Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín Extraordinario número 35 de 30/12/2022

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul

Resolución de 19 de diciembre de 2022, de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, por la que se convoca el proceso selectivo para los puestos de naturaleza estructural distintos al colectivo de Infoca, incluidos en la Oferta de Empleo Público extraordinaria de estabilización de empleo temporal.

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I. La Oferta de Empleo Público es el instrumento legal establecido para hacer posible la provisión de las necesidades de personal en las Administraciones Públicas, regulando la incorporación de personal de nuevo ingreso según establece, con carácter de legislación básica del Estatuto Básico del Empleado Público, y en el ámbito de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, M.P., en adelante Agencia, los artículos 70.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y el artículo 21.2 de los estatutos de la Agencia, aprobados por Decreto 104/2011, de 19 de abril.

Además, el reglamento de régimen interior de la Agencia, aprobado por Consejo Rector, en su sesión de 10 de junio de 2011 y publicado en BOJA mediante Resolución de la Presidencia del Consejo, de 30 de junio de 2011, señala en el artículo 44 que las gestión de personas y, en particular para la selección de personal, la Agencia atenderá a los principios de igualdad, mérito y capacidad en la selección para nuevos ingresos, además de actuar con arreglo al principio de transparencia en la gestión y valoración de los procesos de selección y desarrollo profesional, a fin de garantizar el cumplimiento de los principios de igualdad, mérito y capacidad.

II. El proceso de selectivo que constituye objeto de esta convocatoria, resulta de la Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, M.P., por la que se aprueba una Oferta de Empleo Público adicional y extraordinaria, para la estabilización de empleo temporal en esta Agencia (BOJA extraordinario núm. 95, de 30 de diciembre de 2021).

La citada oferta de empleo público, adicional y extraordinaria fue realizada al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. Dicha norma fue objeto de tramitación parlamentaria como proyecto de ley, siendo sustituida por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, que rige esta convocatoria de proceso selectivo.

La Agencia aprobó la mencionada Oferta de Empleo Público, quedando cifradas las plazas ofertadas (excluidas las correspondientes al dispositivo de extinción de incendios forestales) en 332 plazas, a jornada completa, ocupadas por personal declarado indefinido no fijo por Laudo o Sentencia judicial a 1 de enero de 2016, conforme al siguiente detalle:

A) Relación de plazas dotadas presupuestariamente, que que han estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 1 de enero de 2016 (incluidas plazas ocupadas por personal indefinido no fijo declarado por laudo):

Categoría NÚMERO DE PLAZAS
Aux Medio Nat - Aux Bio 33
Aux Medio Nat - Aux Bio altura 4
Aux Medio Nat - Aux inventario 4
Aux Medio Nat - Aux Toma Datos 2
Aux Medio Nat - Capataz Cuadr 4
Auxiliar Operativo - Aux. Analista 7
Auxiliar Operativo - Aux. Instrumen 1
Auxiliar de Gestión 3
Especialista Operativo/a - Lab Avanzad 1
Especialista Operativo/a - Laboratorio 3
Especialista Operativo/a - SIA 1
Especialista de Gestión 1
Especialista Técnico/a 2
Guarda de Recursos Cinegéticos 13
Of. 1.ª - Mtto. Instalaciones 40
Operario Base 28
Operario Base - Botánico 2
Técnico/a de Gestión 1
Técnico/a Facultativo 4
TOTAL 154

B) Plazas ocupadas actualmente por personal indefinido no fijo declarado por sentencia que se adiciona a la relación anterior:

Categoría NÚMERO DE PLAZAS
Aux Medio Nat - Aux Bio 10
Aux Medio Nat - Aux inventario 1
Aux Medio Nat - Capataz Cuadr 1
Auxiliar Base 1
Auxiliar de Gestión 12
Especialista Operativo/a - Laboratorio 4
Especialista Operativo/a - SIA 2
Especialista de Gestión 3
Of. 1.ª - Mtto. Instalaciones 6
Operario Base 5
Técnico/a de Gestión 9
Técnico/a Facultativo 124
TOTAL 178

No se incluye en esta convocatoria de proceso selectivo, las plazas incluidas en la Oferta de Empleo Público extraordinaria, aprobada por Resolución de la Dirección Gerencia de fecha 23 de diciembre de 2021, que pertenecen al dispositivo de extinción de incendios forestales. El proceso selectivo correspondiente a dichas plazas se llevará a cabo en convocatoria específica.

Establecidos los criterios generales de la convocatoria, una vez negociada la misma con la representación de los trabajadores, resulta la oferta conjunta de 332 plazas a jornada completa, conforme a la siguiente distribución:

PUESTO GRUPO (1) NIVEL (1) NÚMERO DE PLAZAS
Técnico/a de Gestión/Facultativo I 4-7 138
Especialista Técnico/a II 6 4
Especialista de Gestión II 7 4
Especialista Operativo/a II 8-11 9
Auxiliar de Gestión III 9 15
Auxiliar Operativo III 10 10
Auxiliar Medio Natural III 10-14 59
Guarda de Recursos Cinegéticos III 11 13
Oficial Mantenimiento de Instalaciones III 13 44
Auxiliar Base IV 11 1
Operario Base IV 12-15 35
TOTAL 332

(1) Según I Convenio Colectivo de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía

Las plazas cuya cobertura se pretende son de las previstas en las Disposiciones Adicionales Sexta y Octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

III. Se reservan las siguientes plazas para personas con discapacidad, teniendo dicha consideración a estos efectos las definidas en el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social:

PUESTO GRUPO (1) NIVEL (1) NÚMERO DE PLAZAS
Auxiliar Medio Natural III 10-14 18
Guarda de Recursos Cinegéticos III 11 3
Oficial Mantenimiento de Instalaciones III 13 13
TOTAL 34

De conformidad con lo previsto en el artículo 28.1 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, de las plazas referidas se reservan 6 plazas de Auxiliar del Medio Natural para personas con discapacidad intelectual y 3 plazas de Auxiliar del Medio Natural para personas con enfermedad mental.

De las plazas reservadas a personas con discapacidad que no se cubrieran por falta de persona candidata idónea, hasta un 10% se acumularán a posteriores ofertas, acumulándose el resto al cupo de plazas de libre acceso.

IV. En relación con el principio de transversalidad en la igualdad de género, conforme al artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, según el cual los poderes públicos integrarán la perspectiva de género en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, con el objeto de adaptarlas para eliminar los efectos discriminatorios que pudieran causar y fomentar la igualdad entre mujeres y hombres, la Oferta de Empleo Público no discrimina el acceso a los puestos de trabajo que se ofertan.

En las bases de la convocatoria se incorporan acciones positivas, a favor del género sub-representado, en los criterios de desempate para determinar el orden de prelación en situación de igualdad de puntos.

V. En esta convocatoria el sistema selectivo será el de concurso de valoración de méritos, por así establecerlo la Disposición Adicional Sexta de la de Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. Así mismo dicho sistema de concurso resulta de lo señalado en la disposición adicional séptima de dicha ley, en relación con lo establecido en el artículo 24 del I Convenio Colectivo de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía (BOJA núm. 245, de 20 de diciembre de 2018), que expresamente prevé que «la Oferta de Empleo Público extraordinaria se realizará a través de concurso de méritos, conforme a la normativa que sea de aplicación a esa convocatoria».

