Resolución de 19 de diciembre de 2022, del Consorcio Fernando de los Ríos, por la que se aprueban las bases y se convoca el proceso selectivo de estabilización para el acceso a la condición de personal laboral fijo, por el sistema del concurso de méritos, en los puestos de trabajo adscritos a dicho consorcio, recogidos en la oferta de empleo público extraordinario 2022, aprobada por el Decreto 90/2022, para la estabilización del empleo temporal en las entidades instrumentales y consorcios del sector público andaluz.
Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00274575.
Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.
El marco normativo estatal y comunitario actualmente en vigor impone la necesidad de reducir la temporalidad en el empleo público por parte de todas las Administraciones Públicas. Con este propósito la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, pretende situar la tasa de cobertura temporal por debajo del ocho por ciento de las plazas estructurales de las Administraciones Públicas.
La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, en su artículo 2.1, habilita la realización de procesos de estabilización de empleo temporal, autorizando la inclusión en dichos procesos de plazas de naturaleza estructural que, formando parte o no de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020, con la limitación de que de estos procesos no podrá derivarse, en ningún caso, incremento de gastos ni de efectivos.
Por su parte, la disposición adicional sexta de la referida Ley 20/2021, de 28 de diciembre, prevé que las Administraciones Públicas convoquen con carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el sistema de concurso, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad al 1 de enero de 2016.
De acuerdo con la disposición adicional séptima, estos procesos se aplican también a las sociedades mercantiles públicas, a las entidades públicas empresariales y a las fundaciones y consorcios del sector público, sin perjuicio de la adecuación, en su caso, a su normativa específica.
En aplicación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, en Andalucía se aprueba entre otros el Decreto 90/2022, de 31 de mayo, por el que es aprobada la Oferta de Empleo Público para la estabilización del empleo temporal en las entidades instrumentales y consorcios del sector público andaluz para el año 2022, contemplándose un total de 36 puestos de trabajo adscritos al Consorcio «Fernando de los Ríos».
Está llamado a participar en la presente convocatoria el personal laboral temporal e indefinido no fijo del Consorcio Fernando de los Ríos, al tratarse de un proceso de estabilización extraordinario, de carácter excepcional y cuyo objeto es reducir la tasa de temporalidad por debajo del 8% de las plazas estructurales. La no participación en el proceso selectivo de estabilización del personal que ocupe un puesto convocado no dará derecho a compensación económica en ningún caso, conforme a lo establecido en el párrafo 3.º del apartado 6.º del artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
Asimismo, está prevista la creación de una bolsa de trabajo para la posible cobertura de vacantes del Consorcio Fernando de los Ríos.
La Dirección General del Consorcio Fernando de los Ríos con el fin de atender los servicios que presta y con la finalidad de adoptar medidas de reducción de la temporalidad, objetivo prioritario establecido en materia de empleo público por todas las Administraciones de la Junta de Andalucía, como condición necesaria para la prestación de servicios públicos de calidad y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2 y la disposición adicional 6.ª de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, así como en el artículo 4 del Decreto 90/2022, de 31 de mayo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización del empleo temporal en las entidades instrumentales y consorcios del sector público andaluz para el año 2022, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 15.g) y k) del Acuerdo de 28 de mayo de 2019, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, por el que se ratifica la modificación de los estatutos del Consorcio para el desarrollo de políticas en materia de Sociedad de la Información y el Conocimiento en Andalucía «Fernando de los Ríos» y se adscribe el Consorcio a la Administración de la Junta de Andalucía. (BOJA núm. 103, de 31 de mayo de 2019), resuelvo convocar el proceso selectivo para el acceso a la condición de personal laboral fijo en los puestos de trabajo que se relacionan en el Anexo I, de acuerdo con las siguientes
BASES DE LA CONVOCATORIA
1. Normas generales.
1. El Consorcio Fernando de los Ríos convoca proceso extraordinario de estabilización, con carácter excepcional y por una sola vez, en virtud de la D.A. 6.ª de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, para el acceso a la condición de personal laboral fijo en los puestos de trabajo incluidos en el Anexo I, siendo el sistema de selección el concurso de méritos.
