 | ENFERMERO/A ESPECIALISTA OBSTETRICO-GINECOLOGICA (MATRON/A) | 32 | 2 | 1 | 3 | 35 |
SANITARIO | A2 | FISIOTERAPEUTA | 30 | 2 | 1 | 3 | 33 |
SANITARIO | A2 | TECNICO/A ESPECIALISTA LOGOFONETRIA (LOGOPEDA) | 4 | 1 | 0 | 1 | 5 |
SANITARIO | A2 | TERAPEUTA OCUPACIONAL | 5 | 1 | 0 | 1 | 6 |
SANITARIO | C1 | TECNICO/A ESPECIALISTA EN ANATOMIA PATOLOGICA | 9 | 1 | 0 | 1 | 10 |
SANITARIO | C1 | TECNICO/A ESPECIALISTA EN DOCUMENTACION SANITARIA | 13 | 1 | 0 | 1 | 14 |
SANITARIO | C1 | TECNICO/A ESPECIALISTA EN LABORATORIO | 94 | 9 | 1 | 10 | 104 |
SANITARIO | C1 | TECNICO/A ESPECIALISTA EN MEDICINA NUCLEAR | 5 | 1 | 0 | 1 | 6 |
SANITARIO | C1 | TECNICO/A ESPECIALISTA EN RADIODIAGNOSTICO | 65 | 6 | 1 | 7 | 72 |
SANITARIO | C1 | TECNICO/A ESPECIALISTA EN RADIOTERAPIA | 12 | 1 | 0 | 1 | 13 |
SANITARIO | C2 | TECNICO/A EN CUIDADOS AUXILIARES DE ENFERMERIA | 1128 | 112 | 13 | 125 | 1253 |
SANITARIO | C2 | TECNICO/A EN FARMACIA | 42 | 4 | 1 | 5 | 47 |
GESTIÓN Y SERVICIOS | A1 | TECNICO/A DE SALUD EN SANIDAD AMBIENTAL | 2 | 0 | 0 | 0 | 2 |
GESTIÓN Y SERVICIOS | A1 | TECNICO/A FUNCION ADMINISTRATIVA OPCION ADMINISTRACION GENERAL | 9 | 1 | 0 | 1 | 10 |
GESTIÓN Y SERVICIOS | A1 | TECNICO/A FUNCION ADMINISTRATIVA ECONOMIA/ESTADISTICA | 2 | 0 | 0 | 0 | 2 |
GESTIÓN Y SERVICIOS | A1 | TECNICO/A FUNCION ADMINISTRATIVA ORGANIZACION/GESTION | 3 | 0 | 0 | 0 | 3 |
GESTIÓN Y SERVICIOS | A1 | TECNICO/A FUNCION ADMINISTRATIVA SISTEMAS Y TECNOLOGIA DE LA INFORMACION | 3 | 0 | 0 | 0 | 3 |
GESTIÓN Y SERVICIOS | A2 | TECNICO/A DE PROMOCION EN DONACION DE SANGRE | 1 | 0 | 0 | 0 | 1 |
GESTIÓN Y SERVICIOS | A2 | INGENIERO/A TECNICO/A | 10 | 1 | 0 | 1 | 11 |
GESTIÓN Y SERVICIOS | A2 | MAESTRO/A INDUSTRIAL (JF.EQUIPO) | 1 | 0 | 0 | 0 | 1 |
GESTIÓN Y SERVICIOS | A2 | TECNICO/A MEDIO-GESTION DE FUNCION ADMINISTRATIVA OPCION ADMINISTRACION GENERAL | 6 | 1 | 0 | 1 | 7 |
GESTIÓN Y SERVICIOS | A2 | TECNICO/A MEDIO DE FUNCION ADMINISTRATIVA INFORMATICA | 8 | 1 | 0 | 1 | 9 |
GESTIÓN Y SERVICIOS | A2 | TECNICO/A SUPERIOR P.R.L. HIGIENE INDUSTRIAL | 1 | 0 | 0 | 0 | 1 |
GESTIÓN Y SERVICIOS | A2 | TECNICO/A SUPERIOR P.R.L. SEGURIDAD | 1 | 0 | 0 | 0 | 1 |
GESTIÓN Y SERVICIOS | A2 | TRABAJADOR/A SOCIAL | 13 | 1 | 0 | 1 | 14 |
GESTIÓN Y SERVICIOS | C1 | ADMINISTRATIVO/A | 103 | 9 | 2 | 11 | 114 |
GESTIÓN Y SERVICIOS | C1 | COCINERO/A | 14 | 1 | 1 | 2 | 16 |
GESTIÓN Y SERVICIOS | C1 | TECNICO/A ESPECIALISTA EN INFORMATICA | 5 | 1 | 0 | 1 | 6 |
GESTIÓN Y SERVICIOS | C1 | TECNICO/A ESPECIALISTA EN MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS E INSTALACIONES INDUSTRIALES | 50 | 4 | 1 | 5 | 55 |
GESTIÓN Y SERVICIOS | C1 | TECNICO/A INTERMEDIO EN PREVENCION DE RIESGOS LABORALES | 1 | 0 | 0 | 0 | 1 |
GESTIÓN Y SERVICIOS | C1 | TECNICO/A SUPERIOR EN ALOJAMIENTO | 10 | 1 | 0 | 1 | 11 |
GESTIÓN Y SERVICIOS | C2 | AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A | 238 | 19 | 3 | 22 | 260 |
GESTIÓN Y SERVICIOS | C2 | CELADOR/A-CONDUCTOR/A | 69 | 7 | 1 | 8 | 77 |
GESTIÓN Y SERVICIOS | C2 | MONITOR/A | 3 | 0 | 0 | 0 | 3 |
GESTIÓN Y SERVICIOS | C2 | PERSONAL DE OFICIO COSTURERA | 1 | 0 | 0 | 0 | 1 |
GESTIÓN Y SERVICIOS | C2 | PERSONAL DE OFICIO PELUQUERO/A | 2 | 0 | 0 | 0 | 2 |
GESTIÓN Y SERVICIOS | C2 | TECNICO/A DE MANTENIMIENTO MADERA Y MUEBLE | 7 | 0 | 0 | 0 | 7 |
GESTIÓN Y SERVICIOS | C2 | TECNICO/A DE MANTENIMIENTO OBRAS Y ALBAÑILERIA | 4 | 1 | 0 | 1 | 5 |
GESTIÓN Y SERVICIOS | C2 | TECNICO/A MANTENIMIENTO ACABADOS CONSTRUCCION | 3 | 0 | 0 | 0 | 3 |
GESTIÓN Y SERVICIOS | C2 | TELEFONISTA | 10 | 1 | 0 | 1 | 11 |
GESTIÓN Y SERVICIOS | E | CELADOR/A | 379 | 30 | 4 | 34 | 413 |
GESTIÓN Y SERVICIOS | E | LIMPIADOR/A | 10 | 1 | 0 | 1 | 11 |
GESTIÓN Y SERVICIOS | E | PEON/A | 7 | 1 | 0 | 1 | 8 |
