Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín Extraordinario número 35 de 30/12/2022

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convoca, por el sistema de concurso, proceso selectivo para el acceso a la condición de personal laboral fijo en las categorías profesionales de los Grupos I y II, correspondiente a la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General de la Junta de Andalucía para el año 2022.

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El artículo 16 del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía dispone que el acceso a la Función Pública del personal laboral se realizará bajo los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, concretando en su apartado 3 que, con carácter general, la selección del personal para las categorías profesionales de los Grupos I y II se efectuará por el sistema de concurso-oposición.

La disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, señala que las Administraciones Públicas convocarán, con carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), por el sistema de concurso, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016.

El Decreto 91/2022, de 31 de mayo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General de la Junta de Andalucía para el año 2022 (BOJA extraordinario núm. 20, de 31 de mayo) cuantifica y distribuye por categorías profesionales el número de plazas para la estabilización de empleo temporal en la Administración General de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 2 y en su disposiciones adicionales primera y segunda, apostando por la reducción de la temporalidad en el ámbito público.

En relación con las plazas ocupadas por personal declarado indefinido no fijo por sentencia judicial, que cumplan además con los requisitos de ocupación de naturaleza temporal y carácter estructural a que se refiere la citada Ley 20/2021, de 28 de diciembre, y el Decreto 91/2022, de 31 de mayo, la presente convocatoria incluye aquellas plazas afectadas por dichas resoluciones judiciales de cuya firmeza se ha tenido conocimiento en esta Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública con anterioridad al 15 de noviembre de 2022, fecha en la que ha tenido lugar la negociación con las organizaciones sindicales.

La entrada en vigor de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, ha supuesto un hito que va a conllevar un cambio sustancial en la concepción de la temporalidad en el empleo público; el mandato de reducirla obliga a dotar, tal y como se señala en su preámbulo, los procesos de acceso al empleo público de «agilidad y celeridad» para permitir que la incorporación de personal a las distintas Administraciones Públicas se realice en tiempo razonable y poder así garantizar la prestación de los servicios públicos.

Para ello, en este contexto y con la finalidad de dotar de la máxima celeridad el desarrollo de los procesos de acceso a la condición de personal laboral fijo, se han introducido modificaciones en el procedimiento de concurso, de forma que se reduzcan sustancialmente los plazos de resolución de los mismos, sin merma de las garantías inherentes y salvaguardando los principios constitucional y legalmente establecidos.

Por su parte, el Decreto-ley 27/2020, de 22 de octubre, por el que, con carácter extraordinario y urgente, se adoptan diversas medidas como consecuencia de la situación generada por el coronavirus (COVID-19), en el apartado 1 de su artículo único, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, prevé para quienes aspiren a acceder a las categorías profesionales de personal laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía, el deber de relacionarse obligatoriamente a través de medios electrónicos en los términos que establezca la convocatoria y, en todo caso, en los trámites de presentación de solicitudes, alegaciones y aportación de documentación.

En su virtud, esta Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, en cumplimiento de dichas previsiones, previa negociación en la Comisión del VI Convenio Colectivo en sus reuniones de 25 de octubre, y de 15 de noviembre, al amparo de lo establecido en la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 16 del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía y el apartado 1.c) del artículo 12 del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, resuelve convocar proceso selectivo para el acceso a la condición de personal laboral fijo en las categorías profesionales de los Grupos I y II, de acuerdo con las siguientes

BASES

Primera. Normas generales.

1. Se convoca proceso selectivo por el sistema de concurso para el acceso a la condición de personal laboral de carácter fijo en las categorías profesionales de los Grupos I y II que se relacionan:

Grupo I: Arqueólogo/a; Médico/a; Pedagogo/a; Psicólogo/a; Técnico/a Ciencias de la Información; Titulado/a Superior.

Grupo II: Diplomado/a en Enfermería; Diplomado/a en Trabajo Social o equivalente; Educador/a; Educador/a de Centros Sociales; Educador/a infantil; Fisioterapeuta; Monitor/a Ocupacional; Técnico/a en mantenimiento y servicios; Titulado/a de Grado Medio; Traductor/a-Interprete.