VI. El personal indefinido no fijo, a tiempo completo o discontinuo, que ocupa las plazas que son objeto de convocatoria, deberá presentarse a la convocatoria de pruebas selectivas, sin perjuicio de que la convocatoria es en régimen de acceso libre; a tal efecto, se notificará individualmente a cada persona que ocupe un puesto incluido la convocatoria, una vez publicada en el diario oficial, y que la falta de participación en el proceso selectivo de estabilización tendrá como consecuencia lo señalado por el artículo 2.6, párrafo último, de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

VII. Convocado a través de la presente resolución el proceso selectivo para los puestos de naturaleza estructural distintos al colectivo de Infoca incluidos en la Oferta de Empleo Público extraordinaria de estabilización de empleo temporal mediante relación laboral fija, procede que se constituya una bolsa de empleo temporal con las personas que habiendo participado en este proceso selectivo, no habiendo obtenido plaza de personal fijo, manifiesten su voluntad de incorporarse a la bolsa de empleo temporal.

Dicha bolsa de empleo temporal tiene como objeto la contratación de personal en los casos y condiciones establecidos en la legislación laboral, y en especial para el sector público.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, previa autorización de las Consejerías competentes en materia de Administración Pública y Presupuestos, y la negociación de las bases con los representantes de las personas trabajadoras, por medio de la presente resolución se convoca, en régimen de acceso libre, el proceso selectivo correspondiente a las plazas estructurales de esta Agencia no integradas en el dispositivo operativo del Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía (Plan INFOCA), al amparo de la Oferta de Empleo Público extraordinaria para la estabilización de empleo temporal en esta Agencia, aprobada por Resolución de 23 de diciembre de 2021, a cuyo efecto

RESUELVO

Primero. Convocatoria y plazas ofertadas.

Convocar el proceso selectivo, en régimen de acceso libre, para el ingreso, mediante relación laboral fija en la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, al amparo de la Oferta de Empleo Público extraordinaria para la estabilización de empleo temporal en esta Agencia aprobada por Resolución de 23 de diciembre de 2021 (BOJA extraordinario núm. 95, de 30 de diciembre de 2021), en los puestos a jornada completa siguientes:

PUESTO GRUPO (1) NIVEL (1) NÚMERO DE PLAZAS
Técnico/a de Gestión/Facultativo I 4-7 138
Especialista Técnico/a II 6 4
Especialista de Gestión II 7 4
Especialista Operativo/a II 8-11 9
Auxiliar de Gestión III 9 15
Auxiliar Operativo III 10 10
Auxiliar Medio Natural III 10-14 59
Guarda de Recursos Cinegéticos III 11 13
Oficial Mantenimiento de Instalaciones III 13 44
Auxiliar Base IV 11 1
Operario Base IV 12-15 35
TOTAL 332

(1) Según I Convenio Colectivo de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía

En el Anexo 1 han quedado descritas las funciones de los distintos puestos, así como grupo al que pertenecen y nivel al que se accede.

Las plazas cuya cobertura se pretende son de las previstas en las Disposiciones Adicionales Sexta y Octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

Se reservan las siguientes plazas para personas con discapacidad, teniendo dicha consideración a estos efectos las definidas en el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social:

PUESTO GRUPO (1) NIVEL (1) NÚMERO DE PLAZAS
Auxiliar Medio Natural III 10-14 18
Guarda de Recursos Cinegéticos III 11 3
Oficial Mantenimiento de Instalaciones III 13 13
TOTAL 34

De las plazas referidas se reservan 6 plazas de Auxiliar del Medio Natural para personas con discapacidad intelectual y 3 plazas de Auxiliar del Medio Natural para personas con enfermedad mental.

De las plazas reservadas a personas con discapacidad que no se cubrieran por falta de persona candidata idónea, hasta un 10% se acumularán a posteriores ofertas, acumulándose el resto al cupo de plazas de libre acceso.

Segundo. Bases del procedimiento de selección.

El procedimiento de selección, los plazos de presentación de solicitudes, baremos de puntuación, pruebas a superar, tribunal de selección y demás aspectos correspondientes al sistema selectivo, se desarrollarán con arreglo a las bases que se incorporan a esta resolución como Anexo 2. La presentación de la solicitud conlleva el conocimiento y aceptación de los términos y condiciones establecidos en dichas bases.

Las solicitudes de participación podrán presentarse a partir de las 0.00 horas del día 1 de mayo de 2023 en la forma indicada en las referidas bases.

Tercero. Obligación de presentación al proceso selectivo.

El personal indefinido no fijo, a tiempo completo o discontinuo, que ocupa las plazas que son objeto de convocatoria, deberá presentarse a la convocatoria de pruebas selectivas, sin perjuicio de que la convocatoria es en régimen de acceso libre; a tal efecto, se notificará individualmente a cada persona que ocupe un puesto incluido la convocatoria, una vez publicada en el diario oficial, y que la falta de participación en el proceso selectivo de estabilización tendrá como consecuencia lo señalado por el artículo 2.6, párrafo último, de la Ley 20/2021 de de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

No podrán presentarse a estas pruebas selectivas quienes tengan una relación laboral fija en la Agencia a tiempo completo, para aspirar a un puesto del mismo grupo y nivel del ocupado en la actualidad.

Cuarto. Bolsa de empleo temporal.

Con el objeto de contratar personal en los casos y condiciones establecidos en la legislación laboral, y en especial para el sector público, se constituirá una bolsa de empleo temporal con las personas que habiendo participado en este proceso selectivo, y no habiendo obtenido plaza de personal fijo, manifiesten su voluntad de incorporarse a dicha bolsa. Esta bolsa de empleo temporal se regulará por lo previsto en el Anexo 3 de la presente resolución.

Quinto. Publicidad.

Esta resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la página web de la Agencia de Medio Ambiente y Agua, M.P., www.agenciamedioambienteyagua.es

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses a partir de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante el Director Gerente de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, M.P., de conformidad con los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sevilla, 19 de diciembre de 2022.- El Director Gerente, Javier Marcial de Torre Mandri.

ANEXO 1

FUNCIONES DE LOS PUESTOS DE TRABAJO QUE SE INCLUYEN EN LA OFERTA DE EMPLEO

Las funciones de los siguientes puestos tienen carácter indicativo y en ningún caso limitativo.

La retribución anual de cada uno de los puestos por todos los conceptos está establecida según I Convenio Colectivo de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía.

TÉCNICO/A FACULTATIVO y TÉCNICO/A DE GESTIÓN

Grupo I, Nivel 4-7.

Realiza actividades técnicas conforme a las directrices de un superior jerárquico entre las que se incluyen: Estudiar y analizar problemas, diagnosticando y extrayendo conclusiones para plantear y definir acciones a seguir; definir, valorar o verificar indicadores o parámetros propios de sus actividades y especialidad/es; planificar, programar y realizar el seguimiento de actividades y recursos de acuerdo con las especificaciones recibidas y las disponibilidades existentes.

Desarrolla actividades y actuaciones (estudios, diagnósticos, informes, planes, proyectos, propuestas...) sobre materias y especialidades técnicas y operacionales en diversos campos de conocimiento técnico. Aporta base de conocimientos en una materia y especialidad de gestión y soporte empresarial que le capacita para realizar análisis, informes técnicos, diagnósticos y propuestas técnicas sobre dicha materia en relación a los protocolos establecidos y vigentes o incluso diseñándolos «ad hoc».

Redacta informes y/o elabora dictámenes propios de su especialidad de conocimiento y relacionados con los objetivos de su centro o programas dentro de un ámbito operacional, de gestión o de soporte empresarial, desarrollando cualquier otra responsabilidad acorde a su titulación y puesto y en su caso, ante la posibilidad de coordinar equipos, también realiza las funciones de organizar y supervisar la disponibilidad de recursos internos o externos para las actividades a ejecutar y la de participar en la gestión del personal bajo su responsabilidad. Realiza la supervisión técnica y económica de las actividades o tareas de colaboradores/as internos o externos en actividades que le competen.