GESTIÓN Y SERVICIOS | E | PERSONAL DE LAVANDERIA Y PLANCHADO | 44 | 4 | 0 | 4 | 48 |
GESTIÓN Y SERVICIOS | E | PINCHE | 212 | 16 | 2 | 18 | 230 |
ANEXO IV
TITULACIÓN REQUERIDA PARA EL ACCESO A LA CATEGORÍA/CUERPO Y ESPECIALIDAD
CATEGORÍA/CUERPO | TITULACIÓN |
---|---|
Administrativo/a | Título de Técnico Superior (Formación Profesional de Grado Superior), Bachiller Superior, BUP, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente o haber superado la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años si se acredita estar en posesión del título de Graduado/a en ESO o equivalente a efectos profesionales o haber superado al menos 15 créditos ECTS de los estudios universitarios |
Auxiliar Administrativo/a, Monitor/a, Personal de Oficio (Costurero/a, Jardinero/a, Peluquero/a y Tapicero/a), Telefonista | Título de Técnico (Formación Profesional de Grado Medio), Enseñanza Secundaria Obligatoria, Formación Profesional de Primer Grado, Graduado Escolar, Bachiller elemental, Certificado de Estudios Primarios expedido con anterioridad a la finalización del año académico 1975-1976, o título equivalente |
Celador/a, Limpiador/a, Peón/a, Personal de Lavandería y Planchado, Pinche | Certificado de Escolaridad o equivalente |
Celador/Conductor/a | Título de Técnico (Formación Profesional de Grado Medio), Enseñanza Secundaria Obligatoria, Formación Profesional de Primer Grado, Graduado Escolar, Bachiller elemental, Certificado de Estudios Primarios expedido con anterioridad a la finalización del año académico 1975-1976, o título equivalente y permiso de conducir de clase B |
Cocinero/a | Título de formación profesional de Grado Superior de la familia profesional de Hostelería y Turismo, con la denominación de Técnico Superior en Dirección de Cocina, o de titulación equivalente o, en su caso, estar en posesión de título de nivel académico igual o superior y acreditar al menos tres años de desempeño de funciones de Cocinero de Centros Sanitarios del Sistema Nacional de Salud |
Cuerpo Superior Facultativo de la Junta de Andalucía en Instituciones Sanitarias, especialidad Farmacia | Título de Graduado/a en Farmacia o Licenciado/a en Farmacia |
Cuerpo Superior Facultativo de la Junta de Andalucía en Instituciones Sanitarias, especialidad Veterinaria | Título de Graduado/a en Veterinaria o Licenciado/a en Veterinaria |
Enfermero/a | Título de Graduado/a en Enfermería, Diplomado/a en Enfermería, o equivalente |
Enfermero/a Especialista | Título de especialista en la Especialidad de Enfermería a la que se pretende acceder (Enfermería Obstétrico-Ginecológica -Matrón/a-, Enfermería de Salud Mental o Enfermería del Trabajo) |
Epidemiólogo/a de Atención Primaria, Médico/a de Admisión y Documentación Clínica | Título de Graduado/a en Medicina o Licenciado/a en Medicina |
Facultativo/a de Genética Clínica | Estar en posesión del título de especialista en Ciencias de la Salud previsto en el artículo 2.2.a) de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias. Asimismo, con carácter excepcional en orden a la necesidad de dar cumplimiento a los objetivos de la reducción de la temporalidad previstos en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, a los que las Administraciones Públicas están obligadas, podrá participar el personal estatutario temporal que, estando en activo como tal, ocupe plaza en dicha categoría que reúna los requisitos establecidos en la Disposición Adicional Sexta de la mencionada Ley 20/2021, de 28 de diciembre |
Facultativo/a Especialista de Área | Título de especialista en la especialidad a la que se pretende acceder |
Farmacéutico/a de Atención Primaria | Título de Graduado/a en Farmacia o Licenciado/a en Farmacia |