2. El número de plazas convocadas por categoría profesional y cupo, turno libre o discapacidad (general o enfermedad mental) queda determinado en Anexo II.

3. En el caso de no cubrirse las plazas vacantes reservadas para el turno de discapacidad, se acumularán a posteriores ofertas de empleo público hasta un límite del 10% de las plazas no cubiertas. Las plazas restantes no cubiertas se acumularán a las del cupo general en las convocatorias de acceso libre en las que se produzca dicha circunstancia. En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con discapacidad que se haya presentado por el turno de reserva no obtuviere plaza y su puntuación fuese superior a la de otras personas aspirantes del turno libre será incluida por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.

4. Esta convocatoria se somete a lo establecido en materia de selección de personal laboral en el Capítulo V de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía; en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, en el Decreto 93/2006, de 9 de mayo, por el que se regula el ingreso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración General de la Junta de Andalucía, y en el vigente Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.

5. Las personas aspirantes que reúnan los requisitos exigidos en esta convocatoria podrán concursar de forma simultánea a cualquiera de las categorías profesionales convocadas.

Segunda. Requisitos de las personas aspirantes.

1. Quienes participen en la presente convocatoria deberán reunir todos y cada uno de los requisitos y condiciones exigidas para el acceso a la categoría profesional a la que participen, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la fecha de formalización del contrato, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir por inexactitudes o falsedades en la misma. La veracidad de tales extremos deberá ser objeto de declaración expresa y responsable por cada persona solicitante, conforme al apartado correspondiente del formulario vigente de solicitud de participación.

2. Los requisitos exigidos para el acceso a la condición de personal laboral fijo en las categorías profesionales convocadas son los siguientes:

a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea. También podrán participar:

El cónyuge de las personas españolas y de las nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separadas de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, que vivan a su cargo y sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

Las personas extranjeras que no estando incluidas en los párrafos anteriores se encuentren con residencia legal en España.

b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad a que se refiere el artículo 205.1.a) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en relación con la disposición transitoria séptima de la misma norma.

c) Según la categoría profesional a que se opte y de conformidad con lo establecido en el sistema de clasificación profesional vigente en el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, deberá acreditarse estar en posesión de la titulación académica y demás requisitos según se especifican para cada categoría profesional en el Anexo III.

Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a quienes hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes a la categoría profesional a la que se aspira, extremo que se acreditará conforme a lo indicado en la base novena por las personas aspirantes que sean propuestas como seleccionadas.

e) No haber sido separada la persona aspirante mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el que hubiese sido separada o inhabilitada. En el caso de ser nacional de otro estado, no hallarse inhabilitada o en situación equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

f) Haber abonado la correspondiente tasa de inscripción en la convocatoria por cada categoría profesional a que se aspira según importes establecidos en el Anexo III, o acreditar estar exento de su pago, de acuerdo con lo establecido en la base quinta.

g) No ostentar la condición de personal laboral fijo al servicio de la Junta de Andalucía en la categoría profesional para la que se presente la solicitud.

3. Para participar en este proceso selectivo bastará con que quienes presenten solicitud de participación declaren en el correspondiente apartado del formulario que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, que se acreditarán, en el supuesto de que no deban ser incorporados con el formulario de participación conforme a la base cuarta, según lo dispuesto en el apartado 9 de la base novena, así como la constancia de haber abonado la correspondiente tasa o encontrarse exonerados de su abono conforme a lo establecido en la base quinta de esta convocatoria. Estarán exentos de justificación documental aquellas condiciones y requisitos recogidos en el apartado anterior que, conforme al Reglamento Regulador del Registro General de Personal de la Junta de Andalucía, consten inscritos en el mismo.

Tercera. Participación por el cupo de plazas reservadas a personas con discapacidad.

1. Para participar en el cupo de plazas reservadas a personas con una discapacidad igual o superior al 33%, será necesario:

1.1. Indicarlo expresamente en el apartado correspondiente de la solicitud, señalando al efecto si participa por el cupo de reserva para personas con discapacidad general o por el cupo de reserva para personas con enfermedad mental. Si no se hace constar este dato se entenderá que se opta por el turno libre.