2. Esta convocatoria se somete a lo establecido en materia de selección de personal laboral en el Capítulo V de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, y en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
3. Atendiendo a la recomendación 3.5 de la Resolución 1 de abril de 2022 de la Secretaría de Estado de Función Pública sobre las orientaciones para la puesta en marcha de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, al tratarse de un proceso acogido a la disposición adicional sexta y octava de dicha ley, por concurso con carácter excepcional, por una sola vez, la convocatoria de las plazas se realizará con carácter general para igual valoración de los méritos objetivos fijados para todas las personas aspirantes, por lo que no se reservará un cupo de plazas para personas con discapacidad.
4. Esta convocatoria se lleva a cabo teniendo en cuenta las orientaciones establecidas mediante Resolución de 2 de noviembre de 2022, de la Dirección General del Sector Público Instrumental de la Junta de Andalucía, sobre orientaciones para el desarrollo de los procesos selectivos de estabilización derivados de la Ley 20/21, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en el ámbito de las entidades instrumentales y consorcios del sector público andaluz.
2. Características de las ocupaciones a cubrir a través de la bolsa de personas candidatas.
Las características y funciones de las ocupaciones para las que se convoca este proceso selectivo se relacionan en el Anexo 1. Relación de posiciones ofertadas en la convocatoria, con número máximo de personas candidatas a seleccionar por cada una, así como descripción de los requisitos exigidos excluyentes y valorables de cada una de las mismas.
3. Anuncio y publicacion de la convocatoria.
La presente convocatoria será anunciada a través del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA). Asimismo, será publicada en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía y en la página web del Consorcio Fernando de los Ríos
https://www.consorciofernandodelosrios.es/
El seguimiento de este proceso de selección y cuantas consultas hayan de llevarse a cabo durante cualquier fase del mismo, podrán realizarse a través de la página web https://www.consorciofernandodelosrios.es/ donde se incluirá un enlace específico para informar de cuantas actuaciones puedan ser de interés.
4. Personas destinatarias y requisitos generales.
1. Las personas llamadas a participar y aquellas otras interesadas en participar en el proceso selectivo convocado por la presente resolución deberán reunir los requisitos y condiciones exigidas para el acceso al puesto de trabajo al que opten, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la finalización del proceso, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir por inexactitudes o falsedades en la documentación presentada.
2. La presente convocatoria es pública y está abierta a todas las personas que, cumpliendo los requisitos generales que a continuación se exponen, reúnan además los específicos para cada posición, y que, además, presenten en plazo la solicitud y documentación en la forma indicada en la presente convocatoria en el punto 4 y cumplimenten adecuadamente los Anexos II y III.
Para ser admitidos en la participación de este proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento en el que se produzca de forma definitiva la adjudicación y contratación, los siguientes requisitos generales de conformidad con el artículo 56 y 57 del Estatuto Básico del Empleado Público:
a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea.
También podrán participar: El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, podrá participar, siempre que no estén separados de derecho. Con las mismas condiciones podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que vivan a su cargo y sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad con la condición de dependientes.
Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
Los extranjeros que, no estando incluidos en los párrafos anteriores, se encuentren con residencia legal en España.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, de la titulación exigida para la ocupación a la que se opta.
Las personas solicitantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación por el Ministerio competente en materia de educación, o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación a título habilitante español, o certificado de su equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial. Este requisito no será de aplicación a quienes hayan obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones del Derecho de la Unión Europea.
f) No padecer enfermedad ni limitaciones físicas o psíquicas incompatibles con el normal desempeño de las tareas o funciones propias de la ocupación a la que se opte.
5. Fases del proceso selectivo.
5.1. Fase de admisión al proceso selectivo.
A) Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes para participar en el presente proceso selectivo establecido en esta convocatoria es de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) desde las 00:00 horas del día inicial y 23:59 horas del día final.
La presente convocatoria y los anexos que la acompañan estarán a disposición de las personas interesadas en la página web
https://www.consorciofernandodelosrios.es/
A este enlace se puede acceder también desde el espacio que el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía
https://juntadeandalucia.es/organismos/cfr/estructura/transparencia/empleo-publico.html.
A.1. Medios para la presentación de solicitudes.
