Resolución de 19 de diciembre de 2022, de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, M.P., por la que se convoca el proceso selectivo de ingreso en el Servicio Operativo de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para los puestos incluidos en la Oferta de Empleo Público extraordinaria de estabilización de empleo temporal de INFOCA.
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I. La Oferta de Empleo Público es el instrumento legal establecido para hacer posible la provisión de las necesidades de personal en las Administraciones Públicas, regulando la incorporación de personal de nuevo ingreso según establece, con carácter de legislación básica, el artículo 70 del Texto Refundido, de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en el ámbito de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, M.P., en adelante Agencia, los artículos 70.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y el artículo 21.2 de los estatutos de la Agencia, aprobados por Decreto 104/2011, de 19 de abril.
Además, el reglamento de régimen interior de la Agencia, aprobado por Consejo Rector, en su sesión de 10 de junio de 2011 y publicado en BOJA mediante Resolución de la Presidencia del Consejo, de 30 de junio de 2011, señala en el artículo 44 que las gestión de personas y, en particular para la selección de personal, la Agencia atenderá a los principios de igualdad, mérito y capacidad en la selección para nuevos ingresos, además de actuar con arreglo al principio de transparencia en la gestión y valoración de los procesos de selección y desarrollo profesional, a fin de garantizar el cumplimiento de los principios de igualdad, mérito y capacidad.
II. El proceso selectivo que constituye objeto de esta convocatoria, resulta de la Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, M.P. por la que se aprueba una Oferta de Empleo Público adicional y extraordinaria, para la estabilización de empleo temporal en esta Agencia (BOJA extraordinario núm, 95, de 30 de diciembre de 2021).
La citada Oferta de Empleo Público, adicional y extraordinaria fue realizada al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. Dicha norma fue objeto de tramitación parlamentaria como proyecto de ley, siendo sustituida por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, que rige esta convocatoria de proceso selectivo.
La Agencia aprobó la mencionada Oferta de Empleo Público, quedando cifradas las plazas ofertadas para el dispositivo de extinción de incendios forestales en:
a) 308 plazas fijas, para el periodo de medio y alto riesgo de incendios forestales, que han estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.
PUESTO | NÚMERO DE PUESTOS |
---|---|
B.F. Especialista Prevención y Extinción | 236 |
B.F. Conductor/a VCI | 49 |
B.F. Técnico de Operaciones | 7 |
Bombero Especialista Forestal | 16 |
TOTAL | 308 |
b) 70 plazas ocupadas por personal declarado indefinido no fijo por Laudo o Sentencia judicial a 31 de diciembre de 2020 (22 discontinuos y 48 a jornada completa).
NÚMERO DE PUESTOS | PUESTO | |||
---|---|---|---|---|
INF por Sentencia | INF por Laudo (*) | |||
Discontinuos | Jornada completa | Discontinuos | Jornada completa | |
B.F. Especialista Prevención y Extinción | 9 | 6 | 6 | 22 |
B.F. Conductor/a VCI | 1 | 1 | ||
B.F. Conductor UMMT | 2 | |||
B.F. Técnico de Operaciones | 2 | 9 | ||
B.F. Vigilante | 3 | |||
Bombero Especialista Forestal | 1 | 2 | 6 | |
TOTAL | 16 | 17 | 6 | 31 |
33 | 37 |
(*) Las plazas ocupadas por personal declarado por laudo arbitral como indefinidos no fijos figuran en la Oferta de Empleo Público junto con las ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.
Establecidos los criterios generales de la convocatoria, una vez negociada la misma con la representación de los trabajadores, resulta la oferta conjunta de 371 plazas conforme a la siguiente distribución:
NÚMERO DE PUESTOS | PUESTO | ||
---|---|---|---|
Discontinuos | Jornada completa | TOTAL | |
B.F. Especialista Prevención y Extinción | 251 | 28 | 279 |
B.F. Conductor/a VCI | 50 | 1 | 51 |
B.F. Conductor UMMT | 2 | 2 | |
B.F. Técnico de Operaciones | 11 | 11 | |
B.F. Vigilante | 3 | 3 | |
Bombero Especialista Forestal | 17 | 8 | 25 |
TOTAL | 321 | 50 | 371 |
No se incluye en esta convocatoria de proceso selectivo, las plazas incluidas en la Oferta de Empleo Público Extraordinaria, aprobada por Resolución de la Dirección Gerencia, de fecha 23 de diciembre de 2021, que no pertenecen al dispositivo de extinción de incendios forestales. El proceso selectivo correspondiente a dichas plazas se llevará a cabo en convocatoria específica.
III. No se reservan plazas para personas con discapacidad, dadas las características de los puestos de trabajo ofertados, cuyo desempeño se produce en situaciones de emergencia y riesgo para la integridad personal, incompatible con minusvalías psíquicas o físicas, iguales o superiores al 33%.
IV. En relación con el principio de transversalidad en la igualdad de género, conforme al artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, según el cual los poderes públicos integrarán la perspectiva de género en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, con el objeto de adaptarlas para eliminar los efectos discriminatorios que pudieran causar y fomentar la igualdad entre mujeres y hombres, la Oferta de Empleo Público no discrimina el acceso a los puestos de trabajo que se ofertan habiéndose dispuesto que las pruebas físicas serán consideradas como umbral de seguridad excluyente para el desempeño del puesto de trabajo, sin que sus resultados entren en el baremo de puntuación.
Así mismo, en las bases de la convocatoria se incorporan acciones positivas, a favor del género sub-representado, en los criterios de desempate para determinar el orden de prelación en situación de igualdad de puntos.
V. En esta convocatoria el sistema selectivo será el de concurso de valoración de méritos, por así preverlo la disposición adicional séptima de Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en relación con lo establecido en el artículo 24 del I Convenio Colectivo de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía (BOJA núm. 245, de 20 de diciembre de 2018), que expresamente prevé que «la Oferta de Empleo Público extraordinaria se realizará a través de concurso de méritos, conforme a la normativa que sea de aplicación a esa convocatoria».
VI. Existiendo puestos de trabajo en el Servicio Operativo de Prevención y Extinción de Incendios, de los incluidos en la presente convocatoria, ocupados por personal indefinido no fijo, dichas personas deberán participar en el proceso selectivo, sin perjuicio de que el proceso se realiza en régimen de acceso libre. No podrán presentarse a estas pruebas selectivas quienes tengan una relación laboral fija en la Agencia a tiempo completo, para aspirar a un puesto del mismo grupo y nivel del ocupado en la actualidad.
VII. Habiendo sido publicada la Resolución de 13 de octubre de 2022, de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, por la que se convoca el proceso selectivo de ingreso en el Servicio Operativo de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para los puestos incluidos en las Ofertas de Empleo Público de 2021 y 2022, y estando previsto en dicho proceso selectivo la constitución de una bolsa de empleo, que sustituirá la actual, no procede ya en esta convocatoria extraordinaria incluir una nueva bolsa de trabajo para estos puestos, que sería incompatible con la que resulte del anterior proceso, habiéndose detectado no obstante la necesidad de contar con una Bolsa de Empleo Temporal para el puesto de Bombero Forestal Especialista Forestal, que se crea ahora con esta convocatoria.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, previa autorización de las Consejerías competentes en materia de Administración Pública y Presupuestos, y la negociación de las bases con los representantes de las personas trabajadoras, por medio de la presente resolución se convoca, en régimen de acceso libre, el proceso selectivo correspondiente a las plazas ofertadas por la Agencia, para el dispositivo operativo del Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía (Plan INFOCA), al amparo de la Oferta de Empleo Público extraordinaria para la estabilización de empleo temporal en esta Agencia, aprobada por Resolución de 23 de diciembre de 2021, a cuyo efecto,
RESUELVO
Primero. Convocatoria y plazas ofertadas.
Convocar el proceso selectivo, en régimen de acceso libre, para el ingreso, mediante relación laboral fija en la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía dentro del Servicio Operativo de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, al amparo de la Oferta de Empleo Público extraordinaria para la estabilización de empleo temporal en esta Agencia aprobada por Resolución de 23 de diciembre de 2021 (BOJA extraordinario núm. 95, de 30 de diciembre de 2021), en los puestos siguientes:
NÚMERO DE PUESTOS | PUESTO | ||
---|---|---|---|
Discontinuos | Jornada completa | TOTAL | |
B.F. Especialista Prevención y Extinción | 251 | 28 | 279 |
B.F. Conductor/a VCI | 50 | 1 | 51 |
B.F. Conductor UMMT | 2 | 2 | |
B.F. Técnico de Operaciones | 11 | 11 | |
B.F. Vigilante | 3 | 3 | |
Bombero Especialista Forestal | 17 | 8 | 25 |
TOTAL | 321 | 50 | 371 |
En el Anexo 1 se detallan las funciones de los distintos puestos, según el vigente Convenio Colectivo de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía.