1.2. Tener oficialmente reconocida dicha discapacidad con efectos anteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

1.3. Adjuntar a la solicitud documentación acreditativa de su condición de persona con discapacidad emitida por órgano competente de la Junta de Andalucía o de otras Administraciones Públicas, ya sea esta documentación certificado de discapacidad o resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

En los casos en que el reconocimiento de la condición de persona con una discapacidad igual o superior al 33% corresponda al órgano competente de la Junta de Andalucía, la concurrencia de este requisito será comprobada de oficio por la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública mediante consulta al citado órgano, salvo oposición expresa de la persona interesada en la correspondiente solicitud de participación. En el caso de que el reconocimiento no corresponda a órgano competente de la Junta de Andalucía, habrá de aportarse en todo caso documento acreditativo.

2. En el supuesto de participar por el cupo reservado a personas con enfermedad mental, habrá de incorporarse por la persona aspirante dictamen técnico facultativo que determine reconocimiento de enfermedad mental. En los casos en que la expedición de este dictamen corresponda a órgano competente de la Junta de Andalucía, la concurrencia de este requisito será comprobada de oficio por la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, mediante consulta al citado órgano, salvo oposición expresa de la persona interesada en la correspondiente solicitud de participación. En el caso de que su expedición no corresponda a órgano competente de la Junta de Andalucía, habrá de aportarse en todo caso dictamen técnico facultativo.

Cuarta. Solicitudes.

1. La participación y la autobaremación de méritos, una por categoría profesional interesada, se ajustarán al modelo oficial referido en el Anexo I de la presente resolución. Por resolución de la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se habilitará el plazo de presentación de solicitudes, que será de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la referida resolución en el citado Boletín Oficial, para cada categoría profesional.

Dicha participación se realizará exclusivamente de forma telemática a través de la página web de Emplead@ (https://ws045.juntadeandalucia.es/empleadopublico/), de la siguiente forma:

a) Desde fuera de la red corporativa de la Junta de Andalucía, con certificado digital.

b) Desde dentro de la red corporativa de la Junta de Andalucía, indistintamente con certificado digital o bien con usuario y clave privada de acceso.

Habiéndose establecido expresamente formulario de participación, este será de uso obligatorio por las personas interesadas. La no cumplimentación del formulario en tiempo y en la forma descrita anteriormente supondrá la no consideración del mismo y la imposibilidad de participar en el proceso selectivo. Las personas aspirantes quedarán vinculadas por los datos expresados en el formulario de participación, sin que puedan efectuar modificación alguna en el mismo una vez finalizado el plazo de participación recogido en el presente apartado, sin perjuicio de que pueda presentarse uno nuevo dentro de plazo, en cuyo caso el primero quedará sin efecto.

Una vez realizada la presentación telemática se generará automáticamente un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados, en el que se dejará constancia del asiento de entrada que se asigna al documento, fecha y hora que acredite el momento exacto de presentación y su no rechazo, así como la puntuación total de su autobaremo según categoría y tipo de oferta. Dicho justificante servirá de acreditación de su correcta presentación.

2. Las personas participantes harán constar el turno por el que concurren, libre o de reserva a personas con discapacidad general o enfermedad mental. Únicamente se podrá optar a un turno por categoría.

3. Cada solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Título académico oficial y demás requisitos de acuerdo con lo exigido en la base segunda, según se especifican en el Anexo III.

Las titulaciones académicas oficiales de carácter universitario se acreditarán con el título expedido, con la certificación supletoria provisional o con la credencial de homologación o equivalencia expedida por el Ministerio competente.

b) Certificado acreditativo de la condición y grado de discapacidad o resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

c) En el supuesto de participar por el cupo reservado a personas con enfermedad mental, Dictamen Técnico Facultativo que determine reconocimiento de enfermedad mental.