En caso de participar en la gestión de contratos de su ámbito de actuación, se responsabiliza de una actuación adecuada y óptima.

Cumple y aplica las normativas vigentes del ámbito de PRL y vela por el cumplimiento de la normativa y la seguridad laboral de los trabajadores/as a su cargo.

Respeta y acata las normativas y protocolos de la Agencia, relacionadas con los sistemas de calidad, medio ambiente, protección de datos y las de aplicación dentro de su ámbito de actuación. Sus actuaciones serán acordes a las políticas de género y en general, al Plan de Igualdad de la Agencia.

ESPECIALISTA TÉCNICO

Grupo II, Nivel 6.

Planifica, organiza, coordina y controla la ejecución de los procesos productivos «in situ» entre los que pueden estar la supervisión de obras forestales y civiles, así como el mantenimiento del estado de diversas instalaciones, u otras labores de supervisión y logística en el resto de las actividades de la Agencia. En caso de actuaciones en obras conllevará su nombramiento como recurso preventivo.

Entre las funciones que desarrolla se encuentran: Distribuir con eficiencia los recursos humanos y materiales en la ejecución de proyectos/obras encomendados, para obtener el máximo rendimiento; organizar las tareas y dirigir los trabajadores bajo su responsabilidad, tanto propios como de colaboradores externos si los hubiera, que han de ejecutarlas. Puede llevar a cabo: Elaboración de informes; trabajos de apoyo en topografía o labores de localización, seguimiento, manejo y control de especies en sus hábitats naturales o en centros fijos; y otras tareas auxiliares que le encomiende un técnico/a.

Cumple y aplica las normativas vigentes del ámbito de PRL y vela por el cumplimiento de la normativa y la seguridad laboral de los trabajadores/as a su cargo, así como las normativas relacionadas con los sistemas de gestión de calidad LOPD, medioambientales y las correspondientes a su ámbito de trabajo.

También se encuadran en este grupo los/las trabajadores/as que realizan tareas especializadas dentro del ámbito de la gestión administrativa de su área de trabajo, con responsabilidad y autonomía conforme a normas, procedimientos o instrucciones.

ESPECIALISTA DE GESTIÓN

Grupo II, Nivel 7.

Desarrolla tareas cualificadas dentro del ámbito de la gestión administrativa, con autonomía, conforme a normas, procedimientos o instrucciones recibidas.

Entre sus funciones se encuentran: Participar y prestar soporte administrativo en la elaboración de todo tipo de documentación, informes, reportes etc., en su ámbito de responsabilidad (área, departamento, equipo de trabajo, etc.) y en la cumplimentación y tramitación de procedimientos externos en relación a organismos, proveedores, contratas, colaboradores, etc.; cumplimentar, verificar y tramitar los protocolos internos establecidos para diversos procesos de aprovisionamiento, compras, inversiones, asuntos laborales; redactar y transcribir correspondencia y documentos diversos a demanda de los/las profesionales de su ámbito; recopilar, registrar, revisar y clasificar y derivar la información que llega a su ámbito competencial; administrar los sistemas de información y archivo en soporte convencional e informático; atender e informar a colaboradores/as, clientes y proveedores internos y externos y al público en general; transcribir y mantener actualizadas la información y bases de datos, así como los sistemas relacionados con el proceso y actividad de su ámbito funcional; cumplir con las normas y procedimientos en materia de seguridad, calidad y medio ambiente, establecidos por la organización; mantener en orden los equipos y sitio de trabajo, reportando cualquier anomalía; elaborar informes periódicos y reportar regularmente las actividades realizadas.

En su caso participará en el estudio y análisis de nuevos procedimientos y métodos de trabajo.

ESPECIALISTA OPERATIVO

Grupo II, Nivel 8-11.

Realiza de manera autónoma los protocolos de actuación de su especialidad, aplicando su cualificación específica, experiencia y oficio en dichos protocolos, sin perjuicio de ser supervisados los resultados que va obteniendo.

Entre sus funciones se encuentran: ejecutar los trabajos relativos a acciones, proyectos, obras, responsabilidad sobre pequeños centros de trabajo u otras encomiendas de su especialidad, de acuerdo a las instrucciones y prioridades recibidas, especialmente, los plazos y objetivos temporales, de calidad y seguridad y especificaciones sobre unidades de actividad, técnicas, materiales y recursos necesarios aplicando su capacitación técnico-profesional para ello; verificar los resultados de los trabajos realizados, reportarlos y registrarlos según los procedimientos y soportes establecido; cuidar la calidad de la ejecución de los trabajos, atendiendo a las especificaciones recibidas y la normativa vigente, reportando los avances producidos.

En su caso, reportará cualquier incidencia, hecho o circunstancia sobre la disponibilidad y estado de la maquinaria, equipamientos, herramientas y otros medios necesarios para el desarrollo de sus tareas incluida la maquinaria ligera, colaborando en su mantenimiento y óptima conservación y llevará a cabo el cumplimiento de las medidas de prevención de riesgos laborales, usando adecuada y oportunamente los EPIs y colaborando con el general cumplimiento de las normas de aplicación vigentes.

AUXILIAR DE GESTIÓN

Grupo III, Nivel 9.

Realiza tareas diversas de oficina y de apoyo administrativo de nivel básico, conforme a normas, procedimientos o instrucciones y bajo la supervisión de un/una responsable.

Entre sus funciones se encuentran: Atender al usuario/a interno o externo de su área de trabajo conforme a un protocolo; realizar el control de correspondencia con otras unidades organizativas o centros de trabajo de la Agencia; realizar tareas de archivo y registro de la documentación generada por la unidad organizativa donde se encuentra; realizar trámites de verificación de datos y documentos a requerimiento de técnicos, de acuerdo con instrucciones o procedimientos establecidos; registrar y actualizar la información recogida en aplicaciones corporativas u otras bases de datos de su ámbito de actuación.

AUXILIAR OPERATIVO

Grupo III, Nivel 10.

Desempeña tareas cualificadas «in situ» en procesos de estudio, seguimiento, mantenimiento y conservación, asistiendo al personal especialista/técnico o superior jerárquico, en el desarrollo de su trabajo en base a las instrucciones recibidas, aplicando para ello su capacitación y preparación y todo ello conforme a las normativas vigentes sobre prevención de riesgos laborales, medio ambiente y calidad.

Las actividades llevan implícitos los desplazamientos a zonas asignadas y el uso de equipos, para que en función de su capacitación, valorar y recoger determinados datos que posteriormente se integrarán en herramientas de registro específicas, incluidas las telemáticas y dispositivos móviles a través de aplicaciones informáticas-bases de datos u otros soportes establecidos, de cuya actualización se responsabiliza.

AUXILIAR MEDIO NATURAL

Grupo III, Nivel 10-14.

Desempeña tareas de cierta especialización en el ámbito del medio natural, en base a las instrucciones recibidas por especialista/técnico o superior jerárquico, aplicando para ello, su capacitación y preparación y pudiendo asistir al personal técnico en el desarrollo de su trabajo.

Realiza trabajos y visitas de campo a la zona asignada para valorar o recoger determinados datos sobre especies forestales, flora, fauna, estado sanitario y regeneración, etc, a través de estadillos de campo o fichas y posteriormente registrarlos en aplicaciones informáticas-bases de datos, de cuya actualización se responsabiliza, y que posteriormente serán interpretados o explotados por personal técnico para confeccionar los informes oportunos. Utiliza y realiza el mantenimiento de recursos materiales específicos dentro de su ámbito de actuación. Todo ello conforme a las normativas vigentes sobre prevención de riesgos laborales, medio ambiente y calidad.