No se reservan plazas para personas con discapacidad, dadas las características de los puestos de trabajo ofertados, cuyo desempeño se produce en situaciones de emergencia y riesgo para la integridad personal, incompatible con minusvalías psíquicas o físicas, iguales o superiores al 33%.
El proceso de selección para personal de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía que ocupan puestos que no pertenecen directamente al dispositivo de extinción de incendios forestales, se llevará a cabo en convocatoria específica.
Segundo. Bases del procedimiento de selección.
El procedimiento de selección, los plazos de presentación de solicitudes, baremos de puntuación, pruebas a superar, tribunal de selección y demás aspectos correspondientes al sistema selectivo, se desarrollarán con arreglo a las bases que se incorporan a esta resolución como Anexo 2. La presentación de la solicitud para el ingreso en el Dispositivo Operativo de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Andalucía conlleva el conocimiento y aceptación de los términos y condiciones establecidos en dichas bases.
Las solicitudes de participación podrán presentarse a partir de las 0:00 horas del día 1 de mayo de 2023 en la forma indicada en dichas bases.
Tercero. Obligación de presentación a las pruebas selectivas.
El personal indefinido no fijo, a tiempo completo o discontinuo, que ocupa las plazas que son objeto de convocatoria, deberá presentarse a la convocatoria de pruebas selectivas, sin perjuicio de que la convocatoria es en régimen de acceso libre; a tal efecto, se notificará individualmente a cada persona que ocupe un puesto incluido la convocatoria, una vez publicada en el diario oficial, y que la falta de participación en el proceso selectivo de estabilización tendrá como consecuencia lo señalado por el artículo 2.6, párrafo último, de la Ley 20/2021 de de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
No podrán presentarse a estas pruebas selectivas quienes tengan una relación laboral fija en la Agencia a tiempo completo, para aspirar a un puesto del mismo grupo y nivel del ocupado en la actualidad.
Cuarto. Bolsa de Empleo Temporal.
Para los puestos de Bombero Especialista Forestal, con el objeto de contratar personal en los casos y condiciones establecidos en la legislación laboral, y en especial para el sector público, se constituirá una Bolsa de Empleo Temporal con las personas que habiendo participado en este proceso selectivo para los puestos de Bombero Especialista Forestal, y no habiendo obtenido plaza de personal fijo, manifiesten su voluntad de incorporarse a dicha Bolsa. Esta Bolsa de Empleo Temporal se regulará por lo previsto en el Anexo 3 de la presente resolución.
Quinto. Publicidad.
Esta resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la página web de la Agencia de Medio Ambiente y Agua, M.P. www.agenciamedioambienteyagua.es y en los tablones de anuncios de los Centros de Defensa Forestal (en adelante CEDEFO).
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses a partir de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante el Director Gerente de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía M.P, de conformidad con los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sevilla, 19 de diciembre de 2022.- El Director Gerente, Javier Marcial de Torre Mandri.
ANEXO 1
FUNCIONES DE LOS PUESTOS DE TRABAJO QUE SE INCLUYEN EN LA OFERTA DE EMPLEO
Las funciones de los siguientes puestos tienen carácter indicativo y en ningún caso limitativo.
La retribución anual de cada uno de los puestos, por todos los conceptos está establecida según Convenio Colectivo.
BOMBERO/A FORESTAL ESPECIALISTA DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN.
Desempeña tareas especializadas en el ámbito forestal en base a las instrucciones recibidas, relacionadas con la prevención, detección y extinción de incendios forestales, apoyo a las contingencias en el medio natural y apoyo en otras emergencias ambientales, aplicando para ello, su capacitación y preparación.
- Atacar directamente al fuego sofocando las llamas con herramientas manuales o empleo de agua.
- Atacar indirectamente al fuego mediante la apertura manual de líneas de defensa para eliminación del combustible.
- Realizar líneas de control y liquidación del fuego.
- Cuidar de la buena conservación y uso del equipamiento, herramientas y material puestos a su disposición para el desarrollo de los trabajos así como la maquinaria ligera.
- Desplazarse a los incendios, con salida en despacho automático en helicóptero cuando proceda.
- Ejecutar los trabajos forestales y preventivos que le sean asignados tales como el mantenimiento y arreglo de pistas y accesos a montes y trabajos encaminados a la prevención de incendios u otros que le sean asignados.
- Realizar tareas de formación, preparación física y adiestramientos programadas; todo ello cumpliendo estrictamente las normas de prevención de riesgos laborales.
BOMBERO/A FORESTAL-CONDUCTOR VCI.
Desempeña tareas de conducción, desplazamiento y operaciones de manejo, despliegue y mantenimiento de los elementos básicos y exclusivos de vehículos especiales en el ámbito forestal en base a las instrucciones recibidas, así como el mantenimiento del mismo aplicando para ello su capacitación y preparación, y asegurando el cumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales. Construye el tendido de manguera, incluyendo el ataque directo al fuego en punta de lanza. Además realiza las acciones formativas, simulacros, preparación física y adiestramientos programados.
Ejecuta los trabajos forestales y preventivos que le sean asignados tales como el mantenimiento y arreglo de pistas y accesos a montes y trabajos encaminados a la prevención de incendios y otras emergencias ambientales, así como otros que le sean asignados, en los que puede utilizar maquinaria ligera.
Especialidad:
• Conductor VCI: Actuaciones en el dispositivo de incendios forestales y oras emergencias ambientales, relacionadas con la conducción y desplazamiento de un vehículo autobomba, su cuidado y mantenimiento así como operaciones de impulsión y conducción de agua adscritos a su medio, tendidos de manguera y despliegue, recogida y conservación de los elementos accesorios del vehículo, asegurando las medidas de seguridad correspondientes. Incluye el cuidado y mantenimiento del equipo material a su cargo y la utilización de maquinaria necesaria para el desarrollo de los trabajos.
BOMBERO/A FORESTAL-CONDUCTOR UMMT/UNASIF.
Desempeña tareas de conducción, desplazamiento y operaciones de manejo, despliegue y mantenimiento de los elementos básicos y exclusivos de vehículos especiales en el ámbito forestal en base a las instrucciones recibidas, así como el mantenimiento del mismo aplicando para ello su capacitación y preparación, y asegurando el cumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales. Construye el tendido de manguera, incluyendo el ataque directo al fuego en punta de lanza. Además realiza las acciones formativas, simulacros, preparación física y adiestramientos programados.
Ejecuta los trabajos forestales y preventivos que le sean asignados tales como el mantenimiento y arreglo de pistas y accesos a montes y trabajos encaminados a la prevención de incendios y otras emergencias ambientales, así como otros que le sean asignados, en los que puede utilizar maquinaria ligera.
Especialidad:
• Conductor UMMT/UNASIF: Actuaciones de apoyo logístico en el dispositivo de incendios forestales y otras emergencias ambientales, relacionadas con la conducción y desplazamiento del vehículo asignado a la zona donde sea reclamado y de apoyo al técnico de operaciones en la gestión de las comunicaciones operando integradores de sistemas de comunicaciones; manejo, cuidado, despliegue y mantenimiento de los elementos básicos y especiales (comunicaciones, meteorología,….) de dicho vehículo y del equipo a su cargo, asegurando las medidas de seguridad correspondientes; ejecución de tareas propias del cumplimiento del protocolo de comunicaciones y de administración de la unidad territorial asignada a Centro de Defensa Forestal/COP/COR. Realización de adiestramientos, simulacros y formación establecida.
BOMBERO/A FORESTAL VIGILANTE.
Actuaciones relacionadas con la vigilancia permanente de la zona de observación, detección y localización de los incendios forestales y transmisión inmediata y de forma adecuada de la información al centro correspondiente, con la consecuente custodia y buen uso del material y medios puestos a su disposición, incluida la maquinaria y equipos necesarios para el desarrollo de sus trabajos. Además, se incluye la comprobación e información de cualquier incidencia en relación a la infraestructura de su centro de trabajo y de los medios utilizados para el desarrollo de sus tareas.
BOMBERO/A ESPECIALISTA FORESTAL.