Fisioterapeuta | Título de Graduado/a en Fisioterapia, Diplomado/a en Fisioterapia, ATS/DUE especialista en Fisioterapia |
Ingeniero/a Técnico/a | Título de Ingeniero/a Técnico/a Industrial o el título que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada, según establecen las directivas comunitarias |
Maestro/a Industrial (J. Eq.) | Título de Maestría Industrial o de Ingeniero/a Técnico/a Industrial, o título que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada, según establecen las directivas comunitarias |
Médico/a de Familia (Atención Primaria, Centros de Transfusión Tejidos y Células, Unidades de Urgencia Hospitalaria) | Título de Médico/a Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria o estar en posesión de cualquiera de los títulos, certificados o diplomas a que hace referencia el artículo 1 del Real Decreto 853/1993, de 4 de junio |
Médico/a del Trabajo | Título de Médico/a Especialista en Medicina del Trabajo |
Odontoestomatólogo/a de Atención Primaria | Título de Médico Especialista en Estomatología, Título de Graduado en Odontología o título de Licenciado en Odontología |
Pediatra de Atención Primaria | Título de Médico/a Especialista en Pediatría |
Técnico de Mantenimiento Obras de Albañilería | Título de Formación Profesional de Grado Medio de la familia profesional de Edificación y Obra Civil con la denominación de Técnico/a en Construcción o equivalente; o bien, en su caso, estar en posesión de título de nivel académico igual o superior al del título indicado anteriormente o equivalente y acreditar al menos tres años de desempeño de las funciones de la plaza diferenciada en el mantenimiento de Centros Sanitarios del Sistema Nacional de Salud |
Técnico Intermedio en Prevención de Riesgos Laborales | Título de Bachiller Superior, Formación Profesional de Segundo Grado, Formación Profesional de Grado Superior (Título de Técnico/a Superior) o su equivalente para el desempeño de la categoría, acceso a la Universidad para mayores de 25 años si se acredita estar en posesión del título de Graduado/a en ESO o equivalente a efectos profesionales o haber superado al menos 15 créditos ECTS de los estudios universitarios. Además, haber realizado el curso específico de «Técnico/a Intermedio en Prevención de Riesgos Laborales» de una duración no inferior a 300 horas y un programa de acuerdo al contenido del anexo V del Reglamento de desarrollo de la Ley de prevención de riesgos laborales |
Técnico/a de Función Administrativa (todas las opciones y especialidad) y Técnico/a de Salud, opciones Educación para la Salud y Participación Comunitaria y Sanidad Ambiental | Título de Licenciado/a, Ingeniero/a, Arquitecto/a, Grado o equivalente |
Técnico/a de Mantenimiento Acabados de Construcción | Título de Formación Profesional de Grado Medio de la familia profesional de Edificación y Obra Civil con la denominación de Técnico/a en Obras de Interior, Decoración y Rehabilitación o equivalente; o bien, en su caso, estar en posesión de título de nivel académico igual o superior al del título indicado anteriormente o equivalente y acreditar al menos tres años de desempeño de las funciones de la plaza diferenciada en el mantenimiento de Centros Sanitarios del Sistema Nacional de Salud |
Técnico/a de Mantenimiento Madera y Mueble | Título de Formación Profesional de Grado Medio de la familia profesional de Madera, Mueble y Corcho con la denominación de Técnico/a en Instalación y Amueblamiento o equivalente; o bien, en su caso, estar en posesión de título de nivel académico igual o superior al del título indicado anteriormente o equivalente y acreditar al menos tres años de desempeño de las funciones de la plaza diferenciada en el mantenimiento de Centros Sanitarios del Sistema Nacional de Salud |