En los casos en los que los documentos relacionados en las letras b) y c) deban ser expedidos por los órganos competentes de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de la Junta de la Junta de Andalucía no resultará necesaria la incorporación del mismo, siempre que la persona aspirante no se oponga a la comprobación de estos requisitos a la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública. En caso de oposición o cuando la documentación (certificados de discapacidad, resoluciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social o dictámenes técnicos facultativos) haya de ser expedida por órganos con competencia en la materia de otras Administraciones Públicas, dichos documentos deberán ser inexcusablemente aportados junto con la solicitud de participación.

d) Acreditación del pago de la tasa de inscripción o estar la persona exenta del pago de la misma en los términos recogidos en la base quinta.

e) Documentación acreditativa de los méritos autobaremados en los términos recogidos en la base séptima.

4. En cualquier momento del proceso, y en todo caso respecto de las personas propuestas como seleccionadas en las listas provisionales a las que se refiere el apartado 2 de la base novena, los órganos competentes en la gestión y desarrollo del proceso podrán comprobar que la solicitud de participación ha sido presentada en tiempo y forma, y que va acompañada de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos conforme al apartado anterior, no participando en el proceso selectivo aquellas que no respondan a estas previsiones. Asimismo, las comisiones de selección no valorarán la documentación justificativa de mérito cuando no haya sido incorporada en tiempo y forma durante el plazo de presentación de solicitudes.

Quinta. Tasas.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 252 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, quienes deseen participar deberán hacer efectiva una tasa de inscripción por cada categoría profesional a que se aspire, en la cuantía determinada en el Anexo III, cuyo hecho imponible lo constituye la presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente. El plazo de abono de la citada tasa coincidirá con el plazo de presentación de la solicitud, determinando su falta de abono total en dicho periodo causa de exclusión no subsanable.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 256 de la citada Ley 10/2021, de 28 de diciembre, estarán exentos del pago de la tasa los siguientes solicitantes que tengan reconocida su condición, siempre que quede acreditado de conformidad con la normativa aplicable en cada caso:

a) Los miembros de familias numerosas de la categoría especial y general.

b) Las víctimas del terrorismo, así como las demás personas físicas a que se refiere el artículo 3.a) de la Ley 10/2010, de 15 de noviembre, relativa a medidas para la asistencia y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) Las víctimas de violencia de género, doméstica o de ambas. A estos efectos, tendrán la consideración de víctima de violencia doméstica las personas a que se refiere el artículo 173.2 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, que cuenten con orden de protección en vigor e inscrita en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica, o con sentencia judicial firme por tal motivo en los últimos diez años.

d) Las personas con discapacidad en un grado igual o superior al 33%.

e) Las personas beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital a quienes se reconozca dicha condición de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, o norma que la sustituya, las beneficiarias de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, a quienes se reconozca dicha condición de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, o norma que lo sustituya, o las beneficiarias de ambas prestaciones.

Las condiciones establecidas en este apartado deberán concurrir a la fecha del abono de la tasa. A tal fin, las personas interesadas deberán incorporar la documentación acreditativa emitida por el órgano competente de la Junta de Andalucía u órganos similares de otras Administraciones Públicas. En los supuestos previstos en los apartados a), d) y e) del párrafo anterior, cuando el reconocimiento de la condición corresponda al órgano competente de la Junta de Andalucía, la concurrencia de este requisito será comprobada por la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, mediante consulta telemática, salvo oposición expresa de la persona interesada en la correspondiente solicitud de participación. En los demás supuestos de exención del pago de la tasa, así como en el caso de oposición expresa a la consulta telemática anteriormente referida, las personas solicitantes deberán aportar la documentación acreditativa junto con la solicitud de participación.

3. El pago de la tasa indicada se realizará conjuntamente con la presentación electrónica de la solicitud, detrayéndose automáticamente del importe a pagar la bonificación del 10% sobre la cuota a ingresar con un límite mínimo de bonificación de 3 euros, de conformidad con la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4. La acreditación del pago de la tasa se realizará cumplimentando en el espacio reservado a este fin en el modelo de solicitud contenido en el Anexo I, el código numérico identificativo del impreso 046 de autoliquidación de la tasa que se recoge en la parte superior del código de barras de cada ejemplar (espacio 01 del impreso) e incorporándolo junto con la solicitud.

5. En ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud de participación y autobaremación, de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria. La falta de justificación del abono de la tasa o de encontrarse exento de la misma determinará la imposibilidad de participación en el proceso selectivo.