Actuaciones relacionadas con el mantenimiento de infraestructuras del dispositivo INFOCA así como la participación en las labores de prevención, vigilancia, liquidación de fuegos controlados y otras emergencias ambientales; apoyo en tareas auxiliares a los grupos de especialistas y apoyo logístico durante la extinción; vigilancia en los itinerarios o puestos fijos (vigilancia fija y móvil) establecidos para la detección y localización de incendios forestales, y transmisión inmediata de la información; ataque a fuegos incipientes hasta la llegada de los primeros grupos especialistas. Incluye operación, cuidado y mantenimiento de los dispositivos de impulsión y conducción de agua (vehículos ligeros), y de todos los equipos a su cargo: emisoras, maquinaria, etc. Realiza adiestramientos, simulacros y formación establecida y cumple las normas de prevención de riesgos laborales. Opera todo tipo de motobomba y conducción de vehículos de transporte de personal, cuidando y realizando el mantenimiento del vehículo asignado y del equipo a su cargo. Ejecutas tareas y labores forestales o de cualquier otro tipo dentro de las comprendidas en el medio Natural, así como la utilización de la maquinaria y herramientas necesarias para llevar a cabo tal función. Podrá realizar tareas de carga de agua y/o retardantes a los medios aéreos.
BOMBERO/A FORESTAL TÉCNICO DE OPERACIONES
Desarrolla funciones relacionadas con la prevención, detección, extinción de incendios forestales y otras emergencias ambientales así como de la información a la población sobre los mismos y apoyo a las contingencias en el medio natural.
Para el desarrollo de las actividades y responsabilidades acordes al puesto, cumplirán y aplicarán las normativas vigentes del ámbito de PRL y velará por el cumplimiento de la normativa y la seguridad laboral de los trabajadores/as bajo su responsabilidad.
Especialidades:
BOMBERO/A FORESTAL TÉCNICO DE OPERACIONES BRICA.
Supervisar el adecuado estado y mantenimiento de las instalaciones de la base, materiales y equipos de protección individual; Facilitar el desarrollo formativo y adiestramiento del personal, así como de la prevención de riesgos laborales; Informar al COP de los incendios forestales y otras emergencias ambientales que se produzcan, elaborando y remitiendo al mismo, cuanta documentación e información le sea solicitada al respecto; Elaborar informes sobre funcionamiento y actuaciones del dispositivo operativo; Desarrollar, ejecutar y llevar a cabo el seguimiento de planes técnicos en el ámbito de los trabajos de prevención de incendios; Participar en las labores de extinción asignadas: se desplaza a los incendios, con salida en despacho automático en helicóptero cuando proceda; evalúa la situación del incendio a su llegada y notifica al COP su estado, así como los medios necesarios para la extinción; realiza la intervención operativa de las tareas de extinción y control del incendio con las unidades y equipos de intervención a su cargo; apoya a la Dirección Técnica de Extinción.
BOMBERO/A FORESTAL TÉCNICO DE OPERACIONES CEDEFO.
Supervisar el adecuado estado y mantenimiento de las instalaciones del CEDEFO, materiales y equipos de protección individual; Facilitar el desarrollo formativo y adiestramiento del personal, así como de la prevención de riesgos laborales; Informar al COP de los incendios forestales y otras emergencias ambientales que se produzcan, elaborando y remitiendo al mismo, cuanta documentación e información le sea solicitada al respecto; Elaborar informes sobre funcionamiento y actuaciones del dispositivo operativo adscrito al CEDEFO; Desarrollar, ejecutar y llevar a cabo el seguimiento de planes técnicos en el ámbito de los trabajos de prevención de incendios; Participar en las labores de extinción asignadas: desplazarse a los incendios, con salida en despacho automático en helicóptero cuando proceda; evaluar la situación del incendio a su llegada y notificar al COP su estado, informando de los medios necesarios para la extinción; realizar la intervención operativa de las tareas de extinción y control del incendio con las unidades y equipos de intervención a su cargo; apoya a la Dirección Técnica de Extinción.
BOMBERO/A FORESTAL TÉCNICO DE OPERACIONES COP/COR.
Elaborar y comprobar diariamente los índices de riesgo a escala provincial/regional, apoyando a la Dirección de extinción sobre el inicio, evolución y extinción de los incendios y otras emergencias ambientales que se produzcan; así como en la movilización y coordinación del uso de los medios de carácter provincial/regional, en la elaboración de la información necesaria sobre los incendios provinciales, así como en la confección y remisión de los distintos partes de incendios y otras emergencias; Apoyar a los técnicos de extinción en la comprobación periódica del estado del operativo de los medios aéreos y terrestres elaborando los partes de operatividad correspondientes; Supervisar el cumplimiento de funciones del resto del personal de la Agencia que presta servicio en dependencias del COP/COR. Desarrollar, ejecutar y realizar el seguimiento de planes técnicos en el ámbito de los trabajos de prevención de incendios. Desplazarse al incendio e integrarse en el PMA, operando la Unidad Móvil de Meteorología y Transmisiones (UMMT), o en la Unidad de Análisis y Seguimiento de Incendios Forestales (UNASIF), en su caso; Realizar el control y seguimiento de medios, movilización-desmovilización en función de las instrucciones recibidas.
BOMBERO/A FORESTAL TÉCNICO DE OPERACIONES ANALISTA.
Realizar el análisis y seguimiento de incendios forestales y otras emergencias ambientales, integrándose dentro de la unidad de especialistas en la sección de planificación del SMEIF, participando en ausencia de emergencias en el estudio del riesgo de incendios, la planificación estratégica de estructuras vegetales de defensa contra incendios forestales y otras emergencia ambientales e impulsa la implantación de las quemas prescritas.
BOMBERO/A FORESTAL TÉCNICO DE OPERACIONES MEDIOS AÉREOS.
Coordinar las operaciones aéreas relacionadas con la extinción de incendios de las aeronaves intervinientes. Elaborar informes y estadísticas de las operaciones aéreas; Realizar vuelos de vigilancia y reconocimiento del territorio forestal; Dar apoyo técnico en las funciones del Centro Operativo Regional; Llevar a cabo el control y mantenimiento de bases de datos relacionadas con los medios aéreos. Colaborar con el gabinete de comunicación. Participar en la formación de los técnicos en prácticas. Desarrollar, ejecutar y llevar a cabo el seguimiento de planes técnicos en el ámbito de los trabajos de prevención de incendios.
BOMBERO/A FORESTAL TÉCNICO DE OPERACIONES PREVENCIÓN SOCIAL.
Asesoramiento técnico a Ayuntamientos sobre sus competencias en la prevención y lucha contra los Incendios Forestales. Impulsar la redacción y revisión de todos los PLEIF de municipios en Zona de Peligro. Inventariar, dentro del PLEIF, todas las instalaciones y actividades que requieran Plan de Autoprotección. Propiciar que se redacten los PA por parte de sus titulares y que el Ayuntamiento competente los apruebe y supervise su ejecución. Promover la creación de ADF en municipios que carezcan de ella y que tengan condiciones adecuadas para ello. Impulsar la organización de las ADF ya creadas y prestarles asesoramiento técnico. Dar formación y proponer el equipamiento de los GLPA que tengan condiciones para la colaboración en la lucha contra incendios forestales. Canalizar las distintas líneas de ayuda que establezca la Consejería para los instrumentos de prevención social. Colaborar en la coordinación de la actuación de los Grupos de Pronto Auxilio y medios e las ADF en los incendios forestales y su integración en el SMEIF a cargo de la dirección de Extinción u otras emergencias.
ANEXO 2
BASES DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL LABORAL FIJO EN EL SERVICIO OPERATIVO DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA AL AMPARO DE LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO EXTRAORDINARIA PARA LA ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL
Base núm. 1. Objeto de convocatoria.
El presente proceso de selección tiene por objeto la contratación de personal laboral fijo de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía para los distintos puestos del Dispositivo Operativo de Prevención y Extinción de Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Andalucía, al amparo de la Oferta de Empleo Público extraordinaria para la estabilización de empleo temporal.
El número de plazas a cubrir por cada puesto es el siguiente:
NÚMERO DE PUESTOS | PUESTO | ||
---|---|---|---|
Discontinuos | Jornada completa | TOTAL | |
B.F. Especialista Prevención y Extinción | 251 | 28 | 279 |
B.F. Conductor/a VCI | 50 | 1 | 51 |
B.F. Conductor UMMT | 2 | 2 | |
B.F. Técnico de Operaciones | 11 | 11 | |
B.F. Vigilante | 3 | 3 | |
Bombero Especialista Forestal | 17 | 8 | 25 |
TOTAL | 321 | 50 | 371 |
Para la adjudicación de estas plazas se valorará especialmente la experiencia en el dispositivo operativo del Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía (Plan INFOCA).
En el Anexo 1 han quedado descritas las funciones de los distintos puestos.
No se reservan plazas para personas con discapacidad, dadas las características de los puestos de trabajo ofertados, cuyo desempeño se produce en situaciones de emergencia y riesgo para la integridad personal, incompatible con minusvalías psíquicas o físicas, iguales o superiores al 33%.
Base núm. 2. Proceso selectivo.
El modo de selección será mediante concurso de méritos y la valoración de los mismos se realizará conforme a lo expuesto en la base núm. 7.