Técnico/a en Cuidados Auxiliares de Enfermería | Título de Técnico Auxiliar de Clínica (Formación Profesional de Primer Grado, rama sanitaria), o de Técnico Auxiliar de Enfermería (Módulo Profesional Nivel 2, rama sanitaria) o de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería (Formación Profesional de Grado Medio, rama sanitaria) |
Técnico/a en Farmacia | Título de Técnico/a en Farmacia (Formación Profesional de Grado Medio, rama sanidad) |
Técnico/a en Gestión Documental, Biblioteca y Archivo | Título de Graduado/a en Documentación o Licenciado/a en Documentación, o, en su caso, estar en posesión de un título de Licenciado Universitario, Grado o equivalente, y acreditar cinco años de servicios prestados en Bibliotecas de Centros del Sistema Sanitario Público |
Técnico/a Especialista en Anatomía Patológica | Título de Técnico/a Especialista en Anatomía Patológica (Formación Profesional de Segundo Grado, rama sanitaria), Título de Técnico/a Especialista en Anatomía Patológica y Citología (Módulo Profesional nivel 3, rama sanitaria), o Título de Técnico superior en Anatomía Patológica y Citología (Ciclo Formativo de Grado Superior, familia profesional sanidad) |
Técnico/a Especialista en Dietética y Nutrición | Título de Técnico Especialista en Dietética y Nutrición (Formación Profesional de Segundo Grado, rama sanitaria) o Título de Técnico Superior en Dietética (Ciclo Formativo de Grado Superior, familia profesional sanidad) |
Técnico/a Especialista en Documentación Sanitaria | Técnico Especialista en Documentación Sanitaria (Formación Profesional de Segundo Grado, rama sanitaria), Técnico Superior en Documentación Sanitaria (Ciclo Formativo Grado Superior, familia profesional sanidad) |
Técnico/a Especialista en Electromedicina | Título de Formación Profesional de Grado Superior de la familia profesional de Electricidad y Electrónica, con la denominación de Técnico/a Superior en Electromedicina Clínica o equivalente; o bien, en su caso, estar en posesión de alguno de los títulos de Formación Profesional de Grado Superior de la familia profesional de Electricidad y Electrónica, denominados Técnico/a Superior en Mantenimiento Electrónico o equivalente, Técnico/a Superior en Sistemas Electrotécnicos y Automatizados o equivalente, o Técnico/a Superior en Automatización y Robótica Industrial o equivalente, así como del certificado de profesionalidad en Electromedicina de nivel 3 de cualificación profesional, denominado Gestión y supervisión de la instalación y mantenimiento de sistemas de electromedicina o equivalente; o bien, en su caso, estar en posesión de título de nivel académico igual o superior al de alguno de los cuatro títulos anteriormente mencionados o equivalentes y acreditar al menos tres años de desempeño de funciones en la gestión y mantenimiento de equipos y sistemas de Electromedicina de Centros Sanitarios del Sistema Nacional de Salud |
Técnico/a Especialista en Informática | Título de Formación Profesional de Segundo Grado, Rama Informática, Módulo Profesional Nivel 3 o del Título de Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos o del Título de Técnico Superior de Desarrollo de Aplicaciones Informáticas (Formación Profesional de Grado Superior, familia profesional Informática), o, en su caso, estar en posesión de título equivalente y haber ejercido las funciones de la categoría durante tres años en Centros Sanitarios del Sistema Nacional de Salud |