6. La devolución de la tasa que se hubiera satisfecho procederá exclusivamente, previa solicitud de la persona interesada, cuando por causas no imputables a la misma no se realice su hecho imponible (presentación de la solicitud) o se constate abono de mayor cuantía a la exigida en la presente base.

Sexta. Sistema selectivo.

1. La selección se llevará a cabo por el sistema de concurso, de acuerdo con lo previsto en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, que establecen, respectivamente, que las Administraciones Públicas convocarán, con carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), por el sistema de concurso, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016; y que adicionalmente, los procesos de estabilización contenidos en la disposición adicional sexta incluirán en sus convocatorias las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior al 1 de enero de 2016.

2. El concurso consistirá en la valoración por las comisiones de selección, con arreglo al baremo que se detalla a continuación, de los méritos alegados y acreditados por las personas participantes, referidos al día de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente convocatoria. El número de personas aspirantes seleccionadas en cada categoría no podrá ser superior al de plazas convocadas según desglose de plazas efectuado en el Anexo II.

La valoración de méritos alegados y autobaremados se realizará de acuerdo con el siguiente baremo:

I. Méritos profesionales.

A) Se valorará la experiencia profesional, con un máximo de 64 puntos, de acuerdo con la siguiente graduación:

a) Experiencia profesional que se haya adquirido en la misma categoría a que se opta en el ámbito del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía: 0,02 puntos por día.

b) Experiencia profesional en puestos cuyos contenidos funcionales sean homólogos a los encomendados a la categoría a que se aspira, en el ámbito de las Administraciones Públicas o empresas públicas o privadas: 0,009 puntos por día.

Al personal laboral transferido desde otras Administraciones Públicas que hubiese sido integrado en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía se le valorará la experiencia obtenida en la Administración de origen como si hubiera sido obtenida en el ámbito de aplicación del citado Convenio Colectivo.

En ningún caso podrán ser computadas las relaciones prestadas en régimen de colaboración social, los contratos civiles, mercantiles o sometidos al Derecho Administrativo.

B) Antigüedad en las Administraciones Públicas: Se valorará la antigüedad en las Administraciones Públicas, con un máximo de 20 puntos, a razón de 0,005 puntos por día.

II. Otros méritos: Se valorarán con un máximo de 5 puntos:

A) Cursos de formación o perfeccionamiento: Se valorará la asistencia a un máximo de diez cursos de formación o perfeccionamiento, siempre que hayan sido organizados, impartidos u homologados por el Instituto Andaluz de Administración Pública, el Instituto Nacional de Administración Pública, el Servicio Andaluz de Empleo, el Servicio Público de Empleo Estatal y aquellos incluidos en el marco de los Acuerdos de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.

La valoración a otorgar se efectuará conforme a los criterios siguientes:

- 0,05 puntos por hora sin pruebas de aptitud.

- 0,055 puntos por hora con pruebas de aptitud.

En todos los casos solo se valorarán por una sola vez los cursos relativos a una misma materia, aunque se repita su participación.

B) Titulación académica: Se valorará 1 punto por cada titulación académica oficial de nivel igual o superior e independiente de la exigida para el acceso y directamente relacionada con las funciones de la categoría a que se aspira.

C) Se valorará la superación de ejercicios para el acceso a la condición de laboral fijo en la categoría profesional a que se pretende acceder, a razón de 1 punto por cada ejercicio superado.

La calificación final no podrá superar los 89 puntos. En caso de empate en la puntuación final el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios de desempate:

a) Tiempo de experiencia profesional que se haya adquirido en la misma categoría a que se opta en el ámbito del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.

b) Tiempo real de experiencia profesional, sin sujeción al límite máximo de la valoración del mérito que se haya adquirido en la misma categoría a que se opta en el ámbito del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.

c) Tiempo total de experiencia profesional en puestos cuyos contenidos funcionales sean homólogos a los encomendados a la categoría a que se aspira, en el ámbito de las Administraciones Públicas o empresas privadas.

d) Tiempo total de servicios prestados como personal laboral temporal en todas las categorías profesionales en el ámbito del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.

e) Tiempo total de servicios prestados como personal laboral temporal en todas las categorías profesionales en otras Administraciones Públicas.

f) En caso de que el empate se produzca entre personas de diferente sexo, se resolverá a favor de la persona aspirante que en la categoría profesional de que se trate sea de un sexo que se encuentre especialmente subrepresentado, de acuerdo con los datos actualizados del Índice de Presencia Relativa de Hombres y Mujeres.