La puntuación que se tomará inicialmente en consideración será la que esté consignada por la persona interesada en base a los méritos detallados en el autobaremo que adjuntará a la solicitud de participación, siendo objeto de revisión por parte de la Agencia, que podrá modificar la puntuación tras la revisión realizada.
El Comité de Selección, ante el número de solicitudes recibidas se reserva el derecho a corregir un número de solicitudes necesario y suficiente para cubrir las 371 plazas ofertadas en esta convocatoria. De adoptar esta decisión será comunicada en la página web de la Agencia a las personas interesadas.
Tras la valoración de méritos, las personas aspirantes deberán superar las siguientes pruebas excluyentes, correspondientes al puesto o puestos que opta:
• Pruebas de aptitud física (sólo para los puestos de B.F. de las Unidades Operativas: Especialista de prevención y extinción, Conductor y Técnico de Operaciones).
• Evaluación psicológica.
• Reconocimiento médico.
Estas pruebas van encaminadas a garantizar la aptitud mínima necesaria para el desempeño de la actividad, y se desarrollarán conforme a lo expuesto en la base núm. 8.
El orden de prelación para a la elección de plaza, tras la superación en su caso de las pruebas excluyentes, estará determinado por la puntuación obtenida en la valoración de méritos. Se elegirá un puesto de entre las plazas vacantes del dispositivo operativo del plan INFOCA a nivel regional.
Las personas aspirantes a los puestos de Bombero Especialista Forestal que no obtengan plaza fija, y que así lo soliciten, podrán formar parte de la Bolsa de Empleo Temporal, en los términos y condiciones que se establecen en el Anexo 3 de la resolución por la que se aprueban estas bases. La Bolsa servirá para contratar personal en los casos y condiciones establecidos en la legislación laboral, y en especial para el sector público.
Base núm. 3. Requisitos de admisión.
Las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos con anterioridad a la fecha de inicio del plazo de recepción de solicitudes para ser admitidos al proceso selectivo:
a) Tener cumplidos los 18 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
b) Tener nacionalidad española o ser nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea, de acuerdo con lo establecido en el artículo 57 del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, ser familiar de estos o estar incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores; debiendo en estos casos acreditar su nacionalidad y el cumplimiento de los requisitos establecidos para todos los aspirantes. Igualmente podrán participar los extranjeros con residencia legal en España, cualquiera que sea su nacionalidad. Los candidatos extranjeros deberán entender y hablar correctamente el castellano.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del puesto y para la realización de las pruebas físicas de aptitud previstas en la presente convocatoria.
d) No estar o haber estado en situación de separación del servicio por expediente disciplinario ni inhabilitado para el desempeño de funciones públicas, en cualquiera de las Administraciones Públicas. En caso de personas extranjeras, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, deberá acreditar no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su país de origen, el acceso a la función pública.
e) Haber superado el periodo de prueba del puesto al que se opta, dado el caso de haber sido contratado por alguna de las Bolsas de Empleo Temporal generadas al amparo de anteriores ofertas de empleo público.
f) Estar en posesión del permiso de conducir requerido para el puesto al que aspira:
- Bombero Forestal Conductor VCI y UMMT/UNASIF: Permiso Clase C.
- Resto de Puestos: Permiso Clase B.
El carnet de conducir deberá tener fecha de obtención anterior a la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes; deberá presentarse vigente y mantenerse en vigor durante todo el proceso.
g) Acreditación de la Titulación oficial:
PUESTO | TÍTULO EXIGIDO |
---|---|
B.F. Técnico de Operaciones | Titulación universitaria relacionada con la Ingeniería forestal: Ingeniería Técnica Forestal o Ingeniería de Montes o Grado de Ingeniería Forestal o Grado Universitario con formación en incendios forestales con un valor mínimo de 6 créditos. |
B.F. Especialista Prevención y Extinción | - Titulación de Formación Profesional de ciclo medio - Enseñanza secundaria obligatoria o equivalente a efectos profesionales, oficialmente reconocida según las diferentes leyes educativas, o - Certificado de profesionalidad correspondiente al nivel 2. |
B.F. Conductor/a VCI | |
B.F. Conductor/a UMMT/UNASIF | |
B.F. Especialista Forestal | |
B.F. Vigilante | Formación primaria y/o acreditación profesional adecuada, certificado de escolaridad o acreditación de los años cursados y de las calificaciones obtenidas en la Educación Secundaria Obligatoria. |
En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá acreditarse su homologación por el Ministerio de Educación y Formación Profesional o por cualquier otro órgano de la Administración competente para ello.
Los requisitos anteriores deberán poseerse con anterioridad al día de inicio del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de la formalización del correspondiente contrato de trabajo. No será necesario que acrediten los requisitos aquellos aspirantes que, el día de inicio del plazo de presentación de solicitudes, tengan la consideración de trabajadores de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, si aspiran a puestos que ocupen en ese momento y tengan reconocida la pertenencia al correspondiente grupo profesional.
Base núm. 4. solicitud de admisión con autobaremo, plazo de presentación y documentación a aportar.
4.1. Solicitud de admisión con autobaremo.
Para participar en el proceso de selección de la Oferta de Empleo Público las personas aspirantes deberán cumplimentar la solicitud de admisión con el autobaremo del puesto o los puestos por los que concursa, así como registrarla dentro del plazo de presentación habilitado para tal fin, acompañada de la documentación necesaria para la admisión y para la revisión de los méritos aportados en el autobaremo.
Registro de solicitud de admisión de forma telemática.
En la web de la Agencia www.agenciamendioambienteyagua.es está disponible una aplicación web para rellenar por vía telemática la solicitud y el autobaremo, siendo éste el medio preferente a emplear para la presentación. Las personas aspirantes seguirán las instrucciones de la aplicación web, rellenando los campos necesarios hasta completar el proceso de registro con éxito. Durante el trámite de registro, la aplicación le asignará un código de acceso provisional para que pueda cumplimentar en varias sesiones de trabajo, si así lo requiere, la solicitud con sus datos, y el autobaremo con el detalle de todos los méritos. La vía telemática permite la subida de la documentación necesaria para el proceso en archivos digitales. Se deben seguir las instrucciones para realizar de modo correcto la incorporación de los documentos escaneados, tanto de los requisitos de admisión como de los méritos a puntuar. Sólo se permite un archivo por cada tipo de bloque de méritos y no debe incluir en el nombre del archivo ni caracteres ni acentos.
La vía telemática le permitirá registrar los méritos una única vez aunque opte a varios puestos.
Una vez cumplimentados todos los datos necesarios en la solicitud de admisión y autobaremo, el aspirante podrá finalizar el proceso de registro pulsando en el botón de envío de la solicitud. Sólo entonces la aplicación le asignará un código definitivo de participación por cada puesto al que concursa, en señal de confirmación de que ha finalizado su inscripción al proceso de selección correctamente. A partir de este momento ya no se permitirá que realice ninguna modificación sobre su solicitud ni autobaremo.
Como requisito previo para la inscripción telemática es necesario poseer un certificado de firma digital o un sistema de autenticación digital, concretamente entre los admitidos vía Cl@ve.
Registro de solicitud de admisión en formato papel.
Desde la página web también puede ser descargada la plantilla de la solicitud y autobaremo en papel (Anexo I) para cumplimentarla manualmente y darle registro en los centros de trabajo de la Agencia que se detallan en el Anexo III. La solicitud junto con el autobaremo necesariamente deberá acompañarse de las fotocopias de la documentación acreditativa y justificativa tanto de los requisitos de admisión como de los méritos aportados que puntúen conforme a los baremos descritos en la base núm. 7 de las presentes bases. Así mismo, deberá adjuntar el Anexo II correspondiente a la Autorización de tratamiento de datos y realización de pruebas.
Dado el caso de optar a varios puestos, deberá presentar una única solicitud en la que realizará los cálculos para todos los puestos.
Es condición esencial para la participación, la cumplimentación correcta del Autobaremo indicando de forma individualizada, los méritos y los puntos que corresponden a cada uno de los mismos conforme a estas bases. No se calificará documentación alguna adjunta a la solicitud que no esté reflejada y puntuada en algún apartado del autobaremo.
La presentación de la solicitud de admisión para la participación en el proceso de selección de ingreso en el Servicio Operativo del Plan INFOCA, conlleva el conocimiento y aceptación de la resolución y las bases de la presente convocatoria así como la responsabilidad sobre la veracidad de la documentación aportada para el proceso.
4.2. Plazo.
El plazo para presentar la solicitud de admisión y demás documentación relacionada con el proceso selectivo, será de 10 días hábiles (exceptuando los sábados, domingos y los declarados festivos en Sevilla capital) a partir del día indicado en la Resolución de Convocatoria del proceso selectivo. El registro por vía telemática quedará cerrado a las 23:59 horas del último día de plazo.