GUARDA DE RECURSOS CINEGÉTICOS

Grupo III, Nivel 11.

Actuaciones con acreditación oficial relacionadas con la vigilancia de fincas o zonas con recursos cinegéticos y/o acuáticos, llevando a cabo la observación, inventario y control de las especies y de la caza.

OFICIAL DE MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES

Grupo III, Nivel 13.

Efectúa trabajos mecánico-eléctrico especializados, relacionados con el mantenimiento de las máquinas y/o instalaciones asignadas, tanto preventivo como correctivo, a través de los programas de mantenimiento propios de la instalación en la que desarrolla su trabajo. Realiza la toma periódica de datos con herramientas propias siguiendo instrucciones de personal técnico/especialista o responsable jerárquico, que garanticen el funcionamiento continuo de la instalación.

Cumplimenta hojas de registro introduciendo los datos en programas de mantenimiento. Utiliza maquinaria ligera.

En este grupo también se incluyen los trabajadores con especialización en oficios relacionados con obra civil como albañilería, fontanería, electricidad, etc., así como de toma de datos y vigilancia en caso de ser requerido, bajo la supervisión de personal técnico o responsable jerárquico.

AUXILIAR BASE

Grupo IV, Nivel 11.

Desarrolla tareas concretas y sistemáticas, que exigen conocimientos específicos como apoyo a funciones administrativas u operativas de poca complejidad, bajo una supervisión inmediata, utilizando en su caso aplicaciones informáticas en las que introduce y gestiona datos. Lleva a cabo el archivo de documentación, gestión de valija/correo postal, atención a centralita/recepción y tareas de reprografía. En algún caso puede transportar pasajeros en turismo/lanzadera.

OPERARIO BASE

Grupo IV, Nivel 12-15.

Realiza trabajos auxiliares de campo en la zona asignada o en centros de trabajo fijo, como los viveros o jardines botánicos; apoya en control fitosanitario de especies vegetales; participa en campañas de recolección de material vegetal de reproducción; plasma la información en hojas de registro de campo, fichas o dispositivos móviles; utiliza maquinaria ligera y técnicas específicas para la conservación y producción de especies vegetales.

Dentro de este grupo también se incluyen los/las trabajadores/as que realizan tareas u operaciones de apoyo dentro de su especialidad según instrucciones precisas y supervisión, vinculadas a oficios clásicos relacionados con la albañilería, carpintería, mecánica y electricidad entre otros, con la posibilidad de desplazarse a distintas zonas para la ejecución de sus funciones entre las que se encuentran la vigilancia, mantenimiento, así como las relacionadas con las inspecciones programadas de las presas.

También se recogen aquellas actuaciones relacionadas con tareas auxiliares de vigilancia en espacios naturales y áreas de servicio público, infraestructuras, centros e instalaciones ocupándose de que las mismas estén adecentadas y ordenadas.

En su caso, puede colaborar en distintas maniobras a realizar por el buque en puerto, ejecutar las operaciones de amarre y desamarre a puerto y monoboyas, así como de conexión y desconexión de mangueras en monoboyas, respetando las condiciones de seguridad y observando la normativa aplicable en estas operaciones.

ANEXO 2

BASES DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL LABORAL FIJO PARA PUESTOS DE NATURALEZA ESTRUCTURAL DISTINTOS AL COLECTIVO DE INFOCA INCLUIDOS EN LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO EXTRAORDINARIA PARA LA ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL

BASE NÚM. 1. OBJETO DE CONVOCATORIA

El presente proceso de selección tiene por objeto la contratación de personal laboral fijo de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía para puestos de naturaleza estructural, distintos de los del Dispositivo Operativo de Prevención y Extinción de Incendios Forestales, al amparo de la Oferta de Empleo Público extraordinaria para la estabilización de empleo temporal, aprobada por Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, M.P., por la que se aprueba una Oferta de Empleo Público adicional y extraordinaria para la estabilización de empleo temporal en esta Agencia (BOJA extraordinario núm. 95, de 30 de diciembre de 2021).

El número de plazas a jornada completa a cubrir por cada puesto es el siguiente:

PUESTO GRUPO (1) NIVEL (1) NÚMERO DE PLAZAS
Técnico/a de Gestión/Facultativo I 4-7 138
Especialista Técnico/a II 6 4
Especialista de Gestión II 7 4
Especialista Operativo/a II 8-11 9
Auxiliar de Gestión III 9 15
Auxiliar Operativo III 10 10
Auxiliar Medio Natural III 10-14 59
Guarda de Recursos Cinegéticos III 11 13
Oficial Mantenimiento de Instalaciones III 13 44
Auxiliar Base IV 11 1
Operario Base IV 12-15 35
TOTAL 332

(1) Según I Convenio Colectivo de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía

Las plazas cuya cobertura se pretende son de las previstas en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

Se reservan las siguientes plazas para personas con discapacidad, teniendo dicha consideración a estos efectos las definidas en el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social:

PUESTO GRUPO (1) NIVEL (1) NÚMERO DE PLAZAS
Auxiliar Medio Natural III 10-14 18
Guarda de Recursos Cinegéticos III 11 3
Oficial Mantenimiento de Instalaciones III 13 13
TOTAL 34

De conformidad con lo previsto en el artículo 28.1 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, de las plazas referidas se reservan 6 plazas de Auxiliar del Medio Natural para personas con discapacidad intelectual y 3 plazas de Auxiliar del Medio Natural para personas con enfermedad mental.

De las plazas reservadas a personas con discapacidad que no se cubrieran por falta de persona candidata idónea, hasta un 10% se acumularán a posteriores ofertas, acumulándose el resto al cupo de plazas de libre acceso.

De conformidad con lo previsto en la Disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, y la Disposición adicional séptima de la misma ley, en relación con el artículo 24 del I Convenio Colectivo de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, el sistema de selección será el de concurso de méritos.

En el Anexo 1 han quedado descritas las funciones de los distintos puestos, así como grupo al que pertenecen y nivel al que se accede. Cuando para el puesto exista un intervalo de niveles, el de entrada para el personal de nuevo acceso al empleo en la Agencia será el inferior. Los trabajadores indefinidos no fijos que ocupan los puestos cuya cobertura se provee con la presente convocatoria, que accedan al contrato fijo como consecuencia de la misma, mantendrán no obstante el nivel que tuvieran consolidado.

BASE NÚM. 2. PROCESO SELECTIVO

El modo de selección será mediante concurso de méritos y la valoración de los mismos se realizará conforme a lo expuesto en la base núm. 7.

La puntuación que se tomará inicialmente en consideración será la que esté consignada por la persona interesada en base a los méritos detallados en el autobaremo que adjuntará a la solicitud de participación, siendo objeto de revisión por parte de la Agencia, que podrá modificar la puntuación tras la revisión realizada, exclusivamente conforme se indica en la citada base núm. 7.

El Comité de Selección, ante el número de solicitudes recibidas se reserva el derecho a corregir un número de solicitudes necesario y suficiente para cubrir las 332 plazas ofertadas en esta convocatoria. De adoptar esta decisión será comunicada en la página web de la Agencia a las personas interesadas.

El orden de prelación para la elección de un puesto de entre las plazas vacantes convocadas a nivel regional, estará determinado por la puntuación obtenida en la valoración de méritos.