El modo de presentación se realizará a través del Registro Electrónico General del Consorcio Fernando de los Ríos
https://consorciofernandodelosrios.sedelectronica.es/info.0
anexando los formularios publicados como Anexo II y III, así como la aportación documental de cuantos méritos pretenda alegar al/los proceso/s de estabilización que se presente y con observancia de los requisitos señalados en la propia convocatoria.
Las personas candidatas se inscribirán de forma telemática a través de la sede electrónica del Consorcio Fernando de los Ríos mediante presentación del modelo de solicitud (incluido en el Anexo II) junto con el resto de documentos requeridos remitido a la sede electrónica del Consorcio Fernando de los Ríos en la que se deberá indicar expresamente en el Asunto: «Convocatoria Estabilización CFR: Código del puesto al que se presenta».
En el Anexo I, se describen los puestos de trabajo objeto de estabilización en esta convocatoria extraordinaria.
Tras su inscripción en el proceso en la sede electrónica del Consorcio Fernando de los Ríos se podrá descargar el justificante de confirmación de la presentación de su solicitud de participación en el proceso. La información sobre el proceso de selección será accesible para las personas candidatas, a través de la web del Consorcio.
A.2. Modelo y cumplimentación de la solicitud.
Las personas candidatas una vez dentro de la web de esta convocatoria presentarán por cada puesto al que opten, documentación acreditativa (NIF, NIE, Pasaporte), Anexos II (Modelo de solicitud de participación en la convocatoria) y Anexos III (Modelo de autobaremación de méritos), así como el título mínimo necesario para el acceso al puesto y todos los documentos acreditativos de los méritos alegados (certificados de títulos académicos, certificados de idiomas, copias de títulos de cursos de formación no reglada donde aparezca la duración, etc.), fe de vida laboral, copia de contratos, escritos acreditativos de funciones por parte de Administraciones Públicas… u otros.
Las personas candidatas que deseen optar a más de uno de los puestos ofertados, deberán presentar obligatoriamente una solicitud por cada puesto (cumplimentada con los datos de cada una) así como su correspondiente documentación.
A.3. Documentación obligatoria que debe acompañar la solicitud.
Junto con la solicitud se deberán presentar todos aquellos documentos que acrediten que las personas aspirantes reúnen los requisitos exigidos para participar en el proceso de selección, así como la documentación justificativa de los méritos alegados, según se especifica en el Anexo I, relativo a cada uno de los puestos.
La documentación obligatoria que debe acompañar la solicitud de inscripción y participación en este Proceso de Selección es:
- Copia simple del DNI/NIE/PASAPORTE.
- Copia simple de la titulación mínima exigida para el acceso al puesto de trabajo convocado o certificado acreditativo de haber solicitado dicho título (su no aportación es causa de inadmisión).
- Fe de vida laboral.
- Copia simple de los contratos y/o certificados de empresa para acreditar experiencia (sólo para aquellas relaciones laborales distintas de las prestadas en el Consorcio Fernando de los Ríos).
- Documentación acreditativa de los méritos autobaremados en los términos recogidos en las bases de la convocatoria.
Las titulaciones académicas oficiales de carácter universitario se acreditarán con el título expedido, con la certificación supletoria provisional o con la credencial de homologación o equivalencia expedida por el Ministerio competente; los no universitarios, con el título expedido o con la certificación emitida por la autoridad competente según la normativa que le resulte de aplicación.
- Acreditación de los méritos alegados.
1. Las personas aspirantes deberán proceder a la autobaremación de sus méritos, conforme al baremo contenido en la presente convocatoria, cumplimentando al efecto el Anexo III.
La persona aspirante quedará vinculada por su autobaremación, de forma que sólo podrán valorarse los méritos que hayan sido alegados y autobaremados, y no se podrá otorgar una puntuación mayor a la consignada en cada apartado del baremo. En el supuesto de méritos autobaremados en subapartados erróneos de los apartados, el tribunal de Selección podrá trasladar los mismos al subapartado correcto. Los méritos a valorar, a efectos de determinar la puntuación, serán los alegados, autobaremados y acreditados documentalmente durante el plazo de presentación de la solicitud de participación.