Así mismo, la solicitud de participación con el autobaremo, podrá ser registrada en los centros de trabajo de la Agencia indicados en el Anexo III, en horario de 8:30 a 14:00 horas, o conforme a la forma prevista en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
No se admitirán fuera de plazo el registro de solicitudes y/o autobaremos. Tampoco se permitirá realizar ninguna modificación sobre la solicitud ni sobre el autobaremo una vez finalizado el plazo, ni se calificarán méritos alegados con posterioridad a la presentación de la solicitud.
Dado el caso que una persona aspirante presentara en plazo dos solicitudes en días distintos, sólo se tendrá en consideración, a efectos de revisión por la Agencia, la registrada en último lugar entendiendo que ésta última modifica en algo o actualiza a la entregada en fecha anterior.
4.3. Documentación necesaria.
La persona aspirante deberá aportar necesariamente junto a la solicitud y autobaremo la siguiente documentación:
a) Fotocopia del DNI/NIE en vigor por ambas caras. En caso de personas extranjeras, fotocopia del Pasaporte.
b) Solicitud de admisión rellena y firmada junto con la plantilla de autobaremo cumplimentada, con indicación de los puestos a los que opta y demás información solicitada.
c) Fotocopia de los títulos oficiales de la formación reglada requerida para la admisión.
Respecto al certificado de profesionalidad como requisito de admisión, será necesario para su acreditación la presentación de fotocopia del propio certificado de profesionalidad o en su defecto, el trámite oficial de haberlo solicitado al instituto de cualificaciones profesionales competente.
d) Fotocopia por ambas caras del permiso de conducir en vigor que corresponda según el puesto al que opta. En caso de encontrarse caducado, deberá aportar el resguardo que acredite que se ha solicitado la renovación. El permiso deberá encontrarse en vigor en el momento de la incorporación. Tipos de permiso exigidos:
- Carné tipo C para los puestos de Bombero Forestal Conductor VCI o UMMT/UNASIF.
- Carné tipo B para el resto de puestos.
e) Durante el proceso selectivo, para el acceso a la realización de las pruebas físicas se solicitará un Certificado Médico de Aptitud que la persona aspirante entregará in situ a los evaluadores el día de las pruebas. El formato y texto en que debe ir dicho certificado médico se detalla en el apartado 8.1 de la base núm. 8, correspondiente a las pruebas físicas de la fase de realización de pruebas excluyentes.
f) Fotocopia de los títulos, certificados y documentación acreditativa de los méritos de formación que puntúan en el baremo. Si los contenidos de la formación se encuentran detallados en el anverso del certificado, la fotocopia se realizará por ambas caras. La formación debe estar finalizada de forma previa a la publicación de las bases en el BOJA.
g) Fotocopia de los documentos acreditativos de la experiencia laboral que puntúa en el baremo: los contratos de trabajo donde se detallen los puestos desempeñados y el tiempo de duración de los mismos, junto con la vida laboral actualizada, expedida por la Seguridad Social u otro certificado equivalente expedido por un Instituto/Organismo Oficial. Cuando del contrato laboral no se deduzcan las funciones realizadas, será necesario aportar además, un certificado de empresa específico de la actividad desempeñada durante la relación laboral donde figure claramente los días trabajados, el puesto y las funciones desarrolladas, firmado por persona con facultades legales para su firma.
h) Autorización al tratamiento de datos personales y realización de las pruebas selectivas, conforme al modelo del Anexo II. La aplicación web contiene este anexo.
Si se aporta algún documento en idioma distinto del castellano, tendrá que estar traducido por un interprete o en su defecto, aportar declaración jurada con el contenido de los documentos. De conformidad con el artículo 15.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán traducirse al castellano los documentos que, redactados en lengua oficial de una Comunidad Autónoma, deban surtir efectos fuera del territorio de esa Comunidad. Asimismo, cualquier documento redactado en lengua extranjera deberá acompañarse de su correspondiente traducción al español.
Para el personal Indefinido no fijo de la Agencia y para aquellas personas que hubieran participado en el proceso de selección al que se refieren las siguientes resoluciones:
- Resolución de 15 de julio de 2019, de la Dirección Gerencia de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, por la que se convoca el proceso selectivo de ingreso en el dispositivo operativo de prevención y extinción de incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para los puestos incluidos en las Ofertas de Empleo Público de 2017 y 2018 (BOJA núm. 138, de 19 de julio de 2019).
- Resolución de 18 de enero de 2021, de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, M.P., por la que se convoca el proceso selectivo de ingreso en el Servicio Operativo de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para los puestos incluidos en las Ofertas de Empleo Público de 2019 y 2020 (BOJA núm. 14, de 22 de enero de 2021).
- Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, M.P., por la que se convocan 3 puestos de trabajo de Bombero/a Forestal Técnico/a de Operaciones Centro de Defensa Forestal CEDEFO, en el dispositivo operativo de prevención y extinción de incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Andalucía correspondientes a las Ofertas de Empleo Público de 2019 y 2020. (BOJA núm. 227, de 25 de noviembre de 2021), o
- Resolución de 13 de octubre de 2022, de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, por la que se convoca el proceso selectivo de ingreso en el Servicio Operativo de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para los puestos incluidos en las Ofertas de Empleo Público de 2021 y 2022 (BOJA núm. 202, de 20 de octubre de 2022).
No tendrán que aportar la documentación que con motivo de dicho proceso selectivo fue entregada en la Agencia, debiendo en su caso, sólo actualizarla. En cualquier caso, en el autobaremo es obligatorio consignar todos y cada uno de los méritos, así como puntuarlos, aunque no se aporte la documentación por haber sido ya entregada en procesos selectivos anteriores.
La Agencia podrá solicitar en cualquier momento, y siempre antes de que se produzca la contratación, las acreditaciones originales de los méritos que puntúan en el autobaremo. La falta de aportación de dichos documentos o modificaciones del original, será causa de exclusión y conlleva la pérdida de todos los derechos adquiridos en el proceso.
Base núm. 5. Comité de selección.
Se constituirá un único Comité de Selección de carácter regional, presidido por la persona titular de la Dirección de Servicios Corporativos y actuando como vocales la persona responsable de la Subdirección de Incendios Forestales y otras Emergencias Ambientales y la persona responsable de la Subdirección de Recursos Humanos, o personas en quien deleguen, siempre que no estén afectadas por el proceso selectivo. Podrán asistir a las reuniones del Comité de Selección, con voz pero sin voto, un representante de cada sección sindical presente en el Comité Intercentros, siempre y cuando no se encuentre afectado por el presente proceso de estabilización.
El Comité de Selección queda facultado para interpretar estas bases, resolver dudas e incidencias que se planteen y para tomar las decisiones necesarias para asegurar el correcto desarrollo de esta convocatoria, en todo aquello no previsto en las presentes bases; así mismo, podrá contar con la colaboración de asesores expertos en la materia, a los efectos de valoración de méritos y valoración de pruebas que se planteen en el proceso.
El Comité de Selección designará un comité auxiliar por cada provincia, que estará integrado por la persona titular de la coordinación provincial, la persona que desempeñe el puesto de B.F. Técnico de Supervisión y la persona que tenga la responsabilidad de la gestión administrativa en la provincia, siempre y cuando no se encuentren afectados por el presente proceso de estabilización. Dichos comités auxiliares colaborarán con el Comité de Selección en el registro y baremo de las solicitudes, elevando al Comité de Selección las propuestas correspondientes. A las sesiones de los comités auxiliares podrá asistir un representante por cada una de las secciones sindicales con presencia en el Comité de Empresa provincial, siempre y cuando no se encuentre afectado por el presente proceso de estabilización.
Serán recurribles en alzada ante el Director Gerente de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía las resoluciones o acuerdos del Comité de Selección que excluyan del proceso a un aspirante.
Base núm. 6. Publicación de listados.
6.1 Listado provisional de solicitudes recibidas.
Finalizado el plazo de admisión, la Agencia publicará en su página web el listado provisional de solicitudes recibidas por orden de puntuación de autobaremo, con indicación de las solicitudes presentadas correctamente, de aquellas que adolecen de algún defecto insubsanable y que serán excluidas, y de aquellas que tienen algún defecto subsanable o falta de documentación, requiriendo la oportuna subsanación. Tanto la subsanación de las solicitudes admitidas como las alegaciones de personas cuyas solicitudes vayan a ser objeto de exclusión, deberán presentarse en el plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del listado.
Podrán subsanarse aquellos documentos incompletos, faltos de la firma requerida, ilegibles y/o que no hubieran sido aportados en el plazo de presentación o estuvieran caducados, siempre y cuando su fecha de obtención sea anterior a la fecha de inicio del plazo de admisión. Cada persona aspirante subsanará la documentación requerida por la misma vía en la que dio registro a su solicitud.