Séptima. Acreditación de los méritos alegados.

1. Las personas aspirantes deberán proceder a la autobaremación de sus méritos, conforme al baremo contenido en la presente convocatoria, cumplimentando al efecto el formulario de participación. En cualquier caso, para la cumplimentación de los apartados correspondientes a los méritos de experiencia y de antigüedad, todas las personas aspirantes deberán tomar en consideración la información relativa a los mismos que se consigna en el informe de vida laboral. Respecto a los cursos de formación, las personas interesadas deberán indicar expresamente en el formulario de solicitud los cursos que se alegan para su baremación.

La persona aspirante quedará vinculada por su autobaremación, de forma que sólo podrán valorarse los méritos que hayan sido expresamente alegados y autobaremados en los correspondientes apartados de la solicitud de participación, sin que pueda otorgarse una puntuación mayor a la consignada en cada apartado del baremo. En el supuesto de méritos autobaremados en subapartados erróneos del apartado de experiencia, se podrán trasladar los mismos al subapartado correcto, sin que ello pueda implicar aumento de la puntuación autoasignada por las personas aspirantes en el mencionado apartado. Los méritos a valorar, a efectos de determinar la puntuación, serán los alegados, autobaremados y acreditados documentalmente durante el plazo de presentación del formulario de participación.

2. Los méritos alegados deberán ser justificados y acreditados mediante la presentación de los documentos siguientes:

a) Para la experiencia profesional: Contratos de trabajo que detallen la categoría profesional en la que se han prestado los servicios. En el supuesto de experiencia profesional adquirida fuera del ámbito del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, a los contratos habrá de añadirse informe de vida laboral.

b) Para la antigüedad: Certificado de la Administración en la que se hayan prestado los servicios alegados, expedido por las jefaturas de las unidades de personal o personal funcionario competente.

c) Para los cursos de formación y perfeccionamiento: Título o certificado del curso donde conste la entidad que lo organiza, imparte u homologa, el número de horas lectivas y, en su caso, la superación de prueba de aptitud.

d) Para las titulaciones académicas: Con el título expedido, con la certificación supletoria provisional o con la credencial de homologación o equivalencia expedida por el Ministerio competente.

e) Para la acreditación de la superación de ejercicios de acceso a la condición de laboral fijo en la categoría profesional a que se pretende acceder en el ámbito del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía no será necesario aportar certificado de superación, dado que la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública tendrá acceso a esta información.

3. La documentación acreditativa de los méritos autobaremados deberá ir ordenada y numerada según el orden en que se citen los méritos en el autobaremo. Los méritos que, conforme a su Reglamento Regulador, consten inscritos en el Registro General de Personal deberán ser expresamente alegados y autobaremados en la solicitud de participación, aunque no precisarán de acreditación documental, debiendo señalarse esta circunstancia en el impreso correspondiente a la solicitud.

Octava. Comisiones de selección.

1. Según Anexo IV, se constituyen las comisiones de selección a las que les corresponde el desarrollo y la calificación del proceso selectivo. Asimismo, en el ejercicio de sus labores pondrán de manifiesto al órgano competente de la gestión del proceso, en el momento que tengan conocimiento de ello, el incumplimiento o falta de acreditación documental de cualquiera de los requisitos de acceso contenidos en la base segunda de la presente resolución.

La Administración comunicará a las Organizaciones Sindicales que formen parte de la Comisión del Convenio Colectivo del Personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía la fecha de constitución de las comisiones de selección para su conocimiento y proporcionará información de la publicación de los listados provisionales y definitivos.