Las personas aspirantes que no obtengan plaza fija, y que así lo soliciten, podrán formar parte de la bolsa de empleo temporal, en los términos y condiciones que se establecen en el Anexo 3 de la Resolución por la que se aprueban estas bases. La bolsa servirá para cubrir puestos vacantes con motivo de la sustitución de trabajadores y trabajadoras con reserva de puesto de trabajo, así como para cubrir los puestos vacantes durante el proceso de selección con motivo de futuras Ofertas de Empleo Público ordinarias, para la contratación temporal de personal relevista, así como para poder dotar recursos en situaciones excepcionales de la producción que así lo requieran, una vez autorizada la misma.

BASE NÚM. 3. REQUISITOS DE ADMISIÓN

Las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos con anterioridad a la fecha de inicio del plazo de recepción de solicitudes (30 abril 2023 a las 23:59 horas) para ser admitidos al proceso selectivo:

a) Tener cumplidos los 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

b) Tener nacionalidad española o ser nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea, de acuerdo con lo establecido en el artículo 57 del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, ser familiar de estos o estar incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores; debiendo en estos casos acreditar su nacionalidad y el cumplimiento de los requisitos establecidos para todos los aspirantes. Igualmente podrán participar los extranjeros con residencia legal en España, cualquiera que sea su nacionalidad. Los candidatos extranjeros deberán entender y hablar correctamente el castellano.

c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del puesto.

d) No estar o haber estado en situación de separación del servicio por expediente disciplinario ni inhabilitado para el desempeño de funciones públicas, en cualquiera de las Administraciones Públicas. En caso de personas extranjeras, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, deberá acreditar no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su país de origen, el acceso a la función pública.

e) Acreditación de la Titulación oficial:

GRUPO PUESTO TITULACIÓN EXIGIDA
I Técnico/a de Gestión/Facultativo Titulación universitaria, de grado o equivalente oficialmente reconocida.
II Especialista Técnico/a Titulación de Formación Profesional de ciclo superior o equivalente oficialmente reconocida, Bachiller y/o certificado de profesionalidad de nivel 3 que acredite la cualificación profesional para cada una de los puestos de este grupo.
Especialista de Gestión
Especialista Operativo/a
III Auxiliar de Gestión Titulación de Formación Profesional de ciclo medio, Enseñanza Secundaria o equivalente oficialmente reconocida, y/o certificado de profesionalidad correspondiente nivel 2 que acredite la cualificación profesional para cada una de los puestos de este grupo.
Auxiliar Operativo
Auxiliar Medio Natural
Guarda de Recursos Cinegéticos
Oficial Mantenimiento de Instalaciones
IV Auxiliar Base Formación primaria y/o acreditación profesional adecuada, certificado de escolaridad o acreditación de los años cursados y de las calificaciones obtenidas en la Educación Secundaria Obligatoria.
Operario Base

En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá acreditarse su homologación por el Ministerio de Educación y Formación Profesional o por cualquier otro órgano de la Administración competente para ello.

f) Requisito aplicable para la admisión de personas candidatas a las plazas reservadas a personas con discapacidad: Las personas que opten a una de las plazas reservadas a personas con discapacidad deberán acreditar tener una discapacidad psíquica o física igual o superior al 33%, mediante certificación oficial.

Los requisitos anteriores deberán poseerse con anterioridad al día de inicio del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de la formalización del correspondiente contrato de trabajo. No será necesario que acrediten los requisitos aquellos aspirantes que, el día de inicio del plazo de presentación de solicitudes, tengan la consideración de trabajadores de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, si aspiran a puestos que ocupen en ese momento y tengan reconocida la pertenencia al correspondiente grupo profesional.

BASE NÚM. 4. SOLICITUD DE ADMISIÓN CON AUTOBAREMO, PLAZO DE PRESENTACIÓN Y DOCUMENTACIÓN A APORTAR

4.1. Solicitud de admisión con autobaremo.

Para participar en el proceso de selección de la oferta de empleo público las personas aspirantes deberán cumplimentar la solicitud de admisión con el autobaremo del puesto o los puestos por los que concursa, así como registrarla dentro del plazo de presentación habilitado para tal fin, acompañada de la documentación necesaria para la admisión y para la revisión de los méritos aportados en el autobaremo.

Registro de solicitud de admisión de forma telemática.

En la web de la Agencia www.agenciamendioambienteyagua.es está disponible una aplicación web para rellenar por vía telemática la solicitud y el autobaremo, siendo éste el medio preferente a emplear para la presentación. Las personas aspirantes seguirán las instrucciones de la aplicación web, rellenando los campos necesarios hasta completar el proceso de registro con éxito. Durante el trámite de registro, la aplicación le asignará un código de acceso provisional para que pueda cumplimentar en varias sesiones de trabajo, si así lo requiere, la solicitud con sus datos, y el autobaremo con el detalle de todos los méritos. La vía telemática permite la subida de la documentación necesaria para el proceso en archivos digitales. Se deben seguir las instrucciones para realizar de modo correcto la incorporación de los documentos escaneados, tanto de los requisitos de admisión como de los méritos a puntuar. Solo se permite un archivo por cada tipo de bloque de méritos y no debe incluir en el nombre del archivo ni caracteres ni acentos.

La vía telematica, le permitirá registrar los méritos una única vez aunque opte a varios puestos.

Una vez cumplimentados todos los datos necesarios en la solicitud de admisión y autobaremo, podrá finalizar el proceso de registro pulsando en el botón de envío de la solicitud. Solo entonces, la aplicación le asignará un código definitivo de participación por cada puesto al que concursa, en señal de confirmación de que ha finalizado su inscripción al proceso de selección correctamente. A partir de este momento ya no se permitirá que realice ninguna modificación sobre su solicitud ni autobaremo.

Como requisito previo para la inscripción telemática es necesario poseer un certificado de firma digital o un sistema de autenticación digital, concretamente entre los admitidos vía Cl@ve.

Registro de solicitud de admisión en formato papel.

Desde la página web también puede ser descargada la plantilla de la solicitud y autobaremo en papel (Anexo I) para cumplimentarla manualmente y darle registro en los centros de trabajo de la Agencia que se detallan en el Anexo III.

La solicitud junto con el autobaremo necesariamente deberá acompañarse de las fotocopias de la documentación acreditativa y justificativa tanto de los requisitos de admisión como de los méritos aportados que puntúen conforme a los baremos descritos en el apartado 7 de las presentes bases. Así mismo, deberá adjuntar el Anexo II correspondiente a la Autorización de tratamiento de datos y realización de pruebas.

Dado el caso de optar a varios puestos, deberá presentar una solicitud por cada uno de ellos.

Es condición esencial para la participación, la cumplimentación correcta del Autobaremo indicando de forma individualizada, los méritos y los puntos que corresponden a cada uno de los mismos conforme a estas bases. No se calificará documentación alguna adjunta a la solicitud que no esté reflejada y puntuada en algún apartado del autobaremo.

La presentación de la solicitud de admisión para la participación en el proceso de selección de estabilización, conlleva el conocimiento y aceptación de la resolución y las bases de la presente convocatoria así como la responsabilidad sobre la veracidad de la documentación aportada para el proceso.

4.2. Plazo.

El plazo para presentar la solicitud de admisión y demás documentación relacionada con el proceso selectivo, será de 10 días hábiles (exceptuando los sábados, domingos y los declarados festivos en Sevilla capital), a partir del día indicado en la convocatoria publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. El registro por vía telemática quedará cerrado a las 23:59 horas del último día de plazo.