2. Los méritos alegados deberán ser justificados y acreditados mediante la presentación de los documentos siguientes:
a) Para la valoración del trabajo desarrollado: Original o copia simple de los contratos de trabajo que detallen la categoría y/o nivel profesional en la que se han prestado los servicios. En caso de inexistencia de contratos de trabajo, los mismos podrán ser sustituidos por nóminas.
En el supuesto de experiencia profesional adquirida fuera del ámbito del Consorcio Fernando de los Ríos se acreditará mediante la aportación del Informe de vida laboral al que se unirá los contratos, nóminas o certificado expedido por la Administración pública contratante acreditativo de esos servicios previos prestados. En su caso, durante el proceso de valoración se podrá requerir a la persona participante la incorporación del convenio colectivo donde se recojan las funciones desarrolladas en la categoría profesional o documento análogo.
Estarán exentos de justificación documental aquellos méritos alegados relativos a la experiencia profesional en el Consorcio Fernando de los Ríos, conforme a lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Se inadmitirán las solicitudes que no hayan sido debidamente cumplimentadas y, a efectos de valoración de méritos, sólo se tendrá en cuenta los alegados y acreditados en el plazo establecido para la presentación de la solicitud.
La no presentación de la solicitud en tiempo y forma acompañada de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos conforme al apartado anterior supondrá la exclusión definitiva de la persona solicitante.
De los documentos acreditativos a aportar se podrán presentar copias simples de cuya veracidad responderá la persona solicitante.
El mero hecho de presentarse a esta convocatoria implica la aceptación de todas y cada una de las normas de ésta.
b) Para la valoración de la formación académica: Las de carácter universitario, con el original o copia simple del título expedido, con la certificación supletoria provisional o con la credencial de homologación o equivalencia expedida por el Ministerio competente; los no universitarios, con el título expedido o con la certificación emitida por la autoridad competente según la normativa que le resulte de aplicación.
Para la formación complementaria: Con original o copia simple del título o certificado del curso donde conste la entidad que lo organiza, imparte u homologa, la materia y el número de horas lectivas. La documentación acreditativa de los méritos autobaremados deberá ir ordenada y numerada según el orden en que se citen los méritos en el autobaremo (Anexo III).
B) Publicación de listados provisionales.
Serán admitidos a participar en el proceso selectivo todos aquellos aspirantes que acrediten debidamente los requisitos expuestos en el apartado 3 de estas bases y hayan presentado su solicitud de participación en la forma y plazo establecidos también en las mismas.
Relación de personas admitidas e inadmitidas.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y revisadas las mismas, se hará pública en la web del Consorcio Fernando de los Ríos, así como en el portal de transparencia de la Junta de Andalucía la resolución del Director General del Consorcio Fernando de los Ríos declarando aprobadas las listas provisionales de admitidos y excluidos, así como las causas de exclusión, en su caso. La resolución se publicará en la web del Consorcio Fernando de los Ríos.
La publicación de los actos relacionados con la presente convocatoria sustituirá a la notificación surtiendo los mismos efectos, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las personas aspirantes que dentro del plazo de 10 días desde la publicación de las listas no aleguen contra su eventual exclusión u omisión, justificando su derecho a estar incluidas en la relación de personas admitidas, serán definitivamente excluidas del proceso de selección.
Se concederá a los aspirantes excluidos un plazo de subsanación o reclamación de 10 días, en los términos del artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dichas alegaciones se presentarán únicamente a través de la sede electrónica del Consorcio Fernando de los Ríos https://consorciofernandodelosrios.sedelectronica.es/info.0.
En ningún caso serán aceptadas las alegaciones que se presenten fuera de plazo, por otros cauces al indicado o aquellas que desde una misma alegación se pretenda hacerlo para varias posiciones (cada alegación deberá ser individual, con su correspondiente denominación única, su justificación cumplimentada y firmada).
Una vez transcurrido el plazo de alegaciones se procederá al análisis de las mismas con el objeto de publicar la relación definitiva de personas admitidas e inadmitidas en la web https://www.consorciofernandodelosrios.es/.
5.2. Sistema selectivo.
1. En virtud de lo establecido en la D.A. 6.ª de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, el sistema de selección será el concurso de méritos, con carácter excepcional y de una sola vez.