2. Quienes ostenten la condición de miembros de la comisión deberán abstenerse de intervenir cuando concurra alguno de los motivos enunciados en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y podrán ser recusados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la misma ley. Quien presida la comisión podrá exigir a las personas que la integran declaración expresa de no hallarse incursas en las circunstancias previstas en el precitado artículo 23.

3. Las comisiones de selección no podrán proponer que han superado el proceso selectivo un número de personas aspirantes superior al de plazas convocadas.

4. Durante el desarrollo del proceso de selección las comisiones de selección resolverán todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases.

5. Las personas que forman parte de las comisiones de selección son responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos que se establezcan para la valoración de los méritos y resolución de la misma.

6. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, las comisiones de selección tendrán su sede en las dependencias de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, sita en Sevilla, C/ Alberto Lista, 16 (C.P. 41071).

7. Para la válida constitución de la comisiones de selección a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de la presidencia y secretaría o, en su caso, de las personas que les sustituyan, y la de la mitad más una de las vocalías o, en su caso, de las personas que les sustituyan.

Novena. Gestión y desarrollo del proceso.

1. Las comisiones de selección procederán a la verificación de la autobaremación y valoración de méritos alegados y acreditados. En dicho proceso de verificación, las comisiones de selección podrán minorar la puntuación consignada por las personas aspirantes en el caso de méritos no valorables conforme al baremo de méritos o en el caso de apreciar errores aritméticos.

2. Finalizada la valoración de los méritos alegados y acreditados, las comisiones de selección adoptarán acuerdo por el que harán públicos los listados provisionales de personas aspirantes seleccionadas en cada categoría profesional convocada, con indicación de la puntuación obtenida, desglosada conforme a los apartados del baremo de méritos.

Contra estos listados provisionales, que se harán públicos en la web del Emplead@, podrán presentarse alegaciones, que no tendrán carácter de recurso, ante las comisiones de selección en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la mismas. Dichas alegaciones serán decididas en las relaciones definitivas recogidas en el apartado siguiente de la presente base novena.

La tramitación de las alegaciones y la vista de expedientes se realizarán telemáticamente por todas las personas participantes interesadas, en la forma en que se determine en la publicación de la lista provisional de personas seleccionadas.

3. Transcurrido el plazo referido en el apartado anterior y resueltas las alegaciones presentadas, la comisión de selección aprobará los listados definitivos de personas aspirantes seleccionadas, que se harán públicos en la web del Emplead@.

Contra estos listados definitivos de personas seleccionadas podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que se haga pública, de conformidad con los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Al objeto de garantizar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 del Decreto 93/2006, de 22 de mayo, las personas con discapacidad que resulten seleccionadas que necesiten adaptaciones que hayan de ser tenidas en cuenta por la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública para realizar la oferta de vacantes, deberán comunicarlo por medios electrónicos en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la relación definitiva de personas seleccionadas.

5. A tales efectos, la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública les podrá requerir la información que estime necesaria en orden a la adaptación solicitada, así como el dictamen del órgano competente sobre la procedencia de la adaptación.

La Consejería, el organismo o entidad a la que esté adscrito el puesto de trabajo será la encargada de la valoración, la realización y la financiación de las adaptaciones necesarias para la incorporación de la persona con discapacidad.

6. La Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública podrá realizar una oferta de vacantes diferenciada para el turno de personas con discapacidad. En este supuesto, las personas con discapacidad seleccionadas podrán optar por elegir destino, según el orden establecido en el proceso selectivo, bien de entre las plazas ofertadas en el turno libre, o de entre las vacantes ofertadas para el turno de personas con discapacidad.

7. Por resolución/es de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, que se publicará/n en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se ofertará relación de plazas para que las personas seleccionadas, de forma telemática a través de la web del Emplead@, realicen en un plazo de diez días hábiles petición de destinos y presenten la documentación preceptiva señalada en el apartado siguiente.