Las alegaciones se dirigirán a la atención del Comité de Selección de la oferta extraordinaria de estabilización INFOCA, deberán presentarse por escrito, reflejando con claridad los datos identificativos del aspirante, así como el motivo de la reclamación, y estar necesariamente firmadas por la persona interesada. Podrán ser registradas en cualquier centro de trabajo de la Agencia del Anexo III o ser remitidas por correo electrónico, en archivo adjunto firmado, a la dirección estabilizacion.infoca.amaya@juntadeandalucia.es, correo establecido como vía de comunicación de las personas aspirantes con la Agencia, para cualquier cuestión relacionada con el desarrollo de la convocatoria.
No se admitirá la incorporación de nuevos méritos durante el periodo de subsanación que no hubieran sido ya reflejados en el autobaremo presentado dentro del plazo de admisión.
La publicación del listado con indicación del estado de las solicitudes servirá de notificación para las personas interesadas.
6.2 Listado definitivo de personas admitidas y excluidas y valoración provisional de méritos.
Finalizado el plazo de subsanación de documentación y presentación de alegaciones, el Comité revisará la documentación aportada y alegaciones presentadas, acordando la admisión y exclusión definitiva de aspirantes.
Así mismo, el Comité de Selección procederá a la revisión de los méritos aportados conforme a lo establecido en la base núm. 7 y, en su caso, a la corrección de la valoración realizada por el aspirante en su autobaremo. El error en los puntos asignados que se deduzca de la propia documentación aportada o que obre en poder de la Agencia, podrá ser corregido de oficio.
El Comité de Selección publicará el listado definitivo de solicitudes admitidas y excluidas, con indicación en este último caso del motivo de exclusión, así como la valoración provisional de méritos con puntuación revisada de las personas admitidas al proceso selectivo. La publicación del listado servirá de notificación a las personas interesadas.
Las personas interesadas podrán formular alegaciones a la valoración provisional de méritos en un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación. Las alegaciones deberán ser remitidas por correo electrónico, en archivo adjunto firmado, a la dirección estabilizacion.infoca.amaya@juntadeandalucia.es, debiendo incluir la identificación del aspirante (nombre, apellidos, DNI y puesto al que opta) y exponer de forma motivada el/los mérito/s concreto/s y/o requisitos que alega.
6.3 Resolución del concurso de méritos.
Una vez revisadas las alegaciones, el Comité de Selección elevará a la Dirección Gerencia la propuesta de resolución del concurso de méritos, pendiente de la superación de pruebas excluyentes, adjuntando a la propuesta el listado definitivo de personas admitidas ordenado por la puntuación revisada para cada uno de los distintos puestos ofertados y el listado definitivo de las personas excluidas con la causa de exclusión, informando sobre cada una de las alegaciones presentadas.
La Dirección Gerencia resolverá sobre la propuesta recibida y publicará en la web de la Agencia y tablones de anuncios de los CEDEFO, la resolución del concurso de méritos con el listado definitivo de personas admitidas con el orden de puntuación, pendiente de las pruebas excluyentes, así como el listado de personas excluidas del proceso de selección con la causa de exclusión.
En el caso de producirse empate en la puntuación total, para ordenar a los aspirantes empatados, se atenderá:
• En primer lugar, se atenderá a la mayor puntuación sin tope tanto de días por año trabajado como en lo referente a la suma de todos los méritos de experiencia (A.1. + A.2. + A.3. + A.4). La existencia de un límite de puntos por cada criterio o mérito a valorar no impide la consideración de la puntuación obtenida por la totalidad de los días trabajados, acreditados y procedentes, para deshacer posible empates.
• En caso de mantenerse el empate, tendrá prioridad el género subrepresentado.
• De ser necesario un último criterio de desempate, se ordenarán según el número formado por los dígitos cuarto, quinto, sexto y séptimo del NIF o NIE (únicos dígitos que se mostrarán de dichos documentos en los listados publicados), siguiendo un orden ascendente a partir del número que haya resultado elegido en el sorteo que anualmente se celebre en el seno del Comité de Selección de la Oferta de Empleo, entre el 0 y el 9999. En caso de empate de este número, se hará el mismo procedimiento para el octavo número del NIF o NIE.
Contra la resolución de la Dirección Gerencia, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponerse los recursos que procedan por vía administrativa o ante la jurisdicción competente, según se indique en la propia resolución.
Base núm. 7. Valoración de méritos.
El Comité de Selección procederá a la revisión de la valoración de los méritos consignados en el autobaremo, con arreglo al baremo que corresponde a cada puesto, determinando la procedencia de los méritos, su acreditación documental y atendiendo al limite de puntos establecidos para cada uno de los bloques de méritos, pudiendo tras dicha revisión, variar la puntuación registrada en el autobaremo por la persona aspirante.
Se valorarán los méritos de experiencia en distintos puestos, adecuados y específicos para el desarrollo de las funciones descritas en el Anexo 1 de la presente convocatoria.
La fecha a considerar, a efectos de valoración de los méritos, será la fecha anterior a la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes.
Los méritos a valorar por el Comité de Selección, a efectos de determinar la puntuación en la fase de concurso, serán los alegados, autobaremados y acreditados documentalmente por las personas aspirantes durante el plazo de presentación de autobaremo, no tomándose en consideración los alegados con anterioridad al inicio de ese plazo o con posterioridad a la finalización del mismo, ni aquellos méritos no autobaremados. Esta autobaremación vinculará al Comité de Selección, en el sentido de que el mismo solo podrá valorar los méritos que hayan sido alegados y autobaremados por las personas aspirantes, no pudiendo otorgar una puntuación mayor a la asignada por las mismas en cada uno de los apartados del baremo de méritos. En el supuesto de que el mérito experiencia profesional sea autobaremado en subapartados erróneos, el Comité podrá trasladar los mismos al subapartado correcto, sin que ello pueda implicar aumento de la puntuación autoasignada por las personas aspirantes en dicho mérito. En cualquier caso, para la cumplimentación de los apartados correspondientes al mérito de experiencia, todos los aspirantes deberán tomar en consideración la información relativa a los mismos que se consigna en el informe de vida laboral.
A. Principios generales para la valoración.
1) Mérito de experiencia
Se valorará la experiencia en base a los días cotizados y documentalmente acreditados, atendiendo al desempeño de distintas funciones como Bombero Forestal, integrante de un Servicio Operativo de Extinción de incendios forestales y en función del baremo del puesto al que se opta.
- No tendrán asignación de puntos las relaciones prestadas en régimen de colaboración social (voluntariados).
- La funciones desarrolladas en retenes de extinción de incendios de instalaciones diversas, recintos cerrados o entornos urbanos, no puntúan.
- La prácticas encaminadas a la obtención de un título oficial, los periodos de becarios tutelados o las prácticas incluidas en los itinerarios de cursos o talleres, no tienen la consideración de experiencia laboral.
- Para aquellos contratos que se encuentren en vigor y en la vida laboral no figuren los días cotizados por encontrarse la persona en alta, la fecha de referencia para el cómputo del mérito de experiencia será anterior a la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes.
- La acreditación de la experiencia se realizará aportando los contratos de trabajo o certificados de empresa donde se detallen los puestos desempeñados por la persona solicitante, la obra o servicio prestado y el tiempo de duración de la relación laboral, así como la vida laboral, expedida por la Seguridad Social u otro certificado equivalente expedido por un Instituto/Organismo Oficial. Cuando del contrato laboral no se deduzcan las funciones realizadas será necesario aportar además, un certificado de empresa específico de la actividad desempeñada durante la relación laboral donde figure claramente los días trabajados, el puesto y las funciones desarrolladas, firmado por persona con facultades legales para su firma.
Para la asignación de puntos a los distintos méritos de experiencia se atenderá a los siguientes límites:
- Se valora hasta un máximo de 180 días cotizados por año durante la campaña de incendios comprendido entre el periodo de medio y alto riesgo (desde el 1 de mayo al 31 de octubre). No obstante, se registrará en el lugar habilitado para ello, la totalidad de días trabajados por año, al objeto de aplicar los criterios de desempate.
- Se valorará hasta un máximo de 60 puntos en total, en el mérito de experiencia.
- Se valoran los siguientes méritos de experiencia:
• A.1. Se asignará 0,028 puntos por día cotizado en los servicios prestados en puestos iguales a aquél al que se opta (según I Convenio Colectivo de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía), en esta Agencia o en la Empresa de Gestión Medioambiental, S.A. (EGMASA).
• A.2. Se asignará 0,022 puntos por día cotizado en los servicios prestados en otros puestos distintos a aquél al que se opta (según I Convenio Colectivo de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía), en esta Agencia o en la Empresa de Gestión Medioambiental, S.A. (EGMASA).