2. El concurso consistirá en la valoración por el Tribunal de Selección, con arreglo al baremo que se detalla a continuación, de los méritos alegados, acreditados y autobaremados por las personas participantes, referidos al día de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente convocatoria, no tomándose en consideración los alegados con posterioridad a esta fecha, ni aquéllos méritos no autobaremados por las personas solicitantes. El número de personas que superen el proceso selectivo no podrá ser en ningún caso superior al de puestos de trabajo convocados según el Anexo I.
La valoración de méritos alegados y autobaremados se realizará conforme a los criterios siguientes:
2.1. Se valorarán los méritos profesionales, con un máximo de 60 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:
a) Los servicios prestados como personal laboral temporal o declarado indefinido no fijo en puestos de trabajo de la entidad convocante, cuyo contenido funcional se corresponda con el del puesto convocado: 0.625 puntos/mes.
b) Los servicios prestados como personal laboral temporal o declarado indefinido no fijo en puestos de trabajo de administraciones públicas, así como en otras entidades del sector público distinta a la convocante, cuyo contenido funcional sea homólogo al del puesto convocado: 0.310 puntos/mes.
En ningún caso podrán ser computadas las relaciones prestadas en régimen de colaboración social, ni los contratos civiles, mercantiles o sometidos a Derecho administrativo.
2.2. Se valorará la formación, con un máximo de 40 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:
2.2.1. Formación académica.
Por una única titulación académica oficial de nivel igual o superior e independiente de la exigida para el acceso, se valorará, a razón de:
- Título de doctor/a: 40 puntos.
- Título de máster oficial: 30 puntos.
- Título de experto oficial: 20 puntos.
- Título de licenciado/a o título universitario de grado o equivalente: 20 puntos.
- Título de diplomado/a universitario/a o título en Ciclo de Formación Profesional de Grado Superior: 10 puntos.
- Título de bachiller o título en Ciclo de Formación Profesional de Grado Medio: 5 puntos.
- Títulos oficiales de Idiomas: C1 y superior (30 puntos), B2 (20 puntos), B1 (10 puntos).
A los efectos de valoración de titulaciones académicas, no serán computados los títulos exigidos por la legislación académica vigente como necesarios para obtener otros superiores que hayan sido alegados.
2.2.2. Formación complementaria.
Se valorará la formación complementaria relacionada con el perfil del puesto de trabajo al que se opta, así como aquella que tenga como fin el conocimiento de la Administración Pública, formación en áreas de conocimiento TIC o sea una formación transversal válida para cualquier puesto en la Administración:
- 0,40 puntos por cada hora de cursos, títulos propios o máster no oficiales impartidos por las Universidades.
- 0,40 puntos por cada hora de asistencia a cursos de formación o perfeccionamiento homologados siempre que estén relacionados directamente con el perfil del puesto de trabajo al que se opta, así como aquéllos que tengan como fin el conocimiento de la Administración Pública, formación en áreas de conocimiento TIC o sea una formación transversal válida para cualquier puesto en la Administración.
- 0,25 puntos por cada hora de asistencia a cursos no homologados siempre que estén relacionados directamente con el perfil del puesto de trabajo al que se opta, así como aquéllos que tengan como fin el conocimiento de la Administración Pública, formación en áreas de conocimiento TIC o sea una formación transversal válida para cualquier puesto en la Administración.
No serán objeto de valoración las acciones formativas derivadas de procesos selectivos, ni los diplomas relativos a congresos, jornadas, seminarios, simposios y similares.
2.2.3. Valoración en caso de empate.
Que en caso de empate en la puntuación final el orden se establezca atendiendo, en primer lugar, al tiempo de servicios prestados en los 5 últimos años como personal laboral temporal o declarado indefinido no fijo en el Consorcio Fernando de los Ríos en puestos cuyo contenido funcional se corresponda al del puesto convocado y, en segundo lugar, al tiempo total de servicios prestados como personal laboral temporal o declarado indefinido no fijo en el Consorcio Fernando de los Ríos, con independencia del puesto.