Técnico/a Especialista en Laboratorio | Título de Técnico/a Especialista en Laboratorio (Formación Profesional de Segundo Grado, rama sanitaria), Título de Técnico/a Superior en Laboratorio de Diagnóstico Clínico (Ciclo Formativo de Grado Superior, familia profesional sanidad), o Título de Diplomado/a Universitario/a en Enfermería o de Ayudante Técnico Sanitario/a, especialista en Análisis Clínicos |
Técnico/a Especialista en Mantenimiento de Edificios e Instalaciones Industriales | Título de Formación Profesional de Grado Superior de la familia profesional de Instalación y Mantenimiento, con la denominación de Técnico/a Superior en Mantenimiento de Instalaciones Térmicas y de Fluidos, o del título de Formación Profesional de Grado Superior de la familia profesional de Electricidad y Electrónica, con la denominación de Técnico/a Superior en Sistemas Electrotécnicos y Automatizados, o del título de Formación Profesional de Grado Superior de la familia profesional de Instalación y Mantenimiento, con la denominación de Técnico/a Superior en Mecatrónica Industrial, o de titulación equivalente a alguna de las anteriores; o bien, en su caso, estar en posesión de título de nivel académico igual o superior al de alguno de los tres títulos anteriormente indicados o equivalentes y acreditar al menos tres años de desempeño de funciones en el mantenimiento de Centros Sanitarios del Sistema Nacional de Salud |
Técnico/a Especialista en Medicina Nuclear | Título de Técnico Especialista en Medicina Nuclear (Formación Profesional de Segundo Grado, rama sanitaria), Título de Técnico Superior en Radioterapia (Ciclo Formativo de Grado Superior, familia profesional sanidad), o Título de Técnico Superior en Imagen para el Diagnóstico (Ciclo Formativo de Grado Superior, familia profesional sanidad). Licencia de operador de instalaciones radiactivas expedida por el Consejo de Seguridad Nuclear, campo de aplicación medicina nuclear |
Técnico/a Especialista en Ortopedia | Título de Técnico Superior en Ortoprótesis y Productos de Apoyo o Técnico Superior en Ortoprotésica (Ciclos Formativos de Grado Superior, familia profesional Sanidad) |
Técnico/a Especialista en Radiodiagnóstico | Título de Técnico/a Especialista en Radiodiagnóstico (Formación Profesional de Segundo Grado, rama sanitaria), Título de Técnico/a Superior en Imagen para el Diagnóstico (Ciclo Formativo de Grado Superior, familia profesional sanidad), o Título de Diplomado/a Universitario/a en Enfermería o de Ayudante Técnico Sanitario/a, especialista en Radiología y Electrorradiología. Acreditación para operar equipos de Rayos X con fines diagnósticos expedida por el Consejo de Seguridad Nuclear |
Técnico/a Especialista en Radioterapia | Título de Técnico/a Especialista en Radioterapia (Formación Profesional de Segundo Grado, rama sanitaria), o Título de Técnico/a Superior en Radioterapia (Ciclo Formativo de Grado Superior, familia profesional sanidad). Licencia de operador/a de instalaciones radiactivas expedida por el Consejo de Seguridad Nuclear, campo de aplicación radioterapia |
Técnico/a Medio-Gestión de Función Administrativa (todas las opciones) y Técnico/a en Promoción de Donación de Sangre |
Título de Diplomado/a, Ingeniero/a Técnico/a, Arquitecto/a Técnico/a, Grado o equivalente |
Técnico/a Superior en Alojamiento | Título de Técnico Superior en Alojamiento (Formación Profesional de Grado Superior, familia profesional Hostelería y Turismo) o equivalente, o, en su caso, estar en posesión de título de nivel académico igual o superior y haber ejercido las funciones de la categoría que se crea durante cinco años |
Técnico/a Superior en Nutrición y Control de Alimentos | Título de Graduado/a en Farmacia o Licenciado/a en Farmacia, o de Graduado/a en Veterinaria o Licenciado/a en Veterinaria |