No se admitirán fuera de plazo el registro de solicitudes y/o autobaremos. Tampoco se permitirá realizar ninguna modificación sobre la solicitud ni sobre el autobaremo una vez finalizado el plazo, ni se calificarán méritos alegados con posterioridad a la presentación de la solicitud.

Dado el caso que una persona aspirante presentara en plazo dos solicitudes en días distintos, solo se tendrá en consideración, a efectos de revisión por la Agencia, la registrada en último lugar entendiendo que ésta última modifica en algo o actualiza a la entregada en fecha anterior.

4.3. Documentación necesaria.

Salvo que la documentación obre ya en poder de la Agencia, por ser el aspirante una persona trabajadora de la misma, la persona aspirante deberá aportar necesariamente junto a la solicitud y autobaremo la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI/NIE en vigor por ambas caras. En caso de personas extranjeras, fotocopia del Pasaporte.

b) Solicitud de admisión rellena y firmada junto con la plantilla de autobaremo cumplimentada.

c) Fotocopia de los títulos oficiales de la formación reglada requerida para la admisión

Respecto al certificado de profesionalidad como requisito de admisión, será necesario para su acreditación la presentación de fotocopia del propio certificado de profesionalidad o en su defecto, el trámite oficial de haberlo solicitado al instituto de cualificaciones profesionales competente.

d) Fotocopia de los documentos acreditativos de la experiencia laboral que puntúa en el baremo: Necesariamente los contratos de trabajo donde se detallen los puestos desempeñados y el tiempo de duración de los mismos, junto con la vida laboral actualizada, expedida por la Seguridad Social u otro certificado equivalente expedido por un Instituto/Organismo Oficial. Cuando del contrato laboral no se deduzcan las funciones realizadas, será necesario aportar además, un certificado de empresa específico de la actividad desempeñada durante la relación laboral donde figure claramente los días trabajados, el puesto y las funciones desarrolladas, firmado por persona con facultades legales para su firma.

e) Autorización al tratamiento de datos personales y realización de las pruebas selectivas, conforme al modelo incluido en la aplicación web.

f) Fotocopia de los títulos, certificados y documentación acreditativa de los méritos de formación que puntúan en el baremo. Si los contenidos de la formación se encuentran detallados en el anverso del certificado, la fotocopia se realizará por ambas caras.

Si se aporta algún documento en idioma distinto del castellano, tendrá que estar traducido por un interprete o en su defecto, aportar declaración jurada con el contenido de los documentos. De conformidad con el artículo 15.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán traducirse al castellano los documentos que, redactados en lengua oficial de una Comunidad Autónoma, deban surtir efectos fuera del territorio de esa Comunidad. Asimismo, cualquier documento redactado en lengua extranjera deberá acompañarse de su correspondiente traducción al español.

La Agencia podrá solicitar en cualquier momento, y siempre antes de que se produzca la contratación, las acreditaciones originales de los méritos que puntúan en el autobaremo. La falta de aportación de dichos documentos o modificaciones del original, será causa de exclusión y conlleva la pérdida de todos los derechos adquiridos en el proceso.

En el caso del DNI, deberá presentarse vigente, o en su defecto, deberá aportar el resguardo que acredite que se ha solicitado la renovación, y encontrarse en vigor en el momento de la incorporación.

BASE NÚM. 5. COMITÉ DE SELECCIÓN

Se constituirá un Comité de Selección, presidido por la persona titular de la Dirección de Servicios Corporativos y actuando como vocales la persona responsable de la Dirección de Medio Ambiente y Sostenibilidad, la persona responsable de la Dirección de Gestión del Agua y Calidad Ambiental y la persona responsable de la Subdirección de Recursos Humanos, o personas en quienes estas deleguen, siempre que no estén afectadas por el proceso de selección, en cuyo caso serán suplidos por la persona responsable de la Coordinación Técnica de la correspondiente Dirección, o por la persona responsable del Área de Desarrollo Profesional, en el caso de la Subdirección de Recursos Humanos.

Podrán asistir a las reuniones del Comité de Selección, con voz pero sin voto, un representante de cada sección sindical presente en el Comité Intercentros, siempre y cuando no se encuentre afectado por el presente proceso de estabilización.

El Comité de Selección queda facultado para interpretar estas bases, resolver dudas e incidencias que se planteen y para tomar las decisiones necesarias para asegurar el correcto desarrollo de esta convocatoria, en todo aquello no previsto en las presentes bases; así mismo, podrá contar con la colaboración de asesores expertos en la materia, a los efectos de valoración de méritos y valoración de pruebas que se planteen en el proceso.

El Comité de Selección designará un Comité Técnico Auxiliar, que estará integrado por una persona designada por cada uno de los vocales del Comité de Selección, que no se encuentre afectada por el proceso de estabilización. Dicho Comité Técnico Auxiliar colaborará con el Comité de Selección en el registro y baremo de las solicitudes, elevando al Comité de Selección las propuestas correspondientes. A las sesiones del Comité Técnico Auxiliar podrá asistir un representante por cada una de las secciones sindicales con presencia en el Comité Intercentros, siempre y cuando no se encuentre afectado por el presente proceso de estabilización.

Las alegaciones o reclamaciones relacionadas con el proceso selectivo se dirigirán al Comité de Selección, debiendo presentarse por escrito, reflejando con claridad los datos identificativos del aspirante (nombre, apellidos, DNI y puesto al que opta), así como el motivo de la alegación o reclamación, y estar necesariamente firmadas por la persona interesada. Podrán ser registradas en cualquier centro de trabajo de la Agencia o ser remitidas por correo electrónico, en archivo adjunto firmado, a la dirección

estabilizacion.estructura.amaya@juntadeandalucia.es

correo establecido como vía de comunicación de las personas aspirantes con la Agencia, para cualquier cuestión relacionada con el desarrollo de la convocatoria.

Serán recurribles en alzada ante el Director Gerente de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía las resoluciones o acuerdos del Comité de Selección que excluyan del proceso a un aspirante.

BASE NÚM. 6. PUBLICACIÓN DE LISTADOS

6.1. Listado provisional de solicitudes recibidas.

Finalizado el plazo de admisión, la Agencia publicará en su página web el listado provisional de solicitudes recibidas por orden de puntuación de autobaremo, con indicación de las solicitudes presentadas correctamente, de aquellas que adolecen de algún defecto insubsanable y que serán excluidas, y de aquellas que tienen algún defecto subsanable o falta de documentación, requiriendo la oportuna subsanación. Tanto la subsanación de las solicitudes admitidas como las alegaciones de personas cuyas solicitudes vayan a ser objeto de exclusión, deberán presentarse en el plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del listado.

Podrán subsanarse aquellos documentos incompletos, faltos de la firma requerida, ilegibles y/o que no hubieran sido aportados en el plazo de presentación o estuvieran caducados, siempre y cuando su fecha de obtención sea anterior a la fecha de finalización del plazo de admisión.

Las alegaciones se dirigirán a la atención del Comité de Selección de la Oferta extraordinaria de estabilización para puestos de naturaleza estructural distintos al colectivo INFOCA, deberán presentarse por escrito, reflejando con claridad los datos identificativos del aspirante, así como el motivo de la reclamación, y estar necesariamente firmadas por la persona interesada. Podrán ser registradas en el registro de la sede de los Servicios Centrales de la Agencia o en la de cualquiera de sus ocho Gerencias Provinciales, cuyas direcciones constan actualizadas en la página web de la Agencia, o ser remitidas por correo electrónico, en archivo adjunto firmado, a la dirección

estabilizacion.estructura.amaya@juntadeandalucia.es

correo establecido como vía de comunicación de las personas aspirantes con la Agencia, para cualquier cuestión relacionada con el desarrollo de la convocatoria.