Si tras la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior se mantuviera un empate, se aplicarán, sucesivamente y hasta donde resulten necesarios, los siguientes criterios de desempate:
a) Tiempo total de servicios prestados como personal laboral temporal o declarado indefinido no fijo en las administraciones públicas así como en otras entidades del sector público distinta a la convocante, con independencia del puesto.
b) La puntuación obtenida en cada uno de los subapartados del baremo de méritos, en el mismo orden en que se relacionan.
c) Si continuase existiendo empate, se ordenará en función de la letra del primer apellido de la persona candidata empezando por la letra del sorteo que determina el orden de actuación de las personas aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen en el ámbito de la Junta de Andalucía, y que para el año 2022 es la «V», según Resolución de 13 de enero de 2022 de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo que determina el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen a partir de la publicación en el BOJA de la presente Resolución y que se celebren durante el año. En la misma se recoge lo siguiente:
«El orden de· actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen con posterioridad a la publicación de la presente resolución y en las que se requiera una actuación individualizada, será por orden alfabético a partir del aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «V».
En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «V», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «W», y así sucesivamente.
Este resultado deberá recogerse en cada convocatoria de pruebas selectivas que se efectúen.»
5.3. Fase de baremación de méritos.
Una vez publicadas las listas definitivas de personas admitidas e inadmitidas, se procederá a la valoración y baremación de los méritos susceptibles de puntuación, debidamente acreditados en plazo y, teniendo en cuenta el número de candidaturas solicitadas, se filtrarán para cada puesto convocado las candidaturas que hayan obtenido mayor puntuación conforme al baremo publicado en las bases de la convocatoria, para continuar con ellas el proceso de selección, haciendo públicas las listas de quienes han superado esta fase.
Ultimadas todas las fases para cada puesto ofertado, se elaborará una lista para cada puesto ofertado con las personas seleccionadas clasificadas por orden de puntuación (baremación).
Las personas aspirantes tendrán un plazo de 10 días naturales desde la publicación de las listas para alegar contra la puntuación total obtenida.
Se podrán presentar alegaciones en un plazo máximo de 10 días naturales desde esa comunicación. Las mismas se presentarán únicamente a través de la sede electrónica del Consorcio https://consorciofernandodelosrios.sedelectronica.es/info.0. Las alegaciones se realizarán a través de la sede electrónica indicando en el asunto (Referencia y puesto) y adjuntando aquella documentación que considere oportuna.
En ningún caso serán aceptadas las alegaciones que se presenten fuera de plazo, por otros cauces al indicado o aquellas que desde una misma alegación se pretenda hacerlo para varios puestos (cada alegación deberá ser individual, con su correspondiente denominación única, cumplimentada y firmada).
Una vez transcurrido el plazo de alegaciones se procederá al análisis de las mismas con el objeto de publicar en la web https://www.consorciofernandodelosrios.es la lista definitiva de cada puesto que haya ultimado todas sus fases y en la que se relacionarán las personas seleccionadas ordenadas por su puntuación total.
5.4. Tribunal de Selección.
Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad, profesionalidad y especialidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre (art. 60 TREBEP). En ningún caso, formarán parte de mismo, el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual.
El número de los miembros de los Tribunales nunca será inferior a cinco, asimismo, su composición será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.
En la misma resolución en la que se apruebe definitivamente la lista de aspirantes admitidos y excluidos, se fijará la composición del Tribunal de Selección a efectos de poder promover, en caso de que proceda, la recusación de sus miembros. La composición del tribunal calificador incluirá también la de los respectivos suplentes, que serán designados conjuntamente con los titulares.
El Tribunal de Selección podrá nombrar colaboradores, especialistas y ayudantes, que estarán siempre bajo su dirección y control directos, para aquellas pruebas que lo requieran, limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas en base a las cuales colaborarán con la comisión de selección con voz, pero sin voto. Los asesores y especialistas estarán sometidos a las mismas causas de abstención y recusación que los miembros del Tribunal de selección.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos tres de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, siendo necesaria la presencia del presidente/a y del secretario/a, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del/la presidente/a del Tribunal.
El Tribunal queda facultado para interpretar las bases y la convocatoria, en su caso, y resolver las dudas que se presenten durante todo el proceso selectivo en todo lo no previsto en las bases.