8. En los términos expresados en el apartado anterior, las personas aspirantes, junto con la petición de destinos, incorporarán la siguiente documentación:

a) Declaración responsable de no haber sido separadas mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el que hubiese sido separada o inhabilitada. En el caso de ser nacional de otro estado, no hallarse inhabilitada o en situación equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable, la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, o la comunicación, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier índole a que hubiera lugar.

b) Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes a la categoría profesional concreta, considerándose válidos bien certificado médico oficial dictado por el Consejo General de la Organización Médica Colegial y expedido por personal médico colegiado, bien certificación expedida por médico/a de familia del Servicio Andaluz de Salud (en el modelo configurado por el Sistema DIRAYA) o por personal facultativo del Sistema Nacional de Salud que corresponda a la persona interesada.

En el supuesto de que la persona a contratar se encuentre desempeñando puesto de trabajo propio de la categoría profesional a la que opta, será suficiente la aportación de declaración responsable de que se posee la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas propias o habituales de la categoría profesional.

Las personas aspirantes que presenten una discapacidad igual o superior al 33% deberán aportar certificado de los órganos competentes de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad u organismos similares de otras Administraciones Públicas que acrediten su aptitud para desempeñar las funciones de la plaza que solicite.

c) En el caso de optar por puesto que en la Relación de Puestos de Trabajo tengan asignada la característica singular «Contacto Habitual con Menores», habrá de aportarse certificación negativa emitida por el Registro Central de delincuentes sexuales de inexistencia de antecedentes por delitos sexuales. Si no lo aportara, la persona solicitante deberá prestar su consentimiento para la consulta de sus datos contenidos en el citado Registro, así como presentar declaración responsable de no haber sido condenada por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el Título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el Título VII bis del Código Penal, a los efectos previstos en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia.

9. Si en el momento indicado la persona seleccionada no presentase la referida documentación, o no resultara adjudicataria de destino, al no haber solicitado puestos en número suficiente al orden obtenido, se entenderá que desiste de su derecho a ser seleccionada en el concurso convocado por la presente resolución, quedando anuladas todas sus actuaciones; igualmente serán anuladas las actuaciones de las personas aspirantes que incorporen documentación que no resultara acreditativa de los requisitos exigidos. Será en este momento cuando, con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas y en el supuesto de haberse producido renuncias o inasistencias de las personas aspirantes seleccionadas, la Administración requerirá de la comisión de selección, por una única vez, una relación complementaria de personas aspirantes que sigan a las propuestas, para su posible consideración como personas adjudicatarias de la categoría correspondiente.

Dicha relación complementaria en ningún supuesto abrirá un nuevo periodo de baremación, por lo que solo podrán formar parte de dicho listado complementario las personas aspirantes que, habiendo sido valoradas por la comisión de selección, cuenten con una puntuación total consecutiva e ininterrumpida a las inicialmente propuestas.

10. Por resolución de la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se aprobará la relación definitiva de personas seleccionadas con expresión de los destinos adjudicados. En la adjudicación de destinos se garantizará que las condiciones de la asignación de las plazas resulten adecuadas a las circunstancias de las personas con discapacidad que sean determinantes para posibilitar la efectiva ocupación del puesto.

Contra dicha resolución, que agotará la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, en el plazo de un mes contados desde el día siguiente al de la publicación, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Décima. Contratación.

1. Las personas que resulten seleccionadas serán contratadas en régimen de contratación fija con la categoría profesional en la que hubieran resultado seleccionadas.

2. Las personas aspirantes seleccionadas comparecerán ante la Consejería/Agencia correspondiente en el plazo que establezca la resolución definitiva del presente concurso, a fin de formalizar el contrato laboral de carácter fijo con la categoría profesional en la que hubieran resultado seleccionadas e iniciar los demás trámites necesarios.

3. La no comparecencia de la persona seleccionada dentro del plazo previsto sin causa acreditada que lo justifique, supondrá el desistimiento a la formalización de su contrato con la Junta de Andalucía.

4. En el contrato, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, se hará constar un período de prueba de dos meses, salvo que se hayan desempeñado las mismas funciones en el ámbito del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, cualquiera que sea la modalidad de contratación laboral u ocupación, por un periodo de dos meses.

Undécima. Impugnaciones.

Contra la presente convocatoria, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio. En el caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.

Sevilla, 21 de diciembre de 2022.- La Directora General, Natalia Silvia Márquez García.

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BOJA Extraordinario nº 35 de 30/12/2022

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