Cada persona aspirante subsanará la documentación requerida o formulará las correspondientes alegaciones por la misma vía en la que dio registro a su solicitud. No se admitirá la incorporación de nuevos méritos durante el periodo de subsanación que no hubieran sido ya reflejados en el autobaremo presentado dentro del plazo de admisión.

La publicación del listado con indicación del estado de las solicitudes servirá de notificación para las personas interesadas.

6.2. Listado definitivo de personas admitidas y excluidas y valoración provisional de méritos.

Finalizado el plazo de subsanación de documentación y presentación de alegaciones, el Comité revisará la documentación aportada y alegaciones presentadas, acordando la admisión y exclusión definitiva de aspirantes.

Así mismo, el Comité de Selección procederá a la revisión de los méritos aportados conforme a lo establecido en la Base núm. 7 y, en su caso, a la corrección de la valoración realizada por el aspirante en su autobaremo. El error en los puntos asignados que se deduzca de la propia documentación aportada o que obre en poder de la Agencia, podrá ser corregido de oficio.

El Comité de Selección publicará el listado definitivo de solicitudes admitidas y excluidas, con indicación en este último caso del motivo de exclusión, así como la valoración provisional de méritos con puntuación revisada de las personas admitidas al proceso selectivo. La publicación del listado servirá de notificación a las personas interesadas.

Las personas interesadas podrán formular alegaciones a la valoración provisional de méritos en un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación. Las alegaciones deberán ser remitidas por correo electrónico, en archivo adjunto firmado, a la dirección estabilizacion.estructura.amaya@juntadeandalucia.es, debiendo incluir la identificación del aspirante (nombre, apellidos, DNI y puesto al que opta) y exponer de forma motivada el/los mérito/s concreto/s y/o requisitos que alega.

6.3. Resolución del concurso de méritos.

Una vez revisadas las alegaciones, el Comité de Selección elevará a la Dirección Gerencia la propuesta de resolución del concurso de méritos, adjuntando a la propuesta el listado definitivo de personas admitidas ordenado por la puntuación revisada para cada uno de los distintos puestos ofertados y el listado definitivo de las personas excluidas con la causa de exclusión, informando sobre cada una de las alegaciones presentadas.

La Dirección Gerencia resolverá sobre la propuesta recibida y publicará en la web de la Agencia y tablones de anuncios de los Servicios Centrales y de las Gerencias Provinciales, la resolución del concurso de méritos con el listado definitivo de personas admitidas con el orden de puntuación, así como el listado de personas excluidas del proceso de selección.

Será imprescindible para obtener un puesto mediante relación laboral fija de esta convocatoria y acceder a la bolsa de empleo temporal, que la puntuación obtenida por la persona aspirante sea igual o superior a 50 puntos.

En el caso de producirse empate en la puntuación total se atenderá:

• En primer lugar, la persona que a la fecha de publicación en BOJA de la presente convocatoria haya ocupado de manera efectiva durante mas tiempo el puesto al que se opta. Se entenderá a estos efectos como tiempo de ocupación efectiva del puesto al que se opta, el desempeñado por personal en situación de promoción o como responsable de aquel, en calidad de Jefatura técnica, Jefatura de departamento, Jefatura de Area…

• En segundo lugar, a la mayor puntuación en el mérito A1 de la tabla de baremación que figura en la base séptima; en caso de persistir el empate se atenderá a la mayor puntuación en el A1+A2, y así sucesivamente hasta la totalidad de los méritos.

• En caso de mantenerse el empate, tendrá prioridad el género subrepresentado.

• De ser necesario un último criterio de desempate, se ordenarán según el número formado por los dígitos cuarto, quinto, sexto y séptimo del NIF o NIE (únicos dígitos que se mostrarán de dichos documentos en los listados publicados), siguiendo un orden ascendente a partir del número que haya resultado elegido en el sorteo que anualmente se celebre en el seno del Comité de Selección de la Oferta de Empleo, entre el 0 y el 9999. En caso de empate de este número, se hará el mismo procedimiento para el octavo número del NIF o NIE.

Contra la resolución de la Dirección Gerencia, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponerse los recursos que procedan por vía administrativa o ante la jurisdicción competente, según se indique en la propia resolución.

BASE NÚM. 7. VALORACIÓN DE MÉRITOS

El Comité de Selección procederá a la revisión de la valoración de los méritos consignados en el autobaremo, con arreglo al baremo que corresponde a cada puesto, determinando la procedencia de los méritos, su acreditación documental y atendiendo al limite de puntos establecidos para cada uno de los bloques de méritos, pudiendo tras dicha revisión, variar la puntuación registrada en el autobaremo por la persona aspirante.

La fecha a considerar, a efectos de valoración de los méritos, será el día previo a la fecha de inicio del plazo de recepción de solicitudes (30 abril 2023 a las 23,59 horas)

Los méritos a valorar por el Comité de Selección, a efectos de determinar la puntuación en la fase de concurso, serán los alegados, autobaremados y acreditados documentalmente por las personas aspirantes durante el plazo de presentación de autobaremo, no tomándose en consideración los alegados con anterioridad al inicio de ese plazo o con posterioridad a la finalización del mismo, ni aquellos méritos no autobaremados. Esta autobaremación vinculará al Comité de Selección, en el sentido de que el mismo solo podrá valorar los méritos que hayan sido alegados y autobaremados por las personas aspirantes, no pudiendo otorgar una puntuación mayor a la asignada por las mismas en cada uno de los apartados del baremo de méritos. En el supuesto de que el mérito experiencia profesional sea autobaremado en subapartados erróneos, el Comité podrá trasladar los mismos al subapartado correcto, sin que ello pueda implicar aumento de la puntuación autoasignada por las personas aspirantes en dicho mérito. En cualquier caso, para la cumplimentación de los apartados correspondientes al mérito de experiencia, todos los aspirantes deberán tomar en consideración la información relativa a los mismos que se consigna en el informe de vida laboral.

A) Principios generales para la valoración.

1. Mérito de experiencia.

Se valorará la experiencia en base a los días cotizados y documentalmente acreditados, atendiendo al desempeño de las funciones descritas en el Anexo I de la convocatoria y en función del baremo del puesto al que se opta.

- No tendrán asignación de puntos las relaciones prestadas en régimen de colaboración social (voluntariados).

- La prácticas encaminadas a la obtención de un título oficial, los periodos de becarios tutelados o las prácticas incluidas en los itinerarios de cursos o talleres, no tienen la consideración de experiencia laboral.

- Para aquellos contratos que se encuentren en vigor y en la vida laboral no figuren los días cotizados por encontrarse la persona en alta, la fecha de referencia para el cómputo del mérito de experiencia será hasta el día previo a la fecha de inicio del plazo de admisión de solicitudes.

- La acreditación de la experiencia se realizará aportando los contratos de trabajo o certificados de empresa donde se detallen los puestos desempeñados por la persona solicitante, la obra o servicio prestado y el tiempo de duración de la relación laboral, así como la vida laboral, expedida por la Seguridad Social u otro certificado equivalente expedido por un Instituto/Organismo Oficial. Cuando del contrato laboral no se deduzcan las funciones realizadas será necesario aportar además, un certificado de empresa específico de la actividad desempeñada durante la relación laboral donde figure claramente los días trabajados, el puesto y las funciones desarrolladas, firmado por persona con facultades legales para su firma.