6. Requisitos previos a la formalización del contrato.
Será obligatorio la realización de un reconocimiento médico de empresa previo a la incorporación efectiva. También, deberá realizar todos aquellos cursos que la empresa considere necesarios para el ejercicio de su actividad. El incumplimiento de cualquiera de los puntos anteriores será causa de exclusión de la lista o de extinción de la relación laboral.
Cualquier falsedad, anomalía o irregularidad detectada en cualquiera de los datos o documentos aportados, así como la falta de presentación en plazo de los documentos requeridos y la falta de cumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en las bases de esta convocatoria, constituyen motivo suficiente y causa justificada para la pérdida de cualquier derecho derivado de esta convocatoria, entre otros, para la exclusión automática y definitiva del proceso selectivo, de la relación de personas candidatas seleccionados/as y de la Bolsa de Personas candidatas.
La inclusión de las personas candidatas en la relación de personas admitidas al procedimiento, así como en cualquier otra lista no supone, en ningún caso, el reconocimiento de los requisitos y de los méritos alegados, cuya verificación definitiva tendrá lugar en el momento anterior a la contratación.
7. Proteccion de datos.
La identidad del responsable de tratar los datos que nos ha facilitado es el Consorcio Fernando de los Ríos (en adelante CFR) con NIF Q1800620E y dirección en Edificio Fundación P.T.S., Avda. del Conocimiento, núm. 33, 1.ª planta; Parque Tecnológico de la Salud; 18016 Granada. Puede contactar con nuestro Delegado de Protección de Datos en la siguiente dirección: delegadoprotecciondatos.cfr@guadalinfo.es.
Sus datos personales se utilizan para la gestión del proceso selectivo al que usted concurra. El uso que se da a los datos es el derivado de la gestión de las solicitudes de participación en los procesos selectivos, publicación de listas de admitidos y excluidos al proceso, valoración de méritos del concurso, tramitación de reclamaciones y recursos administrativos si los hubiere, y en su caso los correspondientes nombramientos. La obtención de una de las plazas ofertadas conllevará el que sus datos personales pasen a ser tratados para las finalidades de gestión en materia de personal de CFR y cedidos a otras Administraciones Públicas en cumplimiento de la normativa laboral, de seguridad social y tributaria y a cualquier entidad obligada por ley.
Así mismo, informamos que en cumplimiento de la normativa y legislación vigente y para garantizar la transparencia en el proceso, en virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la información y datos recabados que sean necesarios para el desarrollo de los procesos selectivos se expondrán públicamente en la página web del CFR, así como en el portal de transparencia de la Junta de Andalucía.
Sus datos serán publicados en los medios que se indican en la convocatoria, con el objeto de atender a la obligación de publicidad activa de los procesos selectivos de personal contemplado en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía y, en su caso, a Juzgados y Tribunales.
Serán comunicados a la Dirección General del Sector público Instrumental de la Junta de Andalucía (para el supuesto de quienes accedan a cada una de las plazas convocadas). No se prevén transferencias a terceros países, salvo obligación legal.
Por ultimo informar que el CFR comunicara la información pertinente del proceso de selección a las Administraciones públicas que competan en el procedimiento así como a las Administraciones Publicas que ostenten el Control y Fiscalización del CFR.
Los plazos de conservación de sus datos serán los previstos en la legislación de archivos para las administraciones públicas, (entre otras, Ley 7/2011, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía). Sus datos serán conservados permanentemente ya que son necesarios para poder acreditar en todo momento la actividad desarrollada en nuestra institución y su relación de servicios con la misma.
La base legal para el tratamiento de sus datos viene recogida en el cumplimiento de las funciones que se le atribuyen al CFR como Entidad de Derecho Público y empleadora en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y las bases de la convocatoria.
Se trata pues del cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento (art. 6.1.c) Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril) y en el caso en que usted haya solicitado participar en el proceso selectivo, el tratamiento de sus datos viene legitimado por la prestación de su consentimiento explícito realizada en la solicitud de participación en las pruebas selectivas. (art. 9.2.a) del citado Reglamento).
Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante el CFR mediante correo electrónico a la dirección delegado
protecciondatos.cfr@guadalinfo.es o en su defecto mediante correo postal a la dirección del CFR.