• A.3. Se asignará 0,012 puntos por día cotizado en los servicios prestados en puestos iguales a aquél al que se opta, conforme a los puestos descritos en el Anexo I de la presente convocatoria, en otras Administraciones Públicas o empresas públicas distinta a la convocante.
• A.4. Se asignará 0,006 puntos por día cotizado en los servicios prestados en otros puestos distintos a aquél al que se opta (equivalentes a los que figuran en el catálogo de puestos del I Convenio Colectivo de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía) en otras Administraciones Públicas o empresas públicas distinta a la convocante.
1. Experiencia de Bombero Forestal especialista de prevención y extinción de incendios forestales.
Se valorará la prestación de servicios en puestos de trabajo como Bombero Forestal Especialista de prevención y extinción de incendios forestales perteneciente a un Servicio Operativo de Extinción de incendios forestales, en cualquier Administración Pública o entidades instrumentales o contratistas, así como la prestación de servicios como personal militar que, perteneciendo a la Unidad Militar de Emergencia, desarrolle funciones asimilables al desempeño profesional del Bombero Forestal Especialista, conforme a las funciones descritas para este puesto y recogidas en las bases de la convocatoria: principalmente funciones de prevención, combate y extinción de incendios de naturaleza forestal, utilizando para ello los distintos métodos existentes y manejando equipos y herramientas; de igual modo interviene en situaciones de emergencia en el medio natural y rural. La asignación de puntos para este mérito es diferente según la elección de puesto.
2. Experiencia de Bombero Forestal conductor VCI.
Se valorará la prestación de servicios en puestos de trabajo como Bombero Forestal Conductor VCI perteneciente a un Servicio Operativo de Extinción de incendios forestales, en cualquier Administración Pública o entidades instrumentales o contratistas, así como la prestación de servicios como personal militar que, perteneciendo a la Unidad Militar de Emergencia, desarrolle funciones asimilables al desempeño profesional del Bombero Forestal Conductor VCI conforme a las funciones descritas para este puesto y recogidas en las bases de la convocatoria: principalmente funciones de prevención, combate y extinción de incendios de naturaleza forestal utilizando para ello los distintos métodos existentes y manejando equipos y herramientas, incluida la conducción y operación de vehículos contra incendios; de igual modo interviene en situaciones de emergencia en el medio natural y rural. La asignación de puntos para este mérito es diferente según la elección de puesto.
3. Experiencia de Bombero Forestal conductor UMMT/UNASIF.
Se valorará la prestación de servicios en puestos de trabajo como Bombero Forestal Conductor UMMT/UNASIF perteneciente a un Servicio Operativo de Extinción de incendios forestales, en cualquier Administración Pública o entidades instrumentales o contratistas, así como la prestación de servicios como personal militar que, perteneciendo a la Unidad Militar de Emergencia, desarrolle funciones asimilables al desempeño profesional del Bombero Forestal Conductor Conductor UMMT/UNASIF: actuaciones de apoyo logístico en el dispositivo de incendios forestales y otras emergencias ambientales, relacionadas con la conducción y desplazamiento del vehículo asignado a la zona donde sea reclamado y de apoyo al técnico de operaciones en la gestión de las comunicaciones operando integradores de sistemas de comunicaciones; manejo, cuidado, despliegue y mantenimiento de los elementos básicos y especiales (comunicaciones, meteorología ,….) de dicho vehículo y del equipo a su cargo. La asignación de puntos para este mérito es diferente según la elección de puesto.
4. Experiencia de Bombero Forestal vigilante.
Se valorará la prestación de servicios en puestos de trabajo como Bombero Forestal Vigilante perteneciente a un Servicio Operativo de Extinción de incendios forestales, en cualquier Administración Pública o entidades instrumentales o contratistas, principalmente en funciones de vigilancia permanente de la zona de observación, desde puntos de observación fijos o móviles detección y localización de los incendios forestales y transmisión inmediata y al centro correspondiente. La asignación de puntos para este mérito es diferente según la elección de puesto.
5. Experiencia de Bombero especialista forestal.
Se valorará la prestación de servicios en puestos de trabajo como Bombero Forestal especialista forestal perteneciente a un Servicio Operativo de Extinción de incendios forestales, en cualquier Administración Pública o entidades instrumentales o contratistas, principalmente en labores de prevención, vigilancia, liquidación de fuegos controlados y otras emergencias ambientales; apoyo en tareas auxiliares a los grupos de especialistas y apoyo logístico durante la extinción; vigilancia en los itinerarios o puestos fijos (vigilancia fija y móvil) establecidos para la detección y localización de incendios forestales, y transmisión inmediata de la información; ataque a fuegos incipientes hasta la llegada de los primeros grupos especialistas.
6. Experiencia de Bombero Forestal técnico de operaciones.
Se valorará la prestación de servicios, en cualquier Administración Pública o entidades instrumentales o contratistas, en funciones descritas en el Anexo 1, en puestos de trabajo pertenecientes a un Servicio Operativo de Extinción de incendios forestales, como:
- Bombero Forestal técnico de operaciones CEDEFO/brigada helitransportada de prevención y extinción de IIFF (1.ª línea-CEDEFO).
- Bombero Forestal técnico de operaciones BRICA/BRIFF/CAR/EPRIF/ELIF.
- Bombero Forestal técnico de operaciones de Centro Operativo Regional o Provincial (COR/COP).
- Bombero Forestal técnico de operaciones Analista perteneciente a un Servicio Operativo de Extinción de incendios forestales.
- Bombero Forestal técnico de operaciones de Coordinación de Medios Aéreos.
- Bombero Forestal técnico de operaciones de Prevención Social.
2) Mérito de formación .
Principios generales para la valoración del mérito de formación:
- Se considerarán los cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por instituciones públicas, así como organizaciones sindicales en el marco de los acuerdos por la formación continua, por empresas de formación homologadas o por empresas cuya actividad económica esté directamente vinculada con el sector de actividad en que se encuadra la extinción de incendios forestales y otras emergencias ambientales.
- No se valorarán como cursos de formación las acciones formativas derivadas de procesos selectivos, ni los diplomas relativos a congresos, jornadas, seminarios, simposios y similares.
- Los cursos de formación deberán estar acreditados documentalmente y a juicio del Comité de Selección relacionados con los conocimientos necesarios para el desempeño del puesto de trabajo específico.
- En el documento justificativo debe aparecer el número de horas de formación reflejado con claridad.
- De no estar indicado el número de horas y en su lugar, la indicación de las fechas de realización de la formación, se establecerá la equivalencia de 4 horas/día.
- Cuando no proceda la valoración íntegra de un curso de formación, para realizar la valoración parcial de uno de sus módulos, el aspirante debe aportar el detalle y desglose del itinerario formativo con las materias impartidas y la asignación de las horas correspondientes a las mismas. Para realizar dicha valoración parcial, el contenido susceptible de asignación de puntos debe tener una duración mínima de 30 horas.
- Cuando los certificados de formación vinieran expresados en créditos ECTS, un crédito equivale a 25 horas de formación. Con anterioridad al Plan de Bolonia 2007, la equivalencia del crédito tradicional será de 10 horas.
- Los cursos o asignaturas cuya finalidad sea la obtención de un título académico (título o máster), no serán valorados.
Se valorará hasta un máximo de 40 puntos en total, en el mérito de formación.
B. BAREMOS
Los baremos a utilizar en la valoración de los puestos incluidos en la Oferta de Empleo Público Extraordinaria de Estabilización de empleo temporal, serán los siguientes:
MÉRITOS | PUNTOS MÁXIMOS | |
---|---|---|
A. EXPERIENCIA PROFESIONAL (límite 180 días por año, comprendido entre el periodo de medio y alto riesgo desde el 1 de mayo al 31 de octubre) | 60 puntos | |
A.1. Servicios prestados en puestos iguales a aquél al que se opta (según I Convenio Colectivo de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía), en esta Agencia o en la Empresa de Gestión Medioambiental, S.A. (EGMASA) | 0,028 /día | |
A.2. Servicios prestados en otros puestos distintos a aquél al que se opta (según I Convenio Colectivo de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía), en esta Agencia o en la Empresa de Gestión Medioambiental, S.A. (EGMASA).) | 0,022/día | |
A.3. Servicios prestados en puestos iguales a aquél al que se opta, conforme a los puestos descritos en el Anexo I de la presente convocatoria, en otras Administraciones Públicas o empresas públicas distinta a la convocante. | 0,012/día | |
A.4. Servicios prestados en otros puestos distintos a aquél al que se opta (equivalentes a los que figuran en el catálogo de puestos del I Convenio Colectivo de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía) en otras Administraciones Públicas o empresas públicas distinta a la convocante. | 0,006/día | |
B. FORMACIÓN | 40 puntos | |
B.1. Formación de incendios forestales y otras emergencias ambientales relacionada con el puesto al que se opta. | 0,266 /hora |
Base núm. 8. Fase de pruebas excluyentes del proceso selectivo.