Técnico/a Superior en Prevención de Riesgos Laborales (Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada, Seguridad en el Trabajo) | Título de Diplomado/a, Ingeniero/a Técnico/a, Arquitecto/a Técnico/a, Grado o equivalente así como poseer la formación para el desempeño de funciones de Técnico Superior, de conformidad con el Anexo VI del Real Decreto 39/97, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, modificado por el Real Decreto 780/98, de 30 de abril, en la especialidad a la que concursa: Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada y Seguridad en el trabajo |
Terapeuta Ocupacional | Título de Graduado/a en Terapia Ocupacional, Diplomado/a en Terapia Ocupacional o equivalente |
Trabajador/a Social | Título de Graduado/a en Trabajo Social, o Diplomado/a en Trabajo Social o equivalente |
ANEXO V
TASAS DE INSCRIPCIÓN PRUEBAS SELECTIVAS
Para acceso a las categorías del Grupo A, Subgrupo A1: | 44,66 euros. |
Para acceso a las categorías del Grupo A, Subgrupo A2: | 29,49 euros. |
Para acceso a las categorías del Grupo C, Subgrupo C1: | 15,16 euros. |
Para acceso a las categorías del Grupo C, Subgrupo C2: | 12,64 euros. |
Para acceso a otras agrupaciones profesionales (Grupo E): | 12,64 euros. |
ANEXO VI
CRITERIOS DE PRELACIÓN Y ORDEN ALFABÉTICO
1. En caso de que se requiera una actuación individualizada de prelación de las personas aspirantes en la pruebas selectivas convocadas, y solo a estos efectos, el orden de actuación será el determinado por la Resolución de 13 de enero de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo que determina el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen a partir de la publicación en el BOJA de la presente resolución y que se celebren durante el año: será por orden alfabético a partir de la persona aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «V». En el supuesto de que no exista ninguna persona aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «V», el orden de actuación se iniciará por aquellos aspirantes cuyo primer apellido comience por la letra «W» y así sucesivamente.
2. A efectos de establecer el orden alfabético se respetarán los siguientes criterios:
2.1. La letra «Ñ» se considerará tal «Ñ» y aparecerá en su orden alfabético correspondiente, detrás de la letra «N».
2.2. Los primeros apellidos que comiencen con «DE», «DEL», «DE LA(S)» o «DE LO(S)», serán tratados de forma igualitaria, independientemente de la forma en que sean transcritos por las personas interesadas, apareciendo en el lugar correspondiente a la inicial del apellido en sí.
Ejemplo: LUIS DEL RÍO será tratado como RÍO, LUIS DEL.
2.3. Los segundos apellidos que comiencen «DE», «DEL», «DE LA(S)» o «DE LO(S)», serán tratados de forma igualitaria, independientemente de la forma en que sean transcritos por las personas interesadas, apareciendo en el lugar correspondiente a la inicial del apellido en sí.
Ejemplo:
LUIS DEL RÍO DE LA FUENTE debe figurar en el listado como RÍO DE LA FUENTE, LUIS DEL.
Aparecerá después de los anteriores FUENTE.
2.4. Los apellidos compuestos serán tratados de forma igualitaria, independientemente de la forma en que sean transcritos por las personas interesadas, considerándose en cualquier caso sin guion. Se situarán al final de la primera mitad del apellido compuesto.
Ejemplos: LUIS SUÁREZ-FIGUEROA, aparecerá después de los anteriores SUÁREZ.
2.5. Los acentos, diéresis, apóstrofes o cualquier otro signo ortográfico no establecerán distinción alguna en cuanto al orden alfabético, considerándose para ello como si no existiesen.
Ejemplo:
LUIS CASTILLO O’CONNOR = LUIS CASTILLO OCONNOR.
LUIS O’DONNELL AGÜERO = LUIS ODONNELL AGUERO.
Descargar PDFBOJA Extraordinario nº 35 de 30/12/2022