Información ampliada sobre protección de datos en la página web
www.consorciofernandodelosrios.es
https://www.consorciofernandodelosrios.es/proyectos/centros-guadalinfo/
y también la puede consultar en el Registro de Actividades de Tratamiento denominado «Gestión del Procesos Selectivos» que está accesible desde el aviso legal de la misma página web (https://www.consorciofernandodelosrios.es/aviso-legal/).
8. Dinámica del proceso de selección.
Los puestos de trabajo a cubrir serán ofrecidos a las personas candidatas que constituyan el presente Proceso de Selección en riguroso orden de mayor a menor puntuación obtenida en este proceso de selección para cada posición ofertada.
Para la cobertura de los puestos de Dinamización Territorial, al haber sido aprobados un total de 19 puestos en el BOJA núm. 20.2022 sin haberse desglosado por provincias por tratarse de puestos con movilidad funcional entre el territorio andaluz. Se reserva la Dirección General del Consorcio Fernando de los Ríos la asignación de las provincias a los candidatos seleccionados según las necesidades del servicio del Consorcio Fernando de los Ríos en cada momento y en virtud de las funciones de jefatura de personal que le atribuyen los estatutos del Consorcio, así como las funciones delegadas por acuerdo del Consejo Rector de 2 de julio de 2007 (punto 8.º Delegación de funciones en el Director y en la Comisión Ejecutiva).
El posible llamamiento se realizará siguiendo estrictamente el orden de puntuación obtenido, excepto por la renuncia de la persona candidata, que se aplicará, desde su formalización.
Los candidatos que cumpliendo los requisitos para el acceso al puesto, no hayan sido seleccionados, serán incluidos en una bolsa de trabajo para la posible cobertura de vacantes en un futuro. Siempre y cuando marquen la casilla correspondiente de la solicitud.
Si una persona candidata seleccionada para una posición fuera rechazado durante el período de prueba o se diera voluntariamente de baja durante el primer mes, el Consorcio Fernando de los Ríos deberá incorporar una persona candidata más a la lista -siempre que haya solicitudes suficientes y que las mismas cubran los requisitos mínimos de selección.
El procedimiento para el llamamiento de los integrantes de la lista se realizará vía correo electrónico o, alternativamente, por vía telefónica al número de teléfono que se indique en la solicitud de participación en el proceso, sin perjuicio de otra herramienta alternativa. Es responsabilidad de las personas seleccionadas mantener actualizada dicha información mediante remisión de un correo electrónico a rrhh@guadalinfo.es.
Si en el momento de ser llamado el candidato no pudiese incorporarse de forma inmediata, podrá hacer uso del plazo de incorporación recogido a tal efecto en el Estatuto de los Trabajadores o en las normas de función Pública aplicables a tal efecto (al carecer el Consorcio Fernando de los Ríos de Convenio Colectivo).
Caso que la persona candidata no conteste en 48 horas se considerará que ha rehusado a la misma.
Asimismo, y para el caso que una persona candidata, una vez aceptada la contratación propuesta, e incluso antes de que se hiciera efectiva, rehusara a la misma sin que concurriera alguna de las causas justificativas, será considerado como renuncia.
9. Contratación.
1. Las personas que resulten adjudicatarias serán contratadas en régimen de contratación fija con la categoría profesional en la que hubieran resultado seleccionadas.
2. Las personas adjudicatarias comparecerán ante el Consorcio Fernando de los Ríos, en el plazo que establezca la resolución por la que se aprueba la relación definitiva de personas seleccionadas a fin de formalizar el contrato laboral de carácter fijo con la categoría profesional en la que hubiera resultado seleccionada e iniciar los demás trámites necesarios.
3. La no comparecencia de la persona adjudicataria dentro del plazo previsto, sin causa que lo justifique, supondrá el desistimiento a la formalización de su contrato con el Consorcio Fernando de los Ríos y la anulación de su actuación en el proceso selectivo.
10. Impugnaciones.
Contra la presente convocatoria, que agota la vía administrativa, cabe interponer, recurso potestativo de reposición ante esta Dirección General del Consorcio Fernando de los Ríos, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.
Granada, 19 de diciembre de 2022.- El Director General, Juan Luis Cruz Navarro.
Descargar PDF
BOJA Extraordinario nº 35 de 30/12/2022