Resuelto por la Dirección Gerencia el concurso de méritos, pendiente de pruebas excluyentes, el Comité de Selección convocará a las personas para la realización de las mismas.
La convocatoria a las diferentes pruebas, con indicación de la fecha y lugar, se realizará mediante publicación en la página web de la Agencia o personalmente mediante correo electrónico o teléfono al grupo de personas que corresponda realizarlas por orden de puntuación.
La falta de presentación a las pruebas excluyentes excluirá a la persona interesada del proceso de selección para la contratación laboral fija. De igual modo, quienes no superen las pruebas excluyentes serán excluidos del proceso de selección por el Comité de Selección.
No obstante, cuando la mujer que no haya asistido a la convocatoria para la realización de las pruebas, justifique su falta basándose en una situación de embarazo, o de parto o interrupción del embarazo reciente (16 semanas previas), se le cursará una nueva convocatoria para la realización de las pruebas tan pronto como hayan transcurrido 16 semanas desde el parto o desde la interrupción del embarazo, reservando una plaza de la convocatoria a este fin. La aspirante deberá comunicar a la Agencia la fecha del parto o interrupción del embarazo en el plazo máximo de un mes desde que se produzca, a efecto de que se prepare la correspondiente convocatoria. La inasistencia a esta segunda convocatoria supondrá la exclusión del proceso selectivo, cualquiera que haya sido la causa de la inasistencia, y a salvo de lo previsto en el párrafo siguiente.
Contra las resoluciones del Comité de Selección de exclusión por no asistencia o por no superación de las pruebas excluyentes, cabrá recurso de alzada ante la Dirección Gerencia de la Agencia de Medio Ambiente y Agua, en el plazo de un mes desde su publicación o notificación.
8.1. Pruebas físicas
La realización de las pruebas físicas será obligatoria para los puestos de B.F. de las Unidades Operativas (Especialista de prevención y extinción, Conductor VCI y Técnico de Operaciones). No obstante, no será necesario que realicen las pruebas físicas las personas trabajadoras que se encuentren en activo en la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía del dispositivo INFOCA, ni aquellas que lo han sido en los 90 días anteriores a la fecha de convocatoria de dichas pruebas, si ocupan o han ocupado un puesto en el que se exija la superación de estas pruebas físicas.
Las pruebas físicas que se realizarán para determinar la aptitud física son las del Test Infoca y se incluyen en las presentes bases en el Anexo A. La valoración de la prueba física es en términos de Apto/No Apto y determina la aptitud física necesaria para el acceso a la actividad de extinción, según el convenio colectivo de la Agencia: El nivel de acceso se sitúa en un nivel de 8 para los puestos de B.F. de las Unidades Operativas (Especialista de prevención y extinción, Conductor VCI, Técnico de Operaciones).
Necesariamente se deberá acudir a las mismas con la indumentaria adecuada para realizar los ejercicios (ropa y calzado deportivo) y es imprescindible para el acceso a las pruebas, presentar in situ el carné de identidad original y el correspondiente certificado médico de aptitud. No se permitirá el acceso a las pruebas de aptitud física si no se cumplen estos requisitos.
El Certificado Médico de Aptitud es el documento acreditativo de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y para la realización de las pruebas de aptitud física. Éste ha de ser extendido, de forma preferente, en impreso oficial y firmado por colegiado en ejercicio, pudiendo admitirse el certificado médico de aptitud expedido por médicos de atención primaria con identificación del facultativo y el correspondiente sello. Referido al texto, debe constar que «el interesado D. –nombre del solicitante– reúne las condiciones físicas y de salud precisas, para realizar las pruebas físicas del Test INFOCA que se incluyen en el Anexo A del proceso selectivo para el Ingreso en el Dispositivo INFOCA».
Este certificado médico no excluye las comprobaciones ulteriores que integran el reconocimiento médico en el momento de la incorporación, que debe superarse.
En el transcurso, o una vez finalizadas las pruebas físicas, se podrá realizar un control de consumo de estimulantes, alcohol o de cualquier tipo de droga que altere las condiciones físicas de las personas aspirantes, siendo eliminadas las que resulten positivas. En especial, será de aplicación la lista de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos, así como los métodos no reglamentarios de dopaje, contemplados en la normativa del Consejo Superior de Deportes.
8.2. Evaluación psicológica.
La evaluación psicológica será obligatoria para todos los puestos y para todos los aspirantes, y tendrá carácter excluyente. No obstante, el personal que mantiene una relación laboral indefinida con la Agencia en puestos de bombero forestal, no requerirá una nueva valoración de la aptitud psicológica.
La aptitud psicológica se determinará mediante la aplicación colectiva de una batería de pruebas y una entrevista personal. En el Anexo B se relacionan los requisitos de aptitud psicológica según consta en el I Convenio Colectivo de la Agencia.
La calificación de la evaluación psicológica es en términos de «apto» o «no apto». La persona solicitante que obtenga la calificación de «no apto» para el puesto al que aspira, quedará automáticamente excluida del proceso selectivo. Igualmente la no asistencia a las pruebas siendo convocado, supone la exclusión del proceso.
8.3. Reconocimiento médico.
Tras la realización de las pruebas de aptitud física y psicológica, los aspirantes deberán someterse a un reconocimiento médico a fin de verificar que se tienen las condiciones de salud necesarias para desempeñar el puesto al que se opta. El resultado del reconocimiento médico será de Apto o de No Apto, atendiendo a los criterios médicos de exclusión que se relacionan en el Anexo C de las presentes bases. La calificación de No Apto supondrá la exclusión de la persona aspirante del proceso selectivo.
Base núm. 9. Contratación e incorporación de las personas para contrato laboral fijo.
En el proceso de asignación de plazas, con contratación laboral fija, no participarán las personas indefinidas no fijas de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía que tengan opción a plaza fija por su puntuación en el Listado definitivo publicado y que hubieran obtenido previamente, una plaza por concurso interno, por lo que no se ofertarán las plazas ocupadas por estas personas.
El resto de personas con opción a contratación laboral fija, realizarán su elección de entre todas las plazas que estén disponibles. El Comité de Selección comunicará mediante la página web de la Agencia, correo electrónico o llamada telefónica, la convocatoria para la elección de plaza fija. Una vez elegida plaza por cada aspirante, se resolverá la adjudicación por resolución de la Dirección Gerencia de la Agencia.
Contra la resolución de la Dirección Gerencia, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponerse los recursos que procedan por vía administrativa o ante la jurisdicción competente, según se indique en la propia resolución.
Las personas adjudicatarias de contrato laboral fijo ocuparán el puesto provisionalmente asignado, mientras se convoca el concurso interno anual, tras cuya resolución se obtendrá la asignación definitiva de la plaza a ocupar en la Agencia, debiendo presentarse todas las personas que han obtenido una de las plazas fijas en el proceso de selección a que se refieren las presentes bases, a excepción del personal indefinido no fijo de la Agencia, que ya hubiera obtenido adjudicación de plaza definitiva por resolución de concurso interno anual.
Aquellas personas que por puntuación tengan opción a plaza fija y no se presenten a la convocatoria de elección de plaza, quedarán excluidas del proceso selectivo regulado en las presentes bases.
La toma de posesión de la plaza con relación laboral fija del personal de nuevo acceso, se realizará en función de las necesidades organizativas del Servicio Operativo de Prevención y Extinción de Incendios. En caso de que hubieran sido avisados para su incorporación en una fecha determinada, no acudieran a cubrir el puesto de trabajo, perderán todo derecho adquirido en este proceso de selección, salvo que acrediten por razones de fuerza mayor, su imposibilidad de incorporación.
Base núm. 10. Protección de datos personales.
Los datos personales de las personas candidatas del proceso de selección recabados por la Agencia mediante los formularios y modelos que se dispensan al efecto, serán tratados de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Los listados de las personas candidatas participantes en el proceso de selección serán publicados en la página web de la Agencia, tablones de anuncio de las oficinas, servicios centrales de la Agencia y CEDEFO y podrán incluir los datos personales: nombre, apellidos y DNI (solo parcialmente). La participación en el presente proceso supone la aceptación y consentimiento a la citada publicación, mediante la autorización que consta en el modelo incluido en la aplicación web utilizada para presentar la solicitud de participación en el proceso selectivo.
Los datos facilitados por las personas candidatas facultan a la Agencia a utilizar los mismos para los fines propios del proceso de selección, entre los que se encuentra la realización de llamadas telefónicas y el envío de mensajes a los correos electrónicos aportados.
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BOJA Extraordinario nº 35 de 30/12/2022