Para la asignación de puntos a los distintos méritos de experiencia se atenderá a los servicios prestados en distintos puestos hasta alcanzar un máximo de 60 puntos en total, en el mérito de experiencia.

Se valoran los siguientes méritos de experiencia:

• A.1. Se asignará 0,014 puntos por día cotizado en los servicios prestados en puestos iguales a aquél al que se opta (según I Convenio Colectivo de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía), en esta Agencia o en la Empresa de Gestión Medioambiental, S.A. (EGMASA).

• A.2. Se asignará 0,011 puntos por día cotizado en los servicios prestados en otros puestos distintos a aquél al que se opta (según I Convenio Colectivo de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía), en esta Agencia o en la Empresa de Gestión Medioambiental, S.A. (EGMASA).

• A.3. Se asignará 0,006 puntos por día cotizado en los servicios prestados en puestos iguales a aquél al que se opta, conforme a los puestos descritos en el Anexo I de la presente convocatoria, en otras Administraciones Públicas o empresas públicas distinta a la convocante.

• A.4. Se asignará 0,004 puntos por día cotizado en los servicios prestados en otros puestos distintos a aquél al que se opta (equivalentes a los que figuran en el catálogo de puestos del I Convenio Colectivo de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía) en otras Administraciones Públicas distinta a la convocante.

Se valorará la experiencia acreditada hasta el límite de puntos indicado, en su caso, en cada uno de los baremos. No obstante, el exceso de puntuación sobre el máximo indicado podrá ser tenido en cuenta para dirimir posibles empates en la puntuación total, conforme a lo dispuesto en el apartado 3 de la base sexta.

2. Mérito de formación.

Principios generales para la valoración del mérito de Formación:

- Se considerarán los cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por instituciones públicas, universidades, así como organizaciones sindicales en el marco de los acuerdos por la formación continua, por empresas de formación homologadas o por empresas cuya actividad económica esté directamente vinculada con el sector de actividad en que se encuadra el puesto al que se opta.

- No se valorarán como cursos de formación las acciones formativas derivadas de procesos selectivos, ni los diplomas relativos a congresos, jornadas, seminarios, simposios y similares.

- Los cursos de formación deberán estar acreditados documentalmente y a juicio del Comité de selección relacionados con los conocimientos necesarios para el desempeño del puesto de trabajo específico al que se opta.

- En el documento justificativo debe aparecer el número de horas de formación reflejado con claridad.

- De no estar indicado el número de horas y en su lugar, la indicación de las fechas de realización de la formación, se establecerá la equivalencia de 4 horas/día.

- Cuando los certificados de formación vinieran expresados en créditos ECTS, un crédito equivale a 25 horas de formación. Con anterioridad al Plan de Bolonia 2007, la equivalencia del crédito tradicional será de 10 horas.

- Los cursos o asignaturas cuya finalidad sea la obtención de un título académico (título o máster), no serán valorados.

B) Baremos.

Los baremos a utilizar en la valoración de los puestos incluidos en la Oferta de Empleo Público extraordinaria de estabilización de empleo temporal para el personal de estructura y operario, serán los siguientes:

MÉRITOS PUNTOS MÁXIMOS
A. EXPERIENCIA PROFESIONAL 60 puntos
A.1. Servicios prestados en puestos iguales a aquél al que se opta (según I Convenio Colectivo de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía), en esta Agencia o en la Empresa de Gestión Medioambiental, S.A. (EGMASA) 0,014 /día
A.2. Servicios prestados en puestos distintos de aquél al que se opta (según I Convenio Colectivo de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía), en esta Agencia o en la Empresa de Gestión Medioambiental, S.A. (EGMASA) 0,011/día
A.3. Servicios prestados en otras Administraciones Públicas o empresas públicas en puestos iguales a aquél al que se opta (conforme a los puestos descritos en el anexo I de la presente convocatoria según I Convenio Colectivo de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía). 0,006/día
A.4. Servicios prestados en otras Administraciones Públicas o empresas públicas, en otros puestos distintos de aquél al que se opta (equivalentes a los que figuran en el catálogo de puestos según I Convenio Colectivo de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía). 0,004/día
B. FORMACIÓN 40 puntos
B.1. Cursos impartidos por la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía para el desarrollo de las funciones del puesto al que se opta. 0,266 /hora
B.2. Cursos impartidos por otras entidades para el desarrollo de las funciones del puesto al que se opta. 0,133/hora

BASE NÚM. 9. CONTRATACIÓN E INCORPORACIÓN DE LAS PERSONAS PARA CONTRATO LABORAL FIJO

La Agencia, siguiendo el orden establecido en el listado definitivo de cada uno de los puestos, convocará para la adjudicación de plazas, con contratación laboral fija, a las personas aspirantes que hubieran superado el reconocimiento médico, realizando su elección de entre todas las plazas disponibles. No participarán en este proceso las personas indefinidas no fijas de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía que hayan superado la fase de concurso objeto de esta convocatoria, ni se ofertarán las plazas ocupadas por las mismas.

En primer lugar se convocará a los aspirantes que opten a las plazas reservadas a personas con discapacidad. Si no hubiese suficientes candidatos, las plazas no asignadas se acumularán a las de acceso libre.

En el Anexo 1 han quedado descritas las funciones de los distintos puestos, así como grupo al que pertenecen y nivel al que se accede. Cuando para el puesto exista un intervalo de niveles, el de entrada para el personal de nuevo acceso al empleo en la Agencia será el inferior.

Una vez elegida plaza por cada aspirante, se resolverá la adjudicación por resolución de la Dirección Gerencia de la Agencia.

Contra la resolución de la Dirección Gerencia, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponerse los recursos que procedan por vía administrativa o ante la jurisdicción competente, según se indique en la propia resolución.

El acceso a los puestos se hará en el nivel indicado en el Anexo I, salvo que, tratándose de personal indefinido no fijo de la Agencia, se tenga otro nivel consolidado, en cuyo caso se respetará el mismo.

Las personas adjudicatarias de contrato laboral fijo ocuparán la plaza asignada.

Aquellas personas que por puntuación tengan opción a plaza fija y no se presenten a la convocatoria de elección de plaza, quedarán excluidas del proceso selectivo regulado en las presentes bases. En caso de que hubieran sido avisados para su incorporación en una fecha determinada, no acudieran a cubrir el puesto de trabajo, perderán todo derecho adquirido en este proceso de selección, salvo que acrediten por razones de fuerza mayor, su imposibilidad de incorporación.

BASE NÚM. 10. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

Los datos personales de las personas candidatas del proceso de selección recabados por la Agencia mediante los formularios y modelos que se dispensan al efecto, serán tratados de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Los listados de las personas candidatas participantes en el proceso de selección serán publicados en la página web de la Agencia, tablones de anuncio de las oficinas, servicios centrales de la Agencia y Gerencias Provinciales, y podrán incluir los datos personales: Nombre, apellidos y DNI (solo parcialmente). La participación en el presente proceso supone la aceptación y consentimiento a la citada publicación, mediante la autorización que consta en el modelo incluido en la aplicación web utilizada para presentar la solicitud de participación en el proceso selectivo.

Los datos facilitados por las personas candidatas facultan a la Agencia a utilizar los mismos para los fines propios del proceso de selección, entre los que se encuentra la realización de llamadas telefónicas y el envío de mensajes a los correos electrónicos aportados.

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BOJA Extraordinario nº 35 de 30/12/2022

  1. Autoridades y personal
    1. Oposiciones, concursos y otras convocatorias
  2. Anuncios
    1. Otros anuncios